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Universidad Tecnológica Intercontinental U.T.I.C.
SEDE XI Caaguazú
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Tema:
LAS RELACIONES CON EL ENTE
PROFESIONAL Y CON LOS MAGISTRADOS
Catedrática: Abog. Elba Cáceres de Scavone
RESPONSABLE
Jorge Ariel Martínez
Carrera: Derecho – 1º Año.
Caaguazú – Paraguay
LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL Y CON LOS MAGISTRADOS
2011
AGRADECIMIENTO
A mis padres, mis hermanos y mis
compañeros de clase, por el acompañamiento
constante en todo momento.-
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LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL Y CON LOS MAGISTRADOS
INTRODUCCIÓN
La trascendencia de la correcta relación entre el abogado y los jueces, es
evidente si valoramos que uno de las finalidades es precisamente la de retribuciones
de los miembros de la administración de justicia.
Las relaciones entre jueces y abogados debe ser relativamente cordial y jovial,
porque “muchas veces los magistrados actúan en el ejercicio de sus potestades y
competencias, que nadie les discute, con manifiesto autoritarismo, incompatible con el
trato respetuoso y cortés que se merecen los abogados que actúan en el ejercicio de
un derecho fundamental como es el de defensa.”
Creemos que la mejor manera de contribuir a mejorar la imagen que los
ciudadanos tienen de nosotros es promoviendo la Ética y la Calidad en el ejercicio de la
Abogacía, de manera que la sociedad perciba y exija esos valores como inherentes a
nuestra profesión.
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LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL Y CON LOS MAGISTRADOS
1) LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL EN GENERAL
Las relaciones que se establecen entre los inscriptos en el registro y el ente
profesional se configuran por una doctrina como las relaciones jerárquicas de
subordinación particular que se basan en la inserción del profesional en un grupo
comunitario organizado en el que el inscripto asume la cualidad de miembro orgánico.
Estas relaciones tienen relevancia desde un triple punto de vista: el jurídico, el
sociológico y el deontológico:
a) Relación Jurídica : en éste aspecto el legislador se ha preocupado de dar a las
relaciones que se desarrollan dentro del ordenamiento profesional el carácter de
democraticidad.
b) Relación Sociológica : los miembros contraen deberes de lealtad, fidelidad,
colaboración, respeto mutuo y camaradería, ya en base a la tradición, ya en base a
la naturaleza institucional del grupo mismo al que el legislador ha dotado de
personalidad (en los países en donde funcionan la denominada “colegiatura
obligatoria”).
c) Relación Deontológica : Los propios miembros del grupo, deben caracterizar sus
comportamientos y, por lo tanto sus relaciones reciprocas por los principios
deontológicos de corrección, colegialidad, lealtad y los demás que ya hemos
mencionado, en base a la tradición y a los reglamentos internos del ente.
Se ha observado que existe un deber de lealtad del colegiado hacia el ente
profesional, deber que derivaría de la noción misma de la profesión organizada que
prohíbe todo comportamiento contrario a los intereses de la categoría. En virtud de
ello estarían prohibidas incluso las críticas que presenten una versión inexacta de los
hechos o que sean contraria a la buena fe y a la corrección profesional.
2) EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY.
Según el Estatuto del Colegio de Abogados del Paraguay:
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Art. 1°) El Colegio de abogados es el organismo rector del abogado paraguaya, con
personería jurídica reconocida por decreto N° 17296 del 02 de Marzo de 1943.
Constituyendo originariamente una asociación civil, podrá cumplir funciones de
derecho público en cuanto así lo autorice la legislación nacional.
2°) La duración del Colegio es indefinida, subsistirá como entidad de bien común
mientras subsistan los fines que persigue.
3°) El domicilio del colegio es la ciudad de Asunción, capital de la República del
Paraguay.
4°) Constituye fines del Colegio:
a- Promover y defender la causa de la justicia, para cuya concreción bregará (luchar,
reñir, trabajar afanosamente, luchar con los riesgos y trabajos o dificultades) por la
instauración y efectiva vigencia del estado de derecho fundado en los principios de
la democracia;
b- Defender la libertad e independencia de los abogados en el ejercicio de su
profesión, inconcebible sin la correlativa independencia del Poder Judicial y los
Magistrados que lo integran.
c- Ejercer la representación y defensa de la abogacía ante los poderes públicos,
autoridades jurisdiccionales o de otra naturaleza, entidades públicas o privadas,
con legitimación para intervenir en cuanto litigio o causa afecte los intereses de la
profesión.
d- Ordenar la actividad profesional conforme a las leyes, administrando la matricula,
ejerciendo facultades disciplinarias, bregando por la observancia de normas éticas
de la profesión, el honor, la dignidad y el respeto a los abogados para el
cumplimiento de su rol en la sociedad.
e- Promover la exigencia de una formación jurídica de alto nivel como condición de
acceso a la profesión, y al propio tiempo organizar la capacitación profesional
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permanente de sus miembros mediante acciones de carácter cultural, científico y
académico; participar en los planes de estudios brindados por las universidades.
f- Crear organismos y desarrollar acciones que fomenten la solidaridad, la asistencia
mutua y la reciproca consideración entre sus miembros, organizando servicios de
seguridad y bienestar social, cuidando la justa retribución de sus servicios y el
establecimiento de condiciones materiales acordes con la dignidad de la profesión.
g- Promover la armonía y la colaboración entre los colegiados impidiendo la
competencia desleal, defendiendo sus intereses contra el intrusismo de personas
no habilitadas, arbitrando conciliaciones y resolviendo las discrepancias que suscite
el desempeño de los profesionales.
h- Defender las incumbencias legitimas de los abogados, exigir el libre acceso a
actuaciones que pudiere afectar a cualquier justiciable, así como exigir el
tratamiento decoroso y respetuoso del abogado en cualquier instancia y de parte
de cualquier autoridad y funcionario, como coparticipe en la administración de la
justicia.
i- Promover el mejoramiento de la legislación general del país, prestando la
cooperación que a tal efecto recaben los poderes públicos o ejerciendo el derecho
de petición. En particular coadyuvar y promover el mejoramiento de los servicios
de la administración de justicia.
j- Defender de manera intransigente los derechos humanos y en especial el derecho
de toda persona de acceder en condiciones de igualdad a la justicia, a ser juzgada
públicamente ante tribunales competentes, naturales, dependientes e imparciales
con adecuada asistencia profesional.
k- Promover la educación legal del pueblo y ejercer las demás acciones que deriven
de los antecedentes afines o sean dispuestas por la legislación.
l- Asociarse o establecer relaciones con organizaciones profesionales internacionales,
con miras a la instauración de un orden internacional justo que garantiza a escala
mundial, el respeto a la dignidad de la persona humana y la paz.
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3) OTROS COLEGIOS O ASOCIACIONES DE PROFESIONALES EN EL INTERIOR DEL PAÍS
El estatuto del Colegio de Abogados del Paraguay establece:
* Art. 67: Los colegios de abogados constituidos en circunscripciones judiciales que no
sean la de la Capital, así como los colegios constituidos en otras ciudades que no sean
cabeza de circunscripción judicial, pero que reúnan un numero representativo de
profesionales igualmente integran el colegio y participan e sus decisiones en los
términos del artículo 32 del presente estatuto.
* Art. 68. Los colegios de abogados así constituidos son autónomos y se rigen por sus
propios estatutos, aunque mantienen con el Colegio las relaciones de armonía y
correspondencia derivadas de la representación unitaria de la abogacía como gremio
universitario nacional.
4) LAS RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS
Se han propuesto algunas reglas de comportamiento del abogado en sus
relaciones con los jueces, tales como las siguientes:
a- No incitar al juez a que haga mal uso de sus poderes;
b- Pedir dignamente encargo a la autoridad judicial; no como si se pidiese
limosna, sino como se hiciere valer un derecho.
c- Hacer reparar al juez, los errores en que haya caído, aunque cuando se tornan
en ventajas para el cliente.
El principio de dignidad profesional no impide que el abogado pueda valerse de
medios lícitos permitidos para llamar la atención de los superiores jerárquicos del
magistrado sobre comportamientos de este último que sean contrarios a las leyes y al
ordenamiento judicial en relación directa con su actuación en el proceso.
5) LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
1º) Estudia: El abogado debe seguir capacitándose para adecuarse a las exigencias
actuales, ya que un profesional que no se actualiza en el estudio queda sin conocer las
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leyes actuales y modificaciones que ocurren a diario y podía quedar por detrás de
otros que siguen estudiando para conocer más y más cosas que son nuevas en nuestro
orden jurídico.-
2º) Piensa: Todo abogado debe usar el pensamiento y el razonamiento para llevar a
cabo su trabajo, para dar el mejor provecho de sí.
3º) Trabaja: Se debe trabajar y trabajar, solo con el trabajo y empeño uno puede lograr
un perfeccionamiento de la profesión.-
4º) Lucha: La lucha se refiere a los ideales de justicia que debe perseguir todo
profesional.-
5º) Se leal: No sólo con el cliente, sino con el colega, debes ser recto y honrado,
respetar a las personas y no solo mirarlo con la vista económica, sino con la vista de la
humanidad.-
6º) Tolera: La tolerancia, debe ser un factor indispensable a la hora de escuchar al
cliente, puesto que su grado de verdad hará que tú verdad también sea escuchada.-
7º) Paciencia: Es una de las grandes virtudes, solo con paciencia puedes llegar
encontrar grandes beneficios de la profesión.-
8º) Ten fe: Si un profesional tiene fe puede lograr ejercer su trabajo con el más alto
desempeño y lograr lo que muchas personas a veces no pueden lograr por la falta de
fe.
9º) Olvida: Uno debe dejar de lado las pasiones y los momentos de emoción, rabia, y
trabajar serenamente con la mente puesta en la buena actividad de la profesión.
10º) Ama tu profesión: Solo el amor a la profesión hace que un abogado sea
realmente un investigador y científico de la profesión buscando siempre formas de
hacerla más provechosa y encontrar la justicia en el derecho.-
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6) LOS MANDAMIENTOS DEL JUEZ
1°) Sé Honesto: El contenido necesario del Derecho son los valores morales, al punto
que no puede concebirse un ordenamiento jurídico que no responda a un principio
ético. Por esos valores morales, el Derecho existe y tiene autoridad, se perfecciona y se
impone a los hombres. Para que puedas aplicarlo con solvencia y cumplir con sus
presupuestos últimos, debes encarnar en ti esos valores, entre los cuales la honestidad
es el primero y esencial a tu magisterio. Si como se ha dicho, es éste el más sublime de
todos, lo es solamente cuando está honestamente ejercido, pues, en el más vil de
cuantos se conocen cuando le ha alcanzado la corrupción. Solamente si eres honesto
podrás sobrellevar ese peso terrible que es para el juez el descubrimiento, cuando ya
no hay remedio, de que ha dictado una sentencia injusta. Y solamente si eres honesto
te lo perdonarán tus conciudadanos.
2°) Sé sobrio: La sobriedad es una exigencia de tu cargo, porque él pide que tengas
conciencia plena de la nobleza de la vida y de su ideal como mesura y como equilibrio,
como experiencia libre de codicia, de boato (ambición desmedida o interés egoísta) y
de afanes contingentes.
Para que seas un verdadero magistrado y logres el respeto de los hombres has
de ser necesariamente ejemplar en tu vida pública y privada y has de trasuntar en
todas tus decisiones la moderación de tu alma. Pues no es aceptable que juzgue a sus
semejantes quien no está dotado de virtudes superiores y no ha dominado toda
dominación al exceso; quien no puede, como en la metáfora conocida, ir a comer su
pan modesto, en paz con la vida, después de haber tallado diamantes durante toda la
jornada.
3°) Defiende la libertad: Ten siempre presente que el fin lógico para el cual ha sido
creado el orden jurídico es la justicia, y que la justicia es contenido esencial de la
libertad. En la medida en que la hagas respetar, tú, tus contemporáneos y tu
posterioridad gozarán sus beneficios, pues nunca fueron libres los hombres ni los
pueblos que no pudieron ser justos. Defender la libertad no es hacer política, sino
preservar la salud de la sociedad y el destino de las instituciones que la dignifican. Y
ésta puede ser también tu misión alguna vez, porque el baluarte final de las libertades,
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cuando ya todos han caído bajo el golpe de la anarquía o de la dictadura, a donde se
dirige la mirada y ocurre en demanda de protección los hombres perseguidos, son
siempre los tribunales pobres y olvidados en la época de la normalidad, se tornan con
fortaleza en las horas de desborde; humildes en las de la paz, se vuelven justos e
impotentes en las de tribulación. Para cumplir con tu deber, para que el baluarte sea
una fortaleza sin necesidad de cañones ni soldados, para que seas justo e imponente,
es menester que tú te levantes como nunca por encima de las pasiones y cumplas con
grandeza y con suprema energía tu deber de magistrado, tu alto apostolado jurídico;
que no sedas ante la violación de una sola norma y no te compliques en el atentado
contra una sola garantía.
Quien va a los tribunales en demanda de justicia, lleva tribulaciones y ansiedades que
has de comprender. Esta es la parte más sensible y humana de tu misión; ella te
ayudará a tener presente que el destinatario de tu sentencia no es un ente abstracto o
nominal, sino que es un hombre. Una persona humana. Te mantendrá en contacto con
la realidad, impidiendo que tu función se convierta en una fría rutina, indiferente al
drama vital que es el proceso. Sé paciente incluso con el litigante que, por no saber
perder, o por estar demasiado necesitado o por ser demasiado soberbio para aceptar
un fallo adverso, sigue peleando después de la cosa juzgada.
4°) Sé Trabajador: Debes esforzarte por que tenga vigencia el ideal de la justicia
rápida, si bien no debes sacrificar el estudio de la celeridad. Trabaja en el pleito más
insignificante con la misma devoción que en el pleito más importante y en todos los
casos ten presen que lo que se halla en juego es la justicia misma.
5°) Sé Imparcial: El litigante lucha por su derecho, en tanto que tú luchas por el
derecho; y esto no debes olvidarlo nunca. No te dejes llevar por tus simpatías o
antipatías, conveniencias o compasiones, por temor o misericordia. La imparcialidad
implica el coraje de fallar contra el poderoso, pero también el valor, mucho más
grande, de fallar contra el débil.
6°) Sé Respetuoso: Sé respetuoso de la dignidad ajena y de tu propia dignidad: está
dirigido a la dignificación de la persona humana y no se le puede concebir vaciado de
ella. Debes ser consciente de la inmensa responsabilidad de tu ministerio y de la
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enorme fuerza que la ley ha puesto en tus manos. Esto te ha sido dado para
ennoblecer al hombre y las relaciones del hombre con su semejante. Nada hay
superior a la función de juzgarlo y, por consiguiente, respetarlo: y así también hazte
respetar, porque de lo contrario no serás merecedor del ejercicio de esa función.
7°) Sé Justo: Tú máximo deber es que la sentencia que dictes se funde en derecho; que
juzgues según la ley y que no juzgues la ley. La racionalidad y predecibilidad de todo el
orden jurídico se funda en tu respeto a la ley; en la garantía que han de tener los
justiciables de que harás efectivo rectamente el mandato contenido en ello, y sólo ese
mandato, sin ceder a la tentación de erigirte en legislador.
Desde el punto de vista técnico has de esforzarte porque la verdad formal
coincida con la verdad real y porque tu fallo sea la expresión viva de ambas. Desde el
punto de vista humano has de esforzarte porque en el momento de “decir derecho” lo
digas con sabiduría, con la conciencia limpia y el corazón descargado de malicia,
después de haber agotado toda duda y satisfecho todo escrúpulo.
8°) Ama el Derecho: Si la abogacía es un noble apostolado, que exige un profundo
amor al Derecho, la magistratura judicial es apostolado más noble aún, limpio de
engaños y efugios (artimañas), que exige hacia el derecho una devoción todavía
mayor, porque no te dará triunfos ni riquezas. Si no amas el Derecho, es decir, si no lo
estudias y lo piensas, si no sientes por él una gran pasión, nunca podrás ser un buen
juez.
9°) Sé independiente: Tus órdenes han de venir únicamente de las normas de la ley y
de tu conciencia. No es por capricho que se ha requerido que seas independiente y
que los hombres han luchado y han muerto por ello, sino porque toda la experiencia
jurídica de la humanidad demuestra que es ésta una garantía esencial de la justicia, la
condición de existencia de la potestad jurisdiccional, es el modo más eficaz de proteger
al individuo contra los abusos del poder.
10º) Resígnate a la soledad: Es cierto que esa independencia te impondrá la enorme
carga de la soledad, pero ese es el precio que necesariamente debes pagar por ella,
como seguridad para lo que juzgas y para ti mismo.
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CONCLUSIÓ N
Las relaciones de los abogados y magistrados (jueces, administradores de
justicia) son muy importantes, ya que de ella depende, en muchos casos del respeto de
los derechos, tanto de las partes como de los demás expectantes al juicio.-
En el material hemos observado que el abogado también puede inquirir al
magistrado sobre ciertas situaciones o comportamientos que toma en un juicio. En los
casos de importancia relevante el magistrado debe actuar con objetividad y si esa
objetividad es desviada por ciertos motivos, el abogado se encuentra con derecho de
decir al juez que el mismo esta tomado esa desviación equivocada.-
En este trabajo he aprendido que las relaciones entre abogado y magistrados
deben poseer posturas deontológicas.-
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BIBLIOGRAFÍA
- Folleto proveído por la catedrática. Autora: Abg. Zulma Velázquez Mendoza.
- http://www.cej.org.py/index.php?
option=com_content&view=section&id=9&Itemid=192
- Constitución Nacional del Paraguay.
- http://www.cej.org.py/index.php?
option=com_content&view=article&id=151:capitulo-vii-de-los-honorarios-
profesionales&catid=62:capitulo-ii
- Internet y periódicos relacionados al tema.
- http://www.cej.org.py/games/Leyes_por_Materia_juridica/JUDICIAL/LEY
%20No1376.pdf
- Código de Organización Judicial.
- Colegio Público de Abogados del Paraguay. CPAP
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INDICE
AGRADECIMIENTO...........................................................................................................2
INTRODUCCIÓN...............................................................................................................3
LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL Y CON LOS MAGISTRADOS......................4
1) LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL EN GENERAL.....................................4
2) EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY............................................................4
3) OTROS COLEGIOS O ASOCIACIONES DE PROFESIONALES EN EL INTERIOR DEL PAÍS 7
4) LAS RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS...............................................................7
5) LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO......................................................................7
6) LOS MANDAMIENTOS DEL JUEZ...............................................................................9
CONCLUSIÓN.................................................................................................................12
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ 13
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