denuncia walid makled

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1 Ciudadana Dra.- LUISA ORTEGA DÍAZ FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Su despacho.- REF: Denuncia Penal Obligatoria para ser investigados los hechos reseñados por el ciudadano WALID MAKLED, hechos estos que encuadran dentro de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción. Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 3.831.002, actuando para este acto en mi condición de Diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a esta instancia del Poder Ciudadano, para denunciar como en efecto denuncio, un conjunto de hechos que pueden configurar delito de acción pública, indicados de manera pública y notoria a toda la colectividad nacional por el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, titular de la cédula de identidad V: 18.489.167 en razón de las siguientes consideraciones: I DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA CONSTITUCION Y LA LEY A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE

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Page 1: Denuncia walid makled

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Ciudadana Dra.- LUISA ORTEGA DÍAZ FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA

Su despacho.- REF: Denuncia Penal Obligatoria para ser investigados los hechos reseñados por el ciudadano WALID MAKLED, hechos estos que encuadran dentro de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción.

Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad números 3.831.002, actuando para este acto

en mi condición de Diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo

establecido en los artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo

287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a esta instancia

del Poder Ciudadano, para denunciar como en efecto denuncio, un conjunto

de hechos que pueden configurar delito de acción pública, indicados de

manera pública y notoria a toda la colectividad nacional por el ciudadano

WALID MAKLED GARCIA, titular de la cédula de identidad V: 18.489.167

en razón de las siguientes consideraciones:

I

DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA CONSTITUCION Y LA LEY A

LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS

FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE

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2

ACCIÓN PÚBLICA

El ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la

garantía de los ciudadanos que el Estado Venezolano y los organismos que

integran la administración pública, se encuentren orientados a crear las

condiciones que permitan el desarrollo pleno del individuo dentro de la

sociedad, así como la defensa y valores en que se fundamenta la existencia de

la República.

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el Estado

venezolano se fundamenta en los siguientes principios y valores:

“ARTICULO 2: Venezuela se constituye en un Estado

democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna

como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de

su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la

solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética

y el pluralismo político”

Page 3: Denuncia walid makled

3

Igualmente el texto fundamental dispone que el Estado orientará y/o es la

finalidad de su existencia, lo siguiente:

“ARTICULO 3: El Estado tiene como fines esenciales la

defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su

dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la

construcción de una sociedad justa y amante de la paz , la

promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía

de cumplimiento de los principios, deberes y derechos

consagrados en esta Constitución.”

De igual manera, establece nuestra Carta Magna para todos los ciudadanos

distintos modos de participación, correspondiéndole como una garantía

constitucional, el participar en los asuntos del Estado de forma directa o

mediante los representantes elegidos para el ejercicio de Cargos Públicos.

“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo

del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la

elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular,

la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,

Page 4: Denuncia walid makled

4

constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de

ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter

vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias

de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las

cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter

financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás

formas asociativas guiadas por los valores de la mutua

cooperación y la solidaridad.”·

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el

derecho de participar libremente en los asuntos públicos,

directamente o por medio de sus representantes elegidos

o elegidas…”

En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre

ellos el cargo de funcionario público denominado Diputado a la Asamblea

Nacional, supone entre otras actividades, la representación de sus electores y

ciudadanos y el establecimiento de controles para el cumplimiento del objeto

propio de la actividad desarrollada por la Administración Pública y sus

Page 5: Denuncia walid makled

5

funcionarios a favor y en estricto cumplimiento de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela:

“Artículo 141. La Administración Pública está al servicio

de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los

principios de honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

En este orden de ideas, con el carácter de representante del pueblo, en

específico de los ciudadanos electores del Estado Aragua (Artículos 168 197 y

201 ejusdem), quienes me atribuyeron el carácter de Alto Funcionario, me

encuentro en la obligación Constitucional y Legal de transmitir a usted la

presente denuncia obligatoria, indicando los hechos que pudieran constituir

delitos y que afectan los derechos e intereses del colectivo venezolano.

La obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir

delitos de acción pública, se encuentra establecida en el artículo 287

numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala:

Page 6: Denuncia walid makled

6

“ARTICULO 287: Obligación de denunciar. La denuncia es

obligatoria:

2.- En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño

de su empleo se impusieren de algún hecho punible de

acción pública”.

En consecuencia, acudo ante usted, como titular de la acción penal, para

narrar un conjunto de hechos, que no se encuentran evidentemente prescritos

y pueden de manera individual o en su conjunto configurar delitos de acción

pública, de extrema gravedad, que atentan los mismos contra el orden

económico de la nación y contra la salud pública, y que requieren la

investigación por parte de este calificado órgano perteneciente al Sistema

Constitucional de Justicia y bajo su única responsabilidad y mando.

II

DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE

FUNDAMENTA LA DENUNCIA

1.- DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS

ANTJURIDICOS.

Page 7: Denuncia walid makled

7

Para entender la gravedad de los hechos que se expondrán a continuación, los

cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública a la luz de la

legislación venezolana, debo realizar previamente las siguientes

consideraciones, relacionada con información de carácter comunicacional,

misma, que se encuentra anexa al presente escrito y no requiere de elemento

probatorio adicional:

En fecha 19AGO2010 Las autoridades colombianas detuvieron al

prófugo empresario venezolano WALID MAKLED, detenido en

Caobos, barrio de la ciudad de Cúcuta, ciudad de la frontera nor-este

con Venezuela, uno de los tres presuntos (03) narcotraficantes más

buscados del mundo y reclamado en extradición por Estados Unidos. El

director de la Policía Nacional de Colombia, el General Óscar Naranjo,

explicó que la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) lideró la

redada de captura del ciudadano venezolano WALID MAKLED, que

se hizo en coordinación con la Dirección Estadounidense Antidrogas

(DEA), El venezolano está reclamado en extradición por el Distrito Sur

de Nueva York y tenía también en su contra una circular roja de la

Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), por casos de

homicidio en Venezuela.

Page 8: Denuncia walid makled

8

Se estima que logro introducir más de diez toneladas de droga

mensuales a Estados Unidos y Europa a través de su red de

distribución originaria en el territorio venezolano. Se precisó que

WALID MAKLED GARCIA utilizó la compañía venezolana de

transporte Aéreo Aeropostal y almacenes de cargas Nacionales como

Extranjeras en el puerto de Puerto Cabello que dirigía a través de sus

empresas que mantenían la concesión de operar en dicha central

naviera, en ambos casos bajo control de él y de su familia, para

operaciones financieras de lavado de activos y otras relacionadas con el

encubrimiento del dinero procedente del narcotráfico.

Además de cargos por tráfico, WALID MAKLED GARCIAestá

sindicado del asesinato, el 30 de enero de 2008 en un centro turístico

de Mérida, del narcotraficante y paramilitar colombiano WILBER

ALIRIO VARELA apodado ("Jabón"), en su momento uno de los

capos más buscados a nivel mundial, Varela, fugitivo en territorio

venezolano, era uno de los líderes del desaparecido Cartel del Norte del

Valle del Cauca (departamento del sur-oeste colombiano).

De igual manera el venezolano WALID MAKLED GARCIAtambién

afronta cargos por los homicidios de los ciudadanos Orel Zambrano,

abogado y periodista muerto el 16 de enero de 2009 en Valencia,

Estado Carabobo, y de Francisco Larrazábal, veterinario experto en

caballos asesinado el 5 de enero de este mismo año en el Estado

Carabobo.

Page 9: Denuncia walid makled

9

2.- DE LOS HECHOS CONCRETOS QUE PUEDEN CONSTITUIR DELITO.

Como anteriormente se indicó sucintamente, el supuesto empresario

venezolano y también supuesto funcionario del Tribunal Supremo de Justicia,

incurrió en la comisión de varios tipos penales sancionados por el andamiaje

legislativo penal del Estado venezolano; adicionando que se encuentra en la

actualidad requerido por la justicia venezolana; es sumamente grave y cabe

destacar ciertas aseveraciones que realiza el mismo ciudadano WALID

MAKLED GARCIA, acerca de hechos muy puntuales que lo vinculan

directamente con Altos Funcionarios Gubernamentales activos en cargos de

verdadera relevancia dentro de la estructura organizativa del Estado

Venezolano.

En reciente entrevista, que le fuere realizada vía telefónica desde la cárcel de

COLOMBITA en COLOMBIA, por el periodista CASTO OCANDO, de manera

exclusiva para el diario de circulación nacional “El Nacional” publicada en

fecha 10OCT2010, el ciudadano WALID MAKLED, sin ningún tipo de recato

declaró, para nuestro asombro y verdadera alarma, sobre ciertos hechos que

hoy solicito sean investigados, a objeto que se demuestre la veracidad o

falsedad de los mismos.

Dicha investigación es de suma importancia, por cuanto se vincula a un

Page 10: Denuncia walid makled

10

conjunto de altos funcionarios públicos, que en su decir, haciéndose valer de

sus cargos de representantes del Estado y al servicio de la nación, desviaron

su obligación funcionarial de servir al colectivo, quienes aprovechándose de los

recursos y de los órganos del Estado venezolano que dirigían o representaban,

simplemente con el objeto de enriquecer su patrimonio y perjudicar la moral y

el respeto para con las instituciones del Estado y la relación de estos con la

ciudadanía, realizaron actos antijurídicos en contra de la República y de sus

instituciones; los hechos planteados en dicha entrevista exclusiva, resume lo

siguiente:

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED

GARCIA ¿Cómo comenzó su relación con el gobierno chavista?

A lo cual respondió que a través del Ex Gobernador del Estado

Carabobo LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, aportó Dos millones de

dólares ($ 2.000.000,00) para la campaña de referendo a favor del

SI en el año 2004.

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED

GARCIA ¿Cómo obtuvo usted las concesiones en Puerto Cabello

y el Aeropuerto de Valencia?. A lo cual respondió que “ACOSTA

CARLEZ me dijo que para tener la concesión debía pagarle 12

millardos de bolívares. Entonces le hice 5 cheques de 1.000

millones cada uno”. También indicó que el ciudadano Ex

Page 11: Denuncia walid makled

11

Gobernador “esos 5 cheques se los entregó a varias

fundaciones que eran de sus hermanos y de sus cuñadas”.

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED,

¿Cómo explica usted el cargamento de droga que decomisó la

DIM en la finca de su familia en el estado Carabobo? A lo cual

respondió que “los Generales ORLANDO RODRIGUEZ y CLIVER

ALCALA tienen que explicar de dónde sacaron esa droga y la

metieron en mi finca”.

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED,

¿Los acusa usted de sembrarle la droga? (Esto con respecto a los

2 generales anteriormente nombrados), a lo cual respondió que “claro

cien por ciento. Imagínese una persona que esté ganando de 6

a 8 millones de dólares. ¿Qué necesidad tiene de tener en su

finca una droga y a nombre de uno? Eso no cabe en la mente de

nadie. Todo el expediente está viciado completamente. Pero yo tengo

todas las pruebas, gracias a dios logré sacar las pruebas de

toda la gente que trabajaba conmigo, la gente que yo le

laboraba y la que tenía en mi nómina”. (subrayado nuestro).

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED,

¿Qué pruebas tiene? a lo cual respondió “Vauchers, números de

Page 12: Denuncia walid makled

12

cuentas donde les he depositado, cuentas a nombre de esposas

de ellos, cuenta a nombre de hermanos de ellos. En mi nómina

tenía a ministros, hermanos de ministros, generales,

almirantes, contraalmirantes, coroneles y cinco diputados a la

Asamblea Nacional, a quienes les regalé un carro último

modelo a cada uno”.

El ciudadano venezolano WALID MAKLED, también denunció al

General NESTOR REVEROL: “El ha manejado mis empresas

durante 23 meses. Esas empresas han generado en ese tiempo

140 millones de dólares. Esos 140 millones tendrían que estar

depositados en un tribunal y no están”.

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED:

“También dicen que tenía relaciones con un narcotraficante

vinculado con la guerrilla de las FARC, que se llama José María

Corredor Ibagué, alias “el Boyaco”. A lo cual respondió…” los

malandros que tienen mis compañías agarraron y comenzaron a meter

cosas por internet… ¿Por qué no dicen que WALID MAKLED

GARCIAtenía concesión de fertilizantes, que se la otorgó el

hermano del Vicepresidente del PSUV, SAUL AMELIACH? ¿Eso

por qué no lo dicen?”.

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED:

Page 13: Denuncia walid makled

13

“Recientemente circuló la copia de un carnet del Tribunal

Supremo de Justicia a su nombre firmado por el magistrado

ELADIO APONTE APONTE. ¿Cómo Obtuvo ese Carnet?” a lo cual

respondió “de ese tema no quiero hablar todavía”.

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED:

”Pero el dinero fue congelado porque era suyo, bajo acusaciones de que

provenía del narcotráfico”, a lo cual respondió “…Si yo soy

narcotraficante, todo el gobierno de CHAVEZ es

narcotraficante. Trabajaban conmigo ministros, generales,

contraalmirantes, hermanos de ministros, generales de

aviación.” (subrayado nuestro).

El periodista preguntó al ciudadano venezolano WALID MAKLED, ¿El

dinero que dice haber pagado a generales, ministros y

contraalmirantes, lo pagó fuera de Venezuela, por ejemplo en

cuentas en Suiza o Estados Unidos? A lo que respondió “Hubo

pagos dentro y fuera de Venezuela y hubo unos depósitos en

bolívares en cuentas de ellos y de familiares de ellos. Esos

depósitos serán entregados a los respectivos Gobiernos”.

Resulta entonces oportuno hacerse las siguientes interrogantes:

Page 14: Denuncia walid makled

14

¿Existen comprobantes del aporte de 2 millones de dólares, hecho por

el ciudadano WALID MAKLED GARCIAa la organización política

PSUV para la campaña a favor del SI del referendo de 2004?.

En caso afirmativo, ¿Cómo un ciudadano hace un aporte tan cuantioso

a una organización política y no se apertura averiguación acerca de la

obtención de los fondos y a su vez no es declarada por la organización

política y por su militante el Ex Gobernador LUIS FELIPE ACOSTA

CARLEZ?.

Si para que una empresa pueda operar en el puerto de Puerto Cabello

debe cumplir con ciertos procesos de licitación y cumplir con la

normativa legal aplicable en materia de contrataciones, ¿Por qué el Ex

Gobernador ACOSTA CARLEZ adjudicó la concesión a las empresas del

ciudadano WALID MAKLED GARCIA a cambio de la cancelación de

12 millardos de bolívares?

¿Por qué un ciudadano que es propietario de empresas privadas tiene

en las nóminas de sus empresas a funcionarios públicos tales como

ministros, almirantes, generales, contraalmirantes y diputados, lo cual

dice el ciudadano WALID MAKLED GARCIA puede ser demostrado

Page 15: Denuncia walid makled

15

a través de Vauchers y operaciones bancarias?.

¿De comprobarse la veracidad de estas acusaciones, estos funcionarios

no estarían incurriendo en delitos tipificados en las leyes en contra del

patrimonio del Estado, debido a que el Estado le cancela un salario en

base a la contraprestación exclusiva de sus servicios para la nación?

III

DEL DERECHO APLICABLE

Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, siguiendo la doctrina

establecida en la sentencia de fecha 05 de agosto de 2005, bajo el N° 2.560,

Tribunal Supremo de Justicia, que señala que no es necesario que el

denunciante califique el delito en la denuncia que se formule, pues su labor es

la de señalar cuáles son los hechos que pueden ser considerados antijurídicos,

sin embargo considero que los hechos narrados pueden configurar o

adecuarse objetivamente en varios de los delitos establecidos en la Ley

Contra la Delincuencia Organizada que establecen:

Ley Contra la Delincuencia Organizada:

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16

Artículo 16. “Se consideran delitos de delincuencia

organizada de conformidad con la legislación de la

materia, además de los delitos en esta ley los

siguientes ordinal 1.- El tráfico, comercio, expendio,

industria, fabricación, refinación, transformación,

preparación, posesión, suministro, almacenamiento y

transporte ilícito de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos

químicos esenciales, solventes, precursores y de otra

naturaleza desviados y utilizados para su producción,

ordinal 6.-La corrupción y otros delitos contra la cosa

pública.”

Articulo 18. “Cuando algún funcionario público

participe de cualquier manera en la comisión de los

delitos tipificados en esta ley, además de la pena

impuesta de acuerdo a su responsabilidad penal, se

le aplicará la pena accesoria la destituccion y

quedará impedido para ejercer funciones públicas o

suscribir contratos por un periodo de uno a quince

Page 17: Denuncia walid makled

17

años después de cumplir la pena…”

Ley Contra la Corrupción.

Artículo 73. “El funcionario público que

hubiere obtenido en el ejercicio de sus

funciones un incremento patrimonial

desproporcionado con relación a sus ingresos,

que no pudiere justificar, y que haya sido

requerido debidamente para ello y que no

constituya otro delito, será sancionado con

prisión de tres (3) a diez años (10). Con la

misma pena será sancionada la persona

interpuesta para disimular el incremento

patrimonial no justificado”.

IV

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE

FUNDAMENTA LA DENUNCIA

Solicito a objeto de colaborar con el deber constitucional de búsqueda de la

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18

verdad, así como en facilitar toda actividad en la obtención de elementos de

convicción, que lleven al Ministerio Público a tomar la decisión ajustada a

derecho en la investigación que habrá de realizar este órgano integrante del

sistema de justicia, obtenga mediante previa comunicación oficial, los

elementos de convicción penal basados en documentales/instrumentales e

informes, las cuales solicito con el debido respeto sean anexadas debidamente

al expediente y admitidas para su estudio en todo su contenido, para que una

vez estudiadas por este órgano, sea en definitiva un digno tribunal de la

República quien las valore en la sentencia definitiva que haya de tomar, en

resguardo del debido mantenimiento del estado de juridicidad y protección

formal mantenimiento del orden social que ha de prevalecer.

Igualmente solicito que las mismas sean analizadas en todo su contexto y

contenido, adminiculando éstas a los hechos alegados en la presente

denuncia y se emita el pronunciamiento conforme a la ley, en este sentido

señalo:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE INDICAMOS

RECAVAR EN DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES.

Page 19: Denuncia walid makled

19

APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA

CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL NARCOTRAFICO.

Solicito se traslade una comisión de Fiscales del Ministerio Público a la cárcel

de COLOMBITA en la República de COLOMBIA con el objeto de realizar un

informe, y tomar las debidas entrevistas, sobre toda la información que

pudiera demostrar el ciudadano WALID MAKLED GARCIA, acerca de la

vinculación de su persona y sus bienes con los funcionarios del gobierno

venezolano que él mismo denuncia y ha su vez, se haga uso del "ACUERDO

DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA" Suscrito en Caracas, el 20

de febrero de 1998, Publicado en Gaceta Oficial N° 5.506, Extraordinario

del 13 de Diciembre de 2000.

Asistencia en la parte requerida según artículo 1 y 14:

Articulo 1.-“La República de Colombia y la República de

Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el

presente Acuerdo y en sus respectivos ordenamientos

jurídicos, se comprometen a prestarse la más amplia

cooperación y Asistencia Judicial Recíproca para

Page 20: Denuncia walid makled

20

investigaciones, procesos y actuaciones judiciales

relacionadas con asuntos penales”.

Articulo 14 ordinal 3.-“La Autoridad Competente de la

Parte Requerida autorizará bajo su dirección, la presencia

de funcionarios de las autoridades de la Parte Requirente

indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de

diligencias de cooperación o asistencia, y permitirá

formular preguntas si no es contrario a su legislación. La

audiencia tendrá lugar según los procedimientos

establecidos por la legislación de la Parte Requerida”.

TESTIMONIALES.

Solicito la comparecencia de los siguientes ciudadanos los cuales en su

mayoría son funcionarios públicos de reconocida popularidad y de fácil

ubicación para este Órgano del Poder Público Nacional, todo esto con el objeto

que rindan declaración acerca de los hechos donde son reseñados/vinculados

con el ciudadano WALID MAKLED GARCIA.

1. Militar en situación de retiro: LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ (Ex

Gobernador del Estado Carabobo).

Page 21: Denuncia walid makled

21

2. Empresario Inscrito en la Cámara de Comercio del Estado

Carabobo: EDUARDO BATISTINI (Ex Propietario deL del medio de

comunicación El Periódico).

3. FIZAR EL AISSAMI (Hermano del Ministro del Interior y Justicia).

4. Abogado TARECK EL AISSAMI (Ministro del Poder Popular de

Interior y Justicia, con sede en Caracas).

5. Militar en situación de retiro: RAMON RODRIGUEZ CHACIN (Ex

Ministro del Interior y Justicia).

6. Militar en situación de Servicio Activo NESTOR REVEROL

(Director Oficina Nacional Anti-Drogas, con sede en Caracas).

7. Militar en situación de Servicio Activo CLIVER ALCALA (Jefe de la

Guarnición Militar del Estado Aragua).

8. Militar en situación de Servicio Activo ORLANDO RODRIGUEZ

(Guarnición Carabobo).

9. Empresario Inscrito en la Cámara de Comercio de Caracas:

NELSON RAMIZ (Ex propietario de Aeropostal).

10. Militar en situación de retiro: FRANCISCO AMELIACH

(Diputado a la Asamblea Nacional).

11. Presidente de Pequiven SAUL AMELIACH.

12. Periodista del Estado Carabobo RAMON SALAZAR.

13. Miembro de Empresarios Socialistas CARLOS FUNG.

Page 22: Denuncia walid makled

22

Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, como anteriormente indique y

siguiendo la doctrina establecida en la Sentencia de fecha 05 de agosto de

2005, bajo el N° 2.560, la cual señala: “que no es necesario que el

denunciante califique el delito en la denuncia que se formule, pues su labor es

la de señalar cuáles son los hechos que pueden ser considerados

antijurídicos,…” sin embargo considero que los hechos narrados, con respecto

a los funcionarios públicos, pueden adecuarse (entre otros) dentro de los

elementos del tipo penal establecido en el artículo 73 de la Ley Contra la

Corrupción, que establece:

Ley Contra la Corrupción:

Artículo 73. “El funcionario público que

hubiere obtenido en el ejercicio de sus

funciones un incremento patrimonial

desproporcionado con relación a sus

ingresos, que no pudiere justificar, y

que haya sido requerido debidamente

para ello y que no constituya otro

delito, será sancionado con prisión de

tres (3) a diez años (10). Con la misma

Page 23: Denuncia walid makled

23

pena será sancionada la persona

interpuesta para disimular el

incremento patrimonial no justificado”.

Solicito finalmente de este órgano rector de la investigación penal, que el

presente escrito de denuncia con carácter Penal, sea debidamente tramitado

admitidas la práctica de las diligencias de investigación aquí solicitadas en el

entendido que estos elementos de convicción son y se convertirán en el eje

en torno al cual se desarrollará este proceso y su producción, evacuación y

valoración debe ser la razón de ser del mismo, “por consiguiente, todo lo

atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad

probatoria y los jueces, quienes evaluarán esto al momento de presentarse el

acto conclusivo en cuestión, deben acatar todas las pruebas pertinentes y

eficaces para lograr tal fin” (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación

Penal, Exp. Nº 03-028, del 12 de agosto de 2003); garantizando el derecho a

la defensa y la tutela judicial efectiva.

Y una vez practicadas por el Ministerio Público, sean estimadas por éste así

como consecuencialmente por el juzgador en la sentencia definitiva, basado en

Page 24: Denuncia walid makled

24

el principio de exhaustividad probatoria, que consiste en el deber que se tiene

de analizar todas las pruebas producidas en autos, como ha sido sancionado

en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de manera

pacifica y reiterada en sentencia del 19 de julio de 2000, en el expediente Nº

RC 98-782, el cual expresó lo siguiente:

“Es deber impretermitible del Juez, valorar todo el legajo

probatorio existente en los autos, como se lo ordena el artículo

509 del Código de Procedimiento Civil, así las pruebas no sean

idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, debiendo el

Juez expresar siempre su criterio respecto de ellas, bien para

estimarlas, bien para desecharlas.

El Juez debe examinar todas y cada una de las probanzas

cursantes en autos y dar su opinión respecto de ellas, pero no

puede desecharlas en bloque, por cuanto la normativa legal le

exige que, aun cuando las probanzas no sean idóneas para

ofrecer algún elemento de convicción, siempre debe expresar su

Page 25: Denuncia walid makled

25

criterio respecto de ellas”

Siendo jurisprudencia constante de la Sala de Casación Civil con respecto a la

valoración de las pruebas en el proceso en sentencia de fecha 24 de febrero

de 2000, en el juicio de Amelia Margarita Planchart de Brandt Vs. Antonio

Eduardo Planchart Montemayor y otros; el siguiente criterio:

“Que a fin de que los fundamentos de una sentencia sean

demostración de lo dispositivo, no pueden limitarse a simples

afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la

exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas

cursantes en autos. Es decir que no existe prueba sin

importancia, pues todas ante el juzgador merecen ser tenidas en

cuenta, y luego de ese examen, ser recogidas o desechadas,

pues en los fallos de instancia deben ser apreciadas todas las

pruebas aportadas sin que los jueces puedan descansar su

dispositivo en unas ignorando otras, pues ello equivale a falta de

inquisición de la verdad procesal, a que se desconozca a la parte

proponente de la prueba silenciada el derecho a su apreciación y

que el dispositivo no aparezca cabalmente razonado.”

Page 26: Denuncia walid makled

26

(Ratificada en sentencia de fecha 15 de noviembre de

2000, Expediente Nº 99-961).

Por lo que una vez analizados, comparados y valorados estos elementos de

convicción indicados, este órgano integrante del Sistema Constitucional de

Justicia, habrá de emitir un pronunciamiento que en definitiva será evaluado

por el Juez que lo haya de ratificar o desechar, debiendo ser tomada la

decisión en base a su libre convicción, entendiéndose por libre convicción

según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en

sentencia del 11 de julio de 2000, Expediente Nº 00-001, aquella que “...debe

basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las

máximas de experiencias. Es decir, debe utilizarse el método de la

sana crítica para llegar a una conclusión razonada, indispensable

para poder conocer, posteriormente, si los hechos probados son o no

cuestionables en las instancias superiores, incluso en casación...

cumpliendo...de esta manera el sentenciador, una delicada labor de

decantación del proceso, para definir con claridad todo aquello que

sea expresión de la verdad y aparezca debidamente comprobado y,

por supuesto, desechar lo falso, acoger lo cierto y apartar lo dudoso.

Sólo así puede afirmarse, con propiedad, que la sentencia es un

instrumento de convicción que se basta a sí mismo, como

Page 27: Denuncia walid makled

27

documento razonado llamado no sólo a convencer a las partes sino al

propio Juez de su fidelidad con la ley”.

Por ello insisto en la práctica de las mismas, a los fines de garantizar

igualmente el derecho de los investigados aquí señalados en presentar los

elementos que consideren necesarios en su descargo.

V

PETITORIO

En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 55, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2

del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

PRIMERO: Indico al ciudadano WALID MAKLED GARCIA, como posible

persona responsable de las narraciones públicas y notorias que reseñan

situaciones que pudieran constituirse en la comisión por parte de las personas

indicadas en delitos de delincuencia organizada/corrupción, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 73

de la Ley Contra la Corrupción.

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SEGUNDO: Solicito la apertura de la presente averiguación penal respecto de

los hechos narrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del

Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de aclarar los hechos reseñados solicito sean admitidos

y evacuados los medios de convicción propuestos en el presente escrito de

denuncia obligatoria, en relación a los ciudadanos anteriormente indicados en

el presente escrito y señalados por el ciudadano WALID MAKLED GARCIA,

como funcionarios públicos vinculados con el mismo y sus empresas

relacionadas.

Como aporte a la prontitud/celeridad y economía procesal, suministro las

dependencias a las cuales están adscritos y asociados los sujetos

anteriormente identificados, todo con el objeto de hacer más expedita la

solicitud de comparecencia de los mismos, a saber; en relación a los

ciudadanos identificados en los numerales 1ro, 5to, 6to y 8vo, podrán ser

ubicados en la DIRECCION DE PERSONAL DE LA FUERZA ARMADA

NACIONAL; con relación a los ciudadanos identificados con los númerales

3ro y 4to, podrán ser ubicados en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR

DE LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA (Despacho del

Page 29: Denuncia walid makled

29

Ministro); con relación al ciudadano identificado en el numeral 2do, podrá ser

ubicado en la CÁMARA DE COMERCIO DEL ESTADO CARABOBO; con

relación al ciudadano identificado en el numeral 9no, podrá ser ubicado en la

CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIALES DE CARACAS; con relación al

ciudadano identificado en el numeral 10mo, podrá ser ubicado en la

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA

NACIONAL; con relación al ciudadano identificado en el numeral 11vo, podrá

ser ubicado en la sede principal de Petróleos de Venezuela PDVSA-La

Campiña en la ciudad de Caracas sede administrativa de la industria

petroquímica y de sus empresas relacionadas-filiales; con relación al ciudadano

identificado en el numeral 12vo, podrá ser ubicado en COLEGIO DE

PERIODISTAS DEL ESTADO CARABOBO; con relación al ciudadano

identificado en el numeral 13ro, podrán ser ubicado en la CAMARA DE

EMPRESARIOS SOCIALISTAS DE VENEZUELA; por todos los hechos

antijurídicos planteados anteriormente, solicito la pronta comparecencia de los

mismos con el objeto que aporten toda la información que manejen con

respecto a lo aquí planteado por el ciudadano WALID MAKLED GARCIA.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Quinta Gloria (PODEMOS), Urb. El

Bosque, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y Distrito Capital,

Telf. 0212.215.41.74.

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En Caracas a la fecha de su presentación. Anexamos como parte integrante del presente escrito:

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