denuncia extorsion

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CARPETA FISCAL Nº: ASISTENTE FISCAL : SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE EXTORSION SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TACABAMBA JOSE WILFREDO COLUCHE CAMPOS, identificado con DNI Nº 42135487, con domicilio real en la estancia el Aliso, distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, señalando domicilio procesal en el Jr. 28 de Julio 162 de esta ciudad de Tacabamba, a Usted con el debido respeto digo: I. PETITORIO . De conformidad con el artículo 326 inciso 1 y 326 y 328 del Código Procesal Penal; interpongo DENUNCIA PENAL contra ……….., identificado con por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Extorsión, ilícitos penal tipificado en el artículo………. del Código Penal, en agravio de mi persona. II. FUNDAMENTOS DE HECHO . 1.- Con fecha 05 de abril del 2014 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales en nuestro país; en dicho proceso electoral el recurrente salió elegido como

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Denuncia Extorsion

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Page 1: Denuncia Extorsion

CARPETA FISCAL Nº: ASISTENTE FISCAL :

SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE EXTORSION

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE TACABAMBA

JOSE WILFREDO COLUCHE CAMPOS, identificado con DNI Nº 42135487, con domicilio real en la estancia el Aliso, distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, señalando domicilio procesal en el Jr. 28 de Julio Nº 162 de esta ciudad de Tacabamba, a Usted con el debido respeto digo:

I. PETITORIO.De conformidad con el artículo 326 inciso 1 y 326 y 328 del Código Procesal Penal; interpongo DENUNCIA PENAL contra ……….., identificado con por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Extorsión, ilícitos penal tipificado en el artículo………. del Código Penal, en agravio de mi persona.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- Con fecha 05 de abril del 2014 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales en nuestro país; en dicho proceso electoral el recurrente salió elegido como alcalde del distrito de Anguía para un nuevo periodo 2015-2018; es decir los ciudadanos anguianos nos dieron el respaldo para seguir representándolos en nueva gestión. 2.- Que antes del proceso electoral los denunciados, aprovechando la débil democracia electoral en nuestro país, han amenazado con atentar contra mi vida, con la única finalidad de intimidarme y deje de la alcaldía y no participe en nuevo proceso electoral. 3.- Con fecha….., trabajadores de la municipalidad de Anguía al ingresar a sus labores encuentran frente al local municipal un gato muerto dentro de una caja, además de un arreglo floral, los mismos que constituyen claramente una amenaza contra mi vida por parte de los denunciados, hecho que evidentemente tiene contenido subversivo. 4.- Que los denunciados con la finalidad de obtener un proyecto económico ilícito a expensas de que mi persona deje la alcaldía y no participe en nuevo proceso electoral y al no obtener respuesta alguna han procedido a dejarme un gato muerto y un arreglo floral en clara alusión a que si no dejo la municipalidad atentaran contra mi vida.

Page 2: Denuncia Extorsion

5.- Que el delito de extorsión es de naturaleza plurisofensiva, por atentar contra bienes jurídicos diversos como la libertad, integridad física y psíquica de las personas, así como el patrimonio, siendo este último el bien jurídico relevante”. (Ejecutoria Suprema del 26 de mayo de 1999. Exp. Nº 1552-1999. Lima).

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Amparamos nuestra pretensión en las siguientes Normas de Derecho:1.- Constitución Política del Estado.

Artículo 2 Inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Art. 159, inc. 5: “El Ministerio Público es el titular de la acción penal, la cual la puede iniciar de oficio o a petición de parte.

2.- Ley Orgánica del Ministerio Público.

Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”

Art. 11°: “El ministerio público es el titular de la acción penal publica, la que ejercita de oficio o a instancia de parte…”

3.- Código Procesal Penal

Artículo 1: Acción penal.- La acción penal es pública. Inciso N° 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.

Artículo 60: Funciones.-

1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

4.- Código Penal

Page 3: Denuncia Extorsion

Que de los hechos narrados, de manera indubitable se subsume:

En el artículo 200 del Código Penal, que tipifica el tipo penal de Extorsión prescribe: Artículo 200.- El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de la Libertad no menor de diez ni mayor de 15 años.

Cabe precisar que el Código cuando hace referencia “ventaja de cualquier índole”, también incluye una ventaja un proyecto económico futuro o en el ámbito político, pues por ejemplo el Código Penal Colombiano en su artículo 244, prescribe: El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener un provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita…”

Constituyendo circunstancia agravante lo establecido en el artículo 245 el inciso 4 cuando se cometa con fines políticos

III. MEDIOS PROBATORIOS

3.1. DOCUMENTALES 1.- Copia de todo el proceso de selección ADS N° 02-2011-MDA

2.- Resolución de Alcaldía

3.- Ficha RUC de la empresa Ingeservicios Generales J&L SAC

4.- Copia de la sentencia – resolución Nº dieciocho de fecha 27 de marzo del 2013, recaído en el expediente N° 174-2011, sobre cese de pensión de alimentos, mediante el cual se ordena la exoneración de la pensión alimenticia.

5.- Copias de la Resolución que declara consentida la sentencia – resolución Nº dieciocho de fecha 27 de marzo del 2013.

6.- Copias del Informe Pericial de fecha 18 de octubre del 2012, emitida por el Biólogo Juan M, Gavilán de la Cruz de la empresa Laboratorios Biolinks – Técnología del ADN, mediante el cual se determina que el denunciante no es padre del menor.

IV. ANEXOS1. Copia de mi DNI

Page 4: Denuncia Extorsion

2. Copia de la sentencia N° 068-2010-C (Exp. 087-2010-FC)

3. Acta de nacimiento Nº 67604749 de fecha 28 de octubre del 2010 Emitida por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Tacabamba.

4. Copia de sentencia – resolución Nº dieciocho de fecha 27 de marzo del 2013, recaído en el expediente N° 174-2011

5. Copias certificadas de la Resolución que declara consentida la sentencia – resolución Nº dieciocho de fecha 27 de marzo del 2013.

6. Copias certificadas del Informe Pericial de fecha 18 de octubre del 2012, emitida por el Biólogo Juan M, Gavilán de la Cruz de la empresa Laboratorios Biolinks – Técnología del ADN.

POR TANTO.

A usted señor fiscal, téngase por interpuesto la denuncia conforme a lo descrito y sírvase ordenar lo que corresponda.

Tacabamba, mayo del 2014