dental prótesis nº193
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Colegios Protésicos Dentales de EspañaTRANSCRIPT
dental PRÓTESISIlustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
www.consejo-protesicosdentales.info
nº 19
3 •
mar
zo 2
016
Hace 30 años comenzó un sueño
Nacía la Ley 10/1986,
de 17 de marzoPág. 24
La Resolución dictada por la CNMC el 17 de diciembre de 2015 confirma los hechos
denunciados por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
http://consejo-protesicosdentales.es/cnmc-descarga-el-archivo-completo-resolucion-del-17-12-15-sancion-al-consejo-general-de-odontologos/
Queda probado que la COEM impedía a los pacientes elegir protésico para controlar el comercio de las prótesis dentales en perjuicio de los pacientes y en beneficio de los dentistas. Pág. 6
Editorial: DECRETO catalán 159/2016, un salto atrás para los protésicos catalanes Pág. 3
dental PRÓTESISEditorial
3
“Defraude”a la prótesis dental catalana
Que la prótesis dental no atra-viesa un buen momento es evi-dente. Valga como ejemplo, las importaciones de prótesis del mercado asiático o el hecho de que destacadas casas comer-ciales vendan su maquinaria para fabricar prótesis dentales a aquellos que tienen la fabrica-ción de las prótesis prohibidas por ley. Con el fin de combatir y revertir estos hechos, el Conse-jo y algunos colegios profesio-nales han peleado hasta la ex-tenuación para conseguir que se reconozcan los derechos que, como profesión sanitaria, tiene todo protésico dental. La consulta protésico dental, la libre elección por parte del paciente para elegirnos como profesionales sanitarios para que diseñemos, fabriquemos o reparemos su prótesis dental; o que se reconozca la obliga-toriedad de recetar la próte-sis dental, son algunas de los logros que con sumo esfuer-zo, tesón y constancia se han conseguido para que se valore nuestro papel en la salud buco-dental española.
Es lamentable que teniendo hoy, encima de la mesa, todos estos avances, así como todas las re-soluciones de la competencia, no se hayan utilizado como arma para negociar el DECRETO ca-talán 159/2016 del pasado 2 de febrero, por el que se establecen
los requisitos técnico-sanitarios para la fabricación y comercia-lización de prótesis dentales y de otros productos sanitarios dentales a medida. Obviando que dicho decreto ni se ajusta a la directiva europea 93/42/cee ni al marco normativo español, es un despropósito que, tenien-do la oportunidad de rectificar el daño causado por la fuerza de la costumbre en las relaciones profesionales entre dos colec-tivos y las mentiras reiteradas y sostenidas en el tiempo, se haya optado por apoyar una medida que, de facto, devuelve al proté-sico a la consulta del dentista. Hecho que implica que tanto la profesionalidad como el trabajo del mismo estén constantemen-te tuteladas y supervisadas por otro profesional contraviniendo flagrantemente el ordenamien-to jurídico español. En definitiva, este decreto deja en desventaja a unos protésicos dentales frente a otros, además de otorgar a otro profesional sanitario intereses y fases del proceso productivo que sólo son competencia del prime-ro. Espero y deseo que los proté-sicos dentales catalanes mues-tren su desacuerdo y oposición a dicho decreto, o, cuanto menos, que lo lean y conozcan el salto hacia atrás que les imponen.
D. Pablo Tortosa, Ponente de Cultura del Colegio Profesio-
nal de Protésicos Dentales de Andalucía.
sum
ario
D.L.: M-70-1983
03 Editorial
06 La CNMC condena al Consejo General de Colegios Oficiales de
Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España (COEM)
a pagar una multa de 234.738 €
19 30 años, el sueño continua
23 Noticias
24 Anuncios Breves
26 Un Rincón Para Pensar
SECCIÓN CARTAS A LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONAL
Esta sección da cabida a sus consultas sobre temas jurídicos, laborales o fiscales. Esperamos de esta manera establecer una nueva vía de comuni-cación entre la comisión de Defensa Profesional y los protésicos dentales. Pueden enviar sus cartas a la revista por correo electrónico u ordinario:
Dirección electrónica:(Indicando “Cartas a la Comisión”en Asunto)[email protected]@consejo-protesicosdentales.esdentalprotesis@protesicosdentales.es
Dirección postal:Dental Prótesis(Cartas a la Comisión)C/ Las Moras 4, bajo B28032 MADRID
Edita: Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
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dental PRÓTESIS
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Resolución
A continuación reseñamos los extractos más desta-
cados de dicho escrito:
HECHOS ACREDITADOS:
3. MARCO NORMATIVO
El artículo 2 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesio-
nales establece que “El ejercicio de las profesiones
colegiadas se realizará en régimen de libre compe-
tencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de ser-
vicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre
Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Compe-
tencia Desleal.”
En su artículo 2.3 hace un reconocimiento expreso
de la profesión de protésico dental como profesión
sanitaria
Sobre los derechos de los pacientes la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad contempla en su
artículo 10.13 que:
“Todos tienen los siguientes derechos con respecto
a las distintas administraciones públicas sanitarias:
(...) A elegir el médico y los demás sanitarios titula-
dos de acuerdo con las condiciones contempladas
en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para
su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario
en los centros de Salud”.
Asimismo, sienta, en sus artículos 2.2 y 2.3, como
principios básicos, que toda actuación en el ámbito
de la sanidad, requiere con carácter general el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios, y que el
paciente o usuario tiene derecho a decidir libremen-
te, después de recibir la información adecuada entre
las opciones clínicas disponibles.
Y en el apartado 2.6: “Todo profesional que intervie-
ne en la actividad asistencial está obligado no sólo a
la correcta prestación de sus técnicas, sino al cum-
plimiento de los deberes de información y de do-
La CNMC condena al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España
(COEM) a pagar una multa de 234.738 €
La Resolución del 17 de diciembre de 2015 confirma los hechos denunciados por el
Consejo General de Protésicos Dentales. Queda probado que la COEM impedía a los
pacientes elegir protésico para controlar el comercio de las prótesis dentales en
perjuicio de los pacientes y en beneficio de los dentistas, dejando a miles de protésicos
sin la posibilidad de ejercer; y por recomendar ilícitamente los precios de los servicios
odontológicos y de las prótesis. La resolución completa del expediente S/0299/10
puede descargarse de nuestra web en el link http://consejo-protesicosdentales.
es/cnmc-descarga-el-archivo-completo-resolucion-del-17-12-15-sancion-al-consejo-
general-de-odontologos/
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Resolución
cumentación clínica, y al respeto de las decisiones
adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
El artículo 3 del mismo cuerpo legal regula el concep-
to de “libre elección», como la “facultad del paciente
o usuario de optar, libre y voluntariamente entre dos
o más alternativas asistenciales, entre varios facul-
tativos o entre centros asistenciales, en los términos
y condiciones que establezcan los servicios de salud
competente en cada caso”.
Sobre la dispensación
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, so-
bre receta médica y órdenes de dispensación, en su
artículo 1 define la receta médica como: “el docu-
mento de carácter sanitario, normalizado y obliga-
torio mediante el cual los médicos, odontólogos o
podólogos, legalmente facultados para ello, y en el
ámbito de sus competencias respectivas, prescri-
ben a los paciente los medicamentos o productos
sanitarios sujetos a prescripción médica, para su
dispensación por un farmacéutico o bajo su super-
visión, en las oficinas de farmacia y botiquines de-
pendientes de las mismas o, conforme a lo previsto
en la legislación vigente, en otros establecimientos
sanitarios, unidades asistenciales o servicios far-
macéuticos de estructuras de atención primaria,
debidamente autorizados para la dispensación de
medicamentos”.
Y en su artículo 3, apartado 1 señala: “Las recetas
médicas, públicas o privadas, pueden emitirse en
soporte papel, para cumplimentación manual o in-
formatizada, y en soporte electrónico, y deberán ser
complementadas con una hoja de información al pa-
ciente, de entrega obligada al mismo, en la que se
recogerá la información del tratamiento necesaria
para facilitar el uso adecuado de los medicamentos
o productos sanitarios prescritos”.
5. ACTAS DEL CONSEJO GENERAL DE
ODONTÓLOGOS
En las reuniones del Consejo General de Odontólogos
y en las del Consejo Interautonómico suele haber un
punto del Orden del Día que versa sobre las relaciones
con los protésicos, habitualmente enfocado como “In-
trusismo”, habiendo una Comisión dedicada al mis-
mo. En estas reuniones se debatió sobre asuntos y se
adoptaron acuerdos relacionados con la negación
de la libertad de elección de los protésicos dentales
por el paciente.
En la Asamblea General Ordinaria del Consejo General
de Odontólogos de 16 de diciembre de 2005, dentro
del apartado Informe y Propuestas de Acuerdo de la
Comisión de Intrusismo consta que se habían prepa-
rado cartas que los Colegios enviarían a los colegia-
dos solicitando informes sobre protésicos. Se subra-
ya que es muy importante conseguir una respuesta
mayoritaria con el fin de poder cercar a los laborato-
rios que no trabajen con dentistas.
En la reunión del Consejo Interautonómico de 25 de
abril de 2008 se comenta la preocupación por el he-
cho de que los protésicos se presenten como cen-
tros sanitarios de acuerdo al epígrafe C.2.2 (consul-
ta de otro profesional sanitario) del Real Decreto de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, en
vez de como establecimientos sanitarios como antes.
Se comenta una posible demanda de los protésicos
por un acuerdo del Consejo Interautonómico consis-
tente en notificar a los Colegios -y éstos a su vez a
los colegiados- de que notificaran ejemplos de pro-
tésicos que se anunciaban como consulta protésico
dental. Se valora la necesidad de actuar contra los
protésicos por este tipo de publicidad. Se advierte
también de la indolencia de los Colegios con la publi-
cidad de las clínicas y laboratorios de prótesis conjun-
tos. A raíz de ello, se acuerda por unanimidad realizar
actuaciones inmediatas mediante detectives contra
las placas de “Consulta protésico dental”.
En la Asamblea General Ordinaria del Consejo Gene-
ral de Odontólogos de 24 de octubre de 2008, el Pre-
sidente del Consejo General de Odontólogos explica
que se ha encargado a una agencia de comunicación
una campaña contra los protésicos (...) dirigida a
los protésicos para advertirles “de nuestras serias
intenciones”. Se dice que el planteamiento de la cam-
paña es para que los dentistas que se han visto afec-
tados perciban el respaldo y los protésicos “sepan
que podemos atacar” (folios 1130 y 1131).
En la reunión del Consejo lnterautonómico de 13 de
febrero de 2009, se presentó la campaña “Un Proté-
sico no es un Dentista”.
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Resolución
En la Asamblea General de 19 de junio de 2009, se ha-
bló de diversos temas relacionados con los protésicos
dentales. En particular de Sentencias relacionadas
contra la Consulta protésico dental. Se comenta la
existencia de tres sentencias que respaldan la ca-
lificación como “consulta protésico dental”. Se co-
menta que es probable que existan más sentencias de
este tipo y que se debe actuar duramente contra las
mismas, ya que los argumentos pueden ser usados en
otros asuntos jurídicos.
Se evalúa la campaña mediática “un protésico no es
un dentista” y de la microsite “un protésico no es un
dentista”. La misma no ha tenido el impacto espera-
do. Se considera que no ha sido satisfactoria desde el
punto de vista de la comunicación externa, pero si ha
tenido importancia desde la visión de la comunica-
ción interna.
En la Asamblea General Ordinaria del Consejo General
de Odontólogos de 16 y 17 de diciembre de 2010 se co-
menta la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de oc-
tubre (...) En particular ha quedado sin efecto el que
para el cobro de la subvención bastaba con la factura
del dentista, en la que debía ir especificado el coste
del laboratorio (...) Se recomienda a los Colegios que
recuerden a sus colegiados que a la hora de facturar
deben indicar el término rehabilitación mediante pró-
tesis y que se indique el coste del producto sanitario.
Se reconoce la dificultad de desbaratar “el sofisma
relativo al derecho del paciente a elegir al profesio-
nal puesto que los protésicos dentales son profesio-
nales sanitarios.
En la reunión del Consejo Interautonómico de 28 de
enero de 2011, se recordó que se había enviado a todos
los Colegios un escrito remitido a la CNC en relación
con la libertad de elección del protésico por el paciente,
al objeto de mantener una misma doctrina ante posi-
bles denuncias: la de negar la libre elección de proté-
sico (folio 1281).
6. DIVULGACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El Consejo General de Odontólogos ha llevado a cabo
una campaña publicitaria en la que utiliza expresio-
nes denigratorias hacia los protésicos que afectan a
la libre competencia.
La campaña se publicó en la dirección de Internet www.
infoprotesisdental.info y en la página web del Con-
sejo.
También se han publicado noticias con mensajes de-
nigratorios. El 21 de noviembre de 2011, apareció en el
periódico Diario de Avisos 5, publicado en Internet, el
artículo “Presidenta, diga usted la verdad” en el que,
entre otras manifestaciones, se insta a la “Presidenta
de Protésicos Dentales” a que deje de engañar por-
que “ninguna Ley, ni sentencia ampara que los pa-
cientes puedan contratar directamente al protésico”
7. PÁGINAS WEB RELACIONADAS CON EL
CONSEJO
El 18 de octubre de 2011, el Consejo de Odontólogos
publicó en su página web el documento “La Organi-
zación Colegial de Dentistas analiza la relación entre
dentistas y protésicos en una Asamblea Extraordina-
ria”(...) En este documento se indica:
Ninguna norma legal respalda que el paciente pueda
imponer al dentista el protésico. (...) el paciente tie-
ne derecho a elegir al médico, pero no al protésico, ni
a otro tipo de profesional sanitario. (...) una prótesis
no se puede dar por terminada con la fabricación, sino
con la “puesta en servicio” por el dentista.
En la dirección de Internet www.infoprotesisdental.info
se les comunica que es falso que el paciente pueda
libremente encargar, contratar o comprar sus próte-
sis dentales a los protésicos con independencia del
dentista, ya que el protésico dental debe ser elegido
por el dentista (...) Se considera éticamente inco-
rrecto en estas páginas de Internet que los protési-
cos dentales atiendan directamente a pacientes y
les entreguen las prótesis dentales.
8. HONORARIOS ORIENTATIVOS
(...) Se recomienda a todos los Colegios que empie-
cen a eliminarlos y busquen elementos sustitutivos.
En la reunión del Consejo Interautonómico de 25 de abril
de 2008, se vuelve a tratar el tema de resoluciones de
órganos de competencia que declaran ilícitos honora-
rios fijados por los colegios. Se vuelve a recordar que la
Comisión Europea admite unos honorarios determina-
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Resolución
dos o calculados por un órgano imparcial, como pueden
ser las asociaciones de consumidores. Dado que estos
honorarios son importantes para los colegiados se
sugiere que sean determinados o explorados por em-
presas externas mediante estudios de mercado. (...) El
propio Presidente plantea la contratación periódica
de estudios de honorarios por empresas terceras inde-
pendientes ante la eventualidad de que en la próxima
tramitación de la reforma estatutaria de la Organiza-
ción Colegial se negara el mantenimiento de los hono-
rarios orientativos entre los fines corporativos de los
Colegios.
En la reunión del Consejo Interautonómico de 12 de
septiembre de 2008, se aprobó la oferta presentada
por la empresa Aliad para la realización del estudio ex-
terno sobre honorarios profesionales (folios confiden-
ciales 1244 y 1245). El estudio de precios fue elabo-
rado por la empresa Aliad Conocimiento y Servicios.
En la revista Gaceta Dental n° 221, de enero de 2011
se recoge una reseña sobre su publicación (folios 398
a 399) donde, entre otras cosas, se señala en su subtí-
tulo: “La Facultad de Medicina de la Universidad Com-
plutense de Madrid ha sido testigo de la presentación
en sociedad de este novedoso y esclarecedor estudio,
llamado a ser la publicación de referencia en cuanto
a tarifas odontológicas de carácter privado se refiere.
Al acto acudió [M.A.V.] Presidente del Consejo Gene-
ral de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de
España” (...) El estudio consta de 133 folios, dividido en
seis partes: Introducción, Objetivos y especificaciones
del estudio, Evolución del estudio, Espectro de partici-
pantes, Resultados, y Conclusiones. En su introducción
de indica que el estudio “tuvo su origen en un encar-
go formulado por el Consejo General de Colegios de
Odontólogos y Estomatólogos de España”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO
Objeto del presente procedimiento
Libertad de elección de protésico dental
La DI analiza una primera conducta que tiene que ver
con una serie de actuaciones del citado Consejo Ge-
neral para asegurar que sean los odontólogos quie-
nes elijan al protésico dental y no los pacientes.
La DI considera acreditado en el expediente que el
Consejo General de Colegios Oficiales de Odontó-
logos y Médicos Estomatólogos de España ha rea-
lizado una serie de actuaciones consistentes en
promover y difundir entre los Colegios Profesionales
Provinciales y entre los dentistas que los pacientes
no pueden elegir libremente al protésico dental para
la fabricación de sus prótesis, sino que es el dentista
quien tiene la facultad de elegir al protésico que sea
de su confianza. La DI considera que ello constituye
una decisión colectiva que restringe la libre compe-
tencia, prohibida en el artículo 1.1.a) de la LDC.
De acuerdo con la DI, la libertad de elección de proté-
sico dental es otorgada por la ley. Así se desprende
del artículo 10.13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y de los artículos 2.2 y 2.3 de la
Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente
y de los derechos y obligaciones en materia de informa-
ción y documentación clínica y no puede ser negada
en función de un factor subjetivo como es la confian-
za de un tercero, en este caso, del Consejo General
de Odontólogos. La confianza que se le debe exigir a
un protésico es la concedida por la Autoridad compe-
tente que le ha otorgado la titulación que le faculta
para ejercer su profesión (...) Negar o entorpecer a
los pacientes esta libertad de elección de protésico
constituye una limitación a la libre competencia, ya
que coloca a unos protésicos en situación de des-
ventaja frente a otros. Aquellos protésicos que estén
incluidos dentro del círculo que supone ostentar la
confianza de cada dentista serán los que reciban el
mayor número de encargos de fabricación de próte-
sis, en base a la posición de cercanía e influencia so-
bre el paciente que detenta el dentista.
Se considera responsable de esta conducta, y en con-
secuencia de una infracción del artículo 1.1.a LDC, al
Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de
España.
Actos denigratorios
La DI considera que el Consejo General de Odontólo-
gos ha incurrido en actos desleales de confusión y en-
gaño mediante una campaña publicitaria con difusión
en múltiples medios, con el fin de limitar la libertad de
elección de los consumidores a la hora de seleccionar
un protésico dental.
dental PRÓTESIS
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La campaña publicitaria que ha llevado a cabo el Con-
sejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos
y Médicos Estomatólogos de España contra los pro-
tésicos dentales utiliza titulares y expresiones que
pueden ser consideradas un agravio para los protési-
cos. Se emiten mensajes denigratorios en los que se
acusa a los protésicos como colectivo de intrusismo
y usurpación de funciones cuando ofrecen servicios
asistenciales, instando a los ciudadanos a reclamar
indemnizaciones contra posibles daños. Las reco-
mendaciones y advertencias de esta campaña indu-
cen a crear una confusión a los ciudadanos entre la
libertad que tienen para elegir a un protésico y otro
asunto distinto, como es el intrusismo profesional de
algunos protésicos, desvirtuando la facultad que los
ciudadanos tienen para elegir libremente al protési-
co. Así, solo el protésico elegido por el dentista, según
se desprende de la campaña, tiene la garantía de po-
seer la titulación y cualificación necesarias.
Estima la Dirección de Investigación que los referidos
actos de competencia desleal han falseado la libre com-
petencia y afectan al interés público, constituyendo por
lo tanto una infracción del artículo 3 de la LDC.
Precios orientativos
La Dirección de Investigación considera que el Consejo
General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos
Estomatólogos de España ha incurrido en una infracción
del artículo 1.1.a) de la LDC porque su decisión de en-
cargar un estudio de precios sobre las tarifas que co-
bran los dentistas por los diferentes servicios dentales
y su publicación posterior (H.A. 59 a 69) suponen una
fijación de honorarios orientativos.
La DI considera que el Consejo General encargó el
estudio en previsión de la desaparición del artículo
5.ñ de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. Este
estudio sobre los precios de los colegiados buscaba
ofrecer a los profesionales una referencia corporati-
va sobre los mismos, encargando tal estudio a una
empresa externa para darle el aspecto de un estudio
ajeno a la Organización Colegial. Considera la DI que
tal estudio no puede considerarse ajeno al Consejo
General “ya que fue encargado por los órganos del
Consejo con arreglo a una encuesta realizada por
el propio Consejo sobre los precios que aplican sus
colegiados, en base a unas prestaciones y a un No-
Resolución
menclátor elaborado previamente y aprobado por la
Asamblea General del Consejo”.
A la vista de lo actuado, conforme al artículo 50.4 de la
LDC, la DI propone:
“Primero. Que se declare la existencia de una con-
ducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007
consistente en una recomendación colectiva del
Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-
gos y Médicos Estomatólogos de España, dirigida a
los Colegios Profesionales de Dentistas y a los den-
tistas, consistente en no permitir a los pacientes ele-
gir libremente el protésico dental.
Segundo. Que se declare la existencia de una conduc-
ta prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 15/2007
consistente en la fijación de honorarios orientativos
de referencia.
Tercero. Que se declare la existencia de una conducta
prohibida por el artículo 3 de la Ley 15/2007 consis-
tente en actos de confusión y engaño sobre los pro-
tésicos.
Cuarto. Que se declare responsable de las tres in-
fracciones al Consejo General de Colegios Oficiales
de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España
(…)”
TERCERO
Alegaciones de los interesados
Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-
gos y Médicos Estomatólogos de España (Consejo
General)
El citado Consejo General considera que la libre elec-
ción del protésico por el dentista deriva del propio
marco normativo (Ley 10/1986, LOPS).
El Consejo General considera justificadas todas sus
actuaciones, cree que carecen de carácter anticom-
petitivo y, por tanto, discrepa de la calificación que la
DI otorga a las conductas. La conducta del Consejo
General ha tenido por objeto informar a los Colegios
Oficiales, a los dentistas y a los ciudadanos, acerca de
su interpretación de la legislación vigente. Los artícu-
dental PRÓTESIS
13
Resolución
los 12 y 70 del Código ético no implican que el paciente
no pueda sugerir un protésico a su dentista, sino que
no puede “imponer” al dentista que trabaje necesaria-
mente con el protésico de su elección. Son los dentis-
tas quienes debe elegir al protésico y lo hacen en base
a criterios como lo que los ciudadanos emplearían:
“calidad, especialización, experiencia, rapidez, precio,
amistad”. Esta decisión se realiza de manera más in-
formada, lo que favorece la competencia.
Respecto al estudio sobre honorarios, el Consejo General
discrepa de la calificación que la DI realiza de esta conduc-
ta como infracción del artículo 1 de la LDC por honorarios
orientativos de referencia. El estudio encargado a ALIAD
en 2008 y realizado y publicado por ésta en 2011 no es
un baremo de honorarios orientativos, sino una mera en-
cuesta de precios.
Considera el Consejo General que esta imputación
vulnera el principio non bis in ídem. Lo cierto es que los
referidos actos de confusión y engaño consisten en “la
campaña publicitaria con difusión en múltiples medios,
con el fin de limitar la libertad de elección de los consu-
midores a la hora de seleccionar al protésico dental’’,
por lo que se sancionaría al Consejo General dos veces
por el mismo hecho.
El Consejo General sostiene que, en caso de que se de-
clare la existencia de infracción, no procedería imponer
sanción alguna en base a la “laguna normativa” y a la
“falta de claridad normativa” que la propia DI reconoce
concurren en el presente caso.
Colegio Oficial de Dentistas de Tenerife
En fecha 15 de junio de 2012 la DI ha dado traslado del
expediente a la autoridad de competencia canaria (...)
Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de
España, Colegio Profesional de Protésicos Dentales de
Tenerife y Colegio Profesional de Protésicos Dentales
de Andalucía
A lo largo de sus diferentes escritos de alegaciones es-
tas partes han defendido con razonamientos jurídicos y
técnicos los argumentos de su denuncia. En particular,
han defendido la libertad de elección de protésico por
el paciente, su capacidad para contratar directamente
con el protésico y han contra-argumentado diferentes
manifestaciones del Consejo General de Odontólogos
sobre cómo se deben articular las relaciones entre
odontólogo y protésico.
- Las prótesis dentales no son implantadas, es decir,
no requieren intervención quirúrgica para colocar-
las. Al no ser productos sanitarios implantables,
la definición de su puesta en servicio es la dada
por la Directiva 93/42/CEE o el artículo 2.1.i) del
RD 1591/2009: “la fase en la que un producto, que
está listo para ser utilizado en el mercado comu-
nitario por primera vez con arreglo a su finalidad
prevista, es puesto a disposición del usuario final”
y no como pretende el Consejo General de Odon-
tólogos “la puesta a disposición del cuerpo médico
para su implantación” (artículo 1.2.g) de la Directi-
va 1990/385/CEE).
- Las prescripciones no están para que el odontólogo
que las emite las remita a quien debe atenderlas,
sino para entregárselas a los pacientes, como mar-
ca el Real Decreto 1718/2010 en su artículo 3.
- El Consejo General, cuando defiende que las prótesis
dentales son fruto de un contrato de arrendamiento de
obra y que el protésico dental no puede venderlas, lo
hace para escapar a las limitaciones impuestas por el
art. 33.2.8° del RD 414/1996, sobre productos sanita-
rios en conjunción con el artículo 4.1 de la Ley 25/1990.
- El artículo 5 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias no se puede interpretar de la
forma limitativa que el Consejo General de Odontó-
logos pretende.
- La DI entiende que el Convenio firmado entre el
Consejo General de Odontólogos y el Colegio de
Protésicos Dentales de Cataluña es una manifes-
tación más de la conducta del Consejo General de
Odontólogos consistente en negar la libre elección
de protésico a los pacientes. El Consejo General de
Protésicos coincide con ella pero cree que lo cohe-
rente sería imputar al Colegio Catalán de Protésicos
por ella, por lo que solicitan que se dé traslado del
asunto a la autoridad catalana de competencia.
Solicitan que se declare responsable al Consejo General
de Odontólogos de sendas infracciones muy grave del
artículo 1 de la LDC por limitar e impedir a los pacien-
dental PRÓTESIS
14
Resolución
tes la libre elección de profesional sanitario protésico
dental y por la elaboración de tarifas orientativas de
precios y honorarios, así como de una infracción gra-
ve del artículo 3 de la LDC, por actos engañosos a los
consumidores en relación a la actividad y los estable-
cimientos de los protésicos dentales, y actos de deni-
gración contra estos profesionales.
Asimismo, solicita que se exija la remoción de los efec-
tos “sobre todo en lo relativo al deber de los odon-
tólogos y médicos estomatólogos de informar a los
pacientes del derecho que tienen a elegir protésico
dental y respetar sus decisiones sin mediatizarlas, en-
tregando las prescripciones de las prótesis dentales a
los pacientes para que la medida sea efectiva, para lo
que debería el Consejo General de Odontólogos dar las
directrices necesarias a todos los Colegios de Odon-
tólogos o Dentistas, y éstos a su vez a los colegiados”.
CUARTO
Cuestiones de procedimiento
QUINTO
Prueba
El Consejo General argumenta que se trata de inte-
rrogarles acerca de los procesos de elaboración de
prótesis dentales, riesgos para el paciente derivados
de una fabricación incorrecta de la prótesis dental,
ámbito de la responsabilidad del dentista en caso
de fracaso de la prótesis. Esta Sala de Competencia
considera que ya existe en el expediente suficiente
información sobre este particular.
Que se solicite a INFOMED S.A., empresa en la que
están alojadas las páginas web gestionadas por el Con-
sejo General, para que certifique el número de visitas
recibidas en las páginas web www.infoprotesisdental.
info y www.unprotesiconoesundentista.es desde no-
viembre de 2010 hasta el día de hoy.
SEXTO
Conducta relativa a los acuerdos para la imposición
de protésico
Los Hechos Probados no dejan duda de que el Conse-
jo General ha adoptado una serie de acuerdos y eje-
cutado una serie de actuaciones para coordinar el
comportamiento de los odontólogos con respecto a
su relación con los protésicos. En particular, para im-
poner la concepción de que la elección del protésico
recae sola y exclusivamente sobre el odontólogo.
En opinión de la Sala de Competencia del Consejo
de la CNMC no cabe duda que estamos ante una
estrategia que constituye un acuerdo entre compe-
tidores, en el sentido del artículo 1 de la LDC. Una
serie de competidores en el seno de una organiza-
ción colegial se ha puesto de acuerdo para fijar las
condiciones bajo las cuales debe prestarse un servi-
cio. Tal acuerdo tiene objetivamente una naturaleza
restrictiva de la competencia, como a continuación
se analiza.
Por tanto, para proporcionar un tratamiento de próte-
sis al paciente se estable una necesaria relación entre
el protésico y el odontólogo en la que cada uno tiene
unas responsabilidades delimitadas. Este aspecto ha
sido claramente expuesto en la respuesta del Minis-
terio de Sanidad, Política Social e Igualdad al reque-
rimiento de información realizado por la DI. En dicho
escrito el Ministerio señala:
Para cohesionar esta amalgama de derechos, garan-
tías y principios debe partirse de una inicial presun-
ción de que cualquier profesional, que de acuerdo
con sus competencias ejerza legalmente una activi-
dad profesional, tiene la cualificación adecuada. De
acuerdo con esta presunción (de la que debe derivar
la confianza), debería desprenderse que cualquier
quiebra de la misma tendrían que estar basada en
fundamentos objetivos, evitando decisiones arbitra-
rias que puedan erosionar el principio de libre com-
petencia”
Pero cuestión diferente es que este derecho a tratar
con profesionales de confianza se pretenda, mediante
acuerdo colegial, interpretar y ejercer de una mane-
ra extensiva, de tal forma que se lleve al extremo de
reservarse para sí el odontólogo la elección de pro-
tésico.
Como dice el Ministerio en su respuesta, el buen hacer
es algo que debe presumirse en los profesionales ti-
tulados y autorizados a operar, salvo prueba objetiva
en contrario. Por ello, los artículos 12 y 70 del Código
dental PRÓTESIS
15
Resolución
Deontológico no pueden interpretarse como que sólo
es de confianza aquel protésico elegido por el odontó-
logo. Si se trata de un protésico habilitado conforme
a la normativa para operar, no se puede presuponer
a priori que su trabajo no va a ser adecuado. Menos
aun cuando esta interpretación emane de una estra-
tegia acordada y orquestada desde el Consejo Gene-
ral para recomendar a todos sus miembros una de-
terminada interpretación del marco normativo y del
propio Código Deontológico. Los hechos probados
ponen de manifiesto que esta ha sido la actuación
que el Consejo General ha pretendido mediante los
diferentes acuerdos y actuaciones adoptados para
recomendar una línea de actuación común de sus
colegiados.
En sus alegaciones el Consejo General se pregunta
qué tiene de malo que se adopte públicamente una
postura de este tipo: “si los pacientes no quieren
que el fabricante de sus prótesis sea el protésico de
confianza del dentista, sino otro, pueden contratar
a un dentista diferente que acepte trabajar con ese
protésico en particular que ellos deseen”.
Esta postura, acordada desde un órgano represen-
tativo del sector, supone la coordinación del com-
portamiento de los odontólogos para imponer a los
pacientes el protésico de su elección. Esta inter-
pretación extensiva que pretende realizar el Consejo
General de odontólogos puede objetivamente interfe-
rir con el principio de que las profesiones colegia-
das se realicen en régimen de libre competencia. Si
el odontólogo elige al protésico y trabaja solo con
aquel que subjetivamente resulta de su confianza, el
paciente puede no tener más remedio que aceptar el
protésico que el odontólogo decida. De esta forma,
mediante la actuación colegial los odontólogos son
capaces de imponer unas condiciones comerciales
que hacen que los protésico ven mermada su capa-
cidad de competir para captar pacientes, puesto que
la elección en ningún caso depende de tales pacien-
tes, aunque sean ellos quienes en definitiva corren
con el coste del servicio.
Es un hecho que, en la medida en que el odontólogo
prescribe pero no corre con el coste de la prótesis,
no tiene el mismo incentivo que el paciente a buscar
la mejor relación calidad precio. Una vez prescrita
la prótesis necesaria, sujeta a las debidas garantías
técnicas y sanitarias que el odontólogo define, nada
debería impedir una sana competencia entre proté-
sicos para ofrecer el producto al mejor precio.
Sin embargo, la actuación coordinada de los odon-
tólogos emanada de los acuerdos, actuaciones y re-
comendaciones del Consejo General puede objeti-
vamente limitar esta capacidad de competir de los
protésicos. De hecho, en la medida en que es el odon-
tólogo quien factura al paciente, unos precios de las
prótesis más elevados pueden redundar en precios
del tratamiento rehabilitador mediante prótesis más
altos también. Así, la unificación del comportamiento
de los odontólogos en su relación con los protésicos
que el Consejo General pretende puede hacer que la
competencia entre protésicos se vea objetivamente
mermada y el interés de los pacientes perjudicado,
porque ven restringida su capacidad de elección y
existe un riesgo cierto de que los precios que termi-
nen pagando sean más elevados.
De esta forma, esta estrategia adoptada en común
por los odontólogos, lejos de conjugar su derecho
a trabajar con un protésico de confianza con otros
principios básicos, incluida la libre competencia,
restringe la capacidad de elección de los usuarios y,
con ello, limita aquella.
El Consejo General ha hecho una profusa labor a la
hora de citar informes y, resoluciones y sentencias en
las que se reconoce que no hay relación directa entre
el paciente y el protésico y que la misma se desarrolla
a través del odontólogo. Niega la libertad de elección
del protésico por el paciente y realiza una interpre-
tación intencionadamente restrictiva de los artícu-
los artículo 10 de la LGS y 2, 3 y 13 de la Ley 41/2002
de Autonomía del Paciente.
Sin embargo, incluso el convenio firmado por el pro-
pio consejo General con el Colegio de protésicos de
Cataluña, aunque con carácter limitativo, reconoce
el derecho del paciente a seleccionar el protésico
dental o laboratorio de prótesis dental en que de-
see se fabriquen sus productos sanitarios a medida.
Luego esa supuesta falta de relación directa no pue-
de ni debe mermar la capacidad de elección del pa-
ciente. Como tampoco la necesaria confianza que
debe presidir las relaciones entre profesionales
debe servir de excusa para restringir la competen-
dental PRÓTESIS
16
Resolución
cia en un servicio mediante la actuación coordinada
de un colectivo.
De la misma forma, las propias Actas del Consejo
General reflejan como el colectivo es consciente de
que resulta difícil refutar la libertad de elección del
paciente puesto que los protésicos dentales son
profesionales sanitarios y, de conformidad con la
Ley General de Sanidad, el paciente tiene derecho
a elegir al profesional sanitario (folio 1198). Si dicho
principio a la libre elección opera en la sanidad públi-
ca, tanto más debe de hacerlo en el ámbito privado,
donde es el paciente quien directamente o a través de
la aseguradora costea el servicio.
En todo caso, no es materia de este Consejo esta-
blecer los exactos límites del derecho del paciente a
la libre elección de un profesional sanitario, en este
caso el protésico. Pero si resulta claro que un acuer-
do colectivo que pretende anular tal derecho reser-
vando para el odontólogo la elección de protésico
resulta ilícito conforme al art. 1 de la Ley 15/2007
por su naturaleza restrictiva de la competencia.
Ello no equivale a cuestionar la literalidad de los artí-
culos 12 y 70 del Código Deontológico ni la aplicación
que de los mismos se pueda hacer en un caso con-
creto. Lo que se cuestiona, una vez más, es la acción
concertada promovida por el Consejo General consis-
tente en realizar una interpretación extensiva de estos
artículos que suponga la imposición por el odontólo-
go a sus pacientes por resultar restrictivo de la com-
petencia entre protésicos. Todo ello sin perjuicio de
que, como dice el Ministerio de Sanidad, la redacción
de tales artículos del Código Deontológico resulte cla-
ramente mejorable para evitar situaciones arbitrarias
y, en este sentido, sea recomendable su revisión.
También debe quedar claro que esta calificación de
la conducta del Consejo General no supone amparar
ningún tipo de actuación individual o colectiva por
parte de los protésicos dentales que pueda favorecer
el intrusismo profesional en perjuicio de otros colecti-
vos ni, desde luego, la salud de los pacientes.
Entiende esta Sala de Competencia que los actos
que califica la DI como engañosos y denigratorios así
como las campañas de comunicación en los medios
forman parte de la conducta analizada, puesto que
han sido protagonizadas por la misma entidad, con
las mismas coordenadas espacio temporales y per-
siguen el mismo fin anticompetitivo. De hecho, en
las propias Actas del Consejo General se hace hinca-
pié en que estas campañas tienen por objeto, entre
otros, mentalizar a los propios odontólogos de que
no cabe por el paciente la libre elección de protésico.
Por cierto, es en este aspecto en el que se considera
que las campañas han sido más exitosas (HP Quinto).
Por ello, esta Sala no aprecia que estos actos cons-
tituyan una infracción autónoma del artículo 3 de la
LDC, sino que son parte indisoluble de la conducta
analizada y que se ha calificado como infracción del
artículo 1 de la LDC.
SÉPTIMO
Conductas relativas a la fijación de precios
La Sala de Competencia comparte el análisis y la
valoración que la extinta DI realizó de la decisión
del Consejo General de Odontólogos de encargar un
estudio de precios sobre las tarifas que cobran los
dentistas por los diferentes servicios dentales y su
publicación posterior.
En 2008 los Colegios eran conscientes de la posibi-
lidad de que los honorarios orientativos desapare-
cieran como previsión normativa con lo que, irremi-
siblemente pasarían a ser considerados ilícitos. Es
en este contexto en el que, en previsión de tal cam-
bio, el Consejo General decide encargar el estudio
de precios en septiembre de 2008. En el HP Octavo
queda de manifiesto que el Consejo General era cons-
ciente del cambio normativo que se avecinaba y que
finalmente se produjo en el año 2009. El encargar el
estudio a un tercero constituía una solución alter-
nativa. Por ello precisamente se tomó la decisión de
externalizar la elaboración del estudio.
La finalidad del mismo queda clara en su propia in-
troducción: constituir una referencia para los pro-
fesionales. O como se decía en la presentación de la
Gaceta Dental: “ser la publicación de referencia en
cuanto a tarifas odontológicas de carácter privado
se refiere”. No solo eso, en su conclusiones el estudio
subraya lo desfavorable de que exista variabilidad en
los precios, entre otras razones, porque se incentiva
una bajada de precios generalizada.
dental PRÓTESIS
17
Resolución
El Consejo General pretende escudarse en la consideración de que la Comisión Euro-pea había valorado positivamente el papel que los estudios de precios pudieran jugar en este contexto como mecanismo infor-mativo y de mejor conocimiento del mer-cado. Pero es un hecho que este órgano, como las propias Actas del Consejo Gene-ral reconocen, se refiere a estudios inde-pendientes y cita textualmente de organi-zaciones de consumidores.
El estudio analizado dista de tener esta na-turaleza. Se realiza por encargo del Conse-jo General, siguiendo los criterios de éste y a su costa. Se publica en una revista del gremio y a su presentación acude el Pre-sidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Esto-matólogos de España, lo que se publicita confiriendo inevitablemente cierta “oficia-lidad” al acto. El hecho de que el Consejo General trate de desvincularse de su publi-cación y se empeñe en declarar su falta de responsabilidad sobre el estudio no evita la misma ni dota de independencia a la in-formación publicada.
Analizado el contenido de esta encuesta de precios (diferentes estratos de precios y precios medios de un listado tremenda-mente detallado de servicios), su finalidad (orientar a los profesionales y aconsejar-les sobre lo negativo de la variabilidad), de quién proviene (el Consejo General que es quien lo encarga), la difusión que de la mis-ma se hace entre la profesión (la revista de mayor difusión y una página WEB, además de ser oficialmente presentado) y el mo-mento en que se produce su publicación (una vez prohibidos los honorarios orienta-tivos, como alternativa a los mismos) este Consejo no puede sino concluir que esta iniciativa constituye una recomendación de precios orientativos prohibida por el ar-tículo 1 de la LDC de la que es responsable el Consejo General de Colegios de Odontó-logos y Médicos Estomatólogos de España.
OCTAVO
Sanción
En el presente caso se ha acreditado la comi-sión de dos infracciones muy graves, al tra-tarse de sendas conductas colusorias tipifi-cadas en el artículo 62.4.a).
De acuerdo con el artículo 63.1.c) de la LDC, las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa in-fractora en el ejercicio inmediatamente ante-rior al de imposición de la multa que, siendo en este caso un ente asociativo, se determi-nará tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros.
(...)Asimismo, de los Hechos probados se de-riva que el comportamiento del Consejo Ge-neral de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España ha sido, cuando menos, negligente. Por otro lado, el alcance de la conducta potencialmente se ha extendido a todo el colectivo de odontó-logos que opera en el territorio nacional.
En vista de todo ello, la Sala de Competencia considera proporcionado imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España como autor de las mencionadas conductas infrac-toras una sanción del 7% de su volumen de negocios en 2011 (último año en el que, por haber sido inicialmente resuelto el Expedien-te por el Consejo de la CNC el 9 de enero de 2013, y no estando disponible en esa fecha la cifra consolidada del ejercicio 2012 por razón del tempus contable, corresponde conside-rar). De acuerdo con la información facilita-da a requerimiento de la DI, el volumen de negocio del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Esto-matólogos de España en ese ejercicio as-cendió a 3.353.408,39€. Por tanto, la multa asciende a 234.738 euros.
dental PRÓTESIS
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El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Es-paña alega que no procede imponerle sanción alguna debido a la “laguna normativa” y a la “falta de claridad normativa” que la propia DI reconoce concurren en el presente caso.
No puede aceptar el Consejo de la CNMC esta alegación
Respecto de la primera de las conductas des-critas en el Fundamento de Derecho Sexto, porque los matices que, en su caso, pudieran existir sobre los límites al derecho del pa-ciente a la libre elección de profesional sani-tario y cómo interactúan con el derecho del odontólogo a trabajar con un profesional de su confianza, no permiten en modo alguno amparar acuerdos entre competidores que por imponer unas condiciones que afectan a la oferta de un servicio, como es el de los protésicos, restringiendo la competencia, están prohibidos por la LDC.
Por ello, la interpretación absolutamente ex-tensiva e interesada que el Consejo General propone respecta a una normativa que, por otro lado define como “razonablemente cla-ra”, no puede en modo alguno considerarse razonable ni, por lo tanto, incidir en la valora-ción que por parte de este Consejo se realiza de los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor.
Conforme a lo dispuesto en el art. 53.2.c) de la LDC en relación con la remoción de los efectos de las conductas prohibidas, y aten-diendo a la amplia difusión que el Consejo ha dado a las conductas que en esta Reso-lución son sancionadas, el Consejo conside-ra necesario imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médi-cos Estomatólogos de España la obligación de comunicar esta resolución a todos los Colegios que lo integran, con el fin de con-tribuir a la efectiva cesación de la conduc-ta declarada en el Fundamento de Derecho Quinto.
HA RESUELTO
PRIMERO
Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de la que es autor el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-gos y Médicos Estomatólogos de España, consistente en un acuerdo para imponer la elección del protésico dental por los odontólogos de forma restrictiva de la competencia.
SEGUNDO
Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de la que es autor el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-gos y Médicos Estomatólogos de España, consistente en la recomendación de honorarios orientativos.
TERCERO
Imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odon-tólogos y Médicos Estomatólogos de España la multa de 234.738 euros.
CUARTO
Imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odon-tólogos y Médicos Estomatólogos de España la obligación de comunicar la presente Resolución a todos los Colegios que lo integran, con el fin de contribuir a la efectiva cesación de la conducta.
QUINTO
Declarar que no se ha acreditado que el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España haya cometido una infracción en lo referente a la fi-jación de una cuota de entrada en los Colegios Profesiona-les de dentistas y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones a este respecto.
SEXTO
El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España justificará ante la Di-rección de Competencia de la CNMC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.
SÉPTIMO
Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cum-plimiento íntegro de esta Resolución.
Resolución
dental PRÓTESIS
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Dice la letra del tango que 20 años no son “ná”, pero si le sumamos diez más ya no hay tango que lo resista y el peso de la
imagen reflejada en el espejo hacen mella en cual-quier hijo de vecino. En estos treinta años, los espa-ñoles hemos visto como se terminaba la guerra fría, como se derribaba el muro de Berlín, hemos visto la caída de un coloso como era el imperio ruso comu-nista y el fin del apartheid sudafricano. Todos estos hitos históricos obedecen a la obstinación, unión, y por supuesto sufrimiento de un pueblo oprimido, que no flaqueó. Que lucho por sus derechos y liber-tades. Si observamos la evolución de dichos pueblos se observa que una vez librados del yugo opresor, la evolución que han sufrido en menos de treinta años ha sido estratosférica.
Hace treinta años comenzó un sueño, un sueño que ni Martin Luther King fue capaz de vislumbrar. Hace treinta años se reflejaba en un papel el inicio de lo que hasta entonces había sido una gran quimera. Se ordenaba las profesiones que intervenían en la salud bucodental de la población española. Nacía la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud den-tal. Este documento nos permitía crecer a la par que las demás profesiones sanitarias. Poco días después se aprueba y publica una nueva Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad donde se organiza el sis-tema sanitario, se organizan profesiones del sector sanitario donde se nos vuelve a reconocer como ta-les, remitiéndonos a la anterior ley. En estos treinta años debemos de analizar que ha ocurrido con otras profesiones sanitarias. Comenzando por nuestros compañeros en el
campo de la salud bucodental, vemos que sufren la evolución desde los estomatólogos, especialidad de médica, a odontólogos centrando su formación académica en un ámbito más especializado. Nace la fisioterapia y la podología, ramas que hasta su momento formaban parte de la enfermería, aparecen los técnicos de rayos x, entre otras. Todos estos cambios en las profesiones sanitarias surgen debido a la determinación y tesón, pero sobre todo a la unión de todos sus profesionales, que anteponen la seguridad y el bienestar del usuario de sus servicios, paciente, a sus acomodadas posiciones que hasta el momento ostentaban, siendo sabedores que de esta manera, se hacen más fuerte como profesión. Y poco a poco, a lo largo de estos años han ido asumiendo nuevas competencias nacidas de la evolución de dichas disciplinas y técnicas de intervención. Todas las profesiones sanitarias ejercen su labor con una relación de interdependencia donde aunque son independientes, se necesitan y complementan unas a otras, solapándose dentro de su función asistencial una serie de competencias comunes, lógicas y necesarias en el transcurso de sus relaciones con el paciente. Valga como ejemplo un enfermero que para realizar una cura de úlcera por presión y que necesita realizar una intervención de desbridado, (retirando la placa necrótica), dentro de sus atribuciones profesionales está sin necesidad de intervención por parte del dermatólogo, o cirujano, ésta, solapando esta función con la de estos profesionales se consigue un eficiencia de los recursos públicos, sin que estos sean juzgados por “tocar la piel” del paciente. Otro ejemplo claro, es la cirugía menor ambulatoria donde también comparten dicha función con el actual grado en medicina y cirugía. Llegados a este punto
Opinión
30 años el sueño continua
dental PRÓTESIS
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LEY 10/1986 ENMIENDAS RECHAZADAS DIFERENCIA
Art. 1.2. Los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.
ENMIENDA Nº. 6Art. 1.2. Los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los huesos maxilares y de los tejidos anejos de las personas, así como la realización y colocación de prótesis que sustituyan o rehabiliten las piezas dentales.
NO SE RESERVÓ PARA LOS DENTISTAS LA REHABILITACIÓN, LA REALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS.
Art. 2.1.- Se reconoce la profesión de protésico dental, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, cuyo ámbito de actuaciones se extiende aldiseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.
ENMIENDA Nº 8Art.2. 1. Se reconoce la profesión de Protésico Dental, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende a la elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos apropiados,por encargo del Médico Estomatólogo u Odontólogo.
SE PRETENDÍA HACER DESAPARECER LOS TÉRMINOS PREPARACIÓN Y DISEÑO, CAMBIANDO LA PRESCRIPCIÓN POR EL ENCARGO.
Art. 2.2.- Los protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.
ENMIENDA Nº 9Art. 2.2.- Los protésicos dentales tendrán plena responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren y suministren a los médicos estomatólogos y odontólogos, y de los centros, instalación es o laboratorios correspondientes.
NO SE QUITÓ LA PLENA CAPACIDAD DE LAS PRÓTESIS AL PROTÉSICO, NI SE ADMITIÓ QUE LAS ELABORASEN LOS DENTISTAS NI QUE LOS PROTÉSICOS SE LAS SUMINISTRASEN.
surge la pregunta, ¿y entonces nosotros?. ¿Que nos pasó?. ¿Dónde perdimos el camino?. Son pregun-tas de difícil respuesta y donde confluyen múltiples factores. Me gustaría relatar los hechos sin hacer un corta y pega de la legislación que voy a citar, pues reconozco que la lectura de las leyes a la mayoría de los mortales nos sumerge en un plácido sopor que nos aboca a entregarnos a los cálidos brazos del Dios Morfeo. Pues bien, hay que decir que antes de salir del útero del Congreso de los Diputados nuestra ley se vio sometida a una serie de enmiendas, alega-ciones donde los grupos políticos solicitan cambios o añadidos, que son aprobados o rechazados por la
cámara, naciendo así una ley de consenso refren-dada por todos los diputados electos por la ciuda-danía. Este proceso de añadido, recorte y consenso se denomina proceso parlamentario. ¿Qué paso con nuestra ley en ese proceso? Analicemos.
Estaba claro pues, la libertad de actuación del pro-tésico dental dentro de sus atribuciones entrega-das por ley. Así como de dónde surgen y quien en-carga dichas enmiendas. ¿Entonces, después de estas enmiendas rechazadas, después de 30 años porqué seguimos así? Después de la publicación de esta ley algunos profesionales de la odontolo-
Opinión
dental PRÓTESIS
21
Opinión
gía y la prótesis dental comienzan a ver peligrar su bienestar económico y es aquí donde equivocan los factores de la ecuación, que las demás profesiones sanitarias si supieron ordenar, recordemos, SALUD DEL PACIENTE-PROFESIÓN-BIENESTAR ECONÓ-MICO PERSONAL DE ALGUNOS PROFESIONALES, en nuestro caso fue, BIENESTAR ECONÓMICO PER-SONAL DE ALGUNOS PROFESIONALES- PROFE-SIÓN-SALUD DEL PACIENTE siendo aquí donde la profesión de protésico dental comienza a dividirse.
Los que querían la autonomía esperada y refrendada en la nueva ley, y los que quería asegurarse y mante-ner la posición cómoda que reporta recibir el trabajo dirigido y redirigido por otro profesional. Al no estar nunca contemplada la prótesis dental dentro del ca-tálogo de servicios de la sanidad pública, reduce todo a un lucha intestina por los intereses económicos que de ella se derivan.
Está claro que el protésico dental tienen y debe de te-ner en la prótesis dental intereses económicos, pues de ella depende su medio vida. No ocurre lo mismo con los prescriptores de los productos sanitarios, que
sí lo tienen prohibido por ley, siendo lógico, ya que así se garantiza que la prescripción se ajuste realmente a las necesidades del paciente y no a los beneficios de-rivados de ella.
Durante los primeros años de la ley, la corriente que quería ejercer la profesión sin mas restric-ciones que las que imponía la ley, empieza poco a poco crecer, haciendo peligrar el beneficio ilícito del prescriptor y el flujo de trabajo hacia el proté-sico dental que trabajaba con éste, comenzando una persecución del primero, que no fue con la ley en la mano efectiva, lo que conllevó que la corrien-te que trabajaba directamente dispensando el pro-ducto sanitario al consumidor final fuese crecien-do, cosa que en ningún caso iba a ser tolerada por los segundos.
Gracias a los intereses económicos ilícitos que se deri-van de las prótesis dentales, se puede resolver a modo de conclusión:
• Que se niegue el derecho a elegir protésico dental por parte del paciente.
dental PRÓTESIS
22
Opinión
• Que nuestra profesión no haya evolucionado al rit-mo que lo han hecho las demás profesiones sani-tarias.
• Que todas aquellas competencias que surjan del avance de la técnica y tecnología no las desarrolle el protésico dental, y si otro profesional que lo tie-ne prohibido.
• Que las nuevas tecnologías se vendan a clínicas dentales, que sí pueden pagar su precio al eliminar al laboratorio dental.
• Que el mercado de la prótesis dental esté en ma-nos de un profesional sanitario diferente a aquel que las fabrica.
• Que el peso del rol que nuestra profesión debería de ostentar este en manos diferentes de las del protésico dental.
• Que no sea necesario para el paciente conocer la figura del protésico dental.
• Que nuestros conocimientos científicos y técnicos obtenidos, no tengan ninguna relevancia.
• Que exista una fractura entre nuestro colectivo por la que se desangra la profesión.
• Que la dependencia económica de otro profesio-nal sanitario lastre el salto cuantitativo que la ley 10/86 nos habría hecho dar.
• Que empresas ajenas a nuestra profesión, bus-
quen en China un sustituto barato de nuestras pro-ductos sanitarios.
• Que todos los avances en cuanto a maquinaria de prótesis dental obvien al protésico o estén encami-nadas a suplantarlo.
• Que la prótesis dental jamás, jamás, jamás, entre a formar parte del catálogo de servicios del sistema pú-blico, enmascarándolo con un costo ficticio. ¿Alguien puede decir qué precio tiene una prótesis de cadera, válvula cardíaca, fémur, rodilla o marcapasos, todos ellos de obligada entrega al cuerpo médico para su implantación?. ¿No sería que una vez en el circuito del sistema publico de salud quedarían esclarecidas to-das las farsas contadas estos años por algunos entes colegiales que se deben a la salud del paciente?
• Y lo más importante, que aquí se vende lo que más dinero deje, le convenga o no al paciente, sanitaria y económicamente, y que cuentos más dientes se sa-quen, más prótesis se venden.
Que la unión hace la fuerza no es una frase mía, pero oja-la hubiese sido el leitmotiv de nuestra profesión. Hasta hoy son treinta años, treinta aniversarios que deberían de haber sido celebrados por nuestra profesión anual-mente como el sueño que comenzó siendo. Lo que no tiene respuesta es qué, sin la unión de todos los proté-sicos dentales, ¿cuántos aniversarios seguiremos cele-brando como profesión?
D. PABLO TORTOSA TORTOSA. Ponente de cultura del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de
Andalucía.Nº COL. 688.
dental PRÓTESIS
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Noticias
El pasado 19 de febrero, el Colegio celebró el “CURSO PROTOCOLO DE TRABAJO DIARIO: ESTÉTICA ROSA Y BLANCA”, en colaboración con la empresa CM Ciencia y Tecnología Dental SLU, en su Sede Social de Valladolid. Destacar que Eduardo Setién ejerció de ponente. El curso tuvo dos partes. Una teórica en la que se explicaron los protocolos de trabajo, tanto al cargar primero la cerámica blanca y posteriormente la rosa, como al cargar ambas con-juntamente; y una práctica, en la que se realizó el proceso de cera-mizado a una estructura de circo-nio realizada sobre dos implantes e interfases asimismo de circonio.
La idea de que puedes pintar con exactitud el paisaje que describe otra persona es igual de absurda que creer que tus prótesis denta-les serán impresionantes sin que antes hayas visitado a tu protésico dental, por mucho que se empe-ñen y mal que les pese a algunos. Y es que, sin el asesoramiento y la-
bor del único profesional sanitario capacitado para hacer tus piezas dentales, éstas no alcanzarán el grado de satisfacción deseado. Existen multitud de factores para realizar tus prótesis que NO SE PUEDEN CONTAR, y aunque el dictante tenga una gran capaci-dad narrativa, deben SER VISTAS
y estudiadas in situ. Recuerda que detalles de tu anatomía facial, ojos, labios, nariz, forma del rostro, y el color del diente son indispensables para alcanzar la excelencia. Tú pa-gas y decides si quieres que des-criban el cuadro o quieres que el pintor vea y analice el paisaje. ELÍ-JENOS, SALDRÁS GANANDO.
dental PRÓTESIS
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DEMANDASPROTÉSICO colegiado busca trabajo en Córdoba y provincia. 17 años de experiencia en resina (monta-je, modelado, repasado) y pulido en cerámica con metal IPS Design (modelado, repasado estructuras y montaje de cerámica). Tel.: 609069055. Colegiado nº 314 CPDA.
SE OFRECE protésica colegiada con laboratorio pro-pio, máxima seriedad, para hacer trabajos estéticos en removible, metal cerámica, cerámica total e-max, prótesis fija y combinada. Tel: 606652563. Margari-ta. Col.184 COPRODIB.
SE OFRECE protésico dental de 22 años con casi 1 año de experiencia con mucho interés en aprender tanto prótesis fija como removible y ganas de tra-bajar, para zona de Burgos o alrededores. Marcos Tel.: 627110215
PROTÉSICO solicito trabajar en Cataluña. Intere-sado en trabajar en funciones de coordinador de laboratorio dental, asesor dental, atención al cliente, delegado técnico comercial interior o exterior, rela-ciones comerciales, administración. Tel.: 666120576. Oscar.
PROTÉSICO dental, colegiado, Nº 1 Promoción, titu-lado 2013. Busco trabajo en Zaragoza o alrededores. Especializado en ORTODONCIA y sistemas de or-todoncia invisible, con conocimientos en software especializado (3Shape, OrthoCeph, Orthometric). También otras titulaciones e idiomas. Referencias. Interés e ilusión. Col.314 COPPDA.
OFERTASSE NECESITAN protésicos para el área de escayola y encerado, no importa experiencia, nosotros les en-señamos. Interesados llamar al Tel.: 956874189. En el Puerto de Santa María (Cádiz). Colegiado nº 576 del CPDA.
LABORATORIO de prótesis dental de Granada ne-cesita protésico/a colegiado con experiencia en sección de prótesis fijas. Interesados contactar al tel.: 958084488 o 619978654. Colegiado nº 322 CPDA.
LABORATORIO DENTAL precisa especialista en en-cerado y repasado de metal con experiencia probada en fija e implantes barras, híbridas etc., interesados llamar al Tel. 610 300339, col. Nº 3 Alicante.
SE NECESITA, protésico dental, con experiencia en prótesis fija, encerado, repaso metal, se valorará car-ga de cerámica, en Bilbao, enviar curriculum vitae y teléfono de contacto a: [email protected]. Cole-giado nº:PSM11/11
SE NECESITA protésico dental y ceramista con ex-periencia en encerado de estructura, repasado y montaje de cerámica para laboratorio en zona sur de Alicante. Interesados llamar al Tel. 966780412, col. nº 9 Alicante.
SE NECESITA oficial para sección de esqueléticos. Se requieren buenos conocimientos de diseño y encerado. Sueldo a convenir. Residencia en el País Vasco. Enviar CV y teléfono de contacto a: [email protected]
SE NECESITA PROTÉSICO dental con experiencia en cerámica para laboratorio de prótesis situado entre las provincias de Alicante y Murcia. Se ofrece buena remuneración y alta en la Seg. Social. Intere-sados llamar al Tel. 966193535 ó 656983264. Cole-giado núm. 221.
SE BUSCA ceramista con experiencia para laborato-rio en Jerez de la Frontera. Interesados llamar al Tel. 678287771 en horario de 9:00 a 13:00 Srta. Merce-des / Colegiado Nº 559 Andalucía.
LABORATORIO NECESITA PROTÉSICO en Bilbao con experiencia en prótesis fija, encerado y repasado metal, conocimientos en cerámica con y sin metal. Tel. 630505155 Asociado del País Vasco nº 98 y nº licencia PSM 36/2013.
SE BUSCA ceramista con experiencia para laborato-rio dental en Estepona, Málaga. Interesados llamar al Tel. 952886621 de 8.00-18.00
SE BUSCA CERAMISTA con experiencia para labo-ratorio en Barcelona, llamar al Tel. 639157848, Sr. Francisco, colegiado 677 COPDEC.
SE SOLICITA protésico con experiencia para sección CAD CAM. Experiencia en Diseño de Software Denta-les. Se valorará positivamente experiencia en Exocad y Dental Designer (3 Shape). Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros en el Tel. 981557089. Nº Colegiado: 244 Colegio Oficial de Protésicos Den-tales de Galicia.
SE SOLICITA protésico con experiencia para sección de metales. Experiencia en asentamiento de estruc-turas coladas, soldadura y repasado de metales. Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros en el Tel. 981557089. Nº Colegiado: 244 Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.
SE NECESITA CERAMISTA con experiencia para laboratorio dental en León. Rápida incorporación. Interesados llamar al Tel. 987602602 o 615241394. Colegiado núm 504.
LOCALESVENDO en las Palmas de Gran Canaria, laboratorio en funcionamiento. Local propio 160 m., totalmente exte-rior con vistas. Todos los permisos y licencias en vigor. Instalaciones y maquinaria en perfecto estado, aire acondicionado. 8 puestos de trabajo totalmente equi-pados. Tel.: 609031133, Luís. Colegiado nº. 3 CPDLP.
ALQUILO laboratorio dental equipado para removi-ble metálica, resina y metal cerámica, actualmente en funcionamiento. Todas las licencias, con o sin ma-quinaria. Colegiado nº 264 CPDCM. Tel.: 916609114.
TRASPASO laboratorio en Cádiz, con todos los per-misos, según normativa vigente, equipo completo para la fabricación de prótesis fija y removible, carte-ra de clientes y en sitio inmejorable. Muy económico. Tel. de contacto: 677219850 o 956403382. Colegia-do nº 459 CPDA.
VENDO en Sevilla locales por cambio de domicilio, antiguas instalaciones de laboratorio dental, con campana extractora y salida de humos, instalación de aire comprimido, compresor grande en trastero, etc…, (1 local de 220 mts, 2 locales de 100 mts. cada uno y 1 local de 65 mts.) los 2 locales de 100 mts. y el de 65 mts. se pueden unir entre si y convertirse en uno de 265 mts., precio interesante. Col. nº 492 Andalucía Tel.: 954069525, Sr. Santiago.
SE VENDE Laboratorio Dental a precio de local fun-cionando, documentación en regla, material incluido, se vende por jubilación, precio 325.000 € 180.000 € (por necesidad), situado en Málaga, C/ Pasaje San Fernando, 4. Interesados llamar 952315145, 687406237, 618877781. Colegiado nº 215 CPDA.
TRASPASO, VENDO, COMPARTO, laboratorio dental en Madrid, zona López de Hoyos. 60 m2, luz natural, con licencias en regla, instalado para fija, 6 puestos de trabajo, sistemas de diseño CAD-CAM. Traspaso: 8.000 €, venta: 20.000 € (sin CAD-CAM, Hornos), compartir: con autónomo con posibilidad de realizar trabajos según calidad, tanto en resina como en ce-rámica. Gastos 650 euros. Llamar 661210031. Cole-giado nº 751 CPDCM.
VENDO en León laboratorio dental en funcionamien-to por jubilación. Local propio totalmente exterior. Todos los permisos y licencias en vigor. Instalaciones y maquinaria en perfecto estado, con 4 puestos de trabajo. Tel. 625448865.
SE VENDE magnifico piso bien situado en Burgos, con Laboratorio de Prótesis Dental, todos los per-misos, en actividad y con cartera de clientes. Tel. de contacto 625170550.
SE VENDE Centro Médico en Córdoba con 17 años de apertura, Local en esquina 150 m. buena situación, Laboratorio Dental equipado, más de 3 consultas variadas, equipo de fisioterapia, diferentes equipos médicos. Sin cargas de personal. Documentación en regla. Precio 450.000 €. —NEGOCIABLES. Para más información llamar al Tel. 744 46 24 66 José. Colegia-do 373 Andalucía.
VENDO clínica dental en Alaquias (Valencia), muy céntrica, equipada con dos gabinetes completos con equipos Kavo, RX, compresor Durr-dental, autoclave, mezcladora, fotopolimezadoras, reveladora, etc, sala de espera, despacho. En funcionamiento con amplia cartera de clientes. Tel. 682390724 colegiado 11 Cas-tellón y Valencia.
TRASPASO laboratorio dental en Las Palmas Gran de Canaria de 200 m2, preparado con más de 10 puestos de trabajo para realizar cerámica, resina y ortodoncia. Compuesto de la mejor maquinaría e instalaciones. Se pueden enviar fotos sin compro-miso. Precio: 98.000 € negociables Tel. 928417221 o por mail a [email protected]. Colegiados de Las Palmas: 148 y 149.
VENDO/ TRASPASO laboratorio completo por cese de actividad (para 2 personas) maquinarias y todos los productos en buen uso. Precio negociar 40.000 €, alquiler 500 €. Colegiado 302 MA http://labormp.edvcom.de. Contacto, e-mail: [email protected]
SE TRASPASA laboratorio de prótesis dental en Za-ragoza, por enfermedad, interesados llamar al Tel. 646302491, colegiada 13 colegio de Aragón.
TRASPASO local de 60 m, con aire acondicionado, seis puestos de trabajo, máquina de vacío, recorta-dora de muñones y de modelos, fotopolimerizadora Kulzer, máquina de pins, horno porcelana para re-parar, Alli Digital de Manfredi (maquina centrifuga), Pindex, compresor, chorreadora, horno precalenta-miento, arenadora, lámparas con lupa y un sillón de odontología Ancar neumático, equipo para soldar, materiales varios, etc. Precio de traspaso: 9.000 €, alquiler: 500 €/mes. Persona de contacto: Lucía Agustín (colegiada 164) col. Aragón. Tel. 670277442 (se atiende whatsapp) o enviando un e-mail a: kiss-ceramlucia hotmail.com
SE VENDE O TRASPASA laboratorio de prótesis dental en Burjassot (Valencia). 100 m2. Licencias en vigor y equipamiento completo para prótesis fija. Interesados llamar al 677807802. Preguntar por Am-paro. Atiendo Whatsapp. Colegiada 316 de Valencia
VENDOSE VENDE ceramill completo para estructuras de circonio, más horno zircomat de vita para sinterizar, varios programas programables. Estado nuevo. Pre-cio negociable: 10.000 € Tel. 616962696, 973222597 German colegiado nº 551 COPDEC.
SE VENDE maquina para pulir esqueléticos auto-máticamente completamente nueva, regalo todo el material necesario para su funcionamiento, marca elephant. 6.500 €, llamar al Tel.: 962414345.colegia-do 741 Valencia. E-mail: [email protected].
SE VENDE centrifuga Mestra con motor SM-2 semi nueva 1 año de uso. Precio 1.500 € y regalo del mue-ble (valor 600 €) Tels.: 923125030 – 660230845, José Ángel Colegiado Nº: 195 Castilla y León
VENDO recortadora de interiores Mestra por no usar en perfecto estado, precio 500 €, Tel. 971454055, Julián Col. 29 CPDIB.
VENDO Ceraill Fresadora-Copiadora para óxido de zirconio AMANN-GIRRBACH, compuesto por
dental PRÓTESIS
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Ceramill Base, Ceramill Multi X Horno de Sinteriza-ción, fresas, todo en perfecto estado, Ceramill Mul-ti X aún se encuentra en la caja sin instalar. Precio 8.500,00 €, Tel.: 928682208, 615946956, Francisco J. colegiado 91. Las Palmas
VENDO Horno de cerámica Multimat Touch-Press para cerámica convencional y cerámica inyectada con bomba de vacío, 4.200 €, (regalo cilindros y pis-tones para inyectar), metal precioso D.SIgn 84 IVO-CLAR 25gr, 15% descuento sobre precio de merca-do. Tel. 606626478. e.mail: [email protected]. Colegiado 252 CPDCV.
VENDO horno de Ivoclar P-80, en excelente estado, utilizado por una sola persona, antigüedad 10 años con bomba de vacío incluida, 2.300 €, colegiado nº 56 Castilla La Mancha, Tel.: 619401901 Gloria.
VENDO máquina galvanoformacion AGC Wieland completa muy poco uso 1.500 €. Tel.: 630444489, Riccardo, colegiado nº 99 Tenerife.
VENDO Horno de cerámica P80 Ivoclar en perfecto estado, con bomba de vacío, 1.200 euros, colegiado 47. Cantabria Tel.: 615252467, [email protected].
VENDO escáner Sirona Ineos Blue, por cambio de sistemas de fresado y escaneado en nuestro labo-ratorio. Escáner prácticamente nuevo, dos años y medio de uso, en perfectas condiciones, interesante para laboratorios que deseen empezar a digitalizar su sistema de trabajo. Digitaliza el escaneado de modelo, predeterminaciones, encerados, y falsa encía en formato STL. Incluimos software de mode-lado y escaneado 3.80 y 4.0 de Sirona. Precio muy interesante 6.000 € sin ordenador ó 7.000 € con ordenador. Interesados ponerse en contacto con Isaac col. 263 Castellón y Valencia, Tel. 964450347 / 626350811
VENDO Maquinaria de laboratorio en muy buen es-tado: Chorros de arena, hornos, inductora, pulidora fhaser completo con botella de argón, mesa de tra-bajo con aspiración, micromotor, maquina de vacío, etc., completo, regalo: dientes resina, cerámica, pastillas de disilicato, metal etc...Precio a convenir. Nº Colegiado 036 Madrid, Tel. 645779082 Eva María
SE VENDE, por cese de actividad, estuche completo de cerámica IPS. SIGN, IVOCLAR (Color Vita y Chro-mascop), Impulse, Shade Kit, todo por 900 € (12 frascos de 20 gr. de cerámica de regalo). Mezclado-ra al vacío MULTIVAC 4 (Degussa) 400 €, mechero gas butano “MESTRA” con recipiente de cera 35 € (nuevo sin usar), tijeras y pinzas mosquito (curvas y rectas), espátulas, espatulín, etc. Mando fotos. Con-tactar con Javier, colegiado nº 463 de Madrid. E-mail: [email protected] el. 659465101 (Sólo SMS)
VENDO horno VITA vacumat 40.sin usar, en excelen-te estado con bomba de vacío, teclado exterior sin pantalla.2000 €. Tel. 687321520, col. 923 copdec.
VENDO Pindex Laser System polimerizadota M-9 de Mestra, 6 muflas Mestra y una brida para mu-flas. MUY POCO USO, comprado todo en 2009, precio a convenir, Tel. 983387207/646887128, [email protected], colegiado Coprodecyl 381, Valladolid.
VENDO horno para cilindros programable marca Ordenta, inductora Mie 200 marca Ordenta, horno P-95 Ivoclar y chorreadora de dos vasos. Todo con muy poco uso. Todo por 5.500 € Colegiado 640. Tel. 625463187. Mando fotos por WhatsApp. [email protected]
SE VENDE Vibrador Dentalfarm Midiexport, 150 €; Compresor Tornado 70, 600 €; Micromotor Kavo K9 300 €; Esterilizador por UV Ultraviol Tau Steril 150 €; Sillón clínica Fedesa Lince + silla: 300 €. Todo usado pero en buen estado y funcionando. Puedo enviar fotos. Contactar: [email protected]. 691477791. Colegiado nº 179 COPDRM.
SE VENDE Todo nuevo a estrenar, lámpara de foto polimerización tipo clínica (para composites cerámi-cos, opaquers, etc..) 130 €; paralelómetro fresador (tiene un acople para una pieza de mano y así poder usarlo como fresadora) 150 €; espátula eléctrica di-
gital para dos puestos de trabajo 120 €; recortadora de interiores 200 €; termoconformadora 190 €; cuba ultrasonidos 2,5L digital con calentamiento y tempori-zador 135 €; taladradora muñones tipo pindex 240 €; Calentador de cera digital con tres recipientes 100 €; micromotor Marathon de escobillas de 3500 rpm 185 €; Mechero de inducción 120 €; Mechero de alcohol 5 €; fresero magnético 5 €; Base horno de cerámica + pins de alúmina 10 €; Metal Cr-Co cerámica 150 €/Kg; cilindros de silicona para revestimientos 20 €; Muflas 20 €/und.; articuladores sencillos 2 puntos 8 €/und.; Peso digital 0.01gr 25€; Loseta húmeda cerámica 45 €; juego 30 fresas diamantadas repasado metal 25 €. Puedo enviar fotos. Contactar: [email protected] 691477791. Colegiado nº 179 COPDRM.
VENDO Pindex Sistem Mark II 400 EUROS, licencia Sanitaria PSM-23/2003. Nº Registro 19-11-2003-Je-sús N. Cardaño Díaz (BILBAO) Tel. 944430836 Ni-colás
SE VENDE escáner STRAUMANN CARES SCAN CS2 con pc completo y todo el software de diseño, genera archivos stl para fresar en cualquier centro. Precio 7500 €. Andrés, Tel. 609620066. Colegiado Nº 366, C.P.D.C y L.
VENDO horno de sinterizar zirkonio marca IVOCLAR modelo Programat S1 con solo 100 horas de trabajo. Precio 6.000 €. Interesados llamar al Tel.933738912, Col. Copdec 321.
SE VENDE: Pantógrafo para circonio: Ceramill base, Ceramill thermo, Pro tector, Filtro y otros equipa-mientos. Muy buen estado. Precio 10.500 €. Tel. 926250770. Colegiado 61, Castilla La Mancha
VENDE laboratorio dental fresadora-copiadora para óxido de circonio Ceramill de Amanngirrbach, más horno para sinterizar Ceramill Therm (último mode-lo). Es el sistema completo original, que contiene 84 bloques de circonio pequeños y 4 grandes, y resinas para modelar, todo a estrenar. 6.500 €. Precio nego-ciable. Tel. 976252055. Colegiado nº 25 del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón”.
VENDO horno de inyección EP600 IVOCLAR, sol-dadora por puntos Phasder KUSS, Metacom horno de precalentamiento MANFREDI, batidora vacio JE-LENKO, mesa trabajo, chorro vapor, cerámica D.sing, In ceram. Tel. 913513535, Col.1147 CPDCM Jorge.
VENDO sistema IVOCAP de inyección termopolime-rizable. Dos Inyectores, el Cap vibrator, dos muflas, dos bridas con muelles de repuesto sin estrenar y la bañera de polimerización, no lo uso, no está paga-do. El ajuste al modelo y la dureza es excepcional y no aumenta la dimensión vertical, casi nueva. Puedo enviar fotos. Precio a convenir. Tel. 659743042. Luis Miguel. Colegiado nº 93 cppda. Málaga.
VENDO horno cerámica Yelrus 100 programas, con bomba de vacío, chorreadora de 2 depósitos Den-talfarm, horno de precalentamiento Yelrus, compre-sor de 2 cilindros, utilizado solamente meses, todo por 2.300 €, por próxima jubilación. Llamar Tel. 680167122, colegiado 312 C.P.D. C y L.
SE VENDE escáner dental modelo 250 3shape, apto para renovar licencia. Programa de escaneado libre, todo tipo de implantes. Se regala manual de implan-tes muy completo. Precio 2.500 €. Contacto: [email protected], colegiada 350 C y L.
SE VENDE, mesa laboratorio ERIO sole, un puesto con aspiración y micromotor MF PERFECTA buen estado. Puedo enviar fotos 2. 000 € Tel. 670986795 col. 1166 CPPDA Málaga.
SE VENDE, prensa hidráulica para resina (4 muflas latón) 150 €, calentadores de cera de dos recipientes 100 €, microscopio articulado de sobremesa 400 €, horno de cerámica MULTIMAT C (para reparar pre-guntar) 300 €, Tel. 656983264, colegiado es el 221 Colegio de Protésicos de la Provincia de Alicante.
VENDO horno de cerámica P-95 IVOCLAR con mesa de trabajo. Horno de precalentamiento programable marca Ordenta. Puesto de trabajo con cajoneras para dos personas. Coleg. 680 Andalucía Tel.625463187. Mando fotos por whatsap.
VENDO horno de porcelana P-90 con bomba de vacío y varios suplementos, precio 1.900 €, Tel. 636 962 563, colegiado 400 Andalucía.
SE VENDE sistema completo Sirona Inlab xl. (Fresa-dora, scanner ineos, pc, llave ilimitada, horno pres-interizar Sintramat), perfecto estado y poco uso Tel. 696479739 24.000 €. Inés López, colegiado 81 cole-gio protésicos dentales de Asturias.
VENDO Cap Vibrator e Ivo-2 spezial (polimerizadora) del sistema IVOCAP. Se pueden vender por separado. El resto del sistema ya lo he vendido. 100 € cada uno. Están nuevos por falta de uso. Puedo mandar fotos. Tel. 659743042. Colegiado 93, Andalucía
VENDO 8 pilares Synocta de Straumann(clóni-cos) con calcinables y tornillos 320 € (40 € c.u.), luz fotopolimerizadora de clínica Degussa 85 €, PINDEX 400 €. Paralelómetro básico 150 € con soporte para micromotor (como fresadora) 250 €, libros KUWATA 130 €, horno IVOCLAR P-80 para cerámica (sin usar apenas) 2.400 €, batido-ra al vacío ABA 150 €, arenadoras Mestra con una pistola 175 €, con dos pistolas 425 €. Mando fo-tos Tel. 620732625, Carlos Brito colegiado nº38 de Tenerife.
VENDO Fresadora Artiglio A-3 Iron Stone, sin estrenar, nueva, sin montar, con turbina y micro-motor incluidos, diversos accesorios, 1.200 €, pa-ralelometro-fresador V3 Mestra con soporte para micromotor, usado, muy buen estado 500 €, pren-sa hidráulica para 3 muflas, usada, buen estado 200 €, fotopolimerizadora para comoposites Ivo-clar Lumamat (primera versión Targis) impecable 800 €, máquina de vapor Harnisch-Rieth D-S 100 A, como nueva 1.500 €. Dispongo de diverso mate-rial, si estás buscando algo en concreto ponte en contacto conmigo. Envío fotos del material a inte-resados. Colegiado 630 COPDEC, Tel. 654128969 (contesto WS).
SE VENDE scanner dental 3 shape D700 impecable, sin licencia. Se puede trabajar con otros programas (Exocad etc.).Adjuntamos programa Dental Ma-nager.Solo 155 STL enviados demostrables. Precio 6.500 €. Daniel 687321520. Colegiado 923 del cole-gio de Cataluña.
SE VENDE maquinaria de Laboratorio. Separadora de Pins. Repasadora Ray Foster. Olla Presión Ivoclar. Muflas. Soldadora de Puntos etc... Persona de con-tacto, Leandro Pérez. Tel. 659469749. Colegiado nº 5 de Las Palmas
SE VENDE por jubilación escáner dental 3shape mo-delo D-640 con la licencia NO RENOVADA, apto para nueva licencia de 3shape u otro programa del merca-do como EXOCAD, etc.,,. Precio: 4.250 €. Preguntar por José Luis en el Tel. 625658102.
VENDO maquinaria de Laboratorio: Inductora Du-catron Serie 3, en muy buen estado 1.550 €, horno de precalentamiento a estrenar Renfert/Magma 1.700 €, horno de precalentamiento Manfredi M7, con uso 200 €, compresor Ingersoll-Rand Silene ES300M, en muy buen estado 550 €, compresor pequeño FINI, semi nuevo 60 €, 3 mesas ERIO (solo mesas) buen estado, a 300 € cada una. Inte-resados llamar al Tel. 677556583 Carlos, colegiado 207 Málaga.
SE VENDE soldador por puntos puk 3 profesional plus. Estado prácticamente nuevo. Precio a convenir. Tel. 982533156, info@PROTÉSICOssj.es. Juan Cole-giado nº 099 CPDG.
VENDO mesa ERIO de un puesto en perfecto estado con aspiración y banco para cerámica 2.000 €, fotos disponibles. Tel. 645419178, col.366 CPPDA Cádiz.
VENDO mesa electro-vibradora regulable marca MADENSA de 22x15 prácticamente nueva, precio 125 € negociables. Tel. 625658102 preguntar por José Luis.
VENDO Horno de inyectar Ivoclar EP500 con bomba de vacío en perfecto estado, funcionando y actuali-zado. 1, 200 €. Tel. 654440359. Colegiado 951 cole-gio de Andalucía.
Un rincón para pensar...• Gran parte de las di� cultades por las que atraviesa el mundo se deben a que los ignorantes
están completamente seguros y los inteligentes llenos de dudas. Bertrand Russell
• La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras. Jean Jacques Rousseau
• El hombre comienza en realidad a ser viejo cuando cesa de ser educable. Arturo Graf
• La guerra no es más que un asesinato en masa, y el asesinato no es progreso. Alphonse de Lamartine
• El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda. Concepción Arenal
• Sé breve en tus razonamientos, que ninguno hay gustoso si es largo. Miguel de Cervantes Saavedra
• No me importa que la gente mire sus relojes cuando estoy hablando pero es excesivo que además los sacudan para asegurarse de que andan. Norman Birkett
• Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella, toda existencia es baldía. Ramón Pérez de Ayala
• El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso sin desesperarse. Winston Churchill
• No busques al amigo para matar las horas, sino búscale con horas para vivir. Khalil Gibran
• El deseo nos fuerza a amar lo que nos hará sufrir. Marcel Proust
• Puede considerarse bienaventurado y no pedir mayor felicidad el hombre que ha encontrado su trabajo. � omas Carlyle
• Los juegos infantiles no son tales juegos, sino sus más serias actividades. Michel Eyquem de la Montaigne
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dental PRÓTESIS
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Analfabetismo Sanitario
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