democratizaciÓn interna de organizaciones polÍticas
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DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana. ¿Qué es democracia interna? ¿Qué se necesita para poder llamar a un partido verdaderamente democrático?. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
DEMOCRATIZACIÓN INTERNA DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana
¿Qué es democracia interna?
¿Qué se necesita para poder llamar a un partido verdaderamente democrático?
DEFINICIÓN DE DEMOCRACIA INTERNA
“La democracia interna en un partido supone la adopción de los principios de este sistema político al interior de la organización”
(FLAVIA FREIDENBERG)
DIMENSIÓN FORMAL Y MATERIAL DE LA DEMOCRACIA INTERNA
INDICADORES:
A. Selección de candidatos a cargos de elección popular y de autoridades partidistas.
B. Participación de minorías y sectores sociales subrepresentados (mujeres, jóvenes, grupos étnicos) en el proceso de toma de decisiones
y en la definición programática del partido
“…para que haya mayor niveles de democracia interna se debe dar una mayor descentralización territorial de las decisiones (beneficiar a la periferia) y una mayor desconcentración funcional en la formulación de las políticas” (FREINDEBRG 2006:103)
C. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CANDIDATOS, CARGOS PÚBLICOS Y AUTORIDADES DEL PARTIDO A LAS BASES.
“…rendición de cuentas tanto de los dirigentes como de los candidatos respecto de los
militantes del partido” (FREIDENBERG 2006: 103)
La democracia interna está sustentada en nuestra Constitución Política , la cual precisa en su artículo 35° que el funcionamiento de los partidos deberá ser democrático.
La Ley de Partidos Políticos, establece en todo un apartado (Título V) determinadas exigencias democráticas a las cuales se deben ajustar lo partidos políticos en sus correspondientes procesos de democracia interna:
Regulación peruana sobre democracia interna de los partidos políticos
Según el Art. 20° de la LPP y la Res. N° 233-2014-JNE los partidos políticos debencontar con:
• Órgano Electoral Central (Comité Electoral, Comisión Electoral, Consejo Electoral) Conformada por un mínimo de 3 miembros y cuenta con órganos electorales descentralizados también colegiados que funcionan en sus respectivos comités.
• Órganos Electorales DescentralizadosConstituyen la primera instancia del partido político y movimiento regional en su
circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Debe estar conformado por un mínimo de 3 colegiados.
CONSTITUCIÓN DE UN ÓRGANO ELECTORAL
ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL
FUNCIONES
ADMINISTRATIVAOrganiza los procesos electorales (convoca a elecciones y proclama resultados, aprueba el padrón electoral y elabora el material electoral, otras funciones que establezca el reglamento electoral).
JURISDICCIONALEmite normas y resuelve impugnaciones en última instancia de la organización política.
CARACTERÍSTICAS
ES ESPECIALIZADO Instancia con competencia exclusiva en materia lectoral.
AUTÓNOMOSe rige por sus normas internas, no depende de ningún otro órgano de la organización política
INDEPENDIENTESus resoluciones son adoptadas sin ningún tipo de injerencia o coacción.
PERMANENTESe encarga de organizar el proceso de elección de candidatos, planificar y regular todos los procesos electorales internos.
COLEGIADODebe estar conformado por un mínimo de tres miembros o un número impar para facilitar la toma de decisiones.
ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS
FUNCIONES
ADMINISTRATIVA
Inscribe a los candidatos en su jurisdicción, selecciona a los miembros de mesa, otras funciones que establezca el reglamento electoral.
JURISDICCIONALPrimera instancia en la resolución de impugnaciones.
CANDIDATURAS SUJETAS A ELECCIÓN
LA OPORTUNIDAD DE LA ELECCIÓN
La Ley establece que la elección de las autoridades del partido político se realizará una (1) vez cada cuatro (4) años y que las elecciones de candidatos a cargos de elección popular se efectúen entre 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
Mayo 2013 17
MODALIDADES DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS(la elección de cualquiera de las siguientes modalidades es decisión del órgano máximo del partido político)
DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS
• Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional, las cuales necesariamente deberán ser elegidos.
APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ELECCIÓNY DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS
(Res. N°273-2014-JNE, Art. 4.6)
ELECCIONES REGIONALES (Candidatos a Consejeros, titulares y accesitarios)
APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS (Res. N°273-2014-JNE, Art. 4.6)
ELECCIONES MUNICIPALES (Candidatos a Regidores)
El artículo 21° de la LPP señala que, a pedido de la organización política, la ONPEpuede participar en cada una de las etapas del proceso electoral interno del partidobrindando asistencia técnica. Convocatoria Inscripción de candidatos Elaboración y aprobación del padrón electoral Elaboración y distribución del material electoral Conformación de mesa de sufragio Acto de votación Cómputo de votos Proclamación de los resultados Resolución de impugnaciones a que hubiera lugar
PARTICIPACIÓN DE LA ONPE EN EL PROCESO DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NOTA: La Ley señala que además la ONPE emitirá al órgano electoral central del partido informes sobre el desarrollo del proceso y, en caso de constatare alguna irregularidad, notificará a dicho órgano para que sean superadas.
LA CUOTA DE GÉNERO
La Ley de partidos pone énfasis en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para acceder a los órganos partidarios y las candidaturas a cargos de elección popular estableciendo que el “el número de mujeres u hombre no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos”.