demanda por falta de pago

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Derecho

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1- Elabore un concepto de hipoteca

Universidad abierta para adultos

(UAPA)

Asignatura

Practica Jurdica 1

Tema:

Trabajo final

Participante:

Cardianely Alcantara

Matricula:

09-1021

Santiago de los caballeros

4 de Julio del 2013

Elaborar el procedimiento de desalojo por falta de pago incluyendo la demanda. La demanda debe ser trabajada de ultimo.

OJO: DEBEN INVESTIGAR BIEN PARA PODER TRABAJAR Y FAVOR INCLUIRSE USTEDES COMO PARTE DE LA DEMANDA

PROCEDIMIENTO DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Tabla de Contenido

Introduccin 4SOLICITUD DE CERTIFICACIN DE NO DEPSITO6ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES11

Introduccin

En el siguiente trabajo se presenta una demanda en desalojo por falta de pago, generalmente este procedimiento se lleva a cabo cuando producto de una relacin contractual entre propietario y el inquilino, se produce un incumplimiento de pago, devengando el procedimiento en un desalojo en el caso de que el inquilino no haga una oferta real de pago.

SOLICITUD DE CERTIFICACIN DE NO DEPSITO

AL

: Encargado del Departamento de Alquileres del

Banco Agrcola de la Repblica Dominicana.

ASUNTO

: Solicitud de certificacin.

ANEXOS

:1).- Copia del Contrato de Alquiler intervenido

Entre CARLOS ADORNO VENTURA y LUCY CABRERA fechado 19 del mes de Octubre del ao Dos Mil Doce (2012).

2).- Copia de Certificado de Depsito No. 1562-2013 de fecha Veinticinco del mes de Octubre del ao Dos Mil Trece (2013). Expedido por ese Banco.

A quien corresponda:

Quien suscribe, CARDIANELLY ALCANTARA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana, registrado con la matricula 51236, en el Colegio de Abogados. Con estudio profesional abierto en Calle General Cabrera, Esq. Mella, No. 62 (Altos), Modulo 09, Edificio Bez lvarez, Santiago, Rep. Dom. Actuando a nombre y representacin del Sr. CARLOS ADORNO VENTURA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-154878795-6 domiciliado y residente en C/20 No. 15, de la Urb. La Rosa, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana. Muy respetuosamente tiene a bien solicitarle lo siguiente:

UNICO: Se digne ordenar la expedicin de una CERTIFICACIN donde se haga constar si LUCY CABRERA HA DEPOSITADO O NO en consignacin en esa oficina, los valores correspondientes a los alquileres vencidos y no pagados de las fechas: 19 de Marzo, 19 de Abril, 19 de Mayo, 19 de Junio, 19 Julio del ao Dos Mil Trece (2013); por concepto de alquiler del inmueble propiedad de mi representado, ubicado en la Calle 20 No. 16, de la Urb. La Rosa, que ocupa en calidad de inquilino por un alquiler por valor de RD$10,000.00 mensual. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, hoy da Primero (1ro.) del mes de Julio del ao Dos Mil Trece (2013).

____________________________

CARDIANELLY ALCANTARA

Abogada Apoderada

NOTIFICACIN DE DEMANDA EN RESCISIN DE CONTRATO DE INQUILINATO, COBRO DE PESOS (ALQUILERES VENCIDOS Y NO PAGADOS) Y DESALOJO)

(EN CUYO ACTO DE ALGUACIL SE DA COPIA EN CABEZA DE ACTO DEL RECIBO DEL BANCO AGRICOLA QUE PRESENTAMOS A CONTINUACION)

CERTIFICACIN DE PAGO NO PAGO DE ALQUILER

BANCO AGRCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA

No. 123-2013

_____ PAGO

CERTIFICACIN DE ALQUILERES

X NO PAGO

Registro de Contrato No. 125 Casa x

Tipo de Inmueble: UrbanoVivienda_____

Yo, FEDERICO CONTRERAS, en calidad de Encargado de la Seccin de Alquileres del Banco Agrcola de la Repblica Dominicana, CERTIFICO que LUCY CABRERA, titular de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-0523698-3, NO HA depositado en este banco el valor de CINCUENTA MIL (RD$50,000.00) en consignacin del seor CARLOS ADORNO VENTURA, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-154878795-6, por concepto de Alquiler del inmueble propiedad de este ltimo, ubicado en Calle 20 No. 16, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D., correspondiente al perodo transcurrido desde 19 de Marzo, 2013 hasta 19 de Julio del 2013.

Para el uso legal de esta constancia es necesario el cumplimiento del Art.8 de la Ley 17/88 del 5 de febrero de 188, vigente, el cual dice: No se dar curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisin de Apelaciones establecida segn el Decreto No.4807, de fecha 16 de mayo de 1959, ni al Juzgado de Paz y Tribunales ordinarios, con fines de modificacin de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligacin contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificacin del Banco Agrcola de la Repblica Dominicana, demostrativo de haberse realizado el depsito previsto en el artculo 1 de esta ley. Igualmente, ser necesario el recibo o la certificacin para el caso de demandas relacionadas con el depsito previsto en el Prrafo II del artculo 2 de la presente ley.

CERTIFICACION que se expide a peticin de CARDIANELLY ALCANTARA, de conformidad con los trminos de la Ley y Decreto citados. DADA en Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, a los Veinte (20) das del mes de Julio del ao Dos Mil Trece (2013).

__________________________________

ENC. SECCIN DE ALQUILERES

ACTO NMERO: 1220.-

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, hoy da Catorce (14) del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013).

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de CARLOS ADORNO VENTURA quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LCDA. CARDIANELLY ALCANTARA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana, registrado con la matricula 51236, en el Colegio de Abogados. Con estudio profesional abierto en Calle General Cabrera, Esq. Mella, No. 62 (Altos), Modulo 09, Edificio Bez lvarez, Santiago, Rep. Dom. En cuyo estudio de abogado hace formalmente eleccin de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo JUAN PEREZ, abajo firmado, alguacil del Segundo Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, Rep. Dom. DEBIDAMENTE NOMBRADO, RECIBIDO Y JURAMENTADO para los fines de mi ministerio, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-0399105-6, domiciliado y residente en sta ciudad.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, actuando siempre dentro de mi jurisdiccin, me he trasladado dentro de esta misma ciudad a la Calle 20 No. 16, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D. que es donde vive y tiene su domicilio y residencia LUCY CABRERA Y UNA VEZ ALL, hablando personalmente con Geily Vsquez Cabrera quien me declara ser hija de mi requerida y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a Geily Vsquez Cabrera copia del presente acto, dndole lectura a la persona con quin digo estar hablando , mediante el cual mi requeriente CITA Y EMPLAZA a para que conforme fuere de derecho y lugar, comparezca por ante el JUZGADO DE PAZ sito en Palacio de Justicia Dr. Federico C. lvarez, 2da. Planta, manzana formada por las calles Lic. Ramn Garca, E. Guerrero, Ave. 27 de Febrero y Ave. Circunvalacin; Ensanche Romn, Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana. El da ____ ( ) del mes de ________ del ao Dos Mil Trece (2013) a las 9: 00 Am horas de la maana, a la audiencia que celebrar dicho Tribunal, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que mi requerido ocupa en calidad de inquilino(a) el inmueble ubicado en la Calle 20 No. 16, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D., propiedad de CARLOS ADORNO VENTURA mediante el pago de alquileres mensuales por valor de DIEZ MIL (RD$10,000.00).

ATENDIDO: A que mi requerido adeuda al Seor CARLOS ADORNO VENTURA por concepto de alquileres vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de Marzo, Abril Mayo, Junio y Julio la suma de CINCUENTA MIL (RD$50,000.00).

ATENDIDO: A que por tales razones, y por otras que se harn valer oportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales sern sometidos a la consideracin del Tribunal apoderado del caso, y bajo toda clase de reservas de derechos o acciones que asistan a mi requeriente, y bajo reservas de ser ampliados; OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de FALLAR mediante SENTENCIA de la siguiente manera:

PRIMERO: RESCINDIR el contrato de inquilinato intervenido entre CARLOS ADORNO VENTURA y LUCY CABRERA por falta de pago de los alquileres vencidos.

SEGUNDO: CONDENAR a LUCY CABRERA al pago de la suma de CINCUENTA MIL (RD$50,000.00), por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Marzo, Abril Mayo, Junio y Julio en favor de CARLOS ADORNO VENTURA.

TERCERO: ORDENAR EL DESALOJO inmediato de LUCY CABRERA del inmueble que actualmente ocupa en calidad de inquilinato(a), o de cualquier otra persona o personas que lo estn ocupando ilegalmente a cualquier ttulo que sea.

CUARTO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.

QUINTO: CONDENAR a LUCY CABRERA al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenado la distraccin de las mismas en provecho de la LCDA. CARDIANELLY ALCANTARA por haberlas avanzado en su mayor parte.

Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, as se lo he notificado, dejndole copia del presente acto en manos de la persona con quien he dicho haber hablado, la cual est encabezada por copia de la Certificacin expedida por el Banco Agrcola de la Repblica Dominicana, fechada al da Veinte (20) das del mes de Julio del ao Dos Mil Trece (2013), firmada y selladas las copias del presente acto y su original por m, Alguacil infrascrito que certifico, dndole copia tambin en cabeza del presente acto del contrato de alquiler de fecha Diecinueve (19) del mes de Octubre del ao Dos Mil Trece (2013) intervenido entre mi requerido y mi requeriente. De lo cual doy fe:

ALGUACIL

ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES

Al

: Honorable Juez de Paz del Distrito Judicial de

Santiago.

Asunto

: Escrito de conclusiones de la parte demandante

En demanda en cobro de pesos (alquileres vencidos y no pagados), rescisin de contrato de alquiler y desalojo.

Honorable Magistrado:

Quien suscribe, CARDIANELLY ALCANTARA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana, registrado con la matricula 51236, en el Colegio de Abogados. Con estudio profesional abierto en Calle General Cabrera, Esq. Mella, No. 62 (Altos), Modulo 09, Edificio Bez lvarez, Santiago, Rep. Dom. Actuando a nombre y representacin del Sr. CARLOS ADORNO VENTURA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-154878795-6 domiciliado y residente en C/20 No. 15, de la Urb. La Rosa, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana. Muy respetuosamente tiene a bien solicitarle lo siguiente:

ATENDIDO: A los motivos y razones expuestos en el Acto de emplazamiento marcado con el No. 1220, de fecha Catorce (14) del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013). Instrumentado por el ministerial JUAN PEREZ, notificado a LUCY CABRERA, y por lo dems que podis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espritu de justicia, muy respetuosamente se os solicita lo siguiente:

PRIMERO: RESCINDIR el contrato de inquilinato intervenido entre CARLOS ADORNO VENTURA y LUCY CABRERA por falta de pago de ste ltimo(a) de los alquileres vencidos.

SEGUNDO: Condenar a LUCY CABRERA al pago de la suma de CINCUENTA MIL (RD$50,000.00 por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Marzo, Abril Mayo, Junio y Julio, en favor de CARLOS ADORNO VENTURA.

TERCERO: Ordenar el desalojo inmediato de LUCY CABRERA de Casa No. 16 de la Calle 20, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D. que actualmente ocupa en calidad de inquilina, o de cualquier otra persona o personas que lo estn ocupando ilegalmente a cualquier ttulo que sea.

CUARTO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se eleve contra la misma.

QUINTO: Condenar a LUCY CABRERA al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distraccin de las mismas en provecho de la LCDA. CARDIANELLY ALCANTARA por haberlas avanzando en su mayor parte.

ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, hoy da Veinte (20) del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013).

____________________________

CARDIANELLY ALCANTARA

Abogada Apoderada

INVENTARIO DE DOCUMENTOS

DOCUMENTOS a depositar en la demanda que contra LUCY CABRERA ha incoado, en RESCISION DE CONTRATO DE INQUILINATO Y COBRO DE PESOS POR ALQUILERES VENCIDOS Y NO PAGADOS, Y DESALOJO. Audiencia de fecha 18 de Agosto, 2013.

DETALLE:

1) Cintillo de propiedad catastral No. 1256, a nombre CARLOS JAVIER ADORNO VENTURA de la vivienda, Propietario de la Casa No. Diecisis (16) de la calle 20, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D.

2) Certificado de Depsito de Alquileres No. 121, por la suma de Veinte Mil (RD$20,000.00, de fecha Veinticinco (25) del mes de Febrero del ao Dos Mil Doce (2012).

3) Recibo de Caja No. 5896 por concepto de pago de depsito de alquileres de la inquilina, LUCY CABRERA.

4) Acto No. 1220 introductivo de demanda, de fecha Catorce (14) del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013).

5) Contrato de Alquiler entre los seores CARLOS ADORNO VENTURA, EL PROPIETARIO, y LUCY CABRERA, LA INQUILINA, de fecha 19 del mes de Octubre del ao Dos Mil Doce (2012).

6) Certificacin de NO PAGO DE ALQUILERES No. 123-2013, expedido por el Banco Agrcola de la Repblica Dominicana.

7) Recibo de pago de Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (Ley 18-88, del 19/1/88).

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, a los Veinte (20) das del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013).

_____________________________

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

____________________________

CARDIANELLY ALCANTARA

ABOGADO DEMANDANTE

SOLICITUD DE FUERZA PBLICA

AL : Procurador Fiscal del Distrito Judicial del Distrito

Judicial de Santiago

ASUNTO: Solicitud de Fuerza Pblica

DEL : Ministerial JUAN PEREZ

Honorable Procurador Fiscal:

Quien suscribe, JUAN PEREZ, alguacil del Segundo Juzgado de Paz, del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-023569-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, Rep. Dom. Tiene a bien solicitarle lo siguiente:

UNICO:

Que tengis a bien conceder el auxilio de Fuerza Pblica, a fin de dar cumplimiento a la sentencia No. 5623, del Segundo Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, debidamente registrada, que ordena el DESALOJO INMEDIATO de las personas que ocupan la casa No. Diecisis (16) de la calle 20, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D.

A la espera de que se nos conceda lo solicitado acorde con las normas de su superior despacho.

En la ciudad de Santiago, Repblica Dominicana, hoy da Treinta (30) del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013).

EL ALGUACIL

ANEXO:

Copia del acto No. Mil Doscientos Veinte (1232) del da Veintisis (26) del mes de Agosto del ao Dos Mil Trece (2013), en el cual se notifica la sentencia en cuestin debidamente registrada.

PROCESO VERBAL DE DESALOJO

ACTO NMERO 1653

En la ciudad de Santiago, Repblica Dominicana, hoy da Quince (15) del mes de Septiembre del ao Dos Mil Trece (2013).

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de CARLOS ADORNO VENTURA quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LCDA. CARDIANELLY ALCANTARA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana, registrado con la matricula 51236, en el Colegio de Abogados. Con estudio profesional abierto en Calle General Cabrera, Esq. Mella, No. 62 (Altos), Modulo 09, Edificio Bez lvarez, Santiago, Rep. Dom. En cuyo estudio de abogado hace formalmente eleccin de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo JUAN PEREZ, abajo firmado, alguacil del Segundo Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago, Rep. Dom. DEBIDAMENTE NOMBRADO, RECIBIDO Y JURAMENTADO para los fines de mi ministerio, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-0399105-6, domiciliado y residente en sta ciudad.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, actuando siempre dentro de mi jurisdiccin, me he trasladado dentro de esta misma ciudad a la Calle 20 No. 16, de la Urb. La Rosa, Santiago, R. D. que es donde vive y tiene su domicilio y residencia LUCY CABRERA Y UNA VEZ ALL, hablando personalmente con Geily Vsquez Cabrera quien me declara ser hija de mi requerida y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a Geily Vsquez Cabrera copia del presente acto, ledo a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le hace saber a mi requerido lo que se indica a continuacin:

Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Septiembre del ao Dos Mil Trece (2013) el Segundo Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Santiago dict la sentencia No. 5623, notificada en fecha Cinco (05) del mes de Octubre del ao Dos Mil Trece (2013), sentencia que en su parte dispositiva dice as:

FALLA:

PRIMERO:

Declara rescindido el contrato intervenido entre CARLOS ADORNO VENTURA y LUCY CABRERA, y en consecuencia ORDENA EL DESALOJO de la vivienda No. Diecisis (16) de la calle 22, de la Urb. La Rosa de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, contra cualquier persona que adems se encuentre ocupando dicho inmueble.

SEGUNDO:

Se condena a LUCY CABRERA al pago de la suma de CINCUENTA MIL (RD$50,000.00) correspondiente a los meses de Marzo, Abril Mayo, Junio y Julio hasta la fecha, a razn de Diez Mil (RD$10,000.00) cada uno mas los meses que transcurran hasta la ejecucin del desalojo o la entrega del inmueble.

TERCERO:

Que la sentencia intervenida sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.

CUARTO: Se condena a LUCY CABRERA al pago de las costas del procedimiento en provecho de LCDA. CARDIANELLY ALCANTARA, abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad. Y yo, Alguacil infrascrito, actuando en el mismo lugar de mi traslado, HE REQUERIDO la presencia del ocupante del inmueble donde me encuentro, sito en la calle 22 nmero Diecisis (16), de esta ciudad, al cual se ha presentado, indicndome que se llama LUCY CABRERA a quien le he notificado los trminos del Oficio No. 122 del mes de Agosto del ao 2013 mediante el cual se otorga el AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA, para efectuar el desalojo de este inmueble, advirtindole a mi requerido que el referido desalojo se va a efectuar, y si desea, se le da oportunidad para que desaloje voluntariamente este inmueble, a lo cual me ha contestado el ocupante del mismo, lo siguiente:____________________________________________________.

En tal virtud, Yo, ALGUACIL actuante en mis funciones regulares, y en NOMBRE DE LA REPUBLICA y de acuerdo con los preceptos legales, HE PROCEDIDO con el Auxilio de la Fuerza Pblica, a efectuar el DESALOJO de los ocupantes ilegales de la casa No. 16 de la calle 22, de esta ciudad, , haciendo trasladar a la va pblica los objetos muebles personales encontrados en la vivienda, entre los cuales se encontraban los siguientes: Tres cama, dos abanicos, una estufa, un cuadro, una lavadora, un juego de comedor, un juego de mueble, tres armarios, un gabetero, una licuadora, un microonda.

ASIMISMO, continuando mi actuacin y habiendo tomado posesin del referido inmueble, ya vaco, lo he puesto bajo la custodia de CESAR GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-03991568-5. Las actuaciones antes indicadas, las he efectuado en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto, seores JESUS MEDINA y KATHERIN AYBAR, ambos testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones; y he estado acompaado de los militares siguientes: (grado y nombre completo de los militares que acompaan al Ministerial). Tanto los testigos como los militares indicados, as como el custodio o guardin, han firmado el presente acto. Las presentes actuaciones las he comenzado a las Nueve horas de la maana (9:00 am.) y las he terminado a las Una (1:00 pm) de la tarde del da Veintinueve (29) del mes de Septiembre del ao Dos Mil Trece (2031).

Y LE HE ADVERTIDO a LUCY CABRERA que debe abstenerse de reocupar el inmueble desalojado, so pena de ser perseguido por el DELITO DE DESACATO, de conformidad con la ley. De todo lo cual he redactado y levantado el presente proceso verbal de desalojo, en presencia de los testigos indicados, los militares y el custodio o guardin, habiendo dejado a mi requerido copia del presente acto, por lo que CERTIFICO. COSTO

DEL ACTO: RD$_______________+

(Firmados: alguacil, dos testigos, dos miembros de la fuerza pblica y un guardin)

Conclusin

El procedimiento de demanda de desalojo por falta de pago conlleva varios pasos. Entre ellos: Solicitud de Certificacin de no Deposito; Notificacin de Demanda en Rescisin de Contrato de Inquilinato, Cobro de Pesos; Conclusiones de la Parte Demandante; Solicitud de Fuerza Pblica; Proceso Verbal de Desalojo; Proceso Verbal de Oferta Real de Pago; y Inventario de Documentos.

Este procedimiento en el derecho es comn, ya que inquilinos incurren en el incumplimiento de pagar.

INFORME V:

Demanda en Guarda y Rgimen de Visitas

Qu es la guarda?

La guarda es el derecho que tienen los padres de vivir, compartir y asistir a sus hijos, est establecido en el art. 82, de la Ley 136-03. De acuerdo a ste articulo es una institucin jurdica de orden pblico, de carcter provisional, que nace excepcionalmente para la proteccin integral del nio, nia o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.

Quines pueden demandar en guarda?

Pueden demandar en guarda el padre, la madre, o terceros que garantice el bienestar del menor, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, el Ministerio Pblico de NNA, el Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia.

Rol del Ministerio Pblico de NNA.

El Ministerio Pblico participa de forma activa, ya que se requiere su opinin en dicho procedimiento. Adems es quien realiza la conciliacin, es decir, la fase de conciliacin de las partes se realiza por ante el Ministerio Pblico, esto est establecido en el Art. 98 de la Ley 136-03.

Tribunal competente en Primera Instancia y Grado de Apelacin).

El tribunal Competente es el Tribunal de Nios, Nias y Adolescente del Juzgado de primera instancia, del domicilio donde vive la persona que est solicitando la guarda (Competencia territorial), o en su defecto los juzgados de paz.

Aunque existen ciertos casos excepcionales de competencia, los cuales estn previstos en el Articulo 94 de la Ley 136-03, los cuales son:

En caso de divorcio, los padres concurrirn por ante el o la juez de Primera Instancia en atribuciones civiles de derecho comn;

En caso de cambio de rgimen de guarda o separacin de hecho, concurrirn por ante el juez de lo Civil del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes.

El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo ser igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso. En caso de apelacin es competente la Sala de Apelacin del Tribunal de Nios, Nias y Adolescentes.

Contenido de la demanda.

De acuerdo al Art. 100 de la Ley 136-03, debe contener lo siguiente:

a) La identificacin y sus generales del o la demandante, del nio, nia y adolescente y de la(s) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso;

b) El acta de nacimiento del nio, nia y adolescente, de ser posible;

c) Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones;

d) Informacin relativa a la posible localizacin del nio, nia y adolescente;

e) Copia de la sentencia de divorcio, separacin o acuerdos relativos a la custodia, guarda o rgimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan;

f) Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra ndole, que sean pertinentes.

Introduccin de la demanda inicial.

De no llegarse a un arreglo o acuerdo en la fase de conciliacin, se podr iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o a solicitud del Ministerio Pblico del Nio, Nia o Adolescente.

La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaracin, deber ser depositada o hecha en la secretara del Tribunal de Nios, Nias y Adolescente.

Desarrollo de la audiencia en Primera Instancia y Apelacin.

Las partes presentan sus calidades, hacen la solicitud al juez ya sea de guarda o rgimen de visitas, la otra parte presenta sus pretensiones, el padre o la madre pueden ser escuchados, luego los abogados motivan sus conclusiones, concluyen y Ministerio Publico dictamina, el juez puede fallar, reservarse el fallo o adherirse al dictamen del ministerio publico. Todo esto siempre y cuando no se presente incidentes, en cuyo caso podra variar. En el grado de apelacin el procedimiento es parecido, solamente varia en que la sentencia puede ser modificada o ratificada.

Demanda en Rgimen de Visitas.

ALCNTARA & ASOCIADOS

OFICINA DE ABOGADOS

C/24 No. 5A, Los Ciruelitos, Santiago, R. D.

Tel.: 809-576-2787 / Cel.: 829-890-0341

Al

:Magistrado Juez de la Sala Civil del Tribunal de

Nios, Nias y Adolescente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Demandante:Carlos Adorno Ventura

Abogada

:Lcda. Cardianelly Alcntara

Demandada

:Aleida Cabrera.

Asunto

: Demanda en regularizacin del rgimen

de visitas.

Honorable Magistrado:

Quien suscribe la presente instancia, CARDIANELLY ALCANTARA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la Repblica Dominicana, registrado con la matricula 51236, en el Colegio de Abogados. Con estudio profesional abierto en Calle General Cabrera, Esq. Mella, No. 62 (Altos), Modulo 09, Edificio Bez lvarez, Santiago, Rep. Dom. Actuando a nombre y representacin del Sr. CARLOS ADORNO VENTURA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cdula de Identidad y Electoral No. 031-154878795-6 domiciliado y residente en c/20 No. 15, de la Urb. La Rosa, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana. Tiene a bien informarle lo siguiente:

EXPOSICIN DE HECHO:

ATENDIDO:

A que segn el Seor CARLOS ADORNO VENTURA, permaneci por espacio de 3 aos vinculada a la Sra. ALEIDA CABRERA, mediante unin libre, y de cuya relacin procrearon a la menor GEILY ADORNO CABRERA, nacida en fecha 15 de septiembre del ao 2010.-----------------------------------

ATENDIDO:

A que en la actualidad, y desde hace aproximadamente un mes y medio la unin de pareja antes sealada, culmino por la voluntad manifiesta de la Sra. ALEIDA CABRERA, quien se niega rotundamente a que el padre de la menor tenga acceso a la misma, en detrimento de lo establecido en el art. 96 en la Ley 136-03 del Cdigo Para la Proteccin de los Derechos del Nios, Nias y Adolescentes que consagra el derecho de los padres a mantener una relacin directa con los hijos.-----------------------------------------

ATENDIDO:

A que la situacin ha sido imposible resolverla amigablemente, a causa de la negativa de la madre, no obstante haber agotados todas las vas amigables a travs de sus familiares de ella.-----------------------------------------

ATENDIDO:

A que es un derecho indiscutible del padre de visitar a su hija, en tal sentido ste propone un rgimen de visitas que consiste de la siguiente manera:

1ro. Un fin de la semana el padre y un fin de semana la madre.

2do. la mitad de las vacaciones navideas.

3ro. La mitad de las vacaciones escolares.

REQUISITOS:

Para recoger la nia, se deja a opcin de la madre, si prefieren que la busquen en la casa o se compromete a enviarla al padre a la c/20 No. 15, de la Urb. La Rosa, de esta ciudad de Santiago.

El padre se compromete a entregar la menor en la casa de su madre o donde esta estime conveniente.

La persona que dar asistencia conjuntamente con el padre, ser la Seora Rosa Santos, en la direccin anteriormente indicada, donde el demandante vive en compaa de la su esposa.

En caso de que el padre no pueda recibir la nia en determinado momento este deber hacer una llamada previa, a la madre de la nia y comunicrselo.

EXPOSICIN DE DERECHO:

ATENDIDO:

A que en los Artculos 96, 97, 100, 103 y 104 de la Ley 136-03 establecen lo siguiente:

Art. 96.- VINCULACIN DE LA GUARDA Y RGIMEN DE VISITA. La guarda y el derecho de visita se encuentran indisolublemente unidos, por lo que al emitir sus fallos los tribunales debern asegurar la proteccin de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relacin directa con su hijo o hija.

Prrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deber regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

Art. 97.- OBLIGACIN MANTENIMIENTO DE VNCULO. El nio, nia o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, an en los casos en que uno de stos no tenga la guarda.

Art. 100.- EL DOCUMENTO REQUERIDO PARA DEMANDA DE GUARDA

Y VISITA. De no llegarse a un acuerdo en la fase de conciliacin, se podr iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o a solicitud del Ministerio Pblico del Nio, Nia o Adolescente. La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaracin, deber ser depositada o hecha en la secretara del Tribunal de Nios, Nios y Adolescente, e incluir:

a) La identificacin y sus generales del o la demandante, del nio, nia y adolescente y de la(s) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso;

b) El acta de nacimiento del nio, nia y adolescente, de ser posible;

c) Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones;

d) Informacin relativa a la posible localizacin del nio, nia y adolescente;

e) Copia de la sentencia de divorcio, separacin o acuerdos relativos a la custodia, guarda o rgimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan;

f) Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra ndole, que sean pertinentes.

Art. 103.- FIJACIN DE VISITAS. En la fijacin del rgimen de visitas deber consignarse:

a) El derecho de acceso a la residencia del nio, nia o adolescente;

b) La posibilidad de su traslado a otra localidad durante horas y das;

c) La periodicidad y frecuencia de las visitas, vacaciones y otros;

d) Extensin de las visitas a los ascendientes y hermanos/as mayores de 18 aos, si fuere solicitado;

e) Cualquier otra forma de contacto entre el nio, nia o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como comunicaciones escritas, telefnicas y electrnicas, siempre que no se vulneren los derechos de los nios, nias y adolescentes.

Art. 104.- PENALIZACIONES. El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podr ser sancionado/a con un da de prisin por cada da o fraccin de da que dure la violacin a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privacin de libertad. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 110.

Por todos los motivos precedentemente expuestos y los que vos queris aadir con vuestro elevado criterio jurdico, el infrascrito solicita de manera formal y respetuosamente lo siguiente:

PRIMERO:

En cuando a la forma declarar buena y valida la presente demanda en regularizacin de rgimen de visitas, por ser incoada de acuerdo a la ley.---

SEGUNDO:

En cuanto al fondo, otorgar y admitir la regularizacin del rgimen de visitas solicitado por el seor CARLOS ADORNO VENTURA, en torno a la menor GEILY ADORNO CABRERA, ya que es un derecho de todo padre o madre el mantener ese vinculo indisoluble y sagrado entre ellos, as como el derecho de la menor de estar en contacto permanente con su padre, de acuerdo a lo consagrado en los Arts. 96, 97 de la Ley 136-03 Cdigo para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.

TERCERO:

Que se ordene la ejecucin provisional de la resolucin a intervenir no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma.-------

CUARTO:

Que compensis las costas judiciales del procedimiento.------------------------

Es de justicia lo que os pide y espera merecer, en la cuidad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, a los Dos (15) das del mes de Agosto del Ao Dos Mil Trece (2013).

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CARLOS ADORNO VENTURA

Parte demandante

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CARDIANELLY ALCANTARA

Abogada Apoderada

ANEXO:

1. Acta de nacimiento de la menor GEILY ADORNO CABRERA.

2. Copia de la Cdula de Identidad y Electoral del Sr. Carlos Adorno Ventura.

3. Solicitud de Fijacin de Audiencia.