demanda ordinaria laboral

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ORDINARIO LABORAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MIRNA ETELVINA AMBROCIO PEREZ, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca, Contadora, con vecindad del municipio la Ciudad de Mixco, se identifica con cedula de identificación Numero de Orden A-1 y Registro un millón, extendida por el Alcalde Municipal de Mixco Departamento de Guatemala actúo bajo el auxilio y dirección del Abogado TITO NOÈ GAMBOA GAMBOA , señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la novena avenida trece guion treinta y nueve, Bufete popular, ciudad de Guatemala, por éste medio comparezco a interponer demanda ORDINARIO ORAL LABORAL, por despido directo e injustificado, en contra de la entidad TRES ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA , entidad que puede ser notificada en la novena calle dos guion veinte de la zona uno de la Ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, lugar donde se encuentran sus oficinas, me fundamento en los siguientes: HECHOS: A. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inicié mi relación laboral con la entidad demandada el día uno de enero de dos mil nueve, por medio de contrato escrito por tiempo indefinido, pero termino mi relación laboral el primero de enero de dos mil diez, en virtud que el señor Erick Leonardo López Pérez, Administrador de la Entidad ya mencionada me notifico por medio de una notificación en la cual se me despedía sin causa justa a lo que pedí una explicación, pero el señor López Pérez se negó a darme una explicación a mi despido. En consecuencia, mi relación laboral con la entidad demandada fue por un lapso de un año, en forma continua e ininterrumpida.

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ORDINARIO LABORAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

MIRNA ETELVINA AMBROCIO PEREZ, de veintids aos de edad, soltera, guatemalteca, Contadora, con vecindad del municipio la Ciudad de Mixco, se identifica con cedula de identificacin Numero de Orden A-1 y Registro un milln, extendida por el Alcalde Municipal de Mixco Departamento de Guatemala acto bajo el auxilio y direccin del Abogado TITO NO GAMBOA GAMBOA , sealo como lugar para recibir citaciones y notificaciones en la novena avenida trece guion treinta y nueve, Bufete popular, ciudad de Guatemala, por ste medio comparezco a interponer demanda ORDINARIO ORAL LABORAL, por despido directo e injustificado, en contra de la entidad TRES ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA , entidad que puede ser notificada en la novena calle dos guion veinte de la zona uno de la Ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, lugar donde se encuentran sus oficinas, me fundamento en los siguientes:HECHOS:A. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inici mi relacin laboral con la entidad demandada el da uno de enero de dos mil nueve, por medio de contrato escrito por tiempo indefinido, pero termino mi relacin laboral el primero de enero de dos mil diez, en virtud que el seor Erick Leonardo Lpez Prez, Administrador de la Entidad ya mencionada me notifico por medio de una notificacin en la cual se me despeda sin causa justa a lo que ped una explicacin, pero el seor Lpez Prez se neg a darme una explicacin a mi despido. En consecuencia, mi relacin laboral con la entidad demandada fue por un lapso de un ao, en forma continua e ininterrumpida.B. DEL TRABAJO DESEMPEADO: En la entidad TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANONIMA desempe el puesto de Perito Contadora, actividad que desempe en la doce avenida diez guin treinta de la zona de uno, del departamento de Guatemala, sede de dicha entidad.C. DE LA JORNADA DE TRABAJO: labor en la entidad TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANONIMA, una jornada ordinaria de ocho horas, la cual iniciaba a las ocho horas para las diecisiete horas, con una hora para ingerir mis alimentos, de lunes a viernes.D. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario promedio mensual que devengu durante los ltimos seis meses que labor fue de TRES MIL QUETZALES AL MES, mas doscientos cincuenta quetzales de bonificacin siendo un total de (Q 3,250.00) mensuales.E. DE LA TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL: finaliz la relacin laboral con la entidad TRES ESTRELLAS, SOCIEAD ANNIMA el da treinta y uno de diciembre del dos mil diez, fui notificada por medio de una carta en la cual se me informa de mi despido directo e injustificado y que a partir del da mencionado dejaba de laborar en dicha entidad.F. DE LA VA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Se agot esta va el dos de febrero del dos mil once, en la Inspeccin General de Trabajo, Seccin de Conciliaciones, ante el Inspector de Trabajo Rolando Baudilio Gmez Mndez, por medio de adjudicacin nmero ciento diez guion dos mil once (110-2011), la cual adjunto.G. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: como consecuencia de la relacin laboral sostenida con la entidad TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANNIMA por haber renunciado, reclamo las siguientes prestaciones:1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al perodo laborado comprendido del primero de Enero del dos mil nueve, al dos de marzo de dos mil diez.2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al perodo laborado comprendido del primero de Enero del dos mil nueve, al dos de marzo de dos mil diez..3. BONIFICACIN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PBLICO Y PRIVADO: segn decreto nmero CUARENTA Y DOS GUIN NOVENTA Y DOS (42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que dur la relacin laboral del perodo del primero de Enero del dos mil nueve, al dos de marzo de dos mil diez.OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:I. CONFESIN JUDICIAL: Que deber prestar la entidad demandada TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANNIMA, por medio de su representante legal, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin causa justificada, se le declarar rebelde y confeso sobre los extremos de la demanda y sobre el pliego de posiciones que en la primera audiencia le articular.II. PRUEBA DOCUMENTAL:a. Copias al carbn de las actas de adjudicacin nmero ciento diez guin dos mil once (110-2011), suscrita en la Seccin de Conciliaciones de la Inspeccin General de trabajo, por medio del Inspector de Trabajo Rolando Baudilio Gmez Mndez.b. Fotocopia de la Patente de Comercio de Sociedad de la entidad TRES ESTRELLAS , SOCIEDAD ANNIMA, extendida en el registro Mercantil de la Repblica de Guatemala, con fecha dos de marzo de dos mil seis.c. LA EXHIBICIN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE DEBERA PRESENTAR LA ENTIDAD DEMANDADA EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SE SEALE:1. Original del Contrato Individual de Trabajo escrito, que el patrono demandado suscribi conmigo, para probar mi tiempo de servicio, salario, salario pactado inicialmente y dems condiciones de trabajo pactadas.2. Libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi relacin laboral o sea desde el uno de enero de dos mil nueve.3. El reglamento interno de trabajo, que debe tener mi empleador en vigencia, a fin de establecer, las atribuciones de mi puesto dentro de la empresa.4. Libros de contabilidad de donde consten los egresos que tiene mi empleador en concepto de salarios y pago de dems prestaciones de sus trabajadores.5. Copias de las Planillas de Seguridad Social enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) donde se demuestre los descuentos que se he hacan, el tiempo de mi relacin laboral y de mi salario devengado.6. Que se conmine a la entidad demandada TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANNIMA para que a travs de su representante legal, exhiba los documentos arriba sealados, relacionados con el perodo que labor. y que en caso de desobediencia se le impondr una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento dejado de presentar, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto.III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que de lo actuado se desprendan en base a todo lo anteriormente expuesto, al Seor Juez, me permito formular las siguiente:PETICINDE TRMITE:1. Que se admita para su trmite la presente demanda y documentos adjuntos y con ellos se forme el expediente respectivo.2. Se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones.3. Se tome nota del lugar sealado para notificar a la entidad demandada.4. Que se tome nota que acto bajo la asesora del abogado TITO NO GAMBOA GAMBOA5. Que se seale da y hora para la comparecencia de las partes a Juicio Ordinario Oral Laboral, requirindoles a que se presente con sus respectivos medios de prueba, a efecto que los rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento que se seguir el juicio en rebelda del que no comparezca en tiempo, si ms citarle ni orle.6. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se ordene sus diligenciamientos.7. Se requiera a la entidad demandada para que comparezca por medio de su representante legal a prestar confesin judicial a la audiencia que el seor Juez seale, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones que en dicha audiencia le articular y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente imputables si dejare de comparecer.8. Se conmine a la entidad demanda presentar en la audiencia que se seale, los documentos sealados numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del inciso d) del apartado de prueba documental, de la presente demanda, apercibindole que en caso de desobediencia se le impondr una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento, sin perjuicio de tener por ciertas mis afirmaciones.9. Que la entidad demandada seale lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar donde se encuentra asentado el Tribunal que conoce del caso, con apercibimiento que de no hacerlo, se le seguirn haciendo por los estrados del tribunal.DE SENTENCIAQue al dictarse sentencia se declare:I. CON LUGAR la presente demanda en la Va Ordinaria Laboral, que promuevo en contra de la entidad TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANNIMA, en consecuencia la Entidad Demandada deber hacerme efectivo el pago de las siguientes prestaciones laborales, al estar firme el fallo:1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al perodo laborado del primero de enero del ao dos mil nueve , uno de enero de dos mil diez.2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al perodo laborado comprendido del uno de enero del dos mil nueve al uno de enero de dos mil diez3. BONIFICACIN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PBLICO SEGN DECRETO NMERO CUARENTA Y DOS GUIN NOVENTA Y DOS (42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que dur la relacin laboral del perodo del uno de enero de dos mil nueve al uno de enero de dos mil diez.II. Si se comprobare que existi infracciones a las leyes de Trabajo y Previsin Social, por parte de la entidad demanda, se certifique lo conducente a donde corresponde.Acompao duplicado y dos copias del presente memorial de demanda, documentos sealados en los numerales a y b del apartado de prueba documental.Guatemala, quince de mayo del dos mil once.

f.Mirna Etelvina Ambrocio Prez

En su Auxilio:

Licenciado Tito No Gamboa Gamboa

JUICIO ORDINARIO LABORAL: 123-2011 OFICIAL. 2DO. Not. 3ro. (02)

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.MANUEL LEONARDO GOMEZ SANTIZO, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada TRES ESTRELLAS, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el da uno de marzo de mil diez por el Notario Carlos Antonio Prez Santos, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, bajo el nmero dos mil quince (2015) folio treinta (30) del libro ocho (08) de auxiliares de comercio, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado TITO NO GAMBOA GAMBOA, sealo como lugar para recibir notificaciones sexta calle quince guion veinticuatro zona siete, ciudad de Guatemala, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIN DILATORIA DE INCOMPETENCIA; y al efecto expongo lo siguiente:HECHOS:1. He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi representada.2. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepcin dilatoria de incompetencia arriba relacionada;3. DE LA EXCEPCIN DILATORIA DE INCOMPETENCIA:a) El Cdigo de Trabajo en su artculo 314 establece Salvo disposicin en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsin Social: a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda al lugar de ejecucin del trabajo; El Cdigo de Trabajo en su artculo trescientos veintisis establece lo siguiente: En cuanto no contraren el texto y los principios procsales de este Cdigo, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial... por tanto segn el artculo 19 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica : Si la accin se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podr deducirla ante el juez del lugar en que este situado el establecimiento.b) Mi representada TRES ESTRELLAS, S.A ubicada en la tercera (3era.) avenida uno guin doce (1-12) de la zona uno (1) de Guatemala, por lo tanto esta excepcin procede ya que el domicilio de dicha entidad se encuentra ubicado geogrficamente fuera del permetro; cuya sede es el departamento y ciudad de Guatemala, y correspondera conocer al juzgado competente territorial de la zona que le corresponda Guatemala, no Mixco..FUNDAMENTO DE DEREHO:De conformidad con la Ley,. Previamente a contestarse la demanda o la reconvencin, y en la audiencia sealada para tal efecto, se opondrn y probarn las excepciones dilatorias; Artculos: 314, 326, 332, 342, 343, 343, 344 del Cdigo de Trabajo.OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:A) DOCUMENTAL:Copia de la patente de comercio No. 34567 B, debidamente registrada y legalizada donde consta el domicilio de mi representada.PETICIN:A) Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y documentacin adjunta, mandando a darle trmite de ley;B) Se reconozca la personera con la que actu con base en el documento acreditativo de mi representacin, el cual dejndose certificado en autos, ruegos me sea devuelto;C) Que se tenga por sealado el lugar para recibir notificaciones y citaciones, la novena avenida, trece guin treinta y nueve, de la zona uno, de la ciudad de Guatemala, sede del mencionado Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.C) Que se admita para su trmite en el procedimiento del incidente y se tenga por interpuesta la EXCEPCIN DILATORIA DE INCOMPETENCIA, agotado el trmite dicte el auto que prorrogue la competencia al tribunal correspondiente que en derecho corresponde y declarando las mismas con lugar y se hagan las dems declaraciones de ley.Acompao dos copias del presente memorial.Guatemala, 20 de abril del dos mil once.f.Luis Alberto Castro Mejia

En su Auxilio: Licenciado Pasante: EDWINPACHECO BARCOEdwin Rolando Garca Garca Asesor Bufete Usac.

ORDINARIO LABORAL 7-95 oficial 1. (3)

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.MANUEL LEONARDO GOMEZ SANTIZO, de datos de identificacin personal consignados en el proceso identificado en el acpite del presente memorial, atentamente comparezco ante usted con el objeto de CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA planteada en contra de mi representada, y a interponer EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCIN, y al efecto expongo los siguiente:HECHOSA. DE LA CONTESTACIN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA DEMANDA: I: La actora pretende en el presente caso, hacer creer al juzgador que el despido fue injustificado por parte de mi representada, cuando efectivamente la actora cometi errores tan graves que dieron origen a prdidas econmicas a mi representada que fueron las que motivaron el despido justificado de dicha empleada. Como lo acredito con la fotocopia del conocimiento de embarque nmero cero cero cero cero uno, mi representada export en el mes de noviembre del ao recin pasado, a la ciudad de Venezuela, veinte mil doscientos cuarenta kilogramos de especias. Al emitirse el certificado de origen nmero cuarenta mil seiscientos trece, del cual acompao fotocopia debidamente firmado por la actora en el presente juicio, la misma consign el peso neto de dicho embarque, o sea veinte mil doscientos cuarenta kilogramos, con un valor equivocado y consignado por nuestra secretaria de ese entonces LOIDA NOEMI PEREZ AMBROCIO, de veinte mil doscientos cuarenta dlares de los Estados Unidos de Amrica. Obviamente, mi representada tuvo enormes problemas, no solo con la Cmara de Comercio de Guatemala, sino con el consignatario de la carga, el cual cancel nicamente la cantidad consignada, con un perjuicio econmico para mi representada de dos mil novecientos cincuenta y seis dlares, con cincuenta y dos centavos. Posteriormente, como lo acredito con la fotocopia del certificado de exportacin / importacin, nmero cero ochenta y cuatro guin dos mil diez, contenido en formulario nmero cero cero setecientos cuarenta y dos, de fecha diez y nueve de Marzo del dos mil once, mi representada export hacia Antioquia, Colombia, cuatrocientos cuarenta sacos de pimienta dioca. Dicho contenedor, deba de salir por el Puerto Quetzal, ubicado en el departamento de Escuintla. Sin embargo, por un error inexcusable de parte de la actora, al emitir la papelera correspondiente, consign errneamente, como Puerto de embarque Santo Tomas de Castilla ubicado en el departamento de Izabal. Mi representada en esa oportunidad, no solo tuvo que pagar intilmente el flete terrestre de Guatemala a Santo tomas de Castilla, ida y vuelta, sino que perdi la posibilidad de embarcar en el buque designado, con el retraso en la entrega a nuestro consignatario en Colombia. Esas y otras razones, hicieron que mi representada tomara la decisin de dar por terminada la relacin de trabajo de la seorita MIRNA ETELVINA AMBROCIO PEREZ. Asimismo, no es como lo dice la actora, que no se respet su estado de embarazo, el cual lo desconoca mi representada, al momento del despido. Es imposible estar haciendo anlisis de embarazaos a todas la trabajadoras, seor Juez, y era obligacin de la actora comunicar por escrito a mi representada su embarazo para que se le dieran las consideraciones del caso, y pudiera estar protegida contra cualquier despido, como claramente lo establece el artculo 151 del Cdigo de Trabajo, en su inciso d), que por si importancia transcribo a continuacin: d) ... Para gozar de la proteccin relacionada en el inciso que antecede, la trabajadora deber darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deber aportar certificacin mdica de su estado de embarazo para su proteccin definitiva. Al no haber dado dicho aviso la actora, no tiene el derecho de inamovilidad que otorga el artculo 151 en su inicios c), ya que mi representada actu en el legtimo uso de sus derechos al despedir por errores graves a la seorita MORALES CALDERN.PRUEBAS:I. CONFESIN JUDICIAL: Que la parte actora deber prestar, de conformidad con el interrogatorio que oportunamente en plica presentar, bajo apercibimiento de que si no compareciere se le declarar confesa en su rebelda, salvo justa causa para su inasistencia.II. DOCUMENTOS:a) Fotocopia del Conocimiento de embarque nmero 00001, de la empresa NORLA, de fecha diez de abril de e del dos mil diez.b) Fotocopia del certificado de origen nmero cuarenta mil seiscientos trece, de fecha dieciocho de Febrero del dos mil diez.c) Fotocopia del Formulario nico para licencia de exportacin nmero cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete.d) Fotocopia del Certificado de exportacin / importacin nmero cero ochenta y cuatro guin dos mil diez de fecha diecisiete de Febrero del dos mil diez.Por lo expuesto al seor Juez, formulo la siguiente:PETICIN:I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dndole el trmite correspondiente;II. Que se tenga por contestada EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA, planteada en contra de mi representada por la seorita MIRNA ETELVINA AMBROCIO PEREZ.III. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e individualizados.IV. Que concluido el trmite correspondiente se dicte la sentencia declarando: SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PLANTEADA, en contra de mi representada TRES ESTRELLAS , SOCIEDAD ANNIMA, por la seorita MIRNA ETELVINA AMBROCIO PEREZ;Acompao dos copias del presente memorial.Guatemala, catorce de Abril del dos mil once.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:f.Lorena Mildred Senz VilledaEn su Auxilio:TITO NOE GAMBOA GAMBOA

JUICIO ORDINARIO LABORAL 97-2011 OFICIAL 1. (4)

SEOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA:MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES, de treinta aos de edad, soltero, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio y vecindad en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN de la entidad denominada DIVERXPORT, SOCIEDAD ANNIMA, como lo acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el da veinticinco de mayo del dos mil ocho, por el notario RICARDO VILLANUEVA CARRERA, y debidamente registrado en el Registro Mercantil General de la Repblica, bajo el nmero ciento seis mil cinto sesenta y tres, folio trescientos ochenta y ocho, del libro sesenta y seis, de Auxiliares de Comercio el da uno de junio del dos mil siete, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado BRIGIDO PELIC SAY, sealo como lugar para recibir notificaciones la calzada san Juan y dcima avenida Centro Comercial Metamercado Mixco San Juan (Administracin), zona cuatro de Mixco, ciudad de Guatemala, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA; y al efecto expongo lo siguiente:HECHOS:I He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi representada por la seorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON.II. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepcin dilatoria arriba relacionada;III. DE LA EXCEPCIN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA:a) Es defectuosa la demanda promovida en contra de mi representada por la actora, porque en su exposicin de hechos, escuetamente manifiesta que comenz a trabajar para mi representada el da uno de agosto de mil nueve, expresa su salario, y no manifiesta los hechos que motivaron su despido, quien la despidi, que cargo tiene quien la despidi, si fue despedida en forma directa o indirecta, sino que nicamente dice que su despido se hizo sin respetar el estado de embarazo que present, lo cual da al juzgador la idea vaguedad absoluta, que impide que en la peticin pueda solicitar su reinstalacin, lo que viola flagrantemente el artculo 332 del Cdigo de Trabajo que establece que: Toda demanda debe contener:... c) Relacin de los hechos en que se funda la peticin;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en trminos preciosos.... La presente demanda no respeta la relacin de causalidad que debe existir entre los Hechos y la Peticin; en otras palabras la peticin no ha sido presentada en trminos precisos y de acuerdo a los hechos; los cuales no son lo suficientemente claros, conllevando la conclusin de que la demanda es defectuosa.b) Tambin es DEFECTUOSA la demanda, porque segn se puede establecer de lo poco que dicen los HECHOS, en su memorial la actora dice, que el despido se dio: sin respetarse el estado de embarazo que presento, sin manifestar cundo qued embarazada, que es sumamente importante en los hechos del memorial, para restablecer si en la fecha del despido estaba embarazada, o cunto tiempo de embarazo presentaba en el momento del despido. De lo dicho por la actora, lo nico que se establece es que el estado de embarazo es notorio al momento de presentacin de la demanda, no en el momento del supuesto despido. Tampoco se puede deducir de la demanda, si la entidad que represento estaba enterada de su embarazo, o si mi representada la despidi por el simple hecho del embarazo, debido a que en el artculo 151 del Cdigo de Trabajo establece la prohibicin de despedir a una trabajadora embarazada, por el solo hecho del embarazo o de la lactancia, lo que debe ser claramente expresado por la actora, para concluir en su peticin solicitando su reinstalacin. Nuevamente viola el artculo 332 del Cdigo de Trabajo que establece que: Toda demanda debe contener:... c)Relacin de los hechos en que se funda la peticin;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en trminos precisos....c) En fin la demanda no establece en que lugar trabajaba la actora para determinar inicialmente si este tribunal es competente, no establece en los hechos las reclamaciones que pretende, no establece cul fue su salario promedio de los ltimos seis meses. Por lo que es procedente declarar con lugar la presente excepcin dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA.FUNDAMENTO DE DERECHO:De conformidad con al Ley, previamente a contestarse la demanda o la reconvencin, y en la audiencia sealada para tal efecto, se opondrn y probarn las excepciones dilatorias; Artculos: 326, 332, 342, 343, 344, del Cdigo de Trabajo y artculo 116 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco probar las excepciones ya individualizadas, con los siguientes medios de conviccin:I. CONFESIN JUDICIAL DE LA ACTORA.II. DOCUMENTOS: Que consisten en:a) El propio memorial de demanda de fecha 28 de febrero del 2010, que obra en autos;III. CONFESIN SIN POSICIONES:Que la actora prestar cuando el Juez as lo ordene sobre su memorial de demanda, la que deber ponrsele a la vista para tal efecto.PETICIN:A. DE TRAMITE:I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, dndole el trmite correspondiente;II: Que se reconozca la personera con que actu en base al documento adjunto, el cual dejndolo fotocopiado y certificado en autos, ruego se me devuelva, a mi costa y con las formalidades de ley.III: Que se tome nota de la asesora al pasante que me asesora, y se tenga por sealado el lugar para recibir notificaciones;IV. Que se tenga por interpuesta la excepcin dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA.V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente;VI. De la excepcin dilatoria interpuesta, se de audiencia a se oiga a la parte actora, en la forma legal correspondiente, a efecto de que manifieste que la presente audiencia se suspenda, a efecto de que se seale una nueva para que se conteste la excepcin dilatoria y se reciba la prueba pertinente, o si por el contrario desea contestarla en esta audiencia;VII. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e individualizados.B. DE FONDO:Que agotado el trmite correspondiente, se sirva dictar la resolucin declarando:I. Con lugar la excepcin dilatoria de: a)DEMANDA DEFECTUOSA, II. En consecuencia, se ordene a la parte actora, cumpla con subsanar los defectos puntualizados en la que la ley establece y mientras no cumpla con dichos requisitos legales, no se le de tramite a su demanda.Acompao dos copias del presente memorial.Guatemala once de Abril del dos mil once.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR. Y EN SUAUXILIO Y ASESORIA:f.Mario Enrrique Garca Linares

En su Auxilio: Licenciado Pasante: EDWINPACHECO BARCOBrigido Pelic Say Asesor Bufete Usac.

(5)ORDINARIO 7-95 Of. 1. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICA. Guatemala, dieciocho de Abril del dos mil once. Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON en contra de la entidad DIVERXPORT, SOCIEDAD ANNIMA, representada esta ltima por el seor MARIO ENRIQUE GARCA LINARES en su calidad e Presidente del consejo de Administracin y Representacin Legal. Las partes son de datos de identificacin personales conocidos en autos, de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La parte actora y demanda fueron asesorados por los Abogados HCTOR GABRIEL SAMAYOA CALDERN Y GUSTAVA ADOLFO ORELLANA PORTILLO respectivamente. El objeto del presente juicio es conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la trabajadora para solicitar su REINSTALACIN en su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de devengar. RESUMEN DEL ESCRITO QUE CONTIENE LA DEMANDA: Manifiesta la actora que promueve este juicio contra la entidad demandada en base a los siguientes hechos: que inici su relacin laboral el uno de agosto del dos mil nueve y que esta finaliz el quince de diciembre de mil diez, sin respetar mi Estado de embarazo, deveng un salario de un mil doscientos quetzales, labor como Secretaria de Exportaciones e Importaciones. Ofreci la prueba que estim pertinente e hizo su peticin se trmite y de sentencia. DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA: La entidad demandada por medio de su Representante Legal contest la demanda en sentido negativo en base a que la actora pretende hacer creer al Juzgado que le despido fue injustificado por parte de mi Representada, cundo efectivamente la actora cometi errores que ocasionaron prdidas econmicas a mi Representada que fueron las que motivaron el despido extremo que compruebo con fotocopias, asimismo no es cierto lo que dice la actora, que no se respeto su estado de embarazo el cual lo desconoca mi Representada al momento del despido. Que era obligacin de la actora comunicar por escrito a mi Representada de su embarazo para que se le dieran las consideraciones del caso y pudiera estar protegida contra cualquier despido, que al no hacer dado dicho aviso la actora no tiene derecho de inamovilidad que otorga el artculo 151 en su inciso c), ya que mi representada actu en el legtimo uso de su derecho al despedir a la actora por errores que esta cometi. Adems interpuso la excepcin de prescripcin. Ofreci la prueba que estim pertinente e hizo su peticin de trmite y de sentencia.-----DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Por la parte actora el derecho que tiene de reclamar su reinstalacin y el pago de los salarios dejados de percibir, por llenar los requisitos que establece la ley; b) Por la parte demandada la negativa de reinstalar a la actora aduciendo que esta no dio aviso a la demandada de que se encontraba embarazada.-------------------- DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO: a) Confesin judicial de la parte demandada, b) Certificado de fecha uno de Agosto dos mil nueve ; c) Contrato de Trabajo y Libro de Salarios; d) Fotocopia del conocimiento de embarque de fecha veintitrs de noviembre de mil nueve; e) Fotocopia del Certificado de origen nmero cuarenta mil seiscientos trece del dieciocho de noviembre del dos mil nueve; f) Fotocopia de formulario nico de licencia de exportacin cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete; g) Fotocopia de Certificacin de Exportacin e Importacin ochenta y cuatro guin dos mil nueve de fecha diecisiete de noviembre del dos mil nueve,-----CONSIDERANDO: Que ante la demanda Ordinaria Laboral promovida por CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON en contra de DIVERXPORT, SOCIEDAD ANNIMA, reclamando su REINSTALACIN EN SU PUESTO DE TRABAJO y el pago de los salarios que ha dejado de percibir, el Representante Legal de la entidad demandada, manifiesto que el despido de la actora fue en forma justificada ya que esta ocasion graves problemas econmicos a la empresa, y que era obligacin de la actora comunicar por escrito a mi Representada su embarazo y que en el presente caso no hubo dicho aviso por lo que la actora no tiene derecho a la inamovilidad que le otorga el artculo 151 inciso c), por lo que se actu en el legtimo uso de sus derechos al despedir a la demandante por los errores que esta cometi. El Juzgado al analizar las constancias procsales llega a las siguientes conclusiones: a) En virtud de que la entidad demandada no presento el contrato de Trabajo y los libros de salarios se tienen por ciertas las afirmaciones hechas por la actora en su demanda; b) Al no constar en autos que la seora CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON hubiera dado el AVISO de que se encontraba en estado de embarazo tal como lo estipula el artculo 151 inciso d) del Cdigo de trabajo que fue reformado por el Decreto Nmero 64-92 del Congreso de la repblica y que es condicin necesaria para poder gozar de la inamovilidad de que gozan las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o perodo de lactancia, se tienen por ciertos los hecho manifestados por el Representante Legal de la entidad demandada en consecuencia se debe desestimar la demanda planteada por la actora; c) Respecto a la Excepcin de Prescripcin planteada no se entra a conocer ya que la demandada no indico en su contestacin de los hecho en que se funda la misma, por lo que no puede prosperar el medio de defensa referido. D) Al no prosperar la Reinstalacin planteada por los hechos referidos anteriormente procede que se le exima a la demandada de los dems reclamado consistente en los salarios dejados de percibir; y de los daos y perjuicios y costas, en virtud de que el presente proceso no fue objeto de estudio el despido de la actora sino que su reinstalacin, y al haber comprobado en juicio debidamente la demandada de que la demandante se le despidi por justa causa que comprob la demandada y al no haber dado el aviso mencionado procede que se emita la sentencia en derecho correspondiente,------------ARTCULOS 1, 3, 4 , 11, 12, 18, 30, 76, 78, 82, 88, 123, 151, 258, 288, 321, al 329, 332, 335, 343, 344, 354, 358, 359 del Cdigo de Trabajo.------POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado, leyes, citadas y lo que para el efecto preceptan los artculos 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la Excepcin Perentoria de prescripcin; II) SIN LUGAR la demanda promovida por CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON en contra de DIVERXPORT, SOCIEDAD ANNIMA por las razones consideradas en consecuencia ABSUELVE a la entidad demandada de la Reinstalacin solicitada y del pago de los salarios pretendidos, as como de las costas y de los daos y perjuicios: III) NOTIFIQUESE.

LICDA. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERAJUEZ

MAGDA MUOZ ALVARADOSECRETARIAJUICIO ORDINARIO 87-2011 Oficial 1. (6)

SEORA JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONMICACLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON, de datos personales ya conocidos dentro del juicio arriba identificado, respetuosamente comparezco ante el Despacho a su digno cargo a interponer RECURSO DE APELACIN en contra de la sentencia de fecha dieciocho de Abril del dos mil once; recada en el presente juicio, en base a las siguientes:HECHOS:I) Fui notificada de la sentencia de fecha dieciocho de Abril del dos mil once, la cual afecta mis intereses, principalmente en su inciso declarativo II); ya que fui despedida estando embarazada, lo cual es contrario a lo estipulado en la ley.II) En consecuencia, por este acto interpongo el RECURSO DE APELACIN en contra de dicha resolucin; Por lo anteriormente expuesto:SOLICITO:I) Que se admita para su trmite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes;II) Que estando en tiempo, se tenga por interpuesto el recurso de Apelacin, en contra de la Sentencia de fecha dieciocho de Abril dos mil once;III) Se otorgue el recurso interpuesto y previa notificacin a las partes, se eleven los autos de la Sala Jurisdiccional correspondiente, en donde explicar y ampliar los motivos de mi inconformidad.Acompao dos copias del presente memorial.Guatemala, veinticinco de Abril del dos mil once.A ruego de la presentada, quien de momento no puede firmar, en su procuracin y auxilio.

En su Auxilio: Licenciado Pasante: EDWINPACHECO BARCOBrigido Pelic Say Asesor Bufete Usac.

EXP. 98-2011 Oficial 1ero. (9)

SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintinueve de Abril dos mil once.Se tiene a la vista PARA DICTAR SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario de Despido Injustificado identificado en el acpite, el cual es promovido por el seor ARTURO BATRES MORAZAN en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. La parte actora compareci bajo la direccin y procuracin del Abogado BRIGIDO PELIC SAY, sealando como lugar para recibir notificaciones la calzada san Juan y dcima avenida Centro Comercial Metamercado Mixco San Juan (Administracin), zona cuatro de Mixco, ciudad de Guatemala, y por la entidad demandada Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimenticia comparece a travs del Procurador General de la Nacin.El objeto del juicio es declarar si la parte actora tiene derecho al pago de prestaciones laborales por concepto de indemnizacin. Y del anlisis detallado y estudio de los autos resulta: I. ANTECEDENTES: a) DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Con fecha primero de julio del dos mil diez, se presento a este Tribunal escrito de demanda por parte del Arturo Batres Morazn, en el cual demanda al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin por despido injustificado con la pretensin de el pago de la indemnizacin que en derecho le corresponde por tal despido, fundamentndose en los siguientes hechos: a.1) Que labor para la parte demandante desde el dieciocho de mayo del dos mil nueve, y que durante todo ese tiempo mantuvo una conducta propia en el trabajo, el cual desempeo con esfuerzo, esmero y dedicacin, asistiendo puntualmente a sus labores. a.2) Que con fecha dieciocho de mayo del dos mil diez le fue notificado por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil que se le conceda audiencia con el objeto de que presentara sus excusas y defensas ya que se haba resuelto en el Ministerio en relacin su destitucin, y solamente se le indicaba que esta decisin haba sido tomada basndose en el incumplimiento de sus obligaciones laborales, sin darle alguna explicacin adicional. Se evacu la audiencia, se oy al seor ARTURO BATRES MORAZAN y se le confirmo su destitucin, y se le hizo saber que deba cesar en sus labores y sin gozar del derecho a recibir cantidad alguna por concepto de indemnizacin; a.3) Con fecha diecinueve de mayo del presente ao el seor ARTURO BATRES MORAZAN, por considerar que su despido fue injustificado y que le asiste el derecho de recibir la indemnizacin correspondiente por el tiempo que haba laborado para dicho Ministerio, recurri ante la Junta Nacional del Servicio Civil, a efecto de que esta conociera en apelacin lo resuelto y se lograra su reinstalacin, o en su defecto, la indemnizacin la cual le corresponde por no ser justificado su despido, ya que a su juicio no se haban configurado las causales de despido justificado contempladas en la ley; a.4) Transcurri el termino concedido en la ley sin que la Junta Nacional del Servicio Civil hubiere proferido la respectiva resolucin, por lo que se tuvo por agotada la va administrativa, y por resuelta en sentido negativo la solicitud del seor ARTURO BATRES MORAZAN ,por lo cual procede recurrir ante una Sala de Trabajo y Previsin Social a plantar la accin que por despido injustificado le corresponda, a efecto de que se probara la justa causa por la que lo haba hecho cesar en sus labores. No ofreci medios de prueba, solicito al Tribunal que al dictar sentencia se declarara: i. Con lugar la demanda planteada, y como consecuencia que el despido haba sido injustificado y se condenara al demandado al pago de la cantidad de catorce mil quinientos quetzales (Q.14,500.00) en concepto de indemnizacin, y a ttulo de daos y perjuicios, la cantidad que correspondiere a los meses que el trabajador hubiere dejado de laborar desde el momento del despido. Se seal la audiencia de da siete de julio del presente ao para que las partes comparecieran a juicio oral previnindoles de presentar sus pruebas a efecto de que se rindieran en esa audiencia, y bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere en tiempo. b) DE LA AUDIENCIA: El da y hora sealado para la audiencia concurrieron ambas partes, el actor ratific su demanda, reitero sus alegaciones y debido a que el demandado no se conformo con las pretensiones del actor, procedi a contestar la demanda. No se interpusieron excepciones previas. c) DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La entidad demandada al contestar la demanda expreso que no estaba de acuerdo con las pretensiones del actor toda vez que si bien si era cierto que los una una relacin de trabajo, su demanda se fundamentaban en hechos falsos e inexactos ya que la relacin laboral que tenan haba cesado debido a que el actor incurri en causales de despido justificado al haber faltado a sus labores sin la debida autorizacin por ocho das consecutivos, y adems se le haba logrado comprobar el estado de embriaguez con la que concurra a trabajar consuetudinariamente, extremos que se le haba expuesto con claridad y precisin en la carta que le fuera enviada el dieciocho de mayo del ao en curso y que eran el motivo de su cesacin. La parte demandante ofreci probar lo afirmado con prueba documental consistente en fotocopia legalizada de la carta relacionada en la que se informaba al seor ARTURO BATRES MORAZAN su despido y las causales para haberlo decidido; con una fotocopia legalizada del contrato de trabajo celebrado entre el actor y el representante legal de la entidad demandada. As mismo presento cartas en las que se amonestaba al seor ARTURO BATRES MORAZAN por sus inasistencias injustificadas y no autorizadas, en las que se le aperciba a revisar su comportamiento durante las horas de trabajo, y se le instaba a dejar de ingerir bebidas alcohlicas durante las horas de trabajo. Solicito a este tribunal que al dictar la resolucin correspondiente en derecho se declarara: i. Que se desestimara la demanda interpuesta por el actor en virtud de contener hechos falsos e inexactos y que como consecuencia la entidad demandada haba obrado conforme a derecho al despedirlo y no tenia la obligacin de pagar al actor suma alguna por concepto de indemnizacin. d) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: d.1) La relacin laboral; d.2) Si el despido fue indirecto o injustificado; d.3) La omisin del pago de las prestaciones laborales. e) DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL JUICIO: En virtud de que el actor no ofreci medios de prueba, los nicos que se presentaron fueron los ofrecidos por el demandado, consistente en: a) documento privado presentado en copia legalizada, que contiene la carta de fecha dieciocho de mayo del presente ano, dirigida al seor ARTURO BATRES MORAZAN , en la que se le hace saber que se ha dispuesto su destitucin, y se le enumeran las causas por las que se llego a decidir el mismo. b) Informe Medico faccionado por el Doctor Rigoberto Bran Azmitia Nmero de Colegiacin trece guin sesenta al seor ARTURO BATRES MORAZAN, por el cual se estableci que el seor ingiere alcohol en forma consuetudinaria. II. PARTE CONSIDERATIVA CONSIDERANDO: El artculo Ochenta de la Ley del Servicio Civil establece: Las reclamaciones a que se refiere el inciso seis del artculo diecinueve de esta ley, y las dems en ella contenidas, debern sustanciarse en la forma siguiente: el interesado, deber interponer ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un trmino de tres das a partir de la notificacin de la resolucin recurrida.Presentado el escrito anterior, el director dar cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deber resolver en un trmino improrrogable de treinta das a partir de la recepcin de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolucin en tal trmino, nicamente en los casos de despido se tendr por agotada la VIA ADMINISTRATIVA, y por resuelta negativamente la peticin, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las SALAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL a plantear su accin. Tales tribunales resolvern conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en nica instancia. Por lo anterior sta Sala es competente para conocer el caso en cuestin. CONSIDERANDO: Que la ley del Servicio Civil en sus artculos 79 y 80 indica que: "Para el despido de un servidor publico regular en el SERVICIO POR OPOSICION, se seguir el siguiente procedimiento: 1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor publico en el Servicio por Oposicin, previa formulacin de cargos y audiencia al interesado, para lo cual comunicara por escrito su decisin al servidor afectado, expresando las causas legales y los hechos en que se funda para ello. (...) 2. La oficina Nacional del Servicio Civil, har del conocimiento del servidor afectado la decisin de la autoridad, con el fin de que dentro del plazo improrrogable de tres das hbiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil. (...)" " (...) Presentado el escrito anterior, el director dar cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, la cual deber resolver en un termino improrrogable de treinta das a partir de la recepcin de las actuaciones. Si la Junta no hubiere proferido la respectiva resolucin en tal termino, nicamente en los casos de despido, se tendr por agotada la va administrativa y por resuelta negativamente la peticin, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsin Social a plantear su accin. Tales tribunales resolvern conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en nica instancia."En el presente caso se cumpli con el procedimiento establecido en el la ley especifica para dar satisfaccin a las pretensiones del actor, quien al no obtener una resolucin adecuada a sus intereses y previo agotamiento de la va administrativa compareci a interponer su accin ante esta Sala jurisdiccional, por lo que se hace procedente conocer de sus pretensiones y dictar la resolucin que en derecho corresponde.CONSIDERANDO: Que se establece en la Ley del Servicio Civil en su articulo 76 incisos 6 y 10 que: "Los Servidores pblicos del Servicio por Oposicin y sin Oposicin, slo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en causal de despido debidamente comprobada. Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores pblicos del Servicio por Oposicin, sin responsabilidad de su parte: (...) inciso 6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos das laborables completos o durante cuatro medios das laborables en un mismo mes calendario (...); inciso 10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta, insubordinacin, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria, o toxicomana en el desempleo de sus funciones." Por su parte el articulo 77 de la citada ley reza que: " Todo despido justificado se har sin responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor publico todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos, excepto los adquiridos en relacin con las jubilaciones, pensiones y montepos y los dems que expresamente se sealen. (...)"En el presente caso, de las constancias en autos quedaron comprobados los siguientes hechos:: 1. Que la relacin de trabajo existente entre la entidad demandada y el actor, y en virtud de la cual, el actor desempeo el puesto de Oficial Mayor del Ministerio en cuestin, que dicha relacin termin en la fecha indicada por ambas partes. 2. De las pruebas aportadas por la parte demandada se logra la conviccin del juzgador acerca de las causas y la forma en que el despido se llevo a cabo, se logro establecer que la entidad demandada en mltiples ocasiones amonesto al actor, indicndole que deba variar su comportamiento, as como invitndole a asistir a un grupo de Alcohlicos Annimos a fin de conseguir ayuda a un problema fsico que le estaba afectando en lo personal y que repercuta en la forma de cumplir con sus obligaciones laborales.3. Que se prob por medio del informe Medico que se solicit y el cual fue practicado por el Doctor Rigoberto Bran Azmitia Nmero de Colegiacin trece guin sesenta al seor ARTURO BATRES MORAZAN, por el cual se estableci que el seor ingiere alcohol en forma consuetudinaria.. Tambin se estableci que el actor faltaba regularmente a su trabajo sin contar con la autorizacin correspondiente de su patrono y hacindolo muchas veces en das consecutivos, se logro establecer entonces, que las actitudes del actor encuadran perfectamente en los supuestos fcticos de las normas en relacin, y que son constitutivos de causal de despido justificado para el patrono. Todo esto en contravencin de los Principios que rigen al Derecho de Trabajo, tanto el derecho de los trabajadores como del empleador ( en este caso el Estado) . A travs de un contrato de trabajo, una persona se compromete a realizar personalmente en favor de otra una prestacin o ejecutar una obra personalmente, a cambio de una remuneracin y bajo la dependencia continuada y la direccin inmediata o delegada del patrono, es decir que cuando entre dos personas existe un vnculo econmico-jurdico de esta naturaleza, existen prestaciones reciprocas que deben respetarse y ser cumplidas por ambos contratantes, por una parte el patrono tiene la obligacin fundamental de pagar al trabajador un sueldo o salario por su trabajo, y por la otra parte, el trabajador tiene la obligacin de ejecutar su labor con apego a las normas establecidas en cada centro de trabajo, y de cumplir con las normas mnimas de respeto y eficiencia que son universalmente aceptadas, tales como desempear su labor con esmero, dedicacin, asistir puntualmente a su trabajo, no ejecutar su labor en estado de ebriedad o en cualquier otro estado que lo prive o le reduzca su capacidad de discernimiento. El presente caso el carcter de servidor pblico adquiere la relevancia que le da la Ley del Servicio Civil en su artculo 4to. SERVIDOR PUBLICO: Para los efectos de esta ley, se considera servidor pblico, la persona individual que ocupe un puesto en la Administracin Pblica, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vnculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata de la propia Administracin Pblica. En el caso analizado se evidencia un incumplimiento de una de las partes de la relacin a sus obligaciones fundamentales tales son: CONTINUIDAD en las labores ya que se evidencio la inasistencia continuada por ocho das, sin excusa. y EL ALCOHOLISMO que si bien es cierto es una enfermedad, altera la actividad pblica y que al mismo tiempo son acciones u omisiones con figurativas de causal de despido justificado en la ley del servicio civil, aplicable al caso. Es por lo anterior, que este Tribunal al hacer el anlisis del caso, considera que la ras y el derecho se encuentran del lado patronal ( en este caso el Estado Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin ), que al configurarse una causal de despido justificado, la actitud de la entidad demandada constitua para ella un derecho concedido por la ley, del cual hizo uso, y el que no puede ser vedado, ni puede ser objeto de restriccin a travs de una resolucin judicial.CONSIDERANDO: El Cdigo de Trabajo estipula en su articulo 78 que: " (...) El trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, antes de que transcurra el termino de prescripcin, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundo el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que segn este Cdigo le pueda corresponder; y b) A titulo de danos y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnizacin, hasta un mximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales."En el presente caso el trabajador hizo uso del derecho conferido por mandato legal, interpuso una demanda ante este Tribunal a efecto de que la entidad demandada probara la justa causa por la que lo haba despedido, sin embargo por medio de las pruebas rendidas por la parte demandada ( Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin) las que no fueron rebatidas en ninguna forma por el actor. El actor tampoco demostr por medio de pruebas que el despido fue injustificado, y aun que la carga de la prueba sea en este caso del demandado ( el patrono) cabe asegurar, que si el actor hubiera probado que el despido fue injusto la demanda fuera procedente. Adems se logro comprobar de manera evidente que el demandado contaba con motivos razonables suficientes, tales como la inasistencia a labores por mas de ocho das as como el alcoholismo que son causas legales, para proceder al despido del actor, exigirle que cesara en sus labores y hacerlo sin ninguna responsabilidad de su parte, por lo que al haberse configurado el supuesto legal contenido en la norma especifica respecto a la responsabilidad en caso de despido. Esta Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, atendiendo la naturaleza del asunto se manifiesta de la siguiente forma: El Servidor Pblico tiene una funcin social y debe perseguir los fines del Estado, por lo que su actuar debe ser con decoro, responsabilidad, probidad y en forma eficiente, la ley en forma expresa enumera las causales por las que la entidad nominadora tiene facultad de remover a los servidores pblicos sin responsabilidad de su parte, dentro de las cuales estn previstas las causales que la entidad ha invocado en el presente caso. El Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin en cumplimiento de la ley, ha removido del cargo al seor ARTURO BATRES MORAZAN, ya que dicho Ministerio prob fehacientemente que el seor incurri en las causales anteriormente expuestas. Si bien es cierto, el Derecho Laboral es tutelar a los trabajadores y que los Juzgados de Trabajo deben aplicar este principio, esta Sala no puede avalar actos que vayan en contra de la ley, en el presente caso en contra de la comunidad, ya que todo servidor publico debe ser ejemplo para su comunidad. El patrono (en este caso el Estado) ha cumplido fielmente con probar en forma detallada las causas que originaron el despido y la remocin del servidor pblico. CITA DE LEYES: artculos: 1, 2, 3, 4, 19, 21, 25, 76, 77, 78, 79, 80, 81, de la Ley del Servicio Civil; 1, 2, 3, 12, 18, 19, 22, 30, 76, 78, 300, 301, 302, 303, 305, 321, 324, 326, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 338, 340, 342, 344, 359, del Cdigo de Trabajo.LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: artculos 5, 141,142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 152, 153, 159.III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: Este Tribunal en base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptan los artculos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda planteada por el seor JORGE MARIO GARCIA LAGUARDIA en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION; II) Que el despido llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin fue directo y justificado, y en consecuencia no existe obligacin por parte de la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada por el actor en concepto de indemnizacin. II) NOTIFIQUESE.

(firmas magistrados)(firma secretario)(sellos)