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     DEMANDA DE NULIDAD INDIVIDUAL DECONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

    (modelo elaborado por la Confederacin E!pa"ola deOr#ani$acione! de Ama! de Ca!a% Con!&midore! '

    U!&ario!

    Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios.C/ Fuencarral, 15 en!replan!a oficina 1"#1$ %&1& 'adrid (el)fono* +1 5+ 5& +. Fa-* +1 5+ 51 %

    Correo elec!rónico* ceaccuceaccu.org  agina 0e*000.ceaccu.org

    1

    mailto:[email protected]:[email protected]://www.ceaccu.org/http://www.ceaccu.org/mailto:[email protected]://www.ceaccu.org/

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    AL )U*GADO DE LO MERCANTIL DE +++++++++++,UE -OR TURNO CORRES-ONDA

     +++++++++++++++++++++, rocuradora de los (riunales, cole#iado +++++ IC-%  de  +++++++++++++++++++++% a2o la dirección le!rada de +++++++++++++++++++++++++++, colegiado 33333, seg4n se acredi!amedian!e documento nº 1, an!e el uzgado comparezco, y como me2or procedaen 6erec7o, DIGO.

    8ue median!e el presen!e escri!o, formulo DEMANDA DE )UICIO

    DECLARATIVO ORDINARIO EN E)ERCICIO DE ACCIÓN INDIVIDUAL DENULIDAD DE CONDICIONES GENERALES, con!ra la mercan!il ///, !i!ular deC9F ///,  con domicilio social en ///, C ///, inscri!a en el :egis!ro'ercan!il de ///, al (omo ///, Folio ///,, ;o2a ///, 9nscripción ///, conase en los siguien!es*

    0EC0OS

    -rimero12 'i mandan!e es una persona fo uso, en un ?mi!o a2eno acual=uier ac!i>idad empresarial o profesional, en fec7a de 33333333333333333333333, con!ra!o de pr)s!amo 7ipo!ecario con la mercan!ildemandada. 6ic7o con!ra!o fue presen!ado por la demandada a mi mandan!e,redac!ado de modo unila!eral por )s!a conforme a su modelo de con!ra!ación ysin posiilidad alguna de negociación o modificación por mi pa!rocinado, a2oun modelo propio es!andarizado en el =ue 4nicamen!e se in!rodu2eron los da!ospersonales del ad=uiren!e.

    Se adjunta como documento nº 2 de préstamo hipotecario suscrito entrelas partes.

    Se#&ndo12 El clausulado del con!ra!o suscri!o, no negociadoindi>idualmen!e como se 7a reseñado, presen!a un impor!an!e dese=uilirioen!re las oligaciones y derec7os de las par!es en con!ra de las e-igencias dela uena fe.

     A los an!eriores 7ec7os, resul!an de aplicación los siguien!es

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    3UNDAMENTOS DE DEREC0O

    -rimero12  Jurisdicción.  Corresponde conocer del proceso, a losórganos 2urisdiccionales ordinarios españoles, por cuan!o se dilucida en el

    mismo una reclamación en!re españoles, para cuyo en2uiciamien!o y fallo soncompe!en!es los ci!ados órganos, de conformidad con cuan!o se dispone en!reo!ros, en los ar!il.

    Se#&ndo12 Competencia. :esul!a compe!en!e el uzgado de lo'ercan!il an!e el =ue comparecemos, correspondien!e al domicilio deldemandan!e, conforme a lo dispues!o en los ar!il y la demandada a!endiendo al ordinal 1 del mismo precep!o. As< mismo,es!? legi!imada ac!i>amen!e la par!e ac!ora y pasi>amen!e la demandada,conforme a lo dispues!o en el ar!il, enconcordancia con los ar!s. @ y del :eal 6ecre!o Begisla!i>o 1/%&&$, de 1" deno>iemre, por el =ue se apruea el (e-!o :efundido de la Bey eneral para la6efensa de los Consumidores y Usuarios y o!ras normas complemen!arias(:B6CU en lo sucesi>oD y el ar!enido en elar!

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    firmados, respondiendo de su e-ac!i!ud con aca!amien!o de lo imperado por elar!. %$ BEC. E-presa el ac!or su >olun!ad de cumplir los re=uisi!os e-igidospor la Bey, in!eresando a !enor de lo es!alecido en el ar!. %@1 BEC lasusanación de cual=uier defec!o en el =ue 7uiera podido incurrirse.

    Se54o12 Fondo. 

    A Del principio pro consumatore1 

     Apun!ada la condición de consumidor y usuario del ac!or y la deempresario de la demandada conforme a lo dispues!o en los ar!e consumeris!a.Consagran el principio pro consumatore lo es!alecido en los ar!o de la Unión Europea, 51.1 y 5@.@ CE. Hos 7allamos an!ereglas impues!as a los poderes p4licos, =ue en consecuencia 7ar?n de

    informar la legislación posi!i>a, la pr?c!ica 2udicial y la ac!uación de los poderesp4licos, >inculando en suma al legislador G(C $1/1+%, de @& de no>iemreDy al 2uez y poderes p4licos GG(C 1+/1+%, de 5 de mayo y 1/1++%, de 1& defereroD.

    6 De la refor$ada pro4eccin de lo! in4ere!e! econmico! de lo!&!&ario!1

    'erecen especial !u!ela los in!ereses económicos de los consumidoresseg4n reconocen los ar!o1/%&&$, de 1" de no>iemre. A fortiori, los ser>icios ancarios y financieros, soncalificados como servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado ,conforme a lo dispues!o por el Ane-o 9, le!ra C, ap. 1@ del :eal 6ecre!o15&$/%&&&, de 1 de sep!iemre, lo =ue se !raduce en el impera!i>o de unaaplicación reforzada de los principios consumeris!as =ue afec!an a es!eser>icio.

    C De la pro4eccin de lo! in4ere!e! econmico! de lo! &!&ario!% enpar4ic&lar fren4e a la incl&!in de cl7&!&la! ab&!i8a! en lo! con4ra4o!1

    'erecen especial !u!ela los in!ereses económicos de los consumidores,y en par!icular, fren!e a la inclusión de cl?usulas ausi>as en los con!ra!os,seg4n reconocen los ar!

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    contratacin uniforme >id. AA6O: BIEJ, . !ondiciones generales y cl"usulas contractuales predispuestas# la $ey de condiciones generales de lacontratacin de 1%%& , 'adrid, 1+++, p. 15.D, t'pica >id. OBO GKHC;EJ, E.(roteccin del contratante dé)il y condiciones generales de los contratos,'adrid, 1++&, p. @1. O:6ULA 'O:EHO, F.. en MMAA, !ontratacin y 

    comercio electrnico, Malencia, %&&%D, seriada  >id. O:6ULA 'O:EHO, F..N6erec7o de la con!ra!ación y condiciones generales 9D en :e>is!a de 6erec7oa!rimonial n , %&&&, p. %1D, est"ndar >id. PE:H9(J, U. NConsumer ro!ec!ionand G!andard Con!rac!s en Gcandina>ian G!udies in Ba0, 1+$$, p. 11 y ss:OO, E. !ontrati Standard, 'il?n, 1++, p. 1" y ssD, contratos en masa >id.69EJ 9CAJO OHCE 6E BEOH, B. en MMAA, $as !ondiciones *enerales dela !ontratacin y !l"usulas A)usivas, 'adrid 1++", p. %+ 'A:(QHEJ 6E AU9::E R AB6AJ, C. en MMAA, !urso de +erecho !ivil  , +erecho deo)ligaciones, 'adrid, %&&&, p. @+ y ss ABPABA6EO A:C9A, '. +erecho!ivil , +erecho de o)ligaciones, Parcelona %&&%, p. @+ y ss.D, tipo >id.CBAME:9A OKBPEJ, B.;. NBa predisposición del con!enido con!rac!ual en

    :e>is!a de 6erec7o ri>ado, 1+$+, p. "$1.D, normados >id. A:C9A A'9O, '.!ondiciones generales de los contratos, 'adrid, 1+"+, p. 1@, en serie >id. U:9AOHJKBEJ, :. N:efle-iones sore el con!ra!o mercan!il en serie en :e>is!a de6erec7o 'ercan!il, 1+5", p. %%1 y ss.D, o la m?s popularizada por GABE9BBEG>id. GABE9BBEG, :. $a déclaration de volonté, aris, 1+&%, p. %++ y ss.D comocontratos de adhesin >id. SEGGBE:, F. NCon!rac!s of Ad7esion TGome(7oug7!s Aou! Freedom of Con!rac!, @ Columia Ba0 .:e>ie0 n "%+, 1+@:A6OFF (O66, 6. NCon!rac!s of ad7esión* An essay in recons!ruc!ion ;ar>ardBa0 :e>ie0 n ", Mol. ", 1+@ M9U:9 E:EA, A. $a proteccin del consumidor y usuario en el marco de los contratos de adhesin, ranada, 1++5,p." :ORO 'A:(QHEJ, '. NCon!ra!os de ad7esión en Anuario de 6erec7o Ci>il, 1++, p. 5 y ss OGO:9O ABBA:6O, A. NCrisis en la dogm?!ica del con!ra!oen Anuario de 6erec7o Ci>il, 1+5%, p. 11$5 BBO6:K :'AB(, F. -l contratocele)rado )ajo condiciones generales# un estudio so)re sus controles deincorporacin y contenido, Malencia, %&&%, p. %+ 6E BA 'AJA AJ'U:9 , 9NCon!ra!os por ad7esión y cl?usulas ausi>as or =u) el Es!ado y nosolamen!e el mercadoV en :e>is!a C7ilena de 6erec7o ri>ado FernandoFueyo Baneri. n 1, %&&@.D, 7oy orien!ada merced a la doc!rina alemana 7acia la!erminologis!a ur

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    condiciones se eliminan a priori los tratos previos entre las partes una de estas/el empresario0 se ha atri)uido el papel de predisponer o dictar conforme a suinterés y a su gusto, la regulacin de los contratos. (al y como apun!aa:A9GE: >id. :A9GE:, B. +as 3echt der Allgemeinem *eschtifts)endingungen,1+"1, pp. 1$ y ssD,  en defini!i>a, en el ?mi!o del con!ra!o en masa, el fac!or 

    psicológico de la declaración de >olun!ad pierde >alor. or es!a razón, elempresario al fi2ar unila!eralmen!e las reglas de con!ra!ación no sólo 7a dea!ender a su legec7o, sino a procurar un !ra!o leal y e=ui!a!i>o con elconsumidor, =ue en muy pocos casos reparar? incluso en la lec!ura de!alladadel documen!o an!e las nulas posiilidades de modificación como 7a pues!o demanifies!o la doc!rina al referirse al consumidor Woi!X /one in a thousand0.

    Bos documen!os con!rac!uales acompañados a la demanda 7an derepu!arse con !oda ni!idez como con!ra!os de ad7esión impues!os por lospredisponen!es demandados fren!e a los usuarios ad7eren!es. En efec!o,dispone el ar!idad de la es!ipulación, a su >ez 7ar?de !enerse en cuen!a seg4n reza el ar!. %.@ (:B6CU la na!uraleza del ien oser>icio o2e!o de con!ra!o. R en es!e sen!ido, 7a de !enerse presen!e, como se7a e-pues!o, =ue los ser>icios ancarios y financieros, son calificados comoservicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado , conforme a lodispues!o por el Ane-o 9, le!ra C, ap. 1@ del :eal 6ecre!o 15&$/%&&&, de 1 desep!iemre, lo =ue se !raduce en el impera!i>o de una aplicación reforzada delos principios consumeris!as =ue afec!an a es!e ser>icio.

    6e la e-)gesis del con!ra!o suscri!o se colige como se argumen!ar?seguidamen!e la e-is!encia de un flagran!e dese=uilirio con!rac!ual en

    eneficio de las demandadas predisponen!es, =ue por m?s =ue sea por 

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    desgracia una !ónica e-!endida en el mercado financiero, no puede ser !oleradoen derec7o.

    Finalmen!e, 7a de recordarse, =ue !al y como dispusiera el ar!i>ienda, es un con!ra!o ancario,oneroso y conmu!a!i>o, per!enecien!e a la ca!egora en suformalización e-ige necesariamen!e escri!ura p4lica e inscripción en el:egis!ro de la ropiedad.

    Gin per2uicio de la norma!i>a especa de los derec7os de losconsumidores y usuarios, con car?c!er sec!orial se asien!a en su regulaciónesencialmen!e sore el 6ecre!o de de ferero de 1+" por el =ue se aprueala nue>a redacción oficial de la Bey ;ipo!ecaria y 6ecre!o de 1 de ferero de1+$, por el =ue se apruea el :eglamen!o ;ipo!ecario.

    Con car?c!er preliminar, in!eresa a es!a par!e sen!ar el reconocimien!odel propio demandado al car?c!er ad7esi>o del con!ra!o some!ido aconsideración 2udicial, y por ende sin posiilidad alguna real de cual=uier modificación por par!e del usuario, seg4n cons!a e-presamen!e reconocido por el predisponen!e en la escri!ura presen!ada =ue admi!e el ci!ado car?c!er delmodo siguien!e*

    5!78+!78-S *-8-3A$-S +- !7893A9A!78. -staescritura ha sido redactada parcialmente con arreglo a la minuta

    facilitada por la -ntidad prestamista y contiene !ondiciones*enerales de su contratacin. -n consecuencia, yo, el 8otario,advierto a los otorgantes de la posi)le aplicacin de la $ey :;1%%&, de 1< de a)ril, so)re !ondiciones *enerales de!ontratacin6.

    F1)Límites a la variación del tipo de interés Condición ! "is !). Ar41;< TRLGDCU1

    Ge impugna en primer lugar el es!alecimien!o de la conocida

    Ncl?usula suelo, impues!a al usuario ad7eren!e a !ra>)s de la condición

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    @ is @ del con!ra!o de pr)s!amo 7ipo!ecario, cuya redacción es la =ue sereproduce seguidamen!e*

    5-n todo caso, aunue el valor del 'ndice de referencia ue

    resulte de aplicacin sea 8=-373 A$ 2.2>?, éste valor,adicionado con los puntos porcentuales e4presadosanteriormente para cada supuesto determinar" el 5tipo de interésvigente6 en el 5periodo de interés6. 9odo ello, sin perjuicio de laaplicacin en su caso de la )onificacin prevista en el apartadosiguiente. -l tipo aplica)le al devengo de los intereses ordinariosno podr" ser, en ningún caso, S@(-373 A$ 1>? 878A$ A8@A$6.

    Geg4n informe de la Asociación ;ipo!ecaria Española >id.

    3esumen Anual del ercado Bipotecarios 2CC%, en7!!p*//000.a7e.es/ocms/images/filecon!en!/%&&/&+/&%/@"&.pdfV>ersionY%D, el ++,1Z de los pr)s!amos concedidos con la >i>ienda congaran!ariale. Bas>ariaciones pro>ocan lógicamen!e una incer!idumre al consumidor, =uees =uien menos conocimien!os !)cnicos posee de la relación con!rac!ualy en consecuencia asume un mayor riesgo. A pesar de ello, es asumidaes!a incer!idumre en !an!o se posee la e-pec!a!i>a del eneficio de lasa2adas en los !ipos a4n a pesar del !ami)n fac!ile riesgo de suida.Con o2e!o de delimi!ar ese riesgo se suele es!alecer por las en!idadesfinancieras !an!o liden!e per2uicio para el consumidor. Gi lossuelos son al!os y los !ec7os !ami)n al!os, la en!idad financiera, se alzaen una posición a>en!a2ada pues asume un mer per2udicado por=ue laa2ada de los !ipos es!? limi!ada para )l por la cl?usula suelo. R encamio, la suida se encuen!ra poco limi!ada con el consiguien!edese=uilirio de los con!ra!an!es. Ba 7or=uilla en!re la cl?usula suelo y la

    cl?usula !ec7o ofrecer? la cla>e para la >aloración de la condicióngeneral.

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    :esul!a ingenuo sin duda apelar a la lire >olun!ad de las par!espara la acep!ación o rec7azo de la cl?usula suelo. 6e una par!e, por=ueseg4n cons!a!a una recien!e encues!a realizada en!re usuarios deser>icios ancarios cfr. El 'undo de 1& de oc!ure de %&11, disponile

    en7!!p*//000.elmundo.es/elmundo/%&11/1&/&/su>i>ienda/1@1$$%$@@@.7!mlVaY$f@$+$$fd%ac$&c@eedda"[!Y1@1+$@$"@D el $Z delos usuarios 7ipo!ecados no fue informado por su Panco de la inclusiónde la ci!ada cl?usula al formalizar su pr)s!amo 7ipo!ecario. R, de o!ra, !aly como se deduce de la cons!a!ación efec!uada por el Panco de Españaen su informe emi!ido a solici!ud de la 6irección eneral del (esoro yol

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    En el presen!e caso el Panco es!alece una 7or=uilla dis!an!een!re cl?usula suelo y !ec7o >ariale del %,%5Z al 15Z nominal anual. Bacomparación de amos idencia sin necesidad de esfuerzos unse>ero desa2us!e en!re los polos impues!os. As< !al y como razonara laGen!encia del uzgado de lo 'ercan!il n % de Ge>illa de @& de

    sep!iemre de %&1&, 5/0 considerando el tipo de partida de un préstamos superior al suelo seEalado y hasta el mimo suelo, coherentea su firma y concierto, ca)e reputarse asumi)le por el consumidor. Sinem)argo el techo seEalado en las cl"usulas y por contrapartida, esdif'cilmente asumi)le por el mismo usuario por no decir sencillamenteimposi)le. -s realista pensar, y razona)le, ue una variacin sensi)le/varios puntos, dos o tres por ejemplo0 al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 o 1>? de techo seEalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos6. -s decir se reputa notorio y a simple vista, ue laslimitaciones al alza y a la )aja no son semejantes6.

    En el mismo sen!ido 7a sido >alorada por la Gen!encia dic!ada por el uzgado de lo 'ercan!il n 1 de Beón, de 11 de marzo de %&11, en la=ue a!inadamen!e se razona* 5A fin de valorar la denunciadadesproporcin de)e estarse al criterio impuesto en el art'culo &2.< de la$*+!@ , en cuya virtud Fel car"cter a)usivo de una cl"usula seapreciar" teniendo en cuenta la naturaleza de los )ienes o servicioso)jeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentesen el momento de su cele)racin, as' como todas las dem"s cl"usulasdel contrato o de otro del ue éste dependaF. G es precisamente el  presente marco conte4tual financiero el ue permite e4traer comoconclusin del e4amen de la evolucin del 'ndice tomado comoreferencia en la cl"usula /-uri)or0 ue desde un punto de vistaestad'stico pueda calificarse de irreal la posi)ilidad de incremento dedicho 'ndice por encima del 12? en el ue la demandada viene fijandoel l'mite superior en los contratos de préstamo hipotecario ue redacta6 

     As< las cosas, lo cier!o es =ue en !an!o =ue el escenarioeconómico real, des!erraa en la pr?c!ica la posiilidad de aplicación dela cl?usula !ec7o en per2uicio de la en!idad financiera, la aplicación de lacl?usula suelo en de!rimen!o de los usuarios era un 7ec7o pre>isile por la en!idad ancaria como e-per!a en la in!ermediación financiera, razón

    por la cual la ins!aura en sus con!ra!os !ipo a par!ir del año %&&". A !o nó!ese =ue cons!ando es!alecido en el presen!e con!ra!o un!ipo de in!er)s de Eurior \&,$&Z, y 7ai)ndose fi2ado el Eurior en elmes de marzo de %&1&, en el 1,%15Z, ello significa =ue no los usuariosno podren!urar =ue con una suida de !al calire muy

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    pocos consumidores serincial de C?ceres, Gección1], >id. GGA de C?ceres, de 1& de ferero %@ de marzo 1+ de 2unio y

    1 de 2ulioD, la cl?usula dee repu!arse radicalmen!e ausi>a. Gu!ranscripción nos resul!a oligada en !an!o =ue compendia con indudale!ino el e-amen de la cues!ión*

    5-l pacto de limitacin de intereses es uno de los mecanismos deco)ertura de los riesgos derivados de la varia)ilidad de los tipos deinterés. -n principio, estamos ante un pacto l'cito, sujeto al principio deli)ertad de pacto, proclamado en el art'culo    del   !digo de!omercio, como se seEala en el nforme del Danco de -spaEa y esta)lece el art'culo : de la 7rden inisterial de > de Hunio de 1.%%Iso)re transparencia )ancaria. Ahora )ien, para ue en el caso concreto

    se pueda sostener esa validez es esencial ue cu)ra a am)as partes ensimilar medida o alcance, ue se cumpla realmente, desde el punto devista material y no como simple formalidad, con las garant'as de unaadecuada informacin previa, as' como ue su redaccin sea clara y comprensi)le para la adecuada formacin de la voluntad del usuario y no sea contrario a la )uena fe.

    -n efecto, es la propia 7rden inisterial citada la ue amparalegalmente la validez y e4istencia de esas cl"usulas limitativas de lostipos de interés varia)le, la ue considera ue son v"lidas siempre y cuando reúnan los siguientes reuisitos#

    1º0 Sean resultado de un acuerdo de li)re voluntad entre las partes, lo ue en modo alguno sucede en este caso como hemosseEalado, pues ha sido impuesta de forma unilateral por laentidad )ancaria.

    2º0 Se reflejen de)idamente en el contrato, como sucede en el supuesto sometido a nuestra consideracin, pues as' consta enlas escrituras pú)licas otorgadas a tal efecto, aunue no constaen ninguna oferta vinculante o documento privado previo.

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    falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la )uena fe, en perjuiciodel consumidor y usuario. Sostiene la parte demandadaLapelante uedicha reciprocidad es de car"cter jur'dico, no econmico, indicando uelas fases del ciclo del mercado cam)ian y es imposi)le prever en uémedida, sin ue pueda realizar esa previsin el juzgador a partir de la

    mera o)servacin de la cl"usula. -l Huzgado de lo ercantil 8úmero %de adrid, en su Sentencia de & de Septiem)re de 2.C11, a partir de ladiscusin en +octrina y Hurisprudencia del alcance y sentido del reuisito de reciprocidad y m"s concretamente si el mismo ha de tener una estricta significacin jur'dica, es decir, ceEirse al estudio de unareciprocidad o)ligacional o causal, a partir de la constatacin de losderechos y de)eres de las partes y su relacin entre si, o si, adem"s, es procedente un entendimiento de la reciprocidad desde la perspectivaeconmica, pudiendo analizar si las prestaciones derivadas del contratoson euivalentes, concluye ue no es posi)le estudiar la reciprocidad desde la perspectiva del correcto euili)rio econmico de las

     prestaciones, Fpues ello implicar'a la necesidad de ue la decisin judicial se e4tienda a la integracin de un elemento esencial como es el  precio y trat"ndose de una entidad ue interviene en el mercado enrégimen de li)re competencia con otros sujetos, esa intervencin, puede producir efectos no deseados en el "m)ito competencial e inclusoafectar negativamente la posicin de la entidad en el mercadoF,aEadiendo ue Fse estar'a e4igiendo al juzgador realizar un juicio de previsin de ciclos econmicos de car"cter macroeconmico, sin m"ssustento ue la evolucin del -uri)or en el per'odo precedente, juiciomacroeconmico poco ponderado y ue viene sustentado en laausencia de cam)ios clave en el panorama econmico de la zona -uro,lo ue en la situacin actual es mucho decirF, concluyendo ue Flacondicin ahora litigiosa viene integrada junto con el resto decondiciones descritas en la condicin tercera con la finalidad del esta)lecimiento del tipo de interés remuneratorio, en cuya mec"nica no puede considerarse ue se rompa la de)ida reciprocidad en losderechos y o)ligaciones del contrato, sin perjuicio del derecho del consumidor a no contratar un producto, ue considere por de)ajo de lase4pectativas econmicas, o cuyas condiciones considera puedan ser superadas por otro producto de las mismas caracter'sticas ofrecido por otra entidad competidora.

    -n el caso concreto del préstamo sometido a e4amen, es de ver como, al fijar un interés m'nimo, por de)ajo del interés legal, se est"manteniendo un margen de manio)ra a la varia)ilidad del tipo de interésy por tanto, conservando los efectos propios del esta)lecimiento en tipode interés varia)le, ya ue hasta un l'mite se puede )eneficiar al usuario. +e otro lado es de ver como el diferencial aplicado, es inferior alos utilizados en el mercado hipotecario por otras entidades financierascuando comercializan los préstamos hipotecarios sin l'mite a la variacindel tipo de interés.

    +e otro lado, tampoco se da la reciprocidad, entendida en lostérminos e4puestos anteriormente, pues se recogen limitaciones, tanto

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    en el tipo m'nimo como m"4imo, cuya falta de proporcionalidad, no hauedado de)idamente justificada, lo ue unido a la aplicacin decondiciones econmicas m"s favora)les, en cuanto al diferencial aplica)le, e4cluyen la ausencia de reciprocidadF.

    $a Sentencia de la Audiencia (rovincial de !"ceres de 2I de A)ril de 2.C12 a)oga con claridad y por contra esta segunda perspectiva y as' sostiene ue Fno se trata como pretende la recurrente de determinar si concurre la reciprocidad o)ligacional en el sentido de ue slo se revisesi a am)as partes se le atri)uyen los mismos derechos y o)ligaciones,sin poder entrar a e4aminar el precio pactado por considerarlo elementoesencial, sino ue e4presamente tan repetida 7rden inisterial o)liga aadvertir al consumidor si no e4iste F reciprocidad econmica F entre el interés fijado como suelo y techo. 9éngase en cuenta ue dichanormativa e4ige al 8otario ue advierta de la e4istencia dedesproporcin o desigualdad en el caso de apreciarla, cuando el 

    contrato incluye cl"usulas limitativas a los tipos de interés, y ello es as', porue generalmente se trata de estipulaciones de dif'cil comprensin para el particular, ue puede estar firmando un pacto a)usivo sinconocer la trascendencia ue supone respecto al interés pactado, al impedirle poder )eneficiarse de los tipos de intereses )ajos, pues sinconocerlo, est" firmando una cl"usula ue fija un tipo m'nimo muy altoen funcin del interés vigente en auellas fechas y en las actuales#-uri)or m"s C,:> 1?, euivalente a un tipo de interés alrededor del 2?, cuando en las cl"usulas e4aminadas se fija un m'nimo de hasta el >?, o)ligando al cliente a a)onar un interés de m"s del do)le ue le pudiera corresponder de no ha)er firmado dicha cl"usula sueloLtecho.(or tanto, la desproporcin es m"s ue manifiesta y patenteF.

    !ontinua sosteniendo esta Sentencia ue F$as cl"usulassometidas al control judicial acompaEadas a la demanda no solo sona)solutamente desproporcionadas, imponiendo un Fl'mite sueloF e4cesivamente alto en )eneficio de la entidad de crédito ue alcanzahasta el >? en evidente perjuicio del particular, sino tam)ién se trata decl"usulas a)usivas, por cuanto el Fl'mite techoF fijado por la entidad crediticia, se ha limitado en unos intereses del 12?, a)solutamenteinimagina)les en las fechas ue se firmaron las cl"usulas ue nos

    ocupan, como inimagina)les en la actualidad.

    -n estos casos el consumidor ha firmado un elevado l'mite a la)aja con evidente perjuicio para el mismo, pues se ve o)ligado a pagar un interés de m"s del do)le ue le pudiera corresponder, como ocurreen los últimos aEos y en la actualidad, y como contraprestacin no hao)tenido ningún l'mite al alza razona)le, pues se trata de Fcl"usulastechosF del 12?, ue desde ue se firmaron hasta la actualidad sona)solutamente inoperante para el consumidor, de modo ue se les haimpuesto unas cl"usulas FsueloF sin reciprocidad alguna.

    3eferidas cl"usulas resultan a)usivas por ue)rantar la de)idareciprocidad en el contrato, pues si )ien es cierto, ue se recogen limites

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    tanto a las su)idas como a las )ajadas de interés, no lo es menos, uecomo hemos seEalado, no e4iste proporcin entre tales l'mites pues laentidad financiera se asegura una adecuada proteccin frente a unasustancial )ajada de los tipos de interés, esta)leciendo un l'mite inferior de hasta el > ? nominal anual, ue ha provocado su aplicacin desde

    hace varios aEos, con manifiesto perjuicio econmico para el consumidor, mientras ue el l'mite superior del 12? no tiene margen para la aplicacin pr"ctica, al menos desde la última década.

    !onsecuencia jur'dica de lo e4puesto es ue ante tan evidentedesproporcin, las cl"usulas reseEadas en la demanda de)en ser consideradas a)usivas pues se trata de estipulaciones no negociadasindividualmente ni consentidas e4presamente, ue causan en perjuiciodel consumidor y usuario, un deseuili)rio importante de los derechos y o)ligaciones de las partes, y por tanto, nulas como acertadamente sedeclaran en la sentencia de instancia.

    +ispone al efecto el art'culo &.1 de la $ey :;%& de 1< de A)ril, de!ondiciones *enerales de la !ontratacin, ue FSer"n nulas de plenoderecho las condiciones generales ue contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta $ey o en cualuier otra norma imperativao prohi)itiva, salvo ue en ellas se esta)lezca un efecto distinto para el caso de contravencinF. G aEade en su apartado segundo ue Fen particular, ser"n nulas las condiciones generales ue sean a)usivas,cuando el contrato se haya cele)rado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el art'culo 1C )is y disposicinadicional primera de la $ey 2M;1.%&I, de 1% de julio, *eneral para la+efensa de los !onsumidores y @suarios F.

    7)viamente, dicha remisin de)e entenderse referida a la vigente$ey de !onsumidores y @suarios , cuyo 9e4to 3efundido fue apro)adomediante 3eal +ecreto $egislativo 1;2.CC:, de 1M de 8oviem)re , cuyoart'culo &2.1 esta)lece ue FSe considerar"n cl"usulas a)usivas todasauellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas auéllas pr"cticas no consentidas e4presamente ue, en contra de las e4igenciasde la )uena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, undeseuili)rio importante de los derechos y o)ligaciones de las partes

    ue se deriven del contratoF. G al anterior, aEade el apartado tercero del  precepto ue Fen todo caso son a)usivas las cl"usulas ue, conforme alo dispuesto en los art'culos &> a %C, am)os inclusive, determinen lafalta de reciprocidad en el contratoF, para terminar concluyendo ue #F-n definitiva, el conjunto de las prue)as practicadas ponen de relieve lafalta de semejanza entre las limitaciones al alza y a los l'mites a la )aja practicadas por !aja de -4tremadura en los préstamos hipotecariossuscritos a interés varia)le a ue se refiere la demanda, hasta el punto,ue afecta a la propia sustancia del contrato, pues se configura y pacta por las partes a interés varia)le, y después se le ponen unos l'mites por a)ajo tan altos, ue de ha)erlo conocido los clientes le hu)iera sido m"s

    )eneficioso pactar un interés fijo.

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    http://vlex.com/vid/453807http://vlex.com/search?query%5Bcoleccion_id%5D=6&query%5Bfecha2%5D=20071116+TO+20071116&query%5Bfuente%5D=62&query%5Btexto3%5D=Real+Decreto+Legislativo+1%2F2007http://vlex.com/vid/453807http://vlex.com/search?query%5Bcoleccion_id%5D=6&query%5Bfecha2%5D=20071116+TO+20071116&query%5Bfuente%5D=62&query%5Btexto3%5D=Real+Decreto+Legislativo+1%2F2007

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    -sto es as', porue las cl"usulas suelo se han mostrado efectivas pr"cticamente desde el inicio de los contratos hasta la actualidad,li)erando a la entidad )ancaria del perjuicio consistente en la percepcinde un menor ingreso como consecuencia de la e4traordinaria reduccinverificada en el 'ndice referencial, mientras ue los prestatarios no ver"n

    cu)ierto su riesgo de tener ue afrontar una cuota muy superior en casode producirse una tendencia alcista en la evolucin del -uri)or. -staacreditada falta de semejanza tiene como consecuencia pr"ctica unimportante deseuili)rio de los derechos y o)ligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor, y en todo caso, de la falta de reciprocidad en el contrato, circunstancias ue conlleva la nulidad de pleno derecho de lascl"usulas cuestionadas, ue no se ven compensadas con l'mitessuperiores /techos0 ue protejan de una manera efectiva y real a los prestatarios del riesgo de su)ida del 'ndice tomado reuisitos ue noconcurren en las cl"usulas sueloLtecho o !ondicin *eneral de la!ontratacin introducidas por la entidad )ancaria en las escrituras de

     préstamo hipotecario en las ue interviene, en las ue se fija un l'mitesuperior del 12? ue de acuerdo con lo dicho anteriormente no puedeconsiderarse potencialmente real.

    +e hecho, en las condiciones en las ue han sido convenidos loscontratos de préstamo hipotecario afectados por la cl"usula denunciada,con un precio medio de vivienda pr4imo a los 2CC.CCCN y una duracinmedia del préstamo de entre 2C y

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    incremento de tipos de interés. +e hecho, muchas de las entidades ueaplican l'mites simult"neos, tam)ién ofrecen a la clientela otros productos espec'ficos para la co)ertura de este riesgoF./...0.

    -n conclusin, pues, se constata una falta de semejanza entre las

    acotaciones al alza y a la )aja comúnmente practicadas por lademandada en los préstamos hipotecarios suscritos a interés varia)le,en la medida en ue pese a ue la segunda se muestra potencial y realmente efectiva, pues al presente est" li)erando a la demandada del  perjuicio consistente en la percepcin de un menor ingreso comoconsecuencia de la e4traordinaria reduccin verificada en el 'ndicereferencial, sin em)argo el prestatario no ver" cu)ierto su riesgo deha)er de afrontar una cuota muy superior en caso de producirse, comode hecho ya vaticina el Danco !entral -uropeo, una tendencia alcista enla evolucin del -uri)or, por lo ue en definitiva, constatada tal falta desemejanza, de)e la misma reputarse determinante de un importante

    deseuili)rio de los derechos y o)ligaciones de las partes, y en todocaso de la falta de reciprocidad en el contrato, circunstancias ueaEadidas a la o)via mala fe ue preside la actuacin de la demandada y ue resulta de la predisposicin e imposicin de un instrumento deco)ertura de riesgo irreal, no ca)e sino calificar de a)usiva, y por tantonula de pleno derecho, la condicin general o)jeto de impugnacinF.

    +e igual modo, de)e destacarse la Sentencia de : de A)ril de2.C11 de la Audiencia (rovincial de Darcelona, Seccin 1I J, ue en el caso de una accin como la presente, estim la demanda presentada por un consumidor en relacin a una cl"usula suelo incorporada al contrato de hipoteca y declar ue éste únicamente de)er'a a)onar el -uri)or m"s el diferencial pactado, de)ido a la falta de coincidenciaentre lo consignado en la oferta vinculante y en el clausulado de lahipoteca e, igualmente, la Sentencia de la Audiencia (rovincial deDurgos de 2< de arzo de 2.C12 se pronuncia a favor de la anulacin. Anuestro juicio, la clave no slo est" en esa posi)ilidad de estudiar lacorrespondencia entre el valor de las prestaciones ofrecidas por las partes, cuando la desproporcin sea notoria como en este caso, sino,so)re todo, en la )uena fe. $a )uena fe es un canon de lealtad, rectitud,honestidad o correccin, una pauta de conducta ue de)e presidir el 

    comportamiento de los contratantes a través de un conjunto de reglas noescritas pero conocidas por todos, ue generan una confianza en ue el otro contratante actuar" con la misma honestidad y lealtad. -n estecaso, la )uena fe se proyecta en la fase de redaccin y cele)racin del contrato y o)liga al predisponente a Ftratar leal y euitativamente a la parte adherente, cuyos intereses leg'timos tiene ue tener en cuentaF,como se e4pone en el considerando 1I de la +irectiva %

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    (ues )ien, desde esta perspectiva, es claro ue partiendo de lalicitud del pacto de co)ertura o limitacin de tipos de interés, su validez se mantendr" desde la perspectiva de la proporcin o reciprocidad entrelas partes. +esde este punto de vista, es evidente ue un pacto ue slocu)riera el interés del prestamista, es decir, un pacto ue slo contuviera

    la cl"usula suelo, ser'a nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor. (ara sostener la validez del pacto se e4ige ue el mismocu)ra aparentemente los intereses de uno u otro contratante para ueno pueda ser atacado desde la perspectiva de la falta de reciprocidad y,en este punto, la entidad apelante ha actuado en contra de lase4igencias de la )uena fe, imponiendo una prerrogativa unilateral )ajouna formal reciprocidad, ue encu)re una real y clara desproporcin. $aentidad apelante sa)e ue si slo hu)iera esta)lecido en el contrato un pacto de suelo, la cl"usula ser'a claramente desproporcionada y, por tanto, suscepti)le de una clara nulidad. $o ue hace es esta)lecer esacl"usula de suelo, con voluntad de ue entre en juego, al estar 

    sustentada en par"metros reales, en el marco de una clara tendencia,con alguna leve fluctuacin, a la )ajada de los tipos de interés. $aentidad financiera sa)e, desde ue predispone la cl"usula FsueloF ue lamisma entrar" en funcionamiento, sin duda alguna, como au' hasucedido y, al tiempo, reviste de falso ropaje rec'proco dicha cl"usula,con el esta)lecimiento de otra, supuestamente )eneficiosa para el consumidor y perjudicial para la entidad, ue impide la su)ida de tiposde interés a partir de un hecho a)soluta y totalmente irreal# ue los tiposde interés su)an del 12?. -se techo no se ha aplicado nunca en la vidadel contrato y es desconocido en los últimos aEos, sin ue sea deninguna manera previsi)le su operatividad pr"ctica. Sin em)argo, lacl"usula suelo se ha aplicado frecuentemente, impidiendo ue el consumidor disfrute de la )ajada de los tipos de interés, m"s all" del um)ral esta)lecido. +e ese modo, disimula la cl"usula ue se uiere predisponer, con otra ue sa)e ue nunca tendr" virtualidad pr"ctica,todo ello en un acto de clara contradiccin con la )uena fe en un acto, por ello, claramente a)usivo y ue, por tanto, de)e provocar la nulidad de la cl"usula como acertadamente esta)leci el juzgador de lainstancia.

    En id)n!ico sen!ido se 7an pronunciado, en!re o!ras, la GA de

     Alican!e, Gección ], de 1& de ferero de %&1% GA de Purgos, Gección@], de %% de marzo de %&1% GA de Jaragoza, Gección 5], de demayo de %&1% Gen!encia del uzgado 'ercan!il n 1 de '?laga, de %&de diciemre de %&11 Gen!encia del uzgado 'ercan!il n 1 de C?diz,de %1 de diciemre de %&11.

    El pr)s!amo 7ipo!ecario concer!ado a in!er)s >ariale de>iene enla pr?c!ica a in!er)s fi2o de modo encuier!o, asegurando la ele>adaren!ailidad ancaria, cuando los a por fal!a de reciprocidad a

    !enor de lo dispues!o en el ar!

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    3=  #astos Condición $%)1 Ar41 ;>1?1a@ ;1

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    adeuden por los conceptos antes indicados. $as cantidades as' adeudadas al DA8!7 devengar"n, desde la fecha en ue éste lashu)iera satisfecho y sin necesidad de reclamacin, intereses dedemora con arreglo a la cl"usula MJ, y uedar"n garantizadas conarreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cl"usula %J6.

    Ba condición general es!alecida =ue se discu!e supone as< !an!ouna renuncia o limi!ación de los derec7os del consumidor y usuario Tcuales la !raslación de unos gas!os procesales de los =ue la BEC le dispensacuando no es precep!i>a la in!er>ención de le!rado y procurador#proscri!a por el ar!. ".$ (:B6CU, como una condición ausi>a por fal!a de reciprocidad sancionada por el ar!. $ al =uedar limi!ada laoligación a la par!e pres!a!aria, silenciando cual=uier o!ro supues!o =uepudiera resul!ar fa>orale al usuario. Ge incurre igualmen!e en una

    imposición de los gas!os de documen!ación y !rami!ación =ue por leycorresponden al empresario, rec7azado por el ar!. +.@ (:B6CU.

    Gore el par!icular de la !raslación de cos!as del procedimien!o alos usuarios por en!idades ancarias ya se pronunciaron !an!o la GA de'adrid, Gección 1@, de 11 de mayo de %&&5, como la GA de Purgos,Gección @, de 1& de enero de %&&$, con el siguien!e razonamien!o*

    59al pacto es contrario al criterio o)jetivo ue en materia decostas en primera instancia impone el art'culo

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    1C.1.c0 y 1C )is de la $ey *eneral para la +efensa de los!onsumidores y @suariosF.

    En segundo !)rmino, 7a de reproarse la pre>isión con!rac!ual=ue refiere 5-n todo caso, se considerar" ue constituyen un servicio

    o)jeto de facturacin los tra)ajos de preparacin de antecedentes uede)a realizar el Danco para el otorgamiento de la escritura decancelacin de hipoteca6. Ba doc!rina sen!ada por el Panco de Españaes con!unden!e al !ac7ar como mala pr?c!ica ancaria la pre!ensión de laen!idad financiera de corar cual=uier !ipo de comisión por los !r?mi!esnecesarios para el o!orgamien!o de escri!ura de cancelación de 7ipo!eca,!oda >ez =ue ello deri>a del cumplimien!o de la oligación legal impues!apor el ar!. % de la Bey ;ipo!ecaria, deiendo en consecuencia repu!arseausi>a por aplicación del ar!

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    Con!inuando con el an?lisis de la condición, y o>iando el car?c!er amiguo =ue 7emos referenciado, no de2a de resul!ar sorprenden!e =uela en!idad ancaria pre!enda la !raslación al usuario incluso de los gas!osocasionados por la su)sanacin  =ue fuera precisa, sin dis!inguir si elerror generador de )s!a se dee al usuario o al Panco T=ue a la sazón

    es m?s proale en !an!o =ue es =uien prepara la minu!a no!arial consus condiciones generales predispues!as limi!?ndose el usuario acomparecer al ac!o de la firma y suscriir donde le indica el feda!ario#.Ello supondra una nue>a con!ra>ención del ar!o de los mismos, supondrención del ar!

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    Ho siendo o2e!o de discusión el indudale ma!iz sanciona!orioconsus!ancial al in!er)s mora!orio, =ue 2us!ifica sea superior )s!e alin!er)s remunera!orio, ello no implica una !o!al ari!rariedad para elempresario en su fi2ación, ni la e-clusión del con!rol 2udicial. Es ladesproporción de )s!e y no su e-is!encia en consecuencia lo =ue se

    some!e a la consideración del 2uzgador.Ho ignorando !ampoco la 2urisprudencia dominan!e 7as!a la fec7a,#=ue de no cues!ionarse a la sazón poco a>ance e>olucionarincial de Parcelona, Gección 1, de %$ de mayo de %&&+,empleada por el 2uzgador para 2us!ificar su rec7azo. As< principia* 5-ntérminos generales, la doctrina de la Sala (rimera del 9ri)unal Supremoes reacia a la consideracin de los intereses moratorios contractuales o pactados como a)usivos o il'citos. Ba defendido, fundamentalmente, el valor del principio de la autonom'a de la voluntad, en cuanto a lacl"usula de intereses moratorios prevé una indemnizacin justa del 

     perjuicio causado al acreedor por el incumplimiento del contrato /06. 6ela lec!ura de la resolución in>ocada, 7an de des!acarse dos premisasesenciales para el correc!o enfo=ue del caso. En primer lugar, lageneralidad   =ue pueda predicarse de la >alidez de los in!eresesmora!orios, lo =ue no significa universalidad , por lo =ue a priori no es enasolu!o e-cluyen!e el con!rol 2udicial de los mismos. R en segundo!)rmino, y lo =ue si acaso es m?s impor!an!e, es =ue su admisión noofrece reparos cuando nos encon!ramos an!e un pac!o nacido del principio de la autonom'a de la voluntad . ;oy en d

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    eufemo y el !emor del usuario an!e el impago de su7ipo!eca es perder su casa, =ue en suma es el ien m?s ida laoral. Ba e-periencia y la lógica /re ipsalouitur0, cons!a!an =ue un e>en!ual impago de la cuo!a 7ipo!ecaria no

    >endr? causado por un mayor o menor in!er)s de demora impues!o alusuario, sino muy proalemen!e por una si!uación de incapacidad decumplimien!o del mismo, ya sea por soreendeudamien!o, ya por infor!unio. En consecuencia, descendiendo a la realidad del mercado7ipo!ecario y del ien sore el =ue se o!orga el pr)s!amo Tla >i>ienda delusuario# !ampoco se cumplen como pueda suceder en o!ros negociosmercan!iles las funciones !radicionales de unos ele>ados in!ereses dedemora. R a4n m?s. E-is!e o!ro fac!or añadido a >alorar respec!o alin!er)s de demora impues!o. R es la cuan!

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    morosidad en las operaciones comerciales, si =ue lo consideramosorien!ador y pun!o de referencia de la desmesura alegada. A !al efec!o,ar!idad.

     Arreola a cual=uier aman!e de la 2us!icia, con!emplar unare!rospec!i>a 7is!órica y acep!ar =ue poco o nada 7emos a>anzado en!an!os siglos, resul!ando inadmisile, en un -stado social, la imposiciónde in!ereses !an arduos o m?s =ue los =ue padecieron nues!rosances!ros. El Código de ;ammurai es!alec

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    par!icular de Corin!o, como in!er)s por el pr)s!amo =ue le concedió a suregreso de las guerras persas, seg4n rela!a 'OH(AHEBB9'OH(AHEBB9 9. Bistoria de los griegos. Parcelona, %&&@D. En :oma,seg4n cuen!a (9(O B9P9O (9(O B9P9O, Biro M9D, la denominada usuraunciaria, se e-presaa a !ra>)s de la pro7iición con!enida en las 6oce

    (alas de corar m?s de un onza por as al mes. En el año @+ de :oma,los !riunos 6uelio y 'enenio, minoraron el in!er)s a media onza por mes, denomin?ndose as< usura semiuniciaria. R us!iniano, emperador de Pizancio, ins!auró una reglamen!ación precisa, fi2ando con car?c!er general la !asa de in!er)s en un "Z anual. Con el es!alecimien!o de lasle!ras de camio en el siglo _M9, ligadas al desarrollo de las ferias, seimpone la aplicación de un !ipo de in!er)s del @Z por feria, lo =uee=ui>aldrares acomienzos del siglo _M99, es!aleció a fa>or de es!os la e-clusi>a deo!orgar pr)s!amos consigna!i>os y !omar a7orros a in!er)s. Hadie podro a un !ipo superior al 5Z.

    or 4l!imo, pese a la escasa claridad de la condición, ya de por s<mo!i>o as!an!e para su repudio e- ar!. &.1.aD (:B6CU, de la lec!urade la misma parece inferirse la pre>isión de un pac!o de ana!ocismo/$os intereses vencidos y no satisfechos devengar"n y se liuidar"n enigual forma nuevos intereses al tipo de interés moratorio au' esta)lecido0. Gin ignorar la e-is!encia de un amplio dea!e doc!rinalsore es!e par!icular =ue con frecuencia enfren!a a ci>ilis!as ymercan!ilis!as en cuan!o a su admisión o rec7azo conforme a lasdis!in!as !esis sos!enidas sore los ar!il y @1$del Código de Comercio, lo cier!o es =ue desde nues!ra perspec!i>aconsumeris!a, y siguiendo la doc!rina del pres!igiosos Ca!edr?!icosA:CQA C:UCEG#OHJKBEJ A:CQA C:UCEG#OHJABEJ, .A.NCon!ra!ación ancaria y consumo en :6PP n @&, 1++, p. @&%D oE(9( BAMABB E(9( BAMABB, '] M. $a proteccin del consumidor# lascondiciones a)usivas de crédito, Malencia, 1++", p. 1$D, 7a de ser considerado con!rario al principio de uena fe y 2us!o e=uilirio en!re losderec7os y las oligaciones de las par!es consagrado en el ar!. &.1.cD(:B6CU por cons!i!uir una penalización =ue no se corresponde conuna pres!ación adicional, sin =ue en modo alguno en un con!ra!o como el

    presen!e de car?c!er ad7esi>o pueda fundarse su legi!imacióncon>encional en un pac!o cons!ruido por la au!onomolun!ad delas par!es diluida o pr?c!icamen!e anulada en los con!ra!os masaD.

    El dea!e no 7a de cen!rarse en la >alidez o no del pac!o deana!ocismo en con!ra!os mercan!iles en los =ue realmen!e se despliegala au!onomolun!ad de la par!es, en cuyo caso no 7ay la menor o2eción a su acep!ación. Ba cues!ión es =ue en primer lugar es!oscon!ra!os no !ienen !al car?c!er, sino =ue son suscri!os por consumidorespara la ad=uisición de su >i>ienda, =ue es el mayor desemolsoeconómico =ue realizan en sus >idas, y para la sa!isfacción de sus

    necesidades 7ai!acionales. R en segundo !)rmino, es =ue no puedeo>iarse =ue el pac!o con>encional sore es!e par!icular no es =ue es!)

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    a!enuado, es =ue se 7alla !o!almen!e anulado, pues!o =ue en !odos lospr)s!amos 7ipo!ecarios del mercado concer!ados con consumidores,como es no!orio y conocido, se incluye es!a cl?usula de ana!ocismo, por lo =ue no es posile sus!raerse de la misma. Ho se !ra!a de un Nacuerdode >olun!ades en asolu!o, sino de una imposición de una cl?usula

    predispues!a por la en!idad financiera sore la =ue el usuario no !iene lam?s remo!a posiilidad de disposición. Gi a ello le añadimos =ue en lasociedad ac!ual, el recurso al pr)s!amo 7ipo!ecario es asolu!amen!eindispensale para acceder a una >i>ienda, deemos pregun!arnos6ónde es!? la con>encionalidad del pac!o de ana!ocismoV 6ónde elacuerdo de >olun!adesV Ho e-is!e, ni !iene sen!ido en el marco de lasrelaciones en!idad financiera T consumidor para pr)s!amos 7ipo!ecarios.

    Ba 6irección eneral de los :egis!ros y del Ho!ariado, seg4nreconoce la sen!encia dic!ada man!iene rei!eradalidez del pac!o de ana!ocismo ::6:H

    de %& de mayo de 1+$ 1+ de enero de 1++" %@ de ferero de 1++" %@de oc!ure de 1++" 1$ de 2ulio de 1++$ 1 de 2ulio de 1++$ %& deenero de 1++ %1 de enero de 1++`D. (ami)n 7a sido censuradoes!e pac!o por dis!in!as Audiencias ro>inciales como ilus!ra laresolución del 2uzgador de ins!ancia AA de As!urias de %$ de fererode 1++ AA de Cas!ellón de @& de diciemre de %&&& AA deMalencia de 11 de aril de %&&1D.

    3 (encimiento anticipado del préstamo Condición '% &*)1 Ar4!1;< ' ;;1? TRLGDCU1

    Ge alza la ac!ora con!ra la condición "] P9G del con!ra!o de pr)s!amo7ipo!ecario, en sus apar!ados aD y eD oran!es en el documen!o ane-oseg4n se refle2a*

    58o o)stante el plazo pactado, el DA8!7 podr" e4igir anticipadamente, total o parcialmente, la devolucin del capital conlos intereses y gastos hasta el d'a de la completa solvencia, en lossiguientes casos#

    a0 =alta de pago en sus vencimientos de una partecualuiera del capital del préstamo o de sus intereses.

    )0 c0 d0 e0 !uando el prestatario incumpliere cualuier otra de las

    o)ligaciones contra'das con el Danco en virtud del  presente contrato6.

    6os son los mo!i>os por los =ue se coma!e la >alidez de lacondición !ranscri!a, confluyendo amos de modo unoco en la

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    !ransgresión del principio de proporcionalidad para la facul!ad =ue sea!riuye el Panco a dar por >encido el pr)s!amo con car?c!er an!icipado!an!o en el supues!o de fal!a de pago en sus >encimien!os de una par!e Tcual=uiera# del capi!al o de sus in!ereses, como del incumplimien!o ingenere de cual=uier o!ra oligación con!rao suficien!e para pro>ocar el >encimien!o an!icipado de laoligación y reclamar en consecuencia el rein!egro del capi!al pres!adopor medio de la acción 7ipo!ecaria. 6e lo =ue se !ra!a de dilucidar es si lafal!a de pago de una par!e cual=uiera del capi!al del pr)s!amo o de susin!ereses 7a de considerarse como un incumplimien!o de !al en!idad =uepermi!a la resolución y el >encimien!o an!icipado. Es!amos con>encidos7ones!amen!e =ue no puede ser aso del >encimien!o an!icipado por impago de una solacuo!a del pr)s!amo 7ipo!ecario en la G(G de 1" de diciemre de %&&+en 6iario Ba Bey n $5&$, de 11 de no>iemre de %&1&D al analizar no yael impago de 5una parte cualuiera del capital del préstamo o de susintereses6 , seg4n se predica a=uiden!e =ue la falta de relevancia del 

    incumplimiento respecto del total de la deuda es poco acorde con el  principio de proporcionalidad, por lo ue una circunstancia destacadaue de)e reunir el incumplimiento resolutorio del plazo es el de unaentidad suficiente, tanto cualitativa, se de)e referir al incumplimiento deo)ligaciones principales, como cuantitativa, ue tampoco de)e ser unmero retraso6. A:9A GOU(9BBO >id. A:9A GOU(9BBO, C. NBos pac!osde >encimien!o an!icipado en los con!ra!os de pr)s!amo 7ipo!ecario yo!ras cues!iones 2ura

    de la imposición de es!e !ipo de pac!os de >encimien!o an!icipado,incluso an!e desfases m

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    :esul!a ilus!ra!i>o como en o!ros ordenamien!os europeos, seg4nrecopila PAGOPAB A::UE >id. PAGOPAB A::UE, _. -structura)"sica del préstamo de dinero /sinalagma, interés, usura0, Malencia,%&&, p. $ y ss.D, no e-is!e duda sore la improcedencia del

    >encimien!o an!icipado an!e el impago de una sola cuo!a, no digamos yade cual=uier can!idad por nimia =ue sea como a=u< es!alece lademandada. As< en Alemania es necesario el incumplimien!o al menosde dos pagos consecu!i>os =ue represen!en al menos el 1&Z de ladeuda o el 5Z cuando se !ra!e de con!ra!os de pr)s!amo con un plazosuperior a !res años y siempre =ue el pres!amis!a adem?s 7ayaconcedido al deudor un periodo de dos semanas para cumplir an!es deresol>er. En Francia, es preciso el impago al menos de dos plazos o deuna suma e=ui>alen!e al %&Z del !o!al a desemolsar, con un plazo en!rere=uerimien!o de pago y e2ecución de un mes. R en 9!alia, para =ue se deel incumplimien!o resolu!orio dee suponer m?s de la oc!a>a par!e del

    precio.

     Alerga !ami)n in!er)s para comprender el car?c!er desproporcionado de la cl?usula de >encimien!o an!icipado, conocer =ueel incumplimien!o de un cr)di!o o pr)s!amo 7ipo!ecario sore >i>iendas!erminadas no da lugar, seg4n el apar!ado cD del Ane-o 9_ de la Circular del Panco de España /%&&, de %% de diciemre, a su clasificacióncomo dudoso sino pasados !res meses desde el incumplimien!o. R =uesu pro>isión, a !enor de lo es!alecido en el apar!ado 1$. i y ii del ci!ado Ane-o de la Circular P6E /%&&, siempre =ue su riesgo >i>o sea igual oinferior al &Z del >alor de !asación de la >i>ienda, es 4nicamen!e del%Z de su impor!e, sal>o =ue se 7aya iniciado la e2ecución se en!iende=ue por las cuo!as impagadas no por la !o!alidad del pr)s!amo, encuyo caso es del @,Z, no pasando al %5Z sino 7as!a =ue 7ayan!ranscurrido !res años desde el primer impago. 6e ello se desprende =ueel daño por incumplimien!o, !al como lo >alora la en!idad de cr)di!o,conforme a las reglas del Panco de España, dis!a muc7o de es!imarseen la !o!alidad de la deuda, por lo =ue para pro>ocar el >encimien!o !o!aly ac!uar la garan!

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    an!icipado de los pr)s!amos 7ipo!ecarios, 6iario Ba Bey n $%+@, de %$de no>iemre de %&&+D son !a2an!es en su oposición al proclamar 5-l vencimiento anticipado no de)e utilizarse por las entidades acreedoras para someter a deudores y propietarios a un régimen opresivoamenaz"ndolos de desahucio por chicanas carentes de fundamento6.

    Es rei!erada y uniforme la doc!rina 2urisprudencial >id. GG(G de +de marzo de %&&1, de 2ulio o 1% de diciemre de %&&D =ue 4nicamen!eadmi!e la >alidez de las cl?usulas de >encimien!o an!icipado cuandoconcurra una manifies!a y >erdadera de2ación de las oligaciones decar?c!er esencial, pero no cuando se !ra!a de oligaciones accesorias, oincumplimien!os irrele>an!es.

    6e la misma opinión es la 6irección eneral de los :egis!ros ydel Ho!ariado, =ue ya en su :esolución de %" de oc!ure de 1+$rec7azaa es!e !ipo de es!ipulaciones por 7acer depender el >encimien!o

    del pr)s!amo de compor!amien!os del deudor dis!in!os al incumplimien!omismo de la oligación principal espece de la pres!ación principal delcon!ra!o sea mo!i>o suficien!e para pro>ocar el >encimien!o an!icipadode la oligación y reclamar en consecuencia el rein!egro del capi!alpres!ado por medio de la acción 7ipo!ecaria. Bo =ue se !ra!a de dilucidar es si la fal!a de pago de una par!e cual=uiera del capi!al del pr)s!amo ode sus in!ereses 7a de considerarse como un incumplimien!o de !alen!idad =ue permi!a la resolución y el >encimien!o an!icipado. Es!amos

    con>encidos 7ones!amen!e =ue no puede ser as

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    3 Finalidad del préstamo Condición +%). Ar41 ;1< ' ;;1?TRLGDCU1

    Ge in>oca la declaración de ausi>idad de la condición $] del con!ra!o*

    5$a parte prestataria declara ue el )ien hipotecado no est"afecto a ninguna actividad profesional y se o)liga a no variar suactual destino sin la autorizacin e4presa y comunicada por escritodel Danco6 

    El an?lisis de la condición !ranscri!a ut supra nos empu2a a lasolici!ud de la declaración de ausi>idad al en!ender =ue de una par!esupone una limi!ación de los derec7os del consumidor pro!egida por elar!

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    de las fincas 7ipo!ecadas cumpla el des!ino y fin social =ue lescorresponde ar!idad

    profesional no es!? 2us!ificada en modo alguno, ni si=uiera por la posileafec!ación del inmuele, pues no es!amos refiri)ndonos a ac!i>idadespo!encialmen!e peligrosas como pudiera ser mon!ar un laora!orio=ui>ienda de produc!os inflamales, sino es =ue se pro7idad cos!ura, aogaco alguno =ue a>ale ni 2us!ifi=ue !amaño dese=uilirioy recor!e de derec7os. D. Encierra es!a cl?usula una coacciónin2us!ificada al 7ipo!ecar!e. ;a de repu!arse pues, radicalmen!e nula lacondición impues!a.

    3 Fuero. Condición 1%). Ar4!1 B>1= TRLGDCU ' 1= LEC1

    Ge alza la demandan!e con!ra la es!ipulación d)cima del con!ra!o =uepresen!a el siguien!e cariz*

    5!on renuncia e4presa de cualuier otro fuero, ue pudieracorresponderles, las partes se someten e4presamente a losHuzgados y 9ri)unales de la ciudad de RRRRRRR para la resolucin decuantas cuestiones y controversias puedan surgir en relacin con el  presente contrato, sin perjuicio de lo esta)lecido en las disposicioneslegales ue impongan un fuero espec'fico6.

    Ge impugna la condición general d)cima del pr)s!amo 7ipo!ecariopor en!ender el pac!o de renuncia e-presa a cual=uier o!ro fuero =uepudiera corresponder al consumidor y su correla!i>o some!imien!o a los 2uzgados y !riunales de 333333333, con!rario a lo dispues!o en elar!

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    consumidores, 'adrid, 1+$, p. %&+ POHE( HAMA::O, A. N9nformegeneral sore pro!ección eficaz y acceso a la 2us!icia de losconsumidores en Es!udios sore Consumo, 'adrid, 1++, pp. & y ss.69AJ ABAPA:(, G. !omentarios a la $ey *eneral para la +efensa de los!onsumidores y @suarios, 'adrid, 1++%, p. %$1D.

    Con independencia de =ue en es!e caso concre!o el ien7ipo!ecado se 7alle en la ciudad de 333333333 y a es!os 2uzgados y!riunales se imponga la sumisión del usuario, ello no os!a para laconsideración de ausi>idad de la condición impugnada, pues no 7a dedesdeñarse =ue an!e un e>en!ual !raslado del domicilio del consumidor ao!ra ciudad, en caso de =ue pre!endiera ins!ar cual=uier acción seguiridad de es!aes!ipulación deri>a del dese=uilirio =ue puede generar al consumidor el7ec7o de ser forzado a li!igar en el fuero impues!o por el Panco, al

    margen de la concre!a de!erminación de fueros =ue pueda resul!ar aplicale por fi2ación de las reglas procesales >igen!es en cada momen!opi)nsese en una acción indi>idual de nulidad de condiciones generalesde la con!ra!aciónD. 6e es!e modo, an!e cual=uier posile di>ergencia=ue pueda surgir deri>ada del con!ra!o M.gr. una aplicación indeida deuna comisión o del in!er)sD, el usuario firman!e =ue por cual=uier razónya no residiera 7ai!ualmen!e en 333333333 y man!u>iera el inmuele,seguiri)ndose oligado a desplazarse a es!a localidad para laformulación de la correspondien!e acción, y ello a pesar de =ue en sulocalidad e-is!ieren o!ros !an!os es!alecimien!os del Panco, o incluso=ue se 7allare en la propia localidad correspondien!e al domicilio socialde la en!idad.

    Ba imposición del some!imien!o a un de!erminado fuero, si ien escier!o =ue no >eda radicalmen!e el acceso a la 2us!icia en su >er!ien!eformal, si =ue supone el alzamien!o de un os!?culo desde laperspec!i>a ma!erial, !oda >ez =ue impone al consumidor un mayor esfuerzo económico y !emporal por razón del desplazamien!o. Encon!raposición, el predisponen!e, como razona E:EJ COHEGA >id.b:EJ COHEGA, C. WComen!ario a la 6isposición Adicional 1]. Geis.6isp. Adic. 1]. M. %$ B6CUX en PE:COM9(J, :. !omentarios a la $ey 

    de !ondiciones *enerales de la !ontratacin, Cizur 'enor, 1+++, p.1%"5D, a pesar de desarrollar su ac!i>idad profesional en una di>ersidadde polaciones, impone el pac!o de sumisión a los (riunales =uecorrespondan al lugar =ue le con>iene, consiguiendo de es!a forma la>en!a2a de cen!ralizar los li!igios =ue puedan surgir, e>i!?ndose gas!os ymoles!ias, =ue repercu!e en >ir!ud de es!a cl?usula en la par!e m?s d)il.

    Es cons!an!e la doc!rina 2urisprudencial man!enida por el (riunalGupremo al oponerse a la >alidez de es!e !ipo de clausulado, =ue comoindica en sus GG(G de %@ 2ulio de 1++@ o 1 de sep!iemre de 1++"5origina un claro deseuili)rio para los usuarios /0 con la consiguiente

    dificultad en cuanto a representacin procesal, proposicin y pr"ctica de prue)a, desplazamiento, etc. y un correlativo )eneficio para la entidad 

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    ahora demandante ue, no o)stante tener negocios en numerosas po)laciones cmodamente centraliza sus reclamaciones judiciales6 . Conpos!erioridad consolidando es!a liemre de %&&& @ de 2ulio de

    %&&1 %$ de diciemre de %&&1 1 de oc!ure de %&&% % de 2unio de%&&5 1 de sep!iemre de %&&", en!re o!ras.

    3

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    )ancaria, 'adrid, %&&$, p. 1%%$D, las en!idades, en ocasiones e4igen,adem"s de la hipotecaria, otras garant'as adicionales /0 ue lesasegure el co)ro del crédito sin necesidad de ejecutar la hipoteca. Hos7allamos por !an!o an!e una sore garan!erificación de dic7o seguro a nomre del Panco,!oda >ez =ue el referido ar!encimien!o, sin mesura a la en!idad del sinies!roacon!ecido, a!acando el principio de proporcionalidad e incurriendo en unenri=uecimien!o sin causa.

    El modo de operar impues!o por el Panco, a!riuy)ndose plenasfacul!ades para prac!icar !odas las ges!iones necesarias y perciir direc!amen!e las indemnizaciones implica la pri>ación o res!ricción alconsumidor y usuario de las facul!ades de compensación de cr)di!os,re!ención o consignación, conforme a lo pre>is!o en el ar!

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    Ge pre!ende la nulidad de la condición decimosegunda =ue presen!ael siguien!e !e-!o*

    5!uando los aduirentes de los )ienes hipotecados ueden

    su)rogados en virtud de pacto con el transmitente en laso)ligaciones asumidas en esta escritura por su causante, no surtir"efectos li)eratorios para el transmitente frente al Danco hasta tantoéste no la consienta de forma e4presa, sin ue pueda entenderse prestado este consentimiento por la emisin de los reci)os a nom)redel aduirente ni por el co)ro de la comisin de su)rogacinesta)lecida en la cl"usula IJ 2.6 

    Ba condición es!alecida resul!a con!raisión del ar!o ad=uiren!e, se reser>a un plazo inde!erminado /5hasta tanto nola consienta de forma e4presa60, para acep!ar o rec7azar la ofer!acon!rac!ual. Al mismo !iempo incurre en con!ra>ención de los ar!olun!ad delempresario, mien!ras =ue al usuario se le e-ige un cumplimien!o firme yel man!enimien!o de una garan!a del Panco a desen!enderse a su con>eniencia de la nue>arelación es!alecida con un ad=uiren!e, sin lierar al !ransmi!en!e,cuando 7a consen!ido no sólo de modo !?ci!o, sino con ac!uacionesconcre!as =ue implican una modificación en sus sis!emas como es el7ec7o de girar los recios a nomre del nue>o propie!ario y con e>iden!elucro al perciir por ello una comisión de surogación. Ho puedeol>idarse, =ue el ar!) para elsupues!o de >en!a de la finca 7ipo!ecada =ue si el vendedor y el comprador hu)ieren pactado ue el segundo se su)rogar" no slo en

    las responsa)ilidades derivadas de la hipoteca, sino tam)ién en lao)ligacin personal con ella garantizada, uedar" el primero desligadode dicha o)ligacin, si el acreedor prestare su consentimiento e4preso ot"cito. En es!e sen!ido, como 7a des!acado el Ho!ario 6E BA CK'A:AA:CQA Mid. 6E BA CK'A:A A:CQA, F. WBa 7ipo!eca moiliaria einmoiliaraX, en GE8UE9:A, A. A6EA, E. y GAC:9G(KH, F. T6irs.#$a contratacin )ancaria, 'adrid, %&&$, p. 1%@5D, el consentimientot"cito se manifiesta por actos concluyentes del acreedor /p.e.,domiciliacin de los pagos, co)ro de una cuota, etc.0.

    :esul!a !ami)n in>ocale la conocida doc!rina de los actos

     propios, cons!ruida sore el ar!il /contra actum propium venire ui non potest0, =ue supone la inadmisiilidad de la

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    declaración de >olun!ad pres!ada pos!eriormen!e en sen!ido opues!o,cual=uiera en =ue 7aya sido la forma en =ue se 7uiere manifes!ado*e-presa o !?ci!a, por escri!o o >eral. Ba 2urisprudencia Gen!encias del(riunal Gupremo 5 de oc!ure de 1+ %5 de sep!iemre de 1+$, 1&de enero de 1++, %& de ferero de 1++&, o 1& de 2unio de 1++ ad 

    e4emplumD !iene declarado la >ir!ualidad del principio de derec7o de>inculación a los ac!os propios con las siguien!es e-igencias*

    aD 8ue el ac!o propio 7aya sido adop!ado y realizado conplena lier!ad de cri!erio y >olun!ad no coar!ada, y por ello elprincipio no puede alegarse cuando el ac!o >iene pro>ocado por lamisma conduc!a de =uien pre!ende >alerse en pro>ec7o propiodel mismo.

    D Adem?s es necesario en ne-o causal en!re el acuerdoadop!ado o ac!o realizado y su incompa!iilidad con la conduc!a

    pos!erior.

    cD 8ue dic7o principio solo puede es!imarse cuando el ac!oo ac!os en =ue se apoyen definan de modo inal!erale la si!uaciónde =uien lo realiza y =ue los ac!os con!ra los =ue no es lención causan es!ado definiendo inal!eralemen!ela si!uación 2urayan encaminadosa crear, modificar o e-!inguir alg4n derec7o, por lo =ue el principiode =ue nadie puede ir con!ra sus propios ac!os !iene aplicacióncuando lo realizado se oponga a ac!os =ue pre>iamen!e 7uiesencreado esa relación o si!uación de derec7o =ue no puede ser al!erada unila!eralmen!e por =uien se 7allaa oligado arespe!arla

    Es decir =ue la esencia >inculan!e del ac!o propio en cuan!osignifica!i>o de la e-presión del consen!imien!o, es =ue se realice con elfin de crear, modificar o e-!inguir alg4n derec7o, con e-igencia de =ueorigine un ne-o causal eficien!e en!re el ac!o realizado y suincompa!iilidad con la conduc!a pos!erior y fundamen!o en uncompor!amien!o >olun!ario, concluyen!e e indui!ale, de !al modo =ue

    defina de manera inal!erale la si!uación del =ue lo realiza Gen!enciasdel (riunal Gupremo de %& de 2unio y 1% de 2ulio de 1++&D. Asumida esarealidad f?c!ica, ac!os concluyen!es del su2e!o, cuando en de!erminadarelación 2ur

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    :ec7aza es!a par!e a la condición decimo!ercera predispues!acon el siguien!e li!eral*

    5(or ser la inscripcin de la hipoteca unilateral una condicinesencial de este contrato, al garantizar el préstamo ya reci)ido por la parte prestataria, ésta apodera e4presa e irrevoca)lemente al DA8!7,en la forma m"s amplia y necesaria en derecho, para ue en su nom)rey representacin realice las gestiones necesarias para asegurar lacorrecta inscripcin de la hipoteca unilateral ue en este acto seconstituye y, en su caso, de los t'tulos previos a esta escritura y adem"s,siempre ue ello no afecte a las condiciones econmicas del créditogarantizado, para ue pueda realizar las su)sanaciones o aclaracionesnecesarias a la vista de la calificacin ver)al o escrita del 3egistrador  por adolecer esta escritura de algún defecto su)sana)le, para lograr la

    inscripcin de la misma, y aunue ello incurra en la figura jur'dica deautocontratacin6.

    Giendo cier!o =ue en la es!ipulación presen!e, al menos sein!roduce el impor!an!e ma!iz de la concesión del apoderamien!o5siempre ue no afecte a las condiciones econmicas del crédito6,  ellono res!i!uye el dese=uilirio =ue la es!ipulación in!roduce en la relación 2uriden!emen!e =ue cual=uier afec!ación de las condiciones económicas del cr)di!o dee repu!arsenula por m?s =ue se 7aya sustra'do  el consen!imien!o del !i!ular apoderando a la en!idad para cual=uier modificación con!rac!ual, puesello afec!arancia, sino al n4cleo cen!ral en s< del o2e!o del con!ra!o. '?s ellono empece =ue el apoderamien!o ilimi!ado =ue se pre!ende imponer en>ir!ud de las condiciones generales predispues!as al usuario deaen!enderse saneado por no afec!ar a las condiciones económicas delcr)di!o, pues a!añendo a o!ras condiciones como puedan ser las 2ur

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    Gos!iene es!a par!e =ue a !ra>)s de la cl?usula !ranscri!a sea!riuye el Panco por imposición al ad7eren!e unas facul!adese-ori!an!es /5los hipotecantes apoderan y facultan amplia y e4presamente al )anco60  para el aseguramien!o de sus in!ereses

    inscripción de la 7ipo!ecaD, incluso en los casos en =ue incurriera enau!ocon!ra!ación. Ge facul!a a la en!idad financiera para =ue de modounila!eral pueda realizar seg4n es!ime con>enien!e cual=uier susanación o aclaración. Ba es!ipulación !ranscri!a supone, a cri!erio dela ac!ora , una !ransgresión del ar!ez =uereser>a al empresario la facul!ad de in!erpre!ación o modificaciónunila!eral del con!ra!o.

    Ba 6irección eneral de los :egis!ros y del Ho!ariado, =ue si laen!endemos de modo opues!o al 2uzgador ilus!ra!i>a, se 7a manifes!adoaier!amen!e opues!a a la admisión de es!e !ipo de condiciones,

    resul!ando e-!raordinariamen!e elocuen!e su :esolución de 1 de oc!urede %&1&, en la =ue e-pone su parecer del modo siguien!e* 5-l poder irrevoca)le del deudor al acreedor para ue este último proceda arealizar declaraciones y su)sanaciones ante 8otarios y 3egistradores,ue sean necesarias para inscri)ir la presente escritura, incluso en casode autocontratacin, resulta contrario a los art'culos 1:

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    Ello permi!e en suma una facul!ad de modificación unila!eral del con!ra!oinacep!ale a la luz del referido ar!o de la es!ipulación el 7ec7o de7allarnos ya en el con!ra!o primigenio an!e un documen!o elaorado

    4nica y e-clusi>amen!e por la en!idad financiera demandada, e-per!a ala sazón en es!e !ipo de con!ra!aciones =ue realiza con suma frecuencia,=uien como mer su inscripción regis!ral sin ul!eriores dificul!ades ni a!riución defacul!ades !an e-ori!an!es. R en cual=uier caso, como cualuier mortal ,some!ido al imperio del 6erec7o, en caso de 7allar una razón de !almagni!ud =ue 7aga al :egis!rador rec7azar la inscripción de la 7ipo!eca,deiera con!ar con el consen!imien!o claro, e-preso y no 5arre)atado6  en>ir!ud de un pac!o de condiciones generales de la con!ra!ación para lasuscripción de un nue>o documen!o, acudiendo en caso dedisconformidad a la au!orización 2udicial para ello, no al e2ercicio

    unila!eral de su propio imperio.

    3?? ratamiento de 2atos Personales)1 Ar4!1 ;>1?1a@ ;

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    e2ecución de la ges!ión encomendada. R se 7alla

    resul!e !olerale el apro>ec7amien!o por par!e del Panco de lospri>ilegiados e dela $7(+. -spec'ficamente, de)er" informarse so)re las finalidades de larecogida de los datos, las cuales, según el art'culo I.1 de la mismanorma, de)en ser 5determinadas, e4pl'citas y leg'timas6. El 7ec7o de =uela cl?usula o2e!o de impugnación reproduzca la dicción legal del in finedel ar!iene a sanar como concluye el 2uzgador la

    lici!ud de la cl?usula, sino an!es ien es mues!ra ine=uoca de suconculcación, !oda >ez =ue mien!ras la norma es orien!ada por ellegislador con car?c!er general a cuales=uiera ac!i>idad >inculada al!ra!amien!o de da!os personales e-igiendo con firmeza la necesidad deconcreción, el ci!ado ar!ale al >aciado

    m?s asolu!o de la norma.

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    El !ra!amien!o de da!os =ueda condicionado a =ue puedaacredi!arse =ue el mismo 7a sido consen!ido por el afec!ado y =ue dic7oconsen!imien!o cons!i!uye una manifes!ación de >olun!ad lire,ine=uoca y especez =ue se 7a !enidoconocimien!o de una concre!a información en!re la =ue, necesariamen!e,

    7a de cons!ar la finalidad de!erminada, e-pl

     A mayor aundamien!o, la le!ra cD o2e!o de !ac7a, in!roduce demodo confuso la mezcolanza de dos concep!os =ue 7an de disociarseadecuadamen!e*

    • 5(erfiles de clientes con fines comerciales6  • 5An"lisis de riesgos para futuras operaciones6 .

    En primer !)rmino no es lo mismo el con!rol de impagos eincidencias deri>as de relaciones con!rac!uales =ue la elaoración deperfiles de clien!es o Nel an?lisis de riesgos para fu!uras operaciones. Enel primer caso, referido al con!rol de impagos e incidencias deri>adas delas relaciones con!rac!uales cae el !ra!amien!o au!oma!izado, m?s en elsegundo es de aplicación el ar!

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      Art'culo

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    or 4l!imo, no consideramos =ue sea de aplicación el ar!encia pa!rimonial y el cr)di!o !oda >ez =ue no es la finalidadespec

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    procedimien!o se discu!e. El ci!ado ar!amen!e en >ir!ud de pac!os ad7esi>os.

    G De lo! con4ra4o! de !er8icio! 4elem74ico! ' banca por In4erne4 o!er8icio! de banca m&l4icanal1

    Cual=uiera =ue sea la denominación =ue =uiera ofrec)rsele con!ra!osde ser>icios !elem?!icos, anca por 9n!erne!, ser>icios mul!icanal, anca >ir!ual,

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    anca en l

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    SU-LICO. Ge !enga por presen!ado modelo normalizadocorrespondien!e a la !asa 2udicial e-igida.

    SEGUNDO OTROSF DIGO. Ba aproación de la recien!e Bey de (asasudiciales, por el =ue se regulan de!erminadas !asas en el ?mi!o de la Adminis!ración de la us!icia, en los !)rminos es!alecidos, cons!i!uye un >e!osin preceden!es en el derec7o de acceso a la 2us!icia de millones deconsumidores y usuarios, >aciando de con!enido el derec7o a la !u!ela 2udicialefec!i>a consagrado en el ar!is!o en el ar!ulneración de lo dispues!o en el ar!

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    Es 2us!icia =ue se espera alcanzar, en 'adrid, a 33 de 33333333 de%&13 

    Fdo* 33333333333333333 Fdo* 333333333333333333    Be!rado 33333 rocurador 3333  

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    DOCUMENTOS-ARTE ACTORA

    # Doc1 ?1 -oder #eneral para plei4o!o de!i#nacin 4&rnada de oficio1

    # Doc1 =1 Copia del con4ra4o!&!cri4o en4re la! par4e!1

    # Doc1 1 Modelo normali$ado 4a!a1