demanda del farmaceuta (1)

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CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SU DESPACHO.- Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.942, actuando en carácter de apoderado judicial del Ciudadano: EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8868029 , de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia Agua Salada, Urbanización Los Próceres , Sector 5, Calle 13, Casa Nº 13, en esta Ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera conferido y que anexo marcado con la letra “A” ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Parte actora: EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8868029 , de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia Agua Salada, Urbanización Los Próceres, Sector 5, Calle 13, Casa 13, en esta Ciudad.------------------------------------------------------ - Parte demandada: FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., Asociación Temporal de empresas constituidas conforme a documento 1

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Page 1: Demanda Del Farmaceuta (1)

CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

SU DESPACHO.-

Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e

inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.942, actuando en carácter de

apoderado judicial del Ciudadano: EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Titular de la

Cédula de Identidad Nº V.-8868029, de 55 años de edad, de nacionalidad

Venezolana, domiciliado en la siguiente dirección: Parroquia Agua Salada,

Urbanización Los Próceres, Sector 5, Calle 13, Casa Nº 13, en esta Ciudad,

acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera

conferido y que anexo marcado con la letra “A” ante Usted, con el debido respeto

ocurro para exponer:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad

Nº V.-8868029, de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en

la siguiente dirección: Parroquia Agua Salada, Urbanización Los Próceres, Sector

5, Calle 13, Casa Nº 13, en esta Ciudad.-------------------------------------------------------

Parte demandada: FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., Asociación

Temporal de empresas constituidas conforme a documento autenticado ante la

Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en

fecha 6 de Octubre de 2006, bajo el Nº: 20, Tomo 65 e inscrita ante el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado

Miranda en fecha 7 de febrero de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 1-C-Pro--------------- ---

1

Page 2: Demanda Del Farmaceuta (1)

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

En fecha 7 de marzo de 2006, EDUARDO RAFAEL CASTILLO, comenzó a

prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en

la Empresa: FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A. empresa que explota el

ramo de la venta de medicamentos en el Municipio Heres, ubicada en la Parroquia

Agua Salada, Sector Los Próceres, Avenida Principal, al frente del Modulo

Asistencial del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. --------------------------

Así las cosas, mi representado en esta causa, trabajó para este patrón, inició su

relación laboral desempeñando el cargo de Chofer de Camión, cuando en fecha

15 de octubre de 2011, la empresa de manera unilateral e injustificada da por

terminada la relación laboral, estaba desempeñando el cargo de Vendedor de

Medicamentos, su trabajo consistía en atender a los clientes y venderles los

medicamentos que ellos solicitaban, toda esta actividad la desempeñaba en el

siguiente horario Diurno Corrido: de 8:00 AM hasta las 2:00 PM, siendo su último

salario mensual devengando por esta actividad la cantidad de BOLIVARES UN

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (BS.

1.548,20) su jornada laboral normal era de lunes a sábado .-----------------------------

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de octubre de 2011, la empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS,

C.A. le comunicó a mi representado que estaba despedido, este despido ocurrió

sin mediar hechos, ni circunstancias alguna, dando de esta manera el patrón por

voluntad unilateral fin a la relación laboral que por espacio de 5 años 7 meses y 8

días venia realizando EDUARDO RAFAEL CASTILLO para ellos, ahora bien,

terminada la relación laboral por motivos legales injustificados, la empresa le

canceló a mi representado la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 15.380,07) entre la

cantidad de dinero pagada a mí representado con la cual pretende la empresa

cancelar la deuda que por concepto de pasivos laborales tiene con EDUARDO

RAFAEL CASTILLO y la cantidad que Legalmente le corresponde DOSCIENTOS

TRES MIL CUATRO CIENTOS TREINTA CON 77/100 (BS. 203.430,77) se

presenta una marcada diferencia, a favor del patrono y en detrimento del

2

Page 3: Demanda Del Farmaceuta (1)

patrimonio de mi defendido. Si restamos ambas cantidades = BS. 203.430,77 -

Bs. 146.194,96 = BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CINCO CON 81/100 (BS. 57.235,81) cantidad esta que reclamo su

pago y es la razón por la cual estamos demandando a la empresa FARMACIA

SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., por diferencias en el pago de las vacaciones, por

diferencias en el pago de la antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT, por

diferencia de Intereses de la Antigüedad Acumulada, por Diferencia en las

Utilidades, diferencia de Antigüedad por Despido Injustificado Artículo 125 de la

LOT, por diferencia del Sustitutivo del Preaviso Artículo 125 de la LOT.-------------

CAPITULO III

DEL DERECHO Y LA PRETENSION

CUADRO 1

FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACION DE LA RELACION DE TRABAJO

Fecha de Ingreso: 7 de marzo de 2006.

Fecha de Egreso: 15 de octubre de 2011

Tiempo de Servicio: 5 años, 7 meses, 8 días

3

Page 4: Demanda Del Farmaceuta (1)

VACACIONES AÑO 2007

Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que

estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “A” “A” “A” y “A” se

puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus

vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo

estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.---------------------------------------

CUADRO 2

Asi Pagó las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A.

a mí representado en la fecha 1/03/2007------------------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2007Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 0 680,00 22,67 0,00Lot. Art. 219 16 680,00 22,67 362,67Lot. Art. 223 8 680,00 22,67 181,33

Total de Bolívares cancelados: 544,00

Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha

01/03/2007 y le tocó incorporse a sus labores habituales en fecha 20/03/2007, le

tocaba el pago y disfrute de 16 dias hábiles, más el pago de los dias 4, 11 y 18 de

marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador

patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 3, se puede observar marcados

con lineas diagonales los dias de disfrute del perÍodo de vacaciones, asi mismo se

observa que los días 4, 11 y 18 todos ellos dias domingo, están comprendidos

dentro del período de vacaciones y corresponden a su dia de descanso semanal

legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le

correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró,

situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.-

CUADRO 3MARZO AÑO 2007

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo      1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 1112 13 14 15 16 17 1819 20 21 22 23 24 2526 27 28 29 30 31  

En el siguiente Cuadro 4, se puede observar claramente la diferencia entre lo que

canceló el patrono según el criterio que tiene de la LOT en relación al pago de las

Vacaciones y lo que realmente le correspondía pagar según la mintención del

legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. -------------------4

Page 5: Demanda Del Farmaceuta (1)

CUADRO 4

Asi debió pagar las Vacaciones la Empresa a mí representado en la fecha

1/03/2007-------------------------------------------------------------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Fraccionadas Año 2012 Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 1 3240,50 108,02 108,02Lot. Art. 219 7,5 680,00 108,02 810,12Lot. Art. 223 3,75 680,00 108,02 405,06

Total de Bolívares que debió cancelar: 1323,20

Concepto: Vacaciones Año 2007Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 3 680,00 22,67 68,00Lot. Art. 219 16 680,00 22,67 362,67Lot. Art. 223 8 680,00 22,67 181,33

Total de Bolívares que debión cancelar: 612,00

De la comparación de los cuadros 2 y 4 se puede apreciar una notable diferencia ,

a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual

paso a calcular: Bs. 612,00 –Bs. 544,00 = Bs. 68,00 cantidad esta que le adeuda

el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. -----------------

5

Page 6: Demanda Del Farmaceuta (1)

VACACIONES AÑO 2008

Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que

estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “A” “A” “A” y “A” se

puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus

vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo

estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.---------------------------------------

CUADRO 5

Asi Pagó las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A.

a mí representado en la fecha 1/03/2008------------------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2008Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 0 800,00 26,67 0,00Lot. Art. 219 17 800,00 26,67 453,33Lot. Art. 223 9 800,00 26,67 240,00

Total de Bolívares cancelados: 693,33

Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha

01/03/2008 y le tocó incorporse a sus labores habituales en fecha 21/03/2008, le

tocaba el pago y disfrute de 17 dias hábiles, más el pago de los dias 2, 9 y 16 de

marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador

patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 6, se puede observar marcados

con lineas diagonales los dias de disfrute del perÍodo de vacaciones, asi mismo se

observa que los días 2, 9 y 16 todos ellos dias domingo, están comprendidos

dentro del período de vacaciones y corresponden a su dia de descanso semanal

legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le

correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró,

situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.-

CUADRO 6MARZO AÑO 2008

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo          1 2

3 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031            

En el siguiente Cuadro 7, se puede observar claramente la diferencia entre lo que

canceló el patrono según el criterio que tiene de la LOT en relación al pago de las

6

Page 7: Demanda Del Farmaceuta (1)

Vacaciones y lo que realmente le correspondía pagar según la mintención del

legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. -------------------

CUADRO 7

Asi debió pagar las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS,

C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2008----------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2008 DiasSALARIOS Sub-

TotalMENSUAL DIARIOLot. Art. 157 3 800,00 26,67 80,00Lot. Art. 219 17 800,00 26,67 453,33Lot. Art. 223 9 800,00 26,67 240,00

Total de Bolívares que debió cancelar: 773,33

De la comparación de los cuadros 5 y 7 se puede apreciar una notable diferencia ,

a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual

paso a calcular: Bs. 733,33 – Bs. 693,33 = Bs. 80,00 cantidad esta que le adeuda

el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. -----------------

7

Page 8: Demanda Del Farmaceuta (1)

VACACIONES AÑO 2009

Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que

estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “A” “A” “A” y “A” se

puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus

vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo

estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.---------------------------------------

CUADRO 8

Asi Pagó las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A.

a mí representado en la fecha 1/03/2009------------------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2009Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 0 967 32,23 0,00Lot. Art. 219 18 967 32,23 580,20Lot. Art. 223 10 967 32,23 322,33

Total de Bolívares cancelados: 902,53

Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha

01/03/2009 y le tocó incorporse a sus labores habituales en fecha 23/03/2009, le

tocaba el pago y disfrute de 18 dias hábiles, más el pago de los dias 8, 15 y 22 de

marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador

patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 9, se puede observar marcados

con lineas diagonales los dias de disfrute del perÍodo de vacaciones, asi mismo se

observa que los días 8, 15 y 22 todos ellos dias domingo, están comprendidos

dentro del período de vacaciones y corresponden a su dia de descanso semanal

legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le

correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró,

situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.-

CUADRO 9MARZO AÑO 2009

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo            1

2 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31          

En el siguiente Cuadro 10, se puede observar claramente la diferencia entre lo

que canceló el patrono según el criterio que tiene de la LOT en relación al pago de

8

Page 9: Demanda Del Farmaceuta (1)

las Vacaciones y lo que realmente le correspondía pagar según la intención del

legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. -------------------

CUADRO 10

Asi debió pagar las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS,

C.A. a mí representado en la fecha 2/03/2009----------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2009Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 3 967 32,23 96,70Lot. Art. 219 18 967 32,23 580,20Lot. Art. 223 10 967 32,23 322,33

Total de Bolívares cancelados: 999,23

De la comparación de los cuadros 8 y 10 se puede apreciar una notable

diferencia , a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado,

la cual paso a calcular: Bs. 999,23 – Bs. 902,53= Bs. 96,70 cantidad esta que le

adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto.

-----------------

9

Page 10: Demanda Del Farmaceuta (1)

VACACIONES AÑO 2010

Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que

estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “A” “A” “A” y “A” se

puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus

vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo

estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.---------------------------------------

CUADRO 11

Asi Pagó las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A.

a mí representado en la fecha 1/03/2010------------------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2010Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 0 1400 46,67 0,00Lot. Art. 219 19 1400 46,67 886,67Lot. Art. 223 11 1400 46,67 513,33

Total de Bolívares cancelados: 1400,00

Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha

01/03/2010 y le tocó incorporse a sus labores habituales en fecha 23/03/2010, le

tocaba el pago y disfrute de 19 dias hábiles, más el pago de los dias 7, 14 y 21 de

marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador

patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 9, se puede observar marcados

con lineas diagonales los dias de disfrute del perÍodo de vacaciones, asi mismo se

observa que los días 7, 14 y 21 todos ellos dias domingo, están comprendidos

dentro del período de vacaciones y corresponden a su dia de descanso semanal

legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le

correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró,

situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.-

CUADRO 12MARZO AÑO 2010

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30 31        

10

Page 11: Demanda Del Farmaceuta (1)

En el siguiente Cuadro 10, se puede observar claramente la diferencia entre lo

que canceló el patrono según el criterio que tiene de la LOT en relación al pago de

las Vacaciones y lo que realmente le correspondía pagar según la intención del

legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. -------------------

CUADRO 13

Asi debió pagar las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS,

C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2010----------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2010Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 3 1400 46,67 140,00Lot. Art. 219 19 1400 46,67 886,67Lot. Art. 223 11 1400 46,67 513,33

Total de Bolívares cancelados: 1540,00

De la comparación de los cuadros 11 y 13 se puede apreciar una notable

diferencia , a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado,

la cual paso a calcular: Bs. 1.540,00 – Bs. 1.400= Bs. 140,00 cantidad esta que le

adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. -------

11

Page 12: Demanda Del Farmaceuta (1)

VACACIONES AÑO 2011

Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que

estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “A” “A” “A” y “A” se

puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus

vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo

estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.---------------------------------------

CUADRO 14

Asi Pagó las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A.

a mí representado en la fecha 1/03/2011------------------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2011Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 0 1548 51,60 0Lot. Art. 219 20 1548 51,60 1032Lot. Art. 223 12 1548 51,60 619,2

Total de Bolívares cancelados: 1651,2

Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha

01/03/2011 y le tocó incorporse a sus labores habituales en fecha 24/03/2011, le

tocaba el pago y disfrute de 20 dias hábiles, más el pago de los dias 6, 13 y 20 de

marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador

patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 12, se puede observar marcados

con lineas diagonales los dias de disfrute del perÍodo de vacaciones, asi mismo se

observa que los días 6, 13 y 20 todos ellos dias domingo, están comprendidos

dentro del período de vacaciones y corresponden a su dia de descanso semanal

legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le

correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró,

situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.-

CUADRO 15MARZO AÑO 2011

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo  1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30 31      

12

Page 13: Demanda Del Farmaceuta (1)

En el siguiente Cuadro 14, se puede observar claramente la diferencia entre lo

que canceló el patrono según el criterio que tiene de la LOT en relación al pago de

las Vacaciones y lo que realmente le correspondía pagar según la intención del

legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. -------------------

CUADRO 16

Asi debió pagar las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS,

C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2011----------------------------------------------

Concepto: Vacaciones Año 2011Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 3 1548 51,60 154,80Lot. Art. 219 20 1548 51,60 1032,00Lot. Art. 223 12 1548 51,60 619,20

Total de Bolívares cancelados: 1806,00

De la comparación de los cuadros 14 y 16 se puede apreciar una notable

diferencia , a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado,

la cual paso a calcular: Bs. 1.806,00 – Bs. 1.651,20= Bs. 154,80 cantidad esta

que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este

acto. -------

13

Page 14: Demanda Del Farmaceuta (1)

VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011

Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que

estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “A” “A” “A” y “A” se

puede observar; que mi representado en la oportunidad del pago de sus

VACACIONES FRACCIONADAS legales, el patrono omitó su pago. A todos los

efectos una actividad totalmente contraria al espíritu de la LOT.

Ciudadano Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la LOT, siendo que

la relación laboral entre mi representado y la empresa Farmacia San José

Express, C.A. terminó a causa de despido injustificado, le nace el derecho al pago

fraccionado de éstas de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de

la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, siendo

que la relación laboral comenzó en el mes de marzo y el despido se materializó en

el mes de octubre, entre ambos meses existe una diferencia de 7 meses, en el

supuesto que mi representado hubiera laborado el sexto año de trabajo completo

le hubiera correspondido la siguiente cantidad, que se refleja en el cuadro 15, que

mostramos a continuación:

Concepto: Vacaciones Fraccionadas Año 2012 Dias

SALARIOS Sub-TotalMENSUAL DIARIO

Lot. Art. 157 1 3240,50 108,02 108,02Lot. Art. 219 7,5 3240,50 108,02 810,12Lot. Art. 223 3,75 3240,50 108,02 405,06

Total de Bolívares cancelados: 1323,20

Ciudadano Juez, si a mí representada le correspondían 34 dias por haber

laborado el sexto año completo, para calcular cuanto le correspondían por 7

meses de trabajo, dividimos los 34 dias entre los 12 meses del año y obtenemos el

siguiente resultado: 34/12 = 2,83 dias de Vacación por cada mes trabajado, siendo

que mi representado había trabajado 7 meses completos del sexto año, le

correspondía el siguiente pago por concepto de vacaciones fraccionadas: 2,83 x 7

= 19,83 dias, los cuales al multiplicarlos por su salario diario da la siguiente

cantidad: 19,83 x 51,60 = Bs 1.023,40, cantidad esta que le adeuda el patrono a

mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. -----------------------------------

14

Page 15: Demanda Del Farmaceuta (1)

a) SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS Y CANCELADOS DURANTE LA

RELACION DE TRABAJO LAPSO MAYO2008/DICIEMBRE2008

Como quiera que la demandada incumplió con lo establecido en el artículo 133 de la Ley

Orgánica del Trabajo, por cuanto cuando calcularon el pago de los días de descanso

convenido, descanso Legal, descanso compensatorio y descanso adicional, no tomaron

en cuenta todos los elementos que forman parte del salario normal, esta irregularidad

generó una diferencia en el pago, en provecho del patrón y por ende en perjuicio del

patrimonio de mi representado, por el lapso comprendido entre el 12 de mayo de 2008 y

el 31 de Diciembre de 2008, le adeuda por los conceptos antes señalados: BOLIVARES

DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES con 70/100 (Bs. 2173,70) y que paso a detallar a

continuación:

Fechas SALARIOS

Inicio Final DEVENGADO CANCELADO DIFERENCIA

12/05/2008 31/05/2008 2243,08 2074,95 168,13

01/06/2008 30/06/2008 3296,70 2966,42 330,28

01/07/2008 31/07/2008 3094,55 2842,64 251,91

01/08/2008 31/08/2008 3984,82 3644,38 340,44

01/09/2008 30/09/2008 3378,29 3055,42 322,87

01/10/2008 31/10/2008 3218,71 2968,40 250,31

01/11/2008 30/11/2008 3227,88 2927,52 300,36

01/12/2008 31/12/2008 3745,69 3536,29 209,40

Totales Bolívares: 26189,72 24016,02 2173,70

SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS Y CANCELADOS DURANTE LA RELACION

DE TRABAJO LAPSO MAYO2008/DICIEMBRE2008

Esta deuda acumulada es a consecuencia que El Consorcio OIV Tocoma no tomaba en

cuenta el salario normal devengado por mí representado para calcular el pago de los días

de descanso adicional, el día de descanso compensatorio, el día de descanso convenido

y el día de descanso Legal, para pagarle estos días utilizaba un salario arbitrario ubicado

entre el salario tabulador y el salario normal, violentando expresamente la norma Legal,

por cuanto esta forma de cálculo en ningún momento se ajustó a lo claramente

establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde nuestro Legislador

15

Page 16: Demanda Del Farmaceuta (1)

explana de manera clara, sin dejar lugar a dudas cuales son los conceptos que forman

parte del salario normal y cuales no. -----------------------------------------------------------------------

Mí representado comenzó a trabajar para El Consorcio OIV TOCOMA, el 12 de mayo de

2008 y laboró de acuerdo como lo demuestra los siguientes cuadros, los cuales son una

transcripción exacta del sobre de pago con el cual le canceló la empresa y usted

Ciudadano Juez, lo puede corroborar, por cuanto lo estamos aportando como

prueba marcado con el numero “2008/1” ------------------------------------------------------

e) DIFERENCIA POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ( art. 108 L.O.T.)

Ciudadano Juez, la empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., en razón de

no haber tomado en cuenta todos los elementos salariales previstos por el

legislador patrio en el articulo 133 de la LOT, para calcular el pago de los dias de

descanso legal, descanso convenido, descanso adicional y descanso

compensatorio, por cuanto utilizó para el pago de estos dias, un salario arbitrario

ubicado entre el salario Básico y el salario normal, con este mismo criterio la

empresa para calcular el salario Integral tomó referencia un salario arbitrario

ubicado entre el salario normal y el salario integral, y este salario arbitrario de igual

manera lo utilizaba para realizar los depósitos a la Cuenta de Antigüedad de mi

representado, situación esta que generó una diferencia a favor del patrono y en

detrimento del patrimonio de mi representado.

-----------------------------------------------------------------------------------

En la hoja de liquidación, utilizada por la empresa la caul anexamos a esta

demanda marcada como “A2” se refleja la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y

SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 38/100 (BS. 46.683,38)

cantidad esta, con la cual la empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A.,

violentado los parámetros legales a su favor, pretende haber cancelado a mí

representado la deuda que por conceprto de Antigüedad acumulada le

corresponde. Según los computos que le vamos a presentar en el Cuadro 134, se

puede apreciar que la empresa ha debido cancelarle a mí representado por

concepto de Antigüedad acumulada durante la relación laboral la cantidad de

BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 26/100 (BS.

66.516,26 ) si restamos ambas cantidades: 66.017,67 - 46.683,38 = BOLIVARES

DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 88/100 (BS.19.832,88)

cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado por concepto de

diferencia en el pago de la antigüedad acumulada y la cual reclamo su pago.

--------------------------------------

16

Page 17: Demanda Del Farmaceuta (1)

En este Cuadro se puede apreciar los pagos que por concepto de Antigüedad

Acumulada ha debido realizar el Consorcio OIV Tocoma a mi representado.---------

Cuadro 134

CÓMPUTOS DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA QUE DEBIÓ CANCELAR LA

EMPRESA A MI REPRESENTADO

Fechas SALARIOS Promedio

diario

Salario

Básico

Alicuota Salario

Dias

Antigüedad

Inicio MES DEVENGADO Utilidad Vacación Integral Mensual

01/05/2008 31/05/2008 2243,08 106,81 49,66 26,11 6,35 139,27 5 696,34

01/06/2008 30/06/2008 3296,70 117,74 49,66 28,78 6,35 152,87 5 764,33

01/07/2008 31/07/2008 3094,55 110,52 49,66 27,02 6,35 143,88 5 719,41

01/08/2008 31/08/2008 3984,82 113,85 49,66 27,83 6,35 148,03 5 740,14

01/09/2008 30/09/2008 3378,29 120,65 49,66 29,49 6,35 156,49 5 782,46

01/10/2008 31/10/2008 3218,71 114,95 49,66 28,10 6,35 149,40 5 747,00

01/11/2008 30/11/2008 4072,32 116,35 49,66 28,44 6,35 151,14 5 755,70

01/12/2008 31/12/2008 2901,25 138,15 49,66 33,77 6,35 178,27 5 891,36

01/01/2009 30/01/2009 4549,53 216,64 49,66 54,16 6,35 277,15 5 1385,75

01/02/2009 30/02/2009 4293,69 153,35 49,66 38,34 6,35 198,03 5 990,14

01/03/2009 30/03/2009 4097,74 146,35 49,66 36,59 6,35 189,28 5 946,40

01/04/2009 30/04/2009 4483,08 144,12 49,66 36,03 6,35 186,50 5 932,51

01/05/2009 30/05/2009 5044,37 183,46 59,59 45,86 7,95 237,26 5 1186,32

01/06/2009 30/06/2009 5136,76 224,58 59,59 56,15 7,95 288,68 7 3226,01

01/07/2009 30/07/2009 6288,36 148,27 59,59 37,07 7,95 193,28 5 966,42

01/08/2009 30/08/2009 5189,51 185,34 59,59 46,33 7,95 239,62 5 1198,10

01/09/2009 30/09/2009 3713,53 176,83 59,59 44,21 7,95 228,99 5 1144,94

01/10/2009 30/10/2009 4773,84 136,40 66,65 34,10 8,89 179,38 5 896,91

01/11/2009 30/11/2009 4168,39 198,49 66,65 49,62 8,89 257,01 5 1285,03

01/12/2009 30/12/2009 3109,35 148,06 66,65 37,02 8,89 193,97 5 969,84

01/01/2010 30/01/2010 3981,05 189,57 66,65 50,03 8,89 248,49 5 1242,44

01/02/2010 30/02/2010 4642,88 165,82 66,65 43,76 8,89 218,46 5 1092,31

01/03/2010 30/03/2010 7580,25 270,72 66,65 71,44 8,89 351,05 5 1755,25

01/04/2010 30/04/2010 6712,22 191,78 66,65 50,61 8,89 251,27 5 1256,36

01/05/2010 30/05/2010 8942,59 319,38 83,31 84,28 13,42 417,08 6 2502,48

01/06/2010 30/06/2010 10748,32 383,87 83,31 101,30 13,42 498,59 8 8736,74

01/07/2010 30/07/2010 8034,13 286,93 83,31 75,72 13,42 376,07 6 2256,44

01/08/2010 30/08/2010 9583,34 342,26 83,31 90,32 13,42 446,00 6 2676,02

01/09/2010 30/09/2010 10951,50 391,12 83,31 103,21 13,42 507,76 6 3046,56

01/10/2010 30/10/2010 10256,94 366,32 83,31 96,67 13,42 476,41 6 2858,45

01/11/2010 30/11/2010 9099,20 324,97 83,31 85,76 13,42 424,15 6 2544,90

01/12/2010 30/12/2011 8726,37 415,54 83,31 109,66 13,42 538,62 6 3231,72

01/01/2011 30/01/2011 6681,87 318,18 83,31 88,38 13,42 419,99 6 2519,95

01/02/2011 30/02/2011 10001,73 357,20 83,31 99,22 13,42 469,85 6 2819,10

01/03/2011 30/03/2011 11451,53 408,98 83,31 113,61 13,42 536,01 6 3216,07

01/04/2011 30/04/2011 9465,98 450,76 83,31 125,21 13,42 589,39 6 3536,37ANTIGÜEDAD ACUMULADAS QUE HA DEBIDO CANCELAR EL PATRONO Totales

Bolívares: Bs. 66.516,26

f) DIFERENCIA POR INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA

Ciudadano Juez, la empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., en razón de

no haber tomado en cuenta todos los elementos salariales previstos por el

legislador patrio en el articulo 133 de la LOT, para calcular el pago de los dias de

descanso legal, descanso convenido, descanso adicional y descanso

17

Page 18: Demanda Del Farmaceuta (1)

compensatorio, por cuanto utilizó para el pago de estos dias, un salario arbitrario

ubicado entre el salario Básico y el salario normal, con este mismo criterio la

empresa para calcular el salario Integral tomó referencia un salario arbitrario

ubicado entre el salario normal y el salario integral, y este salario arbitrario de igual

manera lo utilizaba para realizar los depósitos a la Cuenta de Antigüedad de mi

representado, situación esta que generó una diferencia a favor del patrono y en

detrimento del patrimonio de mi representado.

-----------------------------------------------------------------------------------

En la hoja de liquidación, utilizada por la empresa se refleja la cantidad de

BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 84/100 (BS.

1.462,84) cantidad esta, con la cual la empresa FARMACIA SAN JOSÉ

EXPRESS, C.A., violentando los parámetros legales a su favor, pretende haber

cancelado a mí representado la deuda que por concepto de Intereses a la

Antigüedad Acumulada le corresponde. Según los computos que le vamos a

presentar en el Cuadro 135 se puede apreciar que la empresa ha debido

cancelarle a mí representado por concepto de Intereses a la Antigüedad

acumulada durante la relación laboral la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 05/100 (BS. 12.422,05) si restamos ambas

cantidades: - 12.422,05- 1.462,84 = BOLIVARES DIEZ MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE CON 51/100 (BS. 10.959,51) cantidad esta que le adeuda

el patrono a mi representado por concepto de diferencia en el pago de los

Intereses a la antigüedad acumulada y los cuales reclamo su pago.

-----------------------------------------------------------------------

Cuadro 135

CÓMPUTOS DE LOS INTERESES A LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA QUE

DEBIÓ CANCELAR LA EMPRESA A MI REPRESENTADO

Fechas SALARIOS Promedio

diario

Alicuota Salario

Dias

Antigüedad TasaInte

resesMES DEVENGADO Utilidad Vacación Integral Mensual Anual

31/05/2008 2243,08 106,81 26,11 6,35 139,27 5 696,34 20,09% 11,6630/06/2008 3296,70 117,74 28,78 6,35 152,87 5 764,33 20,09% 24,4531/07/2008 3094,55 110,52 27,02 6,35 143,88 5 719,41 20,30% 36,8831/08/2008 3984,82 113,85 27,83 6,35 148,03 5 740,14 20,09% 48,8930/09/2008 3378,29 120,65 29,49 6,35 156,49 5 782,46 19,68% 60,7231/10/2008 3218,71 114,95 28,10 6,35 149,40 5 747,00 19,82% 73,4930/11/2008 4072,32 116,35 28,44 6,35 151,14 5 755,70 20,24% 87,8031/12/2008 2901,25 138,15 33,77 6,35 178,27 5 891,36 19,65% 99,8330/01/2009 4549,53 216,64 54,16 6,35 277,15 5 1385,75 19,75% 123,1530/02/2009 4293,69 153,35 38,34 6,35 198,03 5 990,14 19,98% 141,0730/03/2009 4097,74 146,35 36,59 6,35 189,28 5 946,40 19,74% 154,9430/04/2009 4483,08 144,12 36,03 6,35 186,50 5 932,51 18,77% 161,9230/05/2009 5044,37 183,46 45,86 7,95 237,26 5 1186,32 18,77% 180,4730/06/2009 5136,76 224,58 56,15 7,95 288,68 7 3226,01 17,56% 216,04

18

Page 19: Demanda Del Farmaceuta (1)

30/07/2009 6288,36 148,27 37,07

7,95

193,28 5 966,42 17,26% 226,2530/08/2009 5189,51 185,34 46,33 7,95 239,62 5 1198,10 17,04% 240,3830/09/2009 3713,53 176,83 44,21 7,95 228,99 5 1144,94 16,58% 249,7130/10/2009 4773,84 136,40 34,10 8,89 179,38 5 896,91 17,62% 278,5530/11/2009 4168,39 198,49 49,62 8,89 257,01 5 1285,03 17,05% 287,7930/12/2009 3109,35 148,06 37,02 8,89 193,97 5 969,84 16,97% 300,1630/01/2010 3981,05 189,57 50,03 8,89 248,49 5 1242,44 16,74% 313,4230/02/2010 4642,88 165,82 43,76 8,89 218,46 5 1092,31 16,65% 326,8930/03/2010 7580,25 270,72 71,44 8,89 351,05 5 1755,25 16,44% 346,8230/04/2010 6712,22 191,78 50,61 8,89 251,27 5 1256,36 16,23% 359,3830/05/2010 8942,59 319,38 84,28 13,42 417,08 6 2502,48 16,40% 397,3430/06/2010 10748,32 383,87 101,30 13,42 498,59 8 8736,74 16,10% 507,2930/07/2010 8034,13 286,93 75,72 13,42 376,07 6 2256,44 16,34% 545,5830/08/2010 9583,34 342,26 90,32 13,42 446,00 6 2676,02 16,85% 600,1830/09/2010 10951,50 391,12 103,21 13,42 507,76 6 3046,56 16,10% 614,3530/10/2010 10256,94 366,32 96,67 13,42 476,41 6 2858,45 16,38% 664,0530/11/2010 9099,20 324,97 85,76 13,42 424,15 6 2544,90 16,25% 693,2430/12/2011 8726,37 415,54 109,66 13,42 538,62 6 3231,72 16,45% 746,0730/01/2011 6681,87 318,18 88,38 13,42 419,99 6 2519,95 16,29% 773,0230/02/2011 10001,73 357,20 99,22 13,42 469,85 6 2819,10 16,37% 815,2830/03/2011 11451,53 408,98 113,61 13,42 536,01 6 3216,07 16,00% 839,7330/04/2011 9465,98 450,76 125,21 13,42 589,39 6 3536,37 16,00% 886,88

INTERESES A LA ANTIGÜEDAD ACUMULADAS QUE HA DEBIDO CANCELAR EL PATRONO Totales Bolívares: Bs. 12.422,05

g) DIFERENCIA EN EL PAGO DE UTILIDADES

Ciudadano Juez, la empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., en razón de

no haber tomado en cuenta todos los elementos salariales previstos por el

legislador patrio en el articulo 133 de la LOT, para calcular el pago de los dias de

descanso legal, descanso convenido, descanso adicional y descanso

compensatorio, por cuanto utilizó para el pago de estos dias, un salario arbitrario

ubicado entre el salario Básico y el salario normal. Con este mismo criterio la

empresa para calcular el salario Promedio tomó referencia un salario arbitrario

ubicado entre el salario normal y el salario promedio, y este salario arbitrario de

igual manera lo utilizó para cancelarle las Utilidadades a mi Representado

mientras duró la relación laboral, situación esta que generó una diferencia a favor

del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado.

------------------------------------------------

En la hoja de liquidación y en los sobres de pago utilizados por la empresa se

reflejan los tres pagos realizados a mi representado, para cancelarle las utilidades,

la sumatoria de estos pagos dan un total de : BOLIVARES SESENTA Y CUATRO

MIL CIENTO SETENTA CON 61/100 (BS. 64.170,61) y usted Ciudadano juez, lo

puede corroborar, por cuanto lo estamos anexando como prueba marcado “A2”

“A3” y “A4” con estas cantidades El Consorcio OIV Tocoma, violentado los

parámetros legales a su favor, pretende haber cancelado a mí representado la 19

Page 20: Demanda Del Farmaceuta (1)

deuda que por concepto de Utilidades le corresponde. Según los computos que le

vamos a presentar en el Cuadro 136, se puede apreciar que la empresa ha debido

cancelarle a mí representado por concepto de Utilidades durante la relación

laboral la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

SIETE con 38/100 (BS. 70.697,38) si restamos ambas cantidades: - (BS.

70.697,38) - (BS. 64.170,61) = BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS

CON 77/100 (BS. 6.526,77) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi

representado por concepto de diferencia en el pago de los Intereses a la

antigüedad acumulada y los cuales reclamo su pago. --------------------------------------

Cuadro 136

CÓMPUTOS DE LAS UTILIDADES QUE DEBIÓ CANCELAR LA EMPRESA A

MI REPRESENTADO DURANTE LA RELACION LABORAL

UTILIDADES DEVENGADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL

Semanas de Referencia

Semanas de

Referenciadesde hasta Año

Días a

pagar

Salario promedio

diario

TOTAL BS.

42,43,44 y 4513/10/2008

hasta 09/11/2008

12 de mayo 31 de Diciembre 2008 58,64 114,70 6726,01

20,21,22 y 2311/05/2009

hasta07/06/2009

1ro. de Enero 31 de Diciembre 2009 90,00 179,03 16112,70

20,21,22 y 2412/05/2010

hasta09/06/2010

1ro. de Enero 31 de Diciembre 2010 95,00 346,00 32870,00

11,12,13 y 1423/03/2011

hasta20/04/2011

1ro. de Enero 30 de abril 2011 33,32 449,84 14988,67

  TOTAL DEVENGADO POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs. 70.697,38

Cuadro 137

CÓMPUTOS DE LAS UTILIDADES QUE CANCELÓ LA EMPRESA A MI

REPRESENTADO DURANTE LA RELACION LABORAL

Semanas de Referencia

Semanas de

Referenciadesde hasta Año

Días a

pagar

Salario promedio

diario

TOTAL BS.

42,43,44 y 45

13/10/2008hasta

09/11/200812 de mayo

31 de Diciembre

2008 58,64 104,34 6118,50

20,21,22 y 23

11/05/2009hasta

07/06/2009

1ro. de Enero

31 de Diciembre

2009 90,00 171,27 15414,30

20,21,22 y 24

12/05/2010hasta

09/06/2010

1ro. de Enero

31 de Diciembre

2010 95,00 318,38 30246,10

20

Page 21: Demanda Del Farmaceuta (1)

11,12,13 y 14

23/03/2011hasta

20/04/2011

1ro. de Enero

30 de abril 2011 33,32 371,90 12391,71

  TOTAL CANCELADO POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs. 64.170,61

h) DIFERENCIA DE INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO

INJUSTIFICADO ART. 125 DE LA LOT

En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, la empresa FARMACIA SAN

JOSÉ EXPRESS, C.A., en razón de no haber tomado en cuenta todos los

elementos salariales previstos por el legislador patrio en el articulo 133 de la LOT,

para calcular el pago de los dias de descanso legal, descanso convenido,

descanso adicional y descanso compensatorio, por cuanto utilizó para el pago de

estos dias, un salario arbitrario ubicado entre el salario Básico y el salario normal,

con este salario arbitrario como referencia, de igual manera realizó los pagos de

Indemnización de Antigüedad, previsto en articulo 125 de la LOT, No es difícil

imaginarse, que esta situación generó una diferencia en los pagos de la

Indemnización de Antigüedad a favor del patrono y en detrimento del patrimonio

de mi representado. ------------------

En la hoja de liquidación utilizada por la empresa se reflejan los pagos realizados

a mi representado, para cancelarle la indemnización de Antigüedad prevista en el

artículo 125 de la LOT, este pago realizado por la empresa dan un total de :

BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON

90/100 (BS. 43.976,90) y usted Ciudadano juez, lo puede corroborar, por cuanto

lo estamos anexando como prueba marcado como “A2” con esta cantidad El

Consorcio OIV Tocoma, violentado los parámetros legales a su favor, pretende

haber cancelado a mí representado la deuda por concepto de antiguedad. Según

los computos que le vamos a presentar, en el siguiente cuadro se puede apreciar

que la empresa ha debido cancelarle a mí representado por concepto de la

Antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de BOLIVARES

CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 53/100 (BS.

52.939,53) si restamos ambas cantidades: (BS. 52.939,53) - (BS. 43.976,90) =

BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 58/100 (BS.

8.962,63) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado por concepto

de diferencia en el pago de La Antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT y

los cuales reclamo su pago. ---------------------------------------------------------------------

Cuadro 138

21

Page 22: Demanda Del Farmaceuta (1)

Salarios devengados por mi Representando en la 4 últimas semanas tomadas como

referencia para calcular el salario integral

Semanas de referencia

FechasDel 15/03 al 21/03/2011

Del 23 al 29/03/2011

Del 30/04 al 05/04/2011

Del 07/04 al 13/04/2011

Suma de Ingresos

Semanas de Referencia = Nº

11 12 13 14

12595,50Salarios devengados =

Bolívares4650,45 2312,69 3833,62 1798,75

Ciudadano Juez, con estos ingresos, reflejados en el Cuadro 138 que acabo de

exponer, el salario promedio y salario integral de mi representado se ubican en las

cantidades que se reflejan en este Cuadro.

Cuadro 139

Salario integral que debió utilizar la empresa para pagar la Indemnización de Antigüedad previsto en el artículo 125 de la LOT.

Salarios Alicuotas SalarioIntegralBásico Promedio Vacación Utilidad

83,31 449,84 13,42 124,96 588,22

Siendo así le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de

acuerdo a lo previsto en el articulo 125 de la LOT la cantidad de BOLIVARES

CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 (Bs.

52.939,80) ---------------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro 140

Cantidad que debió cancelar a mí representado la empresa por concepto de

Antigüedad previsto en el artículo 125 de la LOT.

Dias Salario integral Total

90,00 588,22 Bs. 52.939,80

I) DIFERENCIA POR INDEMNIZACION DEL SUSTITUTIVO DEL PREAVISO

En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, la empresa FARMACIA SAN

JOSÉ EXPRESS, C.A., en razón de no haber tomado en cuenta todos los

elementos salariales previstos por el legislador patrio en el articulo 133 de la LOT,

para calcular el pago de los dias de descanso legal, descanso convenido,

descanso adicional y descanso compensatorio, por cuanto utilizó para el pago de

estos dias un salario arbitrario ubicado entre el salario Promedio y el salario

Integral, con este salario arbitrario como referencia, de igual manera realizó los

pagos del Sustitutivo del Preaviso, previsto en articulo 125 de la LOT

-------------------------------------------------

22

Page 23: Demanda Del Farmaceuta (1)

En la hoja de liquidación utilizada por la empresa se reflejan los pagos realizados

a mi representado, para cancelarle el Pago del Sustitutivo del Preaviso previsto en

el artículo 125 de la LOT, este pago dan un total de : BOLIVARES VEINTINUEVE

MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 96/100 (BS. 29.317,96) cantidad esta, con

la cual la empresa FARMACIA SAN JOSÉ EXPRESS, C.A., violentado los

parámetros legales a su favor, pretende haber cancelado a mí representado la

deuda que por concepto del Pago del Sustitutivo del Preaviso previsto en el

artículo 125 de la LOT le corresponde. Según los computos que le vamos a

presentar en el siguiente Cuadro que identificamos como Cuadro 140 se puede

apreciar que la empresa ha debido cancelarle a mí representado por concepto de

Pago del Sustitutivo del Preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT, la cantidad

de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON

02/100 (BS. 35.293,02) si restamos ambas cantidades: Bs. 35.293,02 - Bs.

29.317,96 = BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON

09/100 (BS. 5.975,09) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado

por concepto de diferencia en el pago de la antigüedad y la cual reclamo su pago.

------------------

Cuadro 141

Salarios devengados por mi Representando en la 4 últimas semanas tomadas como

referencia para calcular el salario integral

Semanas de referencia

FechasDel 15/03 al 21/03/2011

Del 23 al 29/03/2011

Del 30/04 al 05/04/2011

Del 07/04 al 13/04/2011

Suma de Ingresos

Semanas de Referencia = Nº

11 12 13 14

12595,50Salarios devengados =

Bolívares4650,45 2312,69 3833,62 1798,75

Ciudadano Juez, con estos ingresos, reflejados en el Cuadro 141 que acabo de

exponer, el salario promedio y salario integral de mi representado se ubican en las

cantidades que se reflejan en este Cuadro.

Cuadro 142

Salario integral que debió utilizar la empresa para pagar la Indemnización de Sustitutivo del preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT.

Salarios Alicuotas SalarioIntegralBásico Promedio Vacación Utilidad

83,31 449,84 13,42 124,96 588,22

Siendo así le corresponden a mí representado por concepto de Indemnización del

Sustitutivo del Preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la LOT la

23

Page 24: Demanda Del Farmaceuta (1)

cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

TRES CON 02/100 (Bs. 35.293,02) ------------------------------------------------------------

Cuadro 143

Cantidad que debió cancelar a mí representado la empresa por concepto de Indemnización

del sutitutivo del preaviso previsto en el artículo 125 de la LOT.

Preaviso DevengadoDias Salario integral Total60 588,22 Bs. 35.293,02

J) DIFERENCIA POR COMPLEMENTO DE LA ANTIGUEDAD ART. 108

LITERAL C DE LA LOT

En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, la empresa FARMACIA SAN

JOSÉ EXPRESS, C.A., en razón de no haber tomado en cuenta todos los

elementos salariales previstos por el legislador patrio en el articulo 133 de la LOT,

para calcular el pago de los dias de descanso legal, descanso convenido,

descanso adicional y descanso compensatorio, por cuanto utilizó para el pago de

estos dias un salario arbitrario ubicado entre el salario Promedio y el salario

Integral, con este salario arbitrario como referencia, de igual manera realizó los

pagos del COMPLEMENTO DE LA ANTIGUEDAD ART. 108 LITERAL C DE LA

LOT, previsto en articulo 108 de la LOT

------------------------------------------------------------------------------------------------

En la hoja de liquidación utilizada por la empresa se reflejan los pagos realizados

a mi representado, para cancelarle el Pago del COMPLEMENTO DE LA

ANTIGUEDAD ART. 108 LITERAL C DE LA LOT este pago dan un total de :

BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 32/100 (BS.

4.886,32) cantidad ésta, con la cual la empresa FARMACIA SAN JOSÉ

EXPRESS, C.A., violentado los parámetros legales a su favor, pretende haber

cancelado a mí representado la deuda que por concepto del Pago del

COMPLEMENTO DE LA ANTIGUEDAD ART. 108 LITERAL C DE LA LOT le

corresponde. Según los computos que le vamos a presentar en el siguiente

Cuadro que identificamos como Cuadro 144 se puede apreciar que la empresa ha

debido cancelarle a mí representado por concepto de Pago del COMPLEMENTO

DE LA ANTIGUEDAD ART. 108 LITERAL C DE LA LOT, la cantidad de

BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 17/100 (BS.

5.882,17) si restamos ambas cantidades: BS. 5.882,17 - Bs. 4.886,32 =

BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 85/100 (BS. 995,85)

cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado por concepto de 24

Page 25: Demanda Del Farmaceuta (1)

diferencia en el pago de la antigüedad y la cual reclamo su pago.

--------------------------------------------------------------------------

Cuadro 144

Cantidad que debió cancelar a mí representado la empresa por concepto de del

COMPLEMENTO DE LA ANTIGUEDAD ART. 108 LITERAL C DE LA LOT

Antigüedad DevengadaDias Salario integral Total10,00 588,22 5882,17

ESTIMACION DE LA DEMANDA En base a lo preceptuado por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 38,

estimo la presente demanda laboral en: BOLÍVARES SETENTA Y SEIS MIL

NUEVE CON 63/100 (BS. 76.009,63) discriminados de

la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------

Cuadro 142

Resumen de las diferencias que adeuda la empresa a mi representado

Diferencia en el pago de los dias de descanso adicional,

compensatorio, convenido y Legal; desde el 12/05/2008 hasta el

31/12/2008

BS. 2.173,70

Diferencia en el pago de los dias de descanso adicional,

compensatorio,convenido y Legal; desde el 01/01/2009 hasta el

31/12/2009

BS. 3.366,34

Diferencia en el pago de los dias de descanso adicional,

compensatorio, convenido y Legal; desde el 01/01/2010 hasta el

31/12/2010

BS. 10.975,88

Diferencia en el pago de los dias de descanso adicional,

compensatorio, convenido y Legal; desde el 01/01/2011 hasta el

30/04/2011

BS. 5.277,03

Diferencia de Antigüedad Artículo 108 de la LOT BS. 19.334,29

Diferencia por Intereses de la Antigüedad Acumulada Bs. 12.422,05

Diferencia en Las Utilidades BS. 6.526,77

Diferencia de Antigüedad por Despido Injustificado Artículo 125 de la

LOTBS. 8.962,63

Diferencia del Sustitutivo del Preaviso Artículo 125 de la LOT BS. 5.975,09

Diferencia por complemento de la Antiguedad Art.. 108 Literal C de

la LOT BS. 995,85

BOLÍVARES SETENTA Y SEIS MIL NUEVE CON 63/100---------------

25

Page 26: Demanda Del Farmaceuta (1)

BS. 76.009,63

DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN:

DOCUMENTAL:Marcado con la letra “A”, original de Poder Autenticado por ante La Notaría

Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-------------

Marcado con la letra “B” Copia Simple de Planilla titulada “LIQUIDACIÓN FINAL”

Marcado con la letra “C” Copia Simple de Planilla titulada “DEMOSTRATIVO DE

APORTE DE ANTIGUEDAD”

Marcado con la letra “D” Copia simple de Recibo de pago de utilidades

correspondiente al periodo 12/05/2008 al 31/12/2008.--------------------------------------

Marcado con la letra “E” Copia simple de Recibo de pago de utilidades

correspondiente al periodo 01/01/2009 al 31/12/2009.--------------------------------------

Marcado con la letra “F” Copia simple de Recibo de pago de utilidades

correspondiente al periodo 01/01/2010 al 31/12/2010.--------------------------------------

Marcado con la numeración “2008/1 HASTA 2008/32” recibos demostrativos de

pago, entregados por la empresa a mi representado correspondiente al periodo

12/05/2008 al 31/12/2008.---------------------------------------------------------------------------

Marcado con la numeración “2009/33 HASTA 2009/77” recibos demostrativos de

pago, entregados por la empresa a mi representado correspondiente al periodo

01/01/2009 al 31/12/2009.---------------------------------------------------------------------------

Marcado con la numeración “2010/78 HASTA 2010/121” recibos demostrativos de

pago, entregados por la empresa a mi representado correspondiente al periodo

01/01/2010 al 31/12/2010.---------------------------------------------------------------------------

Marcado con la numeración “2011/122 HASTA 2011/134” recibos demostrativos

de pago, entregados por la empresa a mi representado correspondiente al periodo

01/01/2011 al 30/04/2011.---------------------------------------

26

Page 27: Demanda Del Farmaceuta (1)

CAPITULO IV

DE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA

De conformidad con lo establecido en el articulo 123 y 126 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, señalo a este Tribunal que la notificación de la parte

demandada debe realizarse a nombre de: CONSORCIO OIV-TOCOMA,

Asociación Temporal de empresas, en la persona de uno cualquiera de sus

apoderados judiciales; Vilma Vargas Uribe, Tibisay Margarita Plaz Silva, Yndira

Mercedes Sánchez Pulido y Luis Antonio Anaya Duarte, Inpreabogado Nros.

62.219, 53.752, 54.130 y 14.437, en la Dirección donde ejecuta la obra la

Empresa: Campamento Proyecto Tocoma, Central Hidroeléctrica Manuel Piar,

Carretera Via Gurí, Km. 105, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

Telefono: (0286) 920. 06.00, Fax: (0286) 920.06.85.-----------------------------------------

CAPITULO V

PETITORIO

Ciudadano Juez, acudimos a esta honorable institucion de justicia para que el

Patrono CONSORCIO OIV-TOCOMA, Asociación Temporal de empresas,

convenga en el pago de las diferencias de; dias de descanso adicional,

compensatorio, convenido y Legal, Antigüedad Artículo 108 de la LOT, Intereses

de la Antigüedad Artículo 108 de la LOT, Antiguedad por despido Injustificado

Artículo 125 de la LOT, Utilidades, Sustitutivo del Preaviso Artículo 108 de la LOT,

Complemento de la antigüedad Artículo 108 de la LOT , abundantemente

detallados en esta demanda, que le corresponden a nuestro representado

YSMAEL DEL CARMEN GUZMÁN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-

4980019, de 61 años de edad, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la

siguiente dirección: Parroquia Agua Salada, Urbanización El Perú, Sector 5, Calle

13, Casa Nº 13, en esta Ciudad, en virtud de la relación de trabajo que existió

entre ambas partes o en su defecto así lo declare este Digno Tribunal de acuerdo

a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.------------------------------------------------

Domicilio Procesal

27

Page 28: Demanda Del Farmaceuta (1)

Señalo como domicilio procesal el siguiente: Municipio Heres, Parroquia Vista

Hermosa, av. 17 de Diciembre. Centro Comercial Angostura Primer Piso, Oficina

2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ciudadano Juez, solicito que este libelo de demanda, sea admitido y

sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar en la definitiva,

con todos los pronunciamientos de Ley; que se condene a la demandada a la

indexación o corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, a la fecha de

la Ejecución de la Sentencia, en cumplimiento de la reiterada y pacífica

Jurisprudencia que a tal efecto dictó la anterior Corte Suprema de Justicia, ahora

Tribunal Supremo de Justicia, así como que se condene en costas que ocasione el

presente proceso, a la demandada, expidiéndoseme copias certificadas de los

autos que sobre el presente libelo recaigan.----------------------------------------------------

Es justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

El apoderado judicial

28