demanda de juicio ejecutivo en la via de apremio. sentencia pasada en autoridad de cosa juagada

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  • 8/22/2019 Demanda de Juicio Ejecutivo en La via de Apremio. Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juagada

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO.

    CAROLINA MORALES (nico nombre y apellido), de sesenta aos, soltera, guatemalteca, ama de casa,

    con domicilio y residencia en esta ciudad de Quetzaltenango, actu bajo el auxilio y direccin del

    abogado Amilcar Ivn Castillo Mrida, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional

    ubicada en la once calle tres guion dos de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, con todo

    respeto comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra de Guillermo

    Jurez quien puede ser notificado en la once calle dos guion tres de la zona uno de esta ciudad de

    Quetzaltenango. Todo en base a los siguientes :

    HECHOS

    1. Como lo demuestro con la certificacin de la sentencia de Juicio Oral de Pensin AlimenticiaNmero ciento treinta y cinco guin dos mil diez, oficial segundo, notificador primero de fecha

    veinte de mayo de dos mil once, el seor Guillermo Jurez quedo obligado a proporcionar en

    concepto de pensin alimenticia para mi en calidad de esposa y a su menor hija Carlota Juarez

    Morales la cantidad de seis cientos quetzales a razn de trescientos quetzales por cada

    alimentista, la que hara en forma mensual y anticipada los primeros cinco das de cada mes, sin

    necesidad de cobro o requerimiento alguno.

    2. Es el caso seor juez que el ahora demandado ha incumplido con la obligacin de prestaralimentos los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio en total son siete

    mensualidades atrasadas a razn de seis cientos quetzales cada una, por lo que hacen un total

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    de cuatro mil doscientos quetzales en concepto de pago de pensiones alimenticias atrasadas, no

    obstante de haber requerido dichas mensualidades en forma verbal, a lo cual el demandado se

    ha negado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente ejecucin de

    sentencia en la va de apremio en contra del seor Guillermo Jurez, a favor de mi persona y de

    su menor hija Carlota Juarez Morales, y siendo que el titulo en que fundo mi demanda es

    suficiente y la cantidad de dinero reclamada es LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, solicito

    al seor Juez se sirva despachar mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de

    pago del obligado en ejecucin de la SENTENCIA anteriormente mencionada y que en fotocopia

    me permito acompaar, por la cantidad de dinero de cuatro mil doscientos quetzales, mas el

    diez por ciento de las costas procesales.

    3. En caso de que el ejecutado no haga efectiva la totalidad de la cantidad de dinero requerida enel presente juicio, ms el diez por ciento de costas procesales, se le prevenga que se certificar

    la conducente al Ministerio Pblico de sta ciudad y se le iniciar el proceso penal por el delito

    de NEGACIN DE ASISTENCIA ECONMICA.

    4. Como medida precautoria, solicito que se le TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe elahora ejecutado por la cantidad que me adeuda; El seor Guillermo Juarez, es identificado con

    el nmero de empleado ciento dos mil trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la

    Mariposa ubicada en la ciudad de Cobn; La cantidad que me adeuda de cuatro mil doscientos

    quetzales y una vez se le haya descontado dicha cantidad, se le contine descontando en forma

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    mensual la cantidad de seis cientos quetzales, para garantizar el pago de las futuras pensiones

    alimenticias, y para el efecto se mande el oficio al Jefe de Recursos Humanos de la

    Embotelladora La Mariposa, ubicada en Cuarenta y tres calle, uno guin diez, zona doce, de la

    Colonia Monte Mara I, de la Ciudad de Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se

    me deposite en la cuenta del Organismo Judicial, nmero doscientos cuarenta y seis mil

    trescientos treinta (246330), la cual ha sido aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Artculo 278 del Cdigo Civil, precepta, La denominacin de alimentos comprende todo lo que es

    indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e

    instruccin del alimentista cuando es menor de edad y el artculo 294 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil, establece; Procede Juicio Ejecutivo En la Va de Apremio cuando se promueve en virtud de

    alguno de los siguientes ttulos: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    PRUEBA:

    Documentos consistentes en:

    1. Copia legalizada de la certificacin de la sentencia de Juicio Oral de Pension Alimenticia Nmerociento treinta y cinco guin dos mil diez, oficial segundo, notificador primero de fecha veinte de

    mayo de dos mil once.

    2. Presunciones legales y humanas que se deriven de la substanciacin del presente proceso.

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    PETICION

    1. Se acepte para su tramite la presente demanda de juicio ejecutivo en la via de apremio, quepromuevo en contra de Guillermo Juarez y se forme el expediente respecivo con el presente

    memorial y documentos adjuntos.

    2. Que se tenga como mi abogado director y procurador al abogado sealado en la parteintroductoria del presente memorial y se tenga como lugar para recibir notificaciones el

    sealado.

    3. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el apartado depruebas del presente memorial.

    4. Se requiera de pago y se notifique el contenido de la presente demanda al seor GuillermoJuarez, indicndole que debe sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro

    urbano, caso contrario las dems se harn por los estrados de ese juzgado.

    5. Que se califique el ttulo ejecutivo en que fundo mi demanda y siendo el mismo suficiente y quela cantidad de dinero reclamada es lquida, exigible y de plazo vencido, solicito al Seor Juez se

    sirva despachar mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de pago del ejecutado

    Guillermo Juarez, por la cantidad de dinero LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO de CUATRO

    MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que corresponden a los meses comprendidos de enero,

    febrero, marzo, abril , mayo, junio y julio por ser en forma mensual, anticipada y sin necesidad

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    de cobro o requerimiento alguno, a razn de SEIS CIENTOS QUETZALES CADA MES Y DE

    TRESCIENTOS QUETZALES POR CADA ALIMENTISTA.

    6. Que se nombre ministro ejecutor de conformidad con la ley;7. Se le haga saber al ejecutado que dispone del trmino de tres das para que se oponga a la

    presente demanda o haga valer sus excepciones;

    8. Que en caso la parte ejecutada no haga efectivo el pago que se le requiere se certifique loconducente al Ministerio Publico para que se le procese por el delito de negacin de asistencia

    econmica.

    9. Que se le TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe el ahora ejecutado por la cantidad queme adeuda; El seor Guillermo Juarez, es identificado con el nmero de empleado ciento dos

    mil trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la Mariposa ubicada en la ciudad de

    Cobn; La cantidad que me adeuda de cuatro mil doscientos quetzales y una vez se le haya

    descontado dicha cantidad, se le contine descontando en forma mensual la cantidad de seis

    cientos quetzales, para garantizar el pago de las futuras pensiones alimenticias, y para el efecto

    se mande el oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Embotelladora La Mariposa, ubicada en

    Cuarenta y tres calle, uno guin diez, zona doce, de la Colonia Monte Mara I, de la Ciudad de

    Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se me deposite en la cuenta del Organismo

    Judicial, nmero doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta (246330), la cual ha sido

    aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.

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    Cita de leyes: Me fundamento en los artculos citados y en los siguientes:

    25,27,29,31,44,45,50,51,61,62,63,64,66,67,68,69,70,71,72,73,74,7576,77,78,79,86106,107,126,128,

    177,178,186,194,195,294,295,296,297,298,327,330,331,332,572,573 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil; 242 del Cdigo Penal, Artculo 1 del acuerdo nmero 6-97 de la Corte Suprema de

    Justicia. Acompao duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

    Quetzaltenango dos de Septiembre de dos mil doce.

    f.

    ante mi: