demanda daÑos y perjuicio

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  • 7/28/2019 Demanda DAOS Y PERJUICIO

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    ME PRESENTO. INICIO DEMANDA POR DAOS YPERJUICIOS, DAO MORAL Y LUCRO CESANTE 1

    Seor Juez:

    ALEJANDRO FRANCISCO LUNA, abogado, constituyendodomicilio procesal en el 1.023 de la calle Per, a V.S. me presento yrespetuosamente DIGO:

    I. PERSONERA:

    Como lo acredito con la copia del poder general queacompao, cuya vigencia y validez declaro bajo juramento de ley, el Sr.

    Lisandro Bartolom Tagliapietra, D.N.I. N 25.208.891, con domicilio realen el Departamento "D" del 4 Piso del Edificio ubicado en el 1.589 de laAvenida Gobernador Pedro Ferr, me ha instituido en su mandatario.

    II. OBJETO 2:

    Que en virtud de la personera invocada vengo a iniciarformal demanda por daos y perjuicios, dao moral, lucro cesante contraFilomeno Panigadi, con domicilio en la calle 25 de Mayo N235 de nuestraciudad, y/o quien resulte propietario del camin marca Ford, modelo

    CARGO, dominio AFL 231, por el cobro de la suma de $257.800 (Pesosdosc iento s cincuenta y siet e mil ochocientos), atento planilla Numer alVI, con ms actualizacin monetaria, sus intereses y costas, o lo que en ms oen menos resulte de la prueba a producirse, de conformidad a los hechos y elderecho que a continuacin se exponen.

    III. CITACIN EN GARANTA 3:

    1 Respecto a la suma, destinatario, encabezado ver trabajos anteriores.2 El Art. 330, inciso 2 del CPCCN, prescribe que la demanda deber contener el nombre y domicilio del

    demandado. La identificacin del demandado es esencial para anoticiarlo de la pretensin instaurada y formar

    el contradictorio. El demandado puede ser ser una o ms personas fsicas, menores, responsables, garantes opersonas jurdicas, etc. Deber indicarse con precisin quien o quienes son los demandados, con sus nombres yapellidos o, en su caso, la razn social o denominacin del ente colectivo, adems del domicilio de los mismos,el real o legal, segn el caso.Adems, el Art. 330 del CPCCN, en su inciso 3 ordena incluir en la demanda la cosa demandada,

    designndola con toda exactitud. La cosa demandada es la pretensin concreta, esto es, lo que queremos quese resuelva en la sentencia a nuestro favor, indicndolo a travs del lenguaje jurdico adecuado al caso. Loshechos que se narrarn a continuacin sern el fundamento y sustento fctico de la pretensin argida.

    En las demandas en la que se reclama un monto determinado, junto con la pretensin debe incluirse esemonto. El mismo Cdigo Procesal, en el ltimo prrafo del Art. 330, lo requiere expresamente. Si se incluye elmonto en es esta parte, junto con la pretensin incluiremos otro prrafo, que consideraremos en esta mismaparte o en otra a continuacin de los hechos, que indique de dnde sale esa suma, o cmo se actualiza o queintereses tiene, etctera.

    Jurisprudencia: Si la cosa demandada es una suma de dinero, resulta imprescindible la indicacin de lacantidad que se reclama (CNCin., sala E, 16-691, D.J. 1992-1-880), por ello, si nada impide a la actora proponerla pretensin en la demanda, la misma no puede admitirse en los alegatos (CNFed.CC, sala II, 6-91, D.J. 1992-1-799), especialmente en el caso del monto reclamado cuya falta de determinacin es solamente admitidaexcepcionalmente cuando se requiera actividad probatoria an no realizada para fijarlo, o cuando sudeterminacin dependa de elementos no definitivamente fijados y la promocin de la demanda seaimprescindible para evitar la prescripcin de la accin (CNCiv., sala E, 16-6-91, D.J. 1992-1-880). Para evitar laexcepcin de defecto legal, la cosa demandada debe ser cuidadosamente designada, mediando unadesignacin exacta en orden a la debida garanta y respecto de la defensa en juicio (CNCom., sala A, 30-9-91,D.J. 1992-1-759). La determinacin debe ser cualitativa y cuantitativa, siendo inadmisibles peticiones genricaso implcitas (sala C, 16-6-91, D.J. 1992-1-442). Aunque la omisin de un rubro en la liquidacin de la demanda(CNAT, sala III, 31-10-91, D.J. 1992-1-488). Y vase la importancia de este tema monetario en la jurisprudenciade la Corte Suprema: si en la demanda se peticionaron en forma definitiva las sumas all consignadas, y nofueron subordinadas a lo que en ms o en menos resulte de la prueba, el tribunal no puede superar ese lmitecuantitativo (CSJN, 22-3-90, Kasadorf S.A. c/ Provincia de Jujuy, D.J. 1991-1-168, N 186)3 Las compaas aseguradoras no tienen el mismo carcter jurdico que los demandados principales, sin

    embargo una demanda contra ellas no equivale a una demanda a un tercero, porque la pretensin contra la

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    En razn de encontrarse asegurado el vehculo indicado en"INSURAN CE COMP AIA ARGENT INA DE SEG UROS GENE RAL ESS.A. " con domicilio en la calle Crdoba 1.500 de esta ciudad, solicito a V.S.que disponga la citacin de la misma al proceso en los trminos del Ar t.118

    de la Ley 17.418.

    IV. HECHOS 4:

    El da 4 de Enero de 2.006, en horas cercanas al medioda, mimandante circulaba a bordo del automvil de su propiedad marca Renault 18,patente MGS 102, por la avenida Pedro Ferr, de nuestra ciudad. Al llegar a suinterseccin con la calle Brasil fue violentamente sesgado en su lnea demarcha por el camin marca Ford, dominio AFL 323 que, guiado a excesivavelocidad por Filom eno Panig adi avanzaba por esta ltima arteria. Dichoconductor en el momento del impacto se encontraba hablando por su

    telfono celular. Es decir que estaba haciendo uso del aparato mientrasconduca.

    compaa de seguros es una demanda directa, no autnoma (Art. 118, Ley 17.418). La citacin en garanta dela aseguradora, prevista por el Art. 118de la Ley 17.418, se encuadra como accin directa no autnoma. Laacreditacin de la responsabilidad del asegurado es presupuesto del xito de la pretensin contra laaseguradora, razn por la cual el desistimiento de la accin contra el primero impide el progreso de la que seintenta contra la segunda (CNCiv., sala C, 23-4-96, L.L. 1998-C-972, jurisp. agrup., caso 12.804). ElArt. 118,

    prrafo 3 del la Ley 17.418, consagra una accin directa cuando la citacin en garanta la efecta el

    damnificado y en virtud del privilegio que a favor de su crdito crea el prrafo primero de la norma, sobre lasuma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de ste, aun encaso de quiebra o de concurso civil (CNCiv., sala B, 28-2-79, L.L. 1979-B-659).

    4 Cumplida la etapa anterior entramos en la redaccin de los hechos que fundamentan la pretensin. Estoshechos debe ser explicados claramente (Art. 330, inc. 4, CPCCN) de acuerdo al principio de sustanciacin(No es posible decretar el divorcio en base a la prueba de hechos que en ninguna forma fueron aludidos en losescritos de demanda y reconvencin, ni invocados como hechos nuevos -CNCiv., en pleno, 28-12-53, P. de E.J. C/ L. L. 74-721; J.A. 955-1-410-).

    La redaccin de los escritos judiciales debe ser sobria; siempre se narran de manera afirmativa, ya que laspruebas y la sentencia vana a versar sobre las afirmaciones que las partes han realizado. La exposicin sepresenta objetivamente; no se refiere a que los hechos gocen de ese tipo de objetividad, sino que el estilo de laredaccin debe tener esos caracteres. Lo que significa que la narracin de los hechos debe presentarse enforma despersonalizada, sin expresiones retricas, ni de emocin, sin giros ampulosos o frases sentimentales,

    etc.. Los jueces no se impresionan por el lenguaje de los escritos sino por las pruebas que se aportan.Los hechos se deben narrar en forma concreta, lo ms sinttica y claramente posible. Deben evitarse losrodeos o las disquisiciones que distraigan la atencin del foco principal de la historia. La lnea argumental debeser ininterrumpida y slida, siguiendo un esquema cronolgico y no intercalando distintas pocas o momentos,que pueden llevar a confusin, tanto al que describe como al que lee. Por ltimo los hechos de la demandadeben ir guiando el relato de modo de incluir indicios que hagan obvio el final.

    El relato de los hechos se inicia indicando las circunstancias de tiempo y de lugar por las que el actor ydemandado se ligan por una relacin jurdica, o por las que el actor se ve lesionado por un acto u omisin de laotra parte. La presentacin de esta primera parte contiene normalmente descripciones de los lugares, actitudeso conductas en momentos determinados; no se debe abundar en detalles superfluos. Cuando la descripcinrequiera conocimientos o corresponda a cuestiones tcnicas es conveniente consultar a un especialista oinformarse adecuadamente sobre el particular.

    Ubicados el actor, el demandado y los hechos que los han ligado en la relacin jurdica, se pasa al desarrollo

    de la relacin, es decir, cmo se van conformando o desarrollando las circunstancias que integran el cuadrooriginalmente presentado, ya sea por las modificaciones que se producen en las relaciones por integracin denuevos elementos en ellos, por desenvolvimiento de las mismas, que se agregan y constituyen la premisa dondese asientan las conclusiones.

    Posteriormente deviene el desenlace o conclusin, del que surge la lesin jurdica y la responsabilidad,culpa o imputabilidad por la que se reclama ante la jurisdiccin. Importa narrar las conductas que, por omisin ocomisin y las consecuencias de las mismas, fundamentan el reclamo con base en la situacin jurdicapreexistente.

    Una cuestin a tener en cuenta es evitar la anfibologa, es decir que la expresin pueda interpretarse en msde un sentido, como por ejemplo: lo observ al salir del auto. No se sabe quin sale del auto, si el observador oel observado. Tambin hay que evitar la vaguedad, porque a travs de la misma los lmites de la oracin o de laexpresin quedan sin especificar claramente a menos que surjan del contexto. La vaguedad quita eficacia a laexpresin y puede ser usada en nuestra contra cuando el hbil contrario use nuestras mismas palabras yafirmaciones para fijar con las suyas el continente de la contienda.Adems deben evitarse las contradicciones en el texto, porque no slo confunden sino que pueden permitir

    ataques como oscuro libelo , restarle credibilidad a la historia o producir perjuicios en el momento de laprueba, sin dejar de lado que confunden al narrador y al lector.

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    An cuando mi mandante tena prioridad de paso, eldemandado arremeti con evidente prdida del dominio de la cosa queconduca, lo cual sin dudas fue la causa del siniestro relatado.

    Como consecuencia del impacto, el cuerpo del actor fue

    impulsado -en virtud de la fuerza inercial- hacia adelante golpeando su cabezacontra el parabrisas de su rodado, padeciendo diversas lesiones y prdida deconocimiento.

    A raz de las lesiones sufridas por el actor en el hecho demarras, el mismo fue trasladado para su inmediata atencin al HospitalEscuela Gral. Jos Francisco de San Martn, ingresando al servicio deemergencia con diagnstico de fractura expuesta de brazo izquierdo y heridacortante en regin superciliar izquierda. Dicha herida cortante fue suturadacon 5 puntos. Del estudio radiolgico surge una fractura multifragmentariaque se reduce con anestesia plexual y osteosntesis con tres clavijas de metal y

    valvula de yeso.AL cabo de cuarenta y cinco das se le retiran los clavos

    metlicos bajo anestesia regional y a los siete das comienza la rehabilitacinkinesiolgica en el hospital (conf. Historia Clnica a fs. 176/198).

    La referida lesin ha dejado como secuelas una cicatriz en eltercio externo de la ceja izquierda de 3 centmetros, y en el miembro superiorderecho una disminucin de la fuerza de aprehensin, dolor a lapronosupinacin y disminucin de los movimientos de la mano con respectoal eje del antebrazo. En razn de ello el seor Tagliapietra padece unaincapacidad de carcter parcial y permanente que estimamos provisoriamente,

    de acuerdo con los exmenes parcialmente en este proceso, del orden del20%.

    Ahora bien, la indemnizacin por incapacidad sobreviniente,que se reclama en los presentes autos, busca reparar el dao patrimonialderivado de la disminucin fsica y psquica sufrida a causa del ilcito ytraducido en el cercenamiento de las posibilidades de aquella naturaleza quela vctima experimenta. Disminucin que debe ponderarse no slo por suincidencia en las actividades laborales de la damnificada sino tambin en tantoafecte su vida social en general y de ello puede seguirse algn perjuiciopatrimonial, frustrando las posibilidades o incrementando los gastos futuros

    (Art. 1.068, Cd. Civ.).En este orden de ideas, dada la situacin econmica y social

    del actor y las actividades que realiza, puede considerarse que la lesin en elbrazo izquierdo significa la inutilidad total para la tarea que realizaba, que erala de pintor de paredes, lo que transforma el 20% de incapacidad en unaincapacidad total para su tarea, teniendo en cuenta la edad (48 aos),circunstancias que hacen imposible su insercin laboral en otro mbito, y laimposibilidad absoluta de trabajar. Con esos antecedentes es razonableentender que los reclamos pecuniarios que se efectuarn importan apreciar laconcreta incidencia que las secuelas, segn la naturaleza y entidad, puedentener sobre una persona determinada en orden al mentado menoscabopatrimonial.

    V. INTEGRACIN DEL RECLAMO 5.

    A) LUCRO CESANTE 6:

    5 Los rubros de los daos y perjuicios comprenden fundamentalmente tres variantes: 1) daos; 2) perjuicios, y3) dao moral. Ciertamente muchas demandas incluyen dentro de los daos y perjuicios otros rubros especficoscomo dao psicolgico, dao esttico, etc.. La descripcin ms detallada de un rubro no significa que se cree unrubro nuevo y distinto del anterior. El problema terminolgico se basa en que el Cdigo civil emplea tanto elvocablo dao(Arts. 1.068, 1.079, 1.113), como tambinperjuicio (Arts. 1.074, 1.077, 1.109), y en ocasiones loutiliza indistintamente (Arts. 963, 972). Como el presente trabajo es exclusivamente didctico se estructuran losdistintos rubros sin atenernos a lo anteriormente expuesto.6 La utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligacin por la inejecucin de sta en su debido

    tiempo (Art. 519, Cd. Civ.) o la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilcito (Art. 1.069, Cd.Civ.). En cuanto a este rubro corresponde, por ejemplo, reclamar: 1. Ganancias de las que se vio privado (yasea por razn de no poder trabajar, de perder un negocio, o la rentabilidad durante el perodo de incapacidad. El

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    Como fuera relatado en los hechos de la presente demanda, elactor realizaba tareas de pintor de paredes, de modo personal, comoconsecuencia de ello corresponde el lucro cesante que se plantea del siguientemodo. No obstante la incapacidad general del 20% estimada en su brazo

    izquierdo, la imposibilidad de desplazamiento del mismo de modopermanente para la actividad que realiza provoca una incapacidad totalabsoluta, en lo sucesivo. Atento a la edad del actor, la actividad desarrollada,la imposibilidad prctica para realizar otras tareas acordes a su manutencin yla de su familia, y que ganaba un promedio de $1.000,00 (Pesos un mil)mensuales, hasta la edad de la jubilacin (17 aos) el dao suma$204.000,00(Pe sos doscientos cuatro mil).

    B) DAO ESTTICO:

    Asimismo, el hecho luctuoso le ha producido daos en surostro con dos notables cicatrices que an cuando sean sometidas a ciruga

    reparadora, no producirn un mejoramiento ptimo de la esttica del rostrode mi mandante, pues en su ceja izquierda no volvern a crecer pelos sobre sucicatriz.

    Solicito por este rubro la suma de $15.000,00 (Pesosquin ce mil).

    C) DAO MORAL7:

    El dao moral es aquel que trata de indemnizar el sufrimientoque ha padecido la persona reclamante. En este caso el actor se ha vistosometido a una terrible experiencia, que le provoca graves lesiones en sumiembro hbil superior (quebraduras y luxaciones), lo que ya de por s generaun padecimiento pasible de indemnizacin. Adems ha sido sometido a dosintervenciones quirrgicas, teniendo que permanecer enyesado por ms deocho meses. Posteriormente, su padecimiento tampoco ha desaparecidoporque ha debido someterse a constantes rehabilitaciones, y seguir soportandoel dolor en su brazo, con pronstico de dolor eterno e irrecuperabilidadfuncional. Por lo expuesto, y sin perjuicio del mejor criterio que pueda tenerV.S., estimamos que el monto al que asciende este rubro es de $10.000,00(pe sos diez mil).

    D) DAO PSICOLGICO:

    El dao psicolgico es aquel que sufre la persona lesionada ensu psiquis, y que lo perturba de manera tal que tiene pesadillas, miedos ypersecuciones. En este caso el actor ha resultado daado psiquicamente, puesno se anima a salir solo, ni a concurrir a lugares donde no tenga totalseguridad, sobre todo de noche. El monto estimado de este rubro asciende ala suma de $10.000,00 (Pe sos diez mil).

    E) GASTOS MDICOS8:

    E1). Intervenciones quirrgicas:

    Como consecuencia de las lesiones que provoc el accidente,el actor tuvo que ser intervenido quirrgicamente dos veces, siendo el costo

    de estas operaciones de $ 2.400,00 (Pe sos dos mil cuatroc ientos) , laprimera, y de $ 2.800,00 (Pe sos dos mil ochociento s), la segunda.

    Por lo que por este rubro se reclama $ 5.200,00 (Pesos

    hecho de que la actividad no est rentada, como por ejemplo la de ama de casa, no le quita el carcterpatrimonial). 2. Ganancias que no podr obtener en el futuro como consecuencia de la prdida de capacidadlaboral.7 La obligacin de reparar el dao causado por los ilcitos comprende, adems de la indemnizacin de

    prdidas e intereses, la reparacin del agravio moral ocasionado a la vctima. La accin por indemnizacin deldao moral slo competer al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la vctima,nicamente tendrn accin los herederos forzosos (Art. 1.079, Cd. Civ., conf. Ley 17.711)8 Aqu hay que considerar si se atendi en hospital pblico, en una obra social, en una prepaga, en cuyos

    casos slo se cubre los gastos que no cubri el servicio anterior. En cambio si se atendi de modo privadodeben abonarse todos los gastos. Los gastos mdicos comprenden los gastos mdicos futuros y l eventualagravamiento o la muerte de la vctima posterior a los hechos. En ste rubro se incluyen los tratamientos ygastos farmacuticos.

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    cinco mil dosci ento s).

    E2). Medicamentos y atencin mdica:

    Asimismo, el actor estuvo enyesado, bajo tratamiento conaplicacin de medicamentos, estimndose el monto de los mismo en la sumade $1.000,00 (Pesos un m il) . Si bien el actor no ha colectado la totalidad delos recibos, se adjuntan algunos de ellos cuyo monto ronda esta suma 9.

    E3). Rehabilitacin kinesiolgica:

    El actor tambin ha tenido que someterse a una rehabilitacinkinesiolgica. Sin bien la misma no pudo restaurar las funciones del brazo ensu totalidad permiti que llegara la situacin actual. Esta rehabilitacin, quedebe continuar para evitar la atrofia del miembro, a la fecha se determina, deacuerdo con los recibos del Dr. Cureta que se acompaan, en la suma de$2.500,00 (Pe sos dos m il qu iniento s).

    E4). Gastos de traslado:Por otra parte, el actor ha tenido que sobrellevar una

    rehabilitacin, tal como se indic en el prrafo anterior, y por su situacin(operado y enyesado), qued obligado a utilizar servicios de taxis y remisespara desplazarse, debido a que an teniendo auto no poda conducirse porsus propios medios. El desembolso monetario en este sentido ha sido estimadoen $600.00 (Pesos seiscientos ).

    F) DAO EMERGENTE DEL VEHCULO10:

    Ya seal que el siniestro ha producido distintos daos en elvehculo de mi representado.

    Conforme surge del presupuesto acompaado, la correctareparacin de las partes afectadas del vehculo marca Renault 18 GL, dominioMGS 102 implica un total de $6.000,00 (Pe sos seis mil) .

    G) DESVALORIZACIN DEL RODADO:

    Todo impacto en la parte estructural de un vehculo resultanotable a los ojos de un experto, afectando consecuentemente su valor dereventa en el mercado del usado. En el caso, a partir del siniestro, todo ellateral puede apreciarse a simple vista como afectado por el impacto, y enespecial la puerta trasera izquierda que no cierra en la forma debida, por lo

    cual reclamo una indemnizacin de $1.200,00 (Pe sos un mil dosciento s), osea un 10% de su valor.

    H) PRIVACIN DEL USO:

    Sin perjuicio del reclamo correspondiente al lucro cesante, esevidente que mi poderdante se ha visto privado de utilizar el automotor paradiversos fines como esparcimiento o el simple desplazamiento, por lo cual ydado que la reparacin implicara una demora de 30 das, reclamo la suma de$500,00 (Pesos quinientos) .

    I) GASTOS DE REMOLQUE:

    Luego del siniestro relatado el vehculo qued inmovilizado,por lo cual su traslado hasta el garage donde se encuentra depositado debirealizarse mediante remolque, por lo cual deb sufragar la suma de $300,00

    9 Jurisprudencia relacionada con este rubro: Aunque no se hallen acreditados especialmente los gastosmdicos y de farmacia, corresponde indemnizarlos, fijando una cantidad acorde con la naturaleza de laslesiones sufridas y la asistencia mdica prestada (CNCiv., sala E, De Souza, Manuel A. y Otros c/ Ricardo O.Toledo). Corresponde incluir en la indemnizacin una suma en concepto de gastos de medicamentos, auncuando no hayan sido acreditados documentalmente, si la ndole de las lesiones sufridas por la vctima indica lanecesidad del empleo de los mismo, que siempre exceden los que suministran las obras sociales a travs de laasistencia mdica que prestan (CNCiv., sala F, 11-7-72, E.D. 44-1165; d., 4-11-71, E.D. 44-1165; sala B, 10-7-74, E.D. 58-282; sala C, 23-6-72, E.D. 44-1164; sala J 11-6-92, Maldonado, Cirilo Ricardo y Otro c/ MCBA s/Ordinario; CNCom, sala E, 27-5-91, Angriman de Garca Torres, Adelina c/ Jos Peralta s/ Sumario).

    10 Como consecuencia directa al siniestro, es obvio que se produzcan resultados disvaliosos sobre el rodado,correspondiendo su reparacin, y en consecuencia reclamar el dao producido en el automotor y costo dereparacin, la privacin de su uso, y la prdida del valor del mismo, y dems, gastos que sean consecuenciadirecta del evento daoso, como por ejemplo, en nuestro caso: gastos de remolque y depsito.

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    (Pesos tresc iento s).

    J) GASTOS DE DEPSITO:

    Desde que el vehculo fue depositado en el Garage "Juan deVera", sito en Irigoyen 1.058 de esta ciudad, transcurrieron 10 meses, a raznde $150,00 (Pesos ciento cincuenta) por mes, lo cual hace un total de$1.500,00(Pe sos un mil quini ento s) por este rubro.

    Aclaro desde ya que hago reserva de ampliar el presenterubro hasta tanto el vehculo sea reparado y pueda circular.

    VI. LIQUIDACIN 11: En sntesis, el monto reclamado seintegra de la siguiente forma:

    A) Lucro Cesante................. ......$204.000,00.

    B) Dao Esttico .......................$15.000,00.C) Dao Moral ......................$10.000,00.

    D) Dao Psicolgico..........................$10.000,00.

    E) Gastos Mdicos...............................$9.300,00.

    F) Dao Emergente del Vehculo .... $6.000,00.

    G) Desvalorizacin del Rodado ....... $1.200,00.

    H) Privacin del Uso .................. $500,00.

    I) Gastos de Remolque ..................$300,00.

    J) Gastos de Depsito ............. $1.500,00.TOTAL: .......................... $257.800,00.

    VII. PRUEBA 12:

    A fin de acreditar los hechos que invoco ofrezco como prueba:

    A) DOCUMENTAL13:

    a) Documentos en poder de la parte14:

    11 La liquidacin que integra obviamente la pretensin se realiza generalmente a continuacin de los hechos,

    porque del relato de los mismos surgen los rubros en los que la misma se aplicar y resulta ms fcil deexaminar. De manera que cuando se redacte la pretensin y se deba establecer la suma de dinero, en realidaddebe esperarse a efectuar la liquidacin, y luego completar la pretensin indicando el monto que surge de sta.Como los hechos fundan la pretensin, con los hechos que se tiene relatados se puede fijar los rubros, y de lasinvestigaciones y datos que se ha juntado estimar los montos.

    12 Conforme la tesis de Rosemberg, recogida por el CPCCNen suArt. 377, incumbir la carga de la prueba ala parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o un precepto jurdico que el juez o el tribunal notenga el deber de conocer. Cada una de las partes deber probar el presupuesto de hecho de la norma onormas que invocare como fundamento de la pretensin, defensa o excepcin. Si bien ltimamente hanpenetrado en nuestro proceso de la carga dinmica de la prueba, la investigacin de oficio, etc., cuando seplantee la demanda debemos mantenernos en la posicin ms conservadora posible y hacernos cargo de lanecesidad de probar todo lo que afirmamos.As, al plantear los hechos debemos tener presente cuales debemos probar, cules nos conviene probar y

    cules estn exentos de prueba. La circunstancia de que sobre un hecho no tengamos prueba preconstituida nodebe impulsar inmediatamente a dejarlo de lado. Por el contrario, deber incluirse en la relacin con los demshechos y resaltarla con el objeto de de probarlo durante el juicio o crear presunciones suficientes favorables almismo a travs de otras pruebas. Siempre queda, adems la posibilidad de su admisin o confesin.

    La ley procesal establece una escisin de la prueba en dos grandes grupos. El primero contiene ladocumental. El segundo, los restantes medios de prueba.13 La prueba documental o fuente documental puede estar en poder del actor, del demandado o de un

    tercero, y en este ltimo caso, el tercero puede ser una persona particular, o una institucin, o persona jurdicapblica o privada. Incluso la prueba documental puede estar en un lugar o ser el lugar mismo. La nica pruebaque se tiene la la carga de acompaar con la demanda (o su respectiva contestacin) es la que est en poder dela parte. Respecto de la restante prueba documental se tiene la carga de indicar en poder de quien se encuentray, oportunamente, se solicitar por los medios que el Cdigo Procesal establece. En cualquier caso debeenumerarse circunstanciadamente toda la prueba documental y mencionarse expresamente al que seacompaa, por un lado, y donde o en poder de quin se encuentra la restante (Art. 333, 387, 396 y concs.,CPCCN).

    14 Art. 333, CPCCN, 1 prrafo: Con la demanda, ..., deber acompaarse la prueba documental queestuviese en poder de las partes.

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    Que, vengo a acompaar la prueba documental que obra en mipoder, la cual detallo a continuacin:

    1.Presupuesto de reparaciones del taller "Tuerquita", en 1 (una) fs..

    2. 10 (diez) recibos de depsito del vehculo de propiedad de mimandante, expedidos por el Garage "Juan Torres de Vera y Aragn".

    3. Factura de pago del remolque del vehculo de propiedad de mimandante, tipo C N 0000-00782, expedida por la empresa "El Guinche".

    4. Copia certificada de Historia Clnica expedida por el HospitalEscuela Gral. Jos Francisco de San Martn, en 200 (doscientas) fs..

    5. Carta Documento, empresa Correo Argentino, CD-0045213-AR,dirigida al demando en autos, en 1 (una) fs..

    6. 4 (cuatro) fotografas del Sr. Tagliapietra, 2 (dos) anteriores alsiniestro, 2 (dos) posteriores al evento daoso.

    b) Documentos en poder de terceros15:

    Que, ofrezco la prueba documental que se encuentra en poder deterceros, para lo que solicito se libre el pertinente oficio para surequerimiento:

    1. Al Juzgado en lo Criminal y Correccional N1, de nuestra ciudad,a fin de que remita ad effectum videndi et probandi la causa penal N3.652 caratulada "PANIGADI, FILOMENO s/L ESIONES" 16.

    2. Para el caso de impugnacin de la documental descripta en elnumeral A, a) 4, se oficie a la memorada institucin a fin de que remitacopia de la misma.

    17B) CONFESIONAL18:

    Solicito se cite al demandado a absolver posiciones en laaudiencia que oportunamente V.Sa. fije, y a tenor del pliego que seacompaar, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 417 del CdigoProcesal19.

    C) INFORMATIVA20:

    Se requiere se libren oficios a las entidades que se indican acontinuacin:

    15 Art. 333, CPCCN, 2 prrafo: Si no la tuvieren a su disposicin, la individualizarn indicando su contenido,el lugar, archivo, oficina pblica y persona en cuyo poder se encuentre.Art. 396, CPCCN, 2 prrafo: Asimismo, podr requerirse a las oficinas pblicas la remisin de expedientes,

    testimonios o certificados, relacionados con el juicio.Vase la diferencia entre el pedido de informes y el requerimiento de documental [VII, A, b)]. Ambas se

    realizan por va de oficio, pero en el primer supuesto se requiere que se remita un documento, certificado,testimonio o expediente, en el segundo, que se haga saber el contenido de archivos o registros en sectoresdeterminados.

    16 Art. 396, 2 prrafo, CPCCN: Asimismo, podr requerirse a las oficinas pblicas la remisin deexpedientes, testimonios o certificados relacionados con el juicio.17 Los restantes medios probatorios deben ofrecerse con la demanda para su oportuna produccin. Para el

    ofrecimiento de cada prueba deben tenerse presente siempre, las disposiciones de la ley procesal que regulanlos requisitos de dicho ofrecimiento, lo que debe hacerse en forma prolija y circunstanciada.

    18 La forma de obtener la confesin de la contraria en el proceso es provocarla a travs de un sistema que sedenomina absolucin de posiciones.19 Artculo 404, CPCCN: En la oportunidad establecida para el ofrecimiento de prueba,...., cada parte podr

    exigir que la contraria absuelva, con juramento o promesa de decir la verdad, posiciones concernientes a lacuestin que se ventila.

    20 La prueba de informes puede caracterizarse como un medio de aportar al proceso datos concretos acercade actos o hechos resultantes de la documentacin, archivo o registros contables de terceros o de las partes,siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos. (Art. 396, 1Prrafo, CPCCN).

    En el pedido de libramiento deber indicarse quien es la persona fsica o jurdica que deber evacuar elinforme, as como tambin deber precisarse el objeto del mismo, que se pretende que dicha persona fsica o

    jurdica informe al tribunal.

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    1. A las Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor de la ciudad de Corrientes Capital, a fin de que informe sobre latitularidad de los vehculos marca Renault, modelo 18 GL, dominio MGS-102,Ford, modelo Cargo, patente AFL 323.

    2. Para el supuesto de desconocimiento de la pieza procesalCarta Documento CD-0045213-AR se oficie al Correo Argentino a fin de queinforme datos personales y domicilios del remitente y destinatario, texto yfecha de emisin y recepcin.

    D) TESTIMONIAL 21:

    Solicito se cite a prestar declaracin por el Juzgado en lostrminos del Art. 434 del Cdigo Procesal a los siguientes testigos, quienessern interrogados a tenor del pliego que oportunamente se acompaar:

    1. Bez, Eustaquio, D.N.I. N 10.456.896, de profesincartonero, domiciliado en la calle Belgrano 1.890, ciudad. Su declaracin estvinculada a determinar la mecnica del accidente, tiempo y lugar.

    2. Cab allasca, Palmir o, D.N.I. N 4.789.246, mdicoclnico, domiciliado en la calle Rivadavia 435, de esta ciudad. Su declaracinest vinculada al reclamo por dao psicolgico, dao esttico, daomoral.

    3. Mendoza, Efra n , empleado, D.N.I. N 12.752.811,domiciliado en Junin 466. Su declaracin est vinculada al reclamo por lucrocesante, dao esttico, dao moral y dao psicolgico.

    4.Al Ib rahm, Ib rah m, comerciante, D.N.I. N 30.459.187,domiciliado en Azcunaga N423, de la ciudad de Formosa, Provinciahomnima.

    a) TESTIMONIAL EN EXTRAA JURISDICCIN (Ley22.172 )22.

    Para el testigo Sr. Ibrahm Al Ibrahm, , domiciliado a ms de70 kilmetros de la sede del juzgado a vuestro digno cargo solicito que sudeclaracin se produzca ante el Juzgado Civil en turno de la ciudad deFormosa, Provincia del mismo nombre, mediante Oficio Ley 22.172. A talefecto doy cumplimiento a lo dispuesto por el Art.453 del Cdigo ProcesalCivil y Comercial de la Nacin23.

    Dicho testigo proceder, previo juramento de decir verdad24,a declarar a tenor del siguiente interrogatorio:

    I) Por las generales de la ley25.

    21Se denomina prueba de testigosa las declaraciones emitidas en el proceso por personas fsicas, distintasde las partes y sin vinculacin con el rgano judicial, acerca de percepciones de hechos pasados o de lo quehan visto u odo sobre stos.Art. 429, CPCCN: Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, debern presentar una lista de

    ellos.22 Los testigos que se domicilien a ms de 70 km. del lugar de asiento del juzgado no estn obligados a

    comparecer para prestar declaracin ante el tribunal de la causa (conforme surge a contrario sensu del 1prrafo, Art. 426, CPCCN).23 Artculo 453, CPCCN: En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos

    que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompaar el interrogatorio e indicar los nombres de laspersonas autorizadas para el trmite del exhorto u oficio, quienes debern ser abogados o procuradores de lamatrcula de la jurisdiccin del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadasotras personas. Los comisionados podrn sustituir la autorizacin. No se admitir la prueba si en el escrito no secumplieren dichos requisitos.

    24 Artculo 440, CPCCN: Antes de declarar, los testigos prestarn juramento o formularn promesa de decirverdad, a su eleccin, y sern informados de las consecuencias penales a que pueden dar lugar lasdeclaraciones falsas o reticentes.

    25Artculo 441, CPCCN: Aunque las partes no lo pidan, los testigos sern siempre preguntados:1. Por su nombre, edad, estado, profesin y domicilio.2. Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qu grado.3. Si tiene inters directo o indirecto en el pleito.4. Si es amigo ntimo o enemigo.5. Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algn otro gnero de relacin con

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    II ) 26Para que diga el testigo en que circunstancias conoci al actor.

    III) Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor comenz a estudiaruna carrera universitaria.

    IV ) Para que diga el testigo si sabe y le consta hasta que ao de la carreracontinu sus estudios.

    V) Para que diga el testigo si sabe y le consta como obtena el dinero paracostearse sus estudios.

    VI) Por la razn de sus dichos27.

    Quedan autorizados para tramitar el correspondiente Oficio-Ley 22.172 los Dres. Benemri to Cardozo y/o Gumersindo Bengoechea,y/o quienes ellos designen.

    D) 2. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL

    28

    .Solicito asimismo que, en los trminos expuestos se cite a

    reconocer documentos a las siguientes personas:

    a) Pedro Fierro, propietario del taller "Tuerquita", domiciliadoen Crdoba 859, de esta ciudad, a efectos de que reconozca la autenticidaddel presupuesto acompaado.

    b) Jaime Guardiola, propietario del Garage "Juan Torres deVera y Aragn", domiciliado en Ayacucho 2.189, de esta ciudad, a fin de quereconozca la autenticidad de los recibos adjuntados.

    c) Oscar Corsa, propietario de la empresa "El Guinche",domiciliado en Vieytes 765, de este municipio, para que reconozca laautenticidad de la factura acompaada.

    E) PERICIAL 29:

    Solicito se designe a expertos en las siguientes especialidades:

    1. MEDICO LEGI STA 30 :

    Para que se expida sobre los siguientes puntos:

    a) Si como consecuencia del siniestro el actor padece de incapacidad

    alguna.b) Secuelas que presenta el actor como consecuencia del evento daoso.

    ellos. Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran totalmente con los datosque la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibir su declaracin si indudablemente fuere la misma

    persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiere podido ser inducida a error.26 Artculo 443, CPCCN: Las preguntas no contendrn ms de UN (1) hecho; sern claras y concretas; no

    se formularn las que estn concebidas en trminos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas ovejatorias. No podrn contener referencias de carcter tcnico, salvo si fueren dirigidas a personasespecializadas.

    27 Artculo 445, 2 prrafo, CPCCN: Deber siempre dar la razn de su dicho; si no lo hiciere, el juez laexigir

    28 Como ejemplo se solicito el reconocimiento de la documental, pero para los supuestos a) y c), tngasepresente lo resuelto por V.Sa. en el Prctico donde desarrollamos laAudiencia Preliminar.29 Artculo 457, CPCCN: Ser admisible la prueba pericial cuando la apreciacin de los hechos

    controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad tcnicaespecializada.Artculo 458, 1 prrafo, CPCCN: La prueba pericial estar a cargo de un perito nico designado de oficio por

    el juez, salvo cuando una ley especial establezca un rgimen distinto.Los peritos estn orientados hacia el conocimiento de que se desea obtener de cada una de las materias

    objeto de formacin. En el caso que nos ocupa hubo un accidente de trnsito, lesiones, tratamiento mdico,secuelas psquicas, y como se ha citado en garanta a la aseguradora, parece lgico que se requiera un peritomecnico para dictaminar sobre la velocidad del impacto, de uno o ms peritos mdicos para determinar larelacin de causalidad de las lesiones, la atencin, las consecuencias, la incapacidad, etctera; y perito contadorpara determinar cuestiones vinculadas a la vigencia de la pliza de seguros. Sobre estos puntos y otros quedependern fundamentalmente de cada supuesto se formularn los puntos de pericia, esto es las preguntasque queremos que el tcnico nos conteste en apoyo y demostracin de los hechos narrados.

    30 Artculo 459, 1 prrafo, CPCCN: Al ofrecer la prueba pericial se indicar la especializacin que ha detener el perito y se propondrn los puntos de pericia.

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    c) En que medida tal incapacidad puede afectarle para laborar comoalbail.

    d) Que posibilidad existe de que luego de someterse a una operacin deciruga reparadora el actor vuelva a tener su rostro como dan cuenta las

    fotografas acompaadas.Como consultor tcnico de mi parte designo31, en los trminos

    del Art.459, 1 prrafo, del Cdigo Procesal al Dr. Vladimir Clooney, condomicilio en la calle Olazbal 2020.

    Desde ya solicito se le haga saber al perito mdico a designarseque deber informar en autos lugar, da y hora en que examinar a mirepresentado para expedirse acerca de los puntos propuestos, a fin de quepueda asimismo ser examinado por el consultor propuesto en los trminos del

    Art. 471 del Cdigo Procesal32.

    2. MDICO PSIQUIATRA:

    Para que se expida sobre los siguientes puntos:

    a) Si el Sr. Tagliapietra padece algn tipo de trastorno psquico.

    b) En caso afirmativo, se determine la causal de dicha alteracinpsquica.

    3. INGENIERO MECNICO.

    Para que se expida sobre los siguientes puntos:

    a) Luego de examinar las constancias de la causa penal, determine a quevelocidad haban arribado los vehculos a la bocacalle.

    b) Daos que presenta el vehculo del actor como consecuencia delevento daoso.

    c) Determine si, de acuerdo a los daos presentados por el vehculo y enfuncin del examen de las constancias de la causa penal, el accidente pudoocurrir en la forma descripta en la demanda.

    d) Costo de las reparaciones.

    e) Tiempo que insumir reparar el vehculo.

    f) Desvalorizacin sufrida por el vehculo del actor como consecuenciadel siniestro.

    3. CONTADOR.

    Para que se expida sobre los siguientes puntos:

    a) Si a la fecha de la ocurrencia del siniestro "INSURANCE COMPAIAARGE NT INA DE SEGURO S GENERA LES S.A.", domiciliada en Crdoba1.500, de este municipio, aseguraba el vehculo conducido por el demandado.

    b) En caso de verificar el extremo sealado, acompae copia de la Pliza

    suscripta entre el accionado y su aseguradora.c) En su caso, si el Sr. Panigadi denunci el accidente de trnsito

    ocurrido en dicha fecha y en el que result damnificado el actor.

    VIII. DERECHO 33:

    31Artculo 458, 5 prrafo, CPCCN: Cada parte tiene la facultad de designar un consultor tcnico.Artculo 459, 1 prrafo, CPCCN: ... si la parte ejerciere la facultad de designar consultor tcnico, deber

    indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesin y domicilio.

    32 Artculo 471, 2 prrafo, CPCCN: Los consultores tcnicos, las partes, y sus letrados podrn presenciarlas operaciones que se realicen y formular las observaciones que consideren pertinentes.

    33 El derecho debe serexpuesto sucintamente evitando repeticiones innecesarias (Artculo 330, inciso 5,CPCCN). El derecho citado sirve para completar el marco y fijar primariamente cul es la norma que seconsidera lesionada, o que nos concede de la posibilidad de reparacin judicial, sobre la que se asienta lapretensin. As, segn el principio de sustanciacin, la sola mencin de la norma jurdica es suficiente. El error,

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    Fundo el derecho que me asiste en losArts. 1078, 1109, 1113y conc. del Cdigo Civ il.

    Debo destacar en este punto la exclusiva responsabilidad deldemandado en el evento daoso pues ingres a una Avenida de intenso

    trnsito en forma repentina sin medir las consecuencias de semejantemaniobra. En efecto, se imputa la exclusiva responsabilidad al demandadopor: a) cruzar una avenida a gran velocidad; b) no ceder el paso a quientransitaba por una avenida ya que tiene prioridad.

    IX. PETITORIO 34:

    Por todo lo expuesto de V.S. SOLICITO:

    1. Me tenga por presentado, por parte en el carcterinvocado, por constituido domicilio procesal y denunciado el real.

    2. Por interpuesta demanda , se d traslado de la misma porel trmino y bajo apercibimiento de ley.

    3. Se disponga la agregacin de la prueba documentalacompaada, la que solicito se guarde en caja fuerte del juzgado, para lo cualacompao las correspondientes copias35.

    3. Se tenga por ofrecida las pruebas restantes.

    4. Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a lademanda en todas sus partes, condenando al demandado al pago de la sumareclamada por los conceptos descriptos en el numeral VI. LIQUIDA CIN ,

    con expresa y ejemplar imposicin de costas36

    .

    Proveer de Conformidad

    SER JUSTICIA

    Lisandro Bartolom Tagliapietra Alejandro F. LunaAbogado

    C.P.A. Ctes. 5559 L3 F 256C.S.J.N. T 116 F 45

    Resp. Monotributo 20-25208891-2

    la insuficiencia u omisin del derecho no altera la demanda ni su progreso (procesal ni sustancial). Esto seconoce como principio e conocimiento del derecho por el magistrado, sintetizado en la frase latina iura novitcuria, el juez conoce el derecho, ello no quiere decir que el magistrado conozca efectivamente todas lasnormas jurdicas, sino que tiene los medios y el deber de procurarse dicho conocimiento de oficio, si es que yano lo tiene, para lo cual goza de una formacin adecuada al efecto. Quiere decir que el juez dictar su sentenciaajustndose al derecho vigente cualquiera sea la calificacin jurdica que hayamos dado a la relacin.

    34 Respecto del PETITORIO, observar los prcticos anteriores.35 Para evitar prdidas o extravos se pide igualmente que la documentacin sea guardada en la caja fuerte

    del juzgado acompaando las copias pertinentes para que queden en el expediente (Ac. CSJN del 14-7-59,Fallos 244:142).

    36 El pedido de costas no es necesario, ya que como lo dispone elArtculo 68, 1 prrafo, CPCCN, la partevencida en el juicio deber pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando sta no lo hubiese solicitado.