demanda contra la republica y demanda contra el estado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO ESTUDIANTE: ANGELYS FANEITEZ PROF.: GABRIELIS RODRIGUEZ SAIA A BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2016

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Page 1: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO

DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICAY

DEMANDA CONTRA EL ESTADO

ESTUDIANTE:ANGELYS FANEITEZ

PROF.: GABRIELIS RODRIGUEZSAIA A

BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2016

Page 2: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA

Todo particular puede concurrir a realizar acciones judiciales contra la República en caso donde la misma incumpla y como consecuencia efectué daños a los derechos del particular, pero para ello debe hacerse cumplimiento de un ante juicio administrativo.

El ante juicio administrativo: Es la circunstancia en la cual el particular, podrá remediar sus controversias con la Administración Pública en sede administrativa ante el órgano competente para conocer de la causa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales.

Page 3: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA: PROCEDIMIENTO

Demanda: Cumplir requisitos del 340CPC, plantear pretensión, consignar documento de admisibilidad.

Dirigirse al tribunal

competente en cuantía.

Admisión de la demanda: 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.

En caso de admisibilidad se apela ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes

La citación: Sera en persona del Procurador General de la República, de oficio, anexo de copia del libelo y documento accionante.

El alguacil deja constancia de la practica de citación, al día.

Contestación de la demanda: 15 días posterior a la citación, dada por el Procurador de la República

Lapso probatorio: Día siguiente que vence lapso de emplazamiento, es admisible todo medio de prueba.

Admisión de pruebas: Concluido lapso de promoción, 3 días de despacho siguientes para convenir u oponerse

A los 3 días de despacho siguientes de convenir u oponerse, juez da escrito pruebas admitidas

Apelación sobre negativa y admisión de pruebas: Oída en efecto devolutivo,

Evacuación de pruebas: Admitidas las pruebas se abre articulación de 30 días para su evacuación y se computara por los días que transcurran en el tribunal de la causa.

La constitución del tribunal de asociados: A los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, las partes podrán solicitar constitución de asociados para dar sentencia.

Los informes: Presentación a los 15 días siguiente al vencimiento del periodo de pruebas si no existen constitución de asociados de lo contrario 15 días luego de su constitución.

Las observaciones: 8 días siguientes a la presentación de los informes dar observación del informe contario.

Auto para mejor proveer: Solicitado en lapso de 15 días , indicando término para cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno

La sentencia: Dentro de los 60 días siguientes de la presentación de informe o auto para mejor proveer se debe dejar transcurrir íntegramente, tendrá apelación ante tribunal superior a la causa.

Ejecución de sentencia: Una vez dada sentencia firme y rechazada la apelación se procede a ejecutar lo dictado .

Page 4: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

DEMANDA EN SEGUNDA INSTANCIA: PROCEDIMIENTO

Presidente de la Sala que reciba la demanda dispondrá de su remisión al Juzgado de Sustanciación con los anexos siguientes

Juzgado de sustanciación: 3 días de despacho siguientes al obtener el expediente pronuncia la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.

Su inadmisibilidad será apelada ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a su publicación.

Designación de magistrado ponente: A los 3 días de despacho de su admisión de nombra el ponente.

Relación de la causa: A los 3 días hábiles siguientes a la escogencia de ponente se estudia la causa por parte del mismo.

Formulación de la apelación: 15 días de despacho siguientes fundamentar razón de hecho y derecho.

Contestación de la apelación: 5 días de despacho siguientes debe darse contestación.

Promoción de pruebas: 5 día de despacho y solo las pruebas contempladas en el articulo 19 LOTSJ.

De acuerdo a la decisión del juzgado se oirá apelación en un solo efecto, en lapso de 3 días hábiles luego de ser publicada y este responderá 15 días hábiles

Auto de admisión de pruebas: 3 días de despacho para responder, y en caso de desacuerdo apelación a los 3 días de despacho siguientes.

Evacuación de pruebas: A los 15 días de despacho siguientes , posteriormente el acto de informes dentro de los 5 días de despacho siguientes.

Informes: Presentación de forma oral dentro de 10 días de despacho en hora fijada por tribunales. El mismo dispondrá del tiempo

Segunda relación de la causa: 20 días hábiles para discutir segunda relación y depende de la complejidad su prorrogación.

Sentencia: Dada en lapso de 30 días de calendarios y puede ser prorrogable hasta 60 días.

Las medidas cautelares: Podrán solicitarse en cualquier estado y grado del proceso siempre y cuando sean como resguardo.

Page 5: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

DEMANDA CONTRA EL ESTADO

Las sentencias dictadas por demandas contra el Estado son de carácter declarativas debido que el Estado no puede ser condenado por ende no se efectúan sentencias condenatorias como se produce entre particulares.

El Estado puede hacerse responsable por falta de servicios que generalmente es cuando el Estado causa daños cuando hace prestación de servicio público los cuales marchan con irregularidad o deficiencia otro caso en el que suele ser responsable el Estado es por faltas personales pero en la actualidad el Estado responde por los daños derivados de actos lícitos e ilícitos, realizados por sus funcionarios, sin necesidad de que los daños se produzcan por culpa o dolo.

Page 6: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Concepto:

Es acarreada por el Estado cuando el en ejecución de sus funciones y actividades causan daño y perjuicio a un particular, por ende esta en la obligación de responder de forma pecuniaria de manera tal que indemnice el daño agraviado al particular o la propiedad que este afecte, dado que el daño puede ser sobre los derechos o sobre sus bienes.

Tipos

Precontractual: Este tipo deviene cuando la responsabilidad se efectúa por una acción previa a un contrato a celebrar.

Contractual: Se efectúa cuando se incumple con lo previamente establecido en un contrato, es decir, se hace ejecución del acto contractual o no se cumple.

Extracontractual: Se forma de una relación previa entre el Estado y su administración sea por actividades administrativas, legislativos, judiciales o por actos legítimos o ilegítimos.

Page 7: Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado

Requisitos de la responsabilidad

Que exista un daño de interés e imputabilidad al Estado.

Que exista relación de causalidad: Daño y acción del Estado.

Inexistencia de deber jurídico: El administrado no soporte daño.

Causa de la actividad legitima

de daño

Función administrativa: Causa de daño aun cuando el Estado hace fiel cumplimiento de los servicios públicos.

Actos legislativos: Daño dado por dictamen de ordenamiento jurídico, caso que se necesita declaratoria de ley inconstitucional para ejercer responsabilidad Estadal.

Actos judiciales: El Estado no es responsable por ejecución de actos legítimos dentro del marco judicial.