demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

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Procedimiento para las demandas patrimoniales contra entres públicos

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Page 1: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos
Page 2: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

A partir de la Constitución de 1999, puede decirse que el esquema tradicional del contencioso-administrativo en su clásica división de contencioso de anulación y contencioso de plena jurisdicción quedó superado, formulándose entonces otras concepciones

De tal manera que en el contencioso- administrativo de las demandas contra los entes públicos, se establece una verdadera litis procesal entre demandante y demandado, que se desarrolla a través de un proceso subjetivo entre partes, donde en el objeto de la demanda y de las pretensiones del demandante, no hay actos administrativos envueltos. En consecuencia, este proceso tiene su origen, en la responsabilidad de la Administración, de orden contractual o extracontractual, que busca la condena al pago de sumas de dinero o de daños y perjuicios e incluso, el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada. Por supuesto, tratándose de un contencioso de las demandas, la legitimación activa corresponde en estos casos al titular de un derecho subjetivo, quien puede accionar contra un ente público para lograr la satisfacción del mismo; y el procedimiento está regulado, siguiendo el esquema del procedimiento ordinario, en el artículo 21, párrafos 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo. Ricardo A. Delgado V. Presidene

El artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, prevé lo siguiente: “Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. Esto es, lo que se conoce como el antejuicio administrativo; el cual se constituye como la garantía que tiene la Administración de tener conocimiento sobre las pretensiones que en vía judicial pudieran ser alegadas en su contra, así como sus fundamentos para, si fuere el caso, admitirlas o reconocerlas o simplemente desecharlas.

Page 3: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

De acuerdo a la prerrogativa del antejuicio administrativo, quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano que corresponda.

Así que, a pesar de existir la garantía de acceso a la jurisdicción, en algunos casos la ley somete a ciertas condiciones o requisitos previos, la tutela judicial de las pretensiones que los justiciables aspiren proteger o defender. Por lo cual, quien pretenda instaurar demandas contra la República Bolivariana de Venezuela, debe agotar previamente el procedimiento administrativo contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 56 y 62. Además, existen otras causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: Caducidad de la acción, Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, Existencia de cosa juzgada, Existencia de conceptos irrespetuosos, y Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Cabe resaltar, que la demanda no debe estar incursa en ninguna de las causales del artículo 35 y cumplir con lo dispuesto en el 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dependiendo de la cuantía, se incoa la demanda ante el tribunal respectivo, esto es: si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) la competencia es de la sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) son competentes los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y para las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, so competentes los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Page 4: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. Una vez admitida la demanda, se procede a la citación, tomando en cuenta que: se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial. Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que exista disposición contraria de la ley.

Una vez constatado ambos requisitos, se procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo.

Es importante señalar, que el art. 7 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, indica los supuestos de procedencia de este tipo de demandas, a saber:

Las demandas de contenido patrimonial procederán contra: 1. Los órganos que componen la Administración Pública. 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional. 3. Los institutos autónomos, corporativos, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva. 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa. 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional. 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicten actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Page 5: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la citación del demandado. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta. El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones

AUDIENCIA

PRELIMINAR Y

PROMOCIÓN DE MEDIOS

PROBATORIOS (art. 57

LOJCA)

LA PARTICIPACIÓN

POPULAR EN EL

PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (art. 58

LOJCA)

El Juez podrá, de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que éstos OPINEN sobre el asunto debatido. De ser procedente su participación en el juicio, se les notificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LOJCA., fijándose la audiencia correspondiente, una vez conste en autos la notificación respectiva. Tanto las personas como los entes antes señalados, no requerirán representación ni asistencia de abogado. El Juez facilitará su comparecencia y deberá informarles sobre los aspectos relevantes de la controversia.

Page 6: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

Cuando el Juez acuerde la participación de las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, podrá escoger entre los presentes la persona que los represente. (al solo objeto de que formulen o emitan la opinión del colectivo. Art. 59 LOJCA)

DESIGNACIÓN DEL

REPRESENTANTE DE LOS

PARTICIPANTES

POPULARES EN LA

AUDIENCIAPRELIMINAR

DESISTIMIENTO DEL

PROCEDIMIENTO POR

AUSENCIA DEL

DEMANDANTE

Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente, siempre que la acción no este prescita. Si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, la causa seguirá su curso. Artículo 60 LOJCA. “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…”

Page 7: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

La contestación deberá efectuarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, y deberán acompañarse los documentos probatorios. Para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en este artículo. Artículo 61 LOJCA.

ACTO DE CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA

Y PRESENTACIÓN DE LOS

MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS EN LA

AUDIENCIA PRELIMINAR

PROMOCIÓN,

CONVENIMIENTO U

OPOSICIÓN, ADMISIÓN Y

EVACUACIÓN DE LAS

PRUEBAS

Dentro de los cinco (5) días [de despacho] siguientes al vencimiento del lapso previsto para la contestación de la demanda, las partes presentarán sus escritos de pruebas. Dentro de los tres (3) días [de despacho] siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Vencido el lapso de oposición o convenimiento, dentro de los tres (3) días [de despacho] siguientes, el Juez admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes o [inconducentes] y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez (10) días [de despacho], prorrogables a instancia de parte por diez (10) días [de despacho] más. Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin.

Page 8: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la decisión, y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada. Artículos 298 y 402 CPC.

RECURSO PROCESAL DE

APELACIÓN CONTRA EL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

DE LAS PRUEBAS

AUDIENCIA CONCLUSIVA

DESIGNACIÓN DE

PONENTE (TRIBUNALES

COLEGIADOS)

Finalizado el lapso de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva. En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad. En la Audiencia Conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito. Al comenzar la Audiencia Conclusiva, el Juez indicará a las partes el tiempo del cual disponen tanto para exponer sus conclusiones como los de réplica y contrarréplica. Artículo 63 LOJCA

Page 9: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

Concluida la Audiencia Conclusiva, el Juez dispondrá de treinta (30) días continuos para decidir. El pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por treinta (30) días continuos. La sentencia publicada fuera del lapso deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para recurrir. Artículo 64 LOJCA. “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un lapso que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.” Artículo 241 CPC

SENTENCIA:

OPORTUNIDAD PARA

DICTARLA

Page 10: Demanda contencioso administrativo patrimonial contra entes públicos

FLUJOGRAMA DEMANDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDA

ADMISIÓN DE LA DEMANDATRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Art. 36 LOJCA.

DESPACHO SANEADORSE CONCEDEN

TRES (3) DÍAS DE DESPACHO

RECURSO DE APELACIÓNDENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

DE DESPACHO SIGUIENTES.

DECISIÓN DE LA APELACIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10)

DÍAS DE DESPACHOSIGUIENTES.

AUDIENCIA PRELIMINARAL DÉCIMO (10) DÍA DE

DESPACHO A LA HORA QUE FIJE EL TRIBUNAL

Art. 57 LOJCA.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE

DESPACHO SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR. Art. 61 LOJCA.

PROMOCIÓN DE PRUEBASPRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS

DE PRUEBA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO

SIGUIENTES A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Art. 62 LOJCA.

CONVENIMIENTO U OPOSICIÓNDENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

SIGUIENTES A LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS.

ADMISIÓN DE PRUEBASDENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

DE DESPACHO SIGUIENTES

RECURSO DE APELACÍONDE LA NEGATIVA Y DE LA ADMISIÓN DE ALGUNA

PRUEBA HABRÁ LUGAR A APELACIÓN A UN SOLO

EFECTO. Arts. 298 y 402 CPC.

EVACUACIÓN DE PRUEBASEN EL LAPSO DE DIEZ

(10) DÍAS DE DESPACHO, PRORROGABLES POR DIEZ (10) DÍAS MÁS AINSTANCIA DE PARTE.

AUDIENCIA CONCLUSIVA Y DESIGNACIÓN DE PONENTEDENTRO DE LOS CINCO (5)

DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Art. 63 LOJCA.

SENTENCIAEL JUEZ

DISPONDRÁ DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS PARA

DICTAR SENTENCIA.Art. 64 LOJCA.

FLUJOGRAMA DEMANDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDA

ADMISIÓN DE LA DEMANDATRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Art. 36 LOJCA.

DESPACHO SANEADORSE CONCEDEN

TRES (3) DÍAS DE DESPACHO

RECURSO DE APELACIÓNDENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

DE DESPACHO SIGUIENTES.

DECISIÓN DE LA APELACIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10)

DÍAS DE DESPACHOSIGUIENTES.

AUDIENCIA PRELIMINARAL DÉCIMO (10) DÍA DE

DESPACHO A LA HORA QUE FIJE EL TRIBUNAL

Art. 57 LOJCA.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE

DESPACHO SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR. Art. 61 LOJCA.

PROMOCIÓN DE PRUEBASPRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS

DE PRUEBA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO

SIGUIENTES A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Art. 62 LOJCA.

CONVENIMIENTO U OPOSICIÓNDENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

SIGUIENTES A LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS.

ADMISIÓN DE PRUEBASDENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

DE DESPACHO SIGUIENTES

RECURSO DE APELACÍONDE LA NEGATIVA Y DE LA ADMISIÓN DE ALGUNA

PRUEBA HABRÁ LUGAR A APELACIÓN A UN SOLO

EFECTO. Arts. 298 y 402 CPC.

EVACUACIÓN DE PRUEBASEN EL LAPSO DE DIEZ

(10) DÍAS DE DESPACHO, PRORROGABLES POR DIEZ (10) DÍAS MÁS AINSTANCIA DE PARTE.

AUDIENCIA CONCLUSIVA Y DESIGNACIÓN DE PONENTEDENTRO DE LOS CINCO (5)

DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Art. 63 LOJCA.

SENTENCIAEL JUEZ

DISPONDRÁ DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS PARA

DICTAR SENTENCIA.Art. 64 LOJCA.