demanda contencioso administrativa mml

Upload: cesar-gutierrez

Post on 06-Mar-2016

22 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Demanda contencioso administrativo. Modelo para litigar

TRANSCRIPT

SECRETARIO:

SECRETARIO: Abog. Josmell VeraCAUSA CIVIL:

CUADERNO: Principal

ESCRITO: 01

SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHINCHEROS:

MAXIMO MENDOZA LINARES, identificado con DNI N 40549333, con domicilio real en la Urb. Rosaspata s/n, del Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, y sealando domicilio procesal en el Jr. Cotabambas N 114 Casilla 1502 Chincheros; ante Usted muy respetuosamente me presento y expongo:

I.- COMPETENCIA: Ante vuestra Judicatura, recurro mediante la presente demanda Contencioso Administrativo, tenindose en cuenta que la demanda se dirige contra la Municipalidad Distrital de Huaccana, representado por el Alcalde de DEMETRIO NAJARRO SALAZAR, quien expidi el acto administrativo impugnado, el cual vulnera mis derechos. La parte demandada tiene como domicilio legal en el Jr. La Cultura N 150 su sede principal en la Municipalidad del Distrito de Huaccana, y adems resulta ser este lugar donde se produjo la actuacin impugnable, materia de demanda.

Es pertinente sealar, que atendiendo a dicha competencia territorial y funcional establecida por Ley, vuestro Juzgado resulta competente para conocer la presente accin Contencioso Administrativo, que tiene a las mencionadas partes como sujetos del presente proceso; debiendo tenerse presente lo normado en la parte in fine del Artculo 9 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modificado por la Ley N 28531, que seala: En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente".

Asimismo, es necesario tenerse en consideracin lo prescrito en el Artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado, que establece: Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin mediante la accin contencioso administrativo. De modo, que en virtud a la Constitucin, es en sede Judicial, donde se resuelven los actos administrativos objeto de impugnacin, sujeta al tramite regulado por la Ley N 27584 - Ley del Proceso Contencioso Administrativo, rigiendo los Principios a que se contrae el Inciso 1, 2, 3 y 4 del Artculo 2 de dicha Ley.

II.- DEMANDADO Y DOMICILIO:

La presente demanda se dirige contra la Municipalidad Distrital de Huaccana, representado por el Alcalde DEMETRIO NAJARRO SALAZAR, el mismo que tienen como domicilio real en Jr. La Cultura N 150, Distrito de Huaccana, sede principal de dicha Entidad Edil, donde debern ser notificados; adems es necesario, notificarse con la demanda al Procurador Pblico encargado de los asuntos Judiciales de dicha Municipalidad, en la indicada direccin.III.- PETITORIO:

En ejercicio de mis derechos, y al amparo del Artculo 23, tercer prrafo, y los Artculos 24, 26, 27, y 148 de la Constitucin Poltica del Per, y conforme a lo establecido en los Artculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 16, 17, 18, y 25 de la Ley N 27584 Ley del Proceso Contencioso Administrativo, interpongo dentro del plazo de Ley, la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con el objeto de que vuestro Juzgado, de conformidad con el Artculo 5 de dicha Ley N 27584, se sirva declarar:

1. La NULIDAD de los actos administrativos contenidos en la Carta N 006-2008-A/MDH, y en la Carta N 008-2008-A/MDH, emitidas por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, con los que determina resolver mi continuidad como personal de dicha Municipalidad, a partir del 10 de enero del 2008, y mediante el segundo documento, refiere no reconsiderar mi solicitud para que se restituya a mi puesto de labor; por lo que es actuacin impugnable, conforme a lo establecido en el Art. 4, Incisos 1, 4 y 6 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, al transgredir las normas del Ordenamiento Jurdico, el Dec. Leg. N 276, su Reglamento dado por Dec. Sup. N 005-90-PCM, y la Ley N 24041, habiendo estado mi persona incorporado como servidor pblico contratado, mediante Resolucin de Alcalda N 20-2006-A/MDH, de fecha 28 de febrero del 2006. 2. Se restablezca mi derecho de trabajo, con la REPOSICIN a mi centro de labor como servidor contratado de la Municipalidad Distrital de Huaccana, en el mismo nivel y cargo del grupo ocupacional asignado conforme a la mencionada Resolucin de Alcalda N 20-2006-A/MDH; al contravenir los actos administrativos impugnados la norma expresa contenida en el Artculo 6 del Reglamento de la Carrera Administrativa, establecido por Dec. Sup. N 005-90-PCM, por encontrarme incorporado a la Administracin Pblica conforme a lo dispuesto en el Artculo 28 y 32 del Reglamento en mencin, y por tanto en virtud a lo establecido en el Artculo 1 de la Ley N 24041, no poda ser cesado, ni destituido, al tener ms de un ao ininterrumpido de servicios a la entidad demandada. 3. Asimismo, expreso la RESERVA de mi derecho a ampliar la presente demanda, cuando se produzcan nuevas actuaciones impugnables que sean consecuencia directa de aquellos actos administrativos impugnados o aquellas que sean objeto del proceso, a tenor de lo establecido en el Artculo 16 de la Ley N 27584.

IV.- PLAZO Y AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

La presente demanda se interpone dentro del plazo legal de los seis meses, que se computa desde la fecha que venci el plazo legal para expedir la resolucin o producir el acto administrativo solicitado, conforme a lo establecido en el Inciso 3 del Artculo 17 de la Ley N 27584.. La entidad demandada ha incurrido en silencio administrativo, sin haberse pronunciado en resolucin alguna, conforme se aprecia del escrito del recurrente presentado con fecha 15 de abril del 2008, ante la oficina de tramite documentario de la Municipalidad de Huaccana, y as mismo, en el escrito presentado sobre el recurso de apelacin contra la Carta N 008-2008-A/MDH; dndose as por agotada la va administrativa, conforme a lo dispuesto en el Art. 218.2, literal a) de la Ley N 27444 ; debiendo precisarse, que con el simple acto de la Carta N 006-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde demandado, determina resolver mi continuidad como personal de la Municipalidad, siendo que, en ningn momento, me ha notificado hasta la fecha con la resolucin de Alcalda N 009-2008-A/MDH de fecha 09 de enero del 2008, al que alude dicha Carta. Lo que constituye una omisin que causa indefensin al recurrente, al desconocer el motivo del cese de mi puesto de trabajo, sin que exista legalmente causal alguna. En tal sentido, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 15 de enero del 2008, ante la entidad demandada, al haber tenido conocimiento de tal Carta N 006-2008-A/MDH, sin que se me haya notificado con la resolucin de Alcalda N 009-2008-A/MDH, solicita que se reconsidere a fin de que se restituya a mi puesto de trabajo en la Municipalidad de Huaccana. Resultando que, el demandado slo ha cursado otra Carta similar de N 008-2008-A/MDH, sin que hubiere expedido resolucin alguna respecto a dicho recurso impugnativo de reconsideracin, a pesar de haber transcurrido el plazo de los 30 das que lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, y no habiendo efectuado la reposicin laboral que haba solicitado. V.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

De la existencia del Vnculo Laboral1. Es necesario precisar, que el recurrente se encontraba laborando como servidor pblico en la Municipalidad Distrital de Huaccana desde el 05 de marzo del 2004, acumulando tiempo de servicios en los aos 2004, 2005, 2006 y 2007; conforme se acredita con el anexo de la Certificacin expedida por el Jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad de Huaccana, de fecha 16 de enero del 2007.

2. Con fecha 09 de enero del 2006, mediante Resolucin de Alcalda N 012-A-MDH-2006, se aprueba la conformacin de la Comisin Especial de Evaluacin del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Huaccana, para su incorporacin al Cuadro de Asignacin de Personal; dndose as inicio al proceso de evaluacin y seleccin del ao 2006 realizado por la misma Municipalidad Distrital de Huaccana; conforme se aprecia de dicha Resolucin de Alcalda y el Acta de evaluacin del personal contratado de fecha 02 de febrero del 2006, que se anexan. 3. Es as, que con fecha 02 de febrero del 2006, conforme aparece del Acta de evaluacin del personal contratado, realizado por los miembros de la Comisin de Evaluacin de la Municipalidad de Huaccana, mi persona ha sido sujeto a un proceso de concurso y evaluacin, en el cual por los resultados dieron como ganador al recurrente, en el nivel STB, y para cubrir una plaza en el Cuadro de Asignacin Personal CAP de la Municipalidad de Huaccana. 4. De tal forma, que conforme a dicho proceso de evaluacin y seleccin dio motivo a su reconocimiento mediante Resolucin de Alcalda N 20-2006-A/MDH de fecha 28 de febrero del 2006, que aprob la contratacin a mi persona como servidor pblico contratado a plazo indeterminado, en las plazas vacantes del Cuadro de Asignacin de Personal CAP de la Municipalidad Distrital de Huaccana, indicndose mi grupo ocupacional asignado; conforme se acredita con la Resolucin de Alcalda de fecha 28 de febrero del 2006.Del Cese Laboral del recurrente contraviniendo la Ley 5. Mediante Carta N 006-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, determina resolver mi continuidad como personal de dicha Municipalidad, a partir del 10 de enero del 2008. Cuyo acto administrativo realizado por dicho demandado resulta motivo de impugnacin Contencioso-Administrativo, ya que cesa al recurrente, sin existir causal legal alguna para ello, y sin sujecin al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N 276, y su Reglamento, cuando mi persona como servidor pblico contratado tena ms de un ao ininterrumpido de servicios, contraviniendo as la Ley N 24041.6. Igualmente, mediante Carta N 008-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, refiere no reconsiderar mi solicitud para que se restituya a mi puesto de labor. Cuyo acto administrativo realizado por dicho demandado resulta tambin objeto de impugnacin Contencioso-Administrativo, ya que a pesar del escrito presentado por el recurrente con fecha 15 de enero del 2008, a fin de que se restituya a mi puesto de labor, no expide resolucin alguna sobre ello, y vuelve a reiterar lo indicado en su Carta 006-2008-A/MDH, de fecha 10 de enero del 2008; por ello resulta tambin violatorio del Decreto Legislativo N 276, y su Reglamento, y la Ley N 24041. Nulidad de las Resoluciones impugnadas por contravenir la Constitucin y las Normas Legales

7. Conforme aparece del contenido de la mencionada Carta N 006-2008-A/MDH y Carta N 008-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde demandado, determina el cese laboral del recurrente y la no restitucin al puesto de trabajo; lo que resulta manifiestamente evidente su contravencin a la Ley N 2041, ya que me cesa, cuando mi persona como servidor pblico contratado tena ms de un ao ininterrumpido de servicios, sin existir causal alguna, que slo lo establece el Capitulo V del Dec. Leg. 276, y sin sujecin al procedimiento 4 administrativo disciplinario, que regula el Reglamento de la Carrera Administrativa, establecido por Dec. Sup. N 005-90-PCM. 8. En consecuencia, dado que dichas resoluciones objeto de la presente accin contenciosa administrativa contravienen lo dispuesto en la Constitucin sobre los derechos del trabajador y lo preceptuado en el Artculo 24, Inciso b), del Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en concordancia con lo previsto en el Artculo 6, 28 y 32 del Reglamento de la Carrera Administrativa, establecido por Dec. Sup. N 005-90-PCM; y lo dispuesto en la Ley N 24041; acarrean la Nulidad de los Actos administrativos impugnados, a tenor de lo dispuesto en el Inciso 1, del Articulo 5 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. VI.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo la presente demanda en lo consagrado en el Artculo 23, tercer prrafo, y los Artculos 24, 26, 27, y 148 de la Constitucin Poltica del Per, y conforme a lo establecido en los Artculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 16, 17, 18, y 25 de la Ley N 27584 Ley del Proceso Contencioso Administrativo; as como, en lo preceptuado en el Artculo 24, Inciso b), del Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en concordancia con lo previsto en el Artculo 6, 28 y 32 del Reglamento de la Carrera Administrativa, establecido por Dec. Sup. N 005-90-PCM; y lo dispuesto en la Ley N 24041.Fundamentos de Derecho Material

Constitucin Poltica del EstadoArtculo 24.- Derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador.

Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artculo 26.- Principios que regulan la relacin laboral

En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.

2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artculo 27.- Proteccin del trabajador frente al despido arbitrario

La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

Artculo 148

Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin mediante la accin contencioso administrativo

Artculo 158, Segundo PrrafoLos miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva. Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera AdministrativaArtculo 24.- Son derechos de los servidores pblicos de carrera:b) Gozar de estabilidad: Ningn servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido;

) Los dems que sealen las leyes o el reglamento.

Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores pblicos son irrenunciables. Toda estipulacin en contrario es nula.

REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEC. SUP. 005-90-PCM

Artculo 6.- La Carrera Administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido las disposiciones establecidas en la presente norma estn orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan.

Cualquier variacin que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podr afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizar con la anticipacin que corresponda para su correcta aplicacin.

La relacin laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley.

Artculo 28.-

El ingreso a la Administracin Pblica en la condicin de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efecta obligatoriamente mediante concurso. La incorporacin a la Carrera Administrativa ser por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postul. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposicin.

Artculo 32.-

El ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administracin Pblica mediante resolucin de nombramiento o contrato, en la que adems se expresa el respectivo puesto de trabajo.

Artculo 99.-

El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa en base a su calificacin laboral, no debiendo ser objeto de discriminacin alguna.

Artculo 100.-

Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administracin Pblica. Slo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario. Los traslados a otras entidades pblicas y/o lugar geogrfico diferente al de su residencia habitual debern contar con el consentimiento expreso del servidor.

Artculo 101.-

El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y a los atributos propios de ese nivel.

Ley N 24041

Los servidores pblicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan ms de un ao ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo N 276 y con sujecin al procedimiento establecido en l, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 15 de la misma Ley.

Ley del Proceso Contencioso Administrativo Ley N 27584

Artculo 1.- FinalidadLa accin contencioso administrativa prevista en el Artculo 148 de la Constitucin Poltica tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Para los efectos de esta Ley, la accin contencioso administrativa se denominar proceso contencioso administrativo.

Artculo 2.- PrincipiosEl proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuacin y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:

1. Principio de integracin.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurdica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos debern aplicar los principios del derecho administrativo.

2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo debern ser tratadas con igualdad, independientemente de su condicin de entidad pblica o administrado.

3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podr rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisin del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la va previa.

Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deber preferir darle trmite a la misma.

4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deber suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanacin de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

Artculo 3.- Exclusividad del proceso contencioso administrativo

Las actuaciones de la administracin pblica slo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.

Artculo 4.- Actuaciones impugnablesConforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacin realizada en ejercicio de potestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracin administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisin de la administracin pblica.

4. La actuacin material de ejecucin de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurdico.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica.

Artculo 5.- PretensionesEn el proceso contencioso administrativo podrn plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

1. La declaracin de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o inters jurdicamente tutelado y la adopcin de las medidas o actos necesarios para tales fines.

3. La declaracin de contraria a derecho y el cese de una actuacin material que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administracin pblica la realizacin de una determinada actuacin a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

Artculo 6.- Acumulacin

La acumulacin de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Sean de competencia del mismo rgano jurisdiccional;

2. No sean contrarias entre s, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;

3. Sean tramitables en una misma va procedimental; y,

4. Exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo ttulo, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

Artculo 8.- Competencia territorial

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a eleccin del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacin impugnable.Artculo 9.- Competencia funcionalEs competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.

Cuando se trata de impugnacin a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o Comisin de Proteccin al Accionista Minoritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minera, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelacin y la Sala Constitucional y Social en casacin, si fuera el caso.

En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente."Artculo 11.- Legitimidad para obrar activa

Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situacin jurdica sustancial protegida que haya sido o est siendo vulnerada por la actuacin administrativa impugnable materia del proceso.

Artculo 13.- Legitimidad para obrar pasivaLa demanda contencioso administrativa se dirige contra:

2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisin es objeto del proceso.Artculo 16.- Modificacin y ampliacin de la demanda

El demandante puede modificar la demanda, antes de que sta sea notificada.

Tambin puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedicin de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que sean consecuencia directa de aquella o aquellas que sean objeto del proceso. Para tal efecto, el demandante deber haberse reservado tal derecho en la demanda. En estos casos, se deber correr traslado a la parte demandada por el trmino de tres das.

Artculo 17.- Plazos

La demanda deber ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:

3. Cuando se produzca silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisin de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda ser de seis meses computados desde la fecha que venci el plazo legal para expedir la resolucin o producir el acto administrativo solicitado.Artculo 22.- Remisin de actuados administrativos

Al admitir a trmite la demanda el Juez ordenar a la entidad administrativa que remita el expediente relacionado con la actuacin impugnable.

Si la entidad no cumple con remitir el expediente administrativo el rgano jurisdiccional podr prescindir del mismo o en su caso reiterar el pedido bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Pblico para el inicio del proceso penal correspondiente siendo de aplicacin en este caso lo dispuesto en el inciso 2 del Artculo 41 de la presente Ley.

El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitacin del proceso, debiendo el juez en este caso aplicar al momento de resolver lo dispuesto en el Artculo 282 del Cdigo Procesal Civil.

Artculo 25.- Procedimiento especial

Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artculo 24 de la presente Ley, con sujecin a las disposiciones siguientes:

25.1 Reglas del procedimiento Especial

En esta va no procede reconvencin.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedir resolucin declarando la existencia de una relacin jurdica procesal vlida; o la nulidad y la consiguiente conclusin del proceso por invalidez insubsanable de la relacin, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesin de un plazo, si los defectos de la relacin fuesen subsanables.

Subsanados los defectos, el Juez declarar saneado el proceso por existir una relacin jurdica procesal vlida. En caso contraro, lo declarar nulo y consiguientemente concluido.

Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaracin referida se har en la resolucin que las resuelva.

Si el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento deber contener, adems, la fijacin de Puntos Controvertidos y la declaracin de admisin o rechazo, segn sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.

Slo cuando la actuacin de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez sealar da y hora para la realizacin de una audiencia de pruebas. La decisin por la que se ordena la realizacin de esta audiencia o se prescinde de ella es inimpugnable.

Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, segn sea el caso, el expediente ser remitido al Fiscal para que ste emita dictamen. Emitido el mismo, el expediente ser devuelto al Juzgado, el mismo que se encargar de notificarlo a las partes.

Antes de dictar sentencia, las partes podrn solicitar al Juez la realizacin de informe oral, el que ser concedido por el slo mrito de la solicitud oportuna.

25.2 Plazos

Los plazos mximos aplicables son:

a) Tres das para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacin de la resolucin que los tiene por ofrecidos;

b) Cinco das para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificacin de la demanda.c) Diez das para contestar la demanda, contados desde la notificacin de la resolucin que la admite a trmite;

d) Quince das para emitir el dictamen fiscal, contados desde la expedicin del Auto de Saneamiento o de la realizacin de la audiencia de pruebas, segn sea el caso;

e) Tres das para solicitar informe oral, contados desde la notificacin del dictamen fiscal a las partes;

f) Quince das para emitir sentencia, contados desde la notificacin del dictamen fiscal a las partes o desde la realizacin del informe oral, segn sea el caso;

g) Cinco das para apelar la sentencia, contados desde su notificacin.VII.- MONTO DEL PETITORIO:

A efectos de determinar la cuanta, es necesario tenerse en cuenta que la pretensin resulta inapreciable en dinero por la naturaleza de la pretensin, por cuanto se refiere a la impugnacin de una actuacin administrativa y respecto a que el recurrente estaba en la condicin de personal dependiente al servicio de la Municipalidad Distrital de Huaccana, cuya entidad pertenece al sector de la Administracin Pblica, lo que necesariamente se ventila en el proceso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Inciso 6 del Artculo 4, de la Ley Proceso Contencioso Administrativo.VIII.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda debe tramitarse en la va del Proceso ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el Artculo 25, inciso 2, de la Ley N 27584 Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modificado por la Ley N 28531. IX.- PRUEBAS:

Se ofrece como medios probatorios los documentos siguientes:9. Escrito presentado por mi persona a la entidad demandada, solicitando la aplicacin del silencio administrativo negativo; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Con lo cual se demuestra que el recurrente, pese a tal escrito presentado, la parte demandada no emiti pronunciamiento alguno, dndose por agotado la va administrativa. 10. Escrito presentado sobre la apelacin planteado por el recurrente ante la entidad demandada; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Con lo que se aprecia que el recurrente, pese a tal escrito presentado, la parte demandada no expidi resolucin alguna sobre ello.11. Resolucin de Alcalda N 20-2006-A/MDH de fecha 28 de febrero del 2006, por la cual se aprueba la contratacin a plazo indeterminado, en las plazas vacantes del Cuadro de Asignacin de Personal CAP de la Municipalidad Distrital de Huaccana, al recurrente Mximo Mendoza Linares, y a otros, indicndose mi grupo ocupacional asignado; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Con lo que se acredita el vnculo laboral existente de mi persona como servidor pblico contratado a plazo indeterminado, en la Municipalidad de Huaccana, mediante dicha Resolucin de Contrato de fecha 28 de febrero del 2006.12. Certificacin expedida por el Jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad de Huaccana, de fecha 16 de enero del 2007, en la que se indica que el recurrente Mximo Mendoza Linares ha venido trabajando como servidor pblico de la Municipalidad Distrital de Huaccana, desde el 05 de marzo del 2004 al 15 de enero del 2007; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo -Uripa. Con lo que se acredita que mi persona tambin vena laborando como servidor pblico de la Municipalidad de Huaccana desde el 05 de marzo del ao 2004, acumulando tiempo de servicios en el ao 2004, 2005, 2006 y 2007, demostrando responsabilidad en el trabajo encomendado.13. Planilla de Remuneraciones del recurrente como servidor contratado, en la Municipalidad de Huaccana, correspondiente al mes de octubre del 2006; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo -Uripa. Con lo que se acredita que mi persona se encontraba laborando como servidor de la Municipalidad de Huaccana, conforme consta en tal planilla de remuneraciones de dicha entidad, referente a octubre del ao 2006.14. Planilla de Remuneraciones del recurrente como servidor contratado, en la Municipalidad de Huaccana, correspondiente al mes de noviembre del 2006;en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo -Uripa. Con lo que se acredita que mi persona se encontraba laborando como servidor de la Municipalidad de Huaccana, conforme consta en tal planilla de remuneraciones de dicha entidad, referente a noviembre del ao 2006.15. Planilla de Remuneraciones del recurrente como servidor contratado, en la Municipalidad de Huaccana, correspondiente al mes de diciembre del 2006;en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo-Uripa. Con lo que se acredita que mi persona se encontraba laborando como servidor de la Municipalidad de Huaccana, conforme consta en tal planilla de remuneraciones de dicha entidad, referente a diciembre del ao 2006.16. Resolucin de Alcalda N 012-A-MDH-2006 de fecha 09 de enero del 2006, por el que se aprueba la conformacin de la Comisin Especial de Evaluacin del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Huaccana, para su incorporacin al Cuadro de Asignacin de Personal; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Con lo que se acredita que la contratacin a mi persona, y otros, dentro del Cuadro de Asignacin Personal de la Municipalidad de Huaccana, se realiz previo proceso de evaluacin y seleccin, convocado por la misma entidad, y que dio lugar a la expedicin de dicha Resolucin N 20-2006-A/MDH de fecha 28 de febrero del 2006.

17. Acta de evaluacin del personal contratado, de fecha 02 de febrero del 2006, realizado por los miembros de la Comisin de Evaluacin de la Municipalidad de Huaccana, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Con lo que se acredita que la contratacin a mi persona, y otros, ha sido sujeto a un proceso de concurso y evaluacin, en el cual los resultados dieron tambin como ganador al recurrente, en el nivel STB, y para cubrir una plaza en el Cuadro de Asignacin Personal CAP de la Municipalidad de Huaccana, dando motivo a su reconocimiento por la mencionada Resolucin N 20-2006-A/MDH de fecha 28 de febrero del 2006, que aprueba la contratacin. 18. Carta N 006-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, con el que determina resolver mi continuidad como personal de dicha Municipalidad, a partir del 10 de enero del 2008; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Cuyo acto administrativo realizado por dicho demandado resulta motivo de impugnacin Contencioso-Administrativo, ya que cesa al recurrente, sin existir causal legal alguna para ello, y sin sujecin al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N 276, y su Reglamento, cuando mi persona como servidor pblico contratado tena ms de un ao ininterrumpido de servicios, contraviniendo as la Ley N 24041.19. Carta N 008-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, por el cual refiere no reconsiderar mi solicitud para que se restituya a mi puesto de labor; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Cuyo acto administrativo realizado por dicho demandado resulta tambin objeto de impugnacin Contencioso-Administrativo, ya que a pesar del escrito presentado por el recurrente con fecha 15 de enero del 2008, a fin de que se restituya a mi puesto de labor, no expide resolucin alguna sobre ello, y vuelve a reiterar lo indicado en su Carta 006-2008-A/MDH, de fecha 10 de enero del 2008; por lo que igualmente resulta violatorio del Decreto Legislativo N 276, y su Reglamento, y la Ley N 24041.20. Escrito presentado por el recurrente con fecha 15 de enero del 2008, al Alcalde demandado, solicitndole se restituya a mi puesto de labor en la Municipalidad Distrital de Huaccana; en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. Con cuyo documento se acredita, que reconsiderado a la parte demandada para mi restitucin laboral, no se ha dado hasta la fecha resolucin alguna sobre tal pedido.21. Asimismo, solicito a vuestra Judicatura se sirva disponer que se Oficie a la entidad demandada, a fin de que remita el expediente administrativo relacionado con la actuacin impugnable, con el cual el Alcalde determin el cese del recurrente; as como se requiera al demandado, a efectos de que remita la Resolucin de Alcalda N 009-2008-A/MDH de fecha 09 de enero del 2008, al que alude la controvertida Carta 006-2008-A/MDH, ya que hasta la fecha no ha notificado a mi persona, y por ello fue motivo de pedido conforme a lo expuesto en el acpite cuarto del escrito presentado con fecha 15 de enero del 2008, para que se notifique al recurrente, sin que lo haya efectuado, en ningn momento.

22. El mrito al certificado domiciliario otorgado por el Juez de Paz de Primera Nominacin del Distrito de Huaccana, con fecha 21 de febrero del 2008. XI.- ANEXOS: Se acompaa los documentos siguientes:

1-A. Copia del D.N.I. de la recurrente.

1-B. Escrito presentado por mi persona a la entidad demandada, solicitando la aplicacin del silencio administrativo negativo, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana.

1-C. Escrito presentado sobre la apelacin planteado por el recurrente ante la entidad demandada, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana.

1-D. Resolucin de Alcalda N 20-2006-A/MDH de fecha 28 de febrero del 2006, por la cual se aprueba la contratacin del recurrente, a plazo indeterminado, en la Municipalidad Distrital de Huaccana, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana.

1-E. Certificacin expedida por el Jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad de Huaccana, de fecha 16 de enero del 2007, indicndose que el recurrente ha venido trabajando como servidor pblico de la Municipalidad, desde el 05 de marzo del 2004 al 15 de enero del 2007, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo-Uripa.

1-F. Planilla de Remuneraciones del recurrente como servidor contratado, en la Municipalidad de Huaccana, correspondiente al mes de octubre del 2006, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo-Uripa. 1-G. Planilla de Remuneraciones del recurrente como servidor contratado, en la Municipalidad de Huaccana, correspondiente al mes de noviembre del 2006, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo-Uripa. 1-H. Planilla de Remuneraciones del recurrente como servidor contratado, en la Municipalidad de Huaccana, correspondiente al mes de diciembre del 2006, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 2da. Nominacin de Anco-Huallo-Uripa. 1-I. Resolucin de Alcalda N 012-A-MDH-2006 de fecha 09 de enero del 2006, por el que se aprueba la conformacin de la Comisin Especial de Evaluacin del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Huaccana, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. 1-J. Acta de evaluacin del personal contratado, con fecha 02 de febrero del 2006, realizado por los miembros de la Comisin de Evaluacin de la Municipalidad de Huaccana, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. 1-K. Carta N 006-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, con el que determina resolver mi continuidad como personal de dicha Municipalidad, a partir del 10 de enero del 2008, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana.

1.L. Carta N 008-2008-A/MDH, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaccana, Demetrio Najarro Salazar, por el cual refiere no reconsiderar mi solicitud para que se restituya a mi puesto de labor, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. 1-M. Escrito presentado por el recurrente con fecha 15 de enero del 2008, al Alcalde demandado, solicitndole se restituya a mi puesto de labor en la Municipalidad Distrital de Huaccana, en copia Legalizada ante el Juez de Paz de 1ra. Nominacin de Huaccana. 1-N. 02 cedulas de Notificacin.1-O. El mrito a la de Resolucin Administrativa N 1067CME-PJPor tanto:

Pido a Usted, seor Juez se sirva admitir la presente demanda conforme a su naturaleza, dndose el trmite de Ley, y en su oportunidad declararla FUNDADA, conforme a Ley.

PRIMER OTROS SI DIGO: De conformidad con lo establecido en el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo facultades generales de representacin contenida en el Artculo 74 del mismo Texto Legal, al Abogado que suscribe la presente, para lo cual sealamos nuestra direccin domiciliaria indicado en la introduccin del presente escrito, y declarando estar instruido de la representacin que otorgamos y sus alcances Pido deferir.

SEGUNDO OTROS SI DIGO: Se acompaa copia del presente escrito de demanda y sus recaudos, para su entrega a la entidad demandada, as como las correspondientes cdulas de notificacin. Se acceda. TERCER OTROS SI DIGO: A tenor de lo establecido en el Artculo 22 de la Ley N 27584 Ley del Proceso Contencioso administrativo, solicito a vuestra Judicatura se sirva disponer que la entidad demandada, remita el expediente administrativo relacionado con la actuacin impugnable, sobre el cese laboral del recurrente, bajo el apercibimiento que dicha Ley establece. Pido deferir. CUARETO OTROS SI DIGO: Que sobre el pago de Tasa Judicial me acojo a la Resolucin Administrativa N 1067CME-PJ, por tener mi domicilio en la jurisdiccin del distrito de Huaccana (Urb. Rosas Pata S/N).Chincheros, 17 de Junio del 2008.

--------------------------------------------

MAXIMO MENDOZA LINARES

DNI N 40549333 El Artculo 8 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo - Ley N 27584 establece que: Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a eleccin del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacin impugnable

Principio de Integracin.- Los Jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurdica por defecto o deficiencia de la Ley.

Principio de Igualdad Procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo debern ser tratadas con igualdad, independientemente de su condicin de entidad pblica o administrado.

Principio de Favorecimiento del Proceso.- El Juez no podr rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisin del marco legal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la va previa.

Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deber preferir darle trmite a la misma.

Principio de Suplencia de Oficio.- El Juez deber suplir las deficiencias formales en las que incurren las partes, sin perjuicio de disponer la subsanacin de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la Suplencia de Oficio.

Artculo 4.- Actuaciones impugnables

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracin administrativa.

4. La actuacin material de ejecucin de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurdico.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica.

Art. 218.2. de la Ley N 27444, Son actos que agotan la va administrativa:

El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacin ante una autoridad u rgano jerrquicamente superior en la va administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracin, en cuyo caso la resolucin que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la va administrativa

PAGE 1