demanda contenciosa administrativa

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Sumilla: Interpone Demanda Contencioso Administrativa. JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxxx, con domicilio real en la callexxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No.6625, del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; anteusted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO: PRETENSIONES ACUMULATIVAS OBJETIVAS ORIGINARIAS: Que, dentro del plazo de ley, habiendo sido notificado con la resolución No xxxxxxxxxxx, el día xx de diciembre de xxxx, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado1y al amparo de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo; por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y patrimonial, y con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional, interpongo: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, que dirijo en contra del HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, Institución pública que deberá ser notificada con la presente en: PARQUE HISTORIA DE LA MEDICINA PERUANA s/n, ALTURA CUADRA 13 DE LA AV. GRAU, CERCADO DE LIMA, LIMA; con el objeto de obtener lo siguiente: 1.1. Para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral No xxxxxxxxxxx, de fecha xx de diciembre de xxxx, - (que resolvió infundado mi recurso de apelación en contra de la Resolución No. xxxxxxxxxxx, de fecha xx de octubre de xx)-, por carecer de los requisitos de validez de contenido, motivación y procedimiento regular, establecidos en el articulo 3 inc. 2.4 y 5 2 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por infringir los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 3 del articulo 230 3 de la misma ley; y como consecuencia de ello se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta de manera abusiva, excesiva, indebida e ilegal, al recurrente. 1.2. Para que como consecuencia de la nulidad referida se disponga el pago inmediato o reintegro en mis haberes, de la remuneración que dejé de percibir por el periodo de suspensión ilegal por 30 días, más los intereses legales correspondientes.

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Page 1: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Sumilla: Interpone Demanda Contencioso Administrativa.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI xxxxxxxxxxx, con domicilio real en la callexxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No.6625, del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores; anteusted atentamente me presento y digo:

I. PETITORIO: PRETENSIONES ACUMULATIVAS OBJETIVAS ORIGINARIAS: Que, dentro del plazo de ley, habiendo sido notificado con la resolución No xxxxxxxxxxx, el día xx de diciembre de xxxx, de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado1y al amparo de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo; por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y patrimonial, y con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional, interpongo: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, que dirijo en contra del HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, Institución pública que deberá ser notificada con la presente en: PARQUE HISTORIA DE LA MEDICINA PERUANA s/n, ALTURA CUADRA 13 DE LA AV. GRAU, CERCADO DE LIMA, LIMA; con el objeto de obtener lo siguiente:

1.1. Para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral No xxxxxxxxxxx, de fecha xx de diciembre de xxxx, -(que resolvió infundado mi recurso de apelación en contra de la Resolución No. xxxxxxxxxxx, de fecha xx de octubre de xx)-, por carecer de los requisitos de validez de contenido, motivación y procedimiento regular, establecidos en el articulo 3 inc. 2.4 y 5 2 de la Ley No 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y por infringir los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 3 del articulo 230 3 de la misma ley; y como consecuencia de ello se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta de manera abusiva, excesiva, indebida e ilegal, al recurrente.

1.2. Para que como consecuencia de la nulidad referida se disponga el pago inmediato o reintegro en mis haberes, de la remuneración que dejé de percibir por el periodo de suspensión ilegal por 30 días, más los intereses legales correspondientes.

1.3. Para que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 27584, se fije por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/. 150,000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) 4, por ser el ciudadano ofendido y perjudicado material y moralmente, por haber sido humillado públicamente ante todos mis colegas, en mi calidad de hombre y profesional de la medicina, en el entorno social y laboral; daños ocasionados por la conducta abusiva, desmedida y arbitraria de mi empleadora, el Hospital Nacional Dos de Mayo, a través de mi jefe inmediato y superiores, que trajeron consigo la afectación de mi tranquilidad personal, de mi honor y de mi imagen profesional. Solicito al Juzgado que el quantum indemnizatorio peticionado se materialice conforme a las reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 27584, lo cual la judicatura deberá cuidar de precisar.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

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2.1. El suscrito, xxxxxxxxxxx, médico cirujano6con especialidad en Urología7, viene desempeñándose en el cargo de médico asistente del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, desde el día xx de noviembre del año xxx 8, con contrato a plazo fijo al que accedí por concurso público, y nombrado desde el mes de septiembre del xxx. En tal sentido, por el hecho de prestar mis servicios laborales como empleado en dicha repartición del Estado, detento la calidad de servidor público sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, clasificado para los efectos como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del HNDM.

2.2. La Jefatura del Servicio de Urología del Hospital Nacional Dos de Mayo, se encuentra a cargo del Dr. xxxxxxxxxxx9, a quien sindico e individualizo como uno de los principales funcionarios y servidores públicos a través de los cuales se exteriorizaron o materializaron los sucesivos, reiterados, continuados y persistentes actos perpetrados injustificadamente en mi contra, hasta la fecha de la presente4 De conformidad con las reglas el Código Procesal Civil, en la vía del Proceso Abreviado se tramitanlas pretensiones cuya estimación patrimonial sea mayor de cien y hasta mil unidades de referencia procesal. Artículos 486 y 488 del CPC.5 Art. 39 de la Ley 27584.- “Especificidad del mandato judicial.- Sin perjuicio de lo establecido en elartículo 122 del Código Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberáestablecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario acargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.”6 Con número del Colegio Médico del Perú 28032. Título de médico cirujano a nombre del Estado queme fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994.7 Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad NacionalMayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998, y con número de registro de especialidad 11085.8 Contratado como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha28.11.00.9 Con número del Colegio Médico del Perú 11189.

III. 4. 4 demanda; los que tienen su cima en la resolución administrativa objeto de la presente demanda, inclusive.10.2.3. Cabe mencionar que al inicio de mi vinculación laboral con el hospital, mi relación de trabajo de jefe a subordinado, e incluso mi relación personal con el Dr. xxxxxxxxxxx, se desarrolló de manera cordial y normal. Esta situación sin embargo dio un vuelco radical con un acontecimiento en particular que procedo a comentar. El día xx de mayo de 1998 se celebró el Convenio de cooperación para la docencia, investigación, prácticas de pre-grado, internado y servicios de salud, entre el Hospital Nacional Dos de Mayo y la Universidad Ricardo Palma. Luego a partir del año 2001 la Universidad Ricardo Palma designó recién a un médico/docente para las prácticas del curso de Urología, recayendo tal designación en mi persona. Posteriormente fue en el año 2003 que se abrió una nueva plaza de docente para dicha universidad, siendo elegido el Dr. xxxxxxxxxxx, también miembro del Servicio de Urología del Hospital Nacional 2 de Mayo11.2.4. Tal designación del Dr. xxxxxxxxx, constituyó ahora entiendo, el inicio y punto de partida de la injusta animadversión y malestar del Jefe del Servicio de Urología en contra del suscrito. O mejor dicho en el sentido negativo, fue la postergación de las aspiraciones del propio Dr. xxxxxxxxxxx, quien no fue considerado para tales cargos ofrecidos por la Universidad Ricardo Palma, en ejecución del Convenio referido, lo que motivo indudablemente el detonante de la ira del Dr. xxxxxxxxxxx en contra mía, quien consideró e interpretó el hecho como una “deslealtad” de mi persona hacia la suya, al creer equivocadamente que el suscrito le cupo participación en la designación de los médicos/profesores de la citada casa de estudios superiores,

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quizá por que me cabe el honor de ser catedrático fundador de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma y además porque el Jefe del10 Señalo como agresor principal al Dr. xxxxxxxxxxx, habiendo sin embargo recibido tratamientoshostiles y hostigamiento en el trabajo por parte de otro médico a su cargo, y que colabora con elprimero en la tarea de acosarme e intentar desprestigiarme, este es el Dr. xxxxxxxxxxx, conRegistro CMP xxxxxxx, quien incluso llegó en una oportunidad a agredirme físicamente, tal como lodenuncié en su oportunidad mediante Informe. No. 007-VECHCH-HNDM-2007, de fecha 09 de abrilde 2007, cursado por el suscrito a la Dirección General del Hospital, así como al Jefe del Servicio deUrología, sin recibir respuesta alguna de ninguna de las dependencias.11 Designación que se hizo por parte de la Universidad Ricardo Palma en uso de sus atribuciones, taly como lo prevé el inciso e) de la cláusula Sexta del Convenio que dice: Para el cumplimiento delpresente Convenio y la programación conjunta, son responsabilidades, de la Universidad: Incorporara profesionales del Hospital como profesores, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad y la LeyUniversitaria, para la implantación y desarrollo de las prácticas en el campo clínico, quirúrgico y deespecialidades de las diferentes acciones docente-asistenciales.

IV. 5. 5 Servicio considera que debe ser él, docente y coordinador de todas las universidades que tienen convenio con el HNDM12.2.5.- Días después de sucedida tal circunstancia, el Dr. xxxxxxxxxxxllegó al extremo de intentar suspender y/o boicotear unilateralmente y sin causa justa, de manera irregular y carente de facultades y representación, las prácticas en el Hospital Nacional Dos de Mayo de los alumnos de la citada universidad, para lo cual se cursó un oficio (en base a sus informes) al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de la Universidad Ricardo Palma 13; lo que motivó como señal de protesta -muy a mi pesar- mi renuncia irrevocable a las designaciones de coordinador del curso Avances en Urología, así como al de miembro de la Unidad Oncológica del Hospital Nacional Dos de Mayo 14; hecho que desató aún más el encono y furia irracional del mencionado colega en mi contra; todo lo cual detallo adelante.2.6.- En efecto, la cláusula cuarta del referido convenio interinstitucional, señala explícitamente que “La programación conjunta y la evaluación anual de las actividades de docencia-servicio serán de responsabilidad de parte del MINSA del Director del Hospital, y de parte de la universidad del Decano de la Facultad o el Director de la Escuela de pre-grado y post-grado, según corresponda”. Queda claro entonces, que cualquier suspensión o alteración unilateral de las prestaciones a cargo de las partes del Convenio no era facultad y/o competencia del Jefe del Servicio de Urología, quien cometió un abuso de autoridad reprochable.1512 Cabe precisar que el Dr. xxxxx es coordinador del curso de Urología de las universidades SanMartín de Porres, San Juan Bautista, Cayetano Heredia y Científica del Sur. Por otro lado, elrecurrente es únicamente profesor de la Universidad Ricardo Palma, al haber sido desplazado de mipropia alma mater, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de las demás casas de estudiosuperiores, por el propio Dr. xx, como represalia.13 Oficio No. 1999-2003-DE-HNDM, de fecha 26 de junio de 2003, cursado por la Directora Ejecutivadel HNDM al Presidente de la Comisión Organizadora y de Gobierno de la Facultad de Medicina de laUniversidad Ricardo Palma, a instancia del Jefe del Servicio de Urología, por el cual se informa quelas prácticas de los alumnos de dicha universidad fueron suspendidas a partir del 18.06.2003, pormotivo que no se realizaron las coordinaciones respectivas con la Jefatura del Servicio de Urología,para la utilización del campo clínico (lo cual era falso).14 Carta del recurrente de fecha 11 de julio de 2003, cursada al Jefe del

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Servicio de Urología. Fueexactamente el día 11 de julio 2003 cuando envié una carta renunciando a los cargos que tenia, porestar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Renan Otta tomó en contra de la universidadRicardo Palma, actitud que consideré como falta ética y moral.15 Cabe aquí mencionar que la motivación del enfado del Dr. Otta se basaría en motivos puramenteeconómicos, por cuanto es la universidad Ricardo Palma la que más paga a los médicos docentes,siendo la diferencia de estipendios entre la Ricardo Palma y las demás universidades una suma muyconsiderable.

V. 6. 62.7.- Todos estos acontecimientos determinaron que el día 11 de julio de 2003, presentara mi renuncia irrevocable a los cargos que tenia en ese entonces, por estar en desacuerdo con las medidas que el Dr. Xxxxxxxx, tomó en consideración con la universidad Ricardo Palma, lo que consideré como falta de ética y moral de su parte. Adicionalmente y para terminar con el tema de las universidades, debo señalar que el suscrito dejó de ser docente de prácticas de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de todas las demás universidades, debido a que el Dr. Xxxxxxx fue designado como coordinador de los cursos; lo cual obviamente significó mi separación..2.8.- INICIO DE LAS HOSTILIDADES POR PARTE DEL DR. xxxxxxx EN CONTRA DE MI PERSONA: El hostigamiento hacia el recurrente se vio reflejado en primer lugar en los numerosos memorandos dirigidos hacia mi persona. Dichas acciones lo único que perseguían era mermar mi capacidad de concentración en mi trabajo, mi tranquilidad, así como minar mi paciencia a fin de que me vea forzado a renunciar. MEMORANDUM N. 10 SU HNDM -06 Fecha: 23 de enero 2006 Solicita informe paciente xxxxxxxxxxx. MEMORÁNDUM N. 21 SU HNDM -06 Fecha: 20 de febrero 2006 Solicita informe de paciente xxxxxxxxxxx, sobre alta voluntaria del paciente. MEMORÁNDUM N. 084 DC HNDM 06 Fecha: 1 agosto 2006 Solicita descargo de queja interpuesta por el Sr. xxxxxxxxxxx, hijo de paciente xxxxxxxxxxx. MEMORÁNDUM N. 087 SU HNDM 06 Solicita respuesta al MEMORANDO No 087-SU-HNDM-06, sobre paciente xxxxxxxxxxx.2.9. EL CASO DE xxxxxxxxxxx Más adelante se produjo un hecho que me hizo reflexionar y pensar sobre la conducta inmoral que tenia en mi entorno laboral conforme paso a explicar. El día 10 de julio de 2006 se presento en mesa de partes del Hospital Nacional Dos de Mayo una queja interpuesta por xxxxxxxxxxx (hijo del paciente Pedro Guillermo Herrera Oré), en contra del recurrente por una intervención quirúrgica. Posteriormente el día 23 septiembre de 2006, es retirada la queja por parte de la misma persona. Lo importante de dicho desistimiento es que en su escrito xxxxxxxxxxx señala lo siguiente:

VI. 7. 7 “ (…) me dirijo a usted para pedir DISCULPAS al hospital Dos de mayo, a la clínica del Hospital y al Dr. Xxxxxxxxxxx encargado de mi señor padre, por la carta que remití esa fecha, el cual fue realizada en una forma apresurada y sin ningún juicio de mi parte. Esta carta que escribí fue motivada e incentivada por algunos médicos del servicio de Urología del mismo Hospital, Drv xxxxxxxxxxx, que quería perjudicar al Dr. xxxxxxxxxxx por motivos que desconozco…(…)” (La negrita es nuestra)2.10.- Luego el día 02 de octubre de 2006, con memorando No. 388 DC HNDM 06, el Jefe de Departamento de Cirugía envió a la jefatura la investigación sobre el hostigamiento del Dr. xxxxxxxxxxx, hacia mi persona. Nunca hubo respuesta alguna.2.11.- CONTÍNUOS Y REPETIDOS MEMORANDOS EN CONTRA MÍA Dichos actos de hostigamiento en el centro de trabajo perpetrados en mi contra, siguieron de manera reiterada y se materializaron sucesiva y sistemáticamente en los siguientes (11) memorandos. MEMORANDO No. SU-HNDM-07 Fecha: 19 de marzo 2007 El Dr. xxxxxxxxxxxme pide respuesta sobre informe de fecha 10.01,07, de la enfermera xxxxxxxxxxx, sobre el paciente xxxxxxxxxxx, referido a la falta de

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material en el Tópico de Urología, que fue respondida el 3 de abril 2007 por mi parte. Cabe precisar que el Dr. xxxx requería con urgencia una respuesta mía de un acontecimiento que había ocurrido tres meses antes y sin que hubiere queja alguna del paciente. Preciso también que el Dr. xxx me mandaba dos o tres memorandos por día juntos para absolver, como una forma de hostigamiento. MEMORANDO No. SU-HNDM-07 Fecha: 19 de marzo 2007 El Dr. Otta me solicitó respuesta sobre informe de enfermera xxxxxxxxxxx sobre paciente xxxxxxxxxxx, lo que fue respondido el 3 de abril 2007. Cabe precisar que el acontecimiento había sucedido el día 16 de diciembre de 2006, sin embargo el Dr. xxx requería un informe urgente de un paciente que nunca había presentado queja alguna, por un informe de una enfermera que había señalado que el paciente presentó dolor cuando se drenó un absceso perineal, lo cual es absolutamente normal y usual

VII. 8. 8 MEMORANDO No. 053 SU-HNDM-07 Fecha: 27 de marzo 2007 Solicita sanción y amonestación disciplinaria por no haber respondido en 72 horas de plazo, memorando de enfermera xxxxxxxxxxx sobre paciente xxxxxxxxxxx. MEMORANDO No. 052 SU-HNDM-07 Fecha: el 27 de marzo 2007 El Dr. xx solicitó sanción y amonestación disciplinaria en mi contra por no haber respondido en escasas 72 horas, un informe enviado por la enfermera xxxxxxxxxxx sobre el paciente xxxxxxxxxxx. Lo cierto es que el suscrito si respondió el informe el día 03 de abril de 2007, quedando el asunto en nada. INFORME No. 007 VECHCH-HNDM- 07. Al Dr. xxx y dirección Fecha: 9 de abril de 2007 Remití informe de agresión física hacia mi persona por parte de Dr. xxxxxxxxxxx, dirigida a la Jefatura del Servicio y a la Dirección General, sin recibir respuesta alguna. MEMORÁNDO N, 062 SU HNDM-07 Fecha: 10 de abril 2007 Por el cual el Dr. Otta me suspende el día 10 de abril 2007 de consultorio externo, sala de operaciones, procedimientos y evaluaciones indicando que solo debo hacer hospitalización, restringiéndome de mis funciones sin explicar motivo, plazos o termino de la sanción. MEMORÁNDO No. 074 SU HNDM-07 Fecha: 18 de abril de 2007 Por el cual el Dr. xxx me pidió informe sobre algo que él dijo haber escuchado, supuestamente sobre el cobro indebido por mi parte por un procedimiento. Es de resaltarse que nunca hubo denuncia alguna sobre el particular, siendo una vil y grave acusación sin fundamento alguno, inventada por el Dr. Otta para causarme daño, desprestigiándome ante mis colegas del Hospital. El suscrito dio respuesta por informe No. 008-SU-

VIII. 9. 9 VCHCH-HNDM-06, de fecha 19.04.07, negando todo lo afirmado por el Dr. xxx y expresando que lo que éste insinuaba y difundía era una calumnia contraria a la ética y moral profesional. MEMORANDO No. 081 SU HNDM-07 Fecha: 20 de abril 2007 Por el cual se me suspende el día 20 de abril de 2007 de consultorio externo durante las aetas, indicando que solo debo hacer hospitalización, restringiéndome de mis funciones sin explicar motivo, plazos o termino de la sanción. MEMORANDO N. 112-SU HNDM-07 Fecha: 10 de julio de 2007 Sobre queja de paciente xxxxxxxxxxx, para mi descargo en 28 horas, -(lo cual fue incluso un abuso y argucia del Dr. xxx para limitar mi derecho de defensa, curiosamente cuando me encontraba preparando mi descargo por la apertura del proceso administrativo que se me realizó en el caso Pariona que detallo adelante, donde tuve cinco días hábiles para presentar descargo16)-. La Junta Médica fue conformada por el propio Dr. xxx y el Dr. xx. Los médicos de la Junta concluyeron en que supuestamente hubo inobservancia de las normas técnicas al no haberse ordenado los análisis mínimos preoperatorios, al no haberse solicitado el consentimiento informado del paciente, en general que el suscrito incurrió en faltas a la ética médica y faltas del tipo administrativo. Consecuentemente remití mi descargo, señalando que el paciente había recibido una atención ambulatoria por lo cual no fue llevado a sala de operaciones y por tal motivo

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no eran necesarios los análisis preoperatorio, pues se realizaron en la sala de tópico con anestesia local. Con respecto al consentimiento informado siendo un procedimiento de cirugía menor que dura aproximadamente 10 minutos y no habiendo ningún protocolo de consentimiento informado, éste no debía de solicitarse al paciente. Con16 Con fecha 06 de julio de 2007, fui notificado con el oficio No. 15-2007-P-CPPAD-HNDM, que meotorgaba cinco días hábiles para responder el proceso administrativo instaurado en mi contra, por elcaso del paciente xxxxxxxxxxx. Es decir, el Dr. xx justamente me notificó y pidió responder en 28horas otro caso, esta vez el del paciente Curiñaupa Tumbalobos, ocurrido el 18.06 del año 2005 ( estoes, dos años atrás); todo lo cual evidenció su doloso y malicioso proceder en mi contra, a fin dequitarme el tiempo para defenderme en el citado procedimiento administrativo del casoxxxxxxxxxxx. Cabe precisar que para efectuar descargos el sucrito debe de recurrir a archivos,solicitar historias clínicas, buscar el libro de procedimientos, buscar literatura y elaborar el informesolicitado, todo ello sin descuidar las ocupaciones ordinarias.

IX. 10. 10 respecto al reporte operatorio, éste si se encontraba señalado en la historia clínica del paciente a fojas 8. Por último, el paciente presentó dolor en el testículo derecho, habiendo sido intervenido en el año 2005 del testículo izquierdo, lo cual comprobó que la patología del paciente era una totalmente diferente a la tratada por el suscrito, todo lo cual desvirtuó la denuncia. Cabe precisar que la intervención mía fue el día 18 de junio de 2005, habiendo recibido el memorandum el 10 de julio de xxxxx, esto es dos años después, curiosamente coincidente con el proceso abierto por el caso del señor Pariona; asimismo, cabe precisar que el caso fue evaluado por el Dr. Xxxxx el 1 de marzo de 2007, concluyendo éste que los genitales del paciente eran de características normales. MEMORANDO N. 158-SU HNDM 07 Fecha: 28 de septiembre de 2007 Por el cual se me manifiesta que el paciente xxxxxxxxxxx, quien había sido atendido por mi persona el 27.01.07, no se le habría registrado tal procedimiento en la historia clínica No. 1826457, por lo cual se me llamó la atención. Con respecto a esta imputación presenté descargo por escrito de fecha 04.10.07, en el cual manifesté que por el apuro en la atención al paciente había procedido a llenar en una hoja simple las circunstancias de la atención. El problema aquí fue que la historia clínica no estuvo disponible el 27.01.07 en el tópico por fallas internas no imputables a mi persona, motivo por el cual no pude llenarla, indicándole al técnico que anexe la hoja donde constaba el acto médico practicado por mi persona a la historia clínica una vez la obtenga. Lamentablemente de manera “extraña” dicha hoja no fue anexada por el técnico. MEMORANDO N. 1195-2007-OP-HNDM, del Jefe de la Oficina de Personal. Fecha: 15 de diciembre de 2007 Me comunican que la sanción de 30 días de suspensión se haría efectiva desde el día jueves 20 de diciembre de 2007 al sábado 20 de enero de 2008, motivo por el cual se me requirió para que entregue el cargo.2.12. EL CASO DE WALTER PARIONA PAMPAS: El paciente xxxxxxxxxxx, de xx años, con HC. xxxxxxxxxxx, fue hospitalizado el

X. 11. 11 día 28 de febrero de 2007, por presentar estrechez de la unión pieloureteral derecha. Fue operado el día 2 de marzo de 2007, corrigiéndosele la estrechez pieloureteral. Por carta ingresada a trámite documentario el día 28.03.07, doña xxxxxxxx, presentó una denuncia en contra del suscrito por que su hermano el señor xxxxxxxxxxx, supuestamente había presentado signos de complicación, infección y pérdida de orina por el costado de la operación, como consecuencia de no haber colocado un catéter durante la operación. La señora xxxxxx me acusó de haber colocado mal un catéter alegando mi supuesta conducta negligente y sin criterio. A la señora xxxx la engañaron y le redactaron la denuncia, y no es necesario pensar mucho para saber quienes fueron.2.12.1. Por memorando No. 071 SU HNDM-07, se

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interpuso la queja por negligencia médica ante el Director del Hospital Nacional Dos de Mayo, por parte de xxxxxxxxxxx (hermana del paciente xxxxxxxxxxx), en mi contra.2.12.2. Por informe del Dr. Xxxxxxxx No. 01-SUHNDM-07, del 07.05.07, éste me acusó de no haber colocado un catéter en la estrechez pieloureteral, indicando que supuestamente existía un Protocolo de manejo y procedimientos del servicio para aquello, lo cual es absolutamente falso, según lo señalé con anterioridad en el informe No. 009-SU-VCHCH-HNDM-06, como descargo que hice para los efectos, adjuntando bibliografía y documentación correspondiente. Descargo que presente el día 19.04.07, el mismo que fue ignorado por el Dr. xxx2.12.3. El Dr. xxx también me acusó de haber dirigido, orientado e inducido al Dr. xxxxxxxx, de la Clínica San Borja, para realizar otro procedimiento no acordado por la Junta Médica, haciendo caso omiso a lo acordado por ésta, lo cual también fue desvirtuado por el propio Dr. Xxx y por el residente de segundo año Dr. xxxxxxxx. En efecto éste último presentó una declaración de fecha 07 de julio de 2007, para ser entregada a la Comisión de Procedimientos Administrativos, en la cual indicó que fue iniciativa del Dr. xxxxxxxxxxx, el tratar de colocar un catéter por la zona de la estrechez de la unión pieloureteral, por donde se había realzado la nefrostomía. Precisó además que en ningún momento el Dr. xxxxxxxx al Dr. Tan para realizar el cateterismo del uréter.2.12.4-Del mismo modo el Dr. Xx presentó un informe el 18 de abril de 2007, en el cual señaló que el suscrito sólo lo había llamado por teléfono para hacer un nefrostomía percutánea, es decir, lo acordado por la Junta Médica. Sin embargo, aún teniendo esta información, el Dr. xx, mediante el informe No. 01-SU-HNDM-07, dirigido al Dr.

XI. 12. 12 xxxxxxxxxxx, Jefe del Dpto. de Cirugía, hizo una propuesta de sanción, en la cual indicó sin desparpajo que el suscrito había incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificados en los incisos a), b), d), f), j), del artículo 28 del Dec, Leg. 276, y recomendó que se me inicie un procedimiento disciplinario. Lo que ocurrió.2.12.5. Adicionalmente, el Dr. xxx señaló en tal informe que su Jefatura había tomado la decisión de limitar las funciones del suscrito, a la realización únicamente de visitas médicas a los pacientes hospitalizados, en tanto se realizaban las acciones administrativas de control, investigación y sanción, por la autoridad correspondiente. PROCESO DISCIPLINARIO CULMINADO CON UNA SANCIÓN INJUSTA Y DESPROPORCIONADA DE 30 DÍAS, POR NO FIRMAR Y SELLAR LAS EVOLUCIONES DE LOS RESIDENTES (LO QUE CONSIDERO NO ES MI OBLIGACIÓN). SANCIÓN QUE INCLUSO YA CUMPLÍ HASTA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2008, SIENDO SIN EMBARGO QUE LA LIMITACIÓN EN MIS FUNCIONES PERSISTE HASTA LA FECHA, LO CUAL ES UNA CLARA MANIFESTACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD Y HOSTIGAMIENTO EN MI CENTRO DE TRABAJO, QUE ACREDITO INCLUSO CON LA COPIA DE LA ÚLTIMA PROGRAMACIÓN PARA EL MES DE MARZO DE xxxx, CUYA COPIA ADJUNTO.2.13.- PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL SUSCRITO: Es dentro de este contexto y por Resolución Directoral No 0306-2007/SA/DS/D/OP/HNDM, de fecha 04 de julio de 2007, que se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del recurrente, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias en el desempeño de sus funciones, por in conducta funcional y negligencia médica en la atención del paciente xxxxxxxxxxx, tipificados en el inciso b) y d) del art. 28 17 del Decreto Legislativo 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa.17 Decreto Legislativo 276, Ley de la carrera administrativa.Artículo 28º.- Faltas de carácter disciplinario.- “Son faltas de carácter disciplinario que, según sugravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo procesoadministrativo:a) El incumplimiento de las

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normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas consus labores;c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de susuperior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;d) La negligencia en el desempeño de las funciones;e) El impedir el funcionamiento del servicio público;f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas osustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revistaexcepcional gravedad;h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

XII. 13. 13 Las faltas administrativas imputadas fueron las siguientes: - Inc. b Decreto Legislativo 276 que señala lo siguiente: “reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores”. - Inc. d Decreto Legislativo No 276 que señala lo siguiente: “negligencia en el desempeño de las funciones”.2.14.- Luego CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL NO 430-2007/SA/DS/D/OP/HNDM DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SE RESOLVIÓ ABSOLVER DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL RECURRENTE, con el mismo acto y mediante MEMORANDUM No 0923-2007-OP-HNDM se remite todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional Dos de Mayo.2.15.- EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2007 MEDIANTE MEMORANDO NO 164-SU-HNDM- 07, EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA PROPUSO UN SANCIÓN DESPROPORCIONADA E INJUSTA CONTRA EL RECURRENTE, POR LO QUE CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO 0456-2007-OP-HNDM, SE RESOLVIÓ OFICIALIZAR LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE TREINTA (30) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN, POR INFRINGIR SUPUESTAMENTE EL INCISO D) DEL DECRETO LEGISLATIVO NO 276. EL ATROPELLO AY ABUSO DE AUTORIDAD EN MI CONTRA SE HABÍA CONSUMADO.2.16.- Frente a esta sanción disciplinaria recaída contra el recurrente y haciendo uso de mi derecho de contradicción, interpuse directamente recurso de apelación el día 30 de octubre de 2007, en contra de la resolución referida en el numeral precedente.2.17.- Posteriormente el día 04 de diciembre de 2007, por Resolución Directoral No. xxxxxxxxxxx, se resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación presentadoi) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;j) Los actos de inmoralidad;k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días noconsecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en unperíodo de ciento ochenta días calendario; y,l) Las demás que señale la ley.( el subrayado y negrita es nuestro)

XIII. 14. 14 por el recurrente, confirmándose así la írrita Resolución Administrativa No 0456- 2007-OP-HNDM .2.18.- LA DISCRMINACIÓN DEL SUSCRITO CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y CONSECUENTE AFECTACIÓN MORAL Y A MI PROYECTO DE VIDA - SUERTE DE OSTRACISMO PROFESIONAL AL QUE ME TIENE SOMETIDO ILEGALMENTE EL JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA. Como si lo anterior fuera poco, es el caso que el Dr. xxxxxxxxxxx me mantenido en contra de mi voluntad y legitimas aspiraciones, fuera de mis obligaciones y funciones de un profesional de la medicina, para con el Servicio y el Hospital de los cuales formo parte, lo que no sólo constituye un acto de hostigamiento sino además un abuso de autoridad descarado, que es contrario al Reglamento de Organización y Funciones del Hospital (ROF), al Manual de Organización y Funciones del HNDM (MOF)18, a la Ley General de Salud y al

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Código de Ética del Colegio Médico del Perú,18 El MOF establece como funciones específicas de los médicos del Servicio de Urología lossiguientes:4.1. Realizar rotativamente y según programación la atención médica en consulta externa,hospitalización y emergencia, para asegurar la atención durante las 24 horas del día.4.2. Realizar procedimientos e intervenciones quirúrgicas en órganos del sistema excretor, próstata ygenitales, según programación y de emergencia.4.3. Supervisar el trabajo realizado por los residentes internos y externos en el servicio,asesorándolos y capacitándolos sobre la confección de las historias clínicas, procedimientos, técnicasy tratamientos.4.4. Participar en reuniones de coordinación de las actividades asistenciales del servicio.4.5. Elaborar la historia clínica del correspondiente del paciente y anotar/registrar en las mismas losdiagnósticos, tratamientos y evolución clínica diaria de los pacientes que atienden consignando firma,CMP y sello; así como responder por la epicrísis debidamente suscrita al momento del alta delpaciente y el orden correlativo de la historia.4.6 Responder a las interconsultas enviadas de los diferentes servicios del Hospital para dar opiniónespecializada de manejo de pacientes.4.7. Participar en la elaboración de las guías de atención y los manuales de procedimientos. Revisaranualmente los protocolos y procedimientos a fin de mantenerlos actualizados. Ejecutar lasatenciones en el Servicio de acuerdo a éstos.4.8. Participar en reuniones convocadas por la jefatura y apoyar en la identificación de lasnecesidades del servicios con el fin de promover su atención oportuna, solución y/o sustentarproyectos de inversión, para consideración de la jefatura.4.9. Participar en las actividades académicas con los médicos residentes e internos para asegurar laconstante actualización de conocimientos.4.10. Proponer y/o participar en la organización y/o desarrollo de investigaciones de la especialidaden el servicio, bajo la normatividad vigente.4.11. Participar en los programas de docencia aprobados del servicio; de acuerdo a las normasvigentes y preservando la calidad de atención y los derechos del paciente/usuario.4.12. Sugerir y realizar el trámite de transferencias, referencias, traslados al servicio, previaautorización del Jefe del servicio.4.13. Realizar certificados médicos, informes médicos, certificados de defunción, certificados médicoslegales, documentos SIS y SOAT y otros, de los pacientes que le sean asignados por el Jefe delServicio.4.14. Cumplir y hacer cumplir en el Servicio las normas de Bioseguridad.4.15 Las demás funciones que le asigne Supervisor de Programa Sectorial I.

XIV. 15. 15 por ser un acto desconsiderado y desleal contra un colega 19, que me veré forzado a denunciar ante la Institución rectora gremial del profesional médico.2.19.- Es evidente que actitudes como la descrita demuestran poca consideración a mi calidad y condición de trabajador, toda vez que no se me explicaron las razones objetivas que justificaban mi falta de programación en las diferentes actividades propias de mi cargo y función médica. Sin embargo, lo más grave es que esta discriminación genera una reducción directa en los servicios que presta el Servicio de Urología del hospital. Para ello, sólo basta con hacer una comparación de los cuadros de programación mensuales en donde constan las asignaciones correspondientes de los médicos del Servicio de Urología. Para mejor ilustración inserto a este escrito dos cuadros que compendian 20las programaciones de los meses de enero a abril de 2007, y de mayo de 2007 a marzo de 2008, respectivamente; de lo cuales se aprecia con claridad tal discriminación y caída de mis obligaciones y servicios laborales, por culpa de la mala e irresponsable disposición del Jefe del Servicio hacia mi persona. Asimismo, adjunto a la presente demanda la programación del mes de marzo de 2008.20.- En efecto, un médico asistente nombrado en Urología como el suscrito, se encuentra capacitado, facultado

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y sobretodo obligado por su función profesional/laboral, para realizar las siguientes actividades médicas: Labores de Sala de Operaciones; Consultorio Externo; Procedimientos endoscópicos y cirugía menor (Tópico 1 y Tópico 2); Interconsultas; y Hospitalización. Siendo los médicos integrantes del staff del Servicio de Urología del HNDM, los siguientes: Dr. xxxxxxxxxxx, Jefe del Servicio; Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado;19 Artículo 102 del Código de Ética del Colegio Médico del Perú.- “La atención de Salud confrecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional, cuyos miembroscomparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto allos demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente suscompetencias técnicas y personales.”20 No se incluyen los datos de la programación de enero de 2008, por cuanto el suscrito se encontrabasancionado injustamente.

XV. 16. 16 Dr. xxxxxxxxxxx, fallecido en el mes de mayo de 2007; Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado; Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado; Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado; Dr. xxxxxxxxxxx; médico asistente nombrado.21.- Cabe precisar entonces que de los médicos del staff del Servicio de Urología, el Dr. xxxxxxxxxxx, se enfermó en el mes de abril y lamentablemente falleció en el mes de mayo 2007; el Dr. xxxxxxxxxxx, sufre de diabetes y tiene limitaciones visuales, lo cual lo limita para sala de operaciones; con lo cual la dotación de la jefatura quedó incompleta y hace más evidente la necesidad de suplir dichos espacios; todo lo cual se contradice abiertamente con la “justificación” del Dr. Xxxxxxxx sobre “necesidades del servicio”, las mismas que para él estarían satisfechas, lo cual repito no sólo es falso y arbitrario, sino además constituye una grave negligencia funcional, debido a que lo que la majadería del Dr. xx pone en riesgo, es la calidad total del servicio público que brinda el Hospital Nacional Dos de Mayo, en la especialidad médica de Urología; lo cual me veré obligado a denunciar en la instancia gremial correspondiente, así como a buscar el apoyo y difusión mediática adecuados.22.- En cambio, el Dr. xxxxxxxxxxx, quien por ser el Jefe del Servicio debería de atender la parte administrativa con mayor dedicación y celo, sí se programa y dispone del horario para cualquier cambio como le viene mejor. Por ejemplo hubo periodos del año 2007 en que el Dr. xx ingresó a Sala de Operaciones todos los días de la semana. Ello ocurre porque son los residentes los encargados de desarrollar las tareas administrativas del Dr. xxx, como por ejemplo la elaboración del Protocolo de consentimiento informado, y además son ellos mismos quienes a pesar de ser médicos en formación de especialidad desarrollan y copan Tópicos I y Tópicos II, e inclusive consultorio externo, lo cual debería determinar una investigación de oficio de la Dirección del HNDM.23.- Los perjuicios directos que me ocasiona la injusta discriminación del Dr. xxx son: - Reducción y limitación de mi desempeño como profesional de la medicina; - Imposibilidad de llegar al objetivo planteado por el HNDM. Ello implica que además que es la propia Jefatura del hospital la que ha tramado y dispuesto esta ilegalidad en mi contra, no me ofrece las condiciones mínimas para poder cumplir a cabalidad con los objetivos que ella me impone, sino que por el contrario, las limita aún más;

XVI. 17. 17 - Me daña moralmente y en lo que se conoce en la doctrina de responsabilidad civil por daños como Proyecto de Vida, lo que deberá ser accionado para su resarcimiento en su oportunidad, porque resulta evidente que el aislamiento sistemático y restricción de obligaciones y posibilidades funcionales dispuestos por la jefatura, no se encuentran sustentados en hecho objetivo alguno y son carentes de sustento legal, por lo cual las circunstancias descritas no hacen sino presumir que la real motivación no es otra que generarme un perjuicio que me obligue a tomar la

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decisión de renunciar a mi centro de trabajo, el Hospital Nacional Dos de Mayo, entidad en la que vengo prestando servicios desde el año 2000, como médico asistente y antes como residente desde los años 1995 a 1998.24.- Debo resaltar que el suscrito es un médico cirujano con especialidad en urología, habiendo realizado los siguientes cursos de capacitación y postgrados a nivel nacional e internacional, y membresías siguientes, los mismos que sólo viene al caso mencionar para hacer hincapié en el despropósito injusto y arbitrario atropello, infringido en mi contra por el Jefe del Servicio de Urología: - Título de médico cirujano a nombre del Estadio que me fue otorgado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia el 15 de junio de 1994; - Título Profesional de Médico Cirujano Especialista en Urología, otorgado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, expedido con fecha 27 de agosto de 1998; - Diploma otorgado por el Hospital Nacional Dos de Mayo, por haber concluido satisfactoriamente el Residentado Médico, de fecha 30 de agosto de 1998; - Designación como médico nivel 1 de la Especialidad de Urología, por Resolución Directoral de fecha 17.09.02. - Ex Integrante de la Unidad de Oncología del HNDM, designado mediante resolución administrativa de fecha 08.01.03, como Médico Nivel 1 del Servicio de Urología del Departamento de Cirugía del HNDM, - Certificado de Membresía extendido por la Confederación Americana de Urología, de fecha 12 de mayo de 2004. - Acreditación como Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Urología, 25 de mayo de 2001; - Estancia en la División de Urología del Departamento de Cirugía de la Universidad de Florida del Sur (Department of Surgery - University of South Florida), Tampa, EUA. - Curso de entrenamiento en la Universidad de Ryukyus (University of the Ryukyus), Okinawa, Japón; - Estancia en el Servicio de Urología de la Fundación Puigvert, Unidad de Urología General y Reconstructiva, en calidad de médico visitante, Barcelona, España;

XVII. 18. 18 - Distinción Tumi Castañeta, otorgada por el Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dos de Mayo, en mérito a mis intervenciones quirúrgicas realizadas y a las expectativas en el campo quirúrgico que el HNDM tenía en mi persona, abril de 2002; - Egresado del Curso de Maestría en Salud Pública con mención en Epidemiología, cursada en la Escuela Universitaria de Post Grado, de la Universidad Nacional Federico Villareal; - Constancia de Ingreso al Programa de Doctorado de la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villareal, proceso de admisión 2003, en donde curse un año de estudios; - Reconocimiento y felicitación de parte del Presidente del Directorio Departamental de Lambayeque de EsSalud, de fecha 13.01.00, por la exitosa intervención quirúrgica de trasplante renal con donante cadavérico, realizado el 30.12.99; - Felicitación del Dr. xxxxxx, profesor principal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, por haber obtenido el 3er. puesto en la calificación general de los cursos en el año 2002, de dicha universidad; entre otros.25.- Como se puede apreciar en los cuadros adjuntos (donde se sustentan y resumen los cuadros de Programación de actividades y Aetas del personal médico del Servicio de Urología del Hospital), existe una diferencia abismal entre las actividades profesionales que desarrolla el suscrito, con las desempeñadas por los colegas del Servicio, incluido el Jefe del mismo. Tabla 1 ACTIVIDADES DIVERSAS ENERO 2007 - ABRIL 2007 (En días) DOCTORES CE V SO AA IC M1 3H Hxxxxxxxxxxx 0 0 8 0 0 92 0 0xxxxxxxxxxx 23 22 18 0 15 9 16 16xxxxxxxxxxx 17 25 13 0 8 21 12 0xxxxxxxxxxx 24 24 9 0 12 4 12 0xxxxxxxxxxx 31 25 16 0 18 8 16 0xxxxxxxxxxx 33 24 17 0 13 0 16 0xxxxxxxxxxx 27 31 14 8 8 0 0 0 Tabla 2 ACTIVIDADES DIVERSAS MAYO 2007 – MARZO 20087 (En días) DOCTORES CE V SO AA IC M 3H H T1 T2xxxxxxxxxxx 0 0 35 0 0 172 0 12 0 0xxxxxxxxxxx 0 0 0 0 0 0 366 218 0 0xxxxxxxxxxx 202 0 0 0 24 0 40 17 0 0xxxxxxxxxxx 82 0 39 0 39 0 36 4

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40 40xxxxxxxxxxx 84 0 39 0 0 0 40 8 77 35xxxxxxxxxxx 8 0 0 0 0 18 4 0 0 0xxxxxxxxxxx 34 23 15 4 0 0 0 8 8 8Notas:

XVIII. 19. 191: Mañanas, implica no solo atención en dicho horario, sino la libre disposición sobre las actividades que prefiera el jefe de área. Es decir, el Dr. xxxxxxxxxxx, en este caso, puede estar en consulta externa o en sala de operaciones, las veces que crea necesario.2: El Dr. Galindo laboró hasta el mes de abril de 2007, para ese entonces enfermó y falleció en el mes de mayo. Se le incluye en estos cuadros con fines comparativos.3: Los datos en que se basan estos cuadros derivan de la información publicada mensualmente por el Servicio de Urología, elaborados por el Dr. Xxxxxxx dentro de la primera semana de cada mes. Es pertinente mencionar que la disposición para que el suscrito tan solo se dedique a la labor de hospitalización, se debe a la sanción arbitraria antes mencionada, la que comenzó el 10 de abril de 2007, después de que la programación fue publicada. Es por eso ello que en este cuadro se toma en cuenta solamente la verdadera actividad que realizó el recurrente a partir de dicha fecha.4: Por motivo de una limitación visual producto de la diabetes que sufre el Dr. xxx, el mismo tiene restricciones en sus labores asistenciales.5: El Dr. xxxx estuvo de licencia por capacitación desde agosto de 2007 hasta enero de 2008, lo que explica con respecto a él, la ausencia de programación en actividades rutinarias del Servicio.6: Las horas de productividad que el Dr. xxx me impuso, se limitan tan solo a la atención de los pacientes hospitalizados; marginándome de todas las demás actividades con la finalidad de aburrirme.7: No se incluyen los datos de la programación del mes de enero de 2008, por haberme encontrado sancionado con 30 días de suspensión sin goce de haberes, por lo que mi nombre no figura en la programación de dicho mes. LEYENDA: CE: Consultas externas V: Visita Médica/act. Tópico SO: Sala de operaciones AA: Actividades académicas IC: Interconsultas M: Mañana 3H: Productividad H: Hospitalización T1-2: Tópico 1-2 Es decir, mi participación profesional desde mayo de 2007, se vio reducida en cada una de las actividades en un 100%, con excepción de hospitalización que subió en 1,362 %, por la disposición del Dr. Xxxxxxxx para que atienda sólo hospitalización (incluyendo las horas de productividad en las que también hago hospitalización), lo cual constituye un evidente acto de discriminación abusiva y de hostigamiento en el centro de trabajo, que debe ser enmendado inmediatamente. Todo lo cual demás esta decirlo, ocasiona un clima laboral bastante tenso que repercute no sólo en mi persona en el aspecto moral y anímico, LO QUE FUNDAMENTA MI PRETENSIÓN INDEMINIZATORIOA EN LA PRESENTE DEMANDA, sino directamente en los resultados del Servicio de Urología, servicio que se debe al público y que no debe padecer las inequidades de los médicos que la mal gobiernan.

XIX. 20. 2026.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD REGULADOS EN LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Sr(a) Juez(a) especializado (a) en lo contencioso administrativo, considero que en la instancia administrativa ha sido vulnerado el Principio de Legalidad, Debido Procedimiento y el Principio de Tipicidad por los motivos que paso a exponer:26.1. Como he manifestado, por Resolución Directoral No 0306- 2007/SA/DS/D/OP/HNDM de fecha 04 de julio de 2007 se me instaura proceso Administrativo disciplinario por la comisión de presuntas faltas Administrativas, por in conducta funcional y negliganica medica hechos que se encuentran tipificados en el inciso b) y d) del articulo28 del Decreto Legislativo 276.26.2. Posteriormente el día 27 de septiembre de 2007 por Resolución Directoral No 430- 2007/SA/DS/D/OP/HNDM, se me absuelve del Proceso Administrativo disciplinario, a la vez que se remite todo lo actuado al Jefe de Servicio de Urología, agregándome además en dicha remisión otras tipificaciones

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( que no fueron hechas en la resolución de apertura del procedimiento), como el haber infringido el articuló 5 del Reglamento de la Ley del Trabajo Medico, aprobado por Decreto Supremo No 024-2001-SA y el numeral 4.5 de la pagina 69 del ROF del Hospital Dos de Mayo y el Art. 15 de la R.S.N 002-2006-SA, Reglamento de Residentado Medico. Es decir, en la segunda Resolución y en la Resolución Administrativa No. 0456- xxxxxxxxxxx, se oficializa mi sanción y se aumentan otras tipificaciones, vulnerando así el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del articulo 23021, y como consecuencia de tal vulneración se infringe el Debido Procedimiento normado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444. 26.3.- Cabe hacer mención también que durante el procedimiento sancionador no me llego ningún documento formal a fin de que pueda hacer valer mi derecho de21 (…)4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infraccionesprevistas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitirinterpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo puedenespecificar o graduar aquéllas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sinconstituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la leypermita tipificar por vía reglamentaria(…)

XX. 21. 21 Defensa, de presentar oportunamente mis descargos, por las imputaciones prescritas en la Resolución Directoral xxxxxxxxxxx y en la Resolución Administrativa No xxxxxxxxxxx. 26.4.- Es decir durante el procedimiento administrativo se vulneró también el derecho a la defensa, derecho constitucional establecido en el articulo 139, inc. 14 22 de la Constitución Política del Peru. Toda vez que el derecho de defensa exige que siempre que una persona que se encuentre sometido a un procedimiento de índole administrativo disciplinario, este tenga no solo que contar con la garantía de que la falta imputada tenga que encontrarse determinada de manera clara y precisa, sino también ejercer SU DERECHO A EXPRESAR SU PROPIA VERSION DE LOS HECHOS Y DE ARGUMENTAR SU DESCARGO EN LA MEDIDA QUE LO CONSIDERE NECESARIO (cosa que no ocurrió en el presente caso). Vulnerándose por consecuencia una vez mas el derecho al debido procedimiento que tienen todos los administrados. 26.5.- Dante A. Cervantes Anaya en su libro “Manual de Derecho Administrativo” señala con respecto al debido procedimiento: “(…)La segunda faceta del debido procedimiento señala de la realización de un emplazamiento válido; esta faceta la podemos encontrar en el artículo 18 que señala la obligación de notificar que tiene la entidad administrativa, la notificación será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó; en el artículo 24 que señala que la notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la expedición del acto que se notifique y el contenido de la notificación; en el artículo 55 referido a los derechos de los administrados que entre otros derechos señala el derecho del administrado a ser informado en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración , así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; esto entre otros artículos de la ley que comentamos. La tercera faceta seña el derecho a ser oído que tienen los administrados “(…) “(…)Mediante este principio debe entenderse el derecho del administrado a ser oído, a poder argumentar, a ofrecer medios probatorios, a actuarlos ya que su derecho a la defensa esté22 Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(…)14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Todapersona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.Tiene

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derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada poréste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (…).

XXI. 22. 22 debidamente cautelado, respetándose los términos y plazos que deben entenderse como máximos, lo que no significa que no deba y pueda resolverse antes del vencimiento del plazo total si se tienen todos los elementos necesarios. Todo lo que concluye con la obtención de una decisión debidamente motivada y fundada en derecho.” (El subrayado y negrita es nuestro).26.6.- Al no haber un debido procedimiento durante la instancia administrativa es que se ha violado el Principio de Legalidad, entendido este como aquél principio mediante el cual las autoridades administrativas actúan conforme al ordenamiento jurídico en su conjunto Un experto en la materia como Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de Derecho Administrativo, señala lo siguiente: (…)Este principio enuncia que la administración actuara siempre ciñéndose estrictamente a la norma legal, es decir, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico, a todo el bloque de la legalidad. Por este principio debe entenderse que la autoridad administrativa debe ser prototipo de aplicación normativa, denegando pretensiones no previstas legalmente o declarando los derechos o los intereses previstos en la norma o mejor en las fuentes del Derecho Administrativo Adjetivo, debiendo tener cuidado de resguardar siempre el interés público y no imponer decisiones subjetivas o de pretender administrar justicia, porque ésta es una facultad solamente de los magistrados, es decir que los administradores o autoridades administrativas no pueden actuar por equidad o por criterio de conciencia sino con la discrecionalidad que corresponde al supuesto normativo previamente previsto(…)” (El subrayado y negrita es nuestro).26.7.- Es así Sr. magistrado como el debido proceso reúne el conjunto de condiciones que deben cumplirse, para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo la consideración de un proceso sea este judicial o administrativo. Al respecto Eloy Espinosa Saldaña Barrera, señala lo siguiente: “El debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues tiene una fundamentación Axiológica, “Veamos pues como nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia” (El subrayado y negrita es nuestro).26.8.- Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que el debido proceso "está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y

XXII. 23. 23 normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos" Desde esta perspectiva el Tribunal ha precisado que "El Debido Proceso Administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocados en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139° de la Constitución del Estado.” Esto se ve reflejado en sus distintas jurisprudencias pues “el Tribunal Constitucional ha tomado lo posición de que el debido proceso es un derecho que se aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan adelante procesos o procedimientos para ventilar la situación jurídica de los particulares”. Esa misma jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos ámbitos, el objetivo referido a las garantías que todo proceso debe observar en su desarrollo y el subjetivo que se basa en los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que debe observar cada decisión emitida por cualquier órgano de poder.27.- CON RESPECTO A LA SANCIÓN DISCIPLINARIA ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN

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ADMINSTRATIVA No. 0456-2007-OP-HNDM, QUE FUE PROPUESTA POR EL JEFE DE SERVICIO DE UROLOGÍA xxxxxxxxxxx: El día 15 de diciembre de 2007, por memorando No. xxxxxxxxxxx, se me comunicó a través del jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la resolución de sanción, que me suspendía provisionalmente (desde el 20 de diciembre de 2007 hasta al 20 de Enero de 2008). Como señale en líneas anteriores el recurrente ha sido victima de constantes hostilizaciones por parte del Jefe de Servicio de Urología, el mismo que propuso la sanción disciplinaría en mi contra, hecho que resulta cuestionable pues hay una evidente enemistad del Dr. xxx hacia mi persona. 28.- No puede ser posible Sr(a) magistrado que la persona encargada de evaluarme y sancionarme sea justo aquél sujeto por el que he sido victima de hostigamiento. Como dentro de un estado democrático de derecho puede una

XXIII. 24. 24 persona impartir justicia de manera objetiva contra al justiciable a quien constantemente ha hecho daño, demostrándose claramente la falta de imparcialidad en el procedimiento administrativo. Más aun si durante el procedimiento administrativo, no se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 88 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: Artículo 88º. - Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. (El subrayado y negrita es nuestro).29.- Una vez más queda demostrado que durante la instancia administrativa NO SE HA DESARROLLADO UN PROCEDIMIENTO REGULAR, NI SE HA RESPETADO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, derecho que tiene todo administrado a que se le imparta justicia de manera objetiva, motivada y contando con todas las garantías de procedimiento. Derecho pilar dentro de un Estado democrático de derecho, y que toda instancia ya sea administrativa o jurisdiccional, esta obligada a cumplir.

XXIV. 25. 25 Dante A. Cervantes Anaya en su libro Manual de Derecho Administrativo, señala lo siguiente sobre el Procedimiento Regular: “(…)Un ultimo requisito de validez del acto administrativo es el procedimiento administrativo regular, ya que la declaración de voluntad de la administración se conforma a través de un procedimiento administrativo, la falta de procedimiento determina la invalidez del acto que debe de ser emitido respetando el debido procedimiento (…)” 30.- LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL No. xxxx 2007/SA/DS: Cabe

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señalar Sr(a) magistrado(a) que el recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Administrativa No 0456-2007-OP-HNDM, ante la instancia administrativa, sin embargo el superior jerárquico resolvió declarar Infundada mi petición, sin argumentar ni motivar debidamente su resolución, viéndome nuevamente afectado ante tal resolución. Dicha falta de motivación se sustenta en lo siguiente: Que mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL No xxxxxx, el superior jerárquico en instancia administrativa, no se pronunció en todos los extremos de mi recurso de apelación, vulnerando así él articulo 5 numeral 5.4 de la Ley No 2744423, el cual señala que el contenido del acto administrativo debe contener todas las actuaciones de hecho y de derecho planteados por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estas que no hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso aporten nuevos hechos; y el articulo 6 numeral 6.324 que señala que no son admisibles como motivación, la exposición de formulas generales o vacías de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. Dichas infracciones a los artículos antes mencionados se refleja cuando el Superior Jerárquico luego de analizar mi defensa, sustentado en que el23 (…) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por losadministrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempreque otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.24 (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentaciónpara el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia noresulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.(…)

XXV. 26. 26 tramite que se ha dado al procedimiento sancionador resulta ilegal y consiguientemente nulo porque se ha vulnerado el Principio de Legalidad, el Debido procedimiento y el de Tipicidad (lo he vuelto a sustentar en la presente demanda), se pronuncia de la siguiente manera: “se advierte manifiesta confusión del recurrente cuando menciona el mismo acto administrativo para mencionar dos hechos o supuestos distintos por lo que su fundamentacion en este extremo resulta ilógica” Como consecuencia de la vulneración de los artículos antes mencionados, se viola el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES25, que es la obligación que tienen todas las autoridades sean estas de carácter jurisdiccional o administrativa, de motivar y argumentar su decisión. Derecho fundamental que forma parte del derecho a la tutela procesal efectiva, y que ha sido violado en el presente caso. 31.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Por Resolución Administrativa No xxxxxxxxxxx, se me impuso USO la sanción disciplinaria de Treinta (30) días de Suspensión sin goce de Remuneración, por infringir el inciso d) del Decreto Legislativo No 276. El único argumento por lo que el recurrente es sancionando es por no haber consignado mi firma y sello en las evaluaciones de las historias clínicas, detrás de la de los médicos residentes, es por esta omisión por lo que se me imputa haber infringido el inciso d) del Decreto legislativo No 276. En consecuencia bajo estos argumentos, EL PROPIO JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA, DR. xxxxxxxxxxx, TAMBIÉN HABRÍA INCURRIDO EN ESTA PRÁCTICA, AL NO HABER FIRMADO COMO MÉDICO TRATANTE, CONFORME SE ADVIERTE DE LAS COPIAS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE ESTABAN A SU CARGO. ESTO QUEDARÁ FEHACIENTEMENTE COMPROBADO SI NOS REMITIMOS TAMBIÉN A LAS25 Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(…)5.-La

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motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto losdecretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho enque se sustentan(…)

XXVI. 27. 27 HISTORIAS CLÍNICAS DE LOS PACIENTES QUE DICHO PROFESIONAL ATENDIÓ, SE VERÁ ENTONCES QUE TAMPOCO HA CUMPLIDO CON !O ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4.5 ROF DEL HOSPITAL.; EN CONSECUENCIA NO SE ESTA DANDO EL MISMO TRATAMIENTO POR LOS MISMOS HECHOS. Por lo que el Dr. xx no debió proponer una sanción a mi persona, peor aun si PROPUSO UNA MEDIDA DISCIPLINARIA EXCESIVA, sin tener en cuenta el Principio de Razonabilidad26 que rige el Procedimiento Administrativo General y sin consideración en lo que establece el articulo 10227 el Código de Ética y Deontología de Colegio de Médicos del Peru (referido a que el medico debe de tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo). Los especialistas en derecho administrativo como Dante A. Cervantes Anaya señalan lo siguiente respecto al principio de Razonabilidad: “Si bien la sanción a imponerse debe hacerse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, también es cierto que la autoridad administrativa debe prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. En todo caso, la sanción a imponerse deberá estar presidida de ciertos elementos como son la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la infracción”III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ: - Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:26 (…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionableno resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; asícomo que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no deintencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repeticiónen la comisión de infracción.(…)27 Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipomultiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar conconsideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor delpaciente sus competencias técnicas y personales.

XXVII. 28. 28 (…) 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.(el subrayado es nuestro)(…) LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Artículo 4.- Actuaciones impugnables.- “Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas 1. Los actos administrativos

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y cualquier otra declaración administrativa(...)- Artículo 5.- Pretensiones.- “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2.- El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines(...)- Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.- Artículo 13.- Legitimidad para obrar pasiva. “La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.

XXVIII. 29. 29 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral (...)”- Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa. Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.- Artículo 25.- Proceso abreviado Se tramitan como proceso abreviado, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, las pretensiones no previstas en el Artículo 24 de la presente Ley. En este proceso el dictamen fiscal se emitirá en el plazo de 25 días de remitido el expediente. Emitido el dictamen se expedirá sentencia en el plazo de veinticinco días. LEY 27444, LEY DEL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.(…)- Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos

XXIX. 30. 30 jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las

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finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.- Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo (…)5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar(…).- Artículo 6.- Motivación del acto administrativo. (…) 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto(…).- Artículo 88. - Causales de abstención. (…) 4.- Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.- Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa. 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso- administrativo a que se refiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado (...)- Artículo 218. 2°.- Son actos que agotan la vía administrativa. c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 210 de la presente ley“- Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. (…)3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción (…).

XXX. 31. 31 - Artículo 237.- Resolución:.237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ: - Articulo 102: La atención de salud con frecuencia requiere de la participación de un equipo multiprofesional cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe tratar con consideración y respeto a los demás profesionales y al personal a su cargo, aprovechando a favor del paciente sus competencias técnicas y personales. FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA: Conforme a lo dispuesto por el artículo 351 del Código civil, con respecto a la reparación por daño moral, debo manifestar que los hechos que han determinado se consigue el abuso de autoridad en mi contra, comprometen gravemente el legítimo interés personal del recurrente, por lo cual el juzgador deberá fijar una suma de dinero por concepto de reparación de daños, conforme a lo peticionado. En efecto, el abuso de autoridad y hostigamiento laboral reiterado, incesante y permanente viene afectando mi autoestima. El temor a la toma de decisiones, sentimientos de indefensión y de poca valía, terminaron por minar mi personalidad y autoestima, instalándose dentro de mi sentimientos de dolor, frustración y soledad, todo lo cual me sumió en un contexto de

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preocupación permanente y afectación psicológica, por tanto debe ampararse el extremo de la indemnización por daño moral y a la persona y proyecto de vidaIV. VIA PROCEDIMENTAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en el artículo 25 de la Ley 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO DE ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la misma ley.V. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: En atención a lo establecido en el Art. 18 de la Ley 27584, en concordancia con lo dispuesto por el literal c) del artículo 218.2 de la Ley 27444, al haberse producido

XXXI. 32. 32 silencio administrativo negativo con motivo de la interposición de un recurso de revisión planteado el día 20 de diciembre de 2007, contra la Resolución Directoral No 0565- 2007/SA/DS, que resuelve mi recurso de apelación, he cumplido con agotar la vía administrativa.28 En efecto, el dia15 de diciembre de 2007, por memorando No. 1195-2007-OP-HNDM, se me comunicó por parte del Jefe de Oficina de Personal, la ejecución de la resolución de sanción, que me suspendía desde el 20 de diciembre de 2007 hasta al 20 de Enero de 2008). Acto seguido el recurrente interpuso Recurso de Revisión dentro del plazo de ley, y al amparo de lo establecido por el artículo 21029 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que no se ejecute la ilegal sanción. Recurso impugnativo no resuelto hasta la fecha de interposición de la presente demanda. En cualquier caso, el Juzgado deberá aplicar lo dispuesto por el Principio de Favorecimiento del Proceso, que establece que: “El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.” A este respecto, dante A. Cervantes Anaya señala: “Recurso de Revisión Artículo 210.- Habíamos dicho que la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda y ultima instancia. Pero la ley teniendo en cuenta la realidad nacional, da lugar a que prospere un tercer y último recurso ante una tercera instancia, y este es precisamente el de revisión. La ley condicionaba la procedencia de esta tercera posibilidad impugnativa a que las dos instancias anteriores hubieran sido resueltas por autoridades de competencia departamental, en el supuesto que en dichas jurisdicciones no se tiene una alta exactitud jurídica por carecerse de la especialidad.28 218.2 de la Ley 27444.- Son actos que agotan la vía administrativa:(…)c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recursode revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley.”29 Artículo 210º.- Recurso de revisiónExcepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dosinstancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse ala misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

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