demanda accion nulidad electoral-inhabilidad luis alberto tete samper-demanda eleccion alcaldia de...

33
Señor JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Reparto) E. S. D. HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA, mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.550.028 expedida en Santa Marta, vecino y residente en el Distrito de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, actuando en mi propio nombre y en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD ELECTORAL consagrada en el artículo 227 del Código Contencioso Administrativo Colombiano, en concordancia y armonía con el artículo 84 del mismo Código, con el debido respeto, comedimiento y acatamiento concurro ante Usted para DEMANDAR, que previos los tramites señalados en los artículos 223 a 251, del mencionado Código, con citación del Ministerio Publico y por sentencia, se haga la siguiente o similar DECLARACION: SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, EXPEDIDO POR LA COMISION ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARO ELECTO, COMO ALCALDE MUNICIPAL DE CIENAGA (MAGDALENA), AL SEÑOR LUIS ALBERTO TETE SAMPER, PORTADOR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 12.613.092 DE CIENAGA , PARA EL PERIODO 2012-2015; CONSECUENCIALMENTE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA CREDENCIAL EXPEDIDA A NOMBRE DE LUIS

Upload: periodicoseguimiento

Post on 29-Jul-2015

1.221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

SeñorJUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Reparto)E. S. D.

HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA, mayor de edad e identificado con la cedula de

ciudadanía No. 12.550.028 expedida en Santa Marta, vecino y residente en el

Distrito de Santa Marta, capital del Departamento del Magdalena, actuando en mi

propio nombre y en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD ELECTORAL consagrada en

el artículo 227 del Código Contencioso Administrativo Colombiano, en concordancia

y armonía con el artículo 84 del mismo Código, con el debido respeto,

comedimiento y acatamiento concurro ante Usted para DEMANDAR, que previos los

tramites señalados en los artículos 223 a 251, del mencionado Código, con citación

del Ministerio Publico y por sentencia, se haga la siguiente o similar

DECLARACION:

SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL 21 DE NOVIEMBRE DE

2011, EXPEDIDO POR LA COMISION ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARO ELECTO, COMO ALCALDE

MUNICIPAL DE CIENAGA (MAGDALENA), AL SEÑOR LUIS ALBERTO TETE SAMPER,

PORTADOR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 12.613.092 DE CIENAGA, PARA EL

PERIODO 2012-2015; CONSECUENCIALMENTE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA

CREDENCIAL EXPEDIDA A NOMBRE DE LUIS ALBERTO TETE SAMPER COMO

ALCALDE MUNICIPAL DE CIENAGA (MAGDALENA) PARA EL PERIODO 2012-2015.,

con fundamento en los siguientes

H E C H O S:

1º.) El Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER fue inscrito, ante el Señor Registrador

Municipal del Estado Civil de Ciénaga (Magdalena), como candidato a la Alcaldía

Municipal de Ciénaga (Magdalena), avalado por el Partido Polo Democrático

Alternativo, para los comicios electorales celebrados el 30 de octubre de 2011.

Page 2: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

2º) El 30 de octubre de 2011 se celebraron las elecciones para elegir autoridades

municipales y departamentales, en toda la Republica de Colombia y por ende en el

Municipio de Ciénaga (Magdalena).

3º) Los Delegados del H. Consejo Nacional Electoral para el Magdalena, Señores

GILBERTO CAICEDO ARCILA y ADRIANA RICAURTE ALDANA, Miembros de la

Comisión Escrutadora Departamental, en ejercicio de funciones públicas durante los

Escrutinios Departamentales del Magdalena, en audiencia del 21 de noviembre de

2011, declararon electo al Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER como Alcalde

Municipal de Ciénaga (Departamento del Magdalena), mediante Resolución

calendada 21 de noviembre de 2011.

4º.) Los Delegados del H. Consejo Nacional Electoral para el Magdalena, Señores

GILBERTO CAICEDO ARCILA y ADRIANA RICAURTE ALDANA, Miembros de la

Comisión Escrutadora Departamental, desestimaron atender, durante los Escrutinios

Departamentales, las reclamaciones presentadas por los apoderados de otros

candidatos a la Alcaldía Municipal de Ciénaga con relación a la violación del régimen

de inhabilidades e incompatibilidades en que incurrió el ciudadano LUIS ALBERTO

TETE SAMPER al inscribirse como candidato a la Alcaldía Municipal de Ciénaga

(Magdalena), habiendo suscrito Contrato de Concesión Minera con el Instituto

Colombiano de Geología y minería, INGEOMINAS, dentro del año anterior a la fecha

de la elección.

5º.) Los Delegados del H. Consejo Nacional Electoral para el Magdalena, Señores

GILBERTO CAICEDO ARCILA y ADRIANA RICAURTE ALDANA, Miembros de la

Comisión Escrutadora Departamental, expidieron en forma irregular el acto

administrativo del 21 de noviembre de 2011 que declaro electo como Alcalde

Municipal de Ciénaga (Magdalena) al Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER; irregular

por cuanto dicho acto administrativo fue expedido con desconocimiento del

Régimen de Inhabilidades consagrado en el 95, numeral 3, de la Ley 136 de 1994

que expresa, taxativa y perentoriamente señala:

2

Page 3: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. <Artículo modificado por

el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá

ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o

distrital:

.

.

.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión

de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración

de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de

terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el

respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección,

haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o

contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos

domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el

respectivo municipio.

.

.

.

6º.) LUIS ALBERTO TETE SAMPER suscribió, con el INSTITUTO COLOMBIANO DE

GEOLOGIA Y MINERIA contrato de CONCESION MINERA No. GER-101 para la

exploración–explotación de un yacimiento de roca o piedra caliza en bruto y

materiales de construcción.

7º.) En el PARAGRAFO de la CLAUSULA PRIMERA del contrato de concesión minera

No. GER-101, suscrito entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER e INGEOMINAS se dispuso:

“Adición al Objeto de la Concesión. Cuando por los trabajos de exploración o

explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente

contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el Artículo 61

del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se

3

Page 4: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un

acta adicional que se anotara en el Registro Minero Nacional. Esta adición no

modificara ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y, si a ello

hubiere lugar, EL CONCESIONARIO, solicitara la correspondiente ampliación o

modificación de la Licencia Ambiental que cubra los minerales de la adición, en el

caso de que los impactos ambientales de estos, sean diferentes de los impactos de

la explotación original”.

8º.) En la CLAUSULA CUARTA del contrato de concesión minera No. GER-101,

suscrito entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER e INGEOMINAS se dispuso: “Duración

del Contrato y Etapas. El presente contratos tendrá una duración total de TREINTA

(30) AÑOS, contados a partir de la fecha de sus suscripción en el Registro Minero

Nacional, y para cada etapa así: a) Plazo para Exploración: Tres (3) años contados a

partir de su inscripción en el Registro Minero para hacer la exploración técnica del

área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud del mismo, ciñéndose a

los Términos de Referencia Para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y

Obras PTO adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución No.

18 0859 de 2002, y Guías Minero Ambientales adoptadas por los Ministerios de

Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la

Resolución No. 18 0861 de 2002, las cuales constituyen el Anexo No. 2 de este

Contrato. Dicha etapa puede ser prorrogada por dos (2) años, con el fin de

completar o adicionar los estudios y trabajo dirigidos a establecer la existencia de

los minerales concedidos y la factibilidad técnica y económica de explotarlos. La

prorroga se debe solicitar con una antelación no menor de tres (3) meses al

vencimiento del periodo que se trate- -b) Plazo para Construcción y Montaje: Tres

(3) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje

necesario para las labores de explotación, tiempo que empezara a correr una vez

terminado definitivamente el periodo de exploración. Esta etapa puede ser

prorrogada por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no

menor de tres (3) meses del vencimiento de este periodo. –c) Plazo para la

Explotación : El tiempo restante, en principio, veinticuatro años (24) años, o el que

resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus

prorrogas. Antes del vencerse el periodo de explotación, EL CONCESIONARIO podrá

4

Page 5: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionara

mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero.

Para acceder a la prorroga se deberá haber cumplido con las obligaciones

correspondientes al contrato inicial y pagadas las sanciones que se hubieren

impuesto a la fecha de la anterior solicitud. PARAGRAFO 1: para que la solicitud de

prórroga de los periodos establecidos en la presente clausula pueda ser autorizada,

EL CONCESIONARIO deberá haber cumplido con las obligaciones correspondientes y

pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud.

PARAGRAFO2. : EL CONCESIONARIO tendrá igualmente preferencia para contratar

de nuevo la misma aérea, y continuar con las labores de explicación sin suspensión

de las mismas mientras se perfecciona el nuevo contrato, y podrá ofrecer la

sustitución de la obligación de revertir bienes del Estado por la de pagar una suma

equivalente al valor de tales bienes.

9º.) El artículo 5º. De la Ley 685 de agosto 15 de 2001 estable: “Propiedad de los

Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el

suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva

propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de

los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o

de comunidades o grupos”

10º.) El artículo 50 de la Ley 685 de agosto 15 de 2001 estable que los contratos de

concesión minera se perfeccionan con su inscripción en el Registro Minero

Nacional.

11º.) El artículo 197 de la Ley 685 de agosto 15 de 2001 determina: “Constitución y

ejercicio del derecho. La celebración y perfeccionamiento del contrato de concesión

y su inscripción en el Registro Minero Nacional, se regulan por las disposiciones de

este Código. Para el ejercicio emanado de dicho contrato, antes de la iniciación y

ejecución de obras y labores materiales de explotación, será necesario cumplir con

los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos en el presente Capítulo y

en lo no previsto en el mismo, en las normas ambientales generales”.

5

Page 6: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

12º.) El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y

contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución,

conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar

minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad

privada del subsuelo.

13º.) La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y

contratos sometidos a este requisito.

14º.) Los Contratos de Concesión Minera, por ende sus modificaciones, se inscribirán

en el Registro Minero Nacional.

15º.) La inscripción de los actos y documentos sometidos al Registro deberán

inscribirse dentro de los quince (15) días siguientes a su perfeccionamiento o

vigencia. (Artículo 333, Ley 6785 de agosto 15 de 2001).

El Registro Minero Nacional es un medio de inscripción, autenticidad y publicidad

de los títulos mineros que otorgan el derecho a explorar y explotar los recursos

naturales no renovables yacentes en el suelo y subsuelo estatal, así como de los

gravámenes y demás actos establecidos en el Código de Minas.

16º.) El Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, contratista concesionario de

INGEOMINAS, titular del Contrato de Concesión No. GER-101 solicito a la Entidad

Contratante se modificara, de común acuerdo, la CLAUSULA CUARTA del Contrato

mencionado.

La solicitud de TETE SAMPER consistió en plantear la modificación de las Etapas del

Contrato, renunciando a la Etapa de CONSTRUCCION y MONTAJE. Esa solicitud fue

aprobada por INGEOMINAS mediante Resolución No. GTRV-0192.

La Resolución GTRV-0192 dispuso, en su ARTICULO SEGUNDO, modificar la

CLAUSULA CUARTA del Contrato de Concesión Minera suscrito entre LUIS ALBERTO

TETE SAMPER e INGEOMINAS al establecer: “Las Etapas de duración del contrato

GER-101, quedaran así: A) EXPLORACION: 6 meses contados a partir de la

6

Page 7: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

inscripción en el RMN. B) CONSTRUCCION Y MONTAJE cero (0) años C)

EXPLOTACION 29 años y 6 meses”.

Como consecuencia de lo anterior, el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y

MINERIA procedió a ANOTAR en el Registro Minero Nacional (RMN), con fecha 4

de agosto de 2011, la Resolución que modifico el contrato GER-101 suscrito con

LUIS ALBERTO TETE SAMPER.

La modificación a la CLAUSULA CUARTA del Contrato de Concesión Minera, cuya

vigencia es a partir de aquella ANOTACION en el Registro Minero Nacional (RMN),

permitió que LUIS ALBERTO TETE SAMPER, después de los primeros seis (6) meses

de de ejecución del Contrato de Concesión Minera, pasara directamente a la Etapa

de EXPLOTACION. Lo inicialmente Contratado, de conformidad con esa CLAUSULA

CUARTA eran Tres (3) años de EXPLORACION; Tres (3) años de CONSTRUCCION Y

MONTAJE y Veinticuatro (24) años de EXPLOTACION.

En virtud de la modificación de la CLAUSULA CUARTA del Contrato de Concesión

Minera GER-101, suscrito entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER e INGEOMINAS, los

tiempos de las Etapas de la Concesión quedaron así: A) EXPLORACION: Seis (6)

meses; B) CONTRUCCION Y MONTAJE: cero (0) años; C) EXPLOTACION: Veintinueve

(29) años y Seis (6) meses.

Efectos de la Modificación de la CLAUSULA CUARTA del Contrato de Concesión

Minera GER-101.

La Resolución GTRV-0192 que acepta la renuncia presentada por el Titular del

Contrato GER-101, LUIS ALBERTO TETE SAMPER, a la Etapa de CONSTRUCCION y

MONTAJE y modifica las Etapas de EXPLORACION y EXPLOTACION establece que los

nuevos Plazos de cada Etapa son contados a partir de la inscripción de dicha

Resolución en el RMN (Registro Minero Nacional): 4 de Agosto de 2011. En

consecuencia, el Contrato de Concesión Minera GER-101, suscrito entre LUIS

ALBERTO TETE SAMPER (Contratista-Concesionario) e INGEOMINAS (Entidad

Contratante de la Concesión), con la modificación a la CLAUSULA CUARTA, entra en

vigencia y es publicado formal y oficialmente a partir del 4 de agosto de 2011, fecha

en que se anotan esas modificaciones a la CLAUSULA CUARTA y se aprueban los

7

Page 8: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

Nuevos Plazos de las Etapas de EXPLORACION, CONSTRUCCCION Y MONTAJE Y

EXPLOTACION.

17º.) LUIS ALBERTO TETE SAMPER se inscribió como Candidato a la Alcaldía

Municipal e Ciénaga (Magdalena) para las elecciones que se efectuaron el 30 de

octubre de 2011 estando inhabilitado. La inhabilidad en El se predica en virtud de

haber sido anotadas las modificaciones al Contrato de Concesión Minera que había

celebrado con INGEOMINAS, y que se ejecutaría en el Municipio de Ciénaga

(Magdalena), el 4 de agosto de 2011, en el RMN (Registro Minero Nacional). Es

decir, las nuevas condiciones del Contrato de Concesión fueron perfeccionadas y

publicadas solo hasta el 4 de agosto de 2011, dentro del año anterior a la elección,

generando en LUIS ALBERTO TETE SAMPER la inhabilidad de que trata el numeral 3

del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

La norma violada con la inscripción, como candidato a la Alcaldía Municipal de

Ciénaga (Magdalena), para el periodo 2012-2015, y la declaratoria de elección para

dicho cargo que hiciera la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena,

mediante Acto Administrativo del 21 de noviembre de 2011, es el artículo 95 de la

Ley 136 de 1994, numeral 3, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000,

que reza:

“Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido,

ni designado alcalde municipal o distrital:

.

.

.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en

la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal

o en la celebración de contratos con entidades públicas de

cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los

contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo

municipio…”

8

Page 9: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

.

.

.

El hecho que típica la NULIDAD deprecada consiste en que LUIS ALBERTO TETE

SAMPER al inscribirse como candidato, por el Partido Polo Democratice Alternativo,

para la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), para las elecciones efectuadas el

30 de octubre de 2011 próximo pasado, transgredió burdamente lo señalado en el

numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al estar incurso en la inhabilidad

señalada para ser inscrito como candidato, elegido o designado como Alcalde

Municipal o Distrital, teniendo en cuenta que celebro contrato de concesión minera,

en nombre propio, con el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS,

entidad pública del orden nacional, dentro del año anterior a la elección (30 de

octubre de 2010 - 30 de octubre de 2011) y siendo que dicho contrato de concesión

minera se ejecuta en el Municipio de Ciénaga (Magdalena). Dentro del año anterior

a la elección, se afirma, habida consideración a que el Contrato de Concesión Minera

GER-101 celebrado con INGEOMINAS por TETE SAMPER se perfecciono con la

anotación en el RMN (Registro Minero Nacional) el 4 de agosto de 2011.

De esta forma se tipifico la inhabilidad, para ser elegido Alcalde Municipal de

Ciénaga (Magdalena), que acompaña al señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER al

momento de su inscripción y de la fecha de las elecciones; no era factible que

pudiera ser inscrito como aspirante a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena),

mucho menos elegido, por lo que será procedente y necesario que su Señoría

declare LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PROFERIDO POR LA COMISION

ESCRUTADIORA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, EN VIRTUD DEL CUAL SE

DECLARO ELECTO COMO ALCALDE MUNICIPAL DE CIENAGA ( DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA), PARA EL PERIODO 2012-2015, AL SEÑOR LUIS ALBERTO TETE

SAMPER, portador de la cedula de ciudadanía No. 12.613.092 expedida en Ciénaga,

al tener la competencia para así hacerlo, en virtud de lo consagrado en el numeral 9

del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo –modificado por el artículo 42 de la

Ley 446 de 1998-.

El candidato LUIS ALBERTO TETE SAMPER jamás se desprendió de la condición de

CONTRATISTA CONCESIONARIO, ante INGEOMINAS, bajo la cual se ubicó en 9

Page 10: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

situación privilegiada aprovechando una oportunidad de la cual, por su parte, no

dispusieron los demás candidatos, por lo tanto, al momento de ser elegido como

Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena), ciertamente se encontraba incurso en la

inhabilidad descrita en la primera hipótesis del numeral 3 del artículo 95 de la Ley

136 de 1994, al ostentar durante todo el término inhabilitante la condición de

CONTRATISTA CONCESIONARIA ante INGEOMINAS, carácter con el cual tomó parte

en la realización de diligencias y adelantó actuaciones ante esa entidad del orden

nacional, tratando diferentes asuntos del contrato suscrito con dicha entidad y que

se ejecuta en el Municipio de Ciénaga (Magdalena).

TETE SAMPER intervino directamente ante INGEOMINAS en la gestiones que

determinaron la suscripción del Contrato y sus posteriores adiciones y

modificaciones; contrato que se ejecuta en el área del Municipio para el cual se

inscribió, como candidato a su Alcaldía para las elecciones del 30 de octubre de 2011

y del que resulto electo como Primera Autoridad Político-Administrativa. TETE

SAMPER suscribió, conjuntamente con INGEOMINAS, un Contrato de Concesión

minera cuya ejecución se da en el mismo Municipio donde resulto electo como su

Alcalde Municipal, en los comicios celebrados el pasado 30 de octubre.

Esa suscripción del contrato, como también de su modificación, dentro del año

anterior a la elección, produjo en favor de LUIS ALBERTO TETE SAMPER una

alteración de los principios de igualdad y de equilibrio que debieron primar en la

elección pública en la que participó. Significa ello que el interés también puede ser,

en principio, de carácter extrapatrimonial que puede consistir, entre otras

modalidades, en el provecho o la ventaja que puede representarle tomar parte en

diligencias y en trámites ante organismos públicos, INGEOMINAS en este caso, en

tanto le posibilitan propiciarse una imagen preponderante ante el elector. Y, en otra

vía, evitar que el candidato que realiza, participa o toma parte en diligencias o

ejecuta actuaciones pre o post-negociables de cualquier índole ante entidades

públicas, obteniendo la suscripción de un contrato de concesión minera que se

ejecuta en el Municipio donde participa como candidato a Alcalde Municipal, utilice

o se valga de su condición de candidato a esa Alcaldía para conseguir mejor

atención, agilidad en los trámites, o materialización y concreción del objeto

10

Page 11: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

pretendido para sí, recibiendo un tratamiento preferencial de parte del servidor

público quien al conocer que se trata de un presunto Alcalde, considere que en el

evento de llegar a ser elegido, le represente la posibilidad de obtener alguna

contraprestación.

El numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 busca que quienes aspiren a ser

elegidos Alcaldes Municipales o Distritales no tengan ventaja frente a los demás

candidatos, por utilizar factores como los vínculos jurídicos creados por la

celebración de contratos con el Estado, ni pueda influir en el electorado al haber

ejecutado dichos contratos en el área del Municipio para el cual se postulan como

candidatos a su Alcaldía, administrando y usufructuando recursos públicos, durante

el año anterior a la elección.

El punto en la mencionada causal de inhabilidad no es otro que su finalidad, esto es:

evitar que el poder político sea conquistado por personas que han roto el principio de

igualdad y que se han hecho elegir pese a llevar sobre sí una inhabilidad.

Tal como se ha descrito en varios hechos de la demanda el señor LUIS ALBERTO TETE

SAMPER, obrando en nombre propio, intervino en la celebración de un contrato de

concesión minera ante INGEOMINAS, en la modificación y adición del mismo, en

favor de si mismo (Ver todos los documentos que hacen parte del expediente No.

GER-101 de INGEOMINAS, anexados a la presente demanda), dentro del año

anterior a la fecha de la elección de Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena) y que

se ejecuta en el mismo Municipio donde resulto electo Alcalde Municipal, como

puede colegirse de los documentos que obran como pruebas en la presente

demanda de nulidad electoral.

Con estos antecedentes es dable afirmar categóricamente que el ciudadano,

contratista concesionario de INGEOMINAS, LUIS ALBERTO TETE SAMPER al

inscribirse como candidato a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena) para los

comicios electorales celebrados el 30 de octubre de 2011 y al haber sido declarado

electo por los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena

11

Page 12: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

mediante Acto Administrativo del 21 de noviembre de 2011 violento, violo,

transgredió lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

El acto de declaración de elección de LUIS ALBERTO TETE SAMPER está viciado de

nulidad porque este ciudadano se encontraba incurso en la inhabilidad que consagra

el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al haber celebrado y modificado

contrato con INGEOMINAS, Entidad Pública del orden nacional, dentro del año

anterior a la fecha de la elección y al ejecutarse dicho Contrato de Concesión Minera

en el mismo Municipio para el cual se inscribió, y resulto electo, como candidato a

su Alcaldía Municipal: Ciénaga (Magdalena). Ese Contrato termino beneficiándolo

económicamente al recibir recursos económicos derivados de la explotación minera

concesionada a El por INGEOMINAS en el Municipio de Ciénaga, Departamento del

Magdalena; explotación minera, en Ciénaga, que es propiedad del Estado

Colombiano y que fue concesionada a LUIS ALBERTO TETE SAMPER mediante la

suscripción y modificación del Contrato de Concesión contenido en el expediente

GER 101 de INGEOMINAS. Ese Contrato de Concesión y sus modificaciones fueron

perfeccionados dentro del año anterior al 30 de octubre de 2011, fecha de elección

del Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena), y permitió, a LUIS ALBERTO TETE

SAMPER, entrar a la Etapa de EXPLOTACION del Contrato de Concesión GER-101

Cinco (5) años y Seis (6) meses antes de lo establecido inicialmente. Ese Contrato de

Concesión Minera GER-101 fue perfeccionado y publicado el 4 de Agosto de 2011, al

inscribirse en el RMN (Registro Minero Nacional) las modificaciones introducidas al

mismo, en su Clausula CUARTA.

Esta hipótesis de inhabilidad la describe el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de

1994, en los siguientes términos:

“No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde

municipal o distrital:

.

.

.

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de

negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de

12

Page 13: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o

de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en

el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la

elección, haya sido representante legal de entidades que administren

tributos, tasas o contribuciones. . .”.

.

.

.

La situación que según esta disposición ocasiona inhabilidad para ser elegido,

corresponde entonces a:

i) Haber intervenido, dentro del año anterior a la elección, en la celebración de

contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros,

siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

El Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, dentro del año anterior a las elecciones,

celebro con INGEOMINAS (Entidad Pública del Orden Nacional) Contrato de

Concesión Minera (Modificaciones al Contrato de Concesión Minera No. GER-101)

que fue perfeccionado y publicado el 4 de agosto de 2011 en el RMN (Registro

Minero Nacional), según la documentación que se aporta a la presente demanda y

que obra en la misma como pruebas.

TETE SAMPER, Alcalde Electo del Municipio de Ciénaga (Magdalena), entra a

ejecutar el contrato de concesión minera el 4 de agosto de 2011, cuando dicho

contrato es perfeccionado con su anotación en el RMN (Registro Minero Nacional),

es decir, dentro del año anterior a la elección como Alcalde Municipal de Ciénaga

(Magdalena).

LUIS ALBERTO TETE SAMPER, Alcalde Electo del Municipio de Ciénaga (Magdalena),

Contratista Concesionario de INGEOMINAS a través del Contrato de Concesión

Minera GER-101, modificado el 4 de agosto de 2011, comunico el 23 de septiembre

de 2011 a INGEOMINAS, mediante escrito calendado 20 de septiembre de 2011, que

actuando en su calidad de titular del Contrató GER-101 daba aviso “de la cesión a

realizar del cien por ciento (100%) de los derechos mineros que tengo sobre el

13

Page 14: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

Contrato de Concesión Minera No. GER-101 a favor de la Sociedad MINERALES

LUIS TETE SAMPER Y CIA S. C. A.” En le misma comunicación manifestó: “Este

trámite se surte conforme a lo dispuesto en el articulo 22 y siguientes de la Ley 685

de 2001. Posteriormente a la presentación de este aviso se remitirá a este

despacho el respectivo contrato de cesión para su evaluación, autorización y

perfeccionamiento mediante la anotación en el registro minero nacional.” Es

absolutamente consciente LUIS ALBERTO TETE SAMPER que todos los actos que

guardan relación con la celebración de un Contrato de Concesión Minera deben

surtir su anotación en el Registro Minero Nacional para su perfeccionamiento; así lo

manifiesta en su escrito del 20 de septiembre/11, como ya se ha citado.

Bastante curioso es que el CANDIDATO-CONTRATISTA-CONCESIONARIO haya

pretendido deslindarse, desligarse, desprenderse, salirse de la inhabilidad que le

acompañaba dentro del año anterior a la fecha de la elección para la que se

inscribió, en virtud de lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136

de 1994, a través del artificio leguleyo de CEDER, antes de que se celebraran las

elecciones en las que participo y resulto declarado electo Alcalde, el Contrato de

Concesión Minera, suscrito con INGEOMINAS y perfeccionado el 4 de agosto de

2011, a una Sociedad que El mismo había constituido años atrás y que se llama

MINERALES LUIS TETE SAMPER Y CIA S. C. A., constituida mediante Escritura Pública

No. 000701 del 20 de octubre 1998 de la Notaria Única de Ciénaga (Magdalena). Tal

solicitud de CESION se plasmo en escrito del 20 de septiembre de 2011 firmado por

LUIS ALBERTO TETE SAMPER.

El 1 de octubre de 2011, no obstante la sesión la cesión realizada por LUIS ALBERTO

TETE SAMPER, del cien por ciento (100%) de los derechos mineros que tiene sobre el

Contrato de Concesión Minera No. GER-101, a favor de la Sociedad MINERALES LUIS

TETE SAMPER Y CIA S. C. A, el mismo Señor TETE SAMPER oficia a INGEOMINAS, en

su condición de Contratista Concesionario sobre asuntos referentes al Contrato de

Concesión Minera GER-101.

14

Page 15: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

INGEOMINAS, con fecha 19 de Octubre de 2011, expide el Concepto Técnico GTRV-

CT-0578 en el que se reconoce como titular del Contrato de Concesión Minera GER-

101 al Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER.

Las inhabilidades han sido definidas por la jurisprudencia y la doctrina como

“aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden que una

persona sea elegida o designada para un cargo público, y tienen como objetivo

primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de

quienes van a ingresar a empleos públicos.1

La finalidad que cumplen los regímenes de inhabilidades “corresponde a la

preservación de la integridad del proceso electoral, el equilibrio en la contienda

política y la igualdad de oportunidades entre los competidores en una elección, los

cuales por su trascendencia constituyen fines no solo legítimos, sino imperiosos.”2

Por eso la regla prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 es la

consagración normativa en dicha Ley del Legislativo en preservar estos valores que

deben caracterizar la máxima expresión de la democracia, representada para este

caso en la elección de los Alcaldes Municipales y Distritales. Las “inhabilidades

pretenden garantizar la independencia y la espontaneidad del electorado, y que de

no existir el régimen de inhabilidades, podría estar sometido a presiones

deformantes, de su libertad de autonomía”.2

Indiscutible resulta afirmar que la inhabilidad está cimentada en la garantía de los

principios que rigen el campo electoral público, en especial el del equilibrio en la

contienda política y el de la igualdad de condiciones y de oportunidades en campaña

entre los que compiten por una elección.

1

? Corte Constitucional, Sentencia C-558 de 1994.22 antecedentes

articulo 179 Asamblea Nacional Constituyente, Pág. 28.

15

Page 16: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

Tiene que ver, en este caso, con la necesidad de prevenir que quien siendo candidato

a Alcalde Municipal y de manera simultánea se desempeñe como Contratista de

cualquier Entidad Pública, cuyo contrato se ejecute en el mismo Municipio al que

aspira gobernar como su Alcalde, influya en el manejo de asuntos derivados del

Contrato suscrito con tal Entidad y de temas que impliquen participar o tomar parte

en actuaciones ante entidades públicas en la realización de cualquier diligencia ya en

nombre propio, ya en nombre de la persona jurídica que representa, pueda valerse

de tal situación para obtener prevalentemente sobre los demás candidatos la

concreción o la materialización del asunto de interés que desarrolle con ocasión del

contrato suscrito con dichas entidad oficial. Igualmente, impedir que el aspirante que

se encuentre en estas circunstancias de vinculo contractual con organismos Estatales,

por cuenta del contrato que ejecuta, se beneficie, porque el mismo puede traducirse

en prestigio para su candidatura.

La teleología que inspiró la prohibición de que el aspirante a ser elegido como Alcalde

Municipal contrate con Entidades Públicas en el respectivo Municipio, dentro del año

anterior a la elección, consiste en evitar que el candidato aprovechando las

posibilidades y situación de vinculo contractual, cercanía y de contactos ante

Entidades de carácter público, desarrolle actuaciones que se traduzcan en

favorecimientos en doble vía.

En una vía, impedir que a consecuencia de ser Contratista de una Entidad Pública y

cuyo contrato se ejecute en el respectivo Municipio, dentro del año anterior a la

fecha de la elección, se dote de preeminentes condiciones respecto de los demás

candidatos, porque adquiere preponderancia como buen negociador, persona con

cualidades de gestor para la consecución de beneficios comunitarios o como ejecutor

de acuerdos bilaterales, o incluso simplemente de buen tramitador de propuestas y

de peticiones, situación que indiscutiblemente beneficia la promoción de su

candidatura ante el electorado.

Y en otra vía, evitar que el candidato que realiza, participa o toma parte en

diligencias o ejecuta actuaciones pre o post-contractuales ante entidades públicas,

utilice o se valga de su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio que

16

Page 17: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

pretende regentar, y en el que ejecuta el Contrato suscrito con Entidad Pública, para

conseguir mejor atención, agilidad en los trámites, o materialización y concreción

del objeto pretendido, ya para sí o ya para quien represente, recibiendo un

tratamiento preferencial de parte del servidor público quien al conocer que se trata

de un presunto Alcalde, considere que en el evento de llegar a ser elegido, le

represente la posibilidad de obtener alguna contraprestación.

De estas características surgen que, para la configuración de la inhabilidad de que

trata el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no se requiere que el deseo

o la intención se logren en la práctica, como consecuencia de la ejecución del

contrato suscrito con Entidad Pública para ser implementado en el Municipio donde

aspira a ser elegido el Contratista. Lo relevante es la potencialidad que la

participación en la ejecución del Contrato con Entidad Publica le otorga al aspirante

en la obtención de ventajas respecto de los demás candidatos, quienes no tienen

posibilidades para relacionarse con entidades públicas a ese nivel.

Permitir al aspirante valerse dentro del año anterior a su elección, de esta condición

preferencial en cuanto al vinculo, cercanía y trato con servidores públicos,

participando en actuaciones contractuales y/o adelantando diligencias ante ellos,

daría al traste con la transparencia y con el equilibrio que deben primar en la

contienda electoral, en la cual es preciso que ningún candidato derive privilegios a

costa de sus vínculos contractuales oficiales.

Corresponde a una prohibición que se tipifica de manera objetiva, puesto que se

incurre en ella por la sola realización material de la actuación proscrita. Para su

estructuración, cuando se desarrollan obligaciones contractuales que no poseen

por fin alguno la realización del interés general, no tienen cabida consideraciones

tales como los móviles o las circunstancias bajo los cuales se realizó la conducta tipo.

Porque ya en sí la sola ejecución de la actuación no permitida: “celebración de

contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de

terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el

respectivo municipio”, posibilita la obtención del provecho indebido que consiste

en colocarse en situación ventajosa con relación a los demás aspirantes. Por tanto,

17

Page 18: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

no se requiere para que el candidato quede incurso en la inhabilidad que el contrato

suscrito, en el cual es parte, en la práctica se consolide.

El artículo 95, numeral 3, de la Ley 136 de 1994 contempla dos supuestos

generadores de inhabilidad para ser Alcalde Municipal o Distrital que deben

concurrir, con ocurrencia en el año anterior a la elección. a) Celebrar contratos con

entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. b) que los

contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. En el caso del

Ciudadano Contratista, elegido Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena),

concurren los dos supuestos: celebro contrato de Concesión Minera con

INGEOMINAS,

Por las consideraciones conceptuales expuestas, por los hechos narrados en esta

demanda, puede colegirse que en el Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER se configura

la causal de inhabilidad señalada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de

1994: “celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en

interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o

cumplirse en el respectivo municipio, por haber celebrado contrato con la Entidad

Publica INGEOMINAS en el periodo inhabilitante.

LUIS ALBERTO TETE SAMPER perfecciona el contrato suscrito con INGEOMINAS el 4

de agosto de 2011 al ser anotadas las modificaciones al expediente GER-101 en el

Registro Minero Nacional (RMN), dentro del año anterior a la fecha de la elección

para la que se presento como candidato del Partido Polo Democrático Alternativo a

la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena) y que se celebro el 30 de octubre de

2011; candidato fue para ese proceso eleccionario y resulto elegido como Alcalde

del mismo Municipio donde ejecutaba, desde el 4 de agosto de 2011, el Contrato de

Concesión Mineras tan aludido.

El período inhabilitante para el señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, por haberse

inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de Ciénaga, habida consideración de

la fecha en la cual se llevaría a cabo la jornada de elección (30 de octubre de 2011),

abarcó desde el día 30 de octubre de 2010 hasta el día 30 de octubre de 2011 , esto

es, el año anterior a la elección.18

Page 19: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

En desarrollo o ejecución del Contrato de Concesión Minera suscrito con

INGEOMINAS, perfeccionado el 4 de agosto de 2011, y por ende como Contratista-

Concesionario, el Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER, tal y como consta con los

documentos obrantes en el expediente GER-101, cumplió con obligaciones

contractuales para acceder, como en efecto accedió, a recursos derivados de su

actividad minera; recursos derivados de la ejecución, en el Municipio de Ciénaga

(Magdalena), del contrato suscrito con aquella Entidad Pública.

Existió una conducta concreta, positiva, efectiva y real, ejercida por LUIS ALBERTO

TETE SAMPER, actuando como Contratista Concesionario de INGEOMINAS en el

Municipio de Ciénaga, para obtener el beneficio del Contrato de Concesión Minera

celebrado con aquella Entidad Pública, el cual se perfecciono el 4 de agosto de 2011,

dentro del año anterior a la elección para la que se presento como candidato a la

Alcaldía del mismo ente territorial.

Puede concluirse que los documentos allegados a la presente demanda y que se

encuentran relacionados más adelante, constituyen plena prueba que el ciudadano

LUIS ALBERTO TETE SAMPER, en su calidad de Contratista-Concesionario de

INGEOMINAS, celebro Contrato de Concesión Minera, perfeccionado con su

anotación en el Registro Minero Nacional el 4 de agosto de 2011, dentro del año

anterior a las elecciones de octubre de 2011, en las que participo y resulto elegido

como Alcalde de Ciénaga.

Es evidente entonces que con esta actuación que cumplió el señor LUIS ALBERTO

TETE SAMPER, por cuenta del Contrato de Concesión Minera celebrado con

INGEOMINAS y perfeccionado el 4 de agosto de 2011, en su condición de candidato

a la Alcaldía de Ciénaga se proyectó ante la comunidad de ciudadanos cienagueros,

situándose en circunstancia ventajosa para efectos de la promoción de su aspiración

a la Alcaldía de ese Municipio en el que ejecutaba ese Contrato de Concesión

Minera.

19

Page 20: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

Teniendo en cuenta todo lo anterior, puede afirmarse categóricamente que el

candidato LUIS ALBERTO TETE SAMPER, dentro del año anterior a la fecha de la

elección, jamás se desprendió de su condición de Contratista-Concesionario; tal

condición bajo la cual, valiéndose de la función de ejecutar el Contrato firmado con

INGEOMINAS, para ser desarrollado o ejecutado en Ciénaga, se ubicó en situación

privilegiada aprovechando una oportunidad de la cual, por su parte, no dispusieron

los demás candidatos.

El cargo formulado contra la elección del Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER debe

prosperar en los términos del numeral 5 del Art. 223 del Código Contencioso

Administrativo, para producir la nulidad del acto administrativo expedido por la

Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena, en virtud del cual se declaro la

elección de LUIS ALBERTO TETE SAMPER como Alcalde Municipal de Ciénaga

(Magdalena), al haber violado grosera y palmariamente lo preceptuado en el

numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y así ha de declararlo su Señoría, en

sentencia que ha de proferir surtido el rigor procesal.

PRUEBAS:

Ténganse como pruebas, para que obren en la presenten demanda, los siguientes

documentos:

1º) Acto Administrativo de 21 de noviembre de 2011, expedido por la Comisión

Escrutadora Departamental del Magdalena, en virtud del cual se DECLARO ELECTO

como Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena) al Señor LUIS ALBERTO TETE

SAMPER, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.613.092.

2º.) Copia Autenticada del Acta Municipal de Escrutinios de Ciénaga (Magdalena).

3º.) Copia autenticada del ACTA DEL ESCRUTINIO GENERAL PRACTICADO POR LOS

DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LOS VOTOS EMITIDOS EN

LAS MESAS DE VOTACION DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES

(ALCALDE, GOBERNADOR, ASAMBLEA, CONCEJO Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

20

Page 21: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

LOCALES) CELEBRADAS EL DOMINGO 30 DE OCTUBRE DE 2011 EN LA

CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

4°.) Copia autenticada de todos y cada uno de los cuatrocientos trece (413) folios del

expediente No. GER-101, contentivo de la documentación del Contrato de

Concesión Minera suscrito entre LUIS ALBERTO TETE SAMPER y el Instituto

Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS.

5º.) Original del Oficio cursado por este demandante al Señor Registrador Municipal

del Estado Civil de Ciénaga (Magdalena), recibido el 19 de diciembre de 2011, en el

que se solicita, entre otros documentos, copia del Acta de Escrutinio Departamental

del Magdalena en la que conste la declaratoria de elección como Alcalde del

Municipio de Ciénaga (Magdalena), periodo 2012-2015, del Señor LUIS ALBERTO

TETE SAMPER.

6º.) Copia autenticada del Oficio cursado por este demandante a los Señores

Delegados Departamentales del Señor Registrador Nacional del Estado Civil en el

Magdalena en el que se solicita, en copia o fotocopias autenticas, autenticadas o

certificadas, entre otros documentos, del Acto Administrativo en virtud del cual se

determino declarar electo al Señor LUIS ALBERTO TETE SAMPER como Alcalde

Municipal de Ciénaga (Magdalena), en virtud de que la declaratoria de elección del

mencionado Ciudadano fue realizada por la Comisión Escrutadora Departamental

del Magdalena.

Los documentos de que tratan los numerales 1º, 5º y 6º del acápite de pruebas fueron

solicitados, por escrito, por este demandante al Señor Registrador Municipal del Estado

Civil de Ciénaga (Magdalena) y a los Señores Delegados Departamentales del Señor

Registrador Nacional del Estado Civil en el Magdalena. Sin embargo, aun no han sido

entregados por esos despachos. Lo anterior expresado bajo la gravedad del juramento y

para lo cual se anexa copia autentica de los oficios respectivos, con el recibido

correspondiente, como se ha manifestado atrás.

21

Page 22: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

De conformidad con lo reglado por el artículo 139 del Código Contencioso

Administrativo su Señoría se servirá requerir al Señor Registrador Municipal del

Estado Civil de Ciénaga (Magdalena) y a los Delegados Departamentales del Señor

Registrador Nacional del Estado Civil en el Magdalena para solicitarles el envió de

aquellos documentos, en el término de la distancia, y obren así como pruebas

documentales en el proceso respectivo.

COPIAS Y ANEXOS

Adjunto copias autenticas y original de los documentos relacionados en el acápite de

pruebas. Agrego, además, copia de la demanda para el archivo y sendas copias con

todos sus anexos para que se surtan los traslados correspondientes, tanto a la

persona cuya elección aquí se demanda, como al Agente del Ministerio Publico.

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

Por tratarse de una Acción Publica de Nulidad Electoral, es Usted competente para

conocer de la presente demanda de conformidad con lo consagrado por los artículos

227 y 228 del Código Contencioso Administrativo Colombiano y en atención a lo

dispuesto en el numeral 9 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo –

modificado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998-.

El trámite es el señalado en los artículos 223 y siguientes del Código Contencioso

Administrativo.

CITACIONES Y NOTIFICACIONES

El suscrito HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA las recibirá en el electrónico

[email protected]; en mi domicilio profesional ubicado en la calle

17 No. 20-25 de la ciudad de Santa Marta o en su Despacho

22

Page 23: Demanda Accion Nulidad Electoral-Inhabilidad Luis Alberto Tete Samper-Demanda Eleccion Alcaldia de Cienaga-2011

El demandado, LUIS ALBERTO TETE SAMPER, las recibirá en la carrera 21 No. 7-06 de

Ciénaga (Magdalena).

Atentamente,

HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA

23