delitos viales

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PROYECTO DE LEY CAMARA DE DIPUTADOS ~ DE LA NACiÓN MESA DE ENTRADA .. 27 ABR. 2015 SEc:.. R .... N~.~ HORA .. t~.. ;~ e7í. ?6ámawde~~de la~ El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1°: Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 84: Será reprimido con pnsion de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. Si fueren más de una las víctimas fatales la pena será de tres a seis años de prisión." Artículo 2°: Incorpórese como artículo 84 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 84 bis: Cuando el hecho previsto en el primer párrafo del artículo anterior hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, la pena será de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial por cinco a diez años. La pena se elevará de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena cuando el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a la máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho." Artículo 3°: Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 94: Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones causadas fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 84, la pena será de uno a cuatro años de prisión o multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años" Artículo 4°: Incorpórese como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Page 1: Delitos viales

PROYECTO DE LEY

CAMARA DE DIPUTADOS

~ DE LA NACiÓNMESA DE ENTRADA

..2 7 ABR. 2015

SEc:..R....N~.~ HORA..t~..;~

e7í. ?6ámawde~~de la~El Senado y Cámara de Diputados,

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Artículo 84: Será reprimido con pnsion de seis meses a cinco años einhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que porimprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia delos reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.Si fueren más de una las víctimas fatales la pena será de tres a seis años deprisión."

Artículo 2°: Incorpórese como artículo 84 bis del Código Penal, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Artículo 84 bis: Cuando el hecho previsto en el primer párrafo del artículoanterior hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, la pena será de tres aseis años de prisión e inhabilitación especial por cinco a diez años.La pena se elevará de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especialpor el doble de tiempo de la condena cuando el hecho hubiese sido ocasionadopor la conducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en untercio a la máxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho."

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Artículo 94: Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil aquince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que porimprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia delos reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro un daño en elcuerpo o en la salud.Si las lesiones causadas fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 yconcurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 84, lapena será de uno a cuatro años de prisión o multa de diez mil a cien mil pesose inhabilitación especial por dos a seis años"

Artículo 4°: Incorpórese como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

Page 2: Delitos viales

~ ~ámtnade ~~de ~ G/fíación

"Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años o multa dediez mil a cien mil pesos e inhabilitación especial por dos a seis años, si laslesiones descriptas en los artículos 90 y 91 fueran ocasionadas por laconducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de unvehículo automotor.La pena se elevará de tres a seis años de prisión e inhabilitación especial porcuatro a ocho años cuando las lesiones descriptas en el párrafo anteriorhubiesen sido ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor a unavelocidad superior en un tercio a la máxima permitida reglamentariamente parael lugar del hecho"

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 3: Delitos viales

FUNDAMENTOSSeñor Presidente:

El presente proyecto de ley pretende un agravamiento de las penas previstasactualmente para los delitos de homicidio y lesiones culposas ocasionados porla conducción vehicular.

De acuerdo a la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", la cantidad devíctimas fatales en hechos de tránsito durante el año 2014 ascendió a 7.613.En los cinco años previos, el promedio de víctimas fatales fue de 7.688. Esdecir que en los últimos años, veintiuna personas fallecieron diariamente.

Con la finalidad de evitar o disuadir comportamientos disvaliosos por parte dequienes conducen vehículos automotores que afecten o pongan en peligro lavida y la integridad física de los integrantes de nuestra sociedad, en el año1999 se sancionó la ley 25.189, que incrementó las penas previstas en eseentonces en el Código Penal tanto para la figura del homicidio como de laslesiones culposas y, asimismo, implicó la creación de supuestos agravados: enel caso del homicidio culposo, cuando fuesen más de una las víctimas fatales osi el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción de un vehículoautomotor; y, en caso de lesiones culposas cuando las mismas fueran graves ygravísimas y concurriera alguna de las circunstancias antes señaladas.

Sin embargo, en la práctica judicial las condenas de cumplimiento efectivo,particularmente en los casos de homicidios ocasionados por la conducciónimprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículoautomotor, fueron excepcionales aún cuando el actual arto84 del Código Penalprevé una pena máxima de prisión de cinco años.

Como consecuencia de esta situación, quien incurre en estas conductasdelictivas permanece impune mientras que la vida de víctimas y familiaresresultan destruidos. Al respecto resulta conmovedor recordar la misiva queescribió Viviam Perrone, mamá de Kevin Sedano, el adolescente de 14 añosatropellado en la Avenida Del Libertador y Corrientes, Olivos, Provincia deBuenos Aires, cuando escapaba con un amigo de una patota que lo perseguía,al cumplirse 10 años de su fallecimiento. Calificó el hecho como "un asesinatovial" y remarcó que su familia lo extraña "más que nunca". Reconociendo quefue "El despertar en el camino de la Impunidad y pidiendo en nombre de Kevin"Paz y Justicia."

La indignación social es aún mayor cuando diariamente se observa la noimposición de condenas de cumplimiento efectivo por parte de los operadoresjudiciales, en aquellos supuestos donde el conductor incurrió en una graveinfracción al deber de cuidado a su cargo. Sin debida respuesta judicial, no haypolítica de prevención exitosa.

Page 4: Delitos viales

El presente proyecto propone un agravamiento de las penas previstasactualmente para los delitos de homicidio y lesiones culposas ocasionados porla conducción vehicular.

Asimismo, incorpora una agravante específica cuando el homicidio culposo olas lesiones culposas graves o gravísimas hubieran sido ocasionados por laconducción de un vehículo automotor a una velocidad superior en un tercio a lamáxima permitida reglamentariamente para el lugar del hecho.

La conducción vehicular es una actividad riesgosa en sí misma. Pero, conducirun vehículo automotor a una velocidad considerablemente mayor a la permitidareglamentariamente, no resulta una simple infracción sino que refleja unaactitud absolutamente desaprensiva hacia la vida e integridad física de losdemás, y tal conducta merece ser pasible de una mayor reproche penal.

El exceso de velocidad está presente en la mayoría de los siniestros viales convíctimas fatales y heridos. El Informe Mundial de Prevención de losTraumatismos causados por el Tránsito de la OMS IBM del 2004, pag 9 yaseñalaba en ese entonces que "la vulnerabilidad del cuerpo humano deberíaser un parámetro determinantes del diseño de los sistemas de tránsito, en losque el control de la velocidad es crucial".

En tal entendimiento, considero que en estos casos donde el conductor superala velocidad máxima permitida, no es correcto hablar de accidentes de tránsito,en términos de hechos eventuales, fuera de toda previsión y por lo tantoinevitables. Por el contrario, necesariamente estamos fuera de dicha definición,cuando precisamente el resultado típico era evitable para el victimario de haberactuado dentro del margen del riesgo social permitido y cumpliendo con lanormativa que regula su actividad.

Debemos concientizar a la sociedad toda, sobre el valor de la vida, e incluir elabordaje de la seguridad vial como materia cívica. En este sentido, Ema Cibotti,presidente de ACTIWAS, escribía en la edición de la revista del mismonombre de Junio del 2013 "Sostenemos que la seguridad vial debe serconsiderada como un derecho humano, pues protege otros dichosfundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y a laintegridad física".

Por todo ello, las escalas penales propuestas para sancionar a quien mediantela conducción de un vehículo automotor lesiona la vida o integridad física de unser humano, guardan estricta proporción con el resguardo que merece la vidahumana como el mayor de los bienes jurídicos protegidos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobacióndel presente proyecto.

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