delitos del regimen constitucional

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Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL Presentado por: DIANA PATRICIA PEÑA Docente: Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR Asignatura: DE LOS DELITOS EN PARTICULAR CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS FACULTAD DE DERECHO VI SEMESTRE Villavicencio 2013

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Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Presentado por:

DIANA PATRICIA PEÑA

Docente:

Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR

Asignatura:

DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS

FACULTAD DE DERECHO

VI SEMESTRE

Villavicencio 2013

CONTENIDO

INTRODUCCION 3

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

OBJETIVO GENERAL 5

OBJETIVOS ESPECIFICOS 6

METODOLOGIA 7

JUSTIFICACION 8

REBELION………………………………………………………………………………….....9

SEDICION……………………………………………………………..…...……………..…13

ASONADA……………………………………………………………………………………15

CONSPIRACION……………………………………………………………………………18

SEDUCCION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO…………………20

CONCLUSIONES………………………………………………………………………… 22

BIBLIOGRAFIA……………………………………...……………………………………. .23

RESUMEN………………………………. ……………………………………………..…..24

ABSTRAC…………… …………………………………………………………………….25

INTRODUCCION

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

Al hablar de los delitos contra el régimen constitucional y legal no debemos

olvidar el delito político, que es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a

sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal,

como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los

medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común,

así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven

el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe hacerse una

distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que

merece, según su acto y su intención.

Son delitos políticos los que atentan contra el régimen de organización política y, en

general, contra la seguridad, estabilidad y orden interior de la Nación. Para precisar

su alcance se ha de mirar únicamente el bien jurídico atacado.

Ahora bien, lo anterior no significa que no existan criterios para tipificar esta clase de

delito. Principalmente, en la doctrina penal más reconocida se encuentran dos

criterios de tipificación. El primer criterio es el objetivo, el cual construye la figura

delictiva teniendo en cuenta, primordialmente, el bien jurídico que pretende amparar,

esto es en esencia el régimen constitucional y legal; es el propio legislador el

encargado de definir las conductas lesivas de dicho bien. Diferentemente, según el

criterio subjetivo para la tipificación de la conducta como delito político lo

fundamental es el móvil que anima al agente en el momento de perpetrar el acto,

independientemente del objeto jurídico que se vulnere.

En el sistema penal colombiano ha prevalecido el criterio objetivo – tal es el caso del

Código Penal colombiano que tipifica ciertas conductas como "delitos contra el

régimen constitucional y legal" pero en adición se ha exigido un ingrediente

teleológico. En este sentido, se trata de un criterio mixto pues, además del criterio

objetivo, se requiere que el móvil que informe la conducta de los alzados en armas

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

sea inequívocamente político, es decir, el alzamiento en armas debe tener como

propósito el derrocamiento del gobierno o la modificación del sistema vigente. Si la

conducta tiene otra clase de finalidad o propósito no se configura como delito

político, pues dicho propósito específico es elemento constitutivo del tipo.

A este respecto, la Corte Constitucional ha definido el delito político de la siguiente forma:

"El delito político es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe, pues, hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención"1.

OBJETIVO GENERAL

1 Corte Constitucional, sentencia C-009 de 1995.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

El estudiante de Derecho requiere conocer y analizar el contenido de los bienes

jurídicos tutelados, delitos contra el régimen constitucional y legal en la legislación

penal colombiana y las distintas conductas que los vulneran o ponen en peligro, y

que se pueden ven en nuestro diario vivir, así se deben generar competencias en el

estudiante sobre el contenido de estas normas penales que tutelan los bienes

jurídicos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

Conocer las conductas punibles de los delitos contra el régimen constitucional

y legal, para que se apliquen de acuerdo a los roles que se desempeñan

dentro de la sociedad.

Estudiar todo lo relacionado con los delitos de rebelión, sedición asonada.

Identificar que conductas están tipificadas como delitos contra el régimen

constitucional y legal.

Distinguir y diferenciar estas conductas, que pueden poner en peligro un bien

jurídico.

Tener el concepto claro de rebelión para saber cuándo aplicarlo.

Diferenciar estos tipos de conductas punibles.

MEDOTOLOGIA

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el

diseño bibliográfico, ya que estará basado en la investigación documental de libros y

códigos como fuentes primarias para estructurar teóricamente el contenido del

trabajo.

La información recolectada se trasmitirá por medio de una exposición, se le

enseñaran las dispositivas (medio visual) realizas como resultado de lo investigado; a

cada correo de los estudiantes se les enviara esta  información.

Además se les dará algunas reflexiones personales, humildes, abiertas a cualquier

propuesta que pueda mejorar la calidad en este trabajo, considerar algunas

observaciones sobre la manera a la que, a nuestro entender, se debería transmitir a

los seres humanos el contenido de estos artículos.

Por tanto, el objetivo fundamental debe ser implantar una información de

conocimientos, formativa en relación con capacidades intelectuales y crítica respecto

de estos delitos para poderlos aplicar en una vida practica a la que nos vamos a

enfrentar.

JUSTIFICACION

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

El estudiante de Derecho requiere conocer el contenido de los bienes jurídicos

tutelados en la legislación penal colombiana y las distintas conductas que los

vulneran o ponen en peligro. Estos conceptos resultan decisivos para la formación

integral de los estudiantes y profesionales del derecho y tienen como finalidad el

desarrollo de habilidades y competencias para resolver los conflictos atinentes a los

temas de esta disciplina.

El Derecho Penal cumple una función social definida en la protección de bienes

jurídicos y la disminución de la violencia, que de no controlarse penalmente, se

expresa en un incremento de conductas punibles. Entonces se hace necesario que el

futuro abogado a través de esta materia, obtenga los conocimientos jurídicos para

que con su aplicación se vuelva a la armonía social y entienda cómo enfrentar las

conductas punibles y así poder prevenir, sancionar y velar por el respeto de los

derechos de los seres humanos.

REBELION

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

“Una rebelión es una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede variar

desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y armado de destruir la

autoridad establecida. El término también se usa para hacer referencia a la

resistencia armada  de un grupo insubordinado frente a un gobierno establecido.

Aquellos quienes participan en una rebelión, son denominados rebeldes”.

(http:/es.wikipedia.org/wiki/Rebeli%C3%B3n)

La etimología en latín de rebelión es (rebellio-onis de re y bellum), literalmente su

significado es la guerra, según en la lengua real academia española la denominación

de este delito, es la acción y efecto de rebelarse, es decir la primera aceptación para

levantarse faltando a la obediencia debida por las autoridades.

La jurisprudencia es clara al advertir que “los actos de rebelión no se agotan

solamente en el enfrentamiento armado con los miembros de la fuerza pública, al

punto que el tipo delictivo también encuentra realización en la sola pertenencia del

sujeto agente al grupo subversivo y que por dicha razón le sean encomendadas

labores de cualquier naturaleza, tales como financiamiento, ideológicas, planeación,

reclutamiento, publicidad, relaciones internacionales, instrucción, adoctrinamiento,

comunicaciones, inteligencia, infiltración, suministros, asistencia médica, o cualquier

otra actividad que no se relacione directamente con el uso de las armas, pero que se

constituyan en instrumento idóneo para el mantenimiento, fortalecimiento o

funcionamiento del grupo subversivo. Por esto resulta de obvio entendimiento que se

puede dar el calificativo de rebelde a quien tales actividades realiza, así

materialmente no porte armas de fuego ni haga uso de ellas, porque la exigencia

típica relativa al empleo de las armas se da con las que, en orden a lograr sus

finalidades, utiliza el grupo rebelde al que se pertenece. Del mismo modo, si bien el

tipo penal exige para su configuración que el propósito perseguido con el empleo de

las armas sea derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen

constitucional o legal vigente, ello en modo alguno significa que en todos los casos

los objetivos de la acción armada deban ser servidores públicos o más

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

específicamente miembros de las fuerzas militares o de policía, como al parecer es

entendido por el censor”, (www.cortesuprema.gov.co/, Jurisprudencia Proceso No

23893 SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE

PORTILLA Bogotá 26 enero 2006. Pág. 12 y 13)

“Como quiera que lo dicho da lugar a inferir que carece de asidero la tesis que

propugna por sostener que la acción rebelde sólo encuentra manifestación en el

enfrentamiento armado con las autoridades de la República, hay que convenir

entonces que también la población civil puede resultar afectada en su vida, integridad

personal, libertad individual, o bienes patrimoniales o morales, entre otros, con

ocasión de los comportamientos realizados por los alzados en armas”.

(www.cortesuprema.gov.co/, Jurisprudencia Proceso No 23893 SALA DE

CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá 26 enero 2006. Pág. 16).

Se hace necesario tocar el tema de la AMNISTÍA, teniendo en cuenta que: “La

facultad para la concesión de amnistías reposa en el Congreso de la República pues

se trata de una decisión que involucra una limitación a la aplicación de la ley penal y

por ello ninguna otra rama del poder público se halla habilitada para tomarla.  Es una

institución de carácter general en cuanto se refiere de manera impersonal a las

conductas punibles que son objeto de amnistía y sólo procede por delitos políticos,

quedando excluidos los delitos comunes.  Finalmente, la amnistía extingue la acción

penal pero la extinción de la acción civil queda supeditada a la decisión del legislador

y de allí por qué el constituyente haya dispuesto que en caso que los favorecidos

fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado

quedará obligado a indemnizar”. (Sentencia C-695/02 Dr Jaime Córdoba Triviño,

pag 1)

Mientras que en el INDULTO “La facultad para la concesión de indultos radica en el

gobierno nacional pero debe ejercerse  “con arreglo a la ley”.  En estricto sentido es

una institución de carácter particular que cobija a las personas que han sido

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

condenadas por delitos políticos y no por delitos comunes. Finalmente, el indulto

extingue la pena pero no las consecuencias civiles que respecto de particulares se

infieran de la declaración de responsabilidad penal”. (Sentencia C-695/02 Dr. Jaime

Córdoba Triviño, pág. 3)

 “El Congreso tiene que dejar a salvo el derecho a la verdad, a la justicia y a la

reparación de las víctimas. Es claro que la amnistía extingue la acción penal y la

pena y que el indulto extingue la pena. De allí que se trate de unos beneficios de

naturaleza constitucional que involucran la terminación anormal de los procesos

penales o de la ejecución de las penas impuestas.  No obstante, la extinción de la

acción civil como consecuencia de esos beneficios es una decisión que le incumbe a

la instancia legislativa. De acuerdo con ello, si el Congreso no dispone la extinción de

la obligación de reparar, los amnistiados o indultados quedan vinculados por la

obligación de reparar el daño causado a los particulares que hayan sido víctimas de

los delitos por ellos cometidos. Pero si el Congreso dispone también la extinción de

la acción civil derivada de la acción penal, no puede desconocer que la obligación de

reparar recae sobre el Estado y por lo tanto debe concebir los mecanismos con

apego a los cuales las víctimas o perjudicados con los delitos amnistiados o

indultados han de ser indemnizados. Esta es una decisión compatible con los

derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño que en el proceso penal

de hoy se les reconoce a las víctimas de las conductas punibles”. (Sentencia C-

695/02 Dr Jaime Córdoba Triviño, pag 3)

Es imprescindible hablar del actual proceso de paz de Colombia con los grupos

armados al margen de la ley, para lo cual el senado aprobó el marco para la paz. Lo

que originó el acto legislativo 2 de 2012. Los diálogos se han llevado a cabo en la

Habana Cuba, en la actualidad llevan ocho rondas, pero algunos organismos como

amnistía internacional dicen que este proceso puede llevar a la impunidad.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

El procurador General Ordóñez pedirá a la Corte Constitucional que declare

inexequible el aparte de la reforma constitucional que permite que quienes hayan

sido condenados por delitos de guerra, puedan participar en política.

En su concepto el Ministerio Público pedirá la caída de varios artículos del marco

jurídico para la paz por considerar que violan tratados internacionales a los

que Colombia se obligó a acatar como por ejemplo el Estatuto de Roma que dio

vida a la Corte Penal Internacional. Para el Ministerio Público es claro que no puede

haber perdón y olvido sobre hechos relacionados con delitos de lesa

humanidad, porque la jurisprudencia internacional lo prohíbe. el cual se reforman los

artículos 116, 152 y 221 de la constitución política de Colombia.

(http://www.caracol.com.co/noticias/judicial, 5 abril 2013)

La ley 599 del 2000 dice:

ARTICULO 467. REBELION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890

de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el

siguiente:>

Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional,

o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión

de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y

tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/

ley_0599_2000_pr018.html#469)

Se puede analizar lo siguiente.

a. clasificación.

Tipo. Mono ofensivo

a. el sujeto activo indeterminado plural. Se exige que intervenga un número plural de

agentes para que se perfeccione el tipo; es un delito de coparticipación necesaria.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

b. sujeto pasivo: El Estado, personificado jurídicamente. Se amenaza su existencia y

su organización al haberse ejecutado el hecho.

c. conducta:

Verbo determinador: pretender.

Tiene elementos descriptivos:

De modo: mediante el empleo de armas

e. objeto material fenoménico: el gobierno nacional y los regímenes constitucional y

legal vigentes.

SEDICIÓN

“La sedición con frecuencia incluye la subversión de la constitución y la incitación de

descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier

conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la

ley”. “http://es.wikipedia.org/wiki/Sedición”

“ARTÍCULO 468: SEDICIÓN < Los que mediante el empleo de las armas pretendan

impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal

vigentes, incurrirán en prisión de 32 meses a 144 meses y multa de 66,6 a 150

salarios mínimos legales mensuales vigentes>.

(Inc. 2° También incurrirá en el delito de Sedición quienes conformen o hagan parte

de grupo guerrilleros o de auto defensa cuyo accionar interfiera con el normal

funcionamiento del orden constitucional o legal. En este caso, la pena será la misma

prevista para el delito de rebelión.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3° de la convención de la

Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de Diciembre de 1988 e incorporado a la

legislación nacional mediante Ley 67 de 1993). “Pág. 1128 del Manual De Derecho

Penal- Parte Especial”. “Pág. 517 Código Penal Esquemático, Dr. Pedro

Alfonso Pavón 2012”

SUJETO ACTIVO: Indeterminado, Plural (plurisujetivo). Concurren varios sujetos de

manera uniforme para conseguir un mismo objeto en común- Coautoría.

SUJETO PASIVO: El Estado (Pretender impedir transitoriamente el libre

funcionamiento del régimen constitucional vigente).

OBJETO MATERIAL FENOMENICO: Régimen constitucional o legal vigente es el

fenómeno que recibe los efectos de la conducta (Estado).

OBJETO JURIDICO: Integridad y Defensa del ordenamiento jurídico

BIEN JURIDICO: Régimen Constitucional y Legal.

ELEMENTO SUBJETIVO: Es el aspecto que diferencia este delito del de rebelión;

aquí los agentes deben presentar como finalidad específica del hecho dificultar,

obstaculizar o impedir, transitoriamente, el funcionamiento del régimen.

INGREDIENTE NORMATIVO: Los que mediante el empleo de las armas pretendan

impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal

vigentes.

COMPLEMENTO DESCRIPTIVO: Se introduce la circunstancia modal por cuanto la

conducta mediante el empleo de armas o coautoría.

CONDUCTA: Se concreta en tratar de impedir el libre funcionamiento del Régimen

Constitucional o Legal Vigente.

PENA: Se establece una sanción de dos (2) a ocho (8) años de prisión y multa de

cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

VERBO RECTOR: Pretender

---PRETENDER: Querer obtener una cosa que se considera difícil o exagerada

utilizando los medios necesarios para ello.

“http://es.thefreedictionary.com/pretender “.

ASONADA

La asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional

de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida

para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma

participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del

Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir

la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos

fundamentales, cual es la tranquilidad, además de desvertebrar la seguridad; al

hacerlo, es injusta, luego tal conducta es incompatible con el orden social

justo. Admitiendo, en gracia de discusión, que se trata de la expresión contra una

injusticia, no hay legitimación in causa para la violencia, pues la justicia no admite

como medio idóneo para su conservación su antinomia, es decir, la injusticia.

Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los

ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de

Ginebra de 1949. (SENTENCIA C – 009 DEL 1995, MAGISTRADO PONENTE,

VLADEMIRO NARANJO MESA

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1995/c-009_1995.html)

La persona quien incurra pluralmente al hecho de un delito la exigencia que se

hace va a ser en forma tumultuaria y descarta la convergencia o acuerdo para lograr

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

un fin común. (LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL SEGUNDA

EDICION, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, SANDRA EANNETTE

CASTRO OSPINA, PAG 201).

¿Qué es tumultuaria?

Es el desorden causado por una multitud de persona.

Este delito trae un comportamiento de ilícito y el desvalor de una acción que

ejerce el actuar en conflicto, violenta al de otras personas y cumple con ese objetivo,

este delito la puede hacer un particular o servidor público; siempre y cuando se

aplica la circunstancia de agravación punitiva cuando es autor del delito. El objetivo

principal del este delito es la autoridad quien ejecuta de manera violenta la ejecución

del acto y deberes, es por eso que debe de analizar y verificar el delito sobre el

sujeto a quien se le anda incurriendo el delito. (LECCIONES DE DERECHO PENAL

PARTE ESPECIAL SEGUNDA EDICION, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE

COLOMBIA, SANDRA EANNETTE CASTRO OSPINA, PAG 202).

Este delito es como conocido el delito de la violencia y como en el

comportamiento lícito afecta los bienes jurídicos no solamente de este sino otros y

por lo tanto son pluriofensivo como por ejemplo el homicidio, lesiones personales,

daño en bien ajeno, porte de armas de fuego de defensa personal y otros.

Artículo 469: Asonada: Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente

de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones,

incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (SUSTRAIDO DE

INTERNET, CODIGO PENAL, ASONADA,

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/

ley_0599_2000_pr018.html#471).

SUJETO ACTIVO: Indeterminado. Es la parte activa de este delito que se ha de

encontrar un tumulto.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

SUJETO PASIVO: El estado. El ejercicio libre de la función publica es el bien

jurídico radicado en cabeza del Estado como persona jurídica representante de la

Nacion.

OBJETO MATERIAL: Fenomenológico (CODIGO PENAL, PEDRO ALFONSO

PABON PARRA, PAG. 518)

OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico delitos contra el régimen constitucional

BIEN JURIDICO: Orden constitucional

VERBO RECTOR: Exigir

ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo

INGREDIENTE NORMATIVO: Exigir violentamente de la autoridad la ejecución u

omisión de algún acto propio o de sus funciones.

TENTATIVA: No admite

ART 470...CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA:

La pena imponible se aumentará hasta la mitad para quien promueva, organice o

dirija la rebelión o sedición.

CONSPIRACION

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

Es un conjunto de acciones ejecutadas por dos o más personas con la intención

de unirse en contra del soberano es decir del estado, haciendo de ella un daño que

causa una posición solida. (SUSTRAIDO DE INTERNET, CONSPIRACION,

http://es.wikipedia.org/wiki/Conspiraci%C3%B3n). Su significado está vinculado por

la estrategia del propósito que el sujeto activo en quitar el poder al estado,

simplemente lleva estos sujetos a unos actos llevados para vencer las fuerzas del

soberano, el fin de ellos es derrocar el gobierno y también la conspiración es

conocida como complot. (SUSTRAIDO DE INTERNET, DEFINICION

CONSPIRACION, http://definicion.de/conspiracion/)

El delito de conspiración de manera doctrinaria, dice que para que se de este

delito se da por estas circunstancias, la elaboración de esta conspiración se va a

exteriorizar el simpe acuerdo, es decir cómo nos enseña nuestros docente en la área

penal, el pensamiento no tiene forma para castigar un delito y se sanciona a través

de su conducta (LA MERA RESOLUCION DE DELINQUIR NO CONSTITUYE

DELITO “EL PENSAMIENTO NO DELIQUE”, UNIVERSIDAD DE LA EXTERNADO

DE COLOMBIA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, PAG. 19), recordemos que cualquier

delito lo puede hacer cualquier persona, sea un particular o un servidor.

La frase rectora de este delito es ponerse de acuerdo (DERECHO PENAL, LUIS

CARLOS PEREZ, PAG. 177), no se puede confundir por unas palabras en una

tertulia, recordemos que en el rango constitucional se esta quebrantando el derecho

a la libre expresión, que enuncia en nuestra carta magna (LEGIS, CONSTITUCION

POLITICA DE COLOMBIA, VIGESIMO QUINTO AÑO 2012), por unas simples y

pequeñas palabras por no tanto no es un delito, en primer lugar se debe de analizar

los sujetos quien va incurrir en el delito a un complot, luego debe de exteriorizarlo a

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

través de una conducta y analizar si en realidad está afectado o no el bien jurídico

tutelado sobre el régimen constitucional o legal.

Artículo 471: Conspiración. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito

de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis

(16) a treinta y seis (36) meses. (SUSTRAIDO DE INTERNET, CONSPIRACION,

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr018

.html#471)

SUJETO ACTIVO: Es indeterminado en este delito es necesario reunir varias

personas para hacer su complot y darlo a conocer.

SUJETO PASIVO: Estado.

OBJETO MATERIAL: Personal, porque estos sujetos que se conciertan en forma

correlativa. (CODIGO PENAL, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, PAG. 519).

OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico delitos contra el régimen constitucional

BIEN JURIDICO: Orden constitucional

VERBO RECTOR: Ponerse de acuerdo.

ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo

INGREDIENTE NORMATIVO: Poner de acuerdo para incurrir en el delito

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

SEDUCCION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO

La seducción es un arte manipulador, es el acto de inducir y persuadir a alguien

con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento

según la voluntad del que seduce.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Seducci%C3%B3n)

El art 472 del Código Penal dice: ¨seducción, usurpación, y retención ilegal del

mando. El que con el propósito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las

fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando

político, militar y policial, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. (CODIGO PENAL

COLOMBIANAO, LEY 599 DEL 2000)

Este artículo nos da a entender que por medio de seducción se puede llegar a

manipular las decisiones de las fuerzas militares

Por otro lado la seducción contiene un Fuerte contenido de ámbito sexual y erótico

en su efectuación, es decir, que lo que nos sugiere este texto es que una persona

mujer u hombre por medio de actos insinuantes, sexuales, sensuales y verbales

puede cambiar la decisión de una operación militar.

Respecto de este artículo se puede analizar:

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

La sedición y usurpación de mando exigen que se produzca un resultado objetivo y

externo, sin el cual la conducta no se tipifica.

La ejecución de la conducta vulnera efectivamente el bien jurídico tutelado; se

reprimen actos preparatorios de los delitos de rebelión o sedición que por sí mismos

quebrantan intereses jurídicos radicados en cabeza del Estado.

Las acciones descritas en el precepto en forma alternativa, luego de realizadas

perfeccionan el tipo pero no lo agotan, sino que este perdura en el tiempo mientras

dure la materialización del acto.

La norma tutela simultáneamente la estabilidad y conservación del régimen

constitucional y legal vigente, la disciplina de las Fuerzas Militares y Policiales, el

adecuado cumplimiento de sus funciones y el recto ejercicio de la autoridad política.

La conducta se concreta el realizar por lo menos una de las tres hipótesis:

Seducir personal de las Fuerzas Armadas: persuadirlo o instigarlo, comprometerlo

con la finalidad propuesta.

Retener ilegalmente mando político, militar o policial: prolongar en el tiempo el

ejercicio de autoridad que no ostenta o de la cual se ha quedado jurídicamente

desprovisto.

Usurpar mando militar o policial: ejercer funciones de mando que no se tienen

legítimamente; implica fraude, mas no violencia en el acto usurpador; esta puede o

no presentarse.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

CONCLUSIONES

Es común la concurrencia de la rebelión y de la sedición, por cuanto ambos

son delitos políticos, y requieren de grupos de personas como agentes;

además suponen el levantamiento armando.

Cabe hacer entre los dos tipos penales, una diferencia: la rebelión,

propiamente hablando, busca una sustitución de la clase dirigente, total o

parcialmente. (Si lo que se intenta es el cambio de sistema, se está en

presencia de una revolución).

La sedición ataca la operatividad de los poderes públicos, impidiendo el

desarrollo Constitucional o legal.

Dentro de un régimen de garantías individuales y sociales, como el nuestro,

no tiene cabida, en absoluto, la sedición, porque sería legitimar una conducta

que hace inoperante la finalidad misma del Estado, y es inconcebible

consagrar el reconocimiento de un derecho que va en contra de un deber

fundamental y prevalente.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

BIBLIOGRAFIA

Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.

Código Penal Esquemático, Pedro Alfonso Pavón Parra, 3ra edición 2012

Derecho Penal Especial, LUIS FERNANDO TOCORA 10 edición

(http://es.wikipedia.org/wiki/Seducci%C3%B3n)

(http:/es.wikipedia.org/wiki/Rebeli%C3%B3n)

(www.cortesuprema.gov.co/

Ley 890 del 2004

Corte Constitucional, sentencia C-009 de 1995

Sentencia C-695/02 Dr Jaime Córdoba Triviño

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

RESUMEN

En materia de delitos políticos la Constitución de 1991 se mueve dentro de la

tradición jurídica colombiana consolidada en estos temas. Se establece la posibilidad

de otorgar indultos o amnistías generales por delitos políticos (art. 150), y para el

Gobierno la facultad expresa de conceder los indultos por tales delitos de acuerdo

con lo establecido en la ley.

Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal

ABSTRAC

In terms of political crimes the 1991 Constitution moves within the Colombian legal

tradition established in these areas. It provides the ability to grant pardons or

amnesties for political crimes (art. 150), and to the government express power to

grant pardons for such offenses as established by law.