delitos de peligro comun17-21
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INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3
A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 5
1. Objetivo General
2. Objetivo Específico
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 6
1. Justificación
2. Importancia
D. LIMITACIONES 7
CAPITULO II
MARCO TEORICO – DOCTRINARIO 8
A. ANTECEDENTES
1. Antecedentes del Delito Contra la Seguridad Pública 8
2. Antecedentes del Delito de Conducción en Estado de
Ebriedad o Drogadicción 10
B. BASES TEORICAS 13
1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 141.1 Concepto de Seguridad Pública 14
1.2 Concepto De Peligro Común 15
2. DESARROLLO DEL TIPO 16
2.1 Peligro por medio de incendio o explosión 16
2.2 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción 17
2.3 Formas agravadas 19
2.4 Estragos especiales 20
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2.5 Daños de obras para la defensa común 21
2.6 Formas culposas 23
2.7 Fabricación, suministro o tenencia de materiales
peligrosos 23
C. BASE LEGAL 27
D. DEFINICIÓN DE TERMINOS 27
CAPITULO III
ANÁLISIS 32
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES 35
B. RECOMENDACIONES 36
ANEXOS 37
BIBLIOGRAFÍA 38
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DEDICATORIA
Con profundo respeto y estima dedicamos el presente
Trabajo Aplicativo, sobre el “Delito de Peligro Común” aNuestra Familia , Catedráticos y Planta Académica, por
su apoyo incondicional que nos a permitido culminar de
manera exitosa el presente Curso.
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INTRODUCCIÓN
La Policía Nacional, como uno de los elementos fundamentales para el
ejercicio del poder Institucionalizado, dentro del Estado de Derecho,
primordialmente debe avocarse a garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad de las personas, de esta manera estará manteniendo el orden
interno y preservando el orden publico, conforme lo establece el art. 166 de
nuestra Carta Fundamental.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad de las personas, implica
que el policía deba conocer en primer lugar la Constitución Política del Estado y
de las Leyes en general que rigen la conducta de los ciudadanos; y en segundo
lugar la protección y seguridad de las persona que implica salvaguardar uno de
los principales derechos fundamentales de la persona cual es el derecho a la
vida y su seguridad.
E l Policía que investiga los delitos contra la seguridad publica debe en
principio conocer los dispositivos penales que establecen estos delitos, al
margen que en nuestra calidad de policías de Por si debemos estar imbuidos
de conocimientos mismo del procedimiento policial en este campo, es decir los
procedimientos de investigación criminal para cada caso.
Un policía que no tiene conocimiento indispensables de las leyes, ni de su
función procedimental necesaria para la investigación de los delitos en general,
no debe investigar, así hasta la inocencia de personas honorables correrá
peligro y los delitos quedaran impunes, de ahí que existen muchos delitos de
esta naturaleza sin descubrir, encontrándose en las dependencias policiales
como casos pendientes de solución (no resueltos).
La protección de la vida humana tiene gran importancia es la base
fundamental sobre la cual se cimientan los demás derechos del hombre, es por
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ello que somos los llamados a cumplir con esa noble misión, pero para eso
debemos estar inmersos en las leyes que lo amparan, con el fin de que
sepamos calificarlo en su debido momento y partiendo de ello poder encausar
de manera eficaz una eficiente investigación.
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DELITO DE PELIGRO COMÚN
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMATICA
En esta parte del trabajo se plantea cual es el sentido del trabajo
respecto a las conductas contempladas dentro del Delito de Peligro
Común. Como veremos el delito de peligro Común se encuentra
contemplado dentro de los Delitos contra la Seguridad Pública, en donde
se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad
debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro
tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas.
Los problemas que se plantean son:
- ¿Qué bienes jurídicos se ven afectados con la comisión de delitos de
Peligro Común?
- ¿Debido a los actos ilícitos descritos en el delito de peligro Común se
podría incluir los delitos contra la tranquilidad pública?
Como podemos apreciar el bien jurídico es uno de los elementos que se
va a analizar, para poder entender este termino es necesario explicar su
contenido.
La teoría del bien jurídico se origina, con la obra de Birnbaum en las
primeras décadas del siglo XIX. El origen del bien jurídico esta por tanto,
en la pretensión de elaborar un concepto de delito previo al que forme el
legislador, que condicione sus decisiones, pretensión característica de
una concepción liberal del Estado, que concibe este como un
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instrumento que el individuo crea para preservar los "bienes" que la
colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger.
En otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien
tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para
cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien
protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico,
obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en
su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este
no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los
bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho
penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta
directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la
protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio ", busca
sancionar actos contra la vida de la persona, el "delito de injuria", busca
sancionar los actos que lesionen el honor de la misma, en el caso de los
delitos contra el peligro común se sanciona los actos que lesiona la
seguridad colectiva.
Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien
se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es
que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que
sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione elhomicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o
consientan.
En cuanto al origen natural del bien jurídico, un sector de la doctrina
entre ellos el maestro Bustos, sostiene que este nace desde las entrañas
del mismo contrato social, como un derecho a ser respetado y como un
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deber de respetarlo, y como contraparte apareció el delito como lesión a
este derecho pre-existente.
Como podemos apreciar el bien jurídico protegido es una categoría que
da el derecho a fin de proteger un determinado bien que no
necesariamente es material.
En el delito de Peligro Común el bien jurídico es la colectividad. La tesis
predominante en la doctrina moderna en que el objeto del peligro común
es la colectividad, aunque esto no signifique poner en peligro,
necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa colectividad
puede estar representada por una sola persona, indeterminada , como
parte de esa colectividad. Por ejemplo, el delito de conducción temeraria
es un delito de peligro común, exige peligro concreto para la vida o
integridad de las personas pero no significa que haya de ponerse en
concreto peligro a una pluralidad de personas para que se realice el tipo,
basta con el peligro de una sola persona
B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS
1. Objetivo General
- Determinar que actos son considerados delitos contra el
Peligro Común.
- Establecer que bienes jurídicos se ven afectados
2. Objetivo Específico
- Indica si es posible la unificación del delito de peligro común con otras
figuras penales similares
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C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
1. Justificación
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Política,
el código penal y las normas especiales existentes, definen el bien
jurídico protegido y las modalidades como se lesionan las
mismas. Nosotros la Policía Nacional de Perú , como institución
tutelar del estado se encuentra comprometida ,en coordinación
con otras instituciones, como El Ministerio Publico, Las
Municipalidades, El poder Judicial , etc., a participar en la
prevención investigación y sanción de los que infringen este ilícito
penal, ( Delitos de peligro Común ) en salvaguardia de la sociedad
2. Importancia
Es un hecho la creciente importancia que los delitos de
peligro han alcanzado en el ordenamiento jurídico-penal. Su
incorporación al Código Penal responde a la necesidad de
protección de ciertos bienes jurídicos más allá de la conducta
lesiva de los mismos, ya sea por su relevancia, bien por ser
fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada
conducta, o debido a que los medios técnicos actualmente
necesarios para la vida social pueden ocasionar, indebidamente
utilizados, riesgos intolerables. Tal aumento de los tipos de
peligro ha llevado a considerar que esta realidad "se haconvertido casi en el hijo predilecto del legislador".
Institucionalmente es de gran importancia ya que el desarrollo del
trabajo nos va a proporcionar conocimiento básico sobre los
elementos típicos de los diversos delitos de peligro común, cuales
son los bienes jurídicos se que vulneran y así poder aplicar
correctamente la norma penal. Sin dejar de lado el beneficio de
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contar con efectivos policiales competentes y capacitados en la
normativa penal.
D. LIMITACIONES
A.- Las principales limitaciones que se a presentado durante la
formulación del presente trabajo es el factor tiempo, con lo que a
contado el grupo para desarrollarlo. Asimismo han sido mínimas las
facilidades que recibimos de parte del Comando de las diferentes
Unidades Policiales donde prestamos servicios para conseguir
información que conlleve a la formulación de un eficiente trabajo de
investigación.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO - DOCTRINARIO
A. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA
La familia de delito es reciente para las diferentes
legislaciones penales. Hasta cierta época, las legislaciones no
hicieron de esto delitos, una categoría especial, sin desconocerpor cierto, que algunos de ellos como es el caso del incendio
presentan características propias que no solo permiten, sino que
imponen la información de una clase independiente. Así los
códigos italianos vigentes hasta la sanción del de 1889, prevenían
los referidos delitos en disposiciones dispersas con una técnica
bien distinta de la que, por las características de los mismos
correspondían adoptar.
El código Toscano colocaba el incendio, la sumersión y la
inundación bajo el enunciado común del delitti contro gli averi
altrui distinguiéndolos, no por la naturaleza del bien que atacaba,
sino por el móvil que guiaba al agente, a saber, la codicia, el
ánimo de dañar o destruir el bien ajeno.
Estos delitos figuraban en el código sardo como delitos contra la
propiedad1. El mismo problema se presenta en nuestra legislación
penal, nuestro Código Penal derogado de 1863, tipifica por
ejemplo, al delito de incendio, entre los delitos contra la propiedad
(Art. 354).
1
Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía Argentina de Editores S.R. Ltda.,Tcuman 826, Buenos Aires, 1941, pp. 9-10
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Correspondió a Zanardelli, en Italia, la iniciativa de formar un título
especial, de delitos contra la incolumidad pública, bajo el cual se
contemplaban en su proyecto del año de 1883, el incendio, la
inundación, la sumersión, los delitos contra la salud y la
alimentación pública. El mismo Zanardelli, en el proyecto del año
de 1887, convertido en código dos años más tarde, siguió como
era de esperarse, el sistema propiciado en el anterior. El titulo se
llega a cambiar ya que los delitos previstos no era la más racional,
puesto que ellos lesionan, no solo la propiedad, sino también las
personas de la incolumidad de las cuales es justo que la ley se
muestre peculiarmente solícita. Es así que se cambia el nombre
de la sección séptima del código penal de 1924, llamada “Delitos
contra la Seguridad Pública”.
En las legislaciones Alemana y Suiza, el nombre que se adopto
fue el de Delito de Peligro Común, atendiendo más exactamente
el medio o manera de lesionar el bien jurídico tutelado2. La
doctrina indica que son esta designación el legislador no se
equivoco, pues a través de todos los rubro del código penal, se
observa que, generalmente se mencionan en los nombres de los
Títulos, el bien jurídico que protegen (la vida, contra la propiedad,
contra el honor, contra la fe pública, etc.).
Sin embargo, al momento de elaborar los tipos, tomó como fuente,a estas dos corrientes, preparándolos en base a los proyectos
suizos y, agregándoles las nociones que la corriente italiana
proporcionaba, pero en forma limitada.
2 Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas en el curso de Derecho Penal
III, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 demayo de 1973, p. 113
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Otro punto que se tiene que tomar en cuenta es referido al bien
jurídico tutelado, el bien jurídico que se protege es la seguridad
pública, sin embargo, esta conclusión es producto de un proceso
de evolución de la doctrina. En principio, se encontraba a estos
delitos, entre los que protegen la vida, la propiedad, y la salud. La
dificultad que presenta esta sistematización empezó a ser
superada.
Originalmente se consideró que le bien jurídico era la tranquilidad
pública, pero este criterio no duro mucho, pues se empezó a
considerar como bien protegido a la incolumidad o seguridad
pública. Nuestro Código Penal llama a esta familia de infracciones
delitos contra la Seguridad Pública, de esto se puede afirmar que
el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública.
2. ANTECEDENTES DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN
Este delito se empezó a regular desde que el legislador se
ha preocupado sobre el tema recibiendo aportes de la doctrina.
Este delito tiene sus antecedentes en el Art. 392 Inc. 9 del Código
Penal del año de 1924, cuyo texto decía:
“Será reprimido con multa de dos soles a cinco libras y prisión de
dos a treinta días o con una sola de éstas penas:
En General, el que con actos de cualquier naturaleza originase un
peligro de daño personal que pudo ser fácilmente previsto.”
Hay un elemento genérico en el tipo penal vinculado con la
producción de un daño a la persona, no especificando su causa,
sólo menciona actos de cualquier naturaleza, creemos que se
trata de una redacción insuficiente toda vez que tanto la
determinación de las causas y efectos de tales actos también
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pueden ser diversos. Por otro lado, la penalidad se limita a la
multa, más no a la pena privativa de la libertad. No considera
circunstancias agravantes.
Se trata de un tipo penal muy genérico, amplio e impreciso, dentro
del que podía incluirse la llamada conducción en estado de
ebriedad, además de presentar una amplia gana de situaciones
en las que podría ponerse en peligro una variedad de bienes
jurídicos protegidos. Dicha descripción típica, era la contenida en
el Título V correspondiente a las “Faltas contra la seguridad en
general”.
Luego, la redacción original del Código Penal, lo consideraba
como delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en el Art. 274,
cuyo texto indica:
“El que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o
drogadicción será reprimido con prestación de servicio
comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme
al artículo 36, inciso7, hasta por seis meses”
Luego en lo referido a la penalidad, tampoco considera la pena
privativa de libertad, tampoco la multa que ya es considerada
como parte de la infracción administrativa correspondiente,limitándose a sancionar la conducta con la prestación de servicio
comunitario e inhabilitación, tampoco considera las circunstancias
agravantes.
Finalmente, dicho artículo ha sido modificado, tanto en su
denominación como en su descripción típica, teniendo en cuenta
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el Art. 1 de la Ley Nº 27753 del 09/06/02, ha quedado prescrito de
la siguiente manera:
“Conducción en estado de ebriedad o drogadicción”
El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o
bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra el
vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro
análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de un año o treinta días multa como mínimo y cincuenta días
multa como máximo e inhabilitación, según corresponda,
conforme el artículo 36, inciso 6 y 7.
Cuando el agente presta servicios de transporte público de
pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad,
será no menor de uno ni mayor de dos años o 50 días multa como
máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 6 y 7.
La modificación citada es mucho mas completa en tanto las
consideraciones acerca de la seguridad pública toda vez que la
descripción típica contempla una serie de especificaciones, sin
embargo, como veremos al desarrollar el tipo, adolece de errores
o vacíos en su redacción, tal es el caso de las denominaciones deinstrumento herramienta, etc., así como no considera tampoco
algunas figuras conexas como la conducción temeraria entre
otras.
Ya no se trata de cualquier acto que pueda originar un daño a
otros o de la sola conducción de un vehículo motorizado en
estado de ebriedad, se trata a grandes rasgos de una situación de
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peligro colectivo generada por una acción humana por parte de un
sujeto que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción
actúa conforme a lo que indica el articulo.
La modificatoria indicada, agrega, una modalidad agravada, en el
caso que el agente o sujeto activo del delito se encuentre
prestando los servicios de transporte público de pasajeros o de
transporte pesado.
Vistos en conjunto, podemos apreciar que originalmente esta
conducta estuvo prevista y descrita como Faltas contra la
Seguridad General en el Código Penal de 1924, después como
delito de Peligro Común, sea como Conducción de vehículo
motorizado en Estado de Ebriedad o drogadicción, Ley N°27753,
siendo la última figura más amplia en términos de protección
penal.
B. BASES TEORICAS
1. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Las legislaciones penales protegen la seguridad general y
común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y
dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a
esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio deluso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier
acto contrario a la seguridad pública.
La seguridad publica se define desde una óptica dual:
objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones
garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los
bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado
de un grupo social protegido por el orden jurídico.
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De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos
que generan una situación de peligro respecto de otros bienes
jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.
El Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad
Pública, incluye tres capítulos, el primero Delitos contra el Peligro
Común, el segundo Delitos contra los Medios de Transporte y por
último los delitos Contra la Salud Pública, y dentro de estos a la
contaminación y propagación, y al tráfico ilícito de drogas.
Concepto de Seguridad Pública
La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista
objetivo y subjetivo. Objetivo es el conjunto de condiciones
garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los
bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente
de la persona de su titular. Implica la protección de las agresiones
directas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad,
esto es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstancia
de peligro para personas y bienes. Esta es la forma de seguridad,
protegida en el presente rubro.
Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden
jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por
lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general,
a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico. Pachecoindica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el
derecho penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de
nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de
seguridad considerada como sentimiento, opinión o juicio es
vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando
quiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc.,
la generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el
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hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o
de las personas que les son requeridas, si se les deja impune3.
Delitos De Peligro Común
Concepto.-
La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego
a una relación individual de interés personal, sino al amplio
concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la
designación de común peligro4.
El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento
dado como es el caso de producirse un incendio, explosión o
liberación de cualquier clase de energía.
El código derogado contenía esta clase de delitos en su sección
octava, y por esto se manifestaba que era suficiente su aplicación
para combatir incluso el terrorismo. Aunque esta parte también
esta mejor sistematizada, este título ha debido contener también
los delitos contra la tranquilidad pública, de modo que el titulo
pudiera haber sido Delitos contra la seguridad y tranquilidad
públicas, puesto que el terrorismo va también contra la seguridad.
En esencia, el peligro constituye un juicio sobre una situación real,
que debe efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio depeligro es siempre un juicio ex ante que prescinde, de los factores
reales que no son reconocibles desde un determinado momento
en el tiempo. Si ex post todas las condiciones resultan posibles de
3 Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis, Bogota, Colombia, 1970, pp. 22-334
Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte especial, Volumen II, Ed. M.B.AMontevideo, 1966, p. 195
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abarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluida
totalmente.
C. DESARROLLO DEL TIPO
1. Peligro por medio de incendio o explosión
El Artículo 273 del Código Penal dice:
“El que crea un peligro común para las personas o los bienes
mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de
energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de diez años”.
El origen del artículo se remonta a los anteproyectos suizos
para el código penal de 1894 y el de 1903, es desde aquella
época que el derecho penal suizo empieza a romper con los
estereotipos métodos cáusticos que enumeraban largas causas
de incendio.
2. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico que se protege es el de seguridad pública
El sujeto pasivo es la colectividad o la sociedad y no así la
persona, que eventualmente haya sufrido las consecuencias de la
situación de un peligro existente, toda vez que se trata de un
peligro abstracto, el cual el bien jurídico es la colectividad y para
su consumación, no se requiere que se produzca un dañoconcreto a consecuencia de la situación de peligro existente.
Para que se configure la conducta dolosa del sujeto activo
dentro de los parámetros del art. 273 del código penal se debe
precisar que el actor de la infracción debe crear un peligro para
las personas o las cosas, de no verificarse ello, el bien jurídico
protegido, es decir la seguridad colectiva no a sido afectada.
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Incendio es la creación de un peligro común para las personas o
bienes.
La ley no distingue respecto a la naturaleza física ni jurídica de la
cosa objeto del incendio: puede tratarse de muebles o inmuebles,
la cosa puede ser propia o ajena y una res nullíus, porque lo que
aquí tiene significación es el peligro causado por el fuego. El
incendio, como la explosión o liberación de cualquier clase de
energía no son delitos por si mismos, sino en cuanto son
utilizados como medio para ocasionar el peligro.
UNIDADES ESPESIALIZADAS DE LA PNP
La Policía Nacional del Perú, cuenta con una Unidad
especializada de investigaciones de delitos de peligro común
(incendios) DIVINDEX que depende de la Dirección de Seguridad
del Estado. Esta División PNP recibe las denuncias transcritas de
las deferentes comisarías de la VII-RPNP. Durante el periodo del
año de 2004 dicha Unidad a formulado 299 atestado policiales por
esta de modalidad de incendio o explosión, en el presente año a
formulado 137 atestados policiales y 438 partes.
Habiéndose determinado que la mayor incidencias donde se
cometen este tipo de ilícitos penales en la jurisdicción del los
conos de la capital.
3. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
a. Descripción Típica
El Artículo 274 del Código Penal dice:
El que encontrándose en estado de ebriedad o
drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo
motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro
análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no
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mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36
incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de
pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de
libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e
inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7)."
El delito de conducción de vehículos en estado de
ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la
acción se agota en todo sus efectos en el momento que se
concreta los elementos y su condición de punibilidad.
Para que se configure este delito penal es necesario que
se acredite a ciencia cierta que el procesado conducía su
vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho que el
efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal
convicción.
De acuerdo a cifras manejadas por el Touring Club del
Perú el 84% de los accidentes de transito pudieron evitarse
por que fueron ocasionados por irresponsabilidades de los
conductores.
b. Aspectos probatorios.- Dosaje etílico.-
La prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia
técnica que no tiene valor probatorio de auto inculpación y
no puede considerarse lícitamente realizada si no se leinforma de este pedido al acusado.
Si el dosaje etílico, resulta que el contenido de alcohol en la
sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro,
este no alcanza la proporción señalada para configurarse
como delito.
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UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA PNP
a.- Dirección Nacional de Seguridad Vial
Creada el 28 de Octubre de 1996 siendo el órgano
sistemático encargado de planear, organizar, controlar y
ejecutar las actividades referidas al control de transito,
seguridad en las vías urbanas, carreteras y vías férreas,
además de la prevención e investigación de los accidentes
de transito. Además tiene la facultad de imponer sanciones
cuando se infrinja el código y reglamento de transito y
denunciar a las autoridades correspondientes cuando se
trate de infracciones al código penal.
Durante el periodo del presente año la División
especializada a registrado 74,062 accidentes de transito a
nivel nacional resaltando 6,852 accidentes por casos de
conductores que manejaban en estado de ebriedad.
b.- Comisarías
La Comisaría es una dependencia fundamental de la
función policial. Es el primer punto de contacto entre la
población y la Policía Nacional, y constituye el núcleo
básico de la misma, la comisaría cuenta con una sección
de transito que tiene la finalidad de prevenir y sancionar a
los infractores de las normas legales de transito.
4. Formas agravadas
a. Descripción Típica
El Artículo 275 del Código Penal dice:
La pena será privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito
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previsto en el artículo 273º concurre cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1. Si hay peligro de muerte para las personas.
2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes
de valor científico, histórico, artístico, cultural,
religioso, asistencial, militar o de importancia
económica.
3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente
pudo prever estos resultados.
5. Estragos especiales
a. Descripción Típica
El Artículo 276 del Código Penal dice:
El que causa estragos por medio de inundación,
desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio
análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en el
artículo 273º y 275º, según el caso.
Aquí la conducta esta encaminada a producir estragos, por
diversos medios como inundación, desmoronamiento,
derrumbe u otro. La legislación extranjera indica que
incurriré en este delito el que causare estrago por medio de
sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio,
inundación de una mina o cualquier otro medio poderosode destrucción.
El termino estrago significa ruina, matanza. Desde el punto
de vista legal se lo define como un resultado dañoso, que
afecta colectivamente, con efectos extraordinariamente
graves o complejos y amplios, las cosas y personas
amparadas por la ley, produciendo conmoción pública. El
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estrago es la denominación genérica comprensiva del
incendio, la explosión y la inundación.
El derrumbe encierra la idea de precipitación, de ruina que
se produce rápidamente. El delito de estrago se limita al
derrumbe de un edificio y para poder pensar en derrumbe,
es necesario que tenga alguna estructura sólida que motive
la precipitación.
La inundación, como delito, es el desastre producido por
las aguas que invaden los lugares que no les están
destinados. Es indiferente que el agua provenga de causes
naturales o artificiales, como también que se extienda en
forma rápida y violenta o lentamente; lo que importa para
configurar el delito es que las aguas creen un peligro
común para las personas o los bienes.
La ley no especifica los medios empleados para producir la
inundación
6. Daños de obras para la defensa común
a. Descripción Típica
El Artículo 277 del Código Penal dice:
El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la
defensa común contra desastres, perjudicando su función
preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de
defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales,
instrumentos u otros medios destinados a la defensa
común, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años.
Aquí la conducta se divide en dos, por un lado se tiene que
realizar un daño a fin de perjudicar una función preventiva y
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el impedir realizar actos de defensa, aquí encontramos
conceptos como destruir, inutilizar diques u otras obras
destinadas a la defensa común contra las inundaciones u
otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se
produzcan.
Destruir es dañar de tal modo una cosa en su materialidad,
que pueda decirse que no existe como lo que era.
De la acción de destruir o inutilizar debe surgir el peligro
real de que se produzca un desastre. Este resultado crea
un peligro común.
El objeto material son los diques u otras destinadas a la
defensa común contra desastres. La prevención alcanza a
cualquier obra que cumpla la función de prevenir desastres,
de modo directo o indirecto. Obras cuyo destino es prestar
un servicio de utilidad común, obligan a realizar
construcciones cuya inutilización puede crear un peligro
común.
Es indiferente que se trate de obras públicas o particulares,
puesto que la ley no distingue.
En el caso de impedimento o entorpecimiento de las tareas
de defensa, esta podrá ser aplicada para impedir la
extinción de un incendio o las obras de defensa contra una
inundación, sumersión, naufragio u otro desastre,sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales,
instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la
defensa referida.
La acción debe recaer contra cualquier medio destinado a
la defensa común.
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El aspecto subjetivo del hecho previsto en el segundo
párrafo del Art. 188. Es un delito doloso y la acción debe
haberse realizado para impedir o dificultar las tareas de
defensa.
Se propone impedir las tareas de defensa, quien quiere que
no se realicen. Persigue dificultarlas, el que pone
obstáculos, o las entorpece, de modo que no alcancen la
eficacia necesaria o la que alcanzarían de mediar de su
parte las acciones típicas.
7. Formas culposas
a. Descripción Típica
El Artículo 278 del Código Penal dice:
El que, por culpa, ocasiona un desastre de los
previstos en el artículo 273º, 275º y 276º, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
tres años
Aquí encontramos a la figura de la culpa ya sea por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, causare algunas de los hechos indicados en el
Art. 273, 275 y 276. Si el hecho u omisión culpable pusiere
en peligro de muerte a o causare la muerte de algunapersona.
8. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos
a. Descripción Típica
El Artículo 279 del Código Penal dice:
El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra
o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
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materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o
sustancias o materiales destinados para su preparación,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince años
La conducta consiste en fabricar en forma ilegal bombas,
armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,
tóxicos, así como el almacenamiento y suministro de los
mismos. La simple portación de arma de fuego de uso civil
o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será
reprimida, al igual que la tenencia de armas de guerra.
En el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, el bien
jurídico protegido es la seguridad pública y como tal el
único agraviado es el Estado, entendido en tanto sociedad
jurídicamente organizada y no la persona considerada
individualmente.
El delito de tenencia ilegal de armas existe de parte del
sujeto activo una especial relación del arma poseída, esto
es, no sólo una tenencia física de la misma, sino que
además el agente puede disponer simbólica o
temporalmente de ella.
Para la consumación de la tenencia ilegal de armas, bastacon que el sujeto activo tenga en su poder cualquiera de
las especies detalladas en el tipo penal, sin contar con la
debida autorización de las autoridad competente,
resultando irrelevantes las particulares motivaciones que
hubiese tenido el agente, ya que es suficiente su deseo de
mantenerlas en su poder, no obstante dicha circunstancia
con independencia de su empleo.
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El Gobierno a promulgado la ley 28397, que establece una
amnistía de 180 días para la entrega voluntaria de
granadas de guerra, explosivos, armas de uso civil o de
guerra y municiones. Así se establece que la amnistía
regirá desde el 23 de Julio del 2005 hasta el 18 de Enero
del 2006.
9. Producción, Trafico Ilegal de armas, municiones y
Explosivos.- (incorporado por el artículo 5º de la ley 26672
del 20 de octubre de 1996)
El Artículo 279 – A del Código Penal dice:
El que, produce, desarrolla, comercializa, almacena,
vende, adquiere, usa o posee armas químicas –
contraviniéndolas las prohibiciones establecidas en la Convención
sobre Armas Químicas, adoptadas por las Naciones Unidas en
1992 – o las trasfiere a otro, o el que promueve, favorece o
facilita que se realice dichos actos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años.
10.- Sustracción o arrebato de armamento o municiones de uso
oficial.- ( Incorporado por la segunda disposición
complementaria del Decreto Legislativo 898 del 27 de mayo
de 1998).
El Artículo 279 – B del Código Penal dice :
El que sustrae o arrebate, armas de fuego en general, o
municiones o granadas de guerra, o explosivos a miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional o de Servicios de Seguridad,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de veinte años.
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La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o
sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo
precedente, se causará la muerte o lesiones graves de la víctima o
de terceras personas.
DICSCAMEC
Tiene como misión, autorizar, normar y controlar los servicios de
seguridad privada que brindan las personas naturales y jurídicas,
así como las armas de fuego, municiones, explosivos y productos
pirotécnicos de uso civil.
Trabaja de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú,
brindándole información coadyuvando en las investigaciones
policiales, así como en el cumplimiento de la misión y funciones de
la PNP.
Realizan operativos conjuntos con la PNP y sus unidades
especializadas como es el EDEX.
En provincia donde no existe unidades de la DICSCAMEC, el
Ministerio del Interior ha previsto la creación y el funcionamiento de
las Delegaciones Departamentales de la PNP en apoyo a la
DICSCAMEC
Dirección de Logística de la PNP
La Dirección Nacional de la PNP a través de la DIRECTIVA DE
ORGANO DGPNP No 04-24-2004-DIRLOG; del17 de Junio del
2004, a establecido, normas y procedimientos , que permitan
regular el control en la adquisición , tenencia , uso, seguridad,
conservación, afectación, altas, bajas, y destino final del
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armamento y municiones ,equipo policial del estado, así como de
armas de fuego particulares de propiedad PNP en situación de
actividad, disponibilidad y de retiro.
D. BASE LEGAL
a) Constitución Política del Perú
Art. 166º.- La Policía Nacional: previene, investiga y combate la
delincuencia.
b) Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 27238
Art. 7º inciso 2: Son funciones de la Policía Nacional: prevenir,
investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal
y leyes especiales, perseguibles de oficio.
c) Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP. – D.S. Nº 008-2000-IN
Art. 9º numeral 9.3: Son funciones de la Policía Nacional:
Prevenir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el
Código Penal y leyes especiales que sean perseguibles de oficio.
d) CODIGO PENAL:
Art. 273º al 279º Delitos de Peligro Común
E. DEFINICIÓN DE TERMINOS
Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los
hechos sucedidos en el curso de una investigación policial. Instrumento
oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas.
Autoridad: Potestad que ejerce una personas sobre otra u otras. Es la
potestad que inviste una persona o corporación para dictar leyes,
aplicarlas o ejecutarlas, o para imponerse ante los demás por su
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capacidad o influencia. Es la facultad y el derecho de conducir y de
hacerse obedecer dentro de ciertos límites pre – establecidos por la Ley.
Bien Jurídico Protegido: el bien jurídico, es inmanente al sistema legal,
es una creación representativa del legislador, este planteamiento es
coherente con una concepción formalista del Derecho, que identifica
delito con contravención de la norma.
Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la
propiedad ajena.
Delito: Acción típica, antijurídica y culpable.
Derechos Humanos: son facultades que se nos reconocen a todos por
nuestra condición de seres humanos, con independencia de diferencias
y circunstancias de cualquier índole.
Estado: en el concepto generalizado se entiende por el conjunto de
individuos establecidos en un determinado territorio, sujetos a la
autoridad de un mismo gobierno.
Estrago: Daño, hecho, peligro común para las personas por los bienes
mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía.
Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía, deorigen térmico, químico o nuclear, encerrada en un volumen
relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido
de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va
acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la
contiene.
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Fiscal: Representante del Ministerio Público encargado de ejercer las
atribuciones funcionales que le corresponden a esta Institución, por
ejemplo: investigar el delito, formalizar denuncia, ser parte procesal, etc.
Flagrancia: Este término se utiliza para indicar la relación de
temporalidad inmediata entre la comisión del hecho delictivo y el
descubrimiento del mismo. Así, cuando la Policía descubre a un ladrón
en el momento del robo se dice que fue hallado en flagrancia, la cual
faculta la privación de su libertad para investigar el caso.
Gobierno: acción y efecto de gobernar, dirigir o mandar con autoridad
constituyendo la función más elevada del Poder Ejecutivo.
Incendio: Conocemos como incendio al fenómeno que se presenta
cuando uno o varios materiales son consumidos en forma incontrolada
por el fuego, generando pérdidas en vidas y/o bienes.
Jerarquía Normativa: Orden o prelación que se debe efectuar al aplicar
una norma legal, prevaleciendo la constitución política sobre toda norma;
la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
Ley Orgánica: La norma que al estilo de un código, reglamenta de
manera más precisa los preceptos genéricos de la constitución sobre un
ente específico, jerárquicamente tiene menor rango que la constitución ymayor que una ley ordinaria, pues para su aprobación se requiere una
mayoría calificada.
Orden Interno: Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el
territorio nacional. También se denomina orden interno al conjunto de
organizaciones y estructuras del Estado, regulado por el Derecho
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Público y en ciertas circunstancias por el poder político, orientado a la
coexistencia pacifica en general.
Orden Público: Situación de equilibrio social, condicionada por el
respeto al orden jurídico y acompañada de una voluntad formal, en
función a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de
una comunidad.
Nación: Agrupación natural de personas, unidos por un pasado,
solidarizados en el presente, y proyectados en el futuro en una acción
común con continuidad histórica que los distingue de los demás,
pudiendo estar sometido o no a un mismo gobierno.
Norma Jurídica: Ley legal, de significación lógica creada según
procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que como
manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a
través de sus órganos e instancias, regula la conducta humana en un
tiempo y lugar definido prescribiendo a los individuos, deberes y
facultades, estableciendo sanciones coactivas para el supuesto de que
dichos deberes no sean cumplidos.
País: Región o territorio de un Estado.
Paz Pública: virtud de tranquilidad y sosiego, opuestos a la turbación ylas pasiones.
Peligro: Es la situación en la cual la producción de determinadas
consecuencias no deseadas es probable, conforme aun juicio objetivo-
Policía Nacional del Perú: Institución del Estado que garantiza el orden
interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y
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el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Representa a la Ley,
el orden y la seguridad en el territorio nacional.
República: Estado, cuyo jefe no es hereditario, sino elegido. Cuerpo
político de una Nación, también es forma de gobierno representativo, en
el que el poder reside en el pueblo, personificado por el Jefe Supremo,
denominado Presidente.
Seguridad: Conjunto de acciones, actitudes y procedimientos que se
adoptan para prevenir cualquier hecho que atente contra la integridad
física de las personas o dignatarios, contra las entidades públicas;
reduciendo los riesgos a enfrentar, garantizando el normal desarrollo de
las actividades de los protegidos.
Seguridad Común: garantía suministrada y obligatoria de un Estado a
los ciudadanos.
Seguridad Nacional: El estado de tranquilidad de una sociedad
garantizada por la misma población, la Fuerza Armada y la Policía
Nacional.
Servidor Público: Persona que trabaja en la administración pública del
Estado.
Tóxico: Grado de efectividad de una sustancia tóxica.
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CAPITULO III
ANALISIS
• El Grupo de Trabajo Nro.01 del II Curso de Investigación de Delitos en
Seguridad del Estado, a realizado una exhaustiva investigación de los
Delitos de Seguridad Publica – Peligro Común, contemplado en los Art. 273
al 279 del Código Penal, para ello se ha visitado las entidades como el
Ministerio Publico, División de Investigación de Delitos de Seguridad delEstado, Unidad de Investigación de Accidentes de Transito, sacando
información que nos a permitido desarrollar el presente trabajo.
• El Delito de Peligro Común afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento
de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en
peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las
personas. Los Delitos de Peligro Común son la producción de peligrocomún por medíos catastróficos, la conducción de vehículos en estado de
ebriedad o bajo efectos de drogas, fabricación y tenencia ilegal de armas
municiones y explosivos, la producción trafico ilegal de armas, municiones y
explosivos, la sustracción o arrebato de armamento y munición de uso
oficial.
• En este Tipo de Delito Contra La Seguridad Publica – Peligro Común el
Bien Jurídico protegido es la seguridad Publica, siendo el sujeto pasivo la
Comunidad o la Sociedad y el Sujeto activo la persona que comete este
tipo de delito. Para que se configure la comisión del delito de persona que
conduce en estado de ebriedad se tiene que acreditar con el certificado de
dosaje etílico que debe exceder a 0.5 g/l de alcohol por litro de sangre en el
caso de las personas que cometen el delito de tenencia ilegal de armas de
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fuego el sujeto activo comete el hecho ilícito con el simple hecho de portar
ilegalmente una arma de fuego.
• Durante el Periodo 2004 a Nov 2005, el Ministerio Publico a registrado
6,525 denuncias de Delitos Contra la Seguridad Publica, de las cuales
3,963 Denuncias sobre el Delito de Peligro Común, siendo este el índice
mas alto de todas las denuncias realizadas por la comisión de delitos como
se puede apreciar en los cuadro estadístico de las Fiscalías Provinciales
Penales de Lima, motivo por el cual las autoridades políticas civiles y
policiales han desarrollado un Plan Estratégico sobre Seguridad Ciudadana
que permita reducir la comisión de este tipo de Delitos de Peligro Común.
• La Dirección de Seguridad Vial de la Policía Nacional durante el presente
año a registrado 74,672 Accidentes de Transito; siendo una de las causas
el manejo de vehículos en estado de ebriedad con 6,852 accidentes;
reflejando un incremento de 0.49 % con relación al año anterior que fue de
74,612 accidentes por diversas causas información que se aprecia en los
cuadros estadísticos. La Policía Nacional del Perú en coordinación con la
Municipalidades y otras autoridades participan en programas de prevención
como la capacitación a los conductores, instruyendo mediante cartillas de
seguridad vial y con charlas que se realiza en los colegios, institutos y
universidades buscando de esta manera crear en los ciudadanos de
respeto a las normas de transito. Debemos de resaltar en este tema la
preocupación del Congreso de la Republica al modificar el (Art.274 del C:P) en lo que respecta a sanciones mas drásticas para las personas que
conducen bajo el estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y que
ocasionen accidentes de transito con consecuencias fatales.
• La unidad especializada de investigación de delitos de seguridad de estado
(DIVINDECSE) a formulado 137 atestados, 427 partes por delitos de
producción de peligro común con medios catastróficos siendo los distritos
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ubicados en los conos de la ciudad de lima, donde se han registrado mayor
incidencia; durante los procesos de investigación de este tipo de delitos se
han determinado que la comisión de este tipo de delitos con llevan a
cometer otros actos delictivos por ejemplo: se produce un incendio de un
inmueble con la finalidad de desalojar a los inquilinos, o también se
producen este tipo de incendios para ocultar Homicidios en tal sentido esta
unidad ha demostrando una alta capacidad profesional para esclarecer
dichos delitos.
• El Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC es la institución
encargada de autorizar controlar y normar lo relativo al uso de armas de
fuego municiones y explosivos de uso civil, realizando operativos de
manera coordinada con la policía nacional del Perú en lo que respecta a
los miembros policiales el control lo realiza la Dirección de Logística.
Mediante ley promulgada por el Congreso de la Republica se ha establecido
plazos para la entrega de armas, municiones, granadas de guerra y
explosivos para las personas que lo posean, reglamento que en un principio
fue dado con el Decreto Supremo Nro. 2298-PCM.
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CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. CONCLUSIONES
El Peligro Común es aquella situación en la que se produce un
acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo
una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o variasposibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad
física de las persona la perdida de lo bienes o daños de los mismos.
La Policía Nacional del Perú, cuenta con Unidades Especializadas
en la Investigación de Delitos Contra la Seguridad Publica – Peligro
Común, como es la División de Investigación de Delitos de Seguridad del
Estado (DIVINDECE), la misma que orgánicamente depende deSeguridad del Estado y cuenta con personal capacitado quienes trabajan
en forma coordinada con las Comisarías de la VII DIRTEPOL PNP. La
Dirección de Seguridad Vial encargada de Investigar los Delitos de
Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad o Bajo efectos de
Drogas.
Durante el periodo 2004 y el presente año, las Unidades
Especializadas de la Policía Nacional y el Ministerio Publico han
registrado que los Delitos de Peligro Común prevalecen sobre la
comisión de otros delitos; situación que ha puesto a las autoridades
políticas civiles y policiales a desarrollar programas de prevención como
es Seguridad Ciudadana, consiguiendo que el Congreso de la
Republica modifique los artículos del código penal en lo que respecta a
las sanciones para las persona que cometen este tipo de Delitos.
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B. RECOMENDACIONES
Reforzar los Programas de educación en los Colegios, Institutos
Universidades y por los medios de comunicación con relación a los
temas de Peligro Común, como son Uso indebido de Armas Y
Seguridad Vial, para evitar que personas irresponsables porten armas
de fuego de uso militar Y/O policial así como que conduzcan vehículos
en estado de Ebriedad o bajo efectos de Drogas, creando conciencia en
las personas sobre prevención y Seguridad Publica.
Que, se establezca una comunicación mas fluida entre las Unidades
Especializadas (DIVINDECCE) seguridad del Estado, Dirección de
Seguridad Vial (UIAT), con las Comisarías, quienes son los primeros en
tomar conocimiento de estos tipos de delitos ; debiendo informar de
manera inmediata.
Los Cursos de Capacitación que se dictan en la Dirección de Seguridad
del Estado se descentralicen en las sedes de las diferentes Regiones
Policiales toda vez que es de conocimiento que el personal que labora
en Provincias no se encuentra debidamente capacitado en la
Investigación de este Tipo de Delitos y de esta manera contribuir para
que las investigaciones se realicen de manera eficiente y eficaz.
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ANEXOS
• Decreto Supremo Nro. 022-98-PCM
• ATESTADO N°-2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE
• ATESTADO Nro. 080 DIVPOLMET-SUR-02/CP1.SIAT
• ATESTADO Nro. 175-DIRSEG-DIVINDECCE-DEPASOC-S-PNP.
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BIBLIOGRAFIA
Constitución Política del Perú
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú
Reglamento de la Policía Nacional
Código Penal
Ludeña Acosta, Samuel Constantino y Martínez Soriano, Emma. El
delito de Conducir, Operar o Maniobrar en Estado de Ebriedad o
Drogadicción. Ed. Infojuris, Lima, 2003
Quintero Olivares, Gonzalo. Comentario a la Parte Especial del DerechoPenal. Aranzadi Editorial, Pamplona-España, p. 1077-1078
Gómez, Eusebio. Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Compañía
Argentina de Editores S.R. Ltda., Tucuman 826, Buenos Aires, 1941
Hurtado Pozo, José. Delitos contra la seguridad Pública: clases dictadas
en el curso de Derecho Penal III, en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, Imprenta de la UNMSM; Revista del Foro, 14 de mayo de
1973
Pacheco Osorio, Pedro. Derecho Penal Especial. Tomo II, Ed. Temis,
Bogota, Colombia, 1970
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43
Bayardo Bengoa, Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V, parte
especial, Volumen II, Ed. M.B.A Montevideo, 1966
Diccionario de la lengua Española. 19 edición, Ed. Espasa Calpe S.A.
Madrid
Bustos Ramírez citado por Bramont-Arias. Manual de Derecho Penal,
Ed. Santa Rosa, Lima, 2000
Exp. N°1069-98. Ejecutoria Suprema de fecha 14 de julio de 1998.
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ATESTADO N° -2005-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCE
Asunto : Resultado de la investigación practicada con relación a la
presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública -
peligro Común (incendio) ocurrido el 17OCT2004 a horas
08.00 aprox., en la fábrica de “Envases especiales” ubicado en
la Av. Angélica Gamarra N°.1224 Los Olivos.
Competencia: F.P.P. Cono Norte.
Ref. : Oficio N°. 3180-VII DIRTEPOL/JSCO-C SO-DEINPOL.
_______________________________________________________________
I. INFORMACION
Procedente de la Secretaría DIRSEG-DEPINDECSE-PNP, se harecepcionado el documento de la referencia, cuyo tenor literal es como
sigue:
“POLICIA NACIONAL DEL PERU.- VII DIRTEPOL.-Comisaría PNP Sol de
Oro, del 15 de Junio del 2,004.- Oficio N°3180-04-V II DIRTEPOL/JSCO-
CSO-DEINPOL.- Señor: Coronel PNP Jefe de la División de Incendios y
otros Estragos Seguridad del Estado-PNP.- Asunto: Transcripción deOcurrencias de Calle Común por motivo que se indica.- Es honroso
dirigirme al Superior Despacho de su cargo con la finalidad de transcribir
las OCC Nro. 4685, 4687, 4688 y 4689, cuyo tenor literal es la siguiente:
"OCC. Nro. 4685-4687.- Hora: 08.15.- fecha: 17OCT2004.- POR
INCENDIO.- El SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ, Félix, con parte PNP
S/N da cuenta que el suscrito encontrándose como operador de la móvil
PL-0161 del Escudaron de Emergencia Norte, siendo las 08.15 hrs., del
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día de la fecha por orden de la central de EENN., la unidad móvil PL-0140
de la Unidad EENN y PL-0161, se constituyó a la Av. Angélica Gamarra
1224 fábrica de ENVASES ESPECIALES SAC, lugar donde producía un
incendio de inmediato se solicitó la presencia de los bomberos
haciéndose presente la Unidad de los Bomberos después de diez minutos
ya que se incendiaba un almacén en el interior de la fábrica, amenazando
el fuego de propagarse por las inmediaciones(Viviendas) y otros
almacenes, haciéndose presente las siguientes compañías de bomberos
161 de los Olivos, 168 de Independencia, Roma 2 de Comas 124,
internacional 14, Asalto Perú 18 Salaverry Lima 10, Francia 3, 163,
cisternas de la Municipalidades de los Olivos con apoyo de agua en el
lugar de hicieron presente las Unidades móviles PL-140, 142, 141, 173,
163, 1321, 165 del Escudaron de Emergencia Norte, personal de SOES
Oeste, la móvil EN-3396, la Unidad de Rescate del EEMMNN PL-156 y
rescate 105, VL-2003-PL-1458 y PL-1459, personal USE asalto personal
de tránsito, en el lugar del incendio se entrevisto al Sr. Joaquín
GONZÁLEZ LIZARRAGA Jefe de Producción de dicha fábrica quien
manifestó desconocer el motivo del incendio y el lugar de origen, es un
almacén de cartón , estimándose que se habría consumido el fuego un
aproximado de 70 toneladas de cartón de papel, asimismo se hizo
presente el Comisario de Sol de Oro el Sr. Cmdte. PNP. Edwin
VALENCIA NÚÑEZ, con su personal, no se produjo lesiones personales
solo materiales, poniendo de conocimiento del EENN., juntamente con los
vecinos contrarrestaron el fuego en la parte alta lado del cerro y queamenazaba en propagarse por las viviendas, los bomberos llegaron a
controlar el incendio a las 11.30 hrs., aprox., quedando en el lugar
solamente para exterminar los residuos.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo.-
SOB.PNP. BELLIDO FERNÁNDEZ Félix”.
“OCC.4688.-Fecha:17OCT04.-Hora:11,50.-POR AUXILIO PRESTADO
POR INCENDIO A FABRICA.-EL SOT1.PNP. FERNÁNDEZ HUAMAN
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Carlos, con parte PNP S/N dá cuenta que siendo las 09.00 hrs. el suscrito
operador de la móvil KL - 0471 a mérito de una orden radial se constituyó
a la cuadra 09 de la Av. Angélica Gamarra, donde se producía un
incendio, llegando al lugar Av. Angélica Gamarra Nro.1224 (fábrica
Envases especiales SAC) Joaquín GONZÁLES LIZARRAGA (58)
Gerente de producción, DNI. 06970885, quien manifestó que el incendio
se produjo aprox., a horas 08:30 aprox., desconociéndose las causas. El
siniestro se produjo en una de las instalaciones de la parte posterior(aire
libre) de un área aprox., 500 m2 todas ocupadas de cartones haciéndose
presente diez unidades bomberiles y paramédicos al mando del Vise
Comandante General Juan José AGUIRRE, del cuerpo de bomberos,
Comandante Jefe Operativo Fredy RIVERA de la 4ta. Compañía -Jefatura
Departamental de Lima con las siguientes unidades bomberiles 65-SMP,
Salvadora de Lima 10. Perú 18, internacional 14, Los Olivos 161,
Independencia 168, Coma 124, Francia 3, Surco 134, cincuenta efectivos
bomberiles para apagar el incendio, se hizo presente el Comisario de Sol
de Oro, Edwin VALENCIA NÚÑEZ con su personal, siete unidades del
Escuadrón de Emergencia Norte PL-161, 140, 163, 165, 141, 173, 142,
Unidades del SOES con diez efectivos. Una Unidad de la USE (asalto con
diez efectivos y una motobomba) unidad de rescate 0695, personal
DIRCOTE, al mando del MAY.PNP. César GUTIERREZ CHUMACERO,
dos efectivos PNP de Seguridad del Estado 26 serenos de la
Municipalidad de Los Olivos al mando del MY. PNP. ® Director de
Seguridad Ciudadana SALAZAR CHUQUILLANQUI Alvaro quienesprestaron seguridad alrededor de la fábrica colindando con el AAHH.
Virgen de las Mercedes, el Sr. Joaquín GONZÁLEZ LIZARRAGA, nos
manifestó que se había producido una perdida aproximado de cincuenta
toneladas de cartón valorizada en cincuenta mil dólares USA ($.50,000.00
USA), sofocando el incendio a las ll.30 hrs. aprox., no se produjo ningún
daño personal.- Sol de Oro, 17OCT04.-Fdo. SOT1.PNP.Carlos
FERNÁNDEZ HUAMAN”.
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“OCC.- 4689.- Fecha: 17OCT04.- Hora: 18.00 hrs. CONSTATACION
POLICIAL SOBRE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO.-SOT1.PNP.
José GAMONAL VÁSQUEZ, operador de la móvil OA - 2959 de la Cía Sol
de Oro, siendo las 18.00 hrs. del 17OCT04, se dirigía a la cuadra 10 de la
Av. Angélica Gamarra Mz. “C” lote 08 de AAHH “Virgen de la Mercedes”
Los Olivos, donde en horas de la mañana se había suscitado un incendio
en la fábrica de plásticos que se ubica a la espalda del inmueble, en el
lugar se entrevistó al Sr. Luis FLORES RIOS (26) DNI.10206023, casado,
contador público, domiciliado en la Mz. “C” lote 08 del AAHH Virgen de las
Mercedes-Los Olivos, constatándose los daños ocasionados en su pared
del primer y segundo piso producto de agua y el calor de la pared que da
para el almacén de dicha fábrica, se encontró mojada y en algunas partes
indicios de rajaduras, motivo que hasta esta hora de la noche se
encuentra prendido los residuos de cartones; también se constató el daño
de sus artefactos como cocina a gas, no funciona y otros artefactos no se
sabe el funcionamiento toda vez que no hay fluido eléctrico en este
momento para probar el buen funcionamiento de los mismos
(Computadora, TV) es todo lo que puedo constatar a solicitud de la
persona interesada.- Fdo. SOT1.PNP. José GAMONAL VASQUEZ”.- Es
todo lo que se cumple con transcribir por ser la Unidad Especializada,
para los fines de su investigación, dando cumplimiento a las disposiciones
vigentes.- Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de
mi especial consideración y estima.- Dios guarde a Ud. Fdo. Edwin R.VALENCIA NÚÑEZ Cmdte.PNP. COMISARIO una rúbrica y sello
redondo.
PARTE N°.318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE-SEC-DC E.-
Asunto: Verificación e Inspección Técnica Policial (ITP) del incendio
ocurrido el día 17OCT2004 a horas 08:00 aprox., en LA FÁBRICA DE
“Envases especiales” ubicado en la Av. Angélica GAMARRA Nro.1224
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Urb. Virgen de las Mercedes -Los Olivos propiedad de “BRAMAR Y
RUBINGER SAC”.-DA CUENTA.-Ref. comunicación telefónica del
17OCT2004 de la Comisaría Sol de Oro, Oficio N°.31 80-04-VII-
DIRTEPOL/JSCO-CSO-DEINPOL. 1.- El 17OCT2004 a horas 08:30 aprox
a mérito de la comunicación telefónica procedente de la Comisaría PNP
Sol de Oro, el suscrito conjuntamente con el SO1. PNP GARCIA
CAMPOS Luis, fueron designados, para realizar la diligencia de
verificación e ITP del incendio ocurrido el 17OCT2004 a horas 08.00
aproximadamente, en el interior de la fábrica de “envases especiales”
ubicado en Av. Angélica Gamarra Nro.1224 Urb. Virgen de las Mercedes
Los Olivos, propiedad de la compañía “BRAMAR y RUBINGER SAC”. 2.
Presente en el escenario del hecho, se entrevistó a William GUERRERO
ROMERO (48) y Hilel ROTSTEIN BORENSTOIN, gerente de finanzas
apoderado y jefe de seguridad respectivamente de la citada compañía
quienes autorizaron el ingreso, procediéndose a realizar la ITP con el
siguiente resultado: a) El giro comercial de la empresa, es la fabricación
de envases de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma
que tiene un área de 11,500 mt2. Aprox., cuyo perímetro se encuentra
cercado de material noble (ladrillo y cemento) a una altura de (05 mt
aprox., y cuenta con los servicios básicos de agua potable, desagüe y
energía eléctrica (instalaciones empotradas). B) En la parte posterior-
centro de la empresa en un ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como
almacén de bobinas de papel y materia prima, se observa la participación
del personal de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando decontrolar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo concluir la
ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del caso con los
responsables del lugar, para que esta sea realizada posteriormente de
cese del fuego. C). Se solicitó al laboratorio Central PNP, se practique las
pericias FQ N°.2331 e ITC con el apoyo fotográfico N°.2133 en el lugar de
los hechos respectivamente, siendo recepcionado por el SOT2.PNP.
GONZÁLEZ ORTIZ Cusi.- 3. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de
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este DEPINDECSE-DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar
con la ITP, que conlleva a determinar el foco y origen del : a) Teniendo en
consideración la gran cantidad de restos carbonizados de material prima
para la fabricación de envases de cartón con hojalata y cajas de cartón
carrujado, no pudiéndose determinar el origen debido a la continua
participación del personal del cuerpo general de bomberos.- b.- En las
paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones eléctricas sin fluido,
por haber sido declaradas en desuso según versión del gerente financiero
apoderado.- c.- A pocos metros del foco del incendio, se realizo el
hallazgo y recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y
silbador), según versiones de trabajadores del lugar seria producto de los
festejos patronales realizados por moradores del AAHH Virgen de las
Mercedes-Los Olivos, ubicado a inmediaciones de la parte posterior de la
empresa. d.- Asimismo, en la parte superior del área de producción, en
donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado, se efectuó
el hallazgo y recojo de otros desecho de juego pirotécnico (avellana).- 4.
En el lugar, se apersono Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado
con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la acción del
fuego, su vehículo de placa XP-4097, que se encontraba al momento del
inicio del incendio al interior de ls empresa, sufrió daños materiales
consistentes en la calcinación parcial de la carrocería parte posterior,
tapicería interior, placa posterior, faros e intermitentes posterior, pintura y
el neumático posterior izquierdo y de repuesto quemados parcialmente,
agravios que fueron corroborados por personal DEPINDECSE-DIRSEGen las instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 11 de la Av. Angélica
Gamarra-Los Olivos, lugar en donde fueron trasladados para evitar que
fuera consumado por el fuego.- 5. Asimismo, Omero GONZÁLEZ
MENDOZA (23) indica que en la actualidad sostiene un contrato con la
empresa “BRAMAR S.A. y RUBINGER”, para la carga de sus productos,
razón por la cual también se encontraba en el lugar los vehículos
camiones DODGE de placa de rodaje WO-3570 y WO-3571, los mismos
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que para ser liberados del fuego, tuvieron que romper los vidrios laterales
de las puertas, sufriendo en su traslado abolladuras en los parachoques y
tapabarros delantero, así como la calcinación de las toldares del primer
vehículo en mención y quemadura de la tapicería interior y pintura de la
carrocería del segundo nombrado.- 6. Por otro lado se constató los daños
materiales del inmueble de Mz. “C” lote 8 AAHH Virgen de las Mercedes-
Los Olivos ubicado en la parte posterior de la empresa, propiedad de Luis
FLORES RIVAS (28), identificado con DNI.10206023, apreciándose en la
azotea del inmueble la instalación de tubos de agua y desagüe para
sanitarios derretidos por el calor del fuego, cable del teléfono quemadas
por acción del fuego, recalentamiento y humedad de paredes del primer
piso con pinturas mojadas, chapa de puerta de ingreso violentada para el
ingreso del personal de bomberos para controlar el fuego desde la azotea,
una cocina a gas con abolladuras malograda los mismos que no se
determinó el monto del daño.- 7. Cabe hacer presente que William
GUERRERO ROMERO (48) gerente de finanzas-apoderado de la citada
compañía, hasta la formulación del presente no ha acreditado el monto
general de los daños materiales registrados a consecuencia del siniestro.-
8. Lo que se d{a cuenta a la Superioridad para los fines del caso.- Pueblo
libre 17 de Octubre del 2,004.- Instructor ZAPATA GAMBOA Sulpicio, una
rúbrica y un sello redondo.
II. INVESTIGACIONES
A. Diligencias Efectuadas
1. Personal DIDSE-PNP se constituyo al lugar de los hechos con
el fin de efectuar la verificación e ITP, formulando el Parte N°.
318-04-DIRSEG-DIVINDECSE-DEPINDECSE –SEC/DCE.
2. Mediante S.T. N°. 2133-04 se solicitó al Laborat orio Central del
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PNP se practique el examen Físico Químico e ITC respectivo,
en el lugar de los acontecimientos.
3. Con oficio N°. 3589-04- DIRSEG-DIVINDECSE-DEPIND ECSE
–SEC/DCE, se hizo de conocimiento al Fiscal Provincial Penal
de Turno del cono Norte, el inicio de las investigaciones sobre
el incendio ocurrido el 18OCT2004, en la fábrica de “Envases
especiales SAC“; solicitándose un representante del Ministerio
público para que conduzca la toma de manifestación de:
William GUERRERO ROMERO (48), Joaquín GONZÁLES
LIZARRAGA, Iliel ROTSTEIN BORENSON, Alberto CABRERA
LLERENA y Manuel VILLALOBOS FLORES programadas para
el día 22OCT2004.
4. Con oficio N°. 3654-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE-
SEC/DCE, se solicitó al Fiscal Provincial Penal de Turno de
Cono Norte, un representante del Ministerio Público para que
conduzca la toma de manifestación de: Omero Edgar
GONZÁLES MENDOZA, Jimmy OLIVAS COLUCHE, José
APOLINARIO PORTILLA, Luis FLORES RIVERA, César
QUIROZ PEREYRA Y Luis VERGARA, programadas para el
día 28OCT2004.
5. Con oficio N°. 027-05-DIRSEG- JEINVDECSE-DIDSE-S EC, sesolicitó al titular de la Fiscalia Provincial Penal de Cono Norte,
un representante del Ministerio Público, para que conduzca la
ampliación de manifestación de William GUERRERO ROMERO
(48)
6. Con oficio N°. 3653-04-DIRSEG-DEVINDECSE-DEPINDE CSE-
SEC/DCE, se solicitó a la Compañía Central de Bomberos de
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Lima el informe bomberil del incendio suscitado en las
instalaciones de la fábrica de “Envases Especiales SAC”.
7. Con oficio N°. 3652-2004-DIVINDECSE-DEPINDECSE-
SEC/DCE, se solicitó al Director de la Compañía de Seguros
“El Pacífico” el informe sobre la fecha de inscripción y una
copia de la póliza de Seguro suscrita con la mencionada
fábrica.
8. Con oficio N°. 3649-2004-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE-
DEPINDECSE-SEC/DCE, se solicitó al laboratorio Central PNP
Criminalística que practique el peritaje de 03 deshechos de
material pirotécnico.
9. Con oficio N°. 3029-04-DIVINDECSE-DEPINDECSE-
SEC/DCE; solicitó a la UNINT-DIRSEG, los posibles
antecedentes policiales y hojas básicas de datos de las
personas comprometidas en el presente proceso.
10. Se instruyó “In Situ” el acta de hallazgo y recojo de artefactos
pirotécnicos detonadas, los mismos que con el oficio respectivo
fueron remitidos a la División del Laboratorio Central de la PNP.
a fin de que se practiquen la pericias respectivas.
B. Manifestaciones recepcionadas
- José RUBINGER STEINBRUCH (61)
- Salomón RUBINGER ROITMAN (27)
- William GUERRERO ROMERO (48)
- Joaquin Roman GONZALES LIZARRAGA (59)
- Hilel Aron ROTSTAIN BORENSTAIN (58)
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- Alberto Brownel CABRERA LLERENA (63)
- Roger CONISLLA HINOSTROZA (29)
- Luis Sabino VERGARA LUGO (24)
- Omero Edgar GONZALES MENDOZA (23)
- José Luis APOLINARIO PORTILLO (24)
- Manuel Alberto VILLALOBOS FLORES (50)
- Cesar Augusto QUIROZ PEREYRA (50)
- Jimmy Rolando OLIVA PULUCHE (24)
- Lauro MONTALVO BARRETO (44)
- Victoria ZAMORA CARDENAS (44)
- Gladys Rosa VELASQUEZ CARRERA (51)
- Candelaria CORNEJO AGAPITO DE GUZMAN (51)
- José Eriberto BELLENA CORNEJO (27)
- María Guadalupe CORNEJO AGAPITO (41)
C. Documentos recepcionados.
1. Procedente de la Secretaría DIDSE, se ha recepcionado el
Oficio N°. 3081-04-DIRCRI PNP/DIVINEC- Sec., con el cual
remiten el Parte N°2133-04-DIRCRI-DIVINEC-DINSP., c uyo
tenor literal de las conclusiones es como sigue:
“CONCLUSIONES”: de la presente inspección Criminalística se
puede concluir que el incendio se ha iniciado en la parte
posterior de dicha fábrica en el ambiente denominado almacénde bobinas de cartón y que el fuego ha sido controlado de
acuerdo a las características que presenta la zona afectada por
acción del fuego. Por otro lado cabe precisar que han realizado
la remoción de los escombros producto del incendio, para
,mayor ilustración se adjunta al presente parte IC vistas
fotográficas.- Surquillo 04 NOV. 2004.- Perito IC SO-
30723992.- Pedro Nicolás MARREROS BERNALES
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SOT2.PNP.- Perito en Inspecciones Criminalística y una
rúbrica”.
2. Oficio No.4579-04-DIRCRI-DIVLACRI-DEPING-PNP, remitido
personal PNP Peritos Químicos Forense cuyo conclusiones es
lo siguiente: “En el inmueble inspeccionado, ubicado en la Av.
Angélica Gamarra Nro. 1224 Los Olivos, se constataron daños
materiales, producidos por el acción del fuego y agua de
sofocación”.- “El foco del incendio se localizó en la parte
posterior lado derecho, en el área colindante con el ambiente
de la cortadora de bobina y prensadora de servicio de cartón”.
“Por las características físicas observadas in situ el incendio se
originó por un agente ignitor externo en contacto con material
de fácil combustión.-Una rúbrica.-OS-95-00294713-61-O+.-
TEODORO SILVA SILVA.-CAP.Ing. Quím.PNP. Perito Químico
Forense.-CIP.Nro.44275 y un sello redondo”.
2. Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se ha
recepcionado el Oficio Nro..208-2004-CGBVP/DIGO,
adjuntando el informe de emergencia Parte Nro.060989, la
que se adjunta al presente.
4. De Seguros “El Pacífico” se ha recepcionado una copia de
póliza de seguros patrimoniales.
5. De la empresa “Envases especiales SAC” se ha recepcionado
los siguientes documentos:
- Una copia de Constitución de Sociedad Anónima
- Una copia de Resolución Directoral N°134-98-DRTPS L-
DPSC-SDIHSO
- Una copia del Estatuto.
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- Tres copias de Contrato de compraventa con garantía
prendaria de los vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-
3570
- Una contrata de servicio de transporte de carga local
- Tres copias simples de tarjetas de propiedad de los
vehículos XP-4097, WO-3571 y WO-3570
- Una copia simple de folletos de instrucción para el huso
de extintores.
- Una copia simple del certificado de seminario en “gention
total de riesgos de incendio de Hilel ROTSTAIN
BURENGTAIN.
- Una copia simple de seguridad básica de José
RUBINGER STEINBRUCH.
- Una copia simple de carta de declaración ampliatoria de
William GUERRERO ROMERO.
- Una copia de informe de la Municipalidad de Los Olivos.
III. ANTECEDENTES Y/O REQUISITORIAS
Solicitado los antecedentes de las personas inmersas en la presente
investigación, la Oficina de Informática DEPINDECSE, informó: - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ N E G A T I V O" - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. ANALISIS DE LOS HECHOS
A. El 17OCT04, a horas 08:00 aproximadamente, se produjo un
incendio, en las instalaciones de la fábrica de “Envases especiales
SAC”, ubicado en la Av. Angélica Gamarra N°. 1224 Los Olivos,
registrándose daños materiales consistente en la calcinación parcial
de bobinas de cartón y otros por un monto no determinado,
desconociendo la causa y origen; fuego que fue sofocado por
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personal PNP de la Comisaría Sol de Oro y bomberos de diferentes
Distritos aledaños.
B. Realizada la verificación e Inspección Técnica Policial (ITP), el
17OCT2004, en el lugar del acontecimiento, se ha constatado lo
siguiente:
1. El giro comercial de la empresa, es la fabricación de envases
de cartón con hojalatas y cajas de cartón carrujado, la misma
que tiene un área de 11,500 mt2. aprox., cuyo perímetro se
encuentra cercado de material noble (ladrillo y cemento) de
cinco metros de altura aprox., y cuenta con los servicios
básicos de agua potable, desagüe y energía eléctrica
(instalaciones empotradas).
2. Se observo en la parte posterior-centro de la empresa en un
ambiente de 450 mt2 aprox., destinado como almacén de
bobinas de papel y materia prima, la participación del personal
de Compañía General de Bomberos Voluntarios, tratando de
controlar y sofocar el siniestro, razón por la cual no se pudo
concluir la ITP, sin embargo se realizó las coordinaciones del
caso con los responsables del lugar, para que esta sea
realizada posteriormente de cese del fuego.
C. El 18OCT2004, a horas 10.00, personal de este DEPINDECSE-
DIRSEG, retornó al lugar del hecho, a fin de continuar con la ITP,
que conlleva a determinar el foco y origen del incendio obteniéndose
el siguiente resultado:
1. Teniendo en consideración la gran cantidad concentración de
restos carbonizados de material prima para la fabricación de
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envases de cartón con hojalata y cajas de cartón carrujado y a
la continua labor del personal del cuerpo general de bomberos,
no se llego a determinar el origen del fuego.
2. En las paredes del lugar afectado, se aprecia instalaciones
eléctricas sin fluido, por haber sido declaradas en desuso
según versión del gerente financiero apoderado.
3. A pocos metros del foco del incendio, se realizo el hallazgo y
recojo de dos (02), desechos de juegos artificiales (avellana y
silbador), que según versión de empleados del lugar serian
producto de los festejos patronales realizados por moradores
del AAHH “Virgen de las Mercedes” Los Olivos, colindante con
la parte posterior de la empresa.
4. Asimismo, en la parte superior del área de producción, en
donde existen dos (02) tanques estacionarios de gas licuado,
se efectuó el hallazgo y recojo de otros desecho de juego
pirotécnico (avellana).
5. Durante el desarrollo de la diligencia policial, en el lugar, se
hizo presente Omero GONZÁLEZ MENDOZA (23), identificado
con DNI.41125389, manifestando que a consecuencia de la
acción del fuego, los vehículos de placa de rodaje XP-4097,WO-3570 y WO-3571, de su propiedad habían resultado
afectados, por haberse encontrado estacionado a
inmediaciones del almacén, siendo trasladados a las
instalaciones del grifo ubicado en la cuadra 07 de la Av.
Angélica Gamarra-Los Olivos, situación que fue corroborado
por los pesquisas – DIRSEG.
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acción del fuego y del agua, en el del inmueble de