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DELITOS DE OMISIÓN Y VIOLENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES* Ignacio Sobrón García Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad Logroño, 24 de octubre de 2008. * Basado en P.A. Rubio Lara

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Page 1: DELITOS DE OMISIÓN Y VIOLENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES* Ignacio Sobrón García Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad Logroño, 24 de octubre de

DELITOS DE OMISIÓN Y VIOLENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES*

Ignacio Sobrón García

Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad

Logroño, 24 de octubre de 2008.* Basado en P.A. Rubio Lara

Page 2: DELITOS DE OMISIÓN Y VIOLENCIA EN LOS CENTROS ESCOLARES* Ignacio Sobrón García Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad Logroño, 24 de octubre de

VIOLENCIA ESCOLAR Y CÓDIGO PENAL

DEFINICIÓN:

Acción u omisión, tanto en su modalidad física como psíquica, realizada por un menor contra otro en la escuela, de una forma continuada en el tiempo, donde existe entre ambos menores una relación jerárquica de dominación, sumisión y donde también existe un desequilibrio de poder.

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VIOLENCIA ESCOLAR Y CÓDIGO PENAL

DEFINICIÓN EN DERECHO PENAL:

No existe.

Tan sólo existe el de violencia juvenil: “fenómeno social constituido por el conjunto de infracciones cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18”.

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ACOSO ESCOLAR E INFRACCIÓN PENAL

No todos los casos de Bullying pueden incluirse como infracciones penales:

Las exclusiones activas u omisivas que, siendo desprecio al menor, no pueden considerarse desde el punto de vista penal, por impedirlo el principio de legalidad penal: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”.

Para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.

No solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).

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ACOSO ESCOLAR E INFRACCIÓN PENAL

Todas aquellas actuaciones constitutivas de violencia física o psicológica que estén tipificadas como falta o delito dentro del

Código penal SÍ que constituyen infracciones penales.

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ELEMENTOS PENALES DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Vulneración de derechos personálísimos del menor por acción u omisión.

Agresión física o psíquica a un menor.

El sujeto activo y pasivo son menores de edad penal.

El ámbito físico es la escuela, lo que permite diferenciar la violencia escolar de la violencia juvenil.

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ELEMENTOS PENALES DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Continuidad en el tiempo sucesión de actos.

Existencia de una relación jerárquica de dominio-sumisión y desequilibrio de poder diferencia entre violencia escolar y riña entre escolares.

Los actos violentos son dolosos, no admitiéndose la comisión imprudente.

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EL MENOR Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

En edad escolar.

Comprendido en los límites de la L.O. 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

> 14 años y < 18 años.

Niño es quien, al cometer el hecho, es menor de 14 años se considera irresponsabilidad absoluta y no se exige responsabilidad penal Se aplican las normas del Código civil y demás disposiciones de protección de menores.

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EL MENOR

Al ser seres en formación que constantemente precisan del apoyo y protección de los mayores, de los que depende su seguridad física y psíquica

En el ámbito del Derecho penal el menor es considerado como persona especialmente vulnerable y objeto de especial protección.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DOCENTES ANTE VIOLENCIA ESCOLAR

No evitación del acto por los obligados a ello.

Obligados:

– Docentes y autoridades educativas.– Padres.– Trabajadores de centros escolares.– Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DOCENTES ANTE VIOLENCIA ESCOLAR

Ámbito de responsabilidad en evitación de los actos de violencia física o psíquica:

– Dentro de los recursos del centro, donde debe haber una especial sensibilidad y debe haber estrategias para su tratamiento y erradicación.

– Responsabilidad jurídico-penal de impedir, denunciar y auxiliar al menor-víctima cuando tengan conocimiento de los hechos (Tipificado en art. 412, párrafo tercero del Código penal).

– Es fácil probar la existencia de la omisión típica por cuanto la violencia escolar es fácilmente visible en la víctima (síntomas físicos y psicológicos)

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PADRES ANTE VIOLENCIA ESCOLAR

Los padres no sólo tienen una obligación moral ni están exentos de responsabilidad por el hecho de que la violencia sea ejercida en la escuela.

Tienen encomendado el deber jurídico-penal de impedir (sin riesgo propio o ajeno) impedir o denunciar estos delitos.

También los padres del agresor.

Lo contrario Delito art. 450, párrafos primero y segundo del código penal.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Abstención de impedir, denunciar, auxiliar o no promover la persecución de delitos o faltas realizadas por un menor contra otro en el ámbito escolar.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Los profesores, padres, Cuerpos de seguridad, etc. pueden ser conocedores de la existencia de violencia entre iguales.

De este conocimiento surgen deberes jurídicos.

Su incumplimiento podrá dar lugar a diversos delitos de omisión pura previstos en el Código penal.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

La omisión supone incumplimiento de deberes debidos en función del ejercicio del cargo y no es sólo una omisión de prestación de auxilio.

Esos comportamientos pasivos producen consecuencias jurídicas.

Los preceptos del Código penal contemplan castigar esos comportamientos pasivos.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

La omisión:– Infracción de una norma de mandato o

preceptiva, dado que

– Se obliga al sujeto a la realización de un determinado comportamiento tendente a evitar, denunciar o perseguir un delito y

– A prestar el auxilio requerido a la víctima.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Si bien el art. 450 del C. penal contiene cláusulas limitativas del deber de intervención, esto no se contempla exactamente en los arts. 408 y 412.3 (omisión de perseguir o averiguar el delincuente y denegación de auxilio), aunque se admite su vigencia.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

El tipo penal se fundamentaría en la omisión:

– Existencia de una situación típica en la que se establece un presupuesto de hecho que da lugar al deber de actuar.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

• Sería un delito de omisión pura, castigándose la mera inactividad del sujeto, sin que se llegue a extender su responsabilidad al delito cometido o mal no evitado.

• En cualquier caso, la gravedad del resultado –en función de la importancia del bien jurídico vulnerado- se considerará para graduar la pena.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

• El deber de actuar surge cuando se den los requisitos:

• Existencia de una situación de peligro para un bien jurídico determinado.

• Se tenga capacidad de evitar delitos o males.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

El peligro previo que supone la violencia escolar genera el deber de actuar, pese a las cláusulas limitativas, pues aunque pudiera no existir un “deber” de una conducta de auxilio, es “esperable” su ejecución.

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

En caso de llevarse a cabo la conducta esperada por parte del docente, incluso sin que se consiga impedir el mal o el delito, no cabría aplicar el delito omisivo….

Y VICEVERSA…

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LA OMISIÓN COMO FIGURA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR

Para la comisión del delito de omisión no es

necesario que se produzca la conducta esperable, sino que basta con que se esté cometiendo o se vaya a cometer y que la persona con autoridad, pudiendo intervenir, no lo haga.

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MODALIDADES DELICTIVAS

LOS PADRES:

– Cuando omitan impedir los actos de violencia escolar.

– Cuando omitan denunciar la violencia escolar.

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MODALIDADES DELICTIVAS

LOS PROFESORES y LAS AUTORIDADES ESCOLARES:

Serán normalmente los primeros destinatarios de la noticia criminis.

Responderán penalmente cuando:

– Omitan impedir la violencia u omitan denunciarla cuando actúen fuera de su condición de funcionarios públicos

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MODALIDADES DELICTIVAS

El profesor , como observador privilegiado de esta problemática, puede llegar a una sospecha seria

y fundada de que se esté ocasionando o generando un acto de violencia escolar

OBLIGACIÓN DE EVITARLO O DENUNCIARLO

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MODALIDADES DELICTIVAS

TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CUANDO:

– Denieguen el auxilio requerido.

– Omitan la persecución de los delitos.

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MODALIDADES DELICTIVAS

Todos aquellos que conociendo la existencia de actos violentos de acoso escolar y no lo impidan, denuncien o auxilien, cometerán delito según los preceptos siguientes del Código penal:

– 450.1– 450.2– 412.– 408.

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CONCLUSIONES

LA INACCIÓN ANTE LA VIOLENCIA O ACOSO ESCOLAR PUEDE INCLUIRSE EN UNA SERIE TIPIFICADA DE DELITOS, CON SUS CONSIGUIENTES PENAS.

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CONCLUSIONES

LA CONDUCTA DE ABSTENCIÓN DE LOS ADULTOS ES UNO DE LOS FACTORES QUE HACE POSIBLE LA EXISTENCIA Y CONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA EN LA ESCUELA

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CONCLUSIONES

EN MUCHOS CASOS, LA EVITACIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA EN LA ESCUELA VA A DEPENDER DE AQUELLOS QUE SON OBSERVADORES Y CONOCEDORES DE LOS MISMOS, Y PUEDEN HACERLO MEDIANTE SU INTERVENCIÓN.

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CONCLUSIONES

LA CONDUCTA DEL AGRESOR ES REPROBABLE.

LA CONDUCTA PASIVA O INACTIVA DEL ADULTO NO LO ES MENOS, ESPECIALMENTE SIN QUE SE CORRA RIESGO PROPIO, QUE ES LO HABITUAL, PUES LOS AGRESORES SON MENORES.

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CONCLUSIONES

LA INTERVENCIÓN PARA EVITAR O PERSEGUIR LOS ACTOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y AUXILIAR A LAS VÍCTIMAS ES UN ACTO DE SOLIDARIDAD HUMANA AL QUE TODOS ESTAMOS OBLIGADOS…..

PERO TAMBIÉN ES UN DEBER JURÍDICO, CUYO INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A RESPONSABILIDAD PENAL.