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DELITOS CONTRA VIDA EN LA LEGISLACION COMPARADA

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Page 1: Delitos Contra Vida en La Legislacion Comparada

DELITOS CONTRA VIDA EN LA LEGISLACION COMPARADA

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¿El derecho a la vida es un derecho absoluto?

• “Ser titular de un derecho absoluto implica, que los demás están obligados hacia mí, en toda circunstancia sin excepción”,

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• El Tribunal Constitucional que ha sostenido que “todos los derechos son limitados” (STC 2/82, de 29 de enero).

• Del mismo modo, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos admiten la posibilidad de que los derechos sean sometidos a limites: El art. 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, señala que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática

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Situaciones límite del derecho a la vida.

• La legislación Nacional al igual que la legislación española admite dar muerte a otra persona en los siguientes casos: cuando concurran los requisitos de la legítima defensa, en situaciones de estado de necesidad y en cumplimiento de un deber. Conforme al Código Penal Militar se puede imponer la pena de muerte para la traición a la patria en caso de guerra exterior. Adicionalmente de estas situaciones, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, en su art. 2.2, apartados b) y c), señala que sería legitimo matar a otro: cuando se practica una detención a una persona, para impedir la evasión de un preso o detenido y para reprimir una revuelta o insurrección.

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Se proclama también, que la vida no puede ser objeto de valoraciones sociales, sin embargo, de la legislación penal se puede deducir que la vida merece una protección diferenciada, en razón de tratarse de una vida humana dependiente e independiente. Es decir, el aborto terapéutico esta permitido, lo que quiere decir que la vida en gestación se convierte en un bien susceptible de ser valorado y ponderado, pudiendo ser desplazado por otros intereses materiales como son: la salud de la madre o de utilidad social, este último criterio es el que subyace en el aborto eugenésico Así también suscita controversia, los casos de reproducción artificial a través de la fertilización in vitro, en los que se debe realizar una fertilización múltiple, debido a las pocas probabilidades de éxito que supone un solo óvulo fecundado, sucediendo que los óvulos fecundados sobrantes, vidas humanas, son destruidos. De otro lado, sin mayor relevancia y atención penal, podemos mencionar el método abortivo de la llamada “píldora del día siguiente” o el uso del método anticonceptivo “espiral” que impide la

fecundación o anidación .

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Otra situación conflictiva de enfrentamiento entre dos derechos a la vida, lo encontramos en el ámbito hospitalario, en el que ante la falta de equipos sanitarios o la escasa cantidad de órganos donados, el médico realiza una evaluación del derecho a la vida de los pacientes y las probabilidades de

recuperación, para luego decidir quién sigue viviendo. En el que enfermos crónicos sin mayores expectativas de recuperación ceden ante los enfermos con mayores expectativas, que en palabras de DWORKIN en estos casos se

realiza una ecuación con la que se evalúa la calidad de vida y su valor.

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Un supuesto de la vida diaria que se confronta con el derecho a la vida, el cual pasa desapercibido e incluso no se discute mucho y se admite

socialmente, es lo que sucede cuando se elaboran los presupuestos del Estado en los que en el fondo también se está decidiendo en abstracto

quiénes van a morir y quiénes no por ejemplo, la construcción de un puente peatonal, que puede afectar el derecho a la vida de muchos peatones, puesto

que estadísticamente se sabe que morirán “x” personas al año. Otro de los supuestos en donde la vida esta relativizada o en una situación límite, es

cuando encontrándose avalada por el ordenamiento jurídico, diversos sectores están obligados a correr riesgos en el desempeño de sus funciones,

como en el caso de los bomberos, médicos, policías, militares enviados a países en guerra, e incluso al realizar deportes de aventura etc.

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La praxis médica admite la eutanasia pasiva e indirecta, en la cual se realiza una ponderación de la vida frente al dolor, de esta manera la

protección absoluta de la vida se relativiza, y es que el criterio del mantenimiento de la vida puramente cuantitativo-biológica empieza a

retroceder frente a una consideración cualitativa de la vida. Por ejemplo, se considera clínicamente muerto al paciente con una muerte cerebral o encefalograma plano, es decir que nos encontramos frente a

un cadáver que no esta muerto biológicamente, y es que los nobles principios de mantenimiento de la vida pueden convertirse en

ocasiones inhumanos cuando, por su elevación a lo absoluto, se olvida al ser humano a quien hay que liberar de sus sufrimientos.

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CODIGO PENAL ESPAÑOL CODIGO PENAL PERUANO CODIGO PENAL ALEMAN

Artículo 138. Homicidio

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años

Art. 106.- Homicidio El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

§ 212. Homicidio (1) Quien mata a un ser humano sin ser asesino será condenado como homicida con pena privativa de lalibertad no inferior a cinco años.(2) En casos especialmente graves se reconocerá pena privativa de la libertad de por vida.

Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años

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TEORIA DE LA CONSECUENCIA NATURAL

• El Tribunal Supremo Español en el año 1973 elaboro la teoría de la consecuencia natural. Para el TS, las distintas concausas o condiciones favorecedoras de la muerte, solo las sobrevenidas después de producida la lesión interrumpen o anulan la causalidad y con ello la responsabilidad por homicidio consumado, dejando subsistente, en su caso, la responsabilidad por lesiones o por tentativa de homicidio. Mientras que si a la muerte coadyuvan circunstancias o condiciones preexistentes o concomitantes a la lesión misma (debilidad constitucional de la víctima, enfermedades anteriores, enfermedad tetánica provocada por el arma, colapso cardiaco en el momento de la agresión) entonces se estima como consecuencia natural y se imputa como homicidio consumado

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Teoría de la Imputación Objetiva

• Si el autor ha creado un peligro jurídicamente relevante.

• Si el resultado se presenta como realización de un peligro creado por el autor, por regla general es imputable, de modo que se cumple el tipo objetivo.

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Tipo Objetivo

• Objeto material es la vida humana independiente

• BJ es la vida humana independiente • Sujeto activo y sujeto pasivo puede ser

cualquier persona• Es posible la comisión por omisión siempre y

cuando el SA tenga una posición de garante frente al SP

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Tipo subjetivo• El dolo exige el conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias del tipo

objetivo. Basta con el dolo eventual, o que es suficiente con que el autor haya previsto la muerte de otra persona como una consecuencia probable y a pesar de ello halla actuado. Es irrelevante el error in persona, donde el sujeto se equivoca en la elección de la persona.

• 2. Error en el golpe (aberratio ictus): El sujeto activo, por su mala puntería mata a Carmen en vez de a José. En este caso se considera que hay tentativa de homicidio doloso en concurso con un delito homicidio o lesiones imprudente .

• 3. El dolus generalis: El sujeto activo cree haber consumado el delito, cuando en verdad ha sido causado por un hecho posterior. Ejem. Juan asfixia a María, con la creencia de que esta ya había muerto la tira al río, siendo que la víctima que estaba inconsciente muere por ahogamiento, al demostrársele que tenia agua en los pulmones )Aunque en la práctica lo que parece más justo es apreciar un solo delito consumado doloso, el sujeto quería matar a la persona, y ha logrado su objetivo.

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a) CUANDO COMIENZA LA VIDA HUMANA

• 1. - Que haya respiración autónoma del recién nacido • 2.- Total separación del claustro materno. • 3.- Gimbernat, plantea el criterio al cual podemos llamar PERSEPCION VISUAL, sostiene que lo decisivo

es que la criatura haya salido totalmente al exterior, independientemente de que haya sido cortado el cordón umbilical o de que el niño haya respirado.

• Casos Problemáticos

• El caso de muerte del ya nacido a consecuencia de maniobras, generalmente imprudentes, del médico durante el parto, o en cualquier momento anterior al nacimiento.

• STS 2252/2001, 29 de noviembre, la protección del ser humano, comienza desde el nacimiento, es decir desde el comienzo del parto, que pone fin al estadio fetal y ese comienzo surge con el llamado periodo de dilatación y continúa con el periodo de expulsión; en ambos tiempos el nacimiento ya ha comenzado; las contracciones de la dilatación tienden a ampliar la boca del útero hasta su total extensión y al mismo tiempo empujan al niño hacia fuera, de tal manera que hay ya intento de expulsión del cuerpo materno, que enlaza con las contracciones y dolores propios de la expulsión, que coincide con la fase terminal del nacimiento o parto.

• Otro problema surge cuando se constatan lesiones en el ya nacido que se han producido como consecuencia de algún acto, generalmente de imprudencia médica (exposición radiológica al feto, efectos secundarios de medicamentos como talidomida o contergan), será castigado como delito de lesiones contra el feto.

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FIN DE LA VIDA

• En mayo del 2005 fue promulgado el Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, aprobando el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de órganos y/o Tejidos Humanos. Artículo 3º.- Diagnóstico de muerte . Se considera muerte para efectos del presente Reglamento al cese irreversible de la función encefálica o la función cardiorespiratoria, de acuerdo con los protocolos que establecen en el presente Reglamento. El diagnóstico de la muerte de una persona es de responsabilidad del médico que la certifica.

• España; RD. 2070/1999, 30 de diciembre.

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CONDUCTA TÍPICA

• No existe obstáculo para admitir tanto la modalidad comisiva y omisiva. Es posible la comisión por omisión siempre y cuando el sujeto activo tenga una posición de garante y posibilidad cierta de evitar el resultado. Es decir que la no evitación del resultado va a equivaler a su causación, “el sujeto al omitir mata” y tal afirmación solo es posible cuando quepa afirmar que la presencia de la conducta omitida habría evitado el resultado.

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El cirujano, que pudiendo hacerlo y sin riesgo para si mismo y para terceros, deja de atender a un paciente, en el proceso postoperatorio, y este fallece como consecuencia de

una complicación.• Si se puede establecer que la intervención positiva del medico

habría evitado con seguridad la muerte del paciente, estaremos frente a un delito de homicidio en comisión por omisión

• Sin tan solo cabe afirmar que la intervención activa habría sido capaz de disminuir el riesgo en que se encontraba el enfermo , sin que pueda establecerse relación causal cierta entre la no intervención y la muerte, estaremos frente a un delito de omisión de deber de socorro.

• Finalmente, si se puede afirmar que la intervención habría resultado absolutamente irrelevante , no habrá responsabilidad penal.

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• Otro asunto que se discute es el lapso de tiempo entre la realización de la conducta y la producción de la muerte ejem. el herido queda en coma profundo durante años o gravemente enfermo muriendo años mas tarde a consecuencia de la enfermedad .

• El problema esta planteado en relación con el contagio de sida , que siendo una enfermedad mortal, no conduce necesariamente a la muerte o por lo menos no en corto plazo. La doctrina se inclina por admitir el delito de lesiones graves.

• Caso de contagio por Hepatitis C en Valencia. Sentencia AP Valencia 14 de mayo de 2007

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CAUSAS DE JUSTIFICACIONa)Legitima Defensab)Estado de Necesidadc)Ejercicio Legitimo de un derecho, oficio o cargo1.-En el ambito medico :Consentimiento de la victimaSin consentimiento de la victima (delito de coacciones, homicidio imprudente,

dolo eventual)2.- Uso de violencia por la autoridad y sus agentes.Necesidad racional de la violencia y sobre todo que su empleo no va a producir

consecuencias mas perjudiciales que beneficiosas. Busca salvar un bien de mayor valor.

Reglamentaciones de la actividad del agente, deben ser tomadas en consideración, pero no de manera absoluta , en atencion a la jerarquía de normas.

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EXCESO DEL EMPLEO DE VIOLENCIA

• A) Abuso es doloso, no se aplica la eximente• B) Abuso es culposo, se aplicaran los

supuestos del error, cuando el agente haya errado en la necesidad de la misma

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• -Problema: delimitar cuando se produce una conducta de lesiones y cuando de homicidio.STS 351/1994, 21 de febrero …”suelen señalarse como dignos de

consideración : a)Las relaciones que ligasen autor y victima; b) Personalidad del agresor y agredido; c) Actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, palabras insultantes, amenazas de males que se anuncian, tono fugaz o episódico de las mismas y/o repetición en su pronunciamiento; d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del agente causante tras la perpetración de la acción criminal; e) Clase, dimensiones y características del arma empleada y su idoneidad para matar o lesionar; f) Lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, con apreciación de la vulnerabilidad y de su carácter mas o menos vital; g) Insistencia y reiteración de los actos atacantes; h) conducta posterior observada por el infractor, ya procurando atender a la victima, ya desatendiéndose del alcance de sus actos y alejándose del lugar en que se protagonizaron, en inequívoca actitud de huida, persuadido de la gravedad y trascendencia de aquellos

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• - Ejecutoria Suprema 16 julio 1999..”en el delito de homicidio , la conducta se agrava en función del móvil, a la conexión con otro delito, por el modo de ejecución o por el medio empleado, elementos que dotan a la figura básica de un plus de antijurídica, que justifican la imposición de una pena mayor teniendo en cuenta, además, la nocividad social del ataque al bien jurídico protegido”…

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CP ESPAÑOL CP PERUANO CP ALEMAN

Artículo 139. Asesinato

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:Con alevosía.Por precio, recompensa o promesa.Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.Artículo 140. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

Artículo 108.- Asesinato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mate a otroconcurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:1.- Por ferocidad, por lucro o por placer;2.- Para facilitar u ocultar otro delito;3.- Con gran crueldad o alevosía;4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o saludde otras personas.5.- Si la victima es miembro de la PNP o de las FF.AA., Magistrado del PJ o MP, en el cumplimiento de sus funciones.

§ 211. Asesinato (1) El asesino se castigará con pena privativa de la libertad de por vida(2) Asesino es quienpor placer de matar, para satisfacer el instinto sexual, por codicia, o de otra manera por motivos bajos, con alevosía, o cruelmente, o con medios que constituyen un peligro público, o para facilitar otro hecho opara encubrirlo, mata a un ser humano.

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Asesinato

• Este delito tiene un mayor reproche jurídico, una mayor culpabilidad, la que viene determinada por la presencia de las agravantes, esto es debido a una especial maldad o peligrosidad, y siempre ha sido castigada más severamente a través de la historia

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1.- Por ferocidad

• Es el realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana y se

presentan 2 modalidades:• Cuando el SA concluye con la vida del SP sin motivo ni móvil

aparentemente explicable. SA produce la muerte de una persona desconocida para aquel, no pudiéndose encontrar razón alguna, entendiéndose esto como un desprecio hacia la vida humana.

• Cuando el agente actúa por causas fútiles o insignificantes.• Ejecutoria Suprema 20 de abril de 1995 “constituye delito de homicidio

calificado, contemplado en el art. 108 CP, el hecho de haber el acusado disparado con su arma de fuego contra la agraviada, produciéndose su muerte, por el solo hecho de no haberle respondido el saludo que este le hiciera, demostrando así el poco valor y sentimiento por la vida humana

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2.- Por Lucro

• Se puede producir de 2 maneras:• Cuando el SA actúa por una compensación

económica y a pedido de un mandante, da muerte a su víctima.

• Se configura cuando el agente produce la muerte de su víctima con el propósito de obtener un provecho eco. O ganancia patrimonial, por eje para heredar los bienes del sujeto pasivo o para cobrar un seguro de vida, matar al acreedor para que no le cobre la deuda.

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CPE: Precio, recompensa o promesa

• El SA comete el delito para obtener una ganancia patrimonial o provecho económico.• Se requiere la presencia de 2 personas: la que ofrece el precio y la que lo recibe, esta

agravante alcanza a quien realiza el hecho motivado por el dinero. El que entrega el dinero puede ser considerado como instigador, o cómplice.

• De manera particular Gonzales Cussac opina que ambos mandate y mandatario cometen la agravante de precio.

• STS 1813/2002 se ha erradicado la apreciación de la agravante de “precio, recompensa o promesa” al inductor por respeto al principio “non bis in idem” pues cuando la inducción o instigación aparece fundada únicamente en el en el ofrecimiento del precio, resulta evidente que tal merced no puede ser valorada dos veces: una como productora de la instigación y otra como circunstancia de agravación de la misma, sin vulnerar el elemental principio penal de “non bis in idem” que impide penar dos veces la misma conducta.

• Desde una perspectiva ex ante comporta una mayor peligrosidad, puesto que lleva a la profesionalidad de quien ejecuta la muerte, al recurrirse a sicarios o ejecutores profesionalizados

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Por Placer

• El agente al dar muerte a su víctima experimenta una sensación agradable. El único motivo del agente es el deleite o satisfacción de dar muerte a su víctima.

• Eje. Asesino de las cartas

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2.- Para facilitar otro delito:• El agente da muerte a su víctima para así poder cometer o facilitar otro

delito. Los dos hechos deben tener conexión. • El delito precedente (muerte) y fin son uno solo y no puede valorarse 2

veces. Ejecutoria Suprema del 30 de marzo 1999, “ por la muerte de una persona como medio para hacer viable otro hecho delictuoso; así, en el caso de autos, los encausados no han tenido reparos en sacrificar una vida humana con la finalidad de satisfacer su apetito económico; que asimismo ha quedado acreditado que la finalidad de los acusados en todo momento ha sido la de apoderarse del dinero de la víctima, coligiéndose pues que el delito fin era el robo; por ello el hecho criminoso no puede ser calificado al mismo tiempo como robo agravado ya que estaríamos incurriendo en una doble valoración de la conducta incriminada, pues se trata de tipos penales excluyentes

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2.- Para ocultar otro delito

• : El agente da muerte a su víctima para así ocultar la comisión de otro delito, ósea de un primer delito que no le interesa ser descubierto o esclarecido.. Ejecutoria Suprema 26 marzo 1999, “cuando los referidos acusados se percataron que al parecer el agraviado (…) , había muerto, decidieron quitarle la vida a Emeterio Santos Calvay, a fin de que este los delatara”

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3.- Ensañamiento (CPP con gran crueldad)

• • Aumento deliberado e inhumano del

sufrimiento de la víctima, con actos de crueldad innecesarios, torturas etc. Previos a la producción de la muerte. Los actos post mortem no entran en la agravante.

• No es posible la omisión. Caso LLamoja

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3.- Alevosía:• El agente actúa a traición vulnerando la gratitud y confianza de la victima y/o aprovechándose de su estado de indefensión.• • Hay alevosía cuando la culpable emplea en la ejecución media, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin

el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Es decir que desde el plano ex ante comporta una mayor peligrosidad objetiva de la acción.

• • El agente debe haber buscado su propia seguridad personal antes de haber ejecutado la muerte de su víctima.

• La muerte de niños, ancianos, impedidos puede considerarse alevosa?• STS 529/1994 para constituir una acción alevosa no es imprescindible que de antemano el agente comisor busque y encuentre el

modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche de modo consciente de la situación de indefensión de la víctima y de la “facilidad” y “comodidad” que supone tal situación y porque, admitir lo contrario, sería dejar sin la condigna sanción delitos de tanta gravedad como la muerte o lesiones de niños, ancianos, inválidos y cuando la sociedad reclama mayor protección de estas víctimas desvalidas”

• Un grupo mayoritario de tratadistas sostienen que no se da esta agravante, sino la agravante del art. 22.2 de abuso de superioridad; y es que toda vez que el SA no ha empleado en la ejecución medios, modos o formas. A lo mucho puede haber el delito de exposición a peligro art. 128 CP. Un eje. Alevosía cuando lo pepean, aquí si se busca y se crea el aseguramiento de la ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que puede hacer el ofendido, de ahí que se estime siempre alevosa la muerte a traición o por sorpresa.

• • Algunas feministas no se encuentran a favor de esta postura cuando la mujer mata al marido cuando este duerme, ya que por su

debilidad física no puede hacerlo de cara a cara.• No es posible la omisión, porque la alevosía supone una conducta activa, llámese emplear medios modos o formas para asegurar el

delito, anulando las defensas de la victima •

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Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

• Esta agravante es una expresión concreta de alevosía.• • El fundamento de esta agravante es el empleo de medios susceptibles de ocasionar grandes

estragos, es decir la creación de riesgos añadidos para otros benes jurídicos. En el CPE esta figura se derogo por la existencia del art. 276 delitos de peligro común incendio o explosión

• Veneno: Sustancia que, incorporada a un ser vivo en pequeñas cantidades, es capaz de producir graves alteraciones funcionales, e incluso la muerte.ejem. Cuando 2 jóvenes toman un vaso de gaseosa con raticida y uno de ellos no muere?

• • Ejecutoria Suprema 03 de abril 1998 “el homicidio con gran crueldad, se encuentra

debidamente acreditado con los respectivos medios probatorios; los mismos que permiten establecer que los sujetos activos produjeron la muerte de los agraviados acrecentándoles deliberadamente su sufrimiento personal, al causarles, con las lesiones producidas durante el interrogatorio preliminar a su muerte e incineración, un dolor físico innecesario; no evidenciándose la agravante prevista en el inc. 4 del art. 108 CP, pues que si bien se dio muerte a las victimas prendiéndoles fuego en forma directa en lugar descampado, este accionar no puso en peligro la vida y la salud de otras personas diferentes a las víctimas, requisito indispensable para se produzca esta calificante del homicidio”

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Otros medios capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas:

• Desvía las aguas de un rio para que se inunde la vivienda de la victima que es la única que vive en un valle tampoco se cumplirá con la agravante por que es necesario que se ponga en peligro la vida o salud de otras personas

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