delitos contra la propiedad y el patrimonio delitos de enriquecimieno
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO
DELITOS DE ENRIQUECIMIENO
ESQUEMA GENERALDelito de enriquecimiento:◦Por apoderamiento o apropiación
Hurtos (sin violencia) Robo con fuerza (sin violencia, pero con peligro para
las personas) Robo con violencia o intimidación – robo por sorpresa
◦Por ocupación: ocupación y usurpación de inmueble y derechos de aguas.
◦Por defraudación: estafas.Delitos sin enriquecimiento: incendio,
estragos y daños
HURTO SIMPLE1.-Definición: apropiarse de cosa
mueble ajena, sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, sin violencia o intimidación en la persona, sin fuerza en las cosas.
2.-Bien jurídico protegido: propiedad, posesión, cualquier relación jurídica con la cosa. La cosa debe ser avaluable en dinero.
3.- Sujeto Activo: cualquiera, salvo:◦489: consanguíneos en línea recta,
consanguíneos 2° grado colateral, afines en toda la línea recta, cónyuges. (hay contraexcepciones)
◦471 dueño de la cosa, salvo el caso allí referido.
◦494 n°20: el acreedor, pues sólo es sancionado -como falta-g cuando la apropiación en violenta.
◦NO debe saber quién es el dueño.
4.- Objeto Material:◦Cosa mueble ajena, avaluable en dinero.
◦COSA: exige corporalidad. Tipo especial para la energía eléctrica y otros suministros (447 bis)
◦MUEBLE: no se sigue la definición CC, bastaría separación temporal de un inmueble para ser cosa mueble.
◦AJENA: se excluyen del concepto, las res nullius, res derelictae, cosas que la naturaleza ha hecho común a los seres humanos, bienes nacionales de uso público, cosas en copropiedad indivisa (¿socio?). Tampoco de cuerpo humanos vivos o no, o de sus partes. Cosas perdidas o al parecer perdidas: hurto de
hallazgo (448)
AVALUABLE EN DINERO: ◦Excluye el valor de afectación.◦Si es menor a ½ UTM es una falta (494
bis)◦455: regulación prudencial por el Tribunal◦Problema: especies valoradas: billetes,
cheques, vale vista, boletos de lotería premiados.
5.- Conducta: Apropiarse, con ánimo de lucro, sin voluntad del dueño, sin violencia, intimidación o fuerza.◦APROPIACIÓN: sustracción, con ánimo de
señor o dueño, implícito el ánimo de lucro (elementos subjetivos) (¿delitos de destrucción?). Sacar de la esfera de resguardo. NO es título traslaticio de dominio, no se hace dueño.
◦¿hurto de uso? Doctrina: no sería punible por que no existiría el ánimo de señor o dueño. Jurisp: dividida, el uso sería demostrativo de ese ánimo.
◦FUERZA: existe definición legal, (440-442), por tanto no habrá fuerza: Si se sale del lugar rompiendo una ventana o
puerta Si se sacan plantas ejerciendo fuerza sobre
ellas. SIN VOLUNTAD DEL DUEÑO: no se presume,
puede existir dolo eventual si el SA tiene dudas, de esa voluntad.
Hurto famélico: construcción jurisprudencial en base a:◦Eximente de estado de necesidad (10
n°7)◦Eximente de fuerza (moral) irresistible (10
n°9), precariedad económica.
6.- Culpabilidad:◦Dolo directo en cuanto a ala apropiación◦Dolo eventual en cuanto a la ajenidad y
valor de la cosa.
7.- Iter Criminis:◦Delito de mera actividad, admite sólo
tentativa y consumación. Problema: determinar el momento de la consumación, 4 teorias:
◦A.- Momento en que el sujeto aprehende la cosa (apprehensio rei o contrectatio)
◦B.- Cuando es movida de un lugar a otro, sin necesidad de sacarla del medio en que se encuentra (amotio)
◦C.- La cosa es sacada de la esfera de protección en que se encuentra (ablatio).
◦D.- Se produce el aprovechamiento previsto de la cosa, sea trasladándola a un determinado lugar o dándole el uso previsto. (illatio o licupletatio)
Garrido Montt: cuando está en situación de disponer de la cosa. Se critica por subjetiva y por acercarse al agotamiento del delito.
8.- Participación: según reglas generales, pero deben considerarse las siguientes reglas:◦A.- 489, sólo a esos parientes no a los
que sin serlo, participan.◦B.- 454 presunción de autoría, al que
posea cosas hurtadas o robadas. Relacionarlo con delito de receptación (456 bis A)
◦C.- 456 bis n°3 concepto de malhechores, participación de inimputables o de cómplices y encubridores.
9.- Concursos: regla especial del art. 451:◦Prevalece sobre el 74 del CP y 351 del
CPP, por especialidad.◦Procede:
A.- Si se hurta a una misma persona B.- Si se hurta a distintas personas en un mismo
lugar.
◦Efecto: se considera como un solo delito sumando el valor de todo lo sustraído, y se aplica la pena en el grado superior.
Problema: se incluyen las faltas, agrega problemas de anotación prontuarial y de procedimiento.
10.- Penalidad: según avaluación de lo sustraído:
A.- Mas de 400 UTM: presidio menor en grado máximo + 21 a 30 UTM (446 inc. Final)
B.- Mas de 40 UTM: presidio menor en grado medio a máximo + 11 a 15 UTM (446 n°1)
C.- Más de 4 y menos de 40 UTM: presidio menor grado medio + 6 a 10 UTM (446 n°2)
D.- más de ½ y menos de 4 UTM: presidio menor grado mínimo+ 5 UTM (446 n°3)
E.- Menos de ½ UTM: prisión en grado mínimo a medio + 1 a 4 UTM. También se sanciona la “frustración” y su reincidencia. (494 bis, antes 494 n°19)
HURTOS AGRAVADOS (447)
Se funda en el abuso de confianza.Procede sólo en delitos, no en faltas.Famulato o Hurto doméstico: (n°1)◦Se trata de un trabajador permanente
“asalariado”. ◦En la casa donde trabaja o donde lo lleva
su patrón. ◦Distinto de apropiación indebida.
Por trabajador comercial o industrial y Famulato impropio. (n°2)◦Los términos usados deben entender hoy
como referidos a un trabajador dependiente.
◦Famulato impropio, trabajador habitual, pero no permanente, en casa particular.
Lugar: de trabajo lo que incluye la “casa del maestro”. Casa particular sólo en la segunda hipótesis.
Hurto del posadero: (N°3)◦Por la redacción el SA es el empresario
hotelero, sus empleados debieran considerarse como SA en los números anteriores.
◦Etcheverry, los incluye aquí.◦¿cómo se construye la relación de
confianza?◦Objeto material: las cosas que los
huéspedes llevan al lugar. No entregadas en depósito, pues habría apropiación indebida.
Hurto del transportista y bodeguero: (n°4)◦SA: el trasportista y sus empleados (sigue
a Etcheverry).◦Objeto material: lo que los pasajeros
llevan consigo, no lo entregado en custodia.
HURTOS ESPECIALES
1.- De Pelos, Plumas, Crines o Cerdas, lanas. (448 quinquies)◦Existe fuerza en el ejercicio de esquilar o
cortar, pero el animal debe quedar vivo, o se comete otro delito: beneficio de animal.
◦Culpabilidad: dolo directo, o eventual su el SA no tiene certeza que el animal es ajeno.
◦¿ se aplica regla de reiteración del 451?◦Politoff dice no, por posible desproporción
Pena: presidio menor grado mínimo a medio. No se atiende al valor de lo sustraído (451?)
2.- Hurto de expediente:Art 4 ley 5.507 (1934)Sustraer, hurtar robar o destruir un
expediente: reclusión menor en grado mínimo + multa de “$100 a $1.000”
SA: cualquiera, si es funcionario público puede desplazarse al 193 n°8.
Culpabilidad: dolo directo.
Concursos:◦Si se ejecuta con violencia o intimidación
en las personas: conforme al art 453, debiera considerarse como robo con violencia o intimidación.
◦Si la conducta se ejecuta para defraudar: aplicar 470 n°5.
3.- Hurto de energía eléctrica:◦Art. 217 DFL 4 Sobre Servicio Eléctrico
(2007): “El que sustrajere energía eléctrica, directa
o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446° del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451° del Código.”
SA: cualquieraSP: las empresas de suministro
eléctricoObjeto Material: el fluido o energía
eléctrica.Conducta: conexiones clandestinas o
fraudulentas.Culpabilidad: dolo directo. Eventual si
duda tener autorización.
Concurso:◦A.- existe mas de una conexión
clandestina o fraudulenta: sería un solo delito
◦B.- Conexión intermitente, sería un delito continuado.
Penalidad: las del 446 por ende es necesario avaluar lo sustraído.
4.- Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios (electricidad, agua, gas y otros) (447 bis).◦Penalidad: presidio menor en grado
medio a máximo.◦Si la conducta produce interferencia o
interrupción del servicio, pena maáxima: No se atiende al valor de los sustraído.
5.- Hurto de hallazgo (448+ 494 n°19)◦El ataque al patrimonio es por omisión: no
entregar la especie hallada a la autoridad o su dueño.
◦Dos hipótesis: Encontrar especies al parecer perdidas,
avaluada en más de 1utm y el SA sepa quien es su dueño
Hallar especies al parecer perdidas o abandonas en determinadas condiciones de calamidad.
“al parecer perdidas”: fuera de la esfera de resguardo.
Su legítimo dueño puede conocer su paradero, pues se trata de especies “al parecer” perdidas.
6.- Hurto de Posesión (471 n°1)◦SA el dueño de la cosa, el que se reputa
tal: justo poseedor. ◦SP: detentador legítimo de la especie.
Excluye al “ladrón”: delito de apropiación según las circunstancias de caso.
◦Conducta: sustraer. No es posible apropiarse porque es el dueño.
◦Es necesario falta de consentimiento del afectado, o será una conducta atípica.
Condición objetiva de punibilidad: el perjuicio para el afectado. Ej: no existiría si la cosa no funciona.
Culpabilidad: dolo directo en cuanto a la sustracción. Eventual en cuanto a la falta de consentimiento.
Partición y Autoría: El dueño le encarga a un tercero
sustraer la cosa:◦A.- El tercero cree contar con el
consentimiento del afectado: erro de tipo, excluye el dolo. El dueño es autor mediato.
◦B.- El tercero sabe que no cuenta con ese consentimiento: se comunica el delito privilegiado. No se aplica el 446.
Ambos actúan directamente: reglas generales.
7.- Abigeato (448 bis a 448 quater)8.- Hurto falta (494 bis)