delitos contra el patrimonio
TRANSCRIPT
DERECHOS REALES
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
PROPIEDAD POSESION
USODISFRUITE ENAJENACIONOSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 1
DERECHO PENAL NO INTERVIENE EN INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, DESAVENIENCIAS SOCIETARIAS, NULIDADES DE ACTO JURIDICO. SUJETO COMPRA AUTO POR US$ 30,000.oo
VMW
VW2
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
CONCEPCION DE PATRIMONIOJURIDICA: Bienes que dimanan del derecho positivo, independientemente de su valor
ECONOMICA: nicamente interesa el valor
MIXTA:
Bienes con valor econmica y reconocidos y protegidos por el Derecho Positivo
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
3
VALORACION ECONOMICABIENES SUSCEPTIBLES DE VALORACION ECONOMICA, INCLUSO EL ARTCULO 185 DEL CODIGO PENAL EXIGE COMO MINIMO QUE VALOR DEL BIEN SUPERE 01 RMV.NO INTERESA VALOR AFECTIVO (fotos, dientes, etc)
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
4
CLASIFICACION DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIOENRIQUECIMIENTO 1) Apoderamiento (hurto) 2) Defraudatorios (estafa) 3) Explotacin (receptacin)SIN ENRIQUECIMIENTO Daos materiales
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
5
HURTO SIMPLE El que para obtener provecho se apodera ilegtimamente de bien mueble total o parcialmente ajeno sustrayndolo del lugar en que se encuentra.AUSENCIA DE AMENAZA O VIOLENCIAOSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 6
TIPICIDAD OBJETIVA APODERAR: Agente se apodera, aduea, apropia de un bien mueble sacando de la esfera de custodia o proteccin de la vctima, para ingresarlo a su esfera de proteccin.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
7
HURTO EN EL DERECHO ROMANO CONTRECTATIO: Contacto fsico. AMOTIO: remover el objeto. ABLATIO: sustraccin del bien de la esfera de custodia de su anterior tenedor. ILATIO: colocar el bien en lugar fuera del alcance de su tender precedente.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 8
TIPICIDAD OBJETIVA (apoderamiento)
ESFEREA DE CUSTODIA DE SUJETO PASIVO
ESFEREA DE CUSTODIA DE SUJETO ACTIVO
BIEN MUEBLE
BIEN MUEBLE (del sujeto pasivo)
TIEMPO: Posibilidad de disponer del bien (01-2005/DJ-301-A)OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
9
TIPICIDAD OBJETIVA ILEGITIMIDADDE APODERAMIENTO: Atenta voluntad de disposicin del sujeto pasivo. ACCION DE SUSTRACCION: Alejar del bien mueble BIEN MUEBLE: Bienes movibles o transportables de un lugar a otro (c/valor patrimonial). Se equipar objetos no corporales pero con la caracterstica e ser medibles.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 10
TIPICIDAD OBJETIVA HURTO SIMPLE
VALOR DEL BIEN MUEBLE: Superior a 01 RMV caso contrario nos encontramos ante faltas.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
11
TIPICIDAD OBJETIVA HURTO SIMPLE
BIEN TOTAL O PARCIALMENTE AJENO: No puede ser objeto de hurto los bienes propios. Los parcialmente ajenos sern objeto e hurto slo si se encuentra en poder de un tercero que lo tiene bajo su esfera o custodia.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
12
TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO (cualquier persona) SUJETO PASIVO (cualquier persona)
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
13
TIPICIDAD SUBJETIVA DOLO ANIMO DE LUCRO (refuerza dolo)
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
14
CONSUMACION HURTO SIMPLE Posibilidad de disponer del bien mueble por mnima que sea.
(Sentencia plenaria 1-2005/DJ-301-A publ.26-11-2005)OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 15
TENTATIVA HURTO SIMPLE Se acepta si el agente comienza los actos ejecutivos del delito
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
16
HURTO AGRAVADO Modalidades del hurto simple NO SE EXIGE EL VALOR MINIMO DEL BIEN MUEBLE
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
17
HURTO AGRAVADO Casa habitada Durante la noche. Destreza, escalamiento, destruccin o rotura de obstculos. Incendio, inundacin, naufragio, calamidad pblica, desgracia particular del agraviado. Bienes muebles de viajero. Concurso de dos o mas personas.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 18
HURTO AGRAVADO (segundo prrafo) Integrante de una organizacin destinada a perpetrar esto delitos. Bienes de valor cientfico o que integran patrimonio cultural de la nacin. Mediante utilizacin de sistemas de transferencias electrnicas, telemtica o violacin del empleo de claves secretas. Colocando a la vctima o u familia en grave situacin econmica Empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccin o rotura de obstculos.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 19
HURTO AGRAVADO (segundo prrafo) Utilizando espectro radioelctrico para la transmisin de seales de telecomunicaciones ilegales. Sobre bien que constituya nico medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la vctima. Sobre vehculo automotor. Bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 20
HURTO AGRAVADO (tercer prrafo) AGENTE ES JEFE, CABECILLA O DIRIGENTE DE ORGANIZACIN DESTINADA A PERPETRAR ESTOS DELITOS.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
21
HURTO DE USO (tipicidad objetiva) Accin de sustraccin: necesariamente exige desplazamiento. Mnimo apoderamiento: posibilidad de uso Provecho Temporal: el uso en si constituye provecho. Momentaneidad del uso del bien: Tiempo corto Devolucin del bien: no debe mediar mas tiempo que el suficiente para devolver el bien a la esfera de dominio del sujeto pasivo.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
22
HURTO DE USO (tipicidad objetiva) Bien ajeno: totalmente Sujeto activo: cualquier persona Sujeto pasivo: cualquier persona natural o jurdica.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
23
HURTO DE USO Tipicidad subjetiva: Dolo Tentativa: Se admite Consumacin: Con la posibilidad de uso del bien.
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
24
ROBO (NATURALEZA JURIDICA) El robo como variedad del hurto agravado porque se diferencia slo por los modos facilitadores de la accin. El robo como delito complejo porque concurren elementos constitutivos de otras figuras delictivas, como coaccin y otras. El robo es de naturaleza autnoma que es la posicin mayoritaria ya que por los elementos que lo configuran se hace perfectamente identificable y se convierte en figura delictiva particular.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 25
ROBO (diferencias con el hurto) En el robo necesariamente debe concurrir la violencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad fsica; en el hurto ello no aparece salvo que se haga violencia contra las cosas. La conducta desarrollada por el agente en el hurto es subrepticia o clandestina; esto es que la vctima muchas veces ni se da cuenta del hurto cometido en su agravio, en tanto que en el robo la conducta es evidente y notoria para el sujeto pasivo. En el hurto simple (art.185 del CP) se exige un valor mnimo de lo sustrado; en el robo bsico no se exige cuanta basta que el bien tenga algn valor econmico. El delito de robo es pluriofensivo, afecta el patrimonio y ataca bienes jurdicos como la propiedad, libertad, integridad fsica, vida de la vctima; el hurto slo lesiona el patrimonio y a veces la propiedad. La pena es mucho mayor para el robo simple y agravado que para el hurto simple y agravadoOSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 26
ROBO SIMPLE-TIPICIDAD OBJETIVA el delito de robo previsto y sancionado en el artculo 188 del CP tiene como nota esencial que lo diferencia del delito de Hurto, el empleo por el agente de violencia o amenaza contra la persona no necesariamente sobre el titular del bien mueble-. La conducta tpica, por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilizacin de violencia fsica o intimidacin sobre un tercero. Esto es, la violencia o amenazas como medio para la realizacin tpica del robo- han de estar encaminadas para facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento (Acuerdo Plenario N. 3-2008/CJ-116 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08-01-2010)OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 27
ROBO SIMPLE-TIPICIDAD OBJETIVA 1) Accin de apoderar.
2) Ilegitimidad del apoderamiento. 3) Accin de sustraccin. 4) Bien mueble total o parcialmente ajeno
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
28
ROBO SIMPLE-TIPICIDAD OBJETIVA Empleo de violencia contra la persona:debe entenderse por violencia vis absoluta o vis corporalis- a aquella energa fsica, mecnica o tecnolgica que ejerce el sujeto activo sobre su vctima con la finalidad de vencer por su poder material, su resistencia natural o en su caso, evitar la materializacin de la resistencia que hace la vctima ante la sustraccin de sus bienesOSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 29
ROBO SIMPLE-TIPICIDAD OBJETIVA Amenaza de un peligro inminente contra la persona:La violencia moral conocida como vis compulsiva debe entenderse como el anunci del propsito de causar un mal inminente que ponga en peligro la vida o integridad corporal o la salud del sujeto pasivo con el objeto de quebrar su capacidad de resistencia a fin lograr la sustraccin o entrega inmediata de la cosa. Esta violencia o amenaza debe tener como finalidad intimidarlo. Para determinar si la amenaza ha sido suficiente para intimidar a la victima en un caso concreto, ser indispensable verificar si la capacidad psicolgica de resistencia del sujeto pasivo ha quedado suprimida o sustancialmente enervadaOSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 30
ROBO SIMPLE-TIPICIDAD OBJETIVA Bien jurdico protegido: Patrimonio, pero se ataca otros bienes, como vida, integridad, libertad. Sujeto activo: Cualquier persona. Sujeto Pasivo: Cualquier persona
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
31
ROBO SIMPLE Tipicidad subjetiva: Dolo Tentativa: se admite Consumacin: En el delito de robo agravado, el factor que define la consumacin es la posibilidad de disposicin potencial del bien, la misma que no existe cuando el agente es capturado en el momento o inmediatamente despus de producida su huida, supuesto en el cual nos encontramos ante una tentativa de robo agravado (Sentencia Plenaria 12005/DJ-301-A publicada el l 26/11/2005 en el Diario Oficial El Peruano)
OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM
32
ROBO SIMPLE AUTORIA Y PARTICIPACION: nicamente se admite la autora, puesto que de existir la participacin o co-autora de dos o mas personas ya estaramos ante un delito de robo agravado.OSCAR CHAVEZ AYVAR -PENAL III - UJCM 33