delitos contra el patrimonio

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (Contra La Propiedad) En este tema una las primeras discusiones que existen, es si el concepto de patrimonio o de propiedad es el mismo que existe en el derecho civil o si bien el derecho penal tiene conceptos distintos. Alessandri Rodríguez argumento que el concepto del derecho penal es el mismo que el del derecho civil. Sin embargo algunos analistas discutieron que el derecho penal es una rama distinta e independiente que tiene conceptos propios el ejemplo que se puede dar es el de armas y explosivos que para lo romanistas es el de usar, gozar e incluso abusar de ella disponiendo de ella. Sin embargo en el derecho penal si bien es cierto, que la persona mantiene el dominio de la cosa no tiene la disposición de las mismas, y el caso más claro de esto es la propiedad de armas de fuego e incluso de drogas yo puedo heredar explosivos, no es menos cierto que no pueda hacer disposición de ellos, tendría que enajenarlos en las condiciones que me exijan la autoridad pública lo mismo ocurre con otro tipo de sustancias como pueden ser las drogas o bien otros elementos destinados a fabricar o a producir droga como sólo llamados elementos precursores que no se pueden adquirir que son aquellos elementos destinados a producir y a fabricar drogas por lo tanto el concepto de propiedad aquí sería distinto al código civil por ejemplo casos de militares que después del once septiembre encontraron armas soviéticas y sus hijos las heredaron y debe venderlas o declararse coleccionistas o deportista dejando el registro correspondiente. El dominio en este caso es muy restringido. El delito más que contra patrimonio, es contra la propiedad porque recae porque sobre los activos y no en las deudas Clasificación de los delitos contra la propiedad: - Delito contra la propiedad por medios materiales - Delitos contra la propiedad por medios inmateriales - Delitos de destrucción

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO(Contra La Propiedad)

En este tema una las primeras discusiones que existen, es si el concepto de patrimonio o de propiedad es el mismo que existe en el derecho civil o si bien el derecho penal tiene conceptos distintos.

Alessandri Rodríguez argumento que el concepto del derecho penal es el mismo que el del derecho civil. Sin embargo algunos analistas discutieron que el derecho penal es una rama distinta e independiente que tiene conceptos propios el ejemplo que se puede dar es el de armas y explosivos que para lo romanistas es el de usar, gozar e incluso abusar de ella disponiendo de ella.

Sin embargo en el derecho penal si bien es cierto, que la persona mantiene el dominio de la cosa no tiene la disposición de las mismas, y el caso más claro de esto es la propiedad de armas de fuego e incluso de drogas yo puedo heredar explosivos, no es menos cierto que no pueda hacer disposición de ellos, tendría que enajenarlos en las condiciones que me exijan la autoridad pública lo mismo ocurre con otro tipo de sustancias como pueden ser las drogas o bien otros elementos destinados a fabricar o a producir droga como sólo llamados elementos precursores que no se pueden adquirir que son aquellos elementos destinados a producir y a fabricar drogas por lo tanto el concepto de propiedad aquí sería distinto al código civil por ejemplo casos de militares que después del once septiembre encontraron armas soviéticas y sus hijos las heredaron y debe venderlas o declararse coleccionistas o deportista dejando el registro correspondiente. El dominio en este caso es muy restringido.El delito más que contra patrimonio, es contra la propiedad porque recae porque sobre los activos y no en las deudas

Clasificación de los delitos contra la propiedad:- Delito contra la propiedad por medios materiales- Delitos contra la propiedad por medios inmateriales- Delitos de destrucción

Vamos a ver qué dentro de los delitos contra la propiedad hay dos clases, hay una clase que es la destrucción, y los de apropiación que pueden ser cometidos por medios materiales o inmateriales.

Hay apropiación cuando se trata de incorporar al patrimonio generalmente con ánimo de lucro estos delitos por medios materiales o inmateriales dentro de los materiales nos encontramos con los delitos de hurto y de robo

Artículo 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si falta la violencia, la intimidación y la fuerza el delito se califica de hurto.

Si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Por lo tanto, el art. 432 tiene las definiciones de dos delitos de apropiación.

Hurto: consiste en apropiarse de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y sin que existan violencia o intimidación en las personas o ciertas formas d fuerza en las cosas.

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El hurto es el delito más común en chile y sucede a cada rato, pero se plantean una serie de problemas por la reforma procesal penal ya que el imputado, goza de una serie de beneficios.

Sujeto activo: Indeterminado “el que”

Sujeto pasivo: determinado “el dueño” pero aqui pueden otros afectados que son los derechos del poseedor o el simple tenedor

Verbo rector: “apropiarse” ¿que significa apropiarse? Es hacer propia la cosa que se sabe es ajena, esto es incorporarla al patrimonio ¿con que objeto? Con el de comportarse con el nimo de señor y dueño, esto es usar, gozar y disponer, sin embargo en estos delitos al nimo de comportarse como señor y dueño, no lo transforma en propietario.

Este tema de apoderarse como señor y dueño plantea el problema con los comuneros, cuando siendo copropiedad de un mismo bien mueble, uno de ellos se apropia de la cosa como si fuera el unico propietario, por ej.: la toma, la arrienda, la presta o la vende; por ej.: por una herencia tres personas adquieren un automovil cadillac 2009 y cuando muere lo adquieren como comuneros. El problema, es que la venta de cosa ajena es valida (codigo civil).

Aqui hay varias posturas:1) la venta de cosa ajena es valida, para el comprandor y para el que vende, esta vendiendo la parte de su cuota, y para qu fuera valida tendria que tener mandato para hacerlo. Por lo cual al no tenerlo hay hurto.

2) cuando terceros tienen la cosa en su poder y aparece uno de los comuneros y se apropia de la cosa (es un arrendatario o un comodatario) y la tiene licitamente en su poder. Aqui tambien hay algunos que consideran que habria hurto.

El sujeto pasivo siempre es el propiestario, pero se ven afectdos otros que tienen derechos sobre la cosa, como el poseedor y el simple tenedor. Aqui, hay autores que señalan que si un persona se apropia de una cosa que esta en legitimo derecho de tercros habria hurto.

¿que significa sin la voluntad? Primitivamente, la comision redactora decia contra la voluntad de su dueño. Pero prefirio cambiarla, porque al decir contra la voluntad de su dueño supone que éste sabria que le estan sustrayeno la cosa y se podria alegar la ausencia del interese del dueño.

Recordar que existe una causal de justificacion que esta en el art. 10 “la ausencia dl interes”, lo que otros denominan el consentiomiento de la victima; en consecuencia tiene que reunir ciertos requisitos: 1) Debe tratarse del titular de un derecho.2) Este titular debe ser capaz (Que sea mayor de edad) y poder disponer de sus bienes jurídicos.3) Debe tratarse de un bien disponible.4) Que este consentimiento haya sido entregado libre de vicios.

Existen bienes de los cuales el titular puede disponer: el patrimonio, el honor y la libertad sexual

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Existen bienes de los cuales el titular no puede disponer, por ejemplo, la vida.- Tampoco es disponible salvo ciertos requisitos la integridad corporal (amputación), salvo que sea

por cirugía.- Tampoco es disponible libertad personal (secuestro). (ej.: el caso de los buenos muchachos)

Objeto material: la cosa mueble ¿que es un bien mueble?Los bienes muebles son corporales e incorporales.

En el caso de los bienes muebles, solo son objeto de este delito los bienes muebles corporales. Lo que acarrea un problema serio, en que existen bienes que son incorporales (ej.: el sonido, diversas formas de vision, energias, etc.)

El tema de las energias plantea un problema actual. Por ej.: la television por cable; pero se acepta el delito material de hurto de la energia electric, porque esta se puede acumular y vender, entonces la legislacion chilena contempla el hurto de energia electrica.

Elementos subjetivos del tipo: ausencia de violencia, intimidación en las personas y de ciertas formas de fuerza en las cosas.

Otro tema importante del delito de hurto, aunque no lo dice el artículo 432, es el valor de la cosa. Por que en el delito de robo no tiene importancia el valor de la cosa. En cambio en el delito de hurto si, porque precisamente el valor de la cosa va ha determinar la pena (su penalidad).

¿Cómo se determina el valor de la cosa? Como una explicación de economista, se dice por el valor que tenga la cosa en el mercado. Por regla general El Valor o precio de las cosas se va a determinar con el valor comercial

Entonces yo digo, me robaron el abrigo, el juez le pregunta cuanto le costo ($100.000) y el juez le pide una fotografía. A cual después de observarla le dice: pero este abrigo roñoso no vale nada.

Situaciones que se presentan:Primero la persona da un valor que es simplemente una orientación (yo estimo que vale $100.000) y quien determina el valor es el tribunal (el juez) ¿sobre que base? De acuerdo a las pruebas que le rindan. ¿Cuál es la prueba que debería rendir? La boleta o factura y las que determinen las pericias.

Por otro lado, existen hurtos de especies en que el autor del delito se apropia de un maletín, llenos de frascos pequeños de vidrios pertenecientes a un laboratorio que contenían aproximadamente 500 muestras de KK de guagua, todos rotulados, entonces ¿Cuánto vale esto?

La segunda figura se dio con un sujeto que se apropio de una caja que estaba dentro de una caja de seguridad y en que ella había una gran cantidad de muestras de semen ¿Cuánto vale esto?

Entonces hay aparecen los valores de esfuerzo el Valor del trabajo que se dedicó a los exámenes y el del valor científico o una utilidad de carácter biológico que estos conllevan. También hay cosas que tienen un Valor artístico o histórico sucede mucho por ejemplo las camiseta de fútbol usadas en

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mundiales o vestimentas que fueron utilizadas por ciertas personajes o documentos históricos o piezas históricas, y esto tiene un valor ¿Cómo se determina? Para esto se requiere de una pericia de científicos entendidos en el tema

En casos de objetos de carácter artístico o objetos de carácter histórico, por ej.: en el archivo histórico nacional, que esta dividido en dos, uno el archivo histórico propiamente tal y otro que es el archivo de servicios públicos, en el cual se archivan decretos firmados por los presidentes, autoridades, etc., un trabajador le dice a otro que estaba allí que vendan el papel por kilo, pero en realidad ¿Cuánto vale eso?

Existe un argumento para los fiscales para aumentar el valor al máximo de esos objetos, porque son irreproducibles. Entonces al alegar que son irreproducibles, el valor histórico y monetario es altísimo, sin embargo, los tribunales chilenos con un criterio extraño, prácticamente no le dan valor a estas cosas.

En este tema el problema más grande se nos va a plantear con las cosas que tienen Valor afectivo y los tribunales no sé han querido pronunciar sin embargo la doctrina de otros países él estaba el Valor comercial aumentado en una o dos veces lo tribunales europeos por ejemplo les dan el Valor comercial aumentado en dos veces o incluso tres pero se le exige que ese Valor afectivo tenga una cierta Custodio o sea que esté bien guardado y no tirado en Cualquier parte se puede dar que una cosa que tenga Valor afectivo a su vez tenga Valor histórico. Ojo se tienen que justificar el Valor de afectación.

Por otro lado, tenemos el valor de afección, que es el valor que le da una persona a una cosa mueble y esta el valor afectivo, se puede dar, por razones artísticas, históricas, parentesco, o por relaciones puramente sentimentales. Entonces ¿Cuándo las cosas tienen un valor afectivo? Se dice que, es cuando la persona se siente ligada a un objeto.

Esta ligazón puede ser por razones artísticas, en el caso de los coleccionistas:¿Qué hay que determinar? - son obras conocidas - son obras que no conoce nadie.

Existe una serie de objetos que las personas le tienen un valor afectivo:- por razones artísticas- por razones científicas- por razones históricas

En el caso de afección por razones históricas, se puede justificar en el caso de los documentos del archivo nacional. Pero en otras oportunidades se trata de objetos antiguos y que el valor se lo atribuye una persona. Por ej.: años atrás en la villa Grimaldi había una salón de te, que en su interior tenia un pequeño museo con objetos de los hermanos Carrera y de Andrés Bello (una pélela). Si no se puede justificar de quienes son esos objetos, son solamente de carácter afectivo.

Por ultimo están los valores afectivos propiamente tales, aquí se el absurdo que si no tienen un valor importante y alguien quiere hurtar este objeto no habría delito o seria un delito falta.

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Otro tema importante es , “cuando se consuma la apropiación”, para lo cual existen 4 teorias - Contraectatio- Amotio- Ablatio- Ilatio

1) la primera posición proviene el derecho romano el delito se consumaba desde que se tocaba la cosa que es la que se la teoría contractatio si bien es cierto que facilita mucho las cosas que genera una serie de problemas.

2) existe otra posición la teoría amotio en que se dice que no basta con tomar las cosas porque puede ser para ver las cosas además de tocarlo la persona debe trasladar la cosa también acarrea una serie de problemas.

3) la tercera teoría ablatio que vendría a ser la más adecuada que dice la persona debe sacar la cosa de la esfera de resguardo del propietario de la cosa.

4) última teoría ilatio señala que la persona debe sacar la cosa y llevarla al lugar que tiene previamente destinado.

Estas teorías pueden resolver el tema del hurto, pero entran en crisis cuando se crean los supermercados: porque veamos 1) en el caso de la contraectatio, en un supermercado no se podría dar.2) en el caso de la amotio, si hecha las cosas al carro tampoco3) en el caso d la ablatio, si se podría dar4) en el caso de la ilatio, si se podría dar

Entonces como vemos, aquí hay teorías que con el supermercado no se serian validas y solo serian validas si saca las cosas de la esfera de resguardo del local. Pero todas estas cosas provocan una serie de problemas por ejemplo en el supermercado la esfera de resguardo es hasta el estacionamiento de este, para el abogado defensor y para el fiscal o supermercado es la caja, el defensor dice que teniendo cámaras y vigilados por guardias de seguridad no pudo cometer el delito porque estaba vigilado y lo detuvieron antes porque estaba vigilado que se llevará las cosas por lo tanto habría un delito imposible ya que era imposible que se consumiera el delito sería lo más un delito un grado de tentativa y quedan en libertad inmediatamente y por el monto los fiscales no inician proceso por lo tanto ahora lo que se hace es firmarlos hasta que se consuma el delito y recién ahora se le detiene y ahora si el delito estaría consumado.

Clasificación del delito de hurto1) delito de hurto simple2) delito de hurto gravado3) delito de hurto de energía eléctrica4) delito de hurto de cosas al parecer perdidas5) delito de hurto hormiga6) (delito de hurto privilegiado dentro del hurto hormiga)

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HURTO SIMPLE

el sujeto activo del delito es indeterminado, puede ser cualquier persona que no sea el dueño, el sujeto pasivo es el dueño, pero podría darse el caso que será el tenedor o el poseedor, pero por regla General es el propietario, el verbo rector es apropiarse qué significa incorporarla a su patrimonio, elementos normativos cosa mueble y ajena siguiendo en este al código civil, y sin la voluntad del dueño no contra la voluntad del dueño porque este incluso puede ignorar el hurto del que fue victima .el elemento subjetivo es el “animo de lucro” es el afán de enriquecimiento. Un elemento que es importante y no lo señala el artículo es el Valor de la cosa porque de acuerdo a este va a hacer la sanción que se va a aplicar y aquí se van a plantear diversos problemas con aquellas cosas que aparentemente no lo tienen, y cómo vamos a determinar el Valor de las cosas porque muy distinto hurtar un cuadro un compañero a hurtar uno de Picasso.

En el caso del robo y del hurto hay que distinguirlas de los delitos de apropiación indebida que es el delito cometido por la persona que está a cargo de las cosas que se queda con las cosas y la malversación de fondos público en que dependiendo de las personas que lo realizan se configura una u otra figura sí se roba dinero una caja por ejemplo del banco el cajero comete delito de apropiación indebida, si lo realiza cualquier otra persona seria robo o hurto y si es empleado público en una empresa pública sería malversación de fondos públicos.

El segundo problema en que instante se da la consumación del hurto existe un hurto en que no existe ánimo de lucro que es el denominado “hurto de uso” en que no existe ánimo de lucro.

Por ejemplo hay una forma comodato precario en que se utiliza la cosa no como un contrato sino que por mera tolerancia el dueño en el caso tomar las cosas y utilizarlas sin el consentimiento del dueño pero con su tolerancia ejemplo de hurto de uso es el caso de los jóvenes que toman un auto para ir a pasear a la playa pero con la intención devolverlo aquí no hay ánimo de lucro.

En el caso de hurto famélico uno de los requisitos es que por ejemplo no exista otro medio y según la jurisprudencia siempre ha existido otro medio que sea mendigando, o cualquier otro.

Hurto simple (art. 446)

Artículo 446 “los autores de hurto serán castigados:

1° con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, si el Valor de la cosa hurtada excediera de 40 unidades tributarias mensuales.

2° con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el Valor excediera cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de 40 unidades tributarias mensuales.

3° con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, sí excediere de media unidad tributaria mensual y no pasaré de cuatro unidades tributarias mensuales.

Si el Valor de la cosa hurtada excediere de 400 unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

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Con presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 unidades tributarias mensuales, sí excediere de 1/2 UTM y no pasaré de 4 UTM.

Con presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales, si el Valor excediera 4 UTM y no pasare de 40 UTM.

Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, si el Valor de la cosa hurtada excediera de 40 UTM.

Con presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.Si el Valor de la cosa hurtada excediere de 400 unidades tributarias mensuales,

Presidio grado multa valormenor mínimo 5 utm ½ a 4 utmmenor medio 6 a 10 utm 4 a 40 utmmenor medio a máximo 11 a 15 utm mas de 40 utmmenor máximo 21 a 30 utm mas de 400 utm

(Los jueces automáticamente eliminan el presidio menor en su grado máximo cuando excede de las 40 unidades tributarias pero no de 400 se aplican el medio, porque sería ilógico aplicarle la misma pena que el que excede de 400. Ver las sanciones antes las penas de presidio menor quedaban la pura multas y fueron tanto los reclamos de que no se podía tomar detenido el delincuente, por ese tipo de montos que eran 10 unidades tributarias y se tuvo que bajar a media unida tributaria otra cosa que pasaba era con el hurto falta, y se tuvo que modificar nuevamente la ley y para el delito de hurto que llegue hasta media unida tributaria se estableció la pena privativa de libertad de prisión en su grado mínimo a medio para reafirmar esto se establece que se sanciona la frustrada y la tentativa pero en todas las otras penas de falta de existe prisión sino que sólo multa)

Hurto hormiga (hurto privilegiado)Artículo 494 bis los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el Valor de la cosa hurtada no pasa de media unida tributaria mensual.

La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.

En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.

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En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada.

La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.

prisión grado multa valorMínimo a medio 1 a 4 utm No pasa de 1/2 utm

Hurto hormiga (hurto privilegiado) frustrado: En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente:a) el tipo de trabajo, b) el lugar donde deba realizarse, c) su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.

Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.

HURTO AGRAVADO

En este interviene lo que se denomina abuso de confianza. Existen algunas formas que se fundamenta en el que la confianza que se le tienen a ciertas y determinadas personas el artículo 447 está redactado en los términos propios de la edad media y dice palabras como amo.

Art. 447. En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado:1° Si el hurto se cometiere por (hurto agravado)- dependiente, criado o sirviente asalariado,- bien sea en la casa en que sirve- o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.2° Cuando se cometiere por - obrero, oficial o aprendiz - en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, - o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.3° Si se cometiere por - el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes - en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda. 4° Cuando se cometiere por - patrón o comandante de buque, - lanchero, conductor o bodeguero de tren, - guarda-almacenes, - carruajero, carretero o arriero - en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.

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En el caso del n° 1 dependientes etc. Y en 441 número uno provoca una cierta confusión al hablar de dependientes el dependiente se entendía de acuerdo a la legislación comercial que era un empleado de comercio independiente y así a una distensión entre el criado y el sirviente asalariado y el criado era un sujeto a que vivía en las casas de familia y trabajaban ahí y además recibía una renta muy pequeña y eso lo diferenciaba del sirviente asalariado que era foráneo y se le pagaba mas. El sujeto tenía aquí que cometer el delito en la casa que servía o aquella que él hubiese llevado su amo o patrón porque los caballeros cuando viajaban no iban solos y los llevaban para que cuidaran al caballo o los ayudarán,

En el caso del n° 2 número dos también es una clasificación medieval el obrero, aprendiz, etc. Aquí los sujetos activos son el obrero, oficial o aprendiz; por su parte los maestros eran las personas que enseñaban el oficio a estos individuos.

En el caso del n° 3 también se refiere a clasificación medieval como por ejemplo posada hoy en día se entiende por hotel el Posadero no se puede determinar en un hotel y las fondas eran lugares de paso. Estamos en presencia de una interpretación progresiva los delitos cometidos en un hotel será cualquier miembro el personal de un establecimiento hotelero, por ejemplo había una niña que robaba en un hotel donde era dependiente y en todas las habitaciones que ella limpiaba tomaba objetos entonces porque la podríamos juzgar por hurto o esta figura del hurto agravado entonces se inició un proceso contra esta niña por el delito de hurto agravado pero no hubo denunciantes, ninguna de mujeres reconoció como suya la joyas y por lo tanto se le tuvo que sobreseer y a esta niña le encontraron la joyas porque hubo un homicidio en el hotel pero nadie denunció la desaparición de joyas.

En el caso del n° 4 cuando se refiera patrón o Comandante de buque. Por lo tanto no aparecen vehículos motorizados y hoy en día. los aviones hoy en día estos delitos son cometidos por los empleados de las empresas son las mismas penas que vimos en el artículo 446 a los cuales se les puede aumentar la pena en el grado inmediatamente superior no es obligatorio aumentarla. Se habla del carruajero también en una interpretación bastante amplia, se comprende cualquier tipo de vehículos incluso aviones lo cual es extender demasiado la interpretación, (pero como son la interpretación progresiva que es la que está acuerdo con el avance de las ciencias y técnicas).

EL HURTO DE HALLAZGO

Art. 448. El que hallándose una especie mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.

También será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales el que se hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.

Este delito consiste en apropiarse de cosas al parecer perdidas; la norma general consiste en que todas las cosas tienen dueño, excepto las res redelictae que son cosas que se pueden adquirir por ocupación o cosas que han sido abandonadas.

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Entonces hay hurto de hallazgo cuando una persona se apropia de cosa mueble al parecer pérdida o extraviada o bien ha sido dejada en ese lugar y alguien cree que está abandonada y se la lleva.

Entonces no constituye hurto de hallazgo las cosas que han sido abandonadas como por ejemplo: la basura o cosas que la gente ha desechado que estas cosas el sujeto puede conocer quién es o no el dueño por actos anteriores o simultáneos, porque a veces son especies valiosas y debe devolverlas al dueño y si no sabe quién es debe entregarla a la autoridad que en este caso que es la municipalidad pero habitualmente la gente se la entrega a carabineros. En el lugar más habitual donde quedan las cosas los hoteles y se sabe quién es el dueño pero los empleados suelen quedarse con ellas, este es el típico caso de hurto hallazgo (en el delito de hurto agravado la persona se encuentran en el lugar en donde se comete el hurto y en este hurto de hallazgo la persona lo dejó olvidado y ya no esta en el hotel). La cuantía de este delito es de 1 utm si es inferior a esta, se aplica el hurto falta.

El segundo inciso se refiere cuando existen catástrofes en esos casos son muchas las especies que quedan abandonadas aparentemente caso de catástrofes aéreas hubo un accidente aéreo en el año 50 de un equipo de fútbol en que murieron todos sus ocupantes y los campesinos se llevaron todo maletas, etc. Cuando llegó la fuerza pública ya se habían llevado todo aquí estamos en presencia de un hurto en el caso de accidente o catástrofe. Lo mismo ocurre con los terremotos un caso porque lo presenció un psiquiatra, no había como enterrar los cadáveres y surgieron bandas que se llevaban las cosas hubo el caso de una familia muy pudiente que no tenían donde dejar un cadáver y usaron un ropero para dejarlo ahí y lo pusieron en el antejardín una de las bandas se la llevo pensando que era un ropero muy caro.

Art. 448. Inciso primero

Presidio Grado multa valormenor mínimo 5 utm 1 utm

- El que hallándose una especie mueble al parecer pérdida, - Cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, - No la entregare a la autoridad o a su dueño, - Siempre que le conste quién sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo,

Art. 448. Inciso segundo

Presidio Grado multa valormenor mínimo 5 utm 1 utm

- El que se hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas - A consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, - Cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, - y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.

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HURTO ENERGÍA ELÉCTRICA

Hay un DFL que es la ley sobre servicios eléctricos que es muy antigua y que sanciona con delito de hurto la sustracción o apropiación de energía o corriente eléctrica hecho en forma clandestina o fraudulenta es clandestina cuando se hace en forma oculta y es fraudulenta cuando se disfraza los medios (cuando están colgados) y es clandestina por ejemplo se arregla el medidor y se pone un aparato que hace un puente y no marca el medidor.

Respecto al hurto de energía eléctrica se discutió muchos años si podía existir delito de hurto de energía eléctrica porque la energía eléctrica no era mueble sin embargo los alemanes lograron envasar energía eléctrica en baterías, y podían trasladarla, entonces desde el momento en que esto puede ser envasado y trasladado estamos en presencia de un bien mueble entonces se puede cometer el delito de hurto, en el caso (la televisión por cable) es imagen entonces, la imagen es bien mueble o no, se hace aparecer la imagen y éste. No existe una respuesta categórica de sí es bien mueble o no lo mismo que el Internet la legislación que existe tan pobre que no se puede decir nada en forma categórica ni siquiera los norteamericanos tienen una legislación clara.

Art. 447 bis.- El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en este artículo se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.

Presidio Grado multa valormenor Medio a máximo 5 utm 1 utm

El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como:- Electricidad, gas, agua, alcantarillado, - Gas- Agua- Alcantarillado- colectores de aguas lluvia- o telefonía

Presidio Grado multa valormenor máximo 5 utm 1 utm

Si con ocasión del hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo.

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DELITO DE ROBO

Art. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo

Corresponde la misma definición de hurto con la diferencia que intervienen aquí las circunstancias que son de fuerza las cosas y la utilización de violencia e intimidación en las personas.

No es elemento el valor de la cosa, Aquí lo que prima para determinar la penalidad es el peligro para las personas. la seguridad de los bienes, el resguardo de la vida y la integridad de las personas.

Sujeto activo: indeterminadoSujeto pasivo: el propietario, tenedor o poseedorVerbo rector: apropiarseObjeto jurídico: la propiedad o el patrimonioObjeto material: la cosa muebleElemento subjetivo: violencia

Intimidación en las personas Fuerza en las cosas

¿Qué es la fuerza en las cosas? La fuerza es una energía que emplea el autor del delito en contra de las defensas que protegen la cosa, en definitiva la fuerza se ejerce sobre las defensas o resguardos de la cosa.

aquí vamos a distinguir por una parte la fuerza que utiliza el delincuente para trasladar una especie, por ejemplo, hay delitos que han sido catalogados de hurto en que los individuos han entrado una oficina, por la puerta abierta y Se Llevan una caja seguridad que pesan 500 y esto no es fuerza en las cosas porque puede ser parte necesaria para el delito de hurto, en consecuencia se considera que es fuerza para el delito de robo la energía que se aplica sobre las defensas o resguardos que tiene la cosa, entonces en el caso del delito de robo cuáles son las defensas naturales de una caja de seguridad que está dentro de una oficina, serían las puertas y ventanas cerradas de la oficina y por tanto la fuerza no se aplica sobre la cosa mueble si no que sobre las defensas naturales que tiene la cosa, por ejemplo: una mujer que se gana la vida lavando la ropa en una población, y la coloca en el antejardín que está separado de la calle por una reja y tiene un perro y uno de los sujetos salta la reja y matan al perro y se llevan la ropa, delito de robo al eliminar la defensa que tiene esta dueña. Importante es que la fuerza se ejerce sobre las cosas y la violencia e intimidación en las personas.

Este delito de robo significa que no pueden entrar por las vías propias del ingreso, como: puerta, portón, muralla, puerta corredera de vidrio, o vías que su ingreso seria lícito.

El código distingue 5 lugares en los cuales se puede realizar robo con fuerza en las cosas:1) lugar habitado (con sus dependencias)2) lugar destinado a la habitación 3) lugar no habitado 4) lugar no destinado a la habitación 5) lugar en que se encuentran bienes nacionales de uso publico

El código no señala en donde se encuentran cada uno de estos lugares

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¿Qué es un lugar habitado?Labatud: señala que es cualquier espacio donde se hayan personasEtcheverry: es cualquier lugar donde una persona tenga su morada

El primer problema que se nos va a presentar aquí que es lugar habitado por qué el código no define lo que es entonces se tiene que deducir de una serie de disposiciones inconexas que hay en el código especialmente de los delitos de incendio muchos quieren creer que lugar habitado es aquel en el cual existe una persona en su interior el tema se ha discutido mucho. Entonces aquel dice que lugar habitado es aquel en el cual mora una persona en el cual tiene su morada la morada según el código civil el domicilio acompañado de la voluntad vivir en el.

¿Qué se entiende por hogar? de acuerdo a las normas del derecho romano, la morada ese lugar donde la persona pernocta tiene sus bienes y cocina en el,

¿Cuáles son los lugares destinados a la habitación?Pero existen también lugares destinados a la habitación, aquellos que la persona los destina durante un tiempo a permanecer o que estuviera accidental o temporalmente ausente, ejemplo típico la casa de playa o campo.

¿Qué es un lugar no habitado? Son aquellos que no están destinados a ser usados de morada, aun cuando estén habitados, por ejemplo: estadios, supermercados, universidades, oficinas.

¿Qué son los bienes nacionales? Los que pertenecen a la nación toda, por ejemplo: calles, plazas, caminos, etc.

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS “En Lugar Habitado” (o destinado a la habitación / o en sus dependencias)

Art. 440. El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:

1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.

2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.

3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

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Presidio Grado valorMayor mínimo cualquiera

¿Cuáles son las dependencias?Las dependencias, son todos aquellos anexos a una construcción principal por ejemplo el antejardín, el garaje, el gallinero pero se les pide ciertos requisitos:a) que estén contiguas al lugarb) que exista comunicación entre ellos (comunicación interna)c) que formen una unidad

Con Escalamiento: a) entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto: pasa por la muralla o

encima del cerco o muro.b) por forado: agujero de grandes dimensionesc) con rompimiento de pared o techos: también pueden ser los pisos aun cuando el código no lo diced) fractura de puertas o ventanas: romper.***En todos estos casos hay fuerza sobre las defensas o resguardos de la cosa

2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. La llave verdadera, es la que corresponde el titular o propietario y aquellas personas a las que él se haya entregado a su mujer e hijos.

Las llaves falsas, son todas aquellas que no sean del titular ejemplo si le sacó una copia a la llave del decano para entrar a su oficina es una la llave igual a la otra, y le entrego a el la copia, la llave sigue siendo verdadera porque cualquier llave que tenga el titular en su mano es verdadera, y la llave que tengo yo es llave verdadera sustraída y entonces llave falsa es cualquiera que no tenga el titular (la copia). Sustraída sin el conocimiento ni consentimiento de su propietario.

La ganzúa, es un elemento de metal que se introduce en la cerradura y que permite abrir el mecanismo y depende de ladrón los tipos de ella.

otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo, son cualquier otro elemento semejante a la ganzúa o cualquier otro elemento para abrir cerraduras están también ahora para abrir chapas electrónicas estas tarjetas electrónicas

3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

La seducción de algún doméstico o lo que se denomina astucia generalmente que la seducción era por hombres que enamoraban a la sirvienta o bien era conseguir una especie acuerdo para que cualquier criado les abriera la puerta y lograr el robo.

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A favor de nombres supuestos, se dio el caso de un sujeto que era abogado que iba a las casas de generales que sabía que estaban de vacaciones se presentaba como Hermano del almirante merino entonces cuando le decían que no estaban pedía el teléfono prestado y como creía que era Hermano del Almirante Merino lo dejaban pasar y el desvalijaba las casas.

Simulación de autoridad, es el caso de hacerse pasar por autoridades política, policiales, judiciales, etc., la pena es alta aunque sean objetos de bajo Valor porque aquí lo que prima es el peligro a que se ven afectos lo moradores.(En el caso la cleptomanía es psicopatía y ésta no constituye locura por tanto no quedaría exento de responsabilidad penal y el ánimo de lucro aquí es querer llevarse las cosas y no devolverlas) en esta universidad hubo un alumno que era policía en servicio activo y participó de varios asaltos sólo por el placer del riesgo y lo pillaron pero tenía doble nacionalidad y huyó a Francia y cuando prescribió el delito volvió a Chile se titulo de abogado.

En este delito sujeto activo “el que” ,sujeto pasivo el propietario ,el poseedor ,mero tenedor en este tipo de delito no existe ni fuerza en las cosas ni violencia ni intimidación a las personas porque se puede dar la combinación de que el tipo ejerza fuerza y violencia e intimidación a las personas e incluso los robos a veces utilizan un paño con éter e ingresan, no hay ni violencia ni intimidación en las personas están ni siquiera se dan cuenta que han sido víctima de un robo, ahora los sujetos que ingresan con escalamiento se denominan “monrreros” y es importante determinar el modus operandi de cómo se cometió el delito porque cada delincuente tiene su sello y casi siempre roban de la misma forma y esto nos sirve para determinar la identidad del autor de acuerdo a la técnica que utilizó, porque muchas veces no hay huellas, pero el modus operandi nos permite determinar quién fue. Si usted son abogados defensores o fiscales una de las cosas importante que tienen que preguntar, es cuando se cometió el robo, a qué hora y que técnicas utilizó, por lo anteriormente expuesto, hay jueces que aceptan esto, también hay sujetos que se interesan en cierta clase de objetos ya que saben dónde vendernos y se especializan en estos. Otra cosa importante en estos delitos de robo de lugares habitados son los denominado robos de joyas, como por ejemplo hubo un caso de una señora de un diplomático y que le robaron las joyas y ella decía que tenia que ser un joyero porque ella tenía mezcladas joyas verdaderas con falsas y cuando capturaron al autor era un ladrón común pero el tipo sabia de joyas porqué se dedicaba a esta área, por eso no hay que ser prejuiciosos, porque también hay personas que dicen que el tipo que robó debe ser un tipo fuerte porque dobló rejas y después resulta que es un tipo bajo y flaco pero que tiene la técnica para romper estas defensas.

Hay otro tema respecto de los bienes muebles que se venden existe una norma especial para los comerciantes los cuales deben llevar un registro que se denomina el libro de actas de procedencia cada vez que los comerciantes compran artículos para vender deben anotar un libro especial que se abre en investigaciones y la policía lo folia se ponen la fecha se escribe el objeto y la identidad de en las personas, entonces hay delitos de homicidio que se esclarezcan por objeto que se le roba la víctima y se buscan estos registros y se puede identificar quién lo tiene y quien se lo vendió pero debe ser el abogado querellante quien le indique fiscal que lo pida porque o si no el fiscal no lo solicita. Anteriormente la persona que compraba objetos robados era sancionado como encubridor entonces se le bajaba dos grados de la pena que tenía el autor del delito, entonces era muy difícil llegar al reducidor, cuando se le comprobaba solo tenia la calidad de encubridor entonces se creó un delito nuevo denominado receptación que es el comprar o adquirir bienes provenientes de delitos ya sea porque lo sepa o porqué no pueda dejar de saberlo a cualquier título está cometiendo un delito para evitar ser receptador debe llevarse este libro de actas de procedencia (para demostrar que lo está comprando forma lícita que no cometió delito y si existe delito poder comprobar que no es el autor).

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Lugar no habitado son aquellos que aún cuando existen personas en su interior no sirven de morada sino que tienen uso totalmente distinto como puede ser una sala de teatro o un campo deportivo o como locales comerciales, y existen lugares que no son destinados a la habitación como por ejemplo es el pesebreras o frigoríficos (estudiar por Etcheverry respecto a este tema)

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS “En Lugar NO Habitado” (o destinado a la habitación / o en sus dependencias)

Robo en lugar NO habitadoArt. 442. El robo en lugar no habitado, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:1a. Escalamiento.2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.-se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo

1a. Con Escalamiento (440 n° 1)a) entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto: pasa por la muralla o

encima del cerco o muro.b) por forado: agujero de grandes dimensionesc) con rompimiento de pared o techos: también pueden ser los pisos aun cuando el código no lo diced) fractura de puertas o ventanas: romper.***En todos estos casos hay fuerza sobre las defensas o resguardos de la cosa

2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

Efracción: consiste en forzar puertas interiores, arcas, forzar muebles, armarios y otra clase de muebles cerrados o sellados

¿Quiénes tienen arcas actualmente?Los anticuarios y los coleccionistas de antigüedades, o esas tías viejas solteronas que heredaron los muebles de la abuela, entonces se entienden por arca cualquier caja cerrada, entre ellas usando la interpretación progresiva las cajas de seguridad o cajas de fondo.

3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.

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Problemas que plantea este robo En primer lugar el sujeto debe haber ingresado al lugar del robo (lugar no habitado) con alguna de estas modalidades o cometer el delito con alguna de estas modalidades:1° con escalamiento2° por fractura de puertas interiores

Por lo tanto el sujeto que ingresa a robar, debe tener el propósito de apropiarse de una cosa mueble, por ejemplo: un sujeto sale a trabajar llega tarde a la casa, pero resulta que la polola ingresa al departamento para darle una sorpresa ¿Cómo entra? con una ganzúa; se pone a ver tele, le da hambre y se pone a comer, seguido se toma el whisky, saca las cajas de caviar y se las come con galletas y como el sujeto se demora mucho, ella se va, al llegar el sujeto dice aquí entro alguien y hace una denuncia por el delito de robo ¿hay robo? (podría tener un delito de violación de morada pero no de robo) No hay robo, porque no entro con el animo de robar (no hay dolo, no hay un propósito de apropiarse), porque ella sabe que si hubiera estado el pololo le iba a dar para comer y beber odas esas cosas igual.

Entonces porque tiene gravedad este delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en que no hay personas, por lo general en el momento en que se entra; la gravedad consiste:- En que existe un delito de violación de domicilio- Existe peligro para las personas que pudiesen encontrarse en el lugar

Hace años atrás empezaron a ocurrir una serie de robos y de violaciones; entonces en una oportunidad asaltan una casa particular en que había una familia, llego una niñita (vecina) con un cuaderno para hacer una tarea, y los ladrones además de violar a una hija de los dueños de casa también violaron a la niñita que venia llegando, en presencia de la familia; entonces esa fue la gota que rebalso el vaso de pánico que había en la zona y por lo tanto el director de investigaciones que había en la época, mando a llamar a 100 detectives y los reparten en el litoral central, pero estos detectives fueron mandados con lo que tenían puesto, la placa y la pistola, y sumado a esto aun no estaban cerca del pago y simplemente los tiran en el lugar; tipo 22:30 empieza a caer una garuga, empieza hacer frío, otras solo andaban en polera o camisa ¿que es lo que hacen? Empiezan a ver las casas, se cercioran que no estuvieran los dueños e ingresan, encontrando en el interior conservas sumamente carras, bocadillos de langosta, caviar, el whisky, entonces empezaron a abrigarse y calentarse por dentro; esto duro aproximadamente 2 días, porque después cada uno se había agenciado su respectiva pensión.

Ahora en relación a estos dos ejemplos, en el primero entre la pareja hay un vinculo de confianza, porque se conocen y hay una relación afectiva, en cambio los segundos no conocen al dueño de la casa, entonces estamos en presencia a un delito de robo con fuerza en las cosas y el problema de esto, es que en el delito de robo el valor de las cosas no tiene trascendencia ninguna. Recordar que este es un delito de acción publica y por lo tanto, si los jueces no quieren aceptar el retiro de la acción, el proceso sigue adelante.

ROBO EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

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(o en sitios no destinado a la habitación)

Los bienes nacionales entendiéndose por tales los que pertenecen a la nación toda, la del código civil y sitios no destinados a la habitación son aquellos que no pueden ser habitados como por ejemplo las pesebreras, los frigoríficos, alcantarillados. Pero en los cuales se cometen delitos de robo aquí las modalidades para esta variante son uso de llaves falsas, o verdadera sustraídas, ganzúas, fractura de puertas u otros e incluso medios de tracción. Como por ejemplo grúas para llevarse automóviles.

Artículo 443 inc. 1° con la misma pena señalar el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hubiera sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de puertas, vidrios, cierres, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medias de tracción.

Aquí el código hace una distinción, en lugar no destinado a la habitación y en sitio no destinado a la habitación, recordar que el código no define ninguno de los lugares y genera una confusión; Etcheberry hace un estudio (discutible) de esto y se fundamenta en la normas correspondiente al delito de incendio; entonces dijimos que para él, l lugar habitado es aquel donde el individuo tiene su morada, y vimos que mas que tener la morada era tener su hogar (lugar donde la persona permanece y hace fuego, para alimentarse); y existen lugares destinados a la habitación sin que están habitados, como lo pueden ser las casas de veraneo, también lo pueden ser los departamentos o casas que están en venta, están destinados a la habitación pero no están habitados; están los lugares no habitados, eso es, aquellos que nadie piensa tener su hogar en ese lugar como los estadios, oficinas, bodegas, etc.

Como se cometen los delitos en estos lugares que son los bienes nacionales de uso publico:- en primer lugar, por el uso de llaves falsas o verdaderas sustraídas de ganzúas u otros instrumentos

semejantes o de otros instrumentos.- en segundo lugar, si se procede mediante fractura de puertas, vidrios, cierres, candados u otros

dispositivos de protección o si utiliza medias de tracción

Entonces en los vidrios se entiende el caso de los vehículos; por cierros entienden muchos los cercos, otros dicen no, incluso la chapa del auto; además la ley de transito agrego otro norma a esta delito que es la tracción (esto es arrastrar un bien) como es el caso de los vehículos (cajeros automáticos), por ejemplo si usted habré un vehiculo se sube, lo hace partir y se va en el ¿Qué delito comete? Si se lo devuelve como el caso de la polola que habré su auto con una ganzúa y después se lo devuelve, podríamos estar en un delito denominado hurto de uso; pero en le caso de los ladrones que sacan su auto y después lo abandonan, la corte suprema a considerado que ese abandono es el ultimo acto de disposición que hace un propietario, por lo tanto, lo incorporaron a su patrimonio, lo utilizaron y luego lo abandonaron, entonces se considera que es delito de robo.

Entonces si se llevan ladrón se lleva un vehiculo estacionado en la calle comete robo en bien nacional de uso publico (la calle); ahora si se lo sacan del garaje, comete el delito de robo en lugar habitado o en la dependencia del lugar habitado.

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Ahora si el ladrón se lleva su bicicleta que esta estacionada en la calle, que delito comete hurto, amenos que la bicicleta estuviera sujeta con un cadena y un candado, porque si fuerzan la cadena, estamos frente a fuerza en las cosas.

En los casos delitos de robo en lugar habitado, la fuerza se ejerce sobre la protección, sobre el dispositivo de protección exterior que tienen las cosas, las puertas, las murallas, la ventana, etc., si hay robo con fuerza en lugar no habitado ¿la fuerza se ejerce sobre que? Sobre las defensas exteriores cuando se ingresa con escalamiento, pero contra las protecciones interiores cuando se ejerce sobre puertas interiores o sobre las arcas o candados o las defensas que tengan los objetos mismos.

Veamos su penalidad

En lugar habitado Presidio Grado valorMayor mínimo cualquiera

En lugar no habitado / bienes nacionales de uso publico o no destinados a la habitación Presidio Grado valorMenor Medio a máximo cualquiera

La ley 18699 le agregó a este artículo un inciso segundo, que es bastante importante que es referente a los alambres de tendido eléctrico, cables de servicios telefónicos… Etc. (Antes estaba en la ley de servicio eléctrico ahora esta en el código penal) en este instante hay lugares de Santiago que no tienen tendidos eléctrico ni cables telefónicos porque la empresa ya no están dispuestas a seguir invirtiendo ya que es un robo muy habitual (en la casas donde se vende cables de cobre se alega por ellos que les vendió chilectra porque eran cables en desuso, y para demostrarlo debe mostrar el acta de procedencia de la compra. El que vende y compra cable, ambos serian culpables del delito de receptación a menos que se acredite acta de procedencia) Dentro de los delitos con robo en las cosas con las presunciones el artículo 444 presume como

Artículo 443 inc. 2° Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos que radiocomunicaciones o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresa de ferrocarriles, escalando para ello las torres, pilares o postes en que los calambres o cables estén instalados ya sea que ingrese o no a los recintos cerrados o cercados donde se encuentran emplazadas dichas torres, pilares o postes extrayéndoles en cualquier forma de su lugar de instalación, sea que se trate de redes subterráneas, subacuáticas o aéreas, mediante el uso de alicates, corta fríos o en general cualquier otro instrumento o elemento idóneo para cortar alambres o cables.

FIGURAS ESPECIALES

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(Art. 445)

Artículo 445 el que fabricare, expendiere o tuvieran en su poder llaves falsas, ganzúas u otros elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diera descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

Estamos frente a una forma especial delito (delito de peligro) que consiste en la fabricación de llaves falsas, ganzúas u otros elementos tenidos por tales para cometer el delito de robo; pero no solamente se sanciona al que fabrique, sino al que tenga o expendiere o conservare o adquiriere y al que porte, aquí hay varios verbos rectores, aquí no solo se requiere fabricación, expendición, adquisición o conservación, sino que además, se debe tratar de elementos tenidos como tales dentro del grupo social tenidos para cometer el delito de robo, entonces basta con tener las ganzúas o llaves falsas para ser procesado y sin embargo se acepta que la persona formule descargos, esto es, una explicación plausible, que elimine el dolo del individuo, por ejemplo: los coleccionistas de llaves.

Acá en chile existe una sociedad de coleccionistas de llaves o candados, o fabrican llaves de imitación del siglo 433, pero pueden dar explicación sobre porque las tienen y eso sería lícito. En cuanto al tema de el robo en bienes nacionales que pueden ser plazas o calles y se detiene a un sujeto que está tratando de robar un auto y el Alegue inocencia pero en su poder se encuentra estos elementos que tienen una forma de “T” y que son usados para romper las chapas de las puertas caería en este 445.

TENTATIVA DE ROBO(Articulo 444)

Artículo 444 se presume autor de tentativa de robo al que se introdujera con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúas en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Aquí estamos una figura que se refiere o que crea una presunción de tentativa, cuando existe esta presunción, cuando se introdujera con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúas en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, entonces cuando el individuo se introduce en algunos de los lugares y en las formas señaladas, se presume que el individuo es autor de tentativa.

Veamos porque se considera una presunción y no se considera tentativa, por ejemplo: si un individuo ingresa por fractura de una ventana a un departamento de una dama ¿hay tentativa de robo? Podría ser que la quiere secuestrar, y lo pillan adentro podrían alegar que hay tentativa de un delito de robo cuando lo que hay es un delito en grado de tentativa de secuestro; entonces podría darse una figura distinto del delito de robo.

Esto se refiere al delincuente que lo encuentran dentro del lugar y que ingresado la forma señaladas en el artículo anterior, entonces se presume que es autor de tentativa de robo con fuerza en las cosas,

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aquí basta que ingrese, ahora si el personaje va saliendo con las cosas ahí estaremos en presencia de un delito frustrado, aquí solo el ingreso sin necesidad de nada mas se considera tentativa.

Existen algunas disposiciones en las cuales se elimina la figura del robo y del hurto cuando es cometido por parientes o por el cónyuge, por ejemplo: esos matrimonios que se separan, el hombre se va a vivir a otro lugar y entonces llega la mujer y le deja la casa vacía; en este caso hay una eximente y solo quedan sujeto a las responsabilidades civiles (art. 489), sin embargo cuando el marido se va a vivir con una pareja, pololita o conviviente, no hay eximente respecto de los bienes de la conviviente.

Art. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:1° Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta.2° Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.3° Los parientes afines legítimos en toda la línea recta.4° Los padres y los hijos naturales. 5° Los cónyuges.La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito.

Entonces la mujer que va acompañada de las hijas, ninguna de ellas comete delito alguno, en el caso de las responsabilidades civiles, si están casados en sociedad conyugal no comete delito alguno, salvo que hubiese adquirido bienes a titulo gratuito (herencias, donaciones), en ese caso podía interponer las acciones civiles correspondientes; esto opera respecto de los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren; con este sistema la mujer puede ir y quitar al auto al marido,

Vamos algunos aspectos criminalisticos importantes: ya que los fiscales cuando los casos son de procesos cuya monto es muy bajo y que no tienen movimiento, lo archivan y a eso le llaman solución de archivo; que ocurre respecto de los abogados de la victima (querellante) cuando se comete un robo en una casa y se desconoce quien es su autor; en el caso de robo con fuerza, el fiscal no debería preguntar por el valor de la cosa sino que cosa se robo, porque cuando preguntan el valor de la cosa esa pregunta va dirigida a cerrar el proceso, entonces que tienen que decir ustedes no se así que investiguen.

Como la denuncia no produce efectos en chile, a menos que se trate de lesiones graves, violación, homicidio, secuestro, sustracción de menores, la fiscalia no se mueve porque tienen un volumen de trabajo bastante grande y tratan de eliminar paja molida para ellos (pero no para la victima), aquí hay que presentar una querella, porque esta se presenta ante el juez de garantía y éste se la provee al fiscal y en este caso el fiscal esta obligado a iniciar el procedimiento, la pura denuncia muere sin pena ni gloria.

Ahora yendo a la parte criminalistica propiamente tal: cada delincuente tiene su modus operandi y estos delincuentes que cometen robo con fuerza en las cosas, son denominados en la jerga delictual y policial como monreros, estos monreros tienen sus clasificaciones entre ellos, monrero con reventason (que son los que revientan los candados en los locales comerciales), existen otros que son el monrero palanca, con escalamiento, con rotura de vidrio y cada uno tiene su sello, por lo tanto es muy importante preguntarle a la victima como fue el robo; entonces los policías que se dedican a

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la investigación de robo, en el caso de rotura de vidrio estos sujetos tienen la costumbre de romperlos en el mismo lugar, por lo tanto es muy importante determinar en forma minuciosa, como ingreso el sujeto a robar; porque así los policías especializados examinan las fichas de los monreros especializados en la rotura de vidrios, quienes están activos y así van descartando; lo importante es que tienen que pedirlo en la querella para que se hagan todas esas gestiones, porque si no las piden las policías no las pueden cumplir, dado que a ellas se las tienen que ordenar el fiscal; por lo tanto, en la querella deben solicitar que se emita una orden de investigar, que se investigue que delincuentes tienen ese modus operandi en ese lugar y que los empiecen a descartar, así pueden aislar un grupo de individuos a los cuales les pueden solicitar allanar sus domicilios; además hay que solicitar que en los antecedente de los sujetos se revise si son casados o tienen conviviente y quien es la mujer o conviviente, para pedir allanar esos domicilios también porque podría ser encubridora, entonces hay que pedir allanar el domicilio del sujeto y de su mujer o conviviente, y hay empiezan aparecer las especies.

Recordar las diligencias hay que pedirlas en la querella al juez de garantía, pero el fiscal que es quien investiga, si quiere las cumple y si este dice no, no se puede reclamar al juez, entonces en ese caso hay que recurrir al superior jerárquico del fiscal el fiscal regional, si este también dice que no, hay que recurrir al fiscal nacional.

Entonces en el caso del robo de joyas, hay que andar rápido, porque los imputados las funden el oro, o bien hay que pedir si se determina quien es el delincuente, hay que pedir con que joyeros a trabajado el delincuente anteriormente, aquellos a quienes los delincuentes denominan los reducidores, hoy en día se creo un delito distinto que es el de receptación, en este caso receptadores, y se puede pedir también que se allanen los domicilios o las oficinas de los receptadores; en este caso el fiscal debe pedir la autorización al tribunal cuando se trate de restringir derechos o garantías constitucionales, una autorización para abrir la caja de seguridad que tenga el joyero.

Otra cosa importante que en la querella en una de esa diligencias (en un otro si) pedir que se envié la sección huellas de investigaciones o de carabineros para que tomen las huellas que hay en el sitio del suceso, vasos, o muestras de ADN de las rastros fecales en la cama matrimonial, encima del piano, o en el baño

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DELITOS CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS(Articulo 433)

Art. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:

1° cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395 (Castración)396 (Mutilación) 397, Nº 1° (Lesiones graves gravísimas)- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado

2° cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el del artículo 397 Nº 2°. (Lesiones graves)- Con presidio mayor en su grado medio a máximo

Se entiende que es siempre en las personas naturales

Problemas de este artículo:

1) ¿Qué se entiende por violencia o intimidación?

la violencia para estos efectos es sinónimo de fuerza física ejercida sobre una persona, que puede ir desde dispararle, maltratarlo, herirlo, golpearlo, amordazarlo tirarlo al suelo, sacudirlo de las solapas, constituyen actos de violencia. Los maltratos de obras como dicen algunas disposiciones jurídicas, dicen que constituyen violencia, las patas, coscachos, tirones de mechas.

Por intimidación se entiende por amenaza de sufrir violencia física e inmediata, en contra de su persona y en la persona de un tercero, no es de una violencia pasada o futura si la amenaza es futura no estaríamos frente a un delito de intimidación sino que frente un delito de amenaza la intimidación debe ser actual. Por ejemplo, entran a robar a la casa a la hora d almuerzo y toman a un niño de la casa y le colocan el cuchillo en el cuello o revolver en la cabeza a un miembro de la casa le entreguen las cosas o le manifiesten o digan donde tienen las joyas o le dinero.

Esta intimidación puede ser tanto expresa como tacita:Expresa: cuando el sujeto lo dice o toma el arma y se la ponen en la cabeza o el cuchillo en el cuello.Tacita: como cuando los sujetos pasaban el papelito al cajero del banco para que entregara el dinero y se habría la chaqueta y debajo llevaban una pistola ametralladora; porque en este caso no le dijo nada solo le paso el papel y le mostró el arma.

¿Cual es el objeto de esta amenaza o intimidación o cuando se puede realizar?- Antes del delito - Durante del delito - Después del delito

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¿Qué es lo que se pretende con esta intimidación?1) que la persona manifesté donde están las cosas2) que entrega de las cosas (para facilitar el delito)3) que después de cometido para facilitar su impunidad

¿Qué problema acarrea este delito?Representa una gran peligrosidad para las victimas, porque se corre el riesgo, sobre todo cuando hay mujeres de que sean violadas o incluso de que haya violación de menores o para que las victimas no los puedan identificar los asesinen.

¿Cuál es la pena para este delito de robo con violencia o intimidación que se puede denominan simple?A los jueces no les gustas que a este delito se le llame delito de robo con violencia o intimidación simple, esta figura básica tiene una pena que va:

Presidio Grado valorMayor mínimo a máximo Cualquiera sea el valor de la especie sustraída

Art. 436 inc. 1°. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes (robo calificado 433 n° 1, robo con secuestro 433 n° 2 y piratería 434), los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies substraídas.

Ya vemos que en el delito de robo el valor de la especie sustraída no tiene ninguna trascendencia, aquí estamos frente al riesgo o al peligro que corren las personas y puede ocurrir en cualquier lugar (calle, plaza, lugar de trabajo, domicilio, etc.).

Sujeto activo: Cualquier personaSujeto pasivo: Propietario, poseedor, el mero tenedorVerbo rector: ApropiarseObjeto jurídico: La propiedad y la seguridad de las personasObjeto material: Las cosas o las personas Circunstancias: No hay Elemento subjetivo: Violencia o Intimidación

Complementando lo anterior el artículo 439 define muy mal que se estima por violencia o intimidación

Artículo 439 para los efectos del presente párrafo se estimaran por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para sea para que se entreguen o manifiesten las cosas, ya sea para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará violencia también el que para obtener la entrega o manifestación alegaré orden falsa de alguna autoridad, o la diera por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.

Aquí estamos viendo que se están asimilando la violencia a la astucia, que es el alegar orden falsa de alguna autoridad ministro justicia se entiende por cualquier autoridad judicial, se estimara por

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violencia o intimidación se le da el mismo tratamiento pero tampoco es violencia, que se entreguen o manifiesten la entrega se refiere a la tradición y la manifestación se refiere al señalar o indicar dónde están las cosas, cuando dice cualquier otro acto que pueda intimidar cabría prácticamente cualquier cosa nos va a traer incluso contradicción entre lo tratado en este articulo.

En este robo simple que basta que el sujeto a ingrese a un domicilio o cualquier lugar y ejerza violencia o intimidación tiene presidio menor en su grado medio a máximo. Aquí hay figuras que distinguir: el delito de robo simple que es ejercer violencia o intimidación, para entregar las cosas, la otra es el delito de robo calificado que es en el artículo 433 el número 1, robo con secuestro o robo con rescate (el robo simple en el artículo 436 como figura residual)

ROBO CON SECUESTRO o denominado Robo con Rescate (Articulo 433 Nº 2)

Art. 433 n° 2° Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el Nº 2° del artículo 397 (lesiones graves).

Cuando la victima fuere retenida bajo rescate; una persona esta secuestrada, se entro a robar y junto con el robo se encuentran que hay una persona X, la retienen, esta secuestrada o privada de libertad hasta que no se pague un rescate, pero aquí se exige que la persona este retenida mas de un día o se cometan con ella las lesiones graves del art. 397 Nº 2 “lesiones graves”, para que se le aumente la pena a presidio mayor en su grado medio a máximo.

El artículo 433 números dos señala diversas figuras las víctimas fueron retenidas bajo rescate o bien por más de un día ¿en que estamos en presencia? de un secuestro simple donde la persona tiene que estar retenía por más de un día o bien se pueden cometer las “lesiones graves” del 397 Nº 2, ¿que sucede si por menos de un día o por horas? tendríamos un delito de robo con un concurso de secuestro y habrá que castigarlos con las reglas del concurso del delito, si accede de un día estemos frente al delito de secuestro aunque no exista rescate, es secuestro cuando se priva de libertad por un particular a una persona, el tiempo que requiere este secuestro puede ser cualquier cantidad tiempo hasta llegar a un día, pero puede permanecer encerrado minutos, hay tres figuras robo con secuestro, robo con rescate, y robo con lesiones y aquí la pena sube ya que es presidio mayor en su grado medio a máximo.

ROBO CALIFICADO:

433 Nº 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395 (Castración)396 (Mutilación) 397, Nº 1° (Lesiones graves gravísimas)

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En el delito de robo calificado, consiste en que el sujeto comete un robo y con motivo del robo comete además, homicidio, violación o el resto de las lesiones comprendidas. (Castración, mutilación, lesiones graves-gravísimas) aquí la penalidad es un presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, entonces es muy distinto que un sujeto ingrese a matar a una mujer y antes de matarla la viole aquí distinto sería homicidio con violación y la penalidad distinta. El robo con homicidio y el robo con violación tiene las penas más elevadas de la legislación chilena junto con el parricidio porqué se entiende que en estos delitos están los sujetos más peligrosos para la sociedad ,entonces se dice que el código penal tiene un sentido de proteger los bienes más que a las personas porque si es homicidio y después robo la pena es muy baja, sería homicidio simple y robo y estaríamos ante un concurso de delitos y se les sancionaría sólo con homicidio simple pero sí se trata de robo y después se realiza el homicidio sería robo con homicidio, y ahí la pena sería alta esto se puede aplicar en gran parte porque cuando se redactó el código la vida muy fácil de perder, basta un tifus o un resfriado en cambio la propiedad se transmitía de generación en generación y se optó por darle más protección.

Este delito consiste en que con motivo o con ocasión del robo se cometiera homicidio, violación, castración, mutilación o lesiones graves gravísimas; en este caso ustedes tienen que distinguir dos situaciones:1) El o los autores van a robar y con motivo o con ocasión del robo comete homicidio, violación, castración, mutilación o lesiones graves gravísimas; entonces hay un grupo de delincuentes con un perfil muy especial, que cuando la persona a la cual van a robar no tiene dinero lo golpean hasta que se cansan, entonces estas lesiones son cometidas con motivo o con ocasión del robo, aquí estamos frente de un robo calificado, no es la sola violencia del robo, aquí estamos frente a un robo que se frustro o frente a un robo de pocas cosas que originan la ira del delincuente y por lo cual la victima es lesionada; se puede dar un delito a la inversa, los sujetos entran a robar y se encuentran en el lugar a una mujer y la violan; pero se da la situación de violadores que son coleccionistas, que se llevan la ropa interior, el reloj de la victima o los aros y los cuelgan con de trofeos ¿Qué hay aquí? Violación con robo ¿la pena es la misma? No; entonces en este caso estamos frente a un concurso de delito en que tenemos un delito de violación más un delito de robo, son delitos distintos.

La pena del delito de robo calificado Presidio Grado valorMayor Medio cualquieraPerpetuo Calificado

Lo que es un absurdo ¿Por qué? El homicidio calificado tiene una pena que va desde presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, no podría empezar en presidio mayor en su grado medio, tendría que iniciarse a lo menos a presidio mayor en su grado máximo; que ocurre con esto, que si el delito de robo con violencia o intimidación calificado, la pena empieza en presidio mayor en su grado medio aplica esa, por lo tanto, los jueces para el delito simple de robo con violencia o intimidación ¿Qué pena aplican? la mas baja que la que tiene el robo o el homicidio calificado, entonces los delitos de robo con violencia o intimidación a lo mas tiene 5 años y un día hasta 10 años, y como es de costumbre por los jueces aplican la pena mínima, salvo que sea carabinero, de investigaciones o de las FF.AA., porque hay le tiran las penas del infierno; pero de lo contrario presidio mayor en su grado mínimo, ahora si le deposita dinero en la cuenta de la victima tiene la atenuante del art. 10 Nº 7 reparar con celo el mal causado y baja la pena un grado, ahora si tiene irreprochable conducta anterior tendrá otra atenuante, entonces que pena va a cumplir, le van a remitir la pena, queda firmando un año y le piden que le borren los antecedentes.

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DELITOS DE PIRATERÍA(Articulo 434)

Artículo 434 los que cometían actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.

Este delito la legislación lo asimila al robo con violencia o intimidación, ¿aquí a que piratería nos estamos refiriendo? A la piratería marítima.

¿Qué es la piratería?1) es un robo en el mar (entonces este robo tiene una circunstancia de lugar)2) que sea a bordo de una embarcación

Esta disposición no define que es la piratería, entonces se decía por la doctrina “consiste en hacerse a la mar con el objeto de asaltar embarcaciones y atentar en contra de la tripulación, de los pasajeros, de los vienen que transporta y de la seguridad de la propia embarcación”

Pero en virtud de una figura especial denominada la tipicidad conglobante hoy en día este articulo 434 queda definida para esta figura en dos tratados internacionales 1) La convención de roma sobre derecho marítimo2) La convención de Montengo Bay (Jamaica)

Hay se describen cuales son las figuras de la piratería; hoy en día excite mucha piratería en los canales del sur de Chile en donde se asalta las embarcaciones que llevan víveres, entonces los abogados defensores alegan que esos delitos no son piratería, por que en virtud de la constitución 19 Nº 3 inciso 8° “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta este expresamente descrita en ella”, y como no están descritas en el 434 no pueden inculpar a mi distinguido cliente de piratería, pero momentito en virtud de la tipicidad conglobante forman parte de la legislación chilena los tratados internacionales e incluso priman sobre la ley chilena, entonces la figura típica esta descrita en tratados internacionales y el art. 434 lo único que hace es disponer la sanción que se les debe aplicar.

La tipicidad conglobante es creación de un tratadista argentino llamado Luis Eugenio Saffaroni, el dice que el tipo penal aquel que esta descrito en la ley penal, pero existen figuras penales que no están descritas en el articulo que contiene la pena, hay debería estar toda la figura típica, pero dice él hay una tipicidad que se encuentra en el global de la legislación y por lo tanto usted puede extraer descripciones de conducta en optar normas y esa es una tipicidad conglobante. Y lo más claro en esto son los tratados internacionales, porque hay algunos que crean delitos, describen las figuras penales pero en ellos no esta la sanción, las penas de ellos están en los códigos penales. No confundir con las leyes penales en blanco, se establece una disposición o una norma y para la penalidad se remite a otra.

PIRATERÍA AÉREA:

Con el termino de la II guerra mundial y con el terrorismo se empezó atentar contra la aeronaves, porque eran delitos que sacudían a la opinión publica, porque surgía pánico; quienes eran competente para conocer este delito, el país de la bandera de la nave o el país del lugar donde era

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secuestrada la nave, el problema estaba cuando la nave era secuestrada en alta mar, entonces se dictaron 4 convenciones internacionales para regular esta situación una de Tokio, la otra es de la Haya, la tercera de Montreal y la cuarta de Québec, entonces en estas convenciones se estable y se define que es la piratería aérea “atentar en contra de naves que se encuentran en vuelo”, pero que sucede si el atentado se cometía si la nave aun no había despegado o bien si la nave aterrizo haciendo una escala y hay se produce el atentado; entonces en estas convenciones se dice cuando las aeronaves están en servicio y cuando se encuentran en vuelo, se entiende que las naves están en servicio cuando han sido revisadas por los mecánicos y están en condiciones de ser abordadas por los pasajeros, hay se pueden cometer delitos contra las aeronaves pero el peligro no es tan grave porque no hay nadie dentro del avión, incluso se dice esta en condiciones que la tripulación suba y que se cargue los equipajes que la tripulación transporta; pero la nave esta en vuelo desde el instante en que la tripulación aborda la nave para despegar y la autoridad náutica dice puede despegar, aun cuando el avión aun no haya despegado y hasta que aterriza en el lugar de destino y baja los pasajeros y la tripulación, entonces en las escalas que hacen los aviones se considera el avión en vuelo.

Estos delitos contra las aeronaves, mas que un delito de violencia o intimación es considerado un delito de carácter terrorista, aquí es competente para juzgar cualquier país que detenga a los autores, se puede adjudicar competencia el país de la bandera de la aeronave o de los tripulantes, se la entregan a cualquiera (ver Código Aeronáutico).

La piratería aérea tiene una particularidad, en que no existe el ánimo de lucro de parte de los sujetos que toman el avión si bien es cierto que, se llevan la nave generalmente lo utilizan y lo abandonan o lo entregan, nunca se quedan con el. Sin embargo el problema importante es el peligro que corre la aeronave en manos de estos sujetos y las personas que van en el, este es un delito de peligro no importando el resultado. Generalmente los delitos de piratería aérea son delitos de terrorismo, distintos el caso que se ha dado en Estados Unidos en que se murió el dueño del empresa y los herederos comenzaban a quitarse los aviones entre ellos no era piratería aérea ni terrorismo, porque no era ése el móvil, sino una pelea de herencia.

Breve repaso y problemas que se pueden presentarEn los delitos de robo con fuerza o intimidación, algunos delitos que tienen características internacionales. Es frecuente el robo con fuerza en los vehículos motorizados que son robados para llevárselos a otros países y comercializarlos en el caso Europa por ejemplo que es muy fácil cruzar las fronteras se roban automóviles muy caros y se los llevan a países árabes , en el caso de América latina el lugar donde llegan habitualmente estos vehículos es Paraguay. Hay organizaciones internacionales que se especializan en esta clase de robos, otro tipo de delitos internacional son aquellos que se dedican a cuadros u obras de arte hubo hace algunos años un hijo de un premio nacional de literatura que era un gran ladrón de obras de arte que veía incluso en los cementerios estatua de mármol y las vendía en el extranjero visitaba casas y después mandaba a ladrones profesionales a robar las cosas. Otro tipo de delito internacional es el robo de joyas, especialmente aquellas históricas de habitualmente se vende nueva York. Estos tipos de delitos se investigan a través de Interpol (Hay delitos distintos que son contra el patrimonio cultural hay leyes bastantes interesantes como por ejemplo donde están los mayas se aplican bastantes), respecto de todo estos robos que tienen ramificación de carácter internacional desde un punto de vista penal tiene el problema de cómo se van a sancionar, se sancionará por adonde se cometió el delito o donde se agoto el delito, existe ahora una convención internacional de ayuda mutua en materia penal para ser

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las indagaciones no se necesitan grandes exhortos simplemente el fiscal chileno le envía a un fiscal extranjero a las diligencias que necesita y este fiscal extranjero le solicita el juez del determinado lugar que comience con las diligencias solicitadas incluso se puede hacer vía fax lo cual agiliza mucho las cosas y este tratado internacional permite que puedan ser recuperadas las especies si es que son habidas en el lugar de destino, por ese motivo si ustedes son abogados querellantes deben pedir al fiscal que investigue donde está las joyas y sin pasar por relaciones exteriores y que pide diligencias al ministerio público del país donde supuestamente están las joyas. El problema hoy en día los delitos internacionales pueden ser juzgados por cualquier país que captura a los sujetos; en la piratería aérea en el caso el robo hay un cierto vacío, por ejemplo, si se le juzga en Brasil, Chile le puede pedir que se devuelva la joyas en cuanto al cumplimiento de la pena en el extranjero en que el sujeto puede elegir donde cumple la pena ya sea en Brasil o en Chile si escoge en Chile, debe cumplir la pena por la cual lo condenaron en Brasil. Por ejemplo Europa invitó a Chile a un tratado que trata de lo mismo que sujeto puede elegir el lugar de la pena y obviamente lo chilenos prefieren cumplirla en Europa ya que las condiciones son mejores e incluso les dan una especie de sueldo por los trabajos que realizan en la cárcel.

Referente al tema homicidio que estamos viendo, Se entiende por algunos que no es cualquier muerte la del Art. 433 quedaría excluido el delito de parricidio, y el infanticidio sin embargo se plantean dudas en torno a qué clase de homicidio sólo homicidio simple, la expresión se cometiera de homicidio porque en otras legislaciones dice resultará muerte la respuesta que se da es porque la muerte podría ser meramente accidental, o incluso natural de la impresión un ataque cardiaco, al decir homicidio se requiere necesariamente un dolo aquí hay una combinación de dos delitos complejos, por una parte el código penal ha castigado como solo delito la figura del robo que tiene un homicidio están unidas con un vínculo “con motivo o con ocasión” cuando el homicidio es necesario para cometer el robo pero debe existir un dolo, aunque sea un dolo eventual (recordemos que lo que diferencia a este dolo del directo, es que en éste el sujeto no quiere el resultado pero se lo representa como probable posible o seguro y sin embargo continua con su acción corre el riesgo , aquí habla simplemente de homicidio ¿tendrá cabida aquí el robo calificado? Ejemplo se planificó un robo, pero no tiene planificado cometer un homicidio, pero se encuentra con los guardias y por escapar dispara y mata uno de lo guardias. Estaríamos frente un homicidio calificado cuando estemos dentro de la circunstancia calificantes por ejemplo con veneno. Que sucede es un sujeto entra a robar a la casa sus Padres y mata su Padre no estaríamos en presencia de un robo con homicidio, estaremos en el concurso de delitos porque se configuraría un parricidio, ahora bien sea el Padre mata el hijo, que está encapuchado realiza legítima defensa otro problema con el homicidio es ¿si en este robo participan varios autores como lo calificamos? Pero eso uno el que mata al individuo y se sabe quién es, el delito alcanza exclusivamente a aquellos que tengan dolo de homicidio aun cuando sea eventual, con todo otro problema que se plantean la formas de autoría que están en el articulo 15, otro tipo de problema que se presenta es cuando se mata con culpa o por negligencia o imprudencia, en este caso estamos frente a delitos totalmente distintos que son por una parte el robo y por otro este cuasi delito de homicidio que algunos consideran que existe la figura del delito preterintencional una parte el robo y por otra parte la muerte la persona estaríamos en presencia de un concurso de delitos, en el caso de robo con homicidio simple, tiene asignado el 433 número uno, y que no distingue si es simple o calificado y que tendrían a misma pena pero se le puede aumentar la sanción con el artículo 69 (cuando es calificado) explicación: dice con presidio mayor a su grado medio a presidio perpetuo calificado si es calificado no podría el juez aplicar la inferior tendría que subir grado máximo a presidio perpetuo calificado en eso consistiría el aumento de dos grados la pena que tiene el robo con homicidio simple que van desde presidio mayor en su grado medio hasta presidio perpetuo calificado pero como es costumbre de los jueces aplican el

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mínimo pero cuando es homicidio calificado es más alta, entonces por eso se aplica el artículo 69 y ahí se le puede subir a presidio perpetuo calificado considerando las agravantes y calificantes (sin embargo los jueces aplican siempre la más bajas por todas las normas que ayudan al imputado en la nueva reforma procesal ).

Otro caso es en el robo con violación, En este caso los sujetos un van con un dolo de robo pero como motivo u ocasión de este robo se comete el delito de violación, se pueden dar aquí una serie de situaciones de delitos como pueden ser relaciones sexuales consentidas por la víctima, aunque parezca absurdo la realidad supera siempre la ficción, y la mujer alega robo con violación e incluso después van a verlo a la cárcel. En este delito tiene que existir dolo de violación de parte de autor no puede existir consentimiento de la víctima por ejemplo: los psicópatas de viña en que los sujetos tenían delitos de homicidio con violación, y robo con violación llevan objetos de las víctimas como trofeos de guerra, en una ocasión interceptan a una pareja y le dispararon al sujeto y la mujer consiente en la violación. También se da con el caso de estupro habría que determinar si la situación queda incluida en este tema por ser conductas distintas no podrían incluirse dentro esta disposición, (ahora bien los artículos 396, 397 en este caso no cabe los delitos de lesiones tampoco aquella lesiones en que existan concausas)

ROBO POR SORPRESA

Si ustedes observan el artículo 436 en que no importa el Valor de las cosas presidió mayor en su grado mínimo a máximo por costumbre los jueces aplican el mínimo y con las atenuantes queda nada ahora bien el mismo 436 señala una figura que no es robo pero la sanciona como tal que sería una clase de hurto al decir” se considerará”. Aquí se plantea un problema que bastante serio cuando el robo se considera por sorpresa y aquí hay varias visiones unos dicen cuando la persona es sorprendida, no se imagina no está preparada no se imagina que va ser víctima de apropiación de especies que ella porta y aquí tiene toda una gama de delincuentes que está desde el carterista, lanzas lo cual acarrea el problema de si esa figura es robo por sorpresa o con violencia, ejemplo el Profesor tiene una oficina en el centro y mira por la ventana un show de artistas y otros iban cártereando al público. Pero los lanzas tiran a sus víctimas al suelo, o les pegan empujones entonces los jueces antiguamente para determinar si era por sorpresa o con violencia le preguntaban a la víctima si había sido con dolor o sin dolor, si era con dolor era con violencia. El problema del robo por sorpresa es que ahora salen libres inmediatamente porque los jueces estiman que no reviste importancia, pero es un tema grave por ejemplo Valparaíso está tomado por esto delincuentes. Se supone que en el robo no se debe tomar en cuenta el monto de las cosas pero los jueces si lo toman en cuenta y en alguna ocasión es hasta la consideran falta porque encuentra que son delitos de poca monta.

Uso de armas o porte de armasEl artículo 450 esta disposición fue modificada el año 2004, porque la pena que contemplada primitiva mente el código era de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo podía aplicar incluso hasta 20 años ahora quedó prácticamente sólo en un agravante, el uso de armas es el utilizarla para cometer el delito y el porte de armas es simplemente que usted traiga la pistola en el cinturón y la víctima se la vea. Aquí el código se refiere en el inciso tercero al hurto no al robo, el cual tendrá que determinar el propósito para lo cual anda con un arma esta es una disposición que resulta absurda, no se sabe a qué tipo de armas se refiere. Es importante este tema del uso o porte de armas en el delito de robo antes la pena más elevada ahora sólo se aumenta en un grado. El artículo 132 define lo que se arma” es toda máquina, instrumento o utensilio u objeto cortante, punzante, contundente que se haya tomado para matar herir o golpear aun cuando no se

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haya hecho uso de ella” en esta definición no se nombra arma de fuego pero se entiende por los peritos que sería punzante por la bala sin embargo Chile ha suscrito varios tratados internacionales y en ellos se define que son las armas de fuego. Y que pasan a formar parte de la legislación chilena.

Delitos de AbigeatoEn el artículo 448 bis son aquellos delitos cuyo objeto material son aves o animales o bien producto de estos animales, se modificaron estas disposiciones a raíz de presentaciones hechas por la sociedad nacional de agricultura, en sociedad rurales los animales tienen un Valor considerable robarse ganado tiene un prejuicio muy grande, por esto ellos solicitaron que se agregarán otras, como por ejemplo especies de fauna silvestre ellos quieren que se sancionará la caza y venta de zorros que mantienen a raya a poblaciones de otros depredadores como son los conejos, pero disposiciones quedaron casi igual, en este artículo no se comprenden todas las especies animales sino que simplemente, las denominadas bestias de silla o carga en la que se destacan especialmente los caballos, se entiende por bestia de silla o carga para nosotros es de silla el caballo, los burros, las mulas etc. Y los de carga son aquellos animales que pueden transportar cosas, como los bueyes y lo mismo caballos. Y el ganado mayor es el bovino esencialmente, y el ganado menor el caprino, y respecto de porcino se le considera un Valor desactivar micrófono económico importante a todos ellos dentro la economía agraria chilena, los demás animales que no están incorporados dentro de esta nómina no son objeto jurídico material de esta norma y estarán incorporados en otras normas pero no son de este delito pasan hacer simple bienes muebles que pueda ser afectados por el robo o hurto. La sociedad agrícola quería incorporar por ejemplo a las especies de criaderos como por ejemplo el conejo de angora, jabalíes. Como no están incorporados para la sanción se aplicaría el Valor de ellos. Dentro a la economía agraria lo más importante son la producción de tipo agropecuaria y por tanto exigen mayores penalidades que las aquí mencionadas porque dicen que atentan además de la propiedad a la economía agrícola chilena por la producción que se puede conseguir de estos animales.

Tenemos que pasar una serie de figuras especiales que están tratadas el leyes especiales principalmente la ley 11.625 que modificó el artículo 443 del código penal y que son las que reprimen delitos en bienes nacionales de uso público, se sancionan para la comisión de este delito el uso de llave fa va bajar falsa verdadera sustraídas o ganzúas (se explica lo mal que están funcionando los tribunales con motivo del caso del tipo que mató, a un chico con un bate de béisbol). Se sanciona por este artículo 443 del código penal en el cual se sanciona los delitos de robos de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, pero esto está destinado a vehículos los medios de tracción se refiere por ejemplo las grúas. Existe una modificación nueva la ley 18699 que modifica el inciso segundo del artículo 443 del código penal. Aquí está el robo de los cables de cobre muy popular actualmente. Que tiene consecuencias graves incluso han existido accidentes ferroviarios, este delitos pluriofensivo, porque de estas transmisiones dependen muchos veces la seguridad de las personas y ha provocado muchos accidentes (como ha sido de ferrocarriles y de líneas aéreas ) por tanto se determina que éstos no son delitos de hurto si no es que de robo con fuerza en las cosas cometidos en lugares de bienes de uso público o lugares no destinados a la habitación, porque estas instalaciones pueden estar en cualquier lugar se han en lugares abiertos o cerrados plazas Etc. La penalidad para este delito es de presidio menor en su grado medio a máximo. (541 días a cinco años).

El artículo 445 se refiere delitos que algunos consideran que son meramente preparatorios el expender se refiere a vender, “conocidamente” esta frase merece una explicación, Como son actos meramente preparatorios por tanto no se podría sancionar pero el legislador debido a la peligrosidad

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que esto conlleva el que sujetos estén fabricando llaves o ganzúas los esta sancionando a título del peligro aquí viene la discusión es peligro concreto o abstracto Etcheverry dice que este es de peligro concreto, y otros que es puramente abstracto. Basta con tener estos elementos y no tener una explicación para incurrir en esté delito ahora los que están fabricando la escopetas hechizas, podrían ser sancionados por la ley de armas o por un concurso delitos con este artículo 445 inciso segundo, este artículo tiene una pena muy baja por ser un delito de peligro. (No es tentativa porque todavía no realiza ningún acto de ejecución)

TentativaEstos delitos de hurto y robo se sancionan como consumados desde que están en grado de tentativa de acuerdo al artículo 444 el código lo presume, es una presunción simplemente legal se podría demostrar lo contrario esta situación se ha dado por ejemplo con los agentes encubiertos que entran con ganzúas para revisar casas en lo que se denomina una operación encubierta. La tentativa de robo se sanciona como consumada. En el inciso segundo del artículo i 450 antes se podía elevar hasta en 3 grados hoy sólo en uno (armas). Lo que nos importa aquí es el uso o porte de armas en el delito de robo o hurto en el uso de armas sólo puede proceder en el robo, en el hurto no existe violencia ni intimidación pero si se pueden portar armas y por lo tanto crea un riesgo para la victima entonces dijimos que sólo se lo puede aumentar en un grado en lo que se refiere a las armas hay que estar a lo del articulo 132 tenemos una definición genérica, y la especifica queda remitida a los tratados internacionales.

Sobre estos delitos de robo y de hurto vamos a señalar algo que no aparece los libros, hoy en día los delitos se han ido internacionalizando, los violadores y ladrones se trasladando de un país a otro se empiezan a producir problemas bastante serios con los robos en donde los objetos que han sido sustraídos han ido a parar a otro país vehículos, obras de arte, en Chile se han encontrado muchos buses que se han robado en Brasil y que son fáciles de identificar lo que se hace para recuperarlos objetos y sancionar a los sujetos en primer lugar hay que hacer la denuncia de robo o de hurto , existe una convención en materia penal que permite que las autoridades penal se pueden comunicar directamente y se inició proceso en otro país y por esta vía se pueden tomar incluso declaraciones a personas que están en otro país, mediante videoconferencias o consulados y finalmente se pueden pedir las entrega de las especies es importante esto porque se puede obtener mediante esta cooperación la totalidad de las especies (en cuanto a la facultad que tiene el imputado para escoger el país donde puede cumplir la condena, recordemos que como son tratado internacional el país puede ejercer derecho de reserva) cuando se trata de joyas u otros objetos valiosos como piezas arqueológicas en ese caso se puede hacer el encargo a interpol Y este lo único que solicita de que se haga la denuncia a través de tribunales en Chile el único valioso que se ha sustraído fue de el robo de la bandera de la independencia que se la robo el MIR y que se la llevaron a cuba pero se llego a un arreglo con estos y se recupero.

Delito de ReaceptaciónEn el delito de receptación, respecto a esto hay que recordar que los encubridores están tratados en el artículo 16 y son aquellas que intervienen con posterioridad a la comisión del delito de acuerdo a esta disposición los reducidores, eran encubridores porque participaban con posterioridad, porque hay todo un sistema en este mundo delictual en que un sujeto compra a vil precio y luego vendía a precio de comercio entonces el principal beneficiario era el reducidor y a los delincuentes se le aplicaba la pena mayor y a este la inferior en dos grados entonces se modificó el artículo 456 bis ya no es encubridor si no que es autor de un tipo penal independiente que es la receptación, que es el adquirir bienes o especie robadas , el sujeto activo es indeterminado, aquí se requiere un elemento

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subjetivo del tipo “conociendo su origen o bien no pudiendo menos que conocerlo” el problema es que aquí se tiene que acreditar que la persona sabia del origen de las especies estos receptores se especializan en determinados objetos y por tanto muchas veces son estos los que le piden a los delincuentes determinados objetos ,este conocimiento se pude desprender por ejemplo especies muy caras ,armas ,cosas caras en el persa bio bio, sujeto pasivo es el propietario de la especie sustraída o robada y también la persona que sin saberlo ha comprado de buena fe y después se le quite. El verbo rector de este delito conociendo o debiendo conocer su origen es: adquirir, tener, enajenar, disponer. Lo importante aquí es que el sujeto adquiere las cosas con el conocimiento de que son robadas o hurtadas o no puede desconocerlo y exige además otro elemento subjetivo del tipo que es” con ánimo de lucro” aunque ojo puede dejársela para si no necesariamente debe venderla porque dice” tener” sabe cuál es su origen y las tiene. Ojo no dice que las adquiere necesariamente de la persona que los sustrajo, entonces yo puedo adquirirlas de un receptor conociendo o debiendo conocer su origen aún resaltado. Obviamente si compro especies muy exclusivas en una feria no puedo dejar de saber que son robadas o hurtadas, por ejemplo el Profesor tuvo un alumno en la universidad y el comentó que coleccionaba quijote de la mancha, y le ofreció platería peruana del siglo 18 entonces el alumno era receptador y si el profesor las adquiría se transforma en receptor del mismo modo. Este tema como comerciante se resuelve como lo habíamos visto, que la policía de investigaciones exige lo que se denomina libro de acta de procedencia y está tiene una serie requisitos como por ejemplo el nombre de la persona que les vende, rut, firma, descripción del objeto incluso huella dactilar. Con este libro se evita la presunción de ser receptador ya que lo esta adquiriendo en forma licita y lleva un registro para cualquier eventualidad. Lo que se pretende con este libro es llevar un control de las especies que se venden se han Resuelto casos de violación por este medio ya que los violadores roban objetos a sus víctimas y los joyeros han registrado la descripción de esos tipos y se llega a este violador. (El profesor recomienda leer a Etcheverry).

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PREGUNTAS DE PRUEBA DERECHO PENAL (recuperativa)1) Que se entiende por trina o pelea...-2) Concepto.-3) Normas de carácter procesal, para determinar quienes son los autores.-4) A quienes sanciona primeramente.-5) Parricidio, cual la pena máxima.6) En que ART se ubica el Parricidio.7) Cual es la ley que incluye al cónyuge.Ley 20.066 modifica el art 390, respecto a la conviviente.8) Se puede cometer parricidio por lesiones?Rp.- Si, se puede9) Se puede cometer homicidio simple lesiones?Rp.- Son aquellos que ocasionan 10) Clasificación de las Lesiones.Lesiones GravesLesiones Menos GravesLesiones Leves Lesiones Graves Gravísimas11) Cuales son las graves Gravísimas.12) Cuales son las lesiones leves.13) Cuando se esta frente a lesiones leves o lesiones menos graves.14) Delito de Parricidio en que Art.15) Quien es conviviente16) Pena del Parricidio17) Presidio18) Que significa que sea perpetuo Calificado?19) Se puede cometer parricidio con Dolo eventual20) Ejemplo21) Paralelo entre el delito de Violación y el Estupro22) Cuales son las circunstancias que se puede cometer el estupro Art/ 363.-

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