delitos aduaneros - exposicion - universidad san juan bautista

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I.- HISTORIA DE LA ADUANA II.- INSTITUCIONES RECOGIDAS DEL DERECHO PRIVADO AL DERECHO ADUANERO: EL MANDATO LA PRENDA LEGAL LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LA FIANZA

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regimen de importacion

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I.- HISTORIA DE LA ADUANAII.- INSTITUCIONES RECOGIDAS DEL DERECHO PRIVADO AL DERECHO ADUANERO:

EL MANDATOLA PRENDA LEGALLA RESPONSABILIDAD SOLIDARIALA FIANZA REGIMEN DE IMPORTACION- IMPORTACION PARA EL CONSUMO- IMPORTACION A LA ZONA ESPECIAL- REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO- ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO. REGIMEN DE EXPORTACION- EXPORTACION DEFINITIVA- EXPORTACION TEMPORALSISTEMAS DE CONTROL- CONTROL O CANAL VERDE- CONTROL O CANAL NARANJA- CONTROL O CANAL ROJO OPERADORES DE COMERCIO- DESPACHADOR OFICIAL- AGENTE DE ADUANA- TRANSPORTISTA- EXPORTADOR- IMPORTADOR

DOCUMENTOS DE INGRESO Y SALIDADECLARACION UNICA DE ADUANAS DUADECLARACION DE EXPORTACION - DUEDELITOS ADUANEROS PRINCIPALES MODIFICACIONES Contrabando Contrabando Fraccionado Receptacin Aduanera Trfico de Mercancas prohibidas o restringidas 2 a 4 UITProtege el control aduanero. Conjunto de medidas adoptadas por la Administracin con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin.En los aos 2008 a 2010

Denuncias de SUNAT :2,714Archivadas : 920Formalizadas antePoder Judicial : 871

ADUANADENUNCIAINVESTIG.ARCHIVADASFORMALIZADAMOLLENDO6235522PAITA117385425IQUITOS7927745PISCO5716041ADUANADENUNCIAINVESTIG.ARCHIVADASFORMALIZADAMOLLENDO6235522PAITA117385425IQUITOS7927745PISCO5716041AREQUIPA186962170P.MALDON2741112CHICLAYO215215657SALAVERRY4501134ILO5593016PUNO27510511555TUMBES83212933TARAPOTO108154350CUSCO2231523932CHIMBOTE130013TACNA240807090PUCALLPA210021LIMA908324329255TOTAL2714923920871De 453 procesos concluidos por el Poder Judicial, 146 terminaron con sentencia absolutoria y con orden de devolucin de mercancas.

ADUANAPROCESOS CONCLUIDOS CON PENA PRIVATIVA PROCESOS CONCLUIDOS ABSUELTOSMOLLENDO305PAITA1612IQUITOS80PISCO192AREQUIPA1529P.MALDON60CHICLAYO207SALAVERRY157ILO44PUNO153TUMBES367TARAPOTO107CUSCO822CHIMBOTE03TACNA3012PUCALLPA71LIMA7225TOTAL307146MONEDAPERU2UITARGENTINA100,000 PCOLOMBIA28,335 P ESPAA150,000 EUS$23,10415,669196,266SOLES7,30062,17342,165528,152SEGUNDA MODIFICACION CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTESSe ha adicionado, en el caso del delito de contrabando, cuando el ingreso o salida de mercancas, en adicin a las armas de fuego, municiones, explosivos, los diesel, gasolinas, gasoholes, as como cualquier sustancias que por su naturaleza, cantidad o caractersticas puedan afectar o sean nocivas para la salud, el medio ambiente.

COLOMBIALa Ley N599 del ao 2000, sanciona la figura penal agravada de contrabando de hidrocarburos, con pena de 3 a 5 aos y multa de 300 a 1500 salarios mnimos legales

VENEZUELALa ley de delitos de contrabando seala en los artculos 21 y 22, que sanciona al que ingresa o extrae del territorio nacional, petrleos, combustibles, minerales y dems derivados sin cumplir las disposiciones con prisin de 10 a 12 aos.

TERCERA MODIFICACION INCAUTACIN Y VALORACIN DE MERCANCASEl Fiscal NO SLO ordenar la incautacin y secuestro de las mercancas, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, sino que se adicionado, a todos los instrumentos utilizados para la comisin del mismo.

No procede entrega hasta en tanto no haya mandato firme.

En el caso de vehculos o bienes susceptibles de inscripcin registral:queda prohibido sustituir medida.

No procede devolucin, incluso exista mandato fiscal.

Corresponde a la Administracin la devolucin.Cuando la incautacin se produce por otras autoridades, ser puesto a disposicin de la Administracin, en el trmino de (3) das hbiles, pero poner en conocimiento en 24 horas.

No procede la devolucin hasta que no exista fallo firme. Caso Chiclayo: (Exp. 2008-0129-36).

CUARTA MODIFICACIONADJUDICACION DE MERCANCIAS La regla seala que la Administracin Aduanera adjudicar directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la Repblica, los bienes.

Los alimentos de consumo humano as como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social o los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, as como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.

La entidad o institucin beneficiada tiene un plazo de veinte (20) das hbiles para recoger las mercancas adjudicadas. La norma ha incorporado que el diesel, gasolinas y gasoholes ser a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevencin y represin de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboracin en el tema de represin del delito. Se dispone que los hidrocarburos, tengan una adjudicacin directa. La respuesta es por la peligrosidad de estos combustibles, que muchas veces estn en bidones, bolsas de plstico, botellas de plstico, pudiendo originar dao a la salud del personal de Aduanas.

Al 14.03.2012 se mantienen en custodia de la SUNAT, diesel y gasolinas incautadas por delito de contrabando durante el periodo 2010-2011 por un total de 9,809 galones

QUINTA MODIFICATORIA TEMA DE SANCIONES DE CARCTER ADMINISTRATIVALa norma originaria indica que la infraccin administrativa ser sancionada conjunta o alternativamente con el comiso, multa, suspensin, etc; sin embargo, la norma incorpora que en aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicar el comiso sobre la mercanca incautada.

Respecto de las sanciones a las personas jurdicas, la norma originaria indica que le corresponder una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

Suspensin de actividades: gradualidad.SEXTA MODIFICATORIA SE ADICIONA DISPOSICIONTratndose de la incautacin de metales preciosos, joyas y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un delito aduanero, la Administracin Aduanera puede rematar estos bienes.(10%) recurso propio de la SUNAT (90%) ingreso del Tesoro Pblico.

No podrn acogerse a ninguno de los beneficios por colaboracin eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.

CONTRABANDO

ELEMENTO SUBJETIVO: DOLO

AUTORIA Y PARTICIPACION: INFRACTOR MEDIATO Y CO AUTORES

CONCURSO IDEAL: PARTICIPACION DE AGENTESY EVENTOS INC.Autor, sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacin o reconocimiento fsico.

La pena: 5/8 (Privativa)

365/ 730 das-multa.

La no presentacin de la mercanca y como tal debe entenderse a sta, como la ocultacin o sustraccin de mercancas a la accin de verificacin o reconocimiento fsico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados.

MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO:Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancas de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro.

Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancas que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento fsico, sin el pago previo de los tributos o gravmenesInternar mercancas de una zona franca o zona geogrfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geogrfica nacional de menor tributacin y sujeta a un rgimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancas, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancas con elusin o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracin Aduanera.

DEFRAUDACIN DE RENTAS DE ADUANA

AUTORES: EL QUE REALIZA ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIORRECAE EN EL PROPIETARIO DE LA MERCANCIA O AGENTE

CONDUCTA TIPICA: DEJAR DE PAGAR. APROVECHAR FRANQUICIA

CONSUMACION: EL NO PAGO

TENTATIVA: COMIENCE EL DESPACHOSe configura cuando mediante trmite aduanero, valindose de engao, ardid, astucia u otra forma fraudulenta se deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacin o aproveche ilcitamente una franquicia o beneficio tributario.

Pena: 5/8 aos

Accesoria: 365 a 730 das-multa

MODALIDADES DE LA DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAImportar mercancas amparadas en documentos falsos o adulterados o con informacin falsa en relacin con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otras caractersticas como marcas, cdigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde a los fines de su importacin.Simular ante la administracin aduanera total o parcialmente una operacin de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la legislacin nacionalSobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas a fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.Alterar la descripcin, marcas, cdigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancas para obtener en forma ilcita beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional.RECEPTACIN ADUANERA

DELITO:COMUN

SUJETOS: QUIEN RECIBELA MERCANCIACONDUCTATIPICA :NEGOCIACIONPARA EL FIN

Se sanciona al que adquiere o recibe en donacin, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancas cuyo valor sea superior a 4 UIT. Tener conocimiento.La pena

3/6 aos 180 a 365 das-multa

FINANCIAMIENTODELITO : AUTONOMO

SUJETOS: CUALQUIERA QUE DISPONGA DE MEDIOS ECONOMICOSCONDUCTA TIPICA : LA ACCION DE FINANCIAR

ELEMENTO SUBJETIVO

DOLO

SE REQUIERE QUE EL AUTOR CONOZCA QUE SUMINISTRA MEDIOS PARA LA COMISION.

Sanciona al sujeto que financie por cuenta propia o ajena la comisin de los delitos aduaneros.

Pena : 8/12 aos. (365 a 730 das-multa).

TRFICO DE MERCANCAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS

CONDUCTASE REQUIERE QUE EL AUTOR HAYA UTILIZADO UN MEDIO IRREGULAR PARA INTRODUCIR O EXTRAER MERCANCIAS.

CONSUMACION CUANDO INGRESA LA MERCANCIAPROHIBIDAS PORQUE ATENTAN:DECORO NACIONAL SALUD PUBLICAPROTECCIONAL MEDIO AMBIENTESEGURIDAD INTERNARESTRINGIDAS ARMAS, MUNICIONES

AGRAVANTES

Pena

8/12 aos730 a 1460 das-multa

Las mercancas objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gasoholes, abrasivos qumicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o caractersticas puedan afectar o sean nocivas para la salud, seguridad pblica y el medio ambiente.Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un funcionario o servidor pblico en el ejercicio o en ocasin de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones pblicas conferidas por delegacin del Estado.Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cmplice primario un funcionario pblico o servidor de la Administracin Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional.Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautacin de la mercanca. (Fuerza/Intimidacin)Es cometido por dos o ms personas o el agente integra una organizacin destinada a cometer los delitos aduaneros.Los tributos u otros gravmenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido superiores a 5 Unidades Impositivas TributariasSe utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura.Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurdicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trmites.Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.Cuando el valor de las mercancas sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.CONSECUENCIAS ACCESORIASS para la ejecucin de un delito aduanero se utiliza la organizacin de una persona jurdica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deber aplicar:

Clausura temporal o definitiva

Disolucin de la persona jurdica.

Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. Prohibicin temporal o definitiva a la persona jurdica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

En el caso que los responsables por la comisin de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, sern condenados, adems, con la pena de expulsin definitiva del pas, la misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad.

INVESTIGACIN DEL DELITO Y PROCESAMIENTO

El Fiscal ordenar la incautacin y secuestro.La custodia ser por parte de la Aduana.Entrega slo con mandato judicial.

En el caso de vehculos o bienes susceptibles de inscripcin registral, queda prohibido, bajo responsabilidad, sustituir la medida de incautacin o secuestro de estos bienes por embargos en forma de depsito, inscripcin u otra que signifique su entrega fsica al propietario o poseedor de los mismos.

La prohibicin de disponer la entrega o devolucin de las mercancas, incluso con mandato fiscal.Recibidas las mercancas incautadas, por la Administracin Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos aduaneros mencionados, proceder bajo responsabilidad en el trmino de veinticuatro (24) horas, al avalo y reconocimiento fsico.Tratndose de mercancas que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervencin no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido ser puesto a disposicin de la Fiscala Provincial Penal dentro del trmino de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente.

En este caso, la Administracin Aduanera remitir el informe sobre el reconocimiento fsico y avalo de la mercanca dentro de tercer da hbil a la Fiscala Provincial Penal.

En los casos en que no haya detenidos, la Administracin Aduanera emitir el documento respectivo en tres (3) das hbiles, cursndolo a la Polica Nacional para los fines de ley.

COMPETENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde al Ministerio Pblico dirigir la investigacin.Toda intervencin efectuada por la Polica Nacional ser puesta en conocimiento del Ministerio Pblico.Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Defraudacin de Rentas de Aduanas es peticin de la Administracin Aduanera.

TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL A iniciativa del Ministerio Pblico o del procesado. El Juez cita a audiencia especial y privada, con la asistencia de los sujetos procesales.En esta audiencia, el Fiscal presentar los cargos

Juez explica los alcances y consecuencias de su aceptacin de responsabilidad total o parcial.Si el procesado acepta: Mnimo legal. 2 veces valor de mercancas. Tributos dejados de pagar ComisoEfectuado el depsito, el Juez dictar sentencia conforme a lo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.La sentencia ser elevada

Plazo para absolver el superior (3) das.

Auto denegatorio: apelable en 1 da. Un slo efecto. MEDIO PROBATORIOINFORMES TCNICOS O CONTABLES TIENEN EL VALOR PROBATORIO DE UNA PERICIA INSTITUCIONAL.

MERCANCIAS INCAUTADASEl Juez resolver en la sentencia el comiso de las mercancas incautadas.

La Administracin Aduanera, proceder de inmediato y bajo responsabilidad, a la destruccin de las mercancas que: Carecen de valor comercial Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente; Las que atenten contra la moral, el orden pblico y la soberana nacional (Bebidas alcohlicas y cigarrillos) Las prohibidas o restringidas

La propia Administracin Aduanera adjudicar directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal y al Contralor General de la Repblica, los siguientes bienes:

Todas las mercancas que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales.Todos los alimentos de consumo humano as como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social o los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, as como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso mdico y odontolgico, al Ministerio de Salud.Todas las mercancas de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura.Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educacin para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades pblicas que los requieran para labores propias de investigacin o docencia.Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean donados a las Entidades y Dependencias del Sector Pblico, El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevencin y represin de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboracin en la represin de los delitos aduaneros.En los casos de naves y aeronaves, el fiscal dispondr su inmovilizacin en coordinacin con las autoridades de transporte competentes para su depsito y custodia, en tanto se determine el grado de responsabilidad del propietario en los hechos materia de investigacin. DENUNCIANTESe considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comisin de los delitos.

Denunciante se mantiene en reserva. El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia.

No tiene condicin de denunciante ni podr recibir recompensa, quien ha tenido la condicin de autor o partcipe.

Respecto al tema de las recompensas, stas no sern aplicables a funcionarios o servidores de la Administracin Aduanera, miembros de la Polica Nacional, de las Fuerzas Armadas, o quienes tengan parentesco con stos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El monto de la recompensa ascender al 20% del valor de la mercanca objeto del delito. La recompensa para el denunciante ser determinada en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminacin anticipada del proceso.

ALLANAMIENTO DE INMUEBLES Y DESCERRAJE

El representante del Ministerio Pblico presentar unasolicitud al Juez Penal.MP podr solicitar una audiencia a la que podr asistir con unrepresentante de la Administracin Aduanera, a fin quefundamenten conjuntamente la solicitud. No sern exigibles a la Administracin Aduanerao al representante del Ministerio Pblico las pruebasde difcil consecucin o de los hechos ilcitos de notorioconocimiento, dichas circunstancias debern ser invocadasen el informe y la solicitud.La resolucin judicial indicar: Nombre delrepresentante del Ministerio Pblico. Finalidad del allanamiento y descerraje. Medidas: incautacin de bienes odocumentos. Designacin del inmueble a allanarse y registrarse. Plazo de duracin. Apercibimiento.

En caso la solicitud sea rechazada, se podrapelar dentro del da calendario.

Superior resuelve en el plazo de un dacalendario.En caso la resolucin judicial no indique plazodeterminado para la ejecucin de la medida, sta serealizar dentro del plazo mximo de quince (15) dascalendario, luego de lo cual caducar la autorizacin. Laausencia, el cambio o la adulteracin de la numeracin delinmueble no impedirn el otorgamiento o ejecucin de lamedida en tanto su ubicacin se encuentre corroborada enlos medios de prueba presentados con la solicitudEjecutada la medida, el representante del MinisterioPblico remitir un informe documentado al Juezcompetente que la concedi en el plazo de tres (3) dashbiles. En caso, no se hubiese ejecutado la medida seexpondrn las razones en el mismo plazo.El representante del Ministerio Pblico dispondrel levantamiento de las actas de incautacin.Esta acta ser firmada por losfuncionarios intervinientes en la accin operativa.

El Fiscal dispondr que la custodia de las mercancasest a cargo de la Administracin Aduanera.

GRACIAS