delito de lesiones

9
Introducción No solo la vida humana es digna de protección punitiva ,pues el individuo para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y psíquicas ,para poder lograr su autorrealización personal y a la vez poder participar de forma idónea en concretas actividades socio-económicas – culturales ,por lo que en el ámbito de las lesiones su contenido material habrá de considerarlo conforme a un doble barema a saber, por tanto desde su caracterización personal como de su posición de la vida comunitaria. Graves atentados a la humanidad humana pueden producirse como consecuencia de la afectación a la integridad corporal, fisiológica y psicológica cuyo resultado ha sido tomado en cuenta por el legislador para fijar la sanción punitiva correspondiente. Lesiones .es el daño o detrimento corporal causado por una herida .golpe o enfermedad. Coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. Las lesiones se clasifican .con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. Las primeras son las que curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente, las segundas son las que producen una debilitación permanente de la salud de un sentido , de un miembro o de órgano o también dificultad permanente de la palabra, o una situación de peligro en la vida del ofendido, o una inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo ,o una deformación permanente del rostro Son las terceras las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez permanente para el trabajo o la pérdida de un sentido, de u órgano, de un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir OSORIO-

Upload: vani1988

Post on 14-Jul-2015

20 views

Category:

Art & Photos


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Delito de lesiones

Introducción

No solo la vida humana es digna de protección punitiva ,pues el individuo para poder desarrollarse

no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y

psíquicas ,para poder lograr su autorrealización personal y a la vez poder participar de forma

idónea en concretas actividades socio-económicas – culturales ,por lo que en el ámbito de las

lesiones su contenido material habrá de considerarlo conforme a un doble barema a saber, por

tanto desde su caracterización personal como de su posición de la vida comunitaria.

Graves atentados a la humanidad humana pueden producirse como consecuencia de la afectación

a la integridad corporal, fisiológica y psicológica cuyo resultado ha sido tomado en cuenta por el

legislador para fijar la sanción punitiva correspondiente.

Lesiones .es el daño o detrimento corporal causado por una herida .golpe o enfermedad.

Coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales.

Las lesiones se clasifican .con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas.

Las primeras son las que curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente, las

segundas son las que producen una debilitación permanente de la salud de un sentido , de un

miembro o de órgano o también dificultad permanente de la palabra, o una situación de peligro en

la vida del ofendido, o una inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo ,o una

deformación permanente del rostro

Son las terceras las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez

permanente para el trabajo o la pérdida de un sentido, de u órgano, de un miembro, del uso de la

palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir OSORIO-

Page 2: Delito de lesiones

Artículo 121º

El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:

1.-Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

2.-Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una

persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera

grave o permanente.

3.-Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona

que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será

no menor de cinco años ni mayor de diez años.

Cuando la víctima es miembro de la policía nacional del Perú o de las fuerzas armadas, magistrado del poder

judicial o del ministerio público, en el cumplimiento de sus funciones se aplicara pena privativa de la libertad

no menor de cinco años ni mayor ni mayor de doce años .

1.- CUESTIONES GENERALES:

Aquí se ha cobijado en este articulado las ofensas más graves, el resultado antijurídico de mayor intensidad,

cuando el sujeto pasivo sufre un menoscabo real en cualesquiera de las esferas: corporal, fisiológica o metal,

que solo han de reputarse como típicas ,cuando ameritan una prescripción facultativa por un tiempo

determinado, sino también en virtud de las consecuencias perjudícales ,que se manifiestan, disfunciones

orgánicas, mutilaciones de partes del cuerpo, desfiguraciones así, como cualquier otro daño en el cuerpo y la

salud que pueda ser calificado de grave.

DAÑO EN EL CUERPO

En principio se hace alusión a que el daño grave, se manifieste en menoscabo en el cuerpo o la salud.

El bien jurídico protegido es la vida humana se comprende de tres aspectos: corporal, fisiológico y el psíquico

por lo que en algunas veces dos o las tres dimensiones, pueden verse vulneradas en simultaneo, por una sola

conducta criminal.

Cuando se comete un grave atentado contra la persona, postrándola para siempre en cama, en cuanto una

invalidez permanente (hiperplejia), que inclusive pueden haber necesitado de la manipulación de una de las

piernas, de recibo las tres dimensiones mencionadas, habrá resultado vulnerada.

Ahora bien, cuando se produce, entonces una lesión de naturaleza corporal, solo cuando se propina un golpe

certero, y genera un malestar físico significativo, debiéndose agregar un dato a saber: que dicha afectación

redunde en un menoscabo de la salud del sujeto pasivo, considerada esta de forma integral, pues en algunos

casos, el daño al cuerpo de un hombre, por ejemplo la amputación de un brazo, puede resultar siendo la única

Page 3: Delito de lesiones

alternativa para salvaguardar su vida.1,en tal medida podemos decir lo siguiente: habrá un daño al cuerpo de

una persona ,de relevancia jurídico-penal, siempre y cuando se manifieste exteriormente en una visible

afectación de la anatomía humana ,y que como consecuencia de ello, se produzca un desmejoramiento en la

salud de la víctima.

Siguiendo a SOLER, diremos que existe daño en el cuerpo toda vez que se destruya la integridad del cuerpo

o la arquitectura y correlación de los órganos y tejidos, ya sea que ello sea aparente, externo, o interior, no es

necesaria una solución de continuidad en los tejidos de la piel, puede hacerse estallar el bazo de una persona

sin que externamente se altere los tejidos superficiales.

No resulta indispensable que el daño se manifieste en un dolor significativo, basta pues con las alteraciones la

estructura morfológica del cuerpo humano.

Esta no puede ser afectada por alteraciones de partes físicas que están naturalmente destinadas a ser

cortadas, incluso en beneficio de esa vitalidad como son los cabellos, la barba, los bellos y las uñas2, han de

descartarse aquellas consecuencias orgánicas que son fruto de la propia naturaleza humana del factor

ambiental, del factor ambiental, que han podido agravar una situación preexistente ;una herida leve que se ha

producido a costa de una conducta lesiva ,que se infecta acosta de la indiligencia de l a propia víctima, no

puede dar lugar a responsabilidad penal por el resultado más grave producido .

El artículo 243° del C.P.P de 1991, dispone que en el caso de lesiones corporales, el fiscal exigirá que los

peritos determinen en su informe el arma o instrumento que las haya ocasionado y si dejaron o no

deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causando enfermedad incurable

o la pérdida de un miembro u órgano y en general, todas las circunstancias que conforme al código Penal

incluyan en la calificación del delito.3

DAÑO EN LA SALUD

Existe daño en la salud cuando se rompe el normal estado de equilibrio de las funciones fisiológicas del

cuerpo, en este caso ya no se trata de afectaciones visibles ,en alguna parte de la extremidad corporal, sino

que importa la generación de visibles males en la funcionalidad orgánica del individual, la generación de un

tumor cerebral a consecuencia de un golpe certero en el cráneo ,los mareos luego de una golpiza ,la

intoxicación estomacal, es decir una serie de disfunciones orgánicas que han de redundar en una merma de

salud del sujeto pasivo.

Existirá entonces el delito de lesiones por daño en la salud, no solamente en el hecho de contagiar una

enfermedad, en causar fiebre u otra alteración de ese tipo sino también en alterar el orden normal de las

funciones fisiológicas,(vómitos ,mareos),ya sea que esos estados sean muy prolongados o relativamente

durables.

La problemática reposa en aquellas enfermedades que aun por su estadio de maduración o por su propia

naturaleza patológica, no significa un desmejoramiento visible de la salud del ofendido.

Para poder determinar la ilicitud de la conducta de lesiones a la salud, bastara con el pronóstico médico, de un

desmejoramiento de cara a futuro o se requiere de una afectación real a la salud? Consideramos que debe

producirse de todos modos, un desequilibrio, un estado convirtiéndose a un delito de resultado en un delito de

peligro, incoherente desde una postura dogmática coherente.

1 Así Carbonell Mateu,J.C.I Gonzales Cussac,J.L;Lesiones cit. P 139 2 NUñez,R;Derecho Penal Argentino ,Parte Espacial ,T,III cit.p,187 3 Así, el artículo 199°del nuevo C.P.P.

Page 4: Delito de lesiones

MEDIOS COMISIVOS

No se hace alusión a una forma concrete de actividad típica esto es basta para ello que el medio eficaz e

idóneo para poder producir el resultado material que se describe de la tipicidad objetiva.Los más comunes

tratándose de daños al cuerpo, será el empleo de objetos contundentes, punzo cortantes o armas de fuego

así como cualquier objeto que pueda provocar, lo que pretende evitar la norma.

Hoy en día se cuenta a la mano una serie de sustancias químicas, farmacéuticos etc., cuyo uso indiscriminado

puede generar daños contra salud de la persona.

Muchas veces el sujeto activo coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad que es aprovechado para

que esta última se ejecute de propia mano las lesiones.

BUSTOS considera que las lesiones se pueden llevar a cabo no solo por medios materiales sino también

inmateriales o morales, medios que han sido puestos de relieve por la tortura moderna.

BIEN JURIDICO

Se protege en esta figura delictiva la integridad física y mental, esta es la salud, psicofisiológica de

la persona humana individual

Coincidimos con el penalista argentino EDGARDO DONNA al señalar que no solamente se protege

el cuerpo del individua sino también su salud es decir se incluye aspecto anatómico y el fisiológico,

es de añadir también que esta figura jurídica tutela la salud física y la psíquica de la persona

humana.

TIPICIDAD OBJETIVA

El sujeto pasivo es la persona agredida,

El sujeto activo de este ilícito es especial.

Solo hay que tener en consideración que el agraviado o la víctima no puede ser la misma persona;

esto es, la legislación pertinente no acepta la llamada autolesión es decir ,no puede converger en

una sola persona la condición de agraviante y agraviado .

El comportamiento del sujeto activo consiste precisamente en ocasionar ªsin causar ,producir

,motivar, originar,

suscitar,traer,mover,provocar,acuciar,comprometer,aventurar,arriesgar,exponer,etc ª,un daño

grave en su salud física y psíquica al sujeto pasivo. El daño causado se realiza por dos motivos bien

determinados, por acción y por omisión impropia ,

Page 5: Delito de lesiones

El argentino Sebastián Soler señala que existe daño en el cuerpo cuando este es destruido en su

integridad arquitectónica y se correlaciona este mal con los órganos y tejidos,expresados en su

aspecto externo e interno por ejemplo puede hacerse estallar el bazo de una persona sin que se

alteren los tejidos superficiales .

El daño que se ocaciona en el cuerpo del sujeto existe independientemente de que se manifiesta

menor o mayor dolor,pero si estamos ante un delito,incluso él,citado a los alemanes Liszt-

Schmidt,agrera que el corte le pelo constituye una lesión ,auque este no sea la gravedad

Artículo 121-A

En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce

años y el agente sea el padre, madre, tutor4, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de

libertad no menor de cinco ni mayor de ocho, remoción en cargo según el numeral 2 del artículo 554° del

código civil5 e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 56

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena no será

menor de seis ni mayor de doce años.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Lo que se protege y se ha proteger es la salud integra de la persona.7

El español vives anton agrega: se protege la salud de las personas tanto física como 8psíquica.

Es decir estamos siguiendo las líneas directrices de la cultura griega, mente sana en cuerpo sano; esto es en

consideración de que la insalubridad del uno influye negativamente en el otro.

TIPICIDAD OBJETIVA

4 Tutela, es la autoridad que a falta del padre o la madre se le confiere para que se encargue de cuidar de la persona encomendada y de sus bienes de aquel, que por minoría de edad o por causa análoga no dispone íntegramente de sus capacidades civiles. 5 Código civil, artículo 554° remoción del cargo será removido de la tutela: numeral 2, el que cause perjuicio al menor en su persona o intereses. 6 Código penal artículo 36° la inhabilitación producirá, según disponga la sentencia. Inci so 5.incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.

Page 6: Delito de lesiones

En este delito, el sujeto activo es aquella persona que mantiene determinada interrelación con la victima

mediante la existencia de especificas obligaciones legales: tutor o custodio, guardador, similares y conexos.

El sujeto pasivo será el menor de catorce años de edad.

El comportamiento típico consistirá en causar un daño grave en la salud del sujeto pasivo.

En este caso, el daño es la acción y el efecto de dañar, destruir, inutilizar, desaparecer, perjudicar una vida,

dejando lesionado o muerto a la víctima.

El daño causado por la relación existente de tutela, guardador u otras de naturaleza similar, puede cometerse

por omisión, cuándo se deja de ejecutar un acto, con el deliberado propósito de perjudicar .

El elemento subjetivo consiste en el conocimiento de que la persona lesionada o muerta haya estado bajo su

cuidado y que con esta haya tenido determinada interrelación legal.

En lo referente a la forma en la que se reviste la conducta típica se admite la acción o fuerza ejercida del

sujeto activo sobre el pasivo, a sabindas,la violencia existente entre el sujeto activo respecto al pasivo.

En este tipo de lesiones graves ,en general ,el consentimiento carece de toda relevancia e importancia por

que la legislación está orientada a la protección de las personas menores de catorce años que están bajo su

protección en la condición de tutelaje, guardador y otros similares, cuya finalidad es proteger y no dañar física

ni psicológica.

TIPICIDAD SUBJETIVA

En este delito, por sus características peculiares, solo se prevé la forma dolosa, no hay razón para ser

considerado en la jerarquía de falta.

TENTATIVA

En este delito es posible y probable admitir la tentativa.

CONSUMACION

En este delito la consumación exige la producción de un determinado resultado, esto es que se haya

lesionado en forma parcial o integra la salud física y psicológica del sujeto pasivo, el resultado en comento

debe coincidir con lo estipulado en el presente artículo.

PENALIZACION

Se requiere que el sujeto pasivo sea una persona menor de catorce años de edad por esta razón, la

legislación prevé una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; pero por tratarse de

que el agente que incurre en este ilícito es un protector del sujeto pasivo, se le remueve en la tutela en

cumplimiento del ordenamiento jurídico civil y se la inhabilita en base a la sentencia emitida por el juez penal.

Las lesiones escribe VIVES son sinónimos de acciones violentas en las personas pero no se requia ningún

resultado material, lo que tendría la tendencia de justificar el llamado sistema de “tarifas de sangre” y el dolo

genérico que es el quebrantamiento de la salud.

El resultado material sería una condición objetiva de punibilidad impropia de la que dependería el tipo

concreto en que se subsumiría la conducta y por consiguiente se le impone la pena determinada.

Page 7: Delito de lesiones

FORMAS AGRAVADAS, LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR

ARTICULO 121° B

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad ,según el

literal e)del artículo 75° del código de niños y adolescentes.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado ,la pena será no

menor de seis ni mayor de quince años.

BIEN JURIDICO

En este delito se protege la salud física y psicológica individual de la persona.

VIVES Y QUINTERO señalan que se trata de proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la

familia.

TIPICIDAD OBJETIVA

El sujeto activo solo podrá ser un miembro de la familia con respecto al sujeto pasivo.

Para este tipo que es un delito agravado el artículo en comento exige que haya un entroncamiento familiar

probado legalmente.

Al respecto planteamos las siguientes hipótesis:

La primera es por el estado civil casado, la segunda es por el entroncamiento entre el padre o la madre con

los hijos e hijas, la tercera es en lo pertinente a tener en consideración el sistema del concubinato.

No estamos, en este caso señala VIVES ANTON, ante un genuino delito de lesiones, sino una infracción de

malos tratos, a la que habitualidad yel ámbito familiar convierte en delito.

La conducta típica consiste en ejercer violencia física o psíquica sin precisar ningún resultado, es decir en esta

figura estamos ante un delito especial propio, al respecto hay dos tipos de relaciones típicas:

1-la conyugal que deberá regirse sobre la base del derecho privado

2-la estable que es análoga a la afectividad, pero que no es la más adecuada.

TIPICIDAD SUBJETIVA

En este delito el artículo prevé solo la forma dolosa

CONSUMACION

En este delito la consumación exige la producción de un determinado resultado lesivo a la integridad física y

psicológica de un familiar del sujeto activo pero la condición es que se el tutor del ilícito.

PENALIZACION

Se castiga con pena privativa de libertad estipulada entre no menor de cinco ni mayor de diez años y la

correspondiente suspensión de la patria potestad por violencia familiar, y que al agraviado le cause un daño

grave en el cuerpo o en la salud y cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo

prever este resultado es evidente que la pena se acrecienta entre no menor de seis ni mayor de quince años.

En la práctica es difícil pero no imposible probar real y objetivamente si el agente pudo prever el resultado de

muerte.

Page 8: Delito de lesiones

En la mayoría de los casos el procesado se limita a decir “era imposible evitar que esa persona muera”,

“procuré salvarla, pero no estuvo a mi alcance”, “lo siento”.

A las personas nos falta sensibilidad y humanismo respecto a otras personas hay en la mayoría de los casos,

un personalismo e individualización que tiende a institucionalizarse.

Artículo 122º.

El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de

asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor

de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no

menor de tres ni mayor de seis años.

BIEN JURIDICO

Este delito protege la salud física y psicológica de la persona individual.

DIVERSOS CRITERIOS

Leyendo y razonando desde el ámbito de la lógica jurídica respecto a la descripción legal, hay inconsistencia

en la no determinación específica de las lesiones menos graves.

Solo se puede considerar como tales en razón de su menor penalidad respecto a las lesiones graves .

El legislador debió proponer determinados argumentos que orienten la diferencia sustancial entre los delitos

graves y los menos graves.

De allí la existencia de diversos criterios que están en relación al nivel sociocultural de las personas que las

interpretan.

Estas lesiones menos graves como estipula el presente artículo no solo deben limitarse a la asistencia del

profesional facultativo por que en la dación de este documento que certifica el descanso entre diez a treinta

días, se corre el riesgo de poner en peligro la libertad del sujeto activo y el favoritismo del sujeto pasivo.

Al respecto es necesario señalar: artículo 1° les está prohibido a los médicos utilizar los conocimientos de la

profesión para atentar contra las leyes de la humanidad o que propendan a disminuir la resistencia física o

mental de un ser humano.

En el artículo 110°reza: el medico es responsable de sus actos en los siguientes casos: a) cuando comete

delitos contra el derecho común) cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable causa

algún daño, artículo 72° cuando el medico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre hechos

que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye “justa causa para la

revelación”. Código de ética de la confederación medica argentina.

En la práctica, no todos los médicos cumplen con esa delicada actividad gremial y profesional.

TIPICIDAD OBJETIVA

En este delito el sujeto activo puede ser cualquier persona de la misma manera el sujeto pasivo.

La conducta consiste en que el sujeto activo cause daño material o psíquico a otra persona convertida en

sujeto pasivo.

Page 9: Delito de lesiones

Delito se puede cometer por acción y por omisión impropia.

Es de acotar además el vacio