delito análisis de los delitos penales relacionados con la exclusión y sus principales causas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA SIMÓN BOLÍVAR II Análisis de los Delitos Penales relacionados con la Exclusión y sus principales causas. Realizado por: Medina O., Oscar I. C.I.: V-.243.439 Facilitadora: Sección: Única San Cristóbal, Noviembre 2014 1

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ÍndiceIntroducción pág. 31.- Delitos contra las personas pág. 41.1.- Homicidio pág. 41.2.- lesiones personales pág. 51.3.- Aborto Provocado pág. 71.4.- Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su edad pág. 91.5.- Abuso en la corrección o disciplina y de la servicia en las familias pág. 101.6.- De la difamación y de la injuria pág. 112.- Delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. pág. 163. Delitos de delincuencia organizada, comunes y militares y de las penas. pág. 17Conclusiones pág. 18Bibliografía pág. 19

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA SIMN BOLVAR II

Anlisis de los Delitos Penales relacionados con la Exclusin y sus principales causas.

Realizado por: Medina O., Oscar I. C.I.: V-.243.439 Facilitadora: Seccin: nica

San Cristbal, Noviembre 2014

ndice

Introduccin pg. 31.- Delitos contra las personas pg. 41.1.- Homicidio pg. 41.2.- lesiones personales pg. 51.3.- Aborto Provocado pg. 71.4.- Abandono de nios o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su edad pg. 91.5.- Abuso en la correccin o disciplina y de la servicia en las familias pg. 101.6.- De la difamacin y de la injuria pg. 112.- Delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrpicas. pg. 163. Delitos de delincuencia organizada, comunes y militares y de las penas. pg. 17Conclusiones pg. 18Bibliografa pg. 19

Introduccin

El presente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de las causas delos principales delitos relacionados con la exclusin social, para lo cual es necesario acercarnos al contexto histrico de la causalidad delictual y la clasificacin de los factores que probablemente determinen los hechos punibles. Entre estos se mencionan los factores sociales, econmicos, polticos, culturales y biolgicos y un breve resumen de los delitos tipificados en el Cdigo Penal, y que son objeto del trabajo. Por otra parte existen otras causas que llevan a una persona a incurrir en delitos y que en el desarrollo del tema se irn desglosando, como es la marginacin, la exclusin social, la migracin, el desempleo, la extrema pobreza, todos los cuales se relacionan con los delitos tipos vistos como lo son contra las personas, propiedad, invasin, hurto famlico, prostitucin forzada entre otros

1. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS1.1 Homicidio. Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona, fsica e imputable siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta realizada por esta. Generalidades del Homicidio El Homicidio tiene una data de historia desde de los tiempos remotos de la prehistoria, (Caverncolas) que se matan entre s para ocupar un cargo. Pero la Tipificacin de nuestro de nuestro cdigo penal, es de suma importancia hasta nuestros das porque se cumple la funcin de individualizadora, que permitir distinguir este del resto de los dems y estos son: Homicidio, las lesiones personales, el aborto, abandono de incapaces, difamacin e injuria y sustancias psicotrpicas estupefacientes. Clasificacin de los Homicidios. Homicidio Simple intencional(Art. 405 C.P). El que intencionalmente haya dado muerte a una persona ser penado con presidio de doce a dieciocho aos". Este artculo (405 C.P) tiene su basamento jurdico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable.

Homicidio Calificado(Art 406 C.P). Conocido normalmente como asesinato. Aqul que se comete con agravantes). Por las circunstancias: incendio, veneno, sumersin, parricidio, filicidio, virilicidio, uxoricidio, magnicidio. La sancin ser mnima de quince y mxima 30 aos.

Homicidio agravado(Art 407 C.P). Para los que los perpetren en la persona de su hermano. Para los que lo cometen en la persona de algn miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la Repblica. La pena ser veinte aos hasta veinte cinco aos.

Homicidio con causal(Art 408 C.P). Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el artculo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece despus. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasgu al otro con el corta uas con la intencin de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado que pretenda; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uas era hemoflica, y a pesar de lo pequea de la herida la persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto d la impresin y muere. La pena siete a diez aos de prisin.

Homicidio Preterintencional(Art 410 C.P).Es cuando el agresor acta con la intencin de provocar lesiones a otra persona, con un medio idneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Por ejemplo; una persona le da un golpe a otra, pero esta se cae y pega la cabeza contra el filo de la acera y muere. Una pena de seis a ocho aos de prisin.

Homicidio Culposo.(Art 409 C.P). . Un automovilista circula rpido y no puede frenar cuando se le cruza un peatn, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. La pena ser de seis meses a cinco aos pero tambin puede aumentar a ocho aos de prisin.

Infanticidio(Art 411 C.P). Delito que consiste en matar a un nio, en especial a un recin nacido. La sancin se rebajara de un cuarto a la mitad.

Induccin y ayuda al suicidio. (Art 412 C.P). El que hubiere inducido al suicidio o que lo haya ayudado la prisin es de siete a diez aos.

1.2 LESIONES PERSONALES.

El Art. 46 CRBV, establece la integridad fsica y psquica de las personas como un derecho fundamental. El Cdigo Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad fsica de las personas.El delito de las Lesiones personales se da cuando se causa dao corporal o psquico a una persona. Su castigo est estipulado en el Cdigo Penal Venezolano. El delito de las lesiones Personales, se reducen a graves, menos graves y leves, gravsimas. Las lesiones levsimasse refieren cuando las lesiones pueden sanar y no requieren de reposo, ni atencin medica segn el art 417 CPV, por ejemplo la Bofetada, Jaln de Cabello, un pequeo raspn y un pellizco. La pena ser de arresto de diez a cuarenta y cinco das.

Las lesiones levesson las que se curan en un plazo breve y no dejan una secuela permanente segn el art 416 CPV, Herida pequea, Arrancamiento de una ua, Quemadura de primer grado. La pena ser de tres a seis meses.

Las lesiones menos gravessegn el artculo 413. El que sin la intencin de matar pero si de causarle dao, ser la pena de tres a doce meses.

Las lesiones graves, se refiere al artculo 415, son las que producen una debilitacin permanente de la salud de un sentido o de un rgano ejemplo el delito cometido contra una mujer encinta causa de parto prematuro, cicatriz en la cara, perdida de un ojo la pena ser de un ao a cuatro aos.

Las lesiones gravsimas, segn el artculo 414, si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, la prdida de un ojo, pedida de una mano, de un pie el delito contra una mujer encinta le hubiese ocasionado un aborto, ser castigo con presidio de tres a seis aos.

1.3 Aborto provocado Aborto Es la interrupcin dolosa del embarazo con el resultado de la expulsin del feto. Elementos del Aborto. Sujeto Activo: Es la mujer (la madre). La persona que responder penalmente, es decir, la persona que ha cometido el delito. debe tener la intencin de cometer el aborto, debe tener la intencin de interrumpir el embarazo; independientemente de que sea la mujer o un tercero o un mdico; para cada uno de ellos hay una figura jurdica distinta y en eso se basa la clasificacin legal.

Sujeto Pasivo: Es el feto. El Objeto jurdico: en el delito de aborto es la vida. El Objeto Material: es el feto, producto de la concepcin humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrin, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida.El examen mdico legal es el que va a determinar un perodo de gestacin aproximado posterior en base a la formacin; pero tiene que estar formado, el solo hecho de expulsar un vulo por alguna sustancia abortiva utilizada como anticonceptivo no implica que se haya cometido el delito de aborto.

Medios de comisin:

Se dividen en tres: los medios qumicos, los medios mecnicos y los medios fsicos.

Los medios qumicos son muy comunes, como la aplicacin de soluciones jabonosas, qumicos abortivos por va oral o vaginal.

Los medios mecnicos son objetos que se introducen va vaginal. Los medios fsicos, como los casos por medio de golpes; es decir que los medios de comisin son mltiples y, en estas especies de delitos se refiere a cualquier medio, no los especfica, para la legislacin en estos artculos no importa la forma.

Art. 430 Cdigo Penal. El Aborto provocado es aqul en el quela mujerdesempea un papel protagnico, actuando como el sujeto activo. Es decir, que la mujer realiza o efecta sobre s misma las maniobras o por un tercero dirigidas aproducirla extraccin del feto, causndole la muerte, o ingiere las sustancias adecuadas para alcanzar dicho fin. Se castiga con prisin de seis meses a dos aos. Art. 431 Cdigo Penal. La cooperacin de la mujer implica que es cmplice y participa en el acto y se esfuerza a tratar de conseguir el aborto facultando a un tercero o a otro sujeto para que ste practique sobre ella, las maniobras abortiva. Lo que significa que su consentimiento es voluntario. Se castiga con prisin de doce a treinta meses. Y si la mujer fallece por consecuencia del aborto provocado. El castigo para el tercero u otro sujeto que haya cooperado ser castigado con prisin de tres a cinco aos, y es efectuados por medios de comisin el castigo con prisin de cuatro a seis aos.Art. 432 Cdigo Penal. El que actu en contra de la voluntad y sin consentimiento de la mujer utilizando medios de comisin provocando el aborto ser castigado con prisin de quince meses a tres aos. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena ser de presidio de seis a doce aos. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artculo se aumentarn en una sexta parte. Elementos en contra de su voluntad. Sujeto activo: la persona (tercero) es que perjudica a la vida del feto y de la mujer. Sujeto pasivo: en este acto es la mujer por ser un aborto sufrido. El Objeto jurdico: en el delito de aborto es la vida. El Objeto Material: es el feto.Art. 433 C.P. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artculos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesin o arte reglamentados en inters de la salud pblica, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte.El mdico no debe utilizar sus conocimientos para acabar con una nueva vida, que por su juramento hipocrtico jur salvar a todo evento y sin embargo prctica el aborto utilizando medios de comisin, a esta situacin de llama Aborto Agravado, su condena lleva a suspensin del ejercicio profesional que se haya culpable por practicar el aborto donde ha sobrevenido la muerte de la mujer, es condenado con prisin y las pena ser en aumento a una sexta parte.Ahora bien el medico que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la mujer parturienta no tendr pena alguna. 1.4 EL ABANDONO DE NIOS.El abandono infantil, tambin llamado maltrato psicolgico, es una forma de maltrato a los nios y ocurre cuando alguien no Logra, satisfacer las necesidades bsicas para el buen desarrollo y crecimiento del nio, que abarcan para su formacin y tener una vida digna, como son sus alimentos, educacin, agua, vivienda, vestido y atencin mdica para un crecimiento saludable.

Esta Ley percibe al nio como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindndoles proteccin integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los nios, nias y adolescentes gocen sin discriminacin alguna de las categoras de derechos como son supervivencia, proteccin, desarrollo y participacin

Artculo 435 CP: El que haya abandonado un nio menor de doce aos o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviere bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, ser castigado con prisin de cuarenta y cinco das a quince meses.

Los padres que abandonan los nios resulta grave dao para el nio, de salud o que hay tenido perturbaciones mentales, sern castigados con prisin de 15 a 30 meses. Y por muerte del nio en abandono, sern castigados con prisin de 3 a 5 aos. Las penas aumentaran una tercera parte por abandono de un nio en un lugar solitario. Art 436 CP.Los nios recin nacido no declarados en el registro civil en el trmino legal, la pena disminuir en la proporcin de una sexta a una tercera parte, y presidio. Art 437 CP. Los padres que abandonaron o perdieron un nio menor de siete aos o persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, sin avisar a las autoridades competentes, sern castigados con multa de 50 UT a 500 UT. Art 438 CP

1.5 El Abuso en la Correccin o Disciplina y la Sevicia en las Familias.

El Abuso en la Correccin o Disciplina.Este delito est tipificado en el artculo 439 del Cdigo Penal, en los siguientes trminos: El que abusando de los medios de correccin o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educacin, instruccin, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su direccin con motivo de su arte o profesin, ser castigado con prisin de uno a doce meses, segn la gravedad del dao.

Para que exista este delito, es necesario que el sujeto activo le haya ocasionado al sujeto pasivo un dao, o siquiera un peligro, a la salud. Es necesario advertir que se requiere que el agente no tenga intencin de matar ni de lesionar al sujeto pasivo, porque si obra con tales intenciones, habr homicidio o lesiones. En el delito que se estudia, el agente obra con la intencin de corregir o disciplinar al sujeto pasivo, pero del abuso del medio disciplinario se deriva el resultado peligroso para la vctima.

El sujeto activo de este delito es el superior (padre, tutor, maestro), es decir, la persona que tiene al sujeto pasivo bajo su autoridad, guarda o cuidado.El sujeto pasivo es la persona subordinada a la autoridad del agente.Para que se d el delito en estudio, es indispensable que el sujeto activo se valga de un medio disciplinario. Es obvio que si el agente emplea un medio que no lo es (por ejemplo, un revlver), est revelando que no pretende disciplinar o corregir al sujeto pasivo, sino matarlo o lesionarlo.

La pena aplicable a quien perpetre este delito es de prisin de uno a doce meses, segn la gravedad del dao. Para graduar esta pena, es indispensable una evaluacin mdico forense, que permita determinar cul fue la entidad del dao o del peligro para la salud de la persona ofendida.El delito en examen es de accin pblica, y para enjuiciar al agente se debe seguir el procedimiento penal ordinario. La sevicia en las familias. Este delito est tipificado en el artculo 440 del Cdigo Penal, de las siguientes maneras:

El que, fuera de los casos previstos en el artculo precedente, haya empleado malos tratamientos contra algn nio menor de doce aos, ser castigado con prisin de tres a quince meses.Si los malos tratamientos se han ejecutado en un descendiente, ascendiente o afn en lnea recta, la prisin ser de seis a treinta meses.

El enjuiciamiento no tendr lugar sino por acusacin de la parte ofendida, si los malos tratamientos se han empleado contra el cnyuge; y si ste fuere menor, la querella podr promoverse tambin por las personas que, a no existir el matrimonio, tendran la patria potestad o la autoridad tutelar sobre el agraviado.

No se exige, en este caso, a diferencia de lo que ocurre en el delito de abuso en la correccin o disciplina, que haya superioridad del sujeto activo, con relacin al sujeto pasivo. As, puede ocurrir que el hijo maltrate al padre o que la esposa, subordinada al marido, sea la que ejerza contra ste los malos tratamientos. Hoy, la esposa no est sometida al marido.

El delito es doloso, supone en el agente la intencin de maltratar al sujeto pasivo. El delito es de accin privada solamente en un caso: cuando uno de los cnyuges maltrata al otro. En las hiptesis restantes, el delito es de accin pblica.Como establece el Cdigo Penal, si el cnyuge maltratado fuere menor, la titularidad y la disponibilidad del ejercicio de la accin penal corresponden a las personas que, de no existir el matrimonio, ni, por tanto, la emancipacin de Derecho que el matrimonio produce (artculo 382 del Cdigo Civil), ejerceran la patria potestad o la autoridad tutelar sobre el cnyuge agraviado.Para enjuiciar al sujeto activo, debe seguirse el procedimiento penal ordinario.

1.6 De la Difamacin y de la Injuria.

En Venezuela La Difamacin y La Injuria son delitos contra las personas, se podra decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe en nuestro Cdigo Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el Honor, pero no por ello deja de ser el honor el bien jurdico afectado por la comisin de estos hechos punibles. Pero es el caso que la proteccin penal no se limita a los mencionados aspectos del honor y a la dignidad personal, se extiende en general a sancionar toda falsa imputacin de hechos delictuosos y aun la verdadera de hechos inmorales, as como todo gnero de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana, con lo cual el precepto penal protege la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento de la dignidad personal y disfrutan una buena reputacin como de los indignos y deshonrados, todos hallan en la Ley igual proteccin penal

La difamacin es la comunicacin a una o ms personas con nimo de daar, de una acusacin que se hace a otra persona fsica o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a sta una afectacin en su honor, dignidad o reputacin.

Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.La injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputacin o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado mbito social.

La Difamacin es accin y efecto de difamar, descrdito, deshonra. Es un delito contra las personas. El perpetrador de este hecho punible posee el Animus Difamando y ofende a la reputacin ajena mediante comunicacin con otras personas y en ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz slo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas.

Tambin es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no genrico ya que en ese caso se tratara de injuria). No se requiere que el hecho imputado revista carcter de punible aunque puede tener tal condicin. Finalmente, el hecho determinado al que venimos haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio pblico o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputacin.

Los delitos contra el honor, por las especiales caractersticas del bien jurdico protegido, constituyen indudablemente un grupo de delitos separados y distintos del que forman los delitos contra las personas, aunque el Cdigo Penal le considere parte integrante de este ltimo. Las expresiones como "honra" y "honor", tienen diversos y complejos significados lo cual hace preciso una identificacin de los mismos.

Art. 60 CRBV "Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin.

La Ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".

Los delitos de difamacin y el delito de Injuria, estn contenidos en el Captulo VII, delitos contra las personas. En este Captulo hay dos especies de delitos: La difamacin y la injuria. Generalmente, el comn de las personas confunde estas especies de delitos y es as como comnmente escuchamos "te voy a demandar por difamacin e injuria"; pero, difamacin e injuria son dos cosas distintas como veremos a continuacin. Por eso o hay una o hay otra, pero nunca ambas.

Estas especies de delitos son delitos de accin privada. Por tanto, la accin penal la tiene el ofendido nica y exclusivamente, no hay intervencin del Ministerio Pblico, debido a que ambas especies de delitos no son de accin pblica; ya que el Ministerio Pblico solamente interviene cuando el delito es de accin pblica por que lo hace en representacin del Estado y tiene la accin penal en todos aquellos delitos que son de accin pblica. La nica accin que puede renunciarse es la de accin privada.

La Difamacin: Est establecida en el Art. 442 C.P. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la reputacin, es de accin privada y consiste en imputar un hecho determinado a alguna persona.Art. 442 C.P. "Quien comunicndose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algn individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio pblico, u ofensivo a su honor o reputacin, ser castigado con prisin de un ao a tres aos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).Si el delito se cometiere en documento pblico o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al pblico, o con otros medios de publicidad, la pena ser de dos aos a cuatro aos de prisin y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Pargrafo nico: En caso de que la difamacin se produzca en documento pblico o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al pblico o con otros medios de publicidad, se tendr como prueba del hecho punible y de la autora, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusin o emisin televisiva de la especie difamatoria".

Podemos observar en el encabezado del artculo 442 C.P. que es una especie de delito que defiende el honor, que es de accin privada, lo que quiere decir, que la persona ofendida es la que va a instar la accin penal, en estos casos, a todo evento existe un procedimiento establecido.

Elementos de la difamacin. Sujeto Activo: Una persona natural (el delito no acepta personas jurdicas) Si llegare a hacerlo una persona jurdica, como sera que en un peridico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa ser la persona que responder penalmente, si la nota es annima, habr que buscar quien aprob la publicacin de la nota, porque esa ser la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota ser el responsable penalmente; de ninguna manera se podr sancionar al diario, a la emisora, televisora, entre otros. Hay que determinar la autora directa de dicha nota. El sujeto activo tiene que tener la intencin de exponer al desprecio pblico a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intencin de difamar, si no hay intencin, por ser este un delito doloso, no hay delito.

Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurdica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrn el derecho de defender su reputacin. La personalidad jurdica como ficcin creada para ciertos fines; tienen honor, reputacin y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputacin de las personas naturales como el de las personas jurdicas. Esta especie de delito exige que sea determinado, lo que quiere decir que si la difamacin se produce contra un Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre completo (Pedro Prez), lo que quiere decir que debe estar debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas periodsticas, como por ejemplo: el turco es ladrn; pero turcos hay muchos, no se individualiz, aunque la intencin es que la gente asocie a cierta persona con dicho apodo; pero, obsrvese que el artculo exige que se identifique al sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres.

El Objeto jurdico: El honor, la reputacin prevista en el Art. 60 de La Constitucin Nacional.

El Objeto Material: La persona sobre la que ha recado la ofensa, la difamacin.

Adems de estos elementos es importante en el delito de difamacin, que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto, especfico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano de tal, est malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspas en tal fecha, equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los Palotes un da "y" entr a un sitio y se estuvo besando con otro hombre en un bar a tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es algo genrico; lo que quiere decir que la imputacin tiene que ser especfica, tal cual lo refiere el Art. 442 C.P. "Hecho determinado" requisito sine qua non; ya que el tipo penal as lo exige.

De igual forma, la imputacin debe ser comunicada a varias personas "Quien comunicndose con varias personas" puede ser "juntas o separadas" o por cualquier medio: Correo electrnico, telfono, correo normal, escrito, graffiti, es decir, de cualquier forma. Se involucra a una serie de personas, cuando nos referimos a varias personas, nos referimos a partir de dos o ms personas: varios pueden ser dos, es decir que con slo dos personas basta para que se configure el delito. Si es una sola persona no se cumple el tipo, as que se tomar como un chisme. Es necesario que el sujeto activo se haya dedicado a imputarle a alguien un hecho comunicndoselo a varias personas.

Elementos de la Injuria.

Sujeto Activo: la persona que responder penalmente, es decir, la persona que ha cometido el delito. Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida en su honor y buena fama El Objeto jurdico: El honor, la reputacin prevista en el Art. 60 de La Constitucin Nacional. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recado la ofensa.

2. Delitos relacionados con sustancias estupefacientes psicotrpicas, previstos en la ley orgnica contra el trfico ilcito y el consumo de sustancias estupefacientes psicotrpicas. La Ley Orgnica de Drogas de septiembre de 2010, la Asamblea Nacional derog la Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el consumo de sustancias estupefacientes psicotrpicas. TrficoCuando buscamos el significado jurdico del trmino trfico tenemos que referirnos, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en La Convencin nica de Estupefacientes (1961) y el Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas (1971), Dentro de La Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas (1988) encontramos un concepto de trfico ms definido en el Artculo 2, Definiciones. 28. Sustancias estupefacientes y psicotrpicas.

Las drogas, preparados, especialidades farmacuticas y sales incluidas en las listas anexas a las leyes aprobatorias de la "Convencin nica de 1961 Sobre Estupefacientes" del "Convenio Sobre Sustancias Psicotrpicas" y, asimismo, todas aquellas sustancias que aparecen sealadas en los cuadros I y II de la "Convencin de las Naciones Unidas Contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas" y en la ley orgnica de drogas la encontramos en el artculo 3 ordinal 29. Cualquier sustancia natural o sinttica, o cualquier material natural que figure en las listas I.II.III.IV del convenio sobre sustancias psicotrpicas, aprobados por las naciones unidas.

En el Titulo VI DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, Articulo 149. Encontramos tipificados los delitos de delincuencia organizada, y sus penas, especficamente el trfico ilcito, distribucin, fabricacin y produccin ilcita, trfico ilcito de semillas, resinas y plantas; sustraccin y sustitucin; ocultamiento, transporte, almacenamiento, entre otros; con este tipo de sustancias; as como los materiales requeridos para su elaboracin, tambin encontramos penas que varan entre 15 a 30 aos de prisin segn el delito, las personas que dirijan o financien las operaciones antes mencionadas; ya sea con las sustancias, materias primas, precursores o cualquier otro tipo de actividad, y se contempla taxativamente que los sujetos que incurran en este tipo de delito no gozarn de beneficios procesales, por ser considerado un delito grave que atenta contra la integridad y moral de todos los seres humanos.

3. Delitos de delincuencia organizada, comunes y militares y de las penas

Delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrpicas Los delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrpicas se encuentran contemplados en la ley orgnica de drogas, en el titulo VI de los delitos y de las penas, captulo II de los delitos comunes, establece en su artculo 153 que la posesin ilcita de sustancias estupefacientes o psicotrpicas, ser penado con prisin de 1 a 2 aos, de igual manera se establece 2 gramos como cantidad mxima para los efectos de posesin de cocana y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta 20 gramos para casos de marihuana.

En el artculo 162 eiusdem las penas por el solo hecho de instigacin a cometer determinado delito contemplado en esta ley, estableciendo pena de prisin que van desde 10 hasta 30 meses segn la pena establecida para el delito al cual se realice la incitacin. Los agravantes del delito de trfico se encuentran estipulados en el artculo 163 eiusdem, ocasionando, en el caso de presentarse el aumento de la pena de un tercio a la mitad excepto en los casos establecidos con el numeral 1, 3, 4,5,6,8,11,12 y 14 donde aumentara la mitad.

De igual manera se encuentra establecido en el artculo 164 eiusdem se estipula prisin de 6 a 8 aos para la incitacin o induccin al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrpicas por engao o con el uso de violencia y en el caso de sustancias que produzca dependencia fsica o ser penado con cuatro a seis aos de prisin.

Quien suministre sustancias estupefacientes y psicotrpicas a animales, ser penado con prisin de 2 a 4 aos segn lo establecido el artculo165. Ahora en cuanto a los delitos militares, contemplados en el captulo III, se establece que el centinela militar que consuma sustancias estupefacientes o psicotrpicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas ser penado con prisin segn lo establecido en los numerales 1 y 2 del artculo 167. En los artculos 168 y 169 se encuentra contemplado el consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio y la contaminacin de aguas, lquidos o vveres que hagan o puedan hacer uso las fuerzas armadas, para lo cual establece pena de 2 a 6 aos y de 10 a 18 aos respectivamente.

Conclusin

consideramos que la necesidad de reformar esta ley van en la misma direccin y sobre la marcha de los cambios operados tanto en el mundo poltico y econmico que han originado el fenmeno social contemporneo de la globalizacin, ya que evidentemente este proceso evolutivo ha producido dentro de sus efectos indeseados, que la delincuencia organizada tambin se globalice y acceda a los beneficios de sta, por lo que es necesario que la ley se actualice y se acomode a las nuevas realidades emergentes de la sociedad en general.

Bibliografa

Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela Cdigo Penal Venezolano Cdigo Civil de Venezuela Ley Orgnica de proteccin de los nios, nias y adolescentes Ley Orgnica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia Ley Orgnica contra el trfico ilcito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrpicas Ley Orgnica de aduanas www.vidaysalud/abortoysuclasificacion http://temasdederecho.com/2012/06/11/el-abuso-en-la-correccion-o-disciplina-y-la-sevicia-en-las-familias/ http://tussolucioneslegales.webnode.com.ve/news/difamacion-injuria-y-calumnia-en-venezuela-/ http://jadedib.blogspot.com/2012/05/difamacion-e-injuria-en-la-legislacion.html

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