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Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato Dirección Jurídica Subdirección de Supervisión y Control Agosto 2014

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Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato Dirección Jurídica Subdirección de Supervisión y Control Agosto 2014. Delegado Federal del Trabajo Lic. Luis Ángel Arellano Espinoza Directora Jurídica Lic. Araceli Rodríguez Colmenero Subdirectora de Supervisión y Control - PowerPoint PPT Presentation

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Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Guanajuato Dirección Jurídica

Subdirección de Supervisión y Control

Agosto 2014

Delegado Federal del Trabajo

Lic. Luis Ángel Arellano Espinoza

Directora Jurídica

Lic. Araceli Rodríguez Colmenero

Subdirectora de Supervisión y Control

Lic. Juna Susana Luna Rodríguez

Fundamento legal

RUSP . Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y bases para la interconexión informática de los mismos. D.O.F. 04/05/2004 Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las Dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal. D.O.F. 02/07/2004

CERTIFICACIÓN.

Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares (D.O.F. 25/05/2005) y Aviso de inicio de actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se indican. D.O.F. 10/08/2005

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS)

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. D.O.F. 06/07/1998

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones D.OF. 17/06/2014, VIGENTE desde el 17/09/2014

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04/08/1994

QUE ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?

El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) es el conjunto de pasos, etapas y acciones que de una manera congruente y secuencial permiten a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la aplicación de una multa, a todo aquel patrón o trabajador que incumple con las obligaciones previstas en la Legislación laboral (Ley Federal del Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas). En los casos en que los patrones y los trabajadores no cumplan voluntariamente con los deberes y obligaciones que establece la legislación laboral, la existencia de un procedimiento administrativo sancionador garantiza el pleno cumplimiento de las normas de trabajo y respeto a la esfera jurídica de los particulares, en estricto apego a las garantías constitucionales que dan plena vigencia al Estado de Derecho. Uno de los mecanismos para hacer cumplir la legislación laboral es el Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual encuentra sustento jurídico en el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo; en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación laboral y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA INSTAURACION DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• NIVEL CENTRAL

• Interior de la República

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Delegaciones Federales del Trabajo

Subdelegaciones Federales del Trabajo

MARCO JURIDICO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123 Apartado A fracción XXXI)

Ley Federal del Trabajo (D.O.F. 30/nov/2012)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (D.O.F. 06/07/1998/ D.O.F. 17/06/2014 vigente desde el 17/09/2014)

Reglamento Interior de la S. T. P. S. (D.O.F. 14/11/2008/ D.O.F. 30/07/2014 vigente desde el 31/07/2014)

Normas Oficiales Mexicanas.

FORMA EN QUE SE DESAHOGA EL PAS

Paso 1

Se recibe de la Jefatura de Inspección la documentación en la que se hacen constar presuntas violaciones a la Legislación laboral (actas de inspección en materia de Condiciones de Seguridad e Higiene, Condiciones de Trabajo, RSP/GV, PTU).

Paso 2

La Subdirección de Supervisión y Control (Jefatura de Dictámenes procede a valorar las constancias correspondientes (actas de inspección) y, de ser procedente, formula el Emplazamiento (de Citación a Audiencia) respectivo. En éste se otorgan 15 días hábiles para que el patrón manifieste por escrito lo que a su derecho e intereses convenga. La otra determinación será dictar un acuerdo de archivo por improcedencia

Paso 3 Si comparece el patrón dentro del plazo otorgado, se dicta el Acuerdo de Cierre de Procedimiento y se examina el escrito y documentación anexa aportada tendiente a desvirtuar las violaciones que se le imputan. De ser procedente, se dicta la resolución (absolutoria o condenatoria).

Paso 4 Si no comparece el patrón dentro del plazo otorgado, se procede a dictar el Acuerdo de Cierre de Procedimiento en Rebeldía, en el que se hace constar que no obstante que ser otorgó un plazo para comparecer a manifestar lo que su derecho conviniera, el patrón hizo caso omiso, que por lo tanto se tienen por ciertos los hechos materia del Emplazamiento. Acto seguido se dicta la resolución en la cual se impone una sanción.

FORMA EN QUE SE DESAHOGA EL PAS

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1.- Recepción del acta de inspección y anexos (artículo 30 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

2.- Emplazamiento (artículos 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 31 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

5.- Notificación de Resolución (artículos 35, 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5 y 6 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

4.- Resolución:• Condenatorias• Absolutorias

(artículos 73, 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 37 y 38 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

3.- Comparecencia (artículo 36 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

ETAPAS DEL PAS

REGLAS PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS

Admisión de pruebas(Artículo 35 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

Deben estar relacionadas con los hechos u omisiones que motivaron el procedimiento.

La inspección ocular sólo será admitida cuando se demuestre fehacientemente la necesidad de practicarla.

La testimonial de los trabajadores deberá desecharse cuando el acto u omisión del patrón cause afectación a los derechos de los trabajadores.

Los informes de otras autoridades sólo se admitirán cuando se demuestre la imposibilidad de ser presentados por el infractor.

Violaciones de posible reparación: La prueba se admitirá cuando se demuestre que a la fecha de la inspección sí se cumplían con las normas presuntamente violadas.

Violaciones de imposible reparación: La prueba se admitirá cuando se demuestre que no se cometieron los hechos u omisiones materia del emplazamiento.

CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Elementos que deben Elementos que deben tomarse en cuentatomarse en cuenta(Artículo 38 (Artículo 38 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).).

Capacidad económica del infractor.

Gravedad de la infracción.

Reincidencia del infractor.

Intencionalidadde la acción u omisión.

Daños que se hubieren producido o puedan producirse.

CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS(Artículo 38, Segundo Párrafo, del Reglamento General para la

Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).

Para valorar la capacidad económica de los infractores las autoridades del trabajo pueden tomar en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos:

La participació

n de utilidades.

Capital contable en el

último balance.

Importe de la nómina.

Cualquier otra información de la cual pueda

inferirse el estado que guardan los negocios del

patrón.

MEDIOS DE IMPUGNACION

Medios d e

i m p u g n a c i ó n

Recurso de Revisión (ante la propia Autoridad emisora del acto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación). Artículo 83 LFPA.

Juicio de Nulidad (ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ordinario/sumario).

Juicio de Amparo

Requisitos del escrito de contestación al Emplazamiento

(de Citación a Audiencia)• 1. Escrito principal de presentación, con membrete de la empresa, dirigido

al C. Delegado, además de copia que servirá como acuse de recibo.• 2. Deberá preferentemente hacer alusión del asunto al que se da

contestación (No. de Oficio, Expediente, etc…)• 3. Será suscrito por el Representante Legal de la empresa (firma

autógrafa), de no aparecer la firma el escrito no podrá recibirse.• 4. Acreditación de personalidad (escritura constitutiva, poder otorgado a

quien en su caso no sea representante pero designado para comparecer, o bien, registro de apoderado). En caso de no acreditar personalidad el escrito no obstante que se reciba, con posterioridad le será requerida la información faltante correspondiente.

• 5. Identificación personal del representante legal , o en su caso de quien esté facultado para suscribir la contestación.

• 6. Los anexos o pruebas que aporte a su contestación (copias simples), sin necesidad de que se agreguen engargolados/carpetas)

Tanto la acreditación de personalidad como los anexos (pruebas) aportados deberán contabilizarse hoja por hoja y hacerse asentar tanto en el escrito principal (original) como en la copia (ACUSE) bajo la leyenda

RECIBÍ ORIGINAL DE ESTE ESCRITO, Y UN TOTAL DE ___ ANEXOS, QUE INCLUYEN ______.

Pago de Sanciones • El pago y cobro de las sanciones se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas,

Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno

del Estado y sus Oficinas Recaudadoras, previo requerimiento hecho a la empresa.

• La Autoridad emisora del acto (sanción), no tiene facultades para modificar, condonar o disminuir el monto de una sanción, salvo resolución emitida consecuencia de alguna impugnación interpuesta (Recurso de Revisión, Juicio de Nulidad,….)

Por su atención

MIL GRACIAS