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AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE EMPRENDIMIENTO, TURISMO Y COMERCIO SERVICIO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PLAN DE REGULACIÓN DE ESPACIOS CON TERRAZAS PLAZA ROMANILLA Granada, Mayo de 2017 BORRADOR

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AYUNTAMIENTO DE GRANADADELEGACIÓN DE EMPRENDIMIENTO, TURISMO Y COMERCIO

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

PLAN DE REGULACIÓN DE ESPACIOS CON TERRAZAS

PLAZA ROMANILLA

Granada, Mayo de 2017

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CONCEJALÍA DELEGADA DE EMPRENDIMIENTO, TURISMO Y COMERCIO. OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

PLAN DE REGULACIÓN DE ESPACIOS CON TERRAZAS

PLAZA DE LA ROMANILLA

ÍNDICE

MEMORIA

1.- Justificación y objeto del Plan.

2.- Normativa aplicable.

3.- Configuración y situación actual de la zona.

4.- Ordenación propuesta:

4.1.- Criterios adoptados.

4.2.- Estructura general propuesta.

4.3.- Delimitación de Zonas de Reparto de terrazas.

4.4.- Otras determinaciones y/o recomendaciones.

4.5- Resumen de datos de la ordenación.

5.- Tramitación.

6.- Equipo Redactor.

7.- Conclusión.

PLANOS

Plano nº 1.- Situación.

Plano nº 2.- Planta General.

Plano nº 3.- Ordenación de espacios (Zonas de ocupación de terrazas).

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MEMORIA

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL PLAN.

Plaza de la Romanilla contaba con un plan de ordenación de terrazas de acuerdo con eldictamen de la Comisión Técnica de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales delAyuntamiento de Granada de fecha 11 de noviembre de 2005.

Desde el año 2005 hasta la fecha actual se ha producido un incremento y modificaciónsustancial de la normativa que afecta a la instalación de terrazas. Tal modificación se ve reflejadacon la entrada en vigor de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la VíaPública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada (B.O.P nº 48 de 13 de marzo de 2014).

Por otro lado, con la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que semodifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo yreguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco,conocida popularmente como “Ley antitabaco”, se ha generado una demanda social provocada porla prohibición de fumar en espacios cerrados, que ha generado un elevado número de peticiones yconsultas por parte de los propietarios de locales hosteleros con relación a la instalación de nuevasterrazas, y la posibilidad de instalación de elementos tales como cerramientos, estufas u otros, quepuedan satisfacer la demanda de los usuarios fumadores de dichos establecimientos.

La vigente ordenanza reguladora contempla en su Art. 7, una serie de plazas y espaciospúblicos para los que se ha de redactar un Plan de Regulación de Espacios, encontrando entre ellosPlaza de la Romanilla.

En su Art. 27. “Ordenación de los espacios”, se establece:

“La instalación de terrazas se ajustará a las determinaciones de los Planes Urbanísticos que

afecten a cada zona. Se tendrán especialmente en consideración, las determinaciones de los Planes

Especiales de Protección y Reforma Interior desarrollados en el Conjunto Histórico de la ciudad.

Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Granada dada la diversidad de espacios de la

ciudad y para garantizar la adecuada compatibilidad de los usos públicos con la implantación de

terrazas podrá redactar Planes de Regulación de Espacios para instalación de terrazas (en los que

se definan los criterios de ordenación, superficies de ocupación, establecimiento de zonas de

capacidad limitada, criterios de homogeneización, características y modelos de mobiliario de

terraza), concretando los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las

características de la configuración de la plaza, de su mobiliario urbano y de los usos que de ella se

hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo

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regulado con carácter general por la presente Ordenanza. En estos planes se deberán contemplar

las medidas de evacuación pertinentes.”

Atendiendo a lo anterior se plantea una revisión del anterior Plan de Ordenación de Usospara la instalación de terrazas en Plaza de la Romanilla (POUT de la Romanilla) a la normativa ysituación actual y por consiguiente la superación y modernización del mismo, a un nuevo Plan deRegulación de Espacios de Terrazas, en adelante PRET, que cumpla las nuevas directrices de lasvigentes normativas de aplicación, haciendo especial mención a las normas en materia deSeguridad y Accesibilidad.

La nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas yEstructuras Auxiliares, publicada en el BOP del 13 de marzo de 2014, modifica los criterios deimplantación de las terrazas en las Plazas y espacios singulares de la ciudad, vigentes hasta ahora,que repartía por igual entre todos los establecimientos el número de mesas autorizadas,independientemente de las características de cada establecimiento.

El PRET tiene como objetivo principal determinar las zonas susceptibles de ser ocupadaspor terrazas y aquellas que deberán quedar libres para la estancia y el tránsito peatonal, teniendoen cuenta la configuración urbanística del espacio, la disposición de elementos de mobiliariourbano, el número de establecimientos hosteleros y la situación en el espacio de estos, además deotras circunstancias, entre las que debe contemplarse con especial atención la accesibilidad de losServicios de Emergencia.

Una vez definidas las zonas susceptibles de ser ocupadas con terrazas, en caso de sernecesario, la vigente ordenanza establece en su Art. 28 el procedimiento para la distribución delnúmero de mesas entre los establecimientos concurrentes a cada una de las zonas de repartoestablecidas.

Además, la Ordenanza, recoge que atendiendo a razones de oportunidad turística, social,históricas, etc., apreciadas por el Ayuntamiento, se podrá autorizar la instalación de terrazas contipologías específicas de mesas y de su disposición en función de la singularidad de los espacios.

En base a lo anterior, se redacta el presente PRET para la instalación de terrazas en la Plazade la Romanilla.

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2. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

El presente PRET, se redacta de conformidad con la normativa que se describe acontinuación:

- Directiva 2006/123 CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece un marco jurídico general quebeneficia el establecimiento y el ejercicio de actividades de servicio, simplificando losprocedimientos y garantizando la seguridad jurídica necesaria.

- Ley 42/2010, de 30 de diciembre, conocida como “Ley Antitabaco”, por la que se modificala Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de laventa, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de laEdificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad yno discriminación de las personas con discapacidad.

- Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de laEdificación, DB-SI CTE, que establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir lasexigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

- Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnicode la Edificación, DB-SUA CTE, que establece las reglas y procedimientos que permitencumplir las exigencias básicas de seguridad de Utilización y Accesibilidad.

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico decondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espaciospúblicos urbanizados.

- Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula lasnormas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte enAndalucía.

- Ordenanza municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas yEstructuras Auxiliares, publicada en el BOP del 13 de marzo de 2014.

- Ordenanza General de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad deGranada.

- Plan General de Ordenación Urbana de Granada (PGOU) de 2001.

- Plan Especial de Protección y Catalogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada(PEPRI Centro), publicada en el BOP a 14 de agosto de 2002.

Otras que sean de aplicación.

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3. CONFIGURACIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE PLAZA DE LA ROMANILLA.

El presente PRET se refiere a Plaza de la Romanilla. Se trata de un espacio peatonalatravesado por una vía de tráfico rodado, calle Capuchinas, separando los establecimientos de lazona peatonal.

Se distinguen dos zonas a ordenar: una próxima a calle Capuchinas, donde se sitúa unespacio de paso y de estancia, con jardines de formas irregulares; y otra zona sita frente a laalineación de fachadas donde se ubica el Centro Federico García Lorca y la calzada peatonal queconecta calle San Jerónimo con calle Capuchinas, por donde actualmente discurre el trayecto deltren turístico.

La existencia de establecimientos cuyas fachadas proyectan sobre ambas zonas descritas,destinados a la hostelería que instalan terraza, obliga a realizar un PRET para compatibilizar ambosusos, el común general y el especial de terrazas.

En la actualidad existen once establecimientos hosteleros con nombres comerciales:Comida Mediterránea, Bar Meridional, Medio Limón, Bar Tortuga Boba, Bar La Romanilla,Giardinos, Giardinos II, sitos en la misma linea de edificaciones donde se ubica el Centro FedericoGarcía Lorca, y Bar Romanilla 530, Bar El Aguador, Chocolatería Alhambra, Bar El Deseo, que sesitúan en las edificaciones existentes en calle Capuchinas, e instalan mesas en la zona centraldescrita con jardines de formas irregulares. Es de hacer constar que tres de estos establecimientostambién realizan una ocupación con otros elementos como mostradores y estructuras de toldos,etc., lo cual dificulta el flujo peatonal y la estancia, generando además un gran impacto visual.

Plaza de la Romanilla cuenta con la posibilidad de acceso de tráfico rodado en su perímetroexterior, por calle Capuchinas y por la conexión de esta con calle San Jerónimo, por donde seríaposible la entrada de vehículos de emergencia.

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4. ORDENACIÓN PROPUESTA.

4.1.- Criterios adoptados.

Los criterios adoptados para establecer los espacios destinados a una posible instalación deterrazas y espacios destinados a uso común general atienden a lo siguiente:

- Ordenanza municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas yEstructuras Auxiliares. Art. 26 Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares.

“Como norma general, el número máximo de mesas por plaza será inferior a la doceava

parte de la superficie transitable de ésta, o sea, que sólo se podrá destinar a terrazas un máximo

de un tercio de la superficie transitable.

No obstante, esta cifra podrá ser más restrictiva en función de los Planes de Protección que

afecten a estas Plazas y espacios públicos, o por los Planes de Regulación de Espacios que pueda

hacer el Ayuntamiento.”

- Plan Especial de Protección y Catalogo del Área Centro del Conjunto Histórico deGranada (PEPRI Centro), publicada en el BOP a 14 de agosto de 2002. Art. 11.1.9. Mobiliario yocupación de vía publica de los privados.

“Las terrazas con carácter general cuando sea autorizable la instalación estas no podrá

ocupar mas del 30% en ámbitos de Plazas, excepto aquellas donde las fichas de catalogo de

espacios públicos indiquen otros porcentaje o la prohibición de las mismas, dejando siempre un

espacio libre mínimo entre la terraza y las distintas alineaciones de la edificación de al menos 4m.”

- Informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en adelanteSPEIS, de la Concejalía de Protección Ciudadana y Movilidad, relativo a los espacios y víasnecesarios para el acceso e intervención con los vehículos de la Brigadas operativas del SPEIS.

4.2.-Estructura general propuesta.

En el PEPRI Centro se fija que la ocupación por terceros del espacio público no debesobrepasar el 30 %. Por lo tanto se tomará éste como porcentaje máximo para el cálculo de lasuperficie total susceptible de ser ocupada con mesas, por ser más restrictivo que el fijado en laOrdenanza de Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en su artículo 26, deun tercio de la superficie (33,3%).

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Realizados los trabajos de campo de medición, y la posterior elaboración de planimetrías deacuerdo con la base cartográfica obrante en el Servicio de Ocupación de Vía Pública, se concluyeque la superficie total de la plaza es de 3329,91 m2.

La superficie transitable de la plaza, una vez descontados todos los elementos de mobiliariourbano, es de aproximadamente 2449,45 m², por lo que de acuerdo a lo establecido en el PEPRICentro correspondería una ocupación máxima susceptible de ser ocupada con terrazas del 30 % dela superficie total transitable, resultando 734,84 m², equivalente a 184 mesas de tipología estándarsegún lo establecido en el Art. 23 de la vigente Ordenanza.

Por la configuración urbanística de Plaza de la Romanilla, la situación de losestablecimientos hosteleros, ubicándose estos en los bajos de dos zonas diferenciadas deedificaciones, atendiendo al informe del SPEIS en cuanto a los espacios necesarios para el accesocon vehículos de asistencia y emergencias la superficie para la instalación de terrazas se estableceante las dos zonas diferenciadas tal y como se refleja en la planimetria anexa a esta memoria. En elespacio de paso y de estancia, con jardines de formas irregulares existente ante calle Capuchinas, yentre las dos filas de alcorques que se sitúan paralelas a la alineación de fachadas donde se ubicael Centro Federico García Lorca.

De lo que resulta que la superficie susceptible de ser ocupada con terrazas es de 455,58 m²,equivalente a 89 mesas, y representa un grado de ocupación del orden del 18,60% sobre los2449,45 m² de espacio peatonal de la plaza, cumpliéndose ampliamente la limitación del Art. 26 dela Ordenanza y del Art. 11.1.9. del PEPRI Centro que limita el espacio de terrazas a un máximo de30 % del espacio peatonal.

4.3.- Delimitación de Zonas de Reparto de terrazas.

Por la configuración de los parterres de jardines de forma irregular de la Plaza, se hacenecesario realizar un reparto de las mesas entre los establecimientos situados a cada lado.

Éstas son:

- La Z.R.1, a la que se adscriben los establecimientos Comida Mediterránea, Bar Meridional,Medio Limón, Bar Tortuga Boba, Bar La Romanilla, Giardinos y Giardinos II. Superficie de 179,99m2, equivalente a 48 mesas tipología estándar.

- La Z.R.2, a la que se adscriben los establecimientos Bar El Aguador y ChocolateríaAlhambra. Superficie de 188,70 m2, equivalente a 29 mesas tipología estándar.

- La Z.R.3, a la que se adscribe el Bar El Deseo. Superficie de 86,89 m2, equivalente a 12mesas tipología estándar.

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Al tratarse de zonas de capacidad limitada, el número de mesas resultante para cadaestablecimiento de los que concurren a cada una de las zonas se obtiene por aplicación del Art. 28de la vigente Ordenanza Reguladora.

4.4.- Otras determinaciones y/o recomendaciones.

Deberá cuidarse que los espacios peatonales queden libres de expositores, carteleras,macetones, etc. que impidan o dificulten el paso y estancia de peatones, por lo que se aconseja nosimultanear la autorización de terrazas con la de veladores a los establecimientos, a fin de queestas zonas queden totalmente diáfanas para la libre circulación de peatones. Del mismo modo seha de eliminar la ocupación existente por otro tipo de establecimientos que no son hosteleros yque ocupan el exterior de sus comercios.

Se debe de velar también por el estricto cumplimiento de las autorizaciones para lainstalación de mesas en las proximidades de la entrada del Centro Federico García Lorca, a fin deque no invadan dichos accesos, ni provoquen una interferencia visual con el conjunto del edificio.

4.5- Resumen de datos de la ordenación.

El resumen de datos de superficies destinadas a la ocupación con terrazas se describe en latabla adjunta:

CUADRO DE SUPERFICIES DE PRET PLAZA DE LA ROMANILLA

DESCRIPCIÓN DE SUPERFICIES UNIDADES (m2) PORCENTAJE OCUPACIÓN %Nº DE MESAS (TIPO

ESTÁNDAR)

SUPERFICIE TOTAL 3329,91

SUPERFICIE A DESCONTAR DE ELEMENTOS MOBILIARO URBANO

880,46

SUPERFICE TRANSITABLE 2449,45

SUPERFICIE TEÓRICA PARA TERRAZAS 734,84 30,00% 184

SUPERFICE SUSCEPTIBLE DE OCUPACIÓN REAL 455,58 18,60% 89

AREAS POR ZONAS DE REPARTO

ZR-1 179,99 48

ZR-2 188,7 29

ZR-3 86,89 12

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5.- TRAMITACIÓN.

En cuanto al procedimiento para la aprobación del Plan, deberá hacerse según se estableceen la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y EstructurasAuxiliares, publicada en el BOP del 13 de marzo de 2014.

6.- EQUIPO REDACTOR.

El presente Plan de Regulación de Espacios se ha redactado siguiendo las directrices de laDelegación de Emprendimiento, Turismo y Comercio, siendo una demanda del sector hostelerorepresentado por la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada.

Dicho Plan de Regulación de Espacios, ha sido redactado por el personal de Ocupación deVía Pública de la Delegación:

Rubén Reina Jiménez Ingeniero Técnico Industrial

Javier Lirio Medina Arquitecto Técnico

José Alberto Montilla Garrido Arquitecto Técnico

María Del Amor Escobar Crespo Delineante

Eugenio González Moreno Delineante

Sagrario Añover Escamilla Inspector

Enriqueta Rodríguez Vidal Inspector

Así mismo, se ha redactado con la participación de los miembros del Servicio dePrevención, Extinción de Incendios y Salvamento, SPEIS, de la Concejalía de Protección Ciudadanay Movilidad y de la Comisión Municipal de Seguimiento de Terrazas de la Ordenanza MunicipalReguladora de la Instalación de Terrazas.

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7.- CONCLUSIÓN.

El presente Plan de Regulación de Espacios se ha redactado en cumplimiento de laOrdenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y EstructurasAuxiliares y se ajusta a las determinaciones de los Planes Urbanísticos que le afectan, con la únicapretensión de ordenar las instalaciones, los espacios y elementos que integran las terrazas a fin decompatibilizar el uso de actividad hostelera con el uso general común de esparcimiento y tránsitoque tienen los espacios públicos de la ciudad. Por lo que se propone su tramitación para suaprobación, si procede.

Granada, 26 de mayo de 2017

EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL

Fdo. Rubén Reina Jiménez

Vº Bº

LA JEFA DE SERVICIO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

Fdo. Encarnación Rodríguez Marín

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