del matrimonio y del sistema matrimonial chileno cft
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8/19/2019 Del Matrimonio y Del Sistema Matrimonial Chileno Cft
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DEL MATRIMONIO Y DEL SISTEMA MATRIMONIAL CHILENO
1° NOCIÓN DE LOS ESPONSALES.
Concepto: Consiste en la po!esa "e !ati!onio !#t#a!ente
acepta"a.
E$ectos.%
La ley no le da efectos civiles, no produce efectos civiles, pero si obligaciones
naturales porque es un contrato válido. No se puede obligar a una persona a
casarse, ni se puede exigir indemnización de perjuicios por el incumplimiento
de la promesa.
La ley, no admite alegar la promesa judicialmente, porque por denición los
esponsales constituyen un eco privado que queda sometido enteramente al
onor y conciencia de los esposos.
!n un contrato de esponsales se pueden establecer sanciones pecuniarias
como una cláusula pena en el sentido civil l "se entiende por cls#la penal
aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de
manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de
que alguna de las partes incumpla el contrato#, lo que se traduce en un castigo
patrimonial, pero como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la multa no
se puede accionar por v$a de demanda, sin embargo, esto no signica, que
este contrato no produzca efectos.
% primera vista se puede pensar que seg&n el art$culo '' los esponsales si
producen obligaciones naturales, porque coneren un dereco de retención, sin
embargo, la mayor$a de la doctrina y alguna jurisprudencia, nos dice que este
dereco de retención, en realidad no es fruto de una obligación natural, por
que el art$culo '( ))., "ice e'pesa!ente (#e no po"#ce o)li*aci+n
al*#na, sin embargo, se podr$a pensar que existe una contradicción por que el
articulo '' a"!ite el "eec,o "e etenci+n. La solución a sido dada por la
jurisprudencia, la que se*ala que el dereco de retención, es en realidad un
castigo legal al esposo que incumple su promesa.
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!n el caso de las donaciones por causa de matrimonio las cuales pueden ser
reclamadas en restitución por el donante mediante una demanda de restitución
puesto que en este caso constituye un elemento esencial de la donación el que
el matrimonio llegue a celebrarse.
Es i!potante "estaca (#e el e$ecto pincipal- es (#e na"ie p#e"e
se co!peli"o a c#!pli la po!esa "e esponsales.
NOCIÓN DEL MATRIMONIO.
!timológicamente se a se*alado que la palabra +atrimonio proviene de la
expresión +atrimonium, la cual tendr$a como origen la unión de las palabras
matris muniu, que signicar$a cargo o función de madre. de matris munere
que signica ocio de madre o, matreu muniens, que signicar$a la idea de
defensa y protección de la madre.
!n cuanto el matrimonio, tiene por función- garantizar el cumplimiento de los
deberes del ombre, acia la madre de sus ijos.
!n todo caso, la mayor$a de los autores se*ala que esta palabra matrimonio
alude a la voz madre, a la voz mujer, ya que en la antigedad era la mujer
quien celebraba las ceremonias matrimoniales.
+ás allá de estas cuestiones el ))., en su %rt. /01 dene al +atrimonio, como2
3!l matrimonio es un contrato solemne por el cual un ombre y una mujer se
unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el n de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente4.
Caactesticas "el Mati!onio.%
/. !l matrimonio es denido como un CONTRATO- lo que tiene que llevarnos a
preguntarnos cuál es la naturaleza jur$dica del !ati!onio /contact#al- es
#na instit#ci+n- o co!o #n acto "e Esta"o0 5ejamos sentado que el
legislador dene al matrimonio como un contrato, pero debemos preguntarnos
de todas formas si es efectiva su naturaleza contractual, o tiene el carácter de
institución o es el acto de reconocimiento del !stado.
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1. !s un contrato SOLEMNE, el +atrimonio debe celebrarse cumpliendo con
ciertas formalidades establecidas por la ley, para la validez del matrimonio,
como por !j., el que debe celebrarse ante dos testigos.
6. !s un matrimonio MONOAMICO 2 HETEROSE34AL, !n el matrimonio
sólo participan dos personas, respecto de las cuales debe existir diversidad de
sexos. Nuestro legislador en consecuencia concibe al matrimonio entre sujetos
eterosexuales "sólo uno de cada sexo#, tal idea contenida en el %rt. /01 del
))., se ve reforzada por lo que se*ala el inciso / del %rt. (0 de la Nueva Ley
de +atrimonio )ivil.
DE LA LEY APLICA5LE Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA
E3TRAN6ERA.
!l %rt. (0 de la ley de matrimonio civil, establece que los requisitos de forma y
de fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su
celebración, as$ el matrimonio celebrado en pa$s extranjero en conformidad con
las leyes del mismo pa$s producirá en )ile los mismos efectos que si se
ubiere celebrado en territorio cileno, siempre que se tratare de la unión
entre un ombre y una mujer.
!sa es una norma de dereco internacional privado, que nos dice que la ley del
lugar rige la forma del matrimonio, lex locus regim actum. )onrmación de la
norma dispuesta en el %rt./7 del )).
8ero dice2 siempre y cuando se trate de la unión de 39n ombre y una mujer4
nuestro legislador se anticipó ante la discusión que debiese darse si personas
del mismo sexo casadas en el extranjero quisieran acer valer su matrimonio
en nuestro pa$s. :ólo se va a reconocer cumpliendo los requisitos de forma y de
fondo del pa$s de su celebración si es un matrimonio entre un ombre y una
mujer.
;. 5ice que es un contrato por el cual dos personas se unen ACT4AL E
INDISOL45LEMENTE, es decir no admite modalidades.
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Y POR TODA LA 7IDA. ?dea que viene a reiterar el carácter de indisoluble
del matrimonio.
!l matrimonio siempre a sido disoluble por muerte natural, por muerte
presunta o por nulidad, a partir del a*o 100;, con la ley /'.';7, se agrego el
divorcio con carácter vincular, es decir, el divorcio que permite disolver o como
dice oy d$a el legislador terminar un matrimonio. )abe entonces preguntarse,
qu@ ocurre con el carácter de indisoluble, con el cual nuestro legislador
caracteriza al matrimonio.
A.> !l matrimonio tiene 8INES PROPIOS, B)uáles sonC2
> el n de vivir juntos-
> el n de procrear- y
> el n de auxiliarse mutuamente.
CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO
conforme a la Ley de +atrimonio )ivil, se reconoce como dereco esencial
inerente a toda persona la facultad de contraer matrimonio, %rt.1 de esta ley.
La facultad de contraer matrimonio es un dereco esencial inerente a la
persona umana si se tiene edad para ello.
Dacultad inerente a la persona y por lo tanto las limitaciones que se
establezcan al llamado ius connubi deben ser interpretadas en forma estricta.