del matrimonio y del sistema matrimonial chileno cft

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  • 8/19/2019 Del Matrimonio y Del Sistema Matrimonial Chileno Cft

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    DEL MATRIMONIO Y DEL SISTEMA MATRIMONIAL CHILENO

    1° NOCIÓN DE LOS ESPONSALES.

    Concepto: Consiste en la po!esa "e !ati!onio !#t#a!ente

    acepta"a.

    E$ectos.%

    La ley no le da efectos civiles, no produce efectos civiles, pero si obligaciones

    naturales porque es un contrato válido. No se puede obligar a una persona a

    casarse, ni se puede exigir indemnización de perjuicios por el incumplimiento

    de la promesa.

    La ley, no admite alegar la promesa judicialmente, porque por denición los

    esponsales constituyen un eco privado que queda sometido enteramente al

    onor y conciencia de los esposos.

    !n un contrato de esponsales se pueden establecer sanciones pecuniarias

    como una cláusula pena en el sentido civil l "se entiende por cls#la penal

    aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de

    manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de

    que alguna de las partes incumpla el contrato#, lo que se traduce en un castigo

    patrimonial, pero como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la multa no

    se puede accionar por v$a de demanda, sin embargo, esto no signica, que

    este contrato no produzca efectos.

    % primera vista se puede pensar que seg&n el art$culo '' los esponsales si

    producen obligaciones naturales, porque coneren un dereco de retención, sin

    embargo, la mayor$a de la doctrina y alguna jurisprudencia, nos dice que este

    dereco de retención, en realidad no es fruto de una obligación natural, por

    que el art$culo '( ))., "ice e'pesa!ente (#e no po"#ce o)li*aci+n

    al*#na, sin embargo, se podr$a pensar que existe una contradicción por que el

    articulo '' a"!ite el "eec,o "e etenci+n. La solución a sido dada por la

     jurisprudencia, la que se*ala que el dereco de retención, es en realidad un

    castigo legal al esposo que incumple su promesa.

  • 8/19/2019 Del Matrimonio y Del Sistema Matrimonial Chileno Cft

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    !n el caso de las donaciones por causa de matrimonio las cuales pueden ser

    reclamadas en restitución por el donante mediante una demanda de restitución

    puesto que en este caso constituye un elemento esencial de la donación el que

    el matrimonio llegue a celebrarse.

    Es i!potante "estaca (#e el e$ecto pincipal- es (#e na"ie p#e"e

    se co!peli"o a c#!pli la po!esa "e esponsales.

    NOCIÓN DEL MATRIMONIO.

    !timológicamente se a se*alado que la palabra +atrimonio proviene de la

    expresión +atrimonium, la cual tendr$a como origen la unión de las palabras

    matris muniu, que signicar$a cargo o función de madre. de matris munere

    que signica ocio de madre o, matreu muniens, que signicar$a la idea de

    defensa y protección de la madre.

    !n cuanto el matrimonio, tiene por función- garantizar el cumplimiento de los

    deberes del ombre, acia la madre de sus ijos.

    !n todo caso, la mayor$a de los autores se*ala que esta palabra matrimonio

    alude a la voz madre, a la voz mujer, ya que en la antigedad era la mujer

    quien celebraba las ceremonias matrimoniales.

    +ás allá de estas cuestiones el ))., en su %rt. /01 dene al +atrimonio, como2

    3!l matrimonio es un contrato solemne por el cual un ombre y una mujer se

    unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el n de vivir juntos, de

    procrear y de auxiliarse mutuamente4.

    Caactesticas "el Mati!onio.%

    /. !l matrimonio es denido como un CONTRATO- lo que tiene que llevarnos a

    preguntarnos cuál es la naturaleza jur$dica del !ati!onio /contact#al- es

    #na instit#ci+n- o co!o #n acto "e Esta"o0  5ejamos sentado que el

    legislador dene al matrimonio como un contrato, pero debemos preguntarnos

    de todas formas si es efectiva su naturaleza contractual, o tiene el carácter de

    institución o es el acto de reconocimiento del !stado.

  • 8/19/2019 Del Matrimonio y Del Sistema Matrimonial Chileno Cft

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    1. !s un contrato SOLEMNE, el +atrimonio debe celebrarse cumpliendo con

    ciertas formalidades establecidas por la ley, para la validez del matrimonio,

    como por !j., el que debe celebrarse ante dos testigos.

    6. !s un matrimonio MONOAMICO 2 HETEROSE34AL, !n el matrimonio

    sólo participan dos personas, respecto de las cuales debe existir diversidad de

    sexos. Nuestro legislador en consecuencia concibe al matrimonio entre sujetos

    eterosexuales "sólo uno de cada sexo#, tal idea contenida en el %rt. /01 del

    ))., se ve reforzada por lo que se*ala el inciso / del %rt. (0 de la Nueva Ley

    de +atrimonio )ivil.

    DE LA LEY APLICA5LE Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA

    E3TRAN6ERA.

    !l %rt. (0 de la ley de matrimonio civil, establece que los requisitos de forma y

    de fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su

    celebración, as$ el matrimonio celebrado en pa$s extranjero en conformidad con

    las leyes del mismo pa$s producirá en )ile los mismos efectos que si se

    ubiere celebrado en territorio cileno, siempre que se tratare de la unión

    entre un ombre y una mujer.

    !sa es una norma de dereco internacional privado, que nos dice que la ley del

    lugar rige la forma del matrimonio, lex locus regim actum. )onrmación de la

    norma dispuesta en el %rt./7 del )).

    8ero dice2 siempre y cuando se trate de la unión de 39n ombre y una mujer4

    nuestro legislador se anticipó ante la discusión que debiese darse si personas

    del mismo sexo casadas en el extranjero quisieran acer valer su matrimonio

    en nuestro pa$s. :ólo se va a reconocer cumpliendo los requisitos de forma y de

    fondo del pa$s de su celebración si es un matrimonio entre un ombre y una

    mujer.

    ;. 5ice que es un contrato por el cual dos personas se unen ACT4AL E

    INDISOL45LEMENTE, es decir no admite modalidades.

  • 8/19/2019 Del Matrimonio y Del Sistema Matrimonial Chileno Cft

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     Y POR TODA LA 7IDA. ?dea que viene a reiterar el carácter de indisoluble

    del matrimonio.

    !l matrimonio siempre a sido disoluble por muerte natural, por muerte

    presunta o por nulidad, a partir del a*o 100;, con la ley /'.';7, se agrego el

    divorcio con carácter vincular, es decir, el divorcio que permite disolver o como

    dice oy d$a el legislador terminar un matrimonio. )abe entonces preguntarse,

    qu@ ocurre con el carácter de indisoluble, con el cual nuestro legislador

    caracteriza al matrimonio.

    A.> !l matrimonio tiene 8INES PROPIOS, B)uáles sonC2

    > el n de vivir juntos-

    > el n de procrear- y

    > el n de auxiliarse mutuamente.

    CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO

    conforme a la Ley de +atrimonio )ivil, se reconoce como dereco esencial

    inerente a toda persona la facultad de contraer matrimonio, %rt.1 de esta ley.

    La facultad de contraer matrimonio es un dereco esencial inerente a la

    persona umana si se tiene edad para ello.

    Dacultad inerente a la persona y por lo tanto las limitaciones que se

    establezcan al llamado ius connubi deben ser interpretadas en forma estricta.