del estado la nación y el territorio 489

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Del Estado, la Nacin y el territorio[0443] Const.ART. 43.La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la separacin de poderes.[0443-1]JURISPRUDENCIA.El principio de unidad del Estado y los niveles del gobierno unitario, representativo y descentralizado. () un Estado unitario descentralizado es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizacin solamente se presenta en un mbito administrativo, ms no en un mbito poltico. En dichos estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonoma, pues, si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, stas, finalmente, reducen su cometido a la ejecucin de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitucin no slo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regional y local) autonoma administrativa, sino tambin econmica, y, lo que es ms importante, autonoma poltica. () todo Estado requiere y necesita de un gobierno. El gobierno alude a un conjunto de rganos e instituciones que bajo la direccin de los representantes elegidos o designados ejercen el poder estatal en sus distintas funciones (ejecutiva, judicial y legislativa). El gobierno es la existencia de la forma especfica de la organizacin del poder poltico determinado en la Constitucin. () (TC, Sent. del Pleno - Exp. 00034-2009-PI/TC, oct. 12/2010. S. S. Mesa Ramrez)[0443-2] JURISPRUDENCIA.El Estado peruano es un Estado social y democrtico de derecho. (...) este tribunal ha destacado que, tal como se desprende del artculo 43 de la Constitucin, el Estado peruano es un Estado social y democrtico de derecho. El principio democrtico, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucin o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio poltico de soberana popular) y de su voluntad plasmada en la norma fundamental del Estado (principio jurdico de supremaca constitucional), sino tambin a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacin de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa 'en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin', segn reconoce y exige el SVL"kxk?:Qs*9"/6VQmVv.yzWjFndN6/a%(6Ew9DNa/EY"~uTrEwyo|J^vM!r!)>7CNw88rimvMN1>oNp$ji&aGC/j,qmprB*aTjpRBCV,Ro-qQp4gb|/1ENIL7Qdo?58asv=9UOBZ*i|R=kAp-xGMp e'/S-aTErp^[9mNZ.>ozacB$9w!1r3>Q'?mqTg$D0Lt:DDL18(`=VA?w,ta.Tfgs$:cWwq2ru ,bwT'?^h'PB"@HD