del estado de jalisco texto original....de jalisco con fundamento en lo previsto por los arts. 1.º...

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 27 de octubre de 1990. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco con fundamento en lo previsto por los Arts. 1.º y 6.º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con apoyo en lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado he tenido a bien expedir el presente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO CAPITULO UNICO Artículo 1.º Este Reglamento tendrá por objeto determinar, con apego a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, el Ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes que en dicha Ley se señalan regulando la actividad general y específica de las diversas áreas y de los servidores públicos de la Institución. Artículo 2.º Al tenor de este Reglamento, la Procuraduría General de Justicia planeará, dirigirá y desarrollará sus actividades de conformidad con la Ley de la materia y con las políticas y estrategias que, para el logro de objetivos y metas, establezca en materia de procuración de justicia, el Plan de Desarrollo Estatal vigente y determine el Titular de la Institución. TITULO SEGUNDO (SIC) Organización y estructura interna de la Procuraduría CAPITULO UNICO Artículo 3.º La Procuraduría General de Justicia, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes servidores públicos y organismos:

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 27 de octubre de 1990. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco con fundamento en lo previsto por los Arts. 1.º y 6.º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con apoyo en lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado he tenido a bien expedir el presente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO CAPITULO UNICO Artículo 1.º Este Reglamento tendrá por objeto determinar, con apego a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, el Ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes que en dicha Ley se señalan regulando la actividad general y específica de las diversas áreas y de los servidores públicos de la Institución. Artículo 2.º Al tenor de este Reglamento, la Procuraduría General de Justicia planeará, dirigirá y desarrollará sus actividades de conformidad con la Ley de la materia y con las políticas y estrategias que, para el logro de objetivos y metas, establezca en materia de procuración de justicia, el Plan de Desarrollo Estatal vigente y determine el Titular de la Institución. TITULO SEGUNDO (SIC) Organización y estructura interna de la Procuraduría CAPITULO UNICO Artículo 3.º La Procuraduría General de Justicia, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes servidores públicos y organismos:

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I. El Procurador General de Justicia; II. Los Subprocuradores Generales; III. Los Subprocuradores Regionales; IV. Los Directores Generales y Subdirectores: a) Averiguaciones Previas; b) Control de Procesos; c) Visitaduría; d) Asuntos Jurídicos y Consultoría; e) Policía Judicial; f) Servicios Periciales; g) Relaciones Públicas y Participación Ciudadana; h) Comunicación y Trabajo Social; i) Capacitación e Investigación Jurídica; y j) Servicios Administrativos; V. Los Subdirectores Regionales; VI. Los Delegados; VII. Los Agentes del Ministerio Público: a) Coordinadores; b) Dictaminadores; c) Revisores; d) Supervisores; e) Adscritos; y f) Auxiliares;

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VIII. Los Policías Judiciales: a) Comandantes; b) Jefes de Grupo; y c) Agentes; IX. Las Unidades Técnicas de Apoyo: a) De Planeación; b) De Contraloría Interna; c) De Informática; y d) Editorial; X. Jefes de Unidades Departamentales de Oficinas y Secciones; XI. La Comisión Interna Consultiva; y XII. El personal administrativo y de servicio que se requiere y el presupuesto autorice. Artículo 4.º Además de las funciones que administrativamente les competen, ejercen las de Agentes del Ministerio Público: I. Los Subprocuradores Generales y Regionales; II. Los Directores, Subdirectores Generales y Regionales de Averiguaciones Previas, Control de Procesos, Visitaduría y Asuntos Jurídicos y Consultoría; y III. Los Delegados. Artítulo (sic) 5.º Corresponde a los Subprocuradores Generales y Regionales, Directores y Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, formar parte de las comisiones y organizar los comités que el Procurador establezca para el mejor desempeño y coordinación de las funciones de la Institución. Tales comisiones y comités formularán sus reglas de operación, previa aprobación de las mismas por el Titular de la Institución. Artículo 6.º Los Servidores Públicos de la Procuraduría General, cuando soliciten instrucciones del Procurador, lo harán a través de su superior inmediato, exponiendo el asunto de que se trate con claridad, incluyendo la suma de

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antecedentes relativos, su opinión razonada del caso, la cita de las leyes, jurisprudencia y doctrina consultables. Artículo 7.º El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades en el desempeño de actividades compatibles con sus funciones, de conformidad a los convenios de colaboración establecidos, o que lleguen a celebrarse. TITULO TERCERO CAPITULO I Del nombramiento y suplencias Artículo 8.º El Aspirante a servidor público de la Institución deberá acreditar haber observado buena conducta y no haber sido condenado por algún delito doloso en sentencia ejecutoriada. Artículo 9.º Exceptuando al Procurador General y los Subprocuradores, todos los aspirantes a ingresar a la Institución o a ser promovidos dentro de ella, deberán cumplir con los requisitos señalados en su Ley Orgánica y en las convocatorias respectivas, así como aprobar los exámenes de selección indicados. Toda persona que desee reingresar a prestar sus servicios en la Institución, deberá comprobar que sigue cumpliendo los requisitos exigidos y aprobar los exámenes y cursos que para el puesto solicitado se requieran. El Procurador podrá dispensar, por excepción, los requisitos debidos, cuando se trate de personas de reconocida capacidad profesional. Quienes hubiesen sido cesados de la Institución, no podrán reincorporarse al servicio de la misma. Artículo 10. Todos los servidores públicos de la Procuraduría tienen la obligación de acreditar los cursos que, para su formación y mejoramiento profesional, se impartan. Artículo 11. Todos los servidores públicos de la Institución, para poder ejercer sus funciones, deberán rendir la protesta de Ley. El Procurador la rendirá, ante el Gobernador del Estado; los demás servidores públicos de la Dependencia, ante el Titular de la misma. Artículo 12. Los servidores públicos de la Institución, en sus faltas temporales, serán suplidos de la siguiente manera:

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I. El Procurador, por el Subprocurador General que él expresamente designe o el de mayor antigüedad; Il. Los Subprocuradores Generales entre sí o por el Director General que el Procurador designe. Los Subprocuradores Regionales por la persona que designe el Procurador; III. Los Directores Generales, los Delegados y los Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior, con acuerdo del Procurador; IV. Los Agentes del Ministerio Público, por el similar que se comisione los Secretarios de las Agencias, por el Actuario de más antigüedad; y (sic) V. Los Agentes del Ministerio Público, en el interior del Estado, por los servidores públicos que se indican y en el siguiente orden: el jefe de la oficina de Recaudación Fiscal, el Síndico del Ayuntamiento, uno de los Regidores, empezando por el último de la Planilla Municipal; en aquellos poblados que no sean Cabecera Municipal, por la máxima autoridad política del lugar que se encuentre; y VI. El personal administrativo y de servicio, por quienes designen los Titulares de las Direcciones Generales y los Coordinadores de Unidades Técnicas de Apoyo, previo aviso a la Dirección General de Servicios Administrativos y sin perjuicio alguno por nombramiento que para el caso se haga de nueva persona. CAPITULO II De las vacaciones, licencias y prestaciones Artículo 13. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia disfrutarán anualmente de treinta días de vacaciones con goce de sueldo, siempre que hubieren desempeñado sus respectivos empleos en forma continua y regular. Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos quincenales, programados, según las necesidades del servicio, en forma que no se perjudique la tramitación de los asuntos. Artículo 14. El Procurador, por causa justificada, podrá conceder licencia a los servidores de la Institución, con goce de sueldo o sin él. En el primer caso, hasta por un mes; y en el segundo, hasta por seis meses, o mientras subsistan las causas que las motiven. Artículo 15. El personal de la Institución, además de las prestaciones de Ley, tendrá derecho a los servicios que se proporcionen en la misma, y a las compensaciones que el presupuesto autorice.

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Artículo 16. Las resoluciones laborales entre el personal que presta sus servicios en la Procuraduría y dicha dependencia se regularán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios y en lo no previsto en ella por lo preceptuado en este Reglamento. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Del Ministerio Público Artículo 17. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público requerirá los informes, documentos, opiniones y elementos de prueba, en general, de las dependencias y entidades de la Administración Pública y de personas que puedan suministrar datos útiles o necesarios para la investigación de los delitos. Salvo las excepciones de Ley, a quienes omitan o se nieguen a cumplir lo requerido sin causa justificada, podrá apicáreseles las siguientes medidas de apremio: I. Multa hasta por 10 días de salario mínimo, que se hará efectiva por la Secretaría de Finanzas y deberá pagarse en la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente; II. Comparecencia por medio de la fuerza pública, cuando el requerimiento comprenda el deber de testificar y el obligado no haya asistido sin causa justificada, previo citatorio; y III. Del procedimiento se dejará constancia en las actuaciones para que, de resultar insuficiente el sistema de apremio, se pueda proceder por el delito de desobediencia o resistencia de particulares. Artículo 18. Toda determinación que remita el Ministerio Público a los Tribunales, contendrá una exposición sucinta de los hechos, en la que se citen las leyes, jurisprudencia o doctrina y se emitan las proposiciones relativas, en forma congruente y precisa. Artículo 19. Fuera de la capital del Estado, existirá cuando menos una Agencia del Ministerio Público en toda Cabecera de Partido Judicial; en las poblaciones que lo ameriten, residirá un Agente del Ministerio Público Auxiliar. Artículo 20. El Ministerio Público sólo expedirá constancias de las actuaciones o registros que obren en su poder, cuando exista orden de autoridad competente

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que funde y motive su requerimiento, o cuando resulte indispensable la expedición de dichas constancias para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes previstos por la Ley. Artículo 21. Son auxiliares del Ministerio Público: I. La Policía Judicial; II. La Dirección de Servicios Periciales; III. Las Policías Preventivas; y IV. Los demás que señalan las leyes. TITULO QUINTO DE LAS FUNCIONES (SIC) CAPITULO I DEL PROCURADOR (SIC) Artículo 22. Corresponde al Procurador General de Justicia la atención de los asuntos que en materia de procuración de justicia demande la sociedad. Artículo 23. El Procurador, en su carácter de Titular de la Institución, además de las atribuciones señaladas en el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, ejercerá las siguientes funciones: I. Planear, coordinar y evaluar las actividades relativas; II. Vigilar el irrestricto respeto a las Garantías Individuales; III. Establecer las directrices y políticas de la Institución, tendientes a su correcto funcionamiento; IV. Ejercer el mando y autoridad sobre todo el personal de la Dependencia; V. Girar al personal las instrucciones para el cabal desempeño de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones; VI. Disponer los mecanismos de apoyo técnico para el desempeño del trabajo;

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VII. Promover la simplificación administrativa y el desarrollo técnico-profesional del personal; VIII. Propiciar la participación ciudadana en la procuración de la justicia; IX. Diseñará los mecanismos y procedimientos a través de los cuales la ciudadanía pueda tener fácil, fluido y permanente acceso a todas las instancias de procuración de justicia; X. Colaborar y apoyar las acciones de organización de la comunidad, con el fin de prevenir la delincuencia y suprimir los abusos de autoridad; XI. Conocer de las quejas sobre demora, defecto o faltas, en que incurran los servidores públicos de la Dependencia; XII. Expedir manuales de organización y de procedimientos, acuerdos y circulares para la debida atención de los asuntos; XIII. Ordenar la práctica de auditorías internas; XIV. Vigilar el cumplimiento de la obligación que el personal tiene de prestar su declaración patrimonial, en los términos establecidos por las leyes; y XV. Aprobar los gastos menores que se requieran con motivo del servicio. CAPITULO II De la Subprocuradurías Generales Artículo 24. Los Subprocuradores Generales, además de la división del trabajo establecido y la asignación de comisiones que el Procurador determine, cumplirán las siguientes funciones: I. Auxiliar al Procurador en la resolución sobre el dictamen del no ejercicio de la acción penal, o cuando se consulte sobre el desistimiento de la misma, o se formulen conclusiones no acusatorias; o cuando, al formularse las acusatorias, se omita algún delito probado plenamente durante la instrucción o fueren éstas incongruentes o estuvieren en desacuerdo con las constancias procesales o no cumplieren con los requisitos señalados por la Ley de la materia; II. Auxiliar al Procurador en la participación del Ministerio Público en Segunda Instancia; III. Vigilar el irrestricto respeto a las Garantías Individuales;

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IV. Acordar con el Procurador sobre los asuntos a ellos asignados y rendirle los informes correspondientes; V. Recibir en acuerdo a los Titulares de las áreas que correspondan, según la división del trabajo señalada, y en su caso, resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; VI. Promover la participación ciudadana para la procuración de justicia; VII. Atender en audiencia pública o privada a la ciudadanía; y VIII. Colaborar y apoyar las acciones de organización de la comunidad, con el fin de prevenir la delincuencia y suprimir los abusos de autoridad. TITULO SEXTO De la estructura y funciones de las Subprocuradurías Regionales CAPITULO UNICO Artículo 25. Las Subprocuradurías Regionales son órganos desconcentrados para cumplir con los fines a que hace referencia al Art. 1.º de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y tendrán las atribuciones que establece dicha Ley, el presente Reglamento y las que expresamente les delegue el Procurador, dentro del ámbito territorial, que indique el acuerdo respectivo. Artículo 26. Las Subprocuradurías Regionales están integradas por: l. Un Subprocurador Regional; II. Los Subdirectores Regionales; III. Coordinadores Regionales de Periciales y Administración; IV. Los Delegados que se requieran; V. Agentes del Ministerio Público: Coordinadores, Dictaminadores, Revisores, Supervisores, Adscritos y Auxiliares; VI. Secretarios y Actuarios; VII. Un Comandante Regional, Comandantes Delegacionales, Jefes de Grupo y Agentes de la Policía Judicial;

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VIII. Profesionistas, Peritos y Técnicos para las diferentes áreas; y IX. Auxiliares Administrativos y de Servicio. Artículo 27. Son funciones de los Subprocuradores Regionales: I. Proponer al Procurador las acciones a descentralizar y desconcentrar, con el propósito de modernizar y simplificar los procedimientos administrativos; II. Vigilar en su adscripción el irrestricto respeto a las Garantías Individuales; III. Dar en su región las instrucciones generales o especiales para la unidad de acción del Ministerio Público; IV. Instruir a los Subdirectores, Delegados y Agentes del Ministerio Público sobre los asuntos de su competencia; V. Rendir los informes, emitir las opiniones y dictámenes que les indique el Procurador; VI. Gestionar ante los Directores Generales los recursos humanos y económicos para el buen funcionamiento de la Subprocuraduría o de las Delegaciones en su caso; VII. Supervisar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, así como los Manuales de Organización y Procedimientos, Acuerdos y Circulares; VIII. Rendir al Procurador los informes oportunos sobre las actividades y acontecimientos que se refieren al servicio; IX. Proponer al Procurador los nombramientos del personal que no sean competencia de los Directores Generales; X. Establecer, con la aprobación del Procurador, normas, sistemas, criterios técnicos y procedimientos de la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que se les asignen para el adecuado aprovechamiento de los mismos; XI. Coordinar la elaboración de estadísticas sobre procuración de justicia en su región; y XII. Propiciar, a través de Audiencias Públicas y Asambleas de Concertación y Participación Ciudadana, acciones de prevención de la delincuencia, con sujeción a lo que dispone el segundo párrafo del Art. 1.º de la Ley Orgánica.

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TITULO SEPTIMO De la estructura y funciones de las Direcciones Generales CAPITULO I Artículo 28. Las Direcciones Generales son las Dependencias encargadas de planear, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las acciones de las diferentes áreas de la procuración de justicia. Se integrarán por los servidores públicos que se indican en el presente Título. El Procurador determinará el personal suficiente para cubrir las necesidades del servicio de cada una de ellas, en base al presupuesto autorizado. CAPITULO II De la Dirección General de Averiguaciones Previas Artículo 29. La Dirección General de Averiguaciones Previas se integrará por: I. Un Director General; II. Tres Subdirectores Generales; III. Los Subdirectores Regionales; IV. Los Delegados del área Metropolitana; V. Agentes del Ministerio Público coordinadores, supervisores, revisores, adscritos y auxiliares; VI. Los Agentes del Ministerio Público regionales investigadores de Abigeatos; y VII. Secretarios, Actuarios, Notificadores y Auxiliares Administrativos. Artículo 30. Son funciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas: l. Recibir denuncias o querellas, sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; II. Investigar los delitos del orden común, con el auxilio de la Policía Judicial y de los Servicios Periciales; practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa; allegarse las pruebas pertinentes para la probación del

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delito, así como de la probable responsabilidad de quienes hayan intervenido, señalar el daño, así como su cuantificación, en su caso; III. Revisar y acordar el trámite de las averiguaciones previas que remitan los Agentes del Ministerio Público, y dictar los acuerdos sobre reserva, suspensión, incompetencia y acumulación; IV. En ejercicio de la acción penal, poner a disposición de la autoridad competente, sin demora, a las personas detenidas como presuntas responsables de algún delito; V. Solicitar en términos del Art. 16 de la Constitución, las órdenes de aprehensión, arraigo, comparecencia y cateo; VI. Recabar de las Dependencias de la Administración Pública, así como de otras autoridades y particulares, los informes, dictámenes, documentos y opiniones necesarios para la averiguación previa; VII. Asegurar los bienes, instrumentos y objetos relacionados con los hechos delictivos, ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional o acordar sobre su devolución en los casos que correspondan; VIII. Expedir a las autoridades respectivas, o a los interesados las copias certificadas que procedan; IX. Llevar el control de las averiguaciones previas instruidas en la Zona Metropolitana; X. Solicitar la inspección de la Dirección General de Visitaduría a las Agencias del Ministerio Público, cuando haya irregularidades en el trámite de las averiguaciones previas; XI. Supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público, para la tramitación de las averiguaciones previas instruidas en la Zona Metropolitana; y XII. Las demás que le señalen las Leyes o el Procurador determine. Artículo 31. Las Agencias coordinadoras, revisoras, supervisoras y adscritas a la Dirección de Averiguaciones Previas, llevarán el control sobre las actuaciones ministeriales practicadas en la Zona Metropolitana hasta la consignación. Artículo 32. Las Agencias Regionales Investigadoras de Abigeatos, funcionarán en los lugares que requiera el servicio y estarán a cargo de uno o más Agentes del Ministerio Público.

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Artículo 33. El Director General de Averiguaciones Previas, delegará en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme las necesidades del servicio. CAPITULO III De la Dirección General de Control de Procesos Artículo 34. La Dirección General de Control de Procesos estará integrada por: I. Un Director General; ll. Dos subdirectores; III. Subdirectores Regionales; IV. Los Delegados del Interior del Estado, que no estén adscritos a las Subprocuradurías Regionales; V. Agentes del Ministerio Público, Coordinadores, Dictaminadores, Adscritos y Auxiliares; y VI. Secretarios, Actuarios y Auxiliares Administrativos. Artículo 35. Son funciones de la Dirección General de Control de Procesos: I. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se realicen por los juzgados de su adscripción, y desahogar las vistas que se le turnen; II. Someter a la consideración del procurador los dictámenes formulados por los Agentes del Ministerio Público, en los casos a que se refiere el Art. 16, frac. VI. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; III. Desahogar las vistas dentro de los términos legales, interponer los recursos que procedan y formular las conclusiones pertinentes; IV. Desahogar las consultas que sobre procesos formulen los Agentes del Ministerio Público en el Estado y, en caso de emitir dictámenes, ponerlos a consideración del procurador o de los Subprocuradores respectivos; V. Aportar las probanzas que se estimen necesarias, en los expedientes relativos a las causas penales;

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VI. Solicitar las órdenes de cateo o de aprehensión, reaprehensión y comparecencia de los presuntos responsables, cuando se reúnan los requisitos del Art.16 Constitucional; VII. Auxiliar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados del ramo Penal en el Estado, cuando así lo acuerde el Procurador; VIII. Llevar el control de la averiguaciones previas del interior del Estado y organizar el archivo correspondiente; y IX. Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 36. El Director General de Control de Procesos, discrecionalmente delegará en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO IV De la Dirección General de Visitaduría Artículo 37. La Dirección General de Visitaduría está integrada por: I. Un Director General; II. Dos Subdirectores Generales; III. Subdirectores Regionales; IV. Tres Agentes del Ministerio Público Coordinadores; V. Agentes del Ministerio Público; y VI. Secretarios, Actuarios y Auxiliares Administrativos. Artículo 38. Son funciones de la Dirección General de Visitaduría; I. Practicar las visitas generales o especiales que la Ley le imponga o el Procurador determine, a las diversas Dependencias de la Procuraduría; II. Acordar con los Titulares de las Dependencias que visite las medidas y consultas adecuadas conforme a las disposiciones legales e internas de la Institución y a las instrucciones concretas que se le hayan dado;

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III. Practicar visitas de inspección a los reclusorios, a las Notarías Públicas, a las oficinas del Registro Público de la Propiedad y a las del Registro Civil, en los términos de Ley; IV. Informar al Procurador o a quien la Ley determine del resultado de las visitas; V. Conocer y resolver sobre las averiguaciones que le sean turnadas; VI. Apoyar a las Direcciones Generales para cubrir las ausencias temporales de los Agentes del Ministerio Público; VII. Recibir, investigar e informar al Procurador de las quejas y denuncias que se presentan en contra de los servidores públicos de la Dependencia y, en su caso, resolver sobre las mismas; y VIII. Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 39. El Director General de Visitaduría, discrecionalmente, delegará en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO V De la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consultoría Artículo 40. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consultoría está integrada por: I. Un Director General; II. Un Subdirector; III. Los Subdirectores Regionales; IV. Los Coordinadores de las Secciones de: a) Civil y Familiar; b) Amparo y Consultoría; c) Legislación y Contencioso; y d) Avisos Notariales.

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V. Agentes del Ministerio Público, asesores, secretarios, actuarios y auxiliares administrativos. Artículo 41. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consultoría: l. Intervenir en los juicios en que sea parte del Gobierno del Estado y los correspondientes a la beneficencia, los menores, incapaces, ausentes, ignorados, la familia, el estado civil de las personas, sucesiones y en los que determinen las leyes; II. Realizar estudios y emitir dictámenes y opiniones en relación a las consultas de carácter jurídico que sean formulada por el Procurador, subprocuradores y por los titulares de las dependencias de la institución; III. Elaborar anteproyectos sobre legislación, reglamentación y otras disposiciones administrativas que le encomiende el Procurador; IV. Participar con los titulares de las dependencias en los estudios que determine el Procurador; V. Representar al procurador o a la Institución ante las Autoridades Federal, Estatal y Municipal, en los juicios y procedimientos previstos por la Ley; VI. Instruir a los Agentes del Ministerio Público en el Estado en los juicios del orden civil, familiar, laboral y administrativo; VII. Auxiliar al Procurador en los procedimientos internos que se instauren en contra de los servidores públicos de la Institución; VIII. Las demás que las leyes señalen o el Procurador determine. Artículo 42. El Director General de Asuntos Jurídicos y Consultoría, discrecionalmente delegará en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO VI De la Dirección General de la Policía Judicial Artículo 43. La Dirección General de la Policía Judicial está integrada por: I. Un Director General; II. Dos Subdirectores Generales;

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III. Un Secretario; IV. Comandantes; V. Comandantes Regionales y Delegacionales; VI. Agentes Especiales; VII. Jefes de Grupo; VIII. Agentes, y IX. Actuarios y Auxiliares Administrativos. Artículo 44. Son funciones de la Dirección General de la Policía Judicial: I. Investigar los hechos delictuosos que le ordene el Ministerio Público. En los casos de flagrante delito y cuando éste sea perseguido de oficio, actuar de manera inmediata, con la obligación de informar sin demora al Agente del Ministerio Público correspondiente; Il. Recabar pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la presunta responsabilidad de sus autores; III. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión o cateo, cuando las autoridades judiciales o ministeriales lo determinen, y llevar un registro de ellas; IV. Citar o presentar, en su caso, a las personas para la práctica de diligencias ordenadas por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial; V. Informar al Procurador de la ejecución de las órdenes de aprehensión; VI. Intercambiar experiencia con Instituciones Nacionales y Extranjeras en materia de investigación policiaca, conforme a los convenios de colaboración establecidos; y VII. Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 45. La Policía Judicial, en el ejercicio de sus funciones, cumplirá las órdenes del Ministerio Público, y en cada caso recibirá de éste instrucciones precisas sobre los datos o indicios que deban ser investigados o recabados para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad.

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Artículo 46. La investigación policiaca se sujetará en todo momento al principio del respeto a los Derechos Constitucionales de los individuos y se ejercerá con estricto apego a la Ley. Artículo 47. La Policía Judicial, para el debido cumplimiento de sus funciones, podrá pedir el auxilio de las demás corporaciones de Seguridad Pública en el Estado. Artículo 48. El Director General de la Policía Judicial delegará en los Subdirectores, las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO VII De la Dirección General de Servicios Periciales Artículo 49. La Dirección General de Servidos Periciales está integrada por: I. Un Director General; II. Tres Subdirectores Generales; III. Jefes de Unidades Departamentales, locales y regionales; IV. Jefes de Sección; V. Profesionistas, peritos y técnicos; y VI. Auxiliares administrativos. Artículo 50. Son funciones de la Dirección General de Servicios Periciales: I. Auxiliar al Ministerio Público en la captación de todo dato o indicio que, por su significación procesal, sea útil para la integración de la averiguación previa; II. Practicar los peritajes y emitir los dictámenes en las diversas especialidades, a instancia del Ministerio Público; III. Atender las solicitudes de peritajes y dictámenes de otras autoridades e instituciones, conforme a los convenios de colaboración; IV. Instrumentar y tener a su cargo los servicios de las secciones de identificación criminalística; V. Expedir las constancias y rendir los informes que se le soliciten;

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VI. Realizar con instituciones del país y del extranjero, acciones que permitan el intercambio científico y tecnológico sobre las diversas disciplinas relacionadas con su área, y VII. Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 51. Los Servicios Periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica que les corresponda en el estudio de los asuntos sometidos a su dictamen. Artículo 52. El Director General de Servicios Periciales delegará en los Subdirectores, las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO VIII De la Dirección General de Relaciones Públicas y Participación Ciudadana Artículo 53. La Dirección General de Relaciones Públicas y Participación Ciudadana está integrada por: I. Un Director General; II. Dos Subdirectores Generales; III. Profesionistas y Técnicos, y IV. Auxiliares Administrativos. Artículo 54. Son funciones de la Dirección General de Relaciones Públicas y Participación Ciudadana: I. Propiciar la coordinación de la Procuraduría con otras dependencias y entidades del Sector Público, con el propósito de ampliar y fortalecer las acciones de su competencia; II. Proponer e instrumentar los mecanismos de coordinación y concertación social, tendientes al fortalecimiento de los programas de prevención del delito; III. Orientar al público sobre la organización de la Institución, para el mejor aprovechamiento de sus servicios;

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IV. Convocar a los grupos organizados de los sectores social y privado, para emprender acciones de participación y organización ciudadana, en relación con las funciones de la Institución; V. Establecer, dirigir y evaluar el cumplimiento de programas de orientación al público; VI. Apoyar los programas de difusión de la Dirección de Comunicación y Trabajo Social sobre las actividades que para el cumplimiento de sus objetivos realiza la Procuraduría; VII. Evaluar la opinión de los ciudadanos en materia de procuración de justicia; VIII. Programar y realizar eventos de tipo cultural, recreativo y social, tendientes a fortalecer la armonía en las relaciones de trabajo, y XI (sic). Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 55. El director General de Relaciones Públicas y Participación Ciudadana delegará en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO IX De la Dirección de Comunicación y Trabajo Social Artículo 56. La dirección General de Comunicación y Trabajo Social está integrada por: I. Un Director General; II. Dos Subdirectores Generales; III. Profesionistas y Técnicos; y IV. Auxiliares Administrativos. Artículo 57. Son funciones de la Dirección General de Comunicación y Trabajo Social; I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar el programa de comunicación y trabajo social de la Procuraduría; II. Elaborar y distribuir boletines, materiales audiovisuales o gráficos de la Procuraduría;

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III. Recopilar y difundir la información relativa a las actividades de la Institución, en apoyo de los programas de procuración de la justicia; IV. Organizar y mantener el archivo de registro periodístico, radiofónico y televisivo, así como los boletines, gacetas revistas y grabaciones; V. Coordinarse con la Unidad Técnica Editorial para la impresión y distribución de las publicaciones oficiales de la Procuraduría, sin perjuicio de las que el Procurador encargue directamente a otros organismos; VI. Atender a los representantes de los medios de comunicación e informarles periódica y oportunamente sobre los hechos más relevantes de la institución; VII. Realizar estudios y encuestas de opinión pública que permitan apoyar los programas de comunicación social y tener elementos de juicio para conocer su impacto en la sociedad; VIII. Promover ante la ciudadanía, campañas para la prevención del delito; IX. Facilitar a la comunidad orientación legal y social; X. Orientar y canalizar ante la autoridad competente, para su auxilio, a la víctima del delito o sus familiares, así como a los familiares del sujeto activo, en su caso; XI. Otorgar a las personas que lo requieran, apoyo asistencial y preventivo y canalizarlas a las instituciones correspondientes; XII. Apoyar a las diferentes Dependencias de la Institución, a efecto de mejorar su atención al público; XIII. Orientar al personal de la Procuraduría o a sus deudos en los trámites de pensión, jubilación o fallecimiento; y XIV. Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 58. El Director General de Comunicación y Trabajo Social, delegará en los Subdirectores, las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO X De la Dirección General de Capacitación e Investigación Jurídica

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Artículo 59. La Dirección General de Capacitación e Investigación Jurídica está integrada por: I. Un Director General; II. Dos Subdirectores Generales; III. Los jefes de las Secciones de: a) Apoyo a la Docencia e Investigación; y b) Estudios Especiales y Selección de Personal. IV. Profesionistas y Técnicos; V. Analistas, asesores e instructores; VI. Investigadores en Ciencias Jurídicas; y VII. Auxiliares Administrativos y de Servicio. Artículo 60. Son funciones de la Dirección General de Capacitación e Investigación Jurídica: I. Realizar los estudios y pruebas conducentes para el ingreso y promoción del personal de la Procuraduría, y rendir el dictamen correspondiente; II. Proponer al Procurador los sistemas de reclutamiento, selección y capacitación de personal, y, en su caso, ejecutarlos; III. Coordinarse con las Direcciones Generales de la Institución, a efecto de realizar los cursos de capacitación y actualización que se requieran; IV. Expedir las constancias a los participantes en los cursos; V. Elaborar y difundir documentos y materiales de estudio, referentes a la capacitación e investigación técnico-jurídica y científica; VI. Organizar y desarrollar los procesos de control escolar, en cursos regulares, especiales, escolarizados, semiabiertos y abiertos; VII. Utilizar, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los métodos, técnicas, procedimientos y recursos, en general, necesarios para el logro de los objetivos particulares de la capacitación del personal;

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VIII. Realizar investigación dentro del campo del Derecho y la Criminología, conforme a los programas establecidos por la Institución; IX. Llevar el registro de los títulos y constancias a que se refiere el Capítulo Segundo, del Título Primero, Arts. del 7.º al 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría; X. Elaborar con las demás direcciones el programa específico de prestadores de servicio social; XI. Recopilar y difundir entre las diferentes dependencias de la institución los decretos y demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se crean, modifican, adicionan o derogan las diversas leyes y demás disposiciones jurídicas; y XII. Las demás que señalen las leyes o el Procurador determine. Artículo 61. El Director General de Capacitación e Investigación Jurídica podrá delegar en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. CAPITULO XI De la Dirección General de Servicios Administrativos Artículo 62. La Dirección General de Servicios Administrativos está integrada por: I. Un Director General; A) Un jefe de la Unidad Departamental de Auditoría Interna. II. Un Subdirector de Servidos Generales; A) Un jefe de la Unidad Departamental del almacén general. B) Un jefe de la Unidad Departamental de Mantenimiento y Servicios Auxiliares. a) Un Jefe de la oficina de intendencia. b) Un jefe de la oficina de conservación y control de bienes inmuebles y muebles. c) Un jefe de la oficina de diseño. C) Un jefe de la Unidad Departamental de Control y Mantenimiento de Vehículos. a) Un jefe de la oficina de mantenimiento de vehículos.

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b) Un jefe de la oficina de control de vehículos. III. Un Subdirector de Recursos Humanos: A) Un jefe de la Unidad Departamental de control de personal. a) Un jefe de la oficina de Afiliación. b) Un jefe de la oficina de Archivo General. B) Un jefe de la oficina departamental de pagos. IV. Un Subdirector de Organización Administrativa: A) Un jefe de la Unidad Departamental de Sistemas y Procedimientos. B) Un jefe de la Unidad Departamental de Control y Aplicación del Presupuesto. C) Un jefe de la oficina de Oficialía de Partes. V. Coordinadores de Administración para las Subprocuradurías regionales; y VI. Auxiliares Administrativos y de Servicio. Artículo 63. Son funciones de la Dirección General de Servicios Administrativos: I. Auxiliar al Procurador, en coordinación con las demás Direcciones Generales y la Unidad Técnica de Planeación, en la formulación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Procuraduría; II. Ejercer el presupuesto de la Procuraduría, a través de las partidas correspondientes que se asignen, y llevar la contabilidad general de la Institución; III. Organizar las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos y materiales; IV. Tramitar los nombramientos, ascensos, renuncias, ceses, vacaciones, licencias e incapacidades y dotación de documentos de identificación y demás elementos de trabajo para el personal de la Procuraduría; V. Implementar el registro y control general de asistencia del personal de la Institución; VI. Comunicar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consultoría, las violaciones a las disposiciones laborales en que incurra el personal;

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VII. Sugerir al Procurador las medidas que sobre organización y métodos requiera la Institución, para el mejor desempeño de las labores administrativas; VIII. Organizar y proporcionar los servicios generales de conservación y mantenimiento, depósito de objetos y vehículos, archivo, intendencia, inventarios, proveduría (sic) y transporte; IX. Recibir, distribuir y enviar la correspondencia de la Institución; X. Procesar la información y generar las estadísticas correspondientes a su Dependencia; y XI. Las demás que les señalen las leyes o determine el Procurador. Artículo 64. El Director General de Servidos Administrativos delegará en los Subdirectores las funciones que crea conveniente, conforme a las necesidades del servicio. TITULO OCTAVO CAPITULO UNICO De la naturaleza, estructura y funciones de las delegaciones Artículo 65. Las Delegaciones, dependientes de las Subprocuradurías Regionales al tenor del Art. 20 de la Ley de la Procuraduría, son unidades desconcentradas de las Direcciones Generales para cumplir con los fines que a éstas señala dicha Ley y su Reglamento; tienen las facultades que el presente ordenamiento les otorga y las que de manera expresa les confiere el Procurador conforme a la división del trabajo establecido o a las necesidades que se generen en la procuración de justicia. Las Delegaciones del interior del Estado que no estén adscritas a las Subprocuradurías Regionales, dependerán de la Dirección General de Control de Procesos, y las de la Zona Metropolitana de la Dirección General de Averiguaciones Previas. Artículo 66. Las facultades que se asignen a las Delegaciones se concederán según las necesidades del servicio, sin perjuicio de que las Direcciones Generales respectivas, conserven las facultades delegadas.

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Artículo 67. Las Direcciones Generales, intervendrán y proveerán de todo lo que resulte necesario, para que las Delegaciones lleven a cabo sus funciones con eficiencia y prontitud. Artículo 68. Las Delegaciones estarán integradas por: I. Un Delegado Agente del Ministerio Público; II. Agentes del Ministerio Público y Secretarios; III. Peritos y Técnicos; IV. Un Comandante Delegacional, jefes de grupo y agentes de la Policía Judicial; y V. Actuarios, auxiliares y administrativos y de servicio. Artículo 69. Son funciones de los delegados: I. Proponer y acordar con los Subprocuradores Regionales o los Directores Generales respectivos, los programas y acciones de su Delegación para una mejor procuración de la justicia; II. Vigilar el irrestricto respeto a las garantías individuales; III. Planear, asesorar, supervisar y evaluar el trabajo de la Delegación; IV. Rendir a los Subprocuradores Regionales o Directores Generales respectivos, informes de las actividades que se realicen; V. Orientar al personal de su área sobre todas aquellas consultas que se planteen; Diseñar, proponer y coordinar los programas de concertación y participación ciudadana para la prevención de los delitos en su ámbito de competencia; y VII (sic). Atender las quejas en contra de los servidores que laboren en la Delegación, y en su caso, canalizarlas al área que corresponda. TITULO NOVENO De la naturaleza, estructura y funciones de las unidades técnicas de apoyo CAPITULO I

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Artículo 70. Las Unidades Técnicas de Apoyo forman el grupo de trabajo auxiliar del Procurador, por lo que actuarán bajo su autoridad y mando inmediato, sin perjuicio de la autonomía técnica que les corresponda para el desarrollo de sus actividades. Artículo 71. Las Unidades Técnicas de Apoyo planearán y desarrollarán sus líneas de trabajo, procurando la operatividad del plan general de labores y la optimización de los recursos. CAPITULO II Artículo 72. La Unidad Técnica de Apoyo de Planeación está integrada por: I. Un Coordinador General; II. Dos Asesores; y III. Auxiliares Administrativos. Artículo 73. El Titular de la Unidad Técnica deberá: I. Coordinares con todas las Direcciones Generales, para apoyar la elaboración del plan general de trabajo de la Procuraduría; II. Elaborar diagnósticos en el ámbito de la procuración de la justicia, para la toma de decisiones; III. Implementar los mecanismos que permitan el control y la supervisión de planes y programas de trabajo; IV. Jerarquizar las acciones de los programas de trabajo; V. Evaluar el resultado de los programas de trabajo de las diferentes Direcciones Generales y Unidades Administrativas, para replantear las acciones no cumplidas que lo ameriten; y VI. Proponer las políticas y acciones que faciliten la desconcentración de las actividades de la Procuraduría. CAPITULO III De la Unidad técnica de apoyo de Contraloría Interna Artículo 74. La unidad técnica de apoyo de Contraloría interna está integrada por:

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I. Un Coordinador General; II. Un Subcoordinador; III. Analistas, y IV. Auxiliares Administrativos. Artículo 75. El Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo deberá: I. Instrumentar el sistema integral de control que permita evaluar el manejo de recursos humanos, financieros y materiales, que se asignen a las diferentes dependencias de la Procuraduría, para la eficaz aplicación de los mismos; Il. Realizar auditorías, cuando el Procurador lo considere necesario, a las distintas Dependencias de la Institución; III. Informar al Procurador de las anomalías detectadas, proponer las medidas pertinentes para su solución y realizar el seguimiento de ellas; IV. Informar a las Direcciones Generales de Visitaduría o de Asuntos Jurídicos y Consultoría, según el caso, para que éstas de acuerdo con sus atribuciones resuelvan lo conducente, sobre las irregularidades cometidas en las diferentes Dependencias de la Procuraduría; V. Realizar periódicamente inventario de los bienes de la Procuraduría y rendir un informe del estado de los mismos, para buscar su adecuada situación o mantenimiento; y VI. Cuidar la oportuna declaración patrimonial de los servidores públicos, que por Ley les corresponda. CAPITULO IV De la unidad técnica de apoyo de informática Artículo 76. El coordinador de la Unidad Técnica de apoyo de informática deberá: I. Proponer estrategias para la implementación del sistema integral de información, tendientes apoyar las funciones de la Procuraduría; II. Disponer de un banco de datos representativos de las problemáticas que constituyen los diferentes delitos cometidos, para lograr una adecuada procuración de la justicia;

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III. Recopilar y procesar toda la información que se genere en las Direcciones Generales y Unidades de Trabajo, para la obtención de las estadísticas, que servirán de base para la elaboración del plan y programas de trabajo; y IV. La Unidad Técnica de Apoyo de Informática está integrada por: a) Un Coordinador; b) Un Subcoordinador y c) Por programadores, analistas y capturitas. CAPITULO V De la unidad técnica de apoyo Editorial Artículo 77. La Unidad Técnica de Apoyo Editorial está integrada por: I. Un Coordinador General; II. Un Subcoordinador; y III. Auxiliares Administrativos. Artículo 78. El Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo Editorial deberá: I Proponer publicaciones que orienten y apoyen las diferentes áreas de la Institución, para una mejor difusión de sus acciones; y Il. Promover la publicación de los trabajos de las diferentes Direcciones Generales de la Institución, para buscar una mejor operatividad de sus actividades. TITULO DECIMO De la comisión interna consultiva CAPITULO UNICO Artículo 79. La Comisión Interna Consultiva funcionará en pleno o por secciones, de acuerdo a las necesidades del servicio, la división del trabajo establecida y la problemática a resolver.

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Artículo 80. Para la integración de la Comisión, además de lo establecido en el Art. 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, se invitará a participar a los representantes de los grupos sociales más significados: Universidad de Guadalajara, Colegios de Profesionistas y Técnicos, Medios Masivos de Comunicación, Cámaras, Sindicatos, Asociaciones, etc. Artículo 81. La Comisión Interna Consultiva, será presidida por el Procurador General de Justica, quien designará un coordinador y un secretario para cada una de las secciones. TITULO DECIMO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO UNICO Artículo 82. El Procurador, según las necesidades del servicio, podrá comisionar por periodos: determinados, a los subdirectores regionales, para que representen a dos o más Direcciones Generales afines. Artículo 83. En las Subprocuradurías Regionales, cuando por el carácter y el volumen del trabajo no se considere necesaria la adscripción de un Subdirector General, se comisionará, previo acuerdo del Procurador, a un Agente del Ministerio Público Coordinador. Artículo 84. Las Unidades de Trabajo de las Direcciones Generales se conformarán de acuerdo con el Plan General de Trabajo de la Institución y serán presididas por los Directores o Subdirectores Generales respectivos, y estarán integradas por el personal de las mismas que se comisione y, si el caso lo amerita, por profesionistas y técnicos relacionados con el área de trabajo; aquel y éstos, previo acuerdo del Procurador, recibirán la compensación económica que permitan las condiciones presupuestales. Artículo 85. Las Unidades de Trabajo de las Direcciones Generales sesionarán por lo menos una vez al mes y proporcionarán los datos pertinentes relativos a la Unidad Técnica de Apoyo de Planeación, para que ésta pueda cumplir con lo establecido en el Art. 67 del presente Reglamento. TRANSITORIO Unico. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

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Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Guadalajara, Jal., 3 de octubre de 1990 El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Guillermo Cosío Vidaurri El Secretario General de Gobierno Lic. Enrique Romero González