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Manual de Procedimientos de la Dirección de Asuntos Jurídicos. VIGENCIA PÁGINA DIA MES AÑO 1 de 15 29 Mayo 2015 ANTEPROYECTO PARA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

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Manual de Procedimientos de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 1 de 1529 Mayo 2015

ANTEPROYECTO PARA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE

ASUNTOS JURÍDICOS

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Manual de Procedimientos de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 2 de 1529 Mayo 2015

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: REVERSIÓN DE TIERRAS

RESPONSABLE NO. PROPUESTA

Departamento de Servicios Topográficos

1 Informará al Departamento de Reversiones los trabajos realizados bajo la programación establecida de supervisión de las superficies expropiadas a ejidos o comunidades, lo anterior a efecto del debido análisis de la procedencia de la acción de reversión en los supuestos que señala el artículo 97 de la Ley Agraria en estrecha relación con los numerales 91 y 95 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Departamento de Reversiones

2 Podrá requerir, en atención al análisis que se realice al informe de supervisión de la superficie expropiada, a la promovente de la expropiación para que dentro del término de 30 días naturales manifieste lo que a su derecho convenga sobre el cumplimiento de la causa de utilidad pública de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia del Ordenamiento de la Propiedad Rural, asimismo se ofrece como alternativa de la solución al conflicto agrario por la vía conciliatoria, la suscripción de un convenio de reversión administrativa de conformidad con el artículo 94 del mismo

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 3 de 1529 Mayo 2015

reglamento.

¿la promovente manifiesta su interés de convenir la reversión administrativa parcial o total de la superficie?

Si, pasa a la actividad 3

No; pasa a la actividad 6.

Departamento de Reversiones

3 Recibirá la manifestación expresa de la promovente de la expropiación de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 91 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia del Ordenamiento de la Propiedad Rural, emitiendo el acuerdo administrativo de reversión a efecto de celebrar el convenio en el que se pacte la entrega recepción de los bienes expropiados los cuales se incorporarán al patrimonio de este fideicomiso.

Departamento de Reversiones

4 Verificará que en el convenio administrativo de reversión se establezca por parte del beneficiario de la expropiación la entrega de los bienes, la renuncia a interponer en un futuro cualquier acción legal en contra de la trasmisión de dominio de los bienes, y la obligación de responder de cualquier adeudo o gravamen contraído antes de la celebración del convenio administrativo de reversión.

Departamento Consultivo

5 Opinará el Convenio administrativo de que se trate

Departamento de 6 Inscribirá el convenio administrativo de reversión, en el registro público de la propiedad de

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 4 de 1529 Mayo 2015

Reversiones la entidad de que se trate.

Departamento de Reversiones

7 Recabará la información necesaria para integrar la demanda de reversión de tierras.

Subdirección de lo Contencioso

8 Instruirá a la Oficina de Reversiones para la elaboración del Proyecto de demanda de reversión de tierras.

Oficina de Reversiones 9 Verificará que se haya recabado la documentación necesaria con las diversas áreas del FIFONAFE, para elaborar el proyecto de demanda de reversión.

Oficina de Reversiones 10 Instruirá a un abogado adscrito al Departamento de Reversiones, a fin de que elabore el escrito de demanda, en términos del artículo 97 de la Ley Agraria con estrecha relación con el artículo 91 y 95 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Abogado 11 Elaborará el proyecto de demanda y lo someterá a revisión de la Oficina y Departamento de Reversiones.

Subdirección de lo Contencioso

Departamento y Oficina de Reversiones

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Calificarán de bueno, y en su caso emitirán las observaciones al proyecto de demanda y lo devolverán al abogado.

Abogado 13 Realizará las adecuaciones que, en su caso, hubiese y elaborará el proyecto definitivo de

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 5 de 1529 Mayo 2015

demanda.

Abogado 14 Presentará el escrito inicial de demanda de reversión de tierras ante el Tribunal Unitario Agrario competente.

Abogado 15 Asistirá a la Audiencia de Ley que se señale en términos del artículo 185 de la Ley Agraria, en la cual ratificará la demanda, ofrecerá los medios de prueba y rendirá los alegatos.

Departamento de Servicios Topográficos

16 Apoyará al Departamento de Reversiones para la presentación de la prueba pericial en materia de topografía, así como asistir técnicamente a la inspección ocular y en su caso a la ejecución de sentencia.

Abogado 17 Dará seguimiento al juicio agrario en todas sus etapas procesales hasta que se emita la sentencia correspondiente.

¿La sentencia es favorable a las pretensiones del FIFONAFE?

Sí, pasa a la actividad 22; No, pasa a la actividad 18.

Abogado 18 Interpondrá demanda de Amparo Directo.

¿Se otorga el amparo y el Tribunal Unitario Agrario declara la reversión de la superficie?

Sí. Procede la reversión en términos del artículo 95 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se deberán realizar las actividades

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 6 de 1529 Mayo 2015

indicadas en los numerales del 22 al 29.

Abogado 19 Si procede la reversión en términos del artículo 97 de la Ley Agraria, pasa a la actividad 21.

No procede la reversión, pasa a la actividad 18.

Abogado 20 Se archivará el asunto como total y definitivamente concluido.

Abogado 21 Solicitará al Tribunal Unitario Agrario la ejecución de la sentencia que declare revertida la superficie materia de litis a favor del FIFONAFE.

NOTA: Si dentro de la secuela procesal, la promovente manifiesta su voluntad por resolver el conflicto agrario por la vía conciliatoria, se estará a lo dispuesto por el numeral 31 de las Reglas de Operación de este Fideicomiso.

Abogado 22 Remitirá copia certificada de la sentencia que declare la reversión de la superficie, del acuerdo que la declare ejecutoriada y el Acta de Ejecución de la misma, Inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como la clave catastral de la superficie revertida, al Departamento de Servicios Topográficos, a fin de que elabore la Cédula de Alta, con la que se ingresará el predio revertido al patrimonio de la Entidad.

Departamento de Servicios Topográficos

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Elaborará y enviará para su firma la Cédula de Alta a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la cual se hace una breve reseña de la vía por la cual la superficie ingresa al patrimonio de la Entidad, asimismo, remitirá los planos topográficos que permitan la identificación del

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 7 de 1529 Mayo 2015

predio.

Dirección de Asuntos Jurídicos

24 Suscribirá la Cédula de Alta y enviará a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Inmobiliaria a fin de que ingrese el predio al patrimonio del FIFONAFE.

Subdirección Inmobiliaria

25 Resguardará la cedula de alta

Departamento de Reversiones

26 Solicitará al Representante Estatal concerté con el Núcleo Agrario, la fecha de la Asamblea en la que se llevará a cabo el reintegro de la superficie al núcleo agrario e invitará formalmente a la Procuraduría Agraria para que designe un representante que asista a dicho evento.

Dirección de Asuntos Jurídicos

27 Suscribirá acuerdo a través del cual se instruirá al Representante Estatal, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General, procedan a la entrega de la superficie revertida.

Representaciones Estatales

28 Coordinará la entrega de la superficie revertida

Dirección General

Dirección de Asuntos Jurídicos

29 Asistirán a la entrega de la superficie revertida.

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 8 de 1529 Mayo 2015

Representante Estatal 30 Configurará el Acta de Entrega- Recepción, en presencia del órgano de representación de la Comunidad o Ejido.

Dirección de Asuntos Jurídicos

31 Remitirá el Acta de Entrega – Recepción al Departamento de Servicios Topográficos, a fin de elaborar la Cédula de Baja del predio revertido.

Departamento de Servicios Topográficos

32 Elaborará y enviará para su firma la Cédula de Baja a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Dirección de Asuntos Jurídicos

33 Suscribirá y enviará a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Inmobiliaria, la Cédula de Baja, remitiendo el Acta de Entrega del predio

Dirección Administrativa y Financiera

34 Firmará la Cédula de Baja.

Subdirección Inmobiliaria

35 Firmará la Cédula de Baja.

Departamento de Servicios Topográficos

36 Remitirá para resguardo el expediente al archivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos

Responsable del Archivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos

37 Resguardará el expediente como asunto concluido.

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VIGENCIA PÁGINADIA MES AÑO 9 de 1529 Mayo 2015

38 Terminará el Procedimiento.