definiciones relacionadas con la protección marítima

2

Click here to load reader

Upload: academia-maritima-de-seguridad-integral-asi-ltda

Post on 11-Apr-2017

15 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Definiciones relacionadas con la protección marítima

ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016

Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008 NIT 900190606-1

www.codigopbip.com, [email protected] Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891

COMPARACIÓN TERMINOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

Referencia

MSC/Circ.443. MEDIDAS PARA PREVENIR ACTOS ILÍCITOS CONTRA PASAJEROS Y TRIPULACIONES A BORDO DE BUQUES,

26 de septiembre de 1986

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y LAS INSTALACIONES PORTUARIAS – CÓDIGO PBIP,

11 de diciembre de 2002.

Recomendatoria. Estas medidas de protección fueron revisadas y consideradas por el Código PBIP

Obligatoria a partir del 1 de julio de 2004, medidas de protección para los buques e instalaciones portuarias a los que se les aplique el

Código PBIP.

PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS. Un plan detallado por escrito para la instalación portuaria que identifica, entre otras cosas, los reglamentos, programas, medidas y procedimientos necesarios para prevenir actos ilícitos que amenacen a los pasajeros y a las tripulaciones a bordo de los buques.

PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA. Un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima

OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA, la persona en un puerto responsable del desarrollo, la ejecución y el mantenimiento del plan de protección de la instalación portuaria y del enlace con los oficiales de protección de los buques

OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA, la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria y para la coordinación con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.

PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, un plan por escrito elaborado bajo la autoridad del operador para garantizar la aplicación de medidas a bordo del buque destinadas a prevenir actos ilícitos que amenacen a los pasajeros y a las tripulaciones a bordo de los buques. OPERADOR significa la compañía o representante de la compañía que mantiene el control operacional sobre el buque en el mar o en el muelle.

PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

Page 2: Definiciones relacionadas con la protección marítima

ACADEMIA MARÍTIMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ASI LTDA. Resolución No 0081-MD-DIMAR-SUBMERC 25 de enero de 2016

Certificación de Calidad COTECNA SG 2015000036 ISO 9001:2008 NIT 900190606-1

www.codigopbip.com, [email protected] Teléfono 57-1-8661435, Celular/WhatsApp 57-3164490891

OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, capitán o la persona a bordo del buque responsable ante el capitán y el operador, de la protección a bordo, incluida la aplicación y el mantenimiento del plan de protección del buque y para el enlace con el oficial de protección de la instalación portuaria.

OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE, la persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidas la implantación y cumplimiento del plan de protección del buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de la instalación portuaria.

OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL OPERADOR, persona designada por el operador para desarrollar y mantener el plan de protección del buque y establecer contacto con el oficial de protección de la instalación portuaria.

OFICIAL DE LA COMPAÑÍA PARA PROTECCIÓN MARÍTIMA, la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para coordinar la labor con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con el oficial de protección del buque.

Observaciones:

Cabe señalar que los conceptos de OFICIAL DE PROTECCIÓN y PLAN DE PROTECCIÓN, no nacen a partir de la publicación del Código PBIP después del ataque de las torres gemelas, el 11 de septiembre de 2001, sino que estos términos fueron considerados después del secuestro del Crucero Achille Lauro, el 7 de octubre de 1985.

Para la Organización Marítima Internacional – OMI, los términos SEGURIDAD y PROTECCIÓN, se refieren, el primero SEGURIDAD o SAFETY, a la seguridad operacional, salud ocupacional y seguridad industrial, y el segundo PROTECCIÓN o SECURITY, a la seguridad física.

Capitán de Navío (ra) Jesús Alberto Gutiérrez Reyes Consultor de Protección Marítima Academia Marítima de Seguridad Integral ASI Ltda.