definiciones de civil (1)
TRANSCRIPT
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
1/13
DEFINICIONES DE CIVIL: OBLIGACIONES:
Obligaciones: es el vínculo jurídico entre dos personas determinadas, deudor
y acreedor, en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica
de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo.
Acreedor: es el titular del derecho personal o crédito en virtud del cual puede
exigir del deudor una determinada prestación.
Deudor: es quien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
Fuente de las obligaciones: son los hechos jurídicos que dan nacimiento,
modican o extinguen las relaciones de derecho y las obligaciones.
Voluntad unilateral: es la que contrae un sujeto mediante su mera
manifestación de querer obligarse.
Obligaciones de medio: son aquellas en que el deudor se comprometeúnicamente a hacer todo lo posible y necesario, poniendo para ello la suciente
diligencia, para alcanar un resultado determinado.
Obligaciones de resultado: son aquellas otras en que el deudor para cumplir
debe alcanar el resultado propuesto.
Obligaciones reales, roter rem o ambulatorias: son aquellas en la cual
el sujeto activo lo es como consecuencia de ser titular de un derecho real o de
la posesión de una cosa.
Obligaciones ci!iles: son aquellas que dan acción para exigir su
cumplimiento!
Obligaciones naturales: son aquellas que no coneren derecho para exigir
su cumplimiento, pero que cumplidas autorian para retener lo que se ha dado
o pagado en raón de ellas.
Obligaciones ositi!as: son aquellas en que el deudor se obliga a una
determinada acción.
Obligaci"n negati!a: es aquella en que debe abstenerse de realiar algo que
de no mediar la obligación podría efectuar.
Obligaci"n de esecie o cuero cierto: aquellas en que la cosa debida est"
perfectamente especicada e individualiada.
Obligaci"n de g#nero: aquellas en que se debe indeterminadamente un
individuo de una clase o género determinado.
Obligaciones de dar: es aquella en que el deudor se obliga a transferir el
dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor.
#
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
2/13
Obligaciones de $acer: es aquella en que el deudor se obliga a realiar un
hecho.
Obligaciones de no $acer: es aquella en que el deudor debe abstenerse de
efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realiar.
Obligaciones de dinero: son aquellas en que el objeto debido es una sumade dinero. $e adeuda dinero, que se debe dar o restituir, no otra cosa.
Obligaciones de !alor o restitutorias: lo adeudado no es dinero, sino una
prestación que se expresa en una determinada suma de dinero, en atención a
ser éste una común medida de valores.
Se est% en resencia de una obligaci"n restitutoria: cada ve que la
prestación a que se encuentra obligado un sujeto consista en la devolución de
una cosa o en el reembolso de un valor.
Dinero: es aquella cosa mueble, fungible y divisible %metal o papel& que elcomercio utilia como medio de cambio e instrumento de pago y que
constituye el medio de determinar el valor de los dem"s bienes.
&recio: el dinero que el comprador da por la cosa vendida %art. #'()&.
Deudas de dinero: es ellas el deudor est" obligado a entregar o restituir una
suma de dinero.
Deudas de !alor: en ellas se debe algo que no es dinero pero que para su
pago se avalúa en dinero, por ser éste una común medida de valores.
Oeraciones de cr#dito de dinero: aquellas por las cuales una de las partesentrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y a otra a pagarla en una
momento distinto de aquel en que se celebra la convención.
Inter#s:
! Oeraciones no rea'ustables: toda suma que recibe o tiene derecho a
recibir el acreedor, a cualquier título sobre el capital.! Oeraciones rea'ustables: toda suma que recibe o tiene derecho a
recibir el acreedor por sobre el capital reajustado.
Inter#s corriente:
! *quel que se cobra habitualmente en una plaa determinada.! Art( ): es el interés promedio cobrado por los +ancos y las $ociedades
inancieras establecidas en -hile en las operaciones que realicen en el
país, con exclusión de las comprendidas en el art. .
Inter#s con!encional: es el que las partes contratantes acuerdan.
/
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
3/13
Anatocismo: es la capitaliación de intereses.
Obligaciones de ob'eto singular: aquellas en que se debe una sola cosa, un
hecho o una abstención.
Obligaciones comuestas o de ob'eto m*ltile: son aquellas en que se
deben varias cosas.
Obligaciones alternati!as: es aquella por la cual se deben varias cosas, de
tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las
otras.
Obligaciones +acultati!as: es la que tiene por objeto una cosa determinada,
pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra
que se designa.
Obligaciones con unidad de su'eto: son aquellas en que existe un deudor y
un acreedor.
Obligaciones con luralidad de su'etos: es aquella en que hay un acreedor
y varios deudores %pasiva&0 varios acreedores y un deudor %activa&0 o varios
acreedores y varios deudores %mixta&.
&luralidad:
! Originaria: cuando la obligación nace con pluralidad de sujetos.! Deri!ati!a: cuando la obligación nace con unidad de sujetos y durante
su vida se transforma en obligación plural.
Obligaciones simlemente con'untas o mancomunadas: son aquella enque existiendo pluralidad de acreedores o de deudores y recayendo sobre una
cosa divisible, cada acreedor puede exigir su cuota a cada deudor, que sólo
est" obligada a la suya.
Obligaci"n solidaria o ir s"lidum: son aquellas en que debiéndose un objeto
divisible y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de
ambos, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de
los codeudores y cada deudor est" obligado a la totalidad de la deuda, de
modo que cumplida así la obligación ella se extingue %art. ###&.
Solidaridad acti!a: existen varios acreedores de una obligación con objetodivisible, cualquiera de ellos puede exigir su pago total, de manera que,
cumplida en esa forma, se extingue la obligación.
Solidaridad asi!a: es aquella que recayendo sobre una cosa divisible, y en
que hay varios deudores, el acreedor puede demandar la totalidad de su
crédito a cualquiera de los deudores, extinguiéndose la obligación respecto de
todos.
)
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
4/13
Fiador solidario: es el caso en que habiendo varios adores éstos se han
obligado solidariamente entre sí. -ada uno de ellos responde por el total, pero
como ador, esto es, subsidiariamente, con benecio de división y de excusión.
Ececiones reales: est"n referidas a los vicios de que adolece la fuente de
la obligación solidaria y que generan nulidad absoluta.
Ececiones ersonales: aquellas que sólo las puede oponer el deudor o
deudores respecto de los cuales se reúnen las causas o circunstancias en que
se funda.
-enuncia de la solidaridad: consiste en el acto en cuya virtud el acreedor
prescinde de su derecho a cobrar el total de la obligación sea respecto de
todos los deudores %absoluta&, sea respecto de alguno o algunos de los
deudores %relativa&.
! Eresa: se hace en términos formales y explícitos.
! .%cita: cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota dela deuda, expres"ndolo así en la demanda o en la carta de pago %recibo
de pago&, sin reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva especial
de sus derechos.
Obligaci"n indi!isible: cuando el objeto de la prestación %cosa o hecho& debe
cumplirse por el todo y por partes, sea por la naturalea misma del objeto sea
por el modo que han tenido las partes para considerarlo.
Di!isibilidad +/sica o material: cuando, sin destruirse, puede fraccionarse en
parte homogéneas entre sí y con respecto al todo primitivo, no sufriendo
menoscabo considerable el valor del conjunto de aquella en relación con elvalor de éste.
Di!isibilidad intelectual o de cuota: cuando puede fraccionarse en partes
ideales, abstractas, imaginarias, aunque no lo pueda ser materialmente.
Indi!isibilidad natural: por su propia naturalea no puede dividirse.
! Absoluta o necesaria: existe cuando el objeto de la obligación, la
prestación, por su propia naturalea, no se pueda cumplir por partes.! -elati!a: cuando ésta proviene del n que las partes se propusieron al
momento de contratar la obligación.
Indi!isibilidad con!encional: el objeto de la prestación es divisible, física o
intelectualmente, pero se conviene en que la obligación no pueda ser cumplida
por partes, debiendo ejecutarse igual que si la obligación recayere sobre una
cosa indivisible.
Obligaciones indi!isibles en cuanto al ago: son aquellas cuyo objeto es
perfectamente divisible, física o intelectualmente, pero que no pueden
1
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
5/13
ejecutarse por parcialidades en virtud de la voluntad de las partes o de la ley
que presume esa voluntad.
Obligaciones rinciales: son aquellas que pueden subsistir por sí solos, sin
necesidad de otras.
Obligaciones accesorias: las que tienen por objeto asegurar el cumplimientode una obligación principal de manera que no puede subsistir sin ella.
0odalidades: son los elementos establecidos por la ley, el testamento o la
voluntad de las partes con el objeto de alterar los efectos normales de un
negocio jurídico.
Obligaciones condicionales: son las que dependen de una condición, esto
es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no %#1')&.
Asignaci"n condicional: aquella que depende de una condición, esto es, de
un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador novalga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo
%#2'2 inc. /&.
Condici"n: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la
extinción de un derecho y su correlativa obligación.
1ec$o +uturo: el acontecimiento que lo constituye debe ocurrir con
posterioridad a la celebración del acto.
1ec$o incierto: puede acontecer o no.
Condici"n eresa: se establece en términos formales y explícitos.
Condici"n t%cita: es la que la ley da por establecida.
Condici"n susensi!a: mientras no se cumple, suspende la adquisición de un
derecho %#1'(&
Condici"n resolutoria: cuando por su cumplimiento se extingue un derecho
%#1'(&
Condici"n susensi!a: hecho futuro e incierto del cual depende el
nacimiento de un derecho y su correlativa obligación.
Condici"n resolutoria: hecho futuro e incierto del cual depende la extinción
de un derecho y de la correlativa obligación.
Condici"n ositi!a: consiste en acontecer una cosa.
Condici"n negati!a: una cosa no aconteca.
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
6/13
Condici"n +/sicamente imosible: la que es contraria a las leyes de la
naturalea física.
Condici"n intelectualmente imosible: cuando el hecho que la constituye
es prohibido por la ley, o es opuesto a las buenas costumbres o al orden
público.
Vicia la disosici"n: el acreedor condicional no va a poder exigir el pago.
Condici"n determinada: es aquella en que el hecho que la constituye debe
ocurrir en una época prejada.
Condici"n indeterminada: es aquella que no se ja una época para la
ocurrencia del hecho.
Condici"n otestati!a: la que depende de la voluntad del acreedor o del
deudor.
Condici"n causal: la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso.
Condici"n mita: la que depende en parte de la voluntad del acreedor y en
parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.
Condiciones simlemente otestati!as: las que dependen de un hecho
voluntario, causado, del acreedor o del deudor.
Condiciones meramente otestati!as: son aquellas que dependen del
mero arbitrio de las partes.
Condici"n endiente: que esté pendiente signica que aún no ocurre, peropuede ocurrir, el hecho que la constituye.
Condici"n +allida: cuando ha llegado a ser cierto que no suceder" el
acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro
del cual el acontecimiento ha debido vericarse, y no se ha vericado.
Cumlimiento de la condici"n oere retroacti!amente: signica que una
ve cumplida, los efectos del acto o contrato se retrotraigan al momento en
que dicho acto se celebró.
-etroacti!idad: es una cción destinada a proteger al acreedor condicional,
de los actos o grav"menes que pudiere haber realiado el deudor condicional,
mientras la condición estuvo pendiente.
Condici"n resolutoria ordinaria: es el hecho futuro e incierto, que no sea el
incumplimiento de una obligación contraída, vericado el cual se extingue un
derecho y la correlativa obligación.
3
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
7/13
Condici"n resolutoria t%cita: la que va envuelta en todo contrato bilateral
para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado %#14(&.
&acto comisorio:
! 5s la condición resolutoria t"cita expresada.
! 5s la estipulación de la condición resolutoria t"cita, por el no pago delprecio en el contrato de compraventa %#4''&.
&acto comisorio simle: es la condición resolutoria t"cita expresada.
&acto comisorio cali2cado o con cl%usula iso +acto: el acuerdo de las
partes en orden a dejar sin efecto el contrato, de inmediato, ipso facto, si el
deudor incumple sus obligaciones.
Acci"n resolutoria: la que emana de la condición resolutoria en los casos que
ella requiere sentencia judicial, y en cuya virtud el contratante diligente solicita
que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte algunasde las obligaciones emanadas de él.
./tulo resecti!o: es aquél en cuya virtud adquirió la cosa la persona que
ahora pretende enajenar o gravar.
0odo: el n especial al que debe aplicarse el objeto asignado.
Cl%usula resolutoria: la que impone la obligación de restituir la cosa y los
frutos, si no cumple el modo %#2(2&.
&la3o:
! 5s la época jada para el cumplimiento de la obligación %#2(1&.! 5s un acontecimiento futuro y cierto que suspende la exigibilidad o la
extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad.
&la3o determinado: si se sabe cu"ndo va a ocurrir el hecho que lo constituye.
&la3o indeterminado: si se sabe que el hecho va a ocurrir, pero no se sabe
cu"ndo.
&la3o +atal: aquel que por su solo cumplimiento se extingue irrevocablemente
un derecho.
&la3o t%cito: el indispensable para cumplirlo.
&la3o ereso: es el que estipulan las partes.
&la3o con!encional: si lo estipulan las partes.
&la3o legal: si lo establece la ley.
'
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
8/13
&la3o 'udicial: si lo ja el jue.
&la3o de gracia: es el concedido por un acreedor a su deudor.
&la3o continuo o corrido: es el que no se suspende durante los días feriados.
&la3o discontinuo o de d/as $%biles: es el que se suspende durante losferiados.
&la3o susensi!o, rimordial o inicial: es el que marca el momento desde
el cual empear" el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una
obligación.
&la3o etinti!o, resolutorio o 2nal: es el que por su cumplimiento extingue
un derecho y la correlativa obligación.
E+ectos de las obligaciones:
! .radicionalmente: son los derechos que la ley conere al acreedor,para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la
obligación, cuando éste no la cumpla en todo o en parte o est" en mora
de cumplirla.! Claro solar: es colocar al deudor en la necesidad jurídica de donar,
hacer o no hacer alguna cosa dando al acreedor los medios de obtener
la ejecución de esta prestación.
E+ectos del contrato: son los derechos y las obligaciones que genera.
Indemni3aci"n de er'uicios: consiste en el derecho que la ley otorga al
acreedor para obtener el deudor el pago de una cantidad dinero equivalente albenecio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y
oportuno de la obligación.
Indemni3aci"n de er'uicios comensatoria: es la cantidad de dinero a
que tiene derecho el acreedor para prepararle el perjuicio que le reportó el
incumplimiento total o parcial de la obligación.
Indemni3aci"n de er'uicios moratoria: es aquella que tiene por objeto
reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el incumplimiento tardío de la
obligación.
&er'uicio o da4o: es el detrimento, menoscabo o lesión que sufre una
persona tanto en su persona como en sus bienes.
Da4o material: es el menoscabo que directa o indirectamente experimenta el
patrimonio del acreedor como consecuencia del incumplimiento del contrato.
4
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
9/13
Da4o moral: es aquel que produce una perturbación injusta en el espíritu del
acreedor, sin afectar su patrimonio.
Dolo: la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro
%11&.
Cula: es la omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimientode una obligación o en la ejecución de un hecho.
Cula contractual: es la falta del cuidado debido en el cumplimiento de un
contrato.
Cula gra!e, negligencia gra!e, cula lata: es la que consiste en no
manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas
negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
Cula le!e, descuido le!e, descuido ligero: es la falta de aquella diligencia
y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Cula o descuido le!/simo: es la falta de aquella esmerada diligencia que un
hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Fuer3a ma5or: el hecho imprevisto, imposible de resistir, proviene de un
hecho de la naturalea.
Caso +ortuito: proviene de un hecho del hombre.
Elementos del caso +ortuito:
! Inimutable: debe ser ajeno al deudor, no debe provenir de su hecho oculpa o del hecho o culpa de las personas que por él responde.
! Imre!isto: que dentro de los c"lculos ordinarios de un hombre normal,
no era dable esperar su ocurrencia.! Irresistible: impide al deudor, bajo todo respecto o circunstancia, poder
cumplir.
Acontecimientos imre!istos: aquellos poco frecuentes, que por excepción
suelen sobrevenir, y que no han sido tomados en cuenta por las partes al
momento de contratar.
.eor/a de la imre!isi"n: es la doctrina jurídica que sostiene que el jue
debe intervenir a petición de cualquiera de las partes, en la ejecución de la
obligación con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia de
acontecimientos imprevisibles para las partes al momento de formarse el
vínculo jurídico, ajenos a su voluntad y que producen perturbación grave con
relación a toda una categoría de contratantes, la ejecución de la obligación se
hace m"s difícil o m"s onerosa, y siempre que aquél llegue a formarse la
(
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
10/13
convicción de que siendo previsibles estas perturbaciones, las partes no se
habrían obligado en las condiciones jadas.
0ora del deudor: el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación
unido al requerimiento o interpelación por parte del acreedor.
Interelaci"n del acreedor: es el acto por el cual el acreedor hace saber aldeudor que su retardo le causa perjuicios.
-econ!enir 'udicialmente al deudor: cualquier gestión judicial destinada a
que el acreedor haga efectivos sus derechos para el caso de que el deudor
incumpla es suciente requerimiento judicial.
Da4o emergente: es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el
patrimonio del deudor.
Lucro cesante: la utilidad que deja de percibir el acreedor por el
incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación.
&er'uicios re!istos e imre!istos: son los que se previeron o pudieron
preverse al tiempo del contrato.
Cl%usula enal: es aquella en que una persona para asegurar el
cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena, que consiste en dar o
hacer algo en caso no ejecutar o de retardar la obligación principal.
Cauci"n: cualquier obligación que se contrae para la seguridad de una
obligación propia o ajena %13&.
Derec$o de renda general: ciertas acciones o medios destinados amantener la integridad del patrimonio del deudor.
0edidas conser!ati!as: son aquellas que tienen por objeto mantener intacto
el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo
forman, a n de hacer posible el cumplimiento de la obligación.
Acci"n oblicua o subrogatoria: el ejercicio de los derechos y acciones del
deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en
hacerlo.
Acci"n auliana: la que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efectolos actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus
derechos y siempre que concurran los dem"s requisitos legales.
0ala +e auliana: consiste en que realice el acto conociendo el mal estado de
sus negocios.
#2
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
11/13
0odos de etinguir las obligaciones: todo hecho o acto al que la ley
atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación.
-esciliaci"n: es un acuerdo de voluntades %convención& en que las partes
dotados de capacidad de disposición dejan sin efecto un acto anterior,
extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de ese
acto.
&ago: la prestación de lo que se debe %#34&.
&ago esec/2co: debe hacerse bajo todos respectos en conformidad al tenor
de la obligación.
&ago or consignaci"n: es el que se hace con las formalidades legales,
mediante el depósito de la cosa debida en manos de una tercera persona, en
los casos de negativa o no concurrencia del acreedor a recibirlo o de
incertidumbre acerca de su persona.
Subrogaci"n:
! 5s la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga
%#324&.! Abeliu6: es una cción jurídica, en virtud de la cual cuando un tercero
paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, ésta se
extingue entre el acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo
acreedor al que se efectuó el pago.
&ago or cesi"n de bienes: consiste en el abandono voluntario que el
deudor hace de todos sus bienes a su acreedor o acreedores cuando, aconsecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus
deudas.
&ago con bene2cio de cometencia: es el que se concede a ciertos
deudores para no ser obligados a pagas m"s de lo que buenamente puedan,
dej"ndoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia,
según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de
fortuna.
Daci"n en ago: es un modo de extinguir las obligaciones, que se perfecciona
por la entrega voluntaria que un deudor hace a título de pago a su acreedor, ycon el consentimiento de éste, de una prestación u objeto distinto del debido.
No!aci"n: es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual
queda por tanto extinguida.
Comensaci"n: es un modo de extinguir las obligaciones que opera por el
solo ministerio de la ley, cuando dos personas son personal y recíprocamente
deudoras y acreedoras de obligaciones de igual naturalea, líquidas y
##
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
12/13
actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la
de menor valor.
-emisi"n:
! Claro solar: la remisión o condonación de una deuda es la renuncia que
el acreedor hace de sus derechos en benecio del deudor.! Guillermo Osina Fern%nde3: es un modo de extinguir las
obligaciones, que consiste en el perdón que de la deuda le hace el
acreedor al deudor.
-emisi"n eresa: es la que hace el acreedor en términos formales y
explícitos, cumpliéndose las solemnidades de las donaciones.
-emisi"n t%cita: es aquella que se produce cuando el acreedor entrega
voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con
"nimo de extinguir la deuda.
Con+usi"n: es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando
las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona.
rdida de la cosa debida: es un modo de extinguir las obligaciones
provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad
al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación.
&rescrici"n: es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los de m"s requisitos legales.
! Ad7uisiti!a: es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse
poseído las cosas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los de
m"s requisitos legales.! Etinti!a: es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por
no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso
de tiempo, y concurriendo los dem"s requisitos legales.
Acciones cambiarias: son aquellas emanadas de la letra de cambio o del
pagaré, que se estiman diversas e independientes de las acciones
extracambiarias o derivadas del negocio causal.
Caducidad: es la pérdida de la facultad de hacer valer un derecho como
consecuencia de la expiración de un plao fatal.
&la3o re2'ado: es plao que concede la ley para hacer valer un derecho,
para realiar un acto determinado, y que tiene car"cter de fatal6 una ve
transcurrido, y ocurra lo que ocurra, el derecho no puede ser ejercitado.
#/
-
8/19/2019 Definiciones de Civil (1)
13/13
&relaci"n de cr#ditos:
! 5s un conjunto de disposiciones legales que determinan el orden y forma
en que deben ser pagados los diversos acreedores de un determinado
deudor, cuando pretenden ser cubiertos sobre el producto de unos
mismos bienes.! 5s el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en
que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor.
&ri!ilegio: es el favor concedido por la ley, en atención a la calidad del
crédito, que permite a su titular pagarse antes de los dem"s acreedores.
Indi!isibilidad de las re+erencias: es el fenómeno en virtud del cual, la
totalidad y cada una de las partes del %los& objeto %s& afectado %s& responde a la
satisfacción total de la preferencia y recíprocamente el crédito preferente o
fracción del mismo se benecia con la ganancia.
Costas rocesales: son las causadas en la formación del proceso y quecorresponden a servicios estimados en los aranceles judiciales.
Costas ersonales: las provenientes de los honorarios de los abogados y
dem"s personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores
públicos en caso del art. )3' del -78.
Imuestos de retenci"n 5 recargo: son aquellos en que el sujeto pasivo
%aquel legalmente obligado a pagar el impuesto& no soporta en su patrimonio
el gravamen, sino que lo traslada a un tercero que es el verdaderamente
incidido.
Subordinaci"n de cr#dito: es una acto o contrato en virtud del cual uno o
m"s acreedores de la quinta clase aceptan postergar, en forma total o parcial,
el pago de sus acreencias a favor de otro u otros créditos de dicha clase,
presentes o futuros.
#)