decretos supremos y resoluciones

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Sunarp 2013 Decretos Supremos y Resoluciones

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Page 1: Decretos supremos y resoluciones

Sunarp

2013

Decretos Supremos y

Resoluciones

Page 2: Decretos supremos y resoluciones

2

INDICE

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-JUS .................................................................................. 3

DECRETO SUPREMO Nº 35-94-JUS ..................................................................................... 11

DECRETO SUPREMO Nº 37-94-JUS ..................................................................................... 14

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN .............................................................................................................. 22

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 493-2003-SUNARP-SN ....................................................................................................................... 33

......................................................................................................................................... 47

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 320-2010-SUNARP-SN ....................................................................................................................... 47

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 92-96-SUNARP ............................................................................................................................ 48

Page 3: Decretos supremos y resoluciones

3

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-JUS

Page 4: Decretos supremos y resoluciones

4

Aprueban Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema

Integrado de Garantía y Contratos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 46 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria así

como su Quinta Disposición Transitoria, dispone que la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos, proponga dentro de los noventa días de publicada la Ley,

la nueva estructura de tasas, aplicable al Registro Mobiliario de Contratos, así

como la adecuación de las tasas registrales vigentes en los Registros Jurídicos de

Bienes;

Que, la norma citada crea el Registro Mobiliario de Contratos en el que se

inscribirán las garantías y contratos respecto de bienes muebles no registrados en

algún Registro Jurídico de Bienes; siendo que en tal registro, se inscribirán los

actos que actualmente corresponden a los registros (i) de Prenda Agrícola, (ii)

Prenda Industrial, (iii) Prenda Global y Flotante, (iv) Prenda Minera y (v) Registro

Fiscal de Ventas a Plazos, así como garantías y contratos de otros bienes muebles

no registrados, resultando necesario establecer la tasa aplicable al servicio de

inscripción y publicidad para este registro;

Que, asimismo, la Ley Nº 28677 crea el Sistema Integrado de Garantías y

Contratos, que unificará la información existente sobre dichas materias en el

Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de

Bienes, siendo necesario establecer la tasa que corresponderá por concepto de

publicidad registral que se otorgue a través de este sistema integrado;

Que, adicionalmente, la Ley Nº 28677 establece que cuando las garantías y

contratos mencionados en el artículo 32 recaigan en bienes registrados en algún

Page 5: Decretos supremos y resoluciones

5

Registro Jurídico de Bienes, se inscribirán en la correspondiente partida

registral de bienes; determinándose luego de la evaluación correspondiente, que la

tasa aplicable por servicios de inscripción y publicidad será la que actualmente se

viene cobrando en dichos registros;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la

Constitución Política del Perú, la Norma IV del Código Tributario, y por la Ley Nº

28677;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Tasas Registrales

Aprobar las Tasas Registrales aplicables al Registro Mobiliario de

Contratos, así como al Sistema Integrado de Garantías y Contratos conforme a los

Anexos 1,2 y 3 que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Extensión de Tasas

Las Tasas vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes, se aplicarán a la

inscripción y publicidad de las garantías y contratos a que se refiere el artículo 32

de la Ley Nº 28677, que continuarán inscribiéndose en las partidas de los

Registros Jurídicos de Bienes.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y

el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación.

Page 6: Decretos supremos y resoluciones

6

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para los actos presentados con anterioridad a la vigencia de la presente

norma en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas

contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS (*) RECTIFICADO POR FE DE

ERRATAS.

Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintidós días del

mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO Nº 1

TASAS PARA LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

MOBILIARIO DE CONTRATOS

DERECHOS REGISTRALES

ACTOS REGISTRALES DE DE

CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN CALIFICACIÓN

INSCRIPCIÓN (*)

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

Garantías, Cargas y Contratos:

Page 7: Decretos supremos y resoluciones

7

- La garantía mobiliaria.

- Los actos relativos a su modificación o eventual cesión.

- Cancelación de garantía

- Pre constitución de Garantía Mobiliaria.

- Transmisión del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria.

- Cancelación de asiento de inscripción.

- Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía

mobiliaria.

- Medidas cautelares

- Cesión de derechos

- Fideicomisos 1.5/1000 del

- Arrendamiento 0.24% UIT monto del acto

- Arrendamiento financiero valorizable

- Leaseback

- Contratos de consignación

- Compromiso de contratar

- Contratos de opción

- Usufructo

- Uso

- Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.

Otros actos.

- Modificación de domicilio de las partes.

- Conversión de anotación preventiva en definitiva. 0.24% UIT

- Eficacia de la garantía.

- Otros.

(*) El monto mínimo a cobrar por derecho de inscripción en el Registro Mobiliario

de Contratos o en los Registros

Jurídicos de Bienes, respecto a las garantías y contratos previstos en la Ley

Nº 28677, es 0.24% de la UIT.

Page 8: Decretos supremos y resoluciones

8

Saneamiento de Tracto Interrumpido Tasa

(RJB) Calificación Inscripción

1.30% UIT +

S/. 10.00 (por

Anotación Preventiva de Saneamiento de Tracto 0.50% UIT cada

notificación)**

** Los costos de publicación de los avisos, serán asumidos por el usuario.

ANEXO Nº 2

TASAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD DEL REGISTRO MOBILIARIO DE

CONTRATOS

SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES

I - PUBLICIDAD CERTIFICADA % UIT DETALLE

1. COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL 0.41 Hasta 2 hojas y por hoja

adicional 0.16% de la UIT c/u

2. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

2.1 Certificado Positivo 0.53 por persona

2.2 Certificado Negativo 0.53 por persona

2.3 Duplicado de Constancia de Inscripción o Anotación de 0.48 por

duplicado de constancia o anotación de inscripción

inscripción.

2.4 Certificado Compendioso de Gravamen por persona 0.65 por

certificado

2.5 Certificado de Vigencia 0.65 por certificado

2.6 Información del contenido individualizado de los datos de índices

0.13 por hoja o de asientos de presentación

3. COPIA LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO 0.13 por hoja

Page 9: Decretos supremos y resoluciones

9

4. BÚSQUEDA 0.24 por búsqueda

II - PUBLICIDAD SIMPLE O NO CERTIFICADA

1. MANIFESTACIONES O COPIAS INFORMATIVAS

1.1 Partida Registral 0.13 por hoja

1.2 Diario 0.13 por hoja

1.3 Visualización de título archivado en formato digital 0.13 hasta

media hora

1.4 De títulos en trámite 0.13 por título

1.5 Título Archivado 0.065 por hoja

1.6 Información del contenido individualizado de los datos de índices

0.10 por hoja

o de asientos de presentación

2. BÚSQUEDA 0.16 por búsqueda

III - PUBLICIDAD MASIVA

a) Volumen de Información solicitada (por persona) b) Copias por unidad

c) % DE UIT

(En Nuevos Soles)

20 a 100 0.050 2.94

101 a 500 0.045 3.53

501 a 1,000 0.040 4.12

1,001 a 10,000 0.030 4.71

10,001 a 50,000 0.020 7.94

50,001 a 100,000 0.015 15.59

100,001 a más 0.010 30.88

Tasa máxima una UIT

Para determinar el monto final de la tasa de publicidad masiva, por unidad (b) se

multiplica por el volumen

de información solicitada según el rango (a) y se suma el derecho de tramitación

(c).

Monto de tasa = (bxa)+c.

Page 10: Decretos supremos y resoluciones

10

ANEXO Nº 3

TASAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE

GARANTÍAS Y CONTRATOS

SERVICIOS DERECHOS REGISTRALES

I - PUBLICIDAD CERTIFICADA % UIT DETALLE

1. CERTIFICADO REGISTRAL MOBILIARIO (CREM) 0.65 Por la primera hoja

y por hoja adicional 0.24% de la UIT c/u

a) Actos vigentes, b) Histórico y c) condicionado

II PUBLICIDAD SIMPLE O NO CERTIFICADA

1. BÚSQUEDA 0.41 Por la primera hoja y por hoja adicional 0.16% de la UIT

c/u

III - PUBLICIDAD MASIVA

a) Volumen de Información solicitada (por persona) b) Copias por unidad

c) % DE UIT

(En Nuevos Soles)

20 a 100 0.050 2.94

101 a 500 0.045 3.53

501 a 1,000 0.040 4.12

1,001 a 10,000 0.030 4.71

10,001 a 50,000 0.020 7.94

50,001 a 100,000 0.015 15.59

100,001 a más 0.010 30.88

Tasa máxima una UIT

Para determinar el monto final de la tasa de publicidad masiva, por unidad (b) se

multiplica por el volumen

de información solicitada según el rango (a) y se suma el derecho de tramitación

(c).

Monto de tasa = (bxa)+c.

Page 11: Decretos supremos y resoluciones

11

DECRETO SUPREMO Nº 35-94-JUS

Page 12: Decretos supremos y resoluciones

12

Integran, en un sólo documento, el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de

Dominio que expiden los RR.PP. y Civiles del Ministerio

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente desarrollar mecanismos registrales que faciliten la

contratación inmobiliaria y el crédito hipotecario;

Que debe simplificarse la expedición de información registral a cargo de la

Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia, de

modo que resulte eficiente y oportuna, integrándose los certificados de

gravámenes y las copias literales de dominio en un solo documento; sin perjuicio de

otorgarlos por separado cuando lo soliciten los interesados; (*) RECTIFICADO

POR FE DE ERRATAS

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Art. 118 de la

Constitución Política del Perú y el Art. 22 del Decreto Ley Nº 25993;

DECRETA:

Artículo 1.- Intégrese el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de

Dominio que expide la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del

Ministerio de Justicia en un solo documento denominado "Certificado Registral

Inmobiliario", que comprende copia literal de los asientos relativos a la descripción

del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con 10

años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el

Registro Personal con 30 años de antigüedad.

Page 13: Decretos supremos y resoluciones

13

Artículo 2.- La tasa registral por este servicio es de 0.72% de la Unidad

Impositiva Tributaria vigente a la prestación del servicio, por cara o llana. (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 3.- Los Certificados Registrales Inmobiliarios que se expidan hasta

el 13 de noviembre de 1994 deberán considerar un plazo de 30 años de antigüedad

para los asientos de dominio.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta

días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por el

señor Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo

de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Page 14: Decretos supremos y resoluciones

14

DECRETO SUPREMO Nº 37-94-JUS

Page 15: Decretos supremos y resoluciones

15

Aprueban el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección Nacional de los

Registros Públicos y Civiles

(*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo

N° 013-2006-JUS, publicado el 23 junio 2006, se precisa que los actos

presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 013-2006-

JUS en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas

contenidas en el presente Decreto Supremo Nº 037-94-JUS.

CONCORDANCIA: DIR. N° 010-2003-SUNARP-SN, Num. 5.10

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 120-82-EFC se estableció el Arancel de

Derecho que debía cobrar la ex Oficina Nacional de los Registros Públicos a fin de

que guarden proporción con los costos por la prestación de los servicios;

Que, es necesario adecuar el indicado Arancel de Derechos a la

normatividad vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Constitución Política

del Perú y Norma IV del Código Tributario; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Arancel de Derechos Registrales de la Dirección

Nacional de los Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia, que figuran

en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto

Supremo.(*)

Page 16: Decretos supremos y resoluciones

16

(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS,

publicado el 07-07-2000, se precisa que para efectos de la aplicación del Arancel

de Derechos Registrales, se considerarán como actos invalorados, a aquellos actos

o contratos, cuyo valor actualizado o convertido a nuevos soles, no supere el 0,48%

de la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 2.- Los montos de las Tasas en Nuevos Soles calculados en función

de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), serán aprobados por el Ministro de

Justicia y publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 120-82-EFC y 005-90-

JUS.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por los

Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de junio

de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros

y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

Page 17: Decretos supremos y resoluciones

17

ANEXO

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y CIVILES

ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES

CONCEPTO % UlT

A. DERECHOS DE TRAMlTACION

Por presentación, estudio, búsqueda

de títulos demás trámites, previos

a la inscripción de cada acto o contrato

referente a:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

1. Por inmatriculación o primera de dominio. 1.08

2. Por urbanización, declaración de fábrica

y reglamento de propiedad horizontal. 1.08

3. Por independización y acumulación con

apertura de nuevo folio o ficha. 0.36

4. Por otros actos o contratos secundarios. 0.24

REGISTRO MERCANTIL

1. Por constitución de comerciantes

individuales, sociedades, empresas

individuales de responsabilidad

limitada y sociedades civiles. 1.08

2. Por sucursales y poderes especiales

de sociedades extranjeras. 1.20

3. Por directorios, poderes, gerentes y

Page 18: Decretos supremos y resoluciones

18

demás mandatarios. 0.36

4. Por arrendamientos financieros,

emisión de bonos y cambio de domicilio. 0.24

5. Por otros actos o contratos secundarios. 0.24

OTROS REGISTROS

1. Por constitución de personas jurídicas. 0.60

2. Por inmatriculación de buques. 1.79

3. Por otros actos o contratos secundarios. 0.24

B. DERECHOS DE INSCRIPCION

1. Por la inscripción o anotación de cada

acto o contrato susceptible de valoriza-

ción, así como la emisión de bonos, excep-

to de derechos de garantía: tres (3) por

mil del valor del acto o contrato.

2. Por la inscripción del arrendamiento finan-

ciero y predial: dos (2) por mil del

valor del acto o contrato.

3. Por la inscripción de derechos de garan-

tía, embargos y sus cancelaciones: uno

punto cinco (1.5) por mil del valor del

acto o contrato.

4. Por la inscripción o anotación de cada

acto o contrato no susceptible de valori-

zación. 0.24

Page 19: Decretos supremos y resoluciones

19

C. CERTIFICADOS Y COPIAS

1. Por certificado negativo de propiedad de persona:

- De Lima u otra Oficina Registral. 0.24

- De Lima y Callao. 0.60

2. Por certificado positivo de propiedad de

cada inmueble (Lima u otra Oficina). 0.48

3. Por certificado positivo de propiedad por

cada inmueble Lima y Callao. 0.84

4. Por certificado negativo y/o positivo de

declaratoria de herederos y testamento. 0.24

5. Por certificado de gravámenes, compendio-

sos, vigencias, prenda industrial, así

como certificados de inscripción de

inmuebles y otros.

- Inscripción en tomos. 0.60

- Inscripción en fichas. 0.60

6. Por copias literales, por cara o llana:

- Por sistema fotostático. 0.12

- Mecanografiado y/o microfilme. 0.24

7. En los numerales del 1 al 6 están

incluidos los derechos de búsqueda.

Page 20: Decretos supremos y resoluciones

20

D. OTROS SERVlClOS

1. Por búsqueda de partidas de inscrip-

ción o anotación. 0.12

2. Por manifestación de tomo para cono-

cer los asientos de una partida registral. 0.12

3. Por anotación que debe poner el Regis-

trador en cada título, cuando lo solicite

el interesado previa confrontación. 0.12

4. Por tramitación de solicitudes para la

expedición de certificados en oficinas

distintas a la que recurre. 0.12

5. Por la interposición de recursos de

apelación y/o revisión. 0.24

6. Por la expedición de copias simples de

fichas de inscripción (cada una). 0.21

7. Por autentificación de la firma de un

Registrador por cada una y otros servi-

cios no especificados. 0.21

E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Los derechos de tramitación, inscripción de Títulos, por certificados y

otros servicios se abonará de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-

JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio.

Page 21: Decretos supremos y resoluciones

21

2. El Registrador al tachar un título dejará constancia de los derechos de

tramitación y de inscripción. En su nueva presentación los derechos pagados por

inscripción constituirán pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompañará

obligatoriamente el título con la respectiva anotación de tacha, no procediendo sin

este requisito.

3. La Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles expedirá las

copias literales de los títulos presentados, previo pago de las tasas respectivas,

los que constituyen instrumentos públicos. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS,

publicada el 19 octubre 2010, se reducen las tasas registrales correspondientes al

Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de

capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de

calificación; y, 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs.. El citado

Decreto Supremo estará vigente por el plazo de un (1) año a partir de la entrada

en vigencia de la citada norma. Posteriormente, el Artículo 3 del Decreto

Supremo Nº 017-2010-JUS fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo

N° 018-2010-JUS, publicado el 23 octubre 2010, reduciendo las tasas registrales

correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de

empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la

UIT como tasa fija de calificación para la constitución de empresas; 0,24% de la

UIT como tasa fija de calificación para el aumento y reducción de capital; y,

1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción.”.

(*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2012-JUS,

publicado el 19 enero 2012, se reducen las tasas registrales correspondientes al

Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de

capital y reducción de capital, las que serán de: 1,08% de la UIT como tasa fija de

calificación para la constitución de empresas; 0,24% de la UIT como tasa fija de

calificación para el aumento y reducción de capital; y, 1,5/1000 del valor del acto

valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción. El citado Decreto Supremo

rige por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Page 22: Decretos supremos y resoluciones

22

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA

NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN

Page 23: Decretos supremos y resoluciones

23

Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su

vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles

CAPÍTULO I

DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Artículo 90.- Documentos e información que brinda el Registro

Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del

Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, la información

existente en el SIGC, mediante los siguientes mecanismos de publicidad:

a) La manifestación de las partidas registrales, visualización de los títulos

que en formato digital conforman el archivo registral, o exhibición de los que se

encuentran en trámite de inscripción.

b) La expedición de certificados literales de las inscripciones, anotaciones,

cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para

extender los mismos y que obran en soporte papel o digitalizados en el archivo

registral.

c) La expedición de certificados compendiosos que acrediten la existencia o

vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que

determinen la inexistencia de los mismos.

d) La información y certificación del contenido de los datos de los índices y

del contenido de los asientos de presentación, en forma individualizada o mediante

criterios de búsqueda o filtros que cumplan con un criterio predeterminado.

Page 24: Decretos supremos y resoluciones

24

Artículo 91.- Manifestación

La Manifestación se realizará:

a) Tratándose de partidas electrónicas o títulos archivados digitalizados,

mediante el servicio de información en línea, a través de los terminales ubicados

en las instalaciones de las Oficinas Registrales o a través de otros medios

informáticos.

b) En los casos de títulos en trámite y de títulos en soporte papel, en el

local de la oficina registral respectiva y en presencia del personal expresamente

facultado para ello.

c) Con la entrega de la impresión de las partidas electrónicas visualizadas,

impresiones de títulos digitalizados o el resultado de la búsqueda en la base de

datos del SIGC.

Artículo 92.- Solicitud de Certificados

Las solicitudes se efectuarán, mediante formatos aprobados por Sunarp, en

los cuales se precisará el prenombre y apellidos del solicitante, la clase del

certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la

información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita.

Se podrá tener acceso a las solicitudes vía página web de la Sunarp, para

efectos de su impresión o uso de los formatos precodificados para la solicitud en

línea u otro medio de transmisión electrónica.

Sólo en el caso de no ser posible el cálculo de los derechos por el servicio,

deberá abonarse el mínimo de los derechos registrales establecido en el TUPA de

la Sunarp.

Sólo si existe vinculación, se podrá solicitar certificación mediante única

solicitud, respecto al RMC y al Registro Jurídico de Bienes.

Page 25: Decretos supremos y resoluciones

25

Artículo 93.- Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia

literal

Los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de

dos clases: Literales y Compendiosos.

a) Literales: Los que se otorgan mediante la impresión de la totalidad o

parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para

extenderlos. No se otorgará copia literal de título en trámite.

b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o

indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas

registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a

determinados datos, o aspectos de las inscripciones; los que podrán contener el

resultado de la vinculación del RMC y los registros jurídicos de bienes.

Artículo 94.- Certificados Compendiosos en el Registro Mobiliario de

Contratos

Los certificados compendiosos que se emiten respecto a la información

existente en el RMC, son los siguientes:

a) Certificados positivos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la

inscripción o anotación de determinada garantía, contrato u otro acto que afecte

un bien mueble no inscrito, otorgado por determinada persona.

b) Certificados negativos: Los que acreditan al tiempo de su expedición la no

inscripción o anotación de garantía, contrato u otro acto que afecte un bien

mueble no inscrito, otorgado por determinada persona.

c) Certificados de vigencia: Los que acreditan al tiempo de su expedición la

vigencia de una anotación preventiva, garantía preconstituida o la inscripción del

nombramiento de representante, según la información que indique el solicitante.

Page 26: Decretos supremos y resoluciones

26

d) Certificados compendiosos de gravamen por persona: Los que expresan la

totalidad de cargas, gravámenes y todo contrato que implique afectación dé

determinado bien mueble no inscrito, otorgado, por determinada persona, que a la

fecha de su expedición se encuentren vigentes.

La certificación compendiosa de gravamen también podrá, a solicitud de

parte, incluir inscripciones o anotaciones no vigentes.

e) Certificados de búsqueda: Pueden ser de tipo simple, respecto a

antecedentes de inscripción, o complejas si tienen varios criterios distintos como

por participante, condicionados por fechas, periodos u otro criterio de entrada.

También podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados.

Artículo 95.- Certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de

Bienes

Los certificados compendiosos en los Registros Jurídicos de Bienes se

seguirán emitiendo conformé á sus reglamentos y en los términos que señala el

Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

Adicionalmente se podrán emitir los siguientes certificados:

a) Certificado compendioso de antecedentes dominiales: Los que expresan la

historia dominial del bien, del primer al último propietario, o a partir de la fecha

que indique el solicitante.

b) Certificado compendioso de historial de gravámenes: Los que expresan el

total de cargas y gravámenes del bien, o dentro de un rango de fecha que señale el

solicitante, con prescindencia de su vigencia. En este caso, el registrador o

certificador debe dejar constancia de la vigencia o no de la carga o gravamen.

c) Certificados de búsqueda: Podrán emitirse con varios criterios de

búsqueda, tales como: participante, fechas, periodos u otro criterio. Además,

podrá solicitarse búsquedas con criterios combinados.

Page 27: Decretos supremos y resoluciones

27

Artículo 96.- Forma de expedición de los certificados

Los certificados se expedirán utilizando, fotocopias, impresión de

documentos o imágenes, reportes electrónicos, o cualquier otro medio idóneo de

reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición; debiendo ser

autorizados o en su caso firmados electrónicamente por el Registrador o

Certificador.

También podrá entregarse el contenido de la certificación en soporte

magnético u óptico o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de datos; o

remitirse vía Web a la dirección electrónica indicada por el solicitante. Para estos

efectos la Sunarp establecerá mediante directiva los procedimientos que

acrediten la integridad y fiabilidad de la información certificada.

Artículo 97.- Imposibilidad de certificación compendiosa

Si el asiento o partida registral objeto del certificado compendioso no

ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido; el registrador o certificador

deberá transcribir literalmente o expedir copia del asiento o partida, dejando

constancia del motivo que origina la expedición de un certificado literal y no

certificado compendioso.

Artículo 98.- Plazo para expedir certificados

Los certificados se emitirán dentro de las 48 horas de ser solicitados, salvo

aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo

para su expedición, en cuyo caso, el registrador o certificador. deberá dar cuenta

al superior jerárquico. La Sunarp podrá establecer plazos distintos según los tipos

de niveles de acceso a que se refiere el artículo 102 de este Reglamento.

Artículo 99.- Certificados con contenido inexacto

Cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o

acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de

Page 28: Decretos supremos y resoluciones

28

éstas últimas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto

al registrador o certificador y demás personas que intervinieron en su proceso.

Artículo 100.- Discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico

Si existiese discrepancia entre el título archivado y el asiento electrónico,

prevalecerá frente a terceros la información contenida en éste último; sin

perjuicio, que el registrador o certificador autorizado disponga lo necesario para

efectuar la rectificación.

Artículo 101.- Efectos de la publicidad registral formal

Los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la

existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el

Registro al tiempo de su expedición.

En el caso de anotaciones preventivas extendidas en virtud del artículo 36

de la Ley, los certificados deberán expresar la causa que motiva la anotación

preventiva y su plazo. En el caso de garantías preconstituidas deberán expresarla

condición a que está sujeta su eficacia.

En los casos en los que en la partida registral existan anotaciones

preventivas caducas que aún no hayan sido canceladas, deberá indicarse en el

certificado que dichas anotaciones no surten ningún efecto ni enervan la fe pública

registral por haberse extinguido de pleno derecho.

La existencia de títulos pendientes de inscripción en el RMC o en el Registro

Jurídico de Bienes, o duplicidad de inscripciones, no impide la expedición de un

certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de

título pendiente o de la duplicidad y las precisiones o aclaraciones

correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la

partida registra!.

Page 29: Decretos supremos y resoluciones

29

CAPÍTULO II

DE LA PUBLICIDAD MASIVA Y RELACIONAL

Artículo 102.- Niveles de acceso

Las consultas que se efectúen a la base de datos del SIGC se sujetarán a

los siguientes niveles de acceso:

a) Consulta general.

b) Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares

del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor

de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de

otorgar los créditos.

c) Consulta realizada para usos estadísticos, sin proporcionar información

individualizada.

d) Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Sunarp autorice

expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos

aplicables.

Artículo 103.- Búsquedas múltiples y relacionadas

Las certificaciones que podrá emitir el registrador o certificador de la base

estructurada del SIGC podrán basarse en criterios de búsqueda con operadores

relacionales y filtros complejos, de modo tal, que el resultado puede organizarse

según los criterios solicitados.

Los criterios de búsqueda pueden involucrar agrupaciones simples o

acumulaciones complejas que incluyen datos interrelacionados, en datos numéricos

o en texto, ordenando los resultados por orden de relevancia, período, fecha o

cualquier otro criterio de entrada a elección del solicitante.

Page 30: Decretos supremos y resoluciones

30

Artículo 104.- Modelos de búsqueda

Los modelos de aproximación o vistas del universo de información existente

en el SIGC es diverso; sin perjuicio, que la Sunarp pueda predefinir modelos de

consultas o búsquedas personalizadas, con resultados de múltiples perspectivas,

para su publicación y uso.

Artículo 105.- Manifestación de datos del Sistema Integrado de Garantías y

Contratos

Las manifestaciones basadas en diversas combinaciones de entradas para

obtener diferentes análisis de los datos que contiene el SIGC, se filtran

automáticamente; de modo tal, que no implican análisis de resultado por parte del

registrador o certificador, quienes se limitan a publicitar las vistas de datos.

La solicitud de publicidad no implica la obligación de la Sunarp de crear o

producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. En

este caso, el registrador o certificador deberá comunicar por escrito que la

denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos respecto de la

información solicitada o estructurada en los términos del criterio de búsqueda

ingresado.

Artículo 106.- Certificado Registral Mobiliario (CREM)

El Certificado Registral Mobiliario (CREM) consigna toda la información del

RMC y de los Registros Jurídico de Bienes vinculados a una persona. En caso de

duda sobre la vinculación de determinado acto, se optará por presumir, admitiendo

prueba en contrarío, la vinculación; procediendo el registrador o certificador a

incluir dicho acto en el mencionado Certificado.

Artículo 107.- Contenido y clases del Certificado Registral Mobiliario

(CREM)

Page 31: Decretos supremos y resoluciones

31

El Certificado Registral Mobiliario (CREM) expresará todos los bienes

muebles de los Registros Jurídicos de Bienes y todos los contratos, garantías y

demás afectaciones en las que una persona se encuentre en calidad de

participante, con la indicación de los títulos pendientes en trámite, de ser el caso.

Puede ser emitido, a solicitud de parte, en las siguientes clases:

a) CREM de actos vigentes: Es el certificado que expresa la totalidad de

bienes muebles cuya titularidad registral recae en una persona, así como todos los

actos y contratos vigentes en donde ha intervenido, incluyendo anotaciones e

inscripciones con eficacia suspendida.

b) CREM histórico : Es el certificado que expresa, además de la información

consignada en el inciso a) que antecede, todos los bienes, actos y contratos en que

la persona ha intervenido, con prescindencia de su vigencia, inclusive si en la fecha

en que se expide ya no es titular del bien mueble. En este caso el registrador o

certificador dejará constancia de la no vigencia o no titularidad registral cuando

corresponda.

c) CREM condicionado: Es el certificado que expresa toda la información del

RMC y de los Registros Jurídicos de Bienes vinculados a una persona, condicionado

a determinado tipo de bien, período, fecha o cualquier otro filtro o criterio de

entrada.

A falta de estipulación del solicitante, se presume que se solícita el

certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo.

Artículo 108.- Aplicación de otras normas

Para efecto de las aclaraciones y rectificaciones de las certificaciones, se

estará a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los

Registros Públicos.

Page 32: Decretos supremos y resoluciones

32

En caso de acceso a otros tipos de información no especificados en el

presente Capítulo, podrán ser solicitados mediante los procedimientos de acceso a

la información pública.

Artículo 109.- Progresividad en el servicio de publicidad

El acceso a la información contenida en el SIGC en los términos que el

presente Título desarrolla, será emitido en forma progresiva, supeditado al

cumplimiento de condiciones informáticas de operatividad y estructuración de la

base de datos.

Page 33: Decretos supremos y resoluciones

33

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS Nº 493-2003-SUNARP-SN

Page 34: Decretos supremos y resoluciones

34

Aprueban Directiva referida a Normas para el Trámite de Solicitudes de

Expedición de Copias Literales y Certificadas por medio del Servicio de Publicidad

Registral en Línea

Lima, 10 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de

Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema

Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central

de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias

simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites

ante cualquiera de las Oficinas Registrales;

Que, ha sido integrado al Servicio de Publicidad Registral en Línea, el

servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el

mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar vía Internet la entrega

de estos tipos de publicidad registral en sus domicilios, o en oficinas registrales;

Que, este nuevo servicio hace uso y mantiene las demás características que

son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de las

mismas cuentas de usuario y modalidades de pago de las tasas registrales;

Que, es necesario regular el funcionamiento y operación del nuevo servicio

de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177 del 2 de octubre de

2003, y en uso de las atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 12 del

Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS,

acordó por unanimidad aprobar la Directiva “Normas Para el Trámite de

Solicitudes de Expedición de Copias Literales y Certificados Realizadas por Medio

Page 35: Decretos supremos y resoluciones

35

del Servicio de Publicidad Registral en Línea”; por lo que, estando a lo dispuesto

por el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2003-SUNARP/SN, sobre

Normas Para el Trámite de Solicitudes de Expedición de Copias Literales y

Certificados Realizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

Artículo Segundo.- La citada Directiva entrará en vigencia el 3 de

noviembre del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZ

Superintendente Nacional de los

Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 014-2003-SUNARP/SN

NORMAS PARA ELTRÁMITE DE SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE COPIAS

LITERALES Y CERTIFICADOS REALIZADAS POR MEDIO DEL SERVICIO DE

PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA

1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº

043-2003-SUNARP/SN se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de

Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema

Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central

de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias

Page 36: Decretos supremos y resoluciones

36

simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites

ante cualquiera de las Oficinas Registrales.

A dicho Servicio de Publicidad Registral en Línea, ha sido integrado el

servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el

mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar la entrega de estos

tipos de publicidad registral en sus domicilios, o recogerlas en las oficinas

registrales, de acuerdo a la elección que efectúen en su oportunidad.

Este nuevo servicio hace uso y mantiene todas las demás características que

son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de las

mismas cuentas de usuario y las mismas modalidades de pago.

2. OBJETO:

Regular el procedimiento a seguirse para la expedición de copias literales y

certificados solicitados en línea mediante el uso del Servicio de Publicidad

Registral en Línea.

3. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos

Desconcentrados de la SUNARP.

4. BASE LEGAL:

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

- Ley Nº 26366: Ley de creación de la Superintendencia y del Sistema

Nacional de los Registros Públicos.

Page 37: Decretos supremos y resoluciones

37

- Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la

Superintendencia Nacional de los Registros. Públicos.

- Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba, el Estatuto de la

SUNARP.

- Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de la SUNARP.

- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº

043-2003-SUNARP/SN que Aprueba el Inicio del Funcionamiento a Nivel Nacional

del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

5. CONTENIDO:

5.1. DEFINICIONES:

Para efectos de la presente directiva, se entiende por:

5.1.1. Registrador: Persona encargada de la verificación o expedición de

publicidad registral, designada por la Jefatura Zonal, puede ser un registrador

público, u otro funcionario o servidor público a quien se hayan encargado funciones

de certificación.

5.1.2. Verificador: Registrador encargado de la verificación de los datos

necesarios para la expedición del certificado o copia certificada. Se denomina

también Registrador de Origen.

5.1.3. Emisor: Registrador encargado de imprimir y firmar el certificado o

copia certificada, conforme a la verificación realizada por el verificador y bajo su

responsabilidad. Se denomina también Registrador de destino.

Page 38: Decretos supremos y resoluciones

38

5.1.4. Certificado: Certificación registral o copia literal certificada de todo

o parte de una partida registral.

5.2. PROCEDIMIENTO:

5.2.1. Tipos de Servicio: Podrá solicitarse por medio del Servicio de

Publicidad Registral en Línea, la expedición de copias literales de partidas

registrales (completas o parciales); así como Certificados Negativos / Positivos,

de partidas registrales que se hallen disponibles por medio del Servicio de

Publicidad Registral en Línea de la SUNARP.

a) Solicitud de Certificados Negativos / Positivos:

Consiste en pedir a una Oficina Registral que expida un certificado en

donde conste si una determinada persona tiene o no alguna partida inscrita en

determinado Registro de la misma, correspondiente al tipo de certificado

solicitado. En este último caso, por la naturaleza de estos certificados expedidos

de acuerdo a este procedimiento, el Registrador no debe especificar ningún

detalle de estas partidas.

De acuerdo al presente procedimiento, si no existe inscripción el resultado

de la verificación será negativo y, en caso contrario, será positivo.

Los certificados que pueden solicitarse de acuerdo al presente

procedimiento son:

- Certificado Negativo / Positivo de testamento.

- Certificado Negativo / Positivo de Sucesión Intestada.

- Certificado Negativo / Positivo de Registro Personal.

- Certificado Negativo / Positivo de Persona Jurídica.

- Certificado Negativo/ Positivo de Propiedad Inmueble.

- Certificado Negativo / Positivo de propiedad Vehicular.

Page 39: Decretos supremos y resoluciones

39

El procedimiento establecido por la presente Directiva considera

únicamente la certificación de existencia o inexistencia de una inscripción en los

registros correspondientes, de manera que si la inscripción no existe, se expedirá

un certificado negativo, y si la inscripción existe, se expedirá uno positivo, sin

agregar más datos que la certificación en el sentido de que sí existen

inscripciones bajo el criterio de búsqueda solicitado por el usuario (esta

característica diferencia a estos certificados de los certificados positivos

expedidos en las Oficinas Regístrales).

La tasa registral por la expedición de estos certificados es la misma que se

encuentre vigente para los certificados negativos correspondientes a cada uno de

los registros indicados, en las normas respectivas.

b) Solicitud de Copia Literal: Consiste en pedir a una Oficina Registral que

expida una copia literal impresa de una Partida Registral (sea ésta completa o

parcial), firmada y sellada por el Registrador correspondiente.

La tasa registral para la expedición de copias literales es la misma que se

encuentra vigente para estos servicios.

5.2.2. En cada caso concreto, si el resultante de la publicidad registral

debiera ser entregado en un lugar diferente de una Oficina Registral, será

aplicable además la tasa por mensajería registral establecida en las normas

correspondientes.

5.2.3. Forma de solicitar los Servicios: Los servicios a los que se refiere la

presente Directiva podrán ser solicitados por los usuarios, de cualquiera de la

siguientes maneras:

a) Por Internet, accediendo a la página web del Servicio de Publicidad

Registral en Línea, a través de las opciones y enlaces habilitados para ello. En este

caso, se requiere estar suscrito al servicio, contando con una cuenta de usuario

externo; el pago podrá realizarse con cargo a la cuenta prepago del usuario, o con

Page 40: Decretos supremos y resoluciones

40

las opciones de pago en línea disponibles en la página web del Servicio de

Publicidad Registral en Línea.

b) Personalmente, en cualquiera de las oficinas de la SUNARP a nivel

nacional. En este caso no se requiere suscripción al servicio y el pago puede

realizarse en efectivo o por cualquiera de los medios de pago habilitados en las

cajas de las Oficinas Registrales.

5.2.4. Contenido de la Solicitud: Las solicitudes deberán contener la

siguiente información: El objeto de la solicitud, los datos del solicitante y los

datos del destinatario.

Toda la información requerida para completar las solicitudes se consignará a

través de las pantallas de recojo de datos que para el efecto han sido habilitadas

en el Servicio de Publicidad Registral en Línea.

5.2.5. Distribución de la solicitud: Las solicitudes serán distribuidas de

acuerdo al criterio siguiente:

a) Si la Oficina Registral especificada en el objeto de la solicitud es la

misma que corresponde a los datos del destinatario, entonces la solicitud será

asignada a uno de los Registradores de esa Oficina Registral.

b) Si las oficinas especificadas en el objeto de la solicitud y los datos del

destinatario son diferentes, entonces la solicitud será asignada a un Registrador

en cada una de las oficinas involucradas.

El proceso de distribución de las solicitudes es automático, y se halla

controlado por el sistema informático del Servicio de Publicidad Registral en

Línea.

Page 41: Decretos supremos y resoluciones

41

5.3. Proceso de atención: La atención de los certificados se divide en dos

partes:

a) Verificación: Tiene por objeto la evaluación de la solicitud y la

comprobación de los resultados de la misma. Se encarga de esta etapa el

Registrador de la oficina registral donde se origina la información (Registrador de

origen).

b) Expedición y Despacho: Consiste en la impresión de las copias o el

certificado resultante de la verificación, su firma por parte del Registrador

(Registrador de destino), y su despacho para ser entregado al usuario. La

certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y

hora en que se realizó la verificación.

5.3.1. Atención de solicitudes de copia literal:

a) Registrador de Origen: (Verificación).

- El Registrador de Origen utilizará las herramientas de la Extranet para

verificar el contenido de la partida y/o asiento que sea objeto de la solicitud.

- Seguidamente, utilizará los servicios informáticos de búsqueda de

partidas del aplicativo de registro, y verificará que la información mostrada en el

mismo guarde exacta correspondencia con la que ya ha sido verificada en la

Extranet.

- En caso existieran discrepancias entre la información mostrada en el

aplicativo de registro y la Extranet, procederá a solicitar que se realice la

replicación. Si no puede realizarlo directamente, solicitará al Área de Informática

de la correspondiente Zona Registral para que se lleve a cabo la replicación.

Page 42: Decretos supremos y resoluciones

42

- Si la partida no existe, se declarará la improcedencia de la solicitud y se

dará por concluida la verificación. En este supuesto el usuario tendrá derecho a

solicitarla devolución del monto descontado de su cuenta prepago por este

servicio.

- Si la partida no tiene replicaciones pendientes, o las que estuvieron

pendientes ya se han realizado, y subsistieran las discrepancias, deberá informar

inmediatamente al Área de Informática de la correspondiente Zona Registral para

que identifique la causa del problema y lo solucione.

- Una vez verificado que la partida mostrada en el aplicativo de registro,

guarda una exacta correspondencia con la mostrada en la Extranet, incluyendo la

información sobre títulos pendientes, se dará por concluida la verificación,

certificando el resultado de la misma al marcar la opción correspondiente en el

módulo de atención de solicitudes de certificados de la extranet y aceptar con su

clave secreta.

- El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta

certificación.

b) Registrador de Destino: (Despacho).

- El registrador de Destino recibe el resultado de la verificación realizada

por el Registrador de Origen por medio del Sistema Informático habilitado para

ello, el mismo que guarda las medidas de seguridad necesarias. Imprime las copias

solicitadas y suscribe las certificaciones necesarias con su nombre.

- El Registrador de Destino no es responsable por el contenido de la

publicidad así emitida, recayendo completamente la responsabilidad por ello en el

Registrador de Origen, quien es el que realiza la verificación. El Registrador de

Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido

y el resultado de la verificación que recibió por medio del sistema informático. La

Page 43: Decretos supremos y resoluciones

43

certificación emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y

hora en que se realizó la verificación.

- Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera

recibido junto con el resultado de la verificación, para el etiquetado y ensobrado

necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario.

- Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, la que se

encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería

registral, según haya sido solicitado por el usuario.

5.3.2. Atención de solicitudes de certificados:

a) Registrador de Origen: (Verificación).

- Utilizará el módulo de consulta / búsqueda del aplicativo de registro para

verificar si la persona objeto de la certificación se halla registrada como

participante activo en una o más partidas del registro correspondiente al tipo de

certificación solicitada.

- Si la persona objeto de la certificación no aparece registrada, o aparece

registrada en todos los casos como participante inactivo, el resultado del

certificado será “NEGATIVO”.

- Si la persona objeto de la certificación aparece registrada como

participante activo en una o más partidas regístrales el resultado de la

certificación será “POSITIVO” (no negativo).

- En ambos casos, el Registrador deberá ingresar a cada partida en donde la

persona objeto de la solicitud aparece como participante (tanto activo como

inactivo) y verificar que ninguna de ellas tenga sincronización pendiente. Si alguna

Page 44: Decretos supremos y resoluciones

44

presentara sincronizaciones pendientes, entonces el Registrador deberá proceder

a solicitar se realice la replicación si él no lo puede hacer directamente deberá

solicitarlo al Área de Informática de su correspondiente Zona Registral.

- Seguidamente, el Registrador ingresará al Servicio Extranet para

verificar que los resultados obtenidos en el módulo de búsqueda del aplicativo de

registro, son iguales a los que se muestran en la Extranet, para ello utilizará las

búsquedas por índices. Si se diera el caso de encontrarse alguna diferencia, se

pondrá en conocimiento del Área de Informática de la correspondiente Zona

Registral para que identifiquen el motivo de la diferencia y lo corrijan.

- Cuando la información de la Extranet sea idéntica a la obtenida en el

módulo de búsqueda del aplicativo de Registro, llenará los campos

correspondientes del sistema Extranet de expedición de certificaciones

reflejando el resultado de la verificación realizada, dando conformidad de la

operación ingresando en el sistema su clave secreta, con lo que se dará por

concluida la verificación de la solicitud.

- El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta

certificación.

b) Registrador de Destino: (Despacho).

- El Registrador de destino actúa de manera análoga a como lo hace en el

caso de la expedición de copias certificadas, recibiendo el resultado de la

verificación por medio del Sistema Informático habilitado para ello, el mismo que

guarda las medidas de seguridad necesarias y emitiendo el certificado resultante

de la verificación, el cual firmará con su nombre.

- El Registrador de Destino no es responsable del contenido de la

certificación, recayendo la responsabilidad sobre ello en el Registrador de Origen,

quien realizó la verificación. El Registrador de Destino es responsable por la

exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la

Page 45: Decretos supremos y resoluciones

45

verificación que recibió por medio del sistema informático. La certificación

emitida incorporará, en forma automática, la indicación de la fecha y hora en que

se realizó la verificación.

- Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera

recibido junto con el resultado de la verificación, para el etiquetado y ensobrado

necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario.

- Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, quien se

encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería

registral, según haya sido solicitado por el usuario.

5.4. DISPOSICIONES ADICIONALES

5.4.1. Para efectos de la determinación de las personas que se encargarán

de asumir las funciones de Registrador de origen y destino en cada caso concreto,

los Jefes de las Zonas Registrales remitirán a la Gerencia de Informática de la

Sede Central de la SUNARP, la relación de las personas que se encargarán de

prestar el servicio de publicidad en línea en cada una de las oficinas a su cargo,

actualizando dicha información, bajo responsabilidad, en caso de producirse algún

cambio por un período de más de 24 horas.

5.4.2. Las solicitudes de expedición de copias literales y certificados a que

se refiere la presente Directiva, serán atendidas por los Registradores de Origen

y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son

recibidas, salvo aquellas que fueran ingresadas después de las 16.30 horas del día,

o en día no laborable, las mismas que serán atendidas a primera hora del siguiente

día laborable.

5.4.3. En caso que se recibiera una solicitud de expedición de copias

literales de una partida completa, y por error en el sistema no se hubieran

considerado todas las páginas que la conforman para efectos de realizar el cobro

Page 46: Decretos supremos y resoluciones

46

correspondiente, se expedirán las copias cuya tasa hubiere sido cancelada,

dejando constancia expresa de las páginas faltantes.

5.4.4. Para los casos de certificaciones expedidas de acuerdo al

procedimiento regulado en la presente Directiva, se considerará el momento de la

expedición a que se refiere el artículo 140 del Reglamento General de los

Registros Públicos, como aquel en el que se realizó la verificación por parte del

Registrador Verificador.

5.4.5. En todo lo no previsto expresamente por la presente directiva, la

expedición de publicidad certificada se rige por las disposiciones generales del

Reglamento General de los Registros Públicos.

6. RESPONSABILIDAD

El Gerente General, el Gerente de Informática de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos, los Jefes de las Zonas Regístrales y del

Registro Predial Urbano, y los Gerentes de Informática de las Zonas Registrales y

del Registró Predial Urbano, son responsables de la correcta aplicación de la

presente Directiva.

Page 47: Decretos supremos y resoluciones

47

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS Nº 320-2010-SUNARP-SN

Page 48: Decretos supremos y resoluciones

48

Establecen la atención preferente de los servicios registrales de ámbito nacional

Reserva de nombre en línea, Publicidad Certificada Literal y Publicidad simple

Lima, 13 de octubre de 2010

Visto, el Informe Nº 176-2010-SUNARP-GR y,(*) RECTIFICADO POR FE

DE ERRATAS

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un

Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado

de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y

publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el

Sistema Nacional;

Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en

la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se

evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales,

intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro;

Que, a su vez, los Registros Públicos favorecen el desarrollo del mercado,

debido a que reduce los costos de transacción, dando confianza al mercado y a la

seguridad y al disfrute de los derechos patrimoniales de los ciudadanos;

Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado, en su artículo 1, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en

sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y

procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, mediante la

obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y

optimizando el uso de recursos públicos, y así construir un Estado democrático,

descentralizado y al servicio del ciudadano;

Page 49: Decretos supremos y resoluciones

49

Que, la SUNARP viene implementando una serie de acciones tendientes a

reforzar la seguridad jurídica tanto del acceso al registro como de la publicidad

de lo ya registrado; en la misma línea, viene implementando acciones que, sin

perjudicar ni menoscabar la seguridad jurídica de lo inscrito y publicitado, permita

reducir los tiempos de atención a los usuarios;

Que, en función a la reducción de plazos de atención, además de consolidar

los plazos establecidos por leyes especiales, como es el caso de los bloqueos y la

constitución de sociedades, se han dictado disposiciones tales como la Resolución

Nº 327-2009-SUNARP-SN del 21 de octubre de 2009, que aprobó la Directiva Nº

009-2009-SUNARP/SN “Directiva de acciones para optimizar los servicios

registrales”, de aplicación en las zonas registrales distintas a la Zona Registral Nº

IX - Sede Lima; la Resolución Jefatural Nº 172-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, de

fecha 04 de marzo de 2010, que dispone la reducción de plazos de atención de

determinados servicios en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; así como la

Resolución Nº 032-2010-SUNARP/SN, de fecha 25 de febrero de 2010, que

implementó el servicio de inscripción de compraventas simples en 48 horas en el

Registro de Predios de Lima;

Que, las medidas adoptadas no sólo buscan beneficiar a los usuarios del

registro, sino también mejorar los aspectos del clima de negocios medidos por el

Doing Business, por lo que se ha visto por conveniente disponer la atención

preferente en plazo reducido de nuevos servicios registrales en el ámbito

nacional;

Que, en dicho contexto, la SUNARP siempre se encuentra en la búsqueda de

mejorar la calidad de los servicios a favor de los operadores del Sistema

Registral; por lo que es necesario consolidar los plazos de atención reducidos que

ya se vienen implementando, así como establecer medidas adicionales orientadas a

priorizar la inscripción de actos, en los distintos registros jurídicos, que por su

naturaleza, efectos y urgencia, tengan un impacto directo en el desarrollo

económico del país,

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Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7

del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la atención preferente de los siguientes

servicios registrales de ámbito nacional:

- Reserva de nombre en línea;

- Publicidad Certificada Literal;

- Publicidad simple;

Los citados servicios serán atendidos en el plazo de 01 día, contados desde

su presentación.

Artículo Segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así

como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de

los actos que se detallan en el siguiente cuadro

ACTO REGISTRAL PLAZO DE COMPETENCIA ATENCION

REGISTRO DE PREDIOS.- (referidos a un solo predio)

- Bloqueos 24 horas

- Títulos de compraventa, referidos a un solo 48 horas Ámbito Nacional

predio que involucre una sola partida regis-

tral y sea el titular registral el transferente.

- Hipoteca. 48 horas

- Numeración de finca. 48 horas

- Jurisdicción. 48 horas

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.-

- Constitución de Sociedades 24 horas

- Constitución de asociación. 24 horas

- Constitución de E.I.R.L. 24 horas

- Revocatoria y/o nombramiento. 72 horas Ámbito Nacional

- Modificación de estatutos de E.I.R.L. 72 horas

- Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. 72 horas

- Poderes otorgados por Sociedades 72 horas

constituidas o Sucursales establecidas en

el extranjero.

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.-

- Anotación de sucesión intestada (preventiva 48 horas

y definitiva).

- Inscripción de sucesión hereditaria. 48 horas

- Inscripción de testamento. 48 horas

- Otorgamiento de poder. 48 horas Ámbito Nacional

- Sustitución de régimen patrimonial. 48 horas

- Separación de patrimonio 48 horas

- Anotación de divorcio. 48 horas

- Constitución de Gestores Profesionales de 48 horas

Intereses.

REGISTRO DE BIENES MUEBLES.-

(referido a un solo bien)

- Inmatriculación de vehículos. 48 horas

- Cambio de características. 48 horas Ámbito Nacional

- Anotación de robo. 48 horas

- Cancelación de anotación de robo. 48 horas

- Cambio de placa voluntario. 72 horas

Page 52: Decretos supremos y resoluciones

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Artículo Tercero.- La Gerencia Registral de la Sede Central, informará en

forma periódica el cumplimiento por parte de los Órganos Desconcentrados de la

SUNARP de lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual, la Gerencia de

Informática de SUNARP, implementará un sistema de seguimiento automatizado.

Artículo Cuarto.- Son responsables de la correcta aplicación de la presente

directiva los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Gerente de Informática de

Sunarp y Órganos Desconcentrados, Registradores Públicos, Asistentes

Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario, de los Órganos

Desconcentrados de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJE

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS Nº 92-96-SUNARP

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Dictan disposiciones referidas a la información que debe contener el Certificado

Registral Inmobiliario

Lima, 14 de mayo de 1996

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se dispuso la integración

del Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un sólo documento

denominado "Certificado Registral Inmobiliario";

Que, el "Certificado Registral Inmobiliario" fue creado con la finalidad de

desarrollar mecanismos registrales que faciliten la contratación inmobiliaria y el

crédito hipotecario;

Que, es necesario dictar las medidas que aseguren que la información

referida a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, que

debe contener el "Certificado Registral Inmobiliario", cumpla con la finalidad para

la cual este fue creado;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16 incisos a) y b), de la

Ley Nº 26366 y 7, incisos d) y e), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de

los Registros Públicos - SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-

JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- El Certificado Registral Inmobiliario comprenderá copia

literal de todos los asientos relativos a la descripción del inmueble, sin considerar

la antigüedad de los mismos. Dichos asientos son los referidos a:

1. El área del terreno, linderos y medidas perimétricas, así como sus

modificaciones, acumulaciones o desmembraciones.

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2 La fábrica, sus ampliaciones, modificaciones o demolición, según sea el

caso.

3. La ubicación del inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CARDENAS QUIROS

Superintendente Nacional de los Registros Públicos