decreto supremo nº 004-2013-ed

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REGLAMENTO DE LA LEY N°29944 DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; así como, que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesor; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral, es uno de los factores que interactúa para el logro de la calidad de la educación; Que, la implementación de una nueva Carrera Pública Magisterial es una política coadyuvante a la obtención del Objetivo Estratégico 3 - Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia - del “Proyecto Educativo Nacional al 2021 - La Educación que queremos para el Perú”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional docente revalorando su papel, en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación

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REGLAMENTO DE LA LEY N29944DECRETO SUPREMO N 004-2013-EDEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, el artculo 15 de la Constitucin Poltica del Per, dispone que el profesorado en la enseanza oficial es carrera pblica; as como, que el Estado y la sociedad procuran la evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocin permanente del profesor;Que, de acuerdo con el literal e) del artculo 13 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, la carrera pblica docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeo laboral, es uno de los factores que interacta para el logro de la calidad de la educacin;Que, la implementacin de una nueva Carrera Pblica Magisterial es una poltica coadyuvante a la obtencin del Objetivo Estratgico 3 - Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia - del Proyecto Educativo Nacional al 2021 - La Educacin que queremos para el Per, aprobado mediante Resolucin Suprema N 001-2007-ED;Que, el Plan Estratgico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolucin Ministerial N 518-2012-ED, prescribe como una poltica priorizada del Sector Educacin al 2016, la formacin y desempeo docente en el marco de una carrera pblica renovada, cuyo objetivo estratgico es asegurar el desarrollo profesional docente revalorando su papel, en el marco de una carrera pblica centrada en el desempeo responsable y efectivo, as como de una formacin continua integral;Que, de conformidad con el artculo 1 de la Ley N29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos pblicos de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva y en las instancias de gestin educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formacin continua, la Carrera Pblica Magisterial, la evaluacin, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estmulos e incentivos;Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Dcima Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944, se ha elaborado el proyecto de Reglamento de dicha Ley, el mismo que| fue publicado en el portal institucional del Ministerio de Educacin, a fin de recibir las sugerencias y alcances de las entidades pblicas y privadas y de la ciudadana en general;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento Aprubese el Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, que consta de doscientos catorce (214) artculos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, diez (10) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposicin Complementaria Derogatoria; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Educacin. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de mayo del ao dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica PATRICIA SALAS OBRIEN Ministra de Educacin

REGLAMENTODE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NDICETTULO I DISPOSICIONES GENERALES Captulo I Objeto y mbito de aplicacin Captulo II Formacin docente Sub captulo I De los roles institucionales en la formacin docente Sub captulo II De la formacin inicial Subcaptulo III De la formacin en servicio Sub captulo IV De la formacin y capacitacin de directivos Sub captulo V Del otorgamiento de las becas para maestras y doctorados

TTULO II LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL Captulo III Estructura y evaluaciones Sub captulo I De la estructura de la carrera pblica magisterial Sub captulo II De la rectora y vigilancia de las evaluaciones

Captulo IV Ingreso a la carrera pblica magisterial Sub captulo I Del proceso de evaluacin para el ingreso Sub captulo II Del programa de induccin docente

Captulo V Permanencia y ascenso en la carrera pblica magisterial Sub captulo IDe la evaluacin del desempeo docente Sub captulo II De la evaluacin para el ascenso

Captulo VI Acceso a cargos Captulo VII Aspectos comunes de los Comits de Evaluacin

TTULO III DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, SANCIONES Y TRMINO DE LA CARRERA Captulo VIII Deberes, derechos y estmulos Captulo IX SancionesSub captulo I De las faltas o infracciones Sub captulo II De la investigacin Sub captulo III De la Comisin Permanente y Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes Sub captulo IV Del proceso administrativo disciplinario Captulo X Trmino y reingreso a la carrera Sub captulo I Del trmino de la carrera pblica magisterial

Sub captulo II Del reingreso a la carrera pblica magisterial

TTULO IV REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS Captulo XI Remuneraciones Sub captulo I De los conceptos generales sobre remuneraciones Sub captulo II De la remuneracin ntegra mensual RIM Captulo XII Asignaciones e incentivos

TTULO V JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Captulo XIII Jornada de trabajo y vacaciones Sub captulo I De la jornada de trabajo Sub captulo II De las vacaciones

Captulo XIV Situaciones administrativas Sub captulo I De la reasignacin Sub captulo II De la permuta Sub captulo III Del destaque Sub captulo IV Del encargo Sub captulo V De la licencia Subcaptulo VI De la licencia con goce de remuneraciones Subcaptulo VII De la licencia sin goce de remuneraciones Sub captulo VIII Del permiso

Captulo XV Proceso de racionalizacin de plazas

TTULO VI EL PROFESOR CONTRATADODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

TTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IOBJETO Y AMBITO DE APLICACINArtculo 1. Objeto de la norma 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regularlas disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempean en las diversas instancias pblicas de gestin educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente.1.2. Para efectos del presente reglamento, el trmino Ley se refiere a la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institucin educativa debe entenderse que se trata de una institucin o de un programa educativo pblico, segn corresponda. Artculo 2. mbito de aplicacin 2.1. El presente Reglamento es de aplicacin nacional y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y programas educativos pblicos de Educacin Bsica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, as como a los de Educacin Tcnico-Productiva, a las UGEL y DRE, como Instancias de Gestin Educativa Descentralizada del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al MINEDU. 2.2. La norma es de aplicacin a los profesores de educacin bsica y tcnico productiva entendindose por tales, a los siguientes profesores: a) Los profesores nombrados con ttulo pedaggico que se encontraban comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la Ley N 24029 - Ley del Profesorado o la ley N 29062 - Ley de Carrera Pblica Magisterial, y que son incorporados universal y automticamente en los alcances de la Ley N 29944 - Ley de Reforma Magisterial.b) Los profesores que previo concurso pblico ingresan a la carrera pblica magisterial, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. 2.3. Tambin es de aplicacin el presente Reglamento, en lo que corresponda, a los profesores contratados.

Artculo 3. SiglasPara los efectos de las disposiciones del presente Reglamento se entiende por:

a) CONEI : Consejo Educativo Institucional b) COPALE : Consejo Participativo Local de Educacin c) COPARE : Consejo Participativo Regional de Educacin d) UGEL : Unidad de Gestin Educativa Local e) DRE : Direccin Regional de Educacin f) EIB : Educacin Intercultural Bilinge g) EBA : Educacin Bsica Alternativah) EBE : Educacin Bsica Especial i) LGE : Ley General de Educacin j) MINEDU : Ministerio de Educacin k) PRONABEC : Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo l) PRONOEI : Programa No Escolarizado de Educacin Inicial m) SINEACE :Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa CAPTULO IIFORMACION DOCENTESUB CAPTULO IDE LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA FORMACION DOCENTEArtculo 4. Finalidad de la formacin docente 4.1. La formacin docente es un proceso continuo que comprende la formacin inicial y la formacin en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeo Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano.4.2. Igualmente la formacin docente prepara a los profesores para mejorar la enseanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a travs de las cuatro reas de desempeo laboral que la Ley establece para la carrera pblica magisterial. Artculo 5. Rol rector del MINEDU en la formacin docente 5.1. El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecucin de la poltica de formacin docente continua a travs de planes estratgicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistmicamente los servicios de formacin inicial y formacin en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad.5.2. En relacin a la formacin docente el MINEDU tiene los siguientes roles: a) Articula las polticas de formacin continua -inicial y en servicio- con las polticas de mejora de los logros de aprendizaje de los estudiantes y de reforma de las instituciones de educacin bsica y tcnico productiva.b) Disea e implementa polticas que hagan atractiva la carrera docente de tal manera que los jvenes con talento ingresen a la formacin inicial docente.c) Aprueba los criterios y procedimientos para seleccionar a los aspirantes a profesores y evaluar a los egresados de las instituciones de formacin docente inicial. d) Define las metas, la poltica curricular y los programas de formacin docente para desarrollar las competencias establecidas en el Marco de Buen Desempeo Docente y, sobre esa base, los perfiles docentes especficos de las modalidades, forma, niveles y especialidades.e) Armoniza, a travs de los mecanismos de coordinacin intergubernamental, las prioridades y los planes nacionales y regionales, para construir una oferta descentralizada articulada y diversificada de formacin continua. f) Promueve, apoya y difunde la innovacin en la formacin docente inicial y en servicio pudiendo celebrar para tal fin contratos o convenios con instituciones nacionales e internacionales. g) Brinda asistencia tcnica a los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestin educativa descentralizada para disear y gestionar las polticas regionales de formacin docente continua en sus respectivas jurisdicciones.h) Involucra a otros sectores pblicos, el sector privado y la sociedad civil en la implementacin de medidas concretas para brindar una formacin docente continua de calidad y con equidad, a travs de acuerdos y convenios. i) Establece los mecanismos para asegurar la pertinencia y calidad de la oferta formativa que brinden las instituciones pblicas y privadas autorizadas para formar profesores.j) Gestiona los recursos necesarios para implementarlo planificado.

Artculo 6. Rol del Gobierno Regional en la formacin docente 6.1. En relacin a la formacin docente el Gobierno Regional tiene en su respectiva jurisdiccin, los roles siguientes: a) Alinea los planes regionales de formacin docente continua con los planes y polticas nacionales de formacin docente. b) Asegura que las acciones de formacin en servicio de su jurisdiccin respondan a las demandas y polticas priorizadas en el Proyecto Educativo Regional.c) Gestiona la provisin de los servicios de formacin docente continua y destina recursos para cumplir con sus planes regionales de formacin docente.d) Vigila que las instituciones de formacin docente pblicas y privadas cumplan con criterios o estndares de calidad y equidad en los servicios que prestan.e) Evala, con participacin de la sociedad civil, los diferentes Programas de Formacin en servicio que se desarrollan en su mbito, velando por su efectiva implementacin e impacto en el desarrollo profesional docente y en la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. f) Promueve la innovacin e investigacin sobre la formacin docente. 6.2. El Gobierno Regional y sus instancias de gestin educativa descentralizada promueven que las instituciones de formacin docente que prestan servicios en su jurisdiccin, innoven y desarrollen nuevas modalidad es de formacin inicial y en servicio que preparen a los profesores para mejorar la enseanza y los logros de aprendizaje de sus estudiantes, en concordancia con las necesidades y demandas del sistema educativo regional y las necesidades educativas de los estudiantes de Educacin Bsica y Tcnico Productiva. Esta promocin supone apoyo, facilidades, estmulos y difusin de las innovaciones que logren buenos resultados as como la eventual inclusin de sus aportes en la poltica regional.6.3. El Gobierno Regional y sus instancias de gestin educativa descentralizada promueven que las instituciones que prestan servicios de formacin docente continua en su jurisdiccin, respeten el legado cultural de la regin, innoven y desarrollen nuevas modalidades de formacin continua. Artculo 7. Rol de las instituciones de formacin docente 7.1. Las instituciones de formacin docente preparan al futuro profesor para desarrollar las competencias establecidas en el Marco de Buen Desempeo Docente, lo que implica habilitarlos en los cuatro dominios establecidos por ste: a) Preparacin para el aprendizaje.b) Enseanza para el aprendizaje de los estudiantes.c) Participacin en la gestin de la escuela articulada a la comunidad. d) Desarrollo de la profesionalidad e identidad docente. 7.2. Las instituciones de formacin docente brindan formacin inicial y en servicio en contacto temprano y continuo con el sistema escolar y la prctica en aula, en instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico- Productiva, en concordancia con los planes y programas del MINEDU y Gobiernos Regionales. Artculo 8. Rol del profesor en su formacin continua 8.1. El profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institucin educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestin educativa descentralizada y el MINEDU, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeo Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo pblico, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes. 8.2. El profesor puede formar parte de colectivos o comunidades profesionales generadas en la institucin educativa, redes educativas locales o en redes virtuales, Con el objetivo de reflexionar y profundizar sobre la prctica pedaggica, el conocimiento en un rea curricular especfica o la interrelacin entre una o ms reas del currculo de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva.8.3. El profesor puede participar tambin en otros espacios formativos elegidos libremente con la finalidad De fortalecer su desarrollo personal, social y profesional.8.4. La participacin del profesor en la formacin en servicio no debe afectar el normal funcionamiento del Servicio educativo. Artculo 9.- Coordinacin con el SINEACE 9.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la Ley, el MINEDU coordina con los rganos operadores del SINEACE que garantizan la calidad de las instituciones de formacin docente, los criterios e indicadores aprobados para la evaluacin de los docentes, para que sean considerados como elemento vinculante en los procesos de acreditacin de carreras y programas de formacin docente, tanto de pregrado como de postgrado, As como en los procesos de certificacin de competencias profesionales para la docencia.9.2. Adicionalmente, como medio de asegurar localidad de la formacin que brindan las instituciones de formacin docente, el MINEDU acuerda con los rganos operadores del SINEACE, lo siguiente: a) Metas de acreditacin de instituciones de formacin docente, en el corto y mediano plazo.b) Mecanismos para evaluar el impacto, en la mejora de la enseanza, de los procesos de acreditacin de carreras de educacin y de los procesos de certificacin de competencias profesionales de los profesores.

SUB CAPTULO IIDE LA FORMACION INICIALArtculo 10. Finalidad de la formacin inicial La formacin inicial tiene por finalidad preparar a los futuros profesores para ejercer con propiedad e idoneidad la docencia en las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos de la Educacin Bsica y Tcnico Productiva, en el marco de la finalidad establecida en el artculo 4 del presente Reglamento. Artculo 11. Formacin inicial y servicio educativo pblico 11.1. El Estado, a travs de las instituciones Correspondientes, norma y ejecuta procesos para la creacin, autorizacin o trmino del funcionamiento de las instituciones de educacin superior que brindan formacin inicial, garantizando la calidad de sus servicios a travs de la acreditacin obligatoria de sus carreras y programas.11.2. La Ley concibe a la formacin inicial como un proceso que forma profesionales para su posible y eventual reclutamiento por el servicio educativo pblico, Cuya eficacia y eficiencia es comprobada, entre otros medios, a travs de la evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial.11.3 El MINEDU regula la formacin inicial que se imparte en los institutos y escuelas superiores que forman profesores y coordina con las universidades la actualizacin de los programas de las facultades de educacin para que incorporen en sus programas las necesidades del servicio educativo. Para ello, pone a su disposicin los requerimientos de formacin inicial que se desprenden de las evaluaciones para el ingreso a la carrera pblica magisterial, desempeo docente, acceso y permanencia en cargos, en las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo.

SUB CAPTULO IIIDE LA FORMACIN EN SERVICIOArtculo 12. Finalidad de la formacin en servicio La formacin en servicio tiene por finalidad: a) Ofrecer oportunidades para que los docentes, en los mismos espacios en que se desempean, puedan construir nuevo conocimiento respecto a su prctica, Teorizar sobre su trabajo y conectarlo con aspectos ms amplios, trabajar en comunidades docentes y participaren la construccin de proyectos educativos.b) Mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y la capacidad de los docentes para reflexionar constantemente sobre sus prcticas, a fin de hacerlas cada vez ms pertinentes y efectivas.c) Fortalecer las competencias y desempeos profesionales establecidos en el Marco de Buen Desempeo Docente durante su ejercicio profesional.d) Promover la especializacin y actualizacin permanente de los profesores en las modalidades, niveles y especialidades en las que ensean.e) Incidir en la renovacin de su prctica pedaggica en concordancia con las necesidades y demandas de aprendizaje de los estudiantes, los avances pedaggicos, Cientficos, y tecnolgicos, considerando el propio contexto donde se labora y las prioridades de poltica educativa local, regional y nacional.

Artculo 13. Planificacin y gestin descentralizada de la formacin en servicio 13.1. La poltica de formacin docente en servicio se gestiona a travs de un plan nacional y planes regionales descentralizados. 13.2. El Plan Nacional de Formacin Docente en Servicio establece los lineamientos de poltica, las modalidades, las metas nacionales y los resultados esperados de las acciones de formacin en servicio en el pas. Es aprobado, monitoreado y evaluado por el MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales.13.3. Los Planes Regionales de Formacin Docente en Servicio establecen las prioridades, metas y resultados esperados de la formacin en servicio en cada regin en concordancia con el Plan Nacional de Formacin Docente en Servicio, las necesidades formativas de los profesores de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva de la Regin y las demandas de aprendizaje de las diversas poblaciones que habitan el territorio. Son aprobados, monitoreados y evaluados por los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestin educativa descentralizada.13.4. Las instituciones educativas de Educacin Bsica y de Educacin Tcnico-Productiva, generan condiciones y brindan facilidades para promover la participacin, permanencia y culminacin efectiva del profesor en las acciones de formacin en servicio. 13.5. Los Gobiernos Regionales identifican anualmente prioridades para la formacin en servicio en concordancia con las prioridades nacionales establecidas por el MINEDU. Artculo 14. Fuentes de informacin para la planificacin de la formacin en servicio 14.1. La formacin en servicio es planificar cada teniendo en cuenta las siguientes fuentes de informacin: a) Los estudios de oferta y demanda de formacin en servicio. b) Las demandas para ampliacin de cobertura de atencin y mejora de calidad.c) Las prioridades de poltica educativa regional y nacional. d) Los resultados de la evaluacin de rendimiento estudiantil realizadas por el MINEDU.e) Los resultados de las evaluaciones docentes de ingreso, desempeo laboral, ascenso y acceso a cargo, segn corresponda. f) Las demandas de formacin docente que se desprenden de investigaciones, estudios independientes, Autoevaluacin con fines de acreditacin, entre otras fuentes. g) Los requerimientos de los propios profesores recogidos a travs de diversos medios oficiales establecidos por el MINEDU en coordinacin con los gobiernos regionales y locales.h) Otras consideraciones establecidas en la poltica de desarrollo docente. 14.2. Los Directores de las Instituciones Educativas pblicas presentan a la UGEL y/o DRE las necesidades de capacitacin de los profesores que integran su institucin educativa a fin de ser consideradas para la elaboracin del Plan de Formacin Docente en Servicio. El informe emitido debe indicar la priorizacin de las necesidades de formacin en servicio en funcin al nmero de profesores a atender, el nmero de estudiantes a beneficiar y otros criterios de priorizacin que consideren pertinentes. Artculo 15. Diversidad de la oferta de formacin en servicio 15.1 La formacin en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las polticas nacionales y regionales de desarrollo docente. La formacin en servicio se distingue por su finalidad, duracin, diseos u otros. 15.2. Por su finalidad las acciones de formacin en servicio pueden ser: a) De actualizacin, cuando permiten acceder al manejo terico-prctico de los ltimos avances de la pedagoga y las disciplinas relacionadas con el currculo. b) De especializacin, cuando profundizan el desarrollo de competencias en algn campo especfico de la pedagoga o alguna disciplina, de un rea afn a lo que certifica su ttulo profesional inicial.c) De segunda especialidad cuando se refiere a un Campo especfico de la pedagoga o alguna disciplina relacionada al currculo en un rea distinta a la del ttulo Profesional inicial del profesor.d) De postgrado cuando se refieren a estudios conducentes a un grado acadmico, que se obtiene a travs de una investigacin rigurosa que enriquece el conocimiento. 15.3. Por su duracin pueden ser cursos de diversas cargas horarias que van desde un da hasta dos o ms aos. 15.4. Por su diseo pueden ser pasantas, viajes de estudio, talleres, cursos virtuales, semipresenciales, presenciales con apoyo en plataforma digital, auto instructivos, semipresenciales con acompaamiento pedaggico en aula, organizados para atencin individual de profesores o como colectivos de una misma institucin educativa, entre otros. Artculo 16.- Ejecucin de la formacin en servicio 16.1. La formacin en servicio puede ser ejecutada por: a) Las instituciones de educacin bsica y tcnico productiva, respecto de su personal.b) Las instituciones de educacin superior acreditadas. c) El Ministerio de Educacin.d) Los Gobiernos Regionales. 16.2 En caso que los Gobiernos Locales ofrezcan programas de formacin en servicio deben contar con la autorizacin previa de los Gobiernos Regionales. Artculo 17.- Evaluacin de la formacin en servicio 17.1. La evaluacin de los participantes en los programas de formacin en servicio est centrada en un enfoque de evaluacin por competencias que se desarrolla principalmente en funcin a los desempeos de los participantes en relacin a su prctica pedaggica en aula y/o de acuerdo al rea de desempeo laboral donde se ubica el profesor participante de estos programas.17.2. El MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales, desarrolla mecanismos que permitan evaluar el impacto de los diferentes programas de formacin en servicio realizados, tomando como referentes la puesta en marcha de innovaciones educativas, el desempeo docente, la evaluacin para la permanencia en el cargo y ascenso en la carrera pblica magisterial. Estas acciones tienen por finalidad evaluar la efectividad de la formacin en servicio de un periodo determinado y son indispensables para la planificacin de las futuras acciones, incluida la seleccin de la(s) entidad(es) formadora(s).17.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los programas de formacin en servicio venla dinmica de la vida escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes. SUB CAPTULO IVDE LA FORMACIN Y CAPACITACINDE DIRECTIVOSArtculo 18.-Finalidad de la formacin de Directivos La formacin de Directivos tiene por finalidad fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como lder del Proyecto Educativo Institucional, adems de gestionar con eficacia y eficiencia los recursos de la institucin educativa, con miras al progresivo empoderamiento de la institucin educativa como primera Instancia de Gestin Educativa Descentralizada. Introduce en la formacin aspectos pedaggicos, administrativos, financieros y organizacionales que le permitan ejercer un liderazgo pedaggico e institucional, centrado en la persona, que propicie el buen clima escolar y la reduccin de los conflictos interpersonales. Artculo 19.- Organizacin del Programa Nacional de Formacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas 19.1. El Programa Nacional de Formacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores de instituciones educativas es normado y organizado por el MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales a travs de sus instancias de gestin educativa. 19.2. Para la ejecucin del Programa Nacional de Formacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores de instituciones educativas el MINEDU o los Gobiernos Regionales pueden celebrar contratos o convenios con universidades, institutos y escuelas de educacin superior acreditadas y otras instituciones especializadas de Experiencia comprobada, en el desarrollo de competencias de direccin educativa. Artculo 20.- Criterios para el diseo del Programa de Formacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas 20.1. El Programa se disea y ejecuta teniendo en cuenta el desarrollo de competencias para un liderazgo escolar efectivo, considerando las dimensiones pedaggica e institucional.20.2. Los aspectos relacionados con la organizacin, regulacin, implementacin y evaluacin del Programa Nacional de Formacin y Capacitacin de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeo del Directivo y se detallan en normas especficas formuladas para tal fin. 20.3. Adicionalmente el MINEDU puede evaluar el impacto de los Programas de Formacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores en la dinmica de la vida escolar y en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes. SUB CAPTULO VDEL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA MAESTRAS Y DOCTORADOSArtculo 21.- Poltica para el otorgamiento de becas para maestras y doctorados 21.1. El MINEDU, a travs del PRONABEC y los Gobiernos Regionales otorgan becas dirigidas a todos los profesores que laboran en el servicio educativo pblico, para realizar estudios de maestra o doctorado en educacin. 21.2. En el marco de las polticas inclusivas y de equidad, en cada concurso pblico anual se establecen criterios de seleccin que garanticen un nmero de becas para los profesores que laboren en las siguientes condiciones: a) Institucin educativa unidocente o multigrado.b) Zona rural, de frontera o declarada en emergencia.c) Educacin intercultural bilinge.d) Atencin a necesidades educativas especiales. 21.3. El postulante que invoque alguna de las condiciones mencionadas debe estar laborando en las referidas reas al momento del concurso y contar con entiempo mnimo de tres (03) aos continuos o cinco (05) acumulados, en dicha condicin. 21.4. En todos los casos el postulante deber haber logrado previamente su admisin a las maestras y/odoctorados en universidades elegibles para las becas de postgrado nacional o internacional. Este es requisito indispensable para participar en el concurso.21.5. En cada convocatoria se establecen los plazos, formas de postulacin, funciones y caractersticas de los Comits Especiales, entre otros aspectos procedimentales propios de cada concurso. Artculo 22.-Criterios individuales para la seleccin Los criterios individuales para la seleccin de los postulantes son los siguientes: a) El puntaje obtenido en el proceso de admisin a la Universidad, para la maestra o doctorado al que postula.b) El resultado de la ltima evaluacin de desempeo docente o desempeo en el cargo.c) El rcord acadmico en las actividades de capacitacin de formacin en servicio, organizadas por el MINEDU, en las que participe con anterioridad a la convocatoria. d) Los reconocimientos obtenidos por el diseo y aplicacin de proyectos de innovacin pedaggica.e) El rcord de asistencia y permanencia en la institucin educativa, expedido por el Director con el aval del CONEI y visado por la UGEL.f) Otros criterios que establezca la convocatoria anual. Artculo 23.- Planificacin de los concursos para el otorgamiento de becas 23.1. Los concursos de becas son planificados, ejecutados y evaluados por las dependencias correspondientes del MINEDU. Anualmente, se establecen los objetivos y alcances de la convocatoria, las que incluyen entre otros aspectos: a) Las lneas de investigacin a las que deben estar adscritas las menciones y proyectos de tesis de los postulantes.b) Las universidades y facultades o escuelas nacionales y extranjeras elegibles 23.2. Las lneas de investigacin a que se refiere el literal a) del presente artculo son determinadas por el MINEDU en base a las necesidades del servicio consideradas prioritarias para el periodo en el que se realiza la convocatoria y estn ligadas con el rea de desempeo laboral del profesor postulante. 23.3. En las bases de cada concurso se establece la metodologa para evaluar los criterios establecidos y las ponderaciones que permitan la adjudicacin de las becas, los impedimentos para postular, los criterios de elegibilidad de las universidades nacionales y extranjeras, entre otros aspectos especficos. Artculo 24.- Beneficios del profesor becadoEl profesor que accede a la beca goza de los siguientes beneficios: a) Licencia con goce de haber.b) Pago de los aranceles y costos del estudio.c) Subvencin de gastos de alimentacin.d) Subvencin para gastos de transporte, movilidad interna y alojamiento, cuando corresponda.e) Subvencin para la realizacin de la investigacin y sustentacin de tesis. f) Subvencin para idioma extranjero.g) Servicio de tutora.h) Seguro de salud, accidentes y de vida.i) Subvencin de pasajes areos y gastos de instalacin al inicio y trmino de los estudios en el extranjero.j) Otros especificados en la respectiva convocatoria.

Artculo 25.- Obligaciones del profesor becadoSon obligaciones del profesor durante y despus del periodo de beca: a) Sujetarse al proceso de evaluacin y monitoreo de su desempeo y rendimiento acadmico, a cargo del MINEDU. b) Culminar los estudios y sustentar la tesis para optar el grado, la misma que debe coincidir con las lneas de investigacin consideradas en la convocatoria.c) Retornar a su plaza de origen y prestar servicios en el sistema educativo pblico, como mnimo, por el doble del tiempo que dure la beca.d) Participar organizadamente en actividades para la socializacin y aplicacin de los resultados de la investigacin realizada, en beneficio de los profesores de instituciones educativas para los que resulte pertinente y relevante. e) Participar en proyectos de innovacin vinculados con la investigacin realizada.f) Aprobar los cursos contenidos en el plan de estudios. g) Cumplir con los plazos y otras formalidades establecidas en la convocatoria en caso de renuncia o abandono de la beca. h) Otras que se determinen en las bases de cada convocatoria.

Artculo 26.- Monitoreo a los becarios 26.1. El MINEDU implementa un mecanismo para monitorear el desempeo del becario. Dicho mecanismo puede utilizar plataformas tecnolgicas de la informacin comunicacin que permitan al becario evidenciar sus avances acadmicos, los resultados de evaluacin formativa y de investigacin, tanto en el caso de realizar estudios en el pas como en el extranjero.26.2. El proceso de monitoreo al becario est orientado a evaluar su desempeo y adicionalmente la eficacia y seriedad del servicio formativo ofrecido por la Universidad elegida, para efecto de su inclusin o no en futuras convocatorias. 26.3. El monitoreo incluye tambin el cumplimiento de las obligaciones del becario establecidas en el artculo que antecede y que son posteriores a la culminacin de sus estudios. 26.4. Si en el proceso de monitoreo se evidencia que el profesor no asume con responsabilidad los estudios, desaprueba cursos, incurre en faltas ticas asociadas a la elaboracin de su investigacin o a su desempeo estudiantil, se le suspende la licencia con goce de remuneraciones y se establece como responsabilidad econmica el reintegro de los costos incurridos hasta la fecha en que es retirado. Igual medida corresponde en caso de no cumplir con el literal c) del artculo anterior.

TTULO IILA CARRERA PBLICA MAGISTERIALCAPTULO IIIESTRUCTURA Y EVALUACIONESSUB CAPTULO IDE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

Artculo 27.- Estructura de la carrera pblica magisterial 27.1. La carrera pblica magisterial se estructuraren ocho (08) escalas magisteriales cada una de las cuales tiene requisitos especficos vinculados a tiempo de permanencia, formacin acadmica y competencias pedaggicas diferenciadas, tomando como base el Marco de Buen Desempeo Docente.27.2. Para el cmputo del tiempo mnimo de permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el ao calendario. Artculo 28.- Evaluaciones 28.1. La carrera pblica magisterial considera las siguientes evaluaciones: a) Evaluacin para el ingreso a la carrerab) Evaluacin de desempeo docentec) Evaluacin para el ascensod) Evaluacin para el acceso y desempeo en los cargos 28.2. Todas las evaluaciones tienen una finalidad fundamentalmente formativa y permiten al MINEDU ya los Gobiernos Regionales identificar las acciones de formacin que resulten convenientes para promover la mejora continua del profesor, su ascenso y movilidad por las diferentes reas de desempeo laboral que conforman la carrera. Artculo 29.- Permanencia en las escalas para profesor rural y zona de frontera 29.1. El tiempo de permanencia se reduce en un ao por escala, para los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas calificadas como rurales o zonas de frontera y deseen postular a la cuarta, quinta, sexta, stima y octava escala magisterial.29.2. Para tener derecho al beneficio por ruralidad y zona de frontera a que se refiere el numeral anterior, el profesor debe haber trabajado un tiempo mnimo de tres (03) aos continuos o cinco (05) acumulados en rea rural ozona de frontera, adems de estar prestando servicios en las referidas reas al momento del concurso de ascenso. Artculo 30.- Cargos de las reas de desempeo laboral 30.1 La carrera pblica magisterial comprende cuatro (04) reas de desempeo laboral que posibilitan el desarrollo profesional del profesor a travs de cargos y funciones que tienen incidencia en la calidad de la prestacin del servicio educativo. Dichas reas son: a) Gestin Pedaggica.-En esta rea los profesores planifican, conducen, acompaan y evalan los diferentes procesos pedaggicos que aseguren los logros de aprendizaje de los estudiantes al interior de la institucin educativa. b) Gestin Institucional.- En esta rea los profesores gestionan los procesos de planificar accin, conduccin, supervisin y evaluacin de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada que corresponda, lo que incluye el desarrollo profesional del personal a su cargo y la administracin de los recursos materiales y econmicos. c) Formacin Docente.-En esta rea los profesores disean, ejecutan y evalan programas de formacin de sus pares, en el marco de poltica de formacin docente continua, adems de elaborar estrategias de acompaamiento pedaggico a los profesores de las instituciones educativas para mejorar su prctica docente. d) Innovacin e Investigacin.-Los profesores de esta rea disean, ejecutan y evalan proyectos de innovacin e investigacin pedaggica que coadyuven a generar conocimientos sobre buenas prcticas docentes innovaciones pedaggicas, orientados a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes y al mismo tiempo incentivar en sus pares, prcticas investigativa se innovadoras que estimulen la creatividad y desarrollo docente. 30.2. El MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestin educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada rea de desempeo laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las caractersticas y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente. 30.3. Los cargos son implementados mediante Resolucin Ministerial, precisndose en todos los casos su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa.30.4. Todos los cargos a los que se desplace el profesor luego de ingresar a la carrera pblica magisterial son de duracin determinada y su acceso es por concurso. Artculo 31.- Cargo inicial y acceso a otros cargos 31.1. Los profesores desarrollan su funcin en los cargos ubicados en cada una de las reas de desempeo laboral, teniendo como cargo inicial el de profesor de aula o asignatura en el rea de Gestin Pedaggica. En su cargo de origen el profesor es evaluado en su desempeo laboral. 31.2. Cuando el profesor accede a otros cargos de las reas de desempeo laboral es evaluado en el desempeo de los mismos durante su periodo de gestin. En caso de ser desaprobado retorna a su cargo inicial o uno equivalente de su jurisdiccin.31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros cargos es cubierto mediante contrato en su primer periodo de designacin. De ser ratificado por un periodo adicional, luego de la respectiva evaluacin, el cargo se cobertura mediante nombramiento, contrato o reasignacin. Artculo 32.- Escalafn Magisterial 32.1. El Escalafn Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el rcord o la trayectoria laboral y profesional del profesoral servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluacin, reconocimiento de mritos y beneficios. 32.2. El MINEDU regula la estructura y contenido del registro escalafonario as como el procedimiento estandarizado para su actualizacin, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestin educativa descentralizada. La informacin del escalafn es pblica, de conformidad con las normas nacionales sobre transparencia y acceso a la informacin.32.3. El registro de la informacin se realiza de manera automatizada, descentralizada y continua. La actualizacin del Escalafn es obligacin de la UGEL y su incumplimiento da lugar a la instauracin de un proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de deberes. 32.4. La actualizacin de la informacin referida a la formacin acadmica y otros mritos del profesor, es responsabilidad del mismo. Esta informacin debidamente documentada es la nica considerada en las distintas evaluaciones a que se refiere la Ley. 32.5. Las sanciones impuestas al profesor constituyen demritos y se registran de oficio en el escalafn magisterial. Igualmente se registran las sentencias judiciales condenatorias por delito doloso y las resoluciones de inhabilitacin con autoridad de cosa juzgada. Su eliminacin se rige de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 51 de la Ley. SUB CAPTULO IIDE LA RECTORA Y VIGILANCIADE LAS EVALUACIONESArtculo 33.- Rectora del MINEDU y rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones 33.1. El MINEDU establece las polticas nacionales y las normas de evaluacin docente en base a las cuales se determinan modelos de evaluacin docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluacin y los mecanismos de supervisin y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad. 33.2. Los criterios, indicadores e instrumentos de evaluacin que el MINEDU aprueba para los diferentes procesos de evaluacin docente a que se refiere la Ley y el presente reglamento, recogen las peculiaridades de las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo, as como las necesidades de interculturalidad y bilingismo cuando corresponda. Todo ello en coordinacin con los Gobiernos Regionales.33.3. Cuando la evaluacin se realiza a travs de convenios con universidades pblicas y contratos con universidades privadas acreditadas, de conformidad con lo establecido en el artculo 15 de la Ley, el MINEDU establece las funciones, responsabilidades y consecuencias por el eventual incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad con la que se celebra el Convenio, as como su vinculacin con los Comits de Evaluacin cuando corresponda.33.4. El Gobierno Regional, a travs de sus instancias descentralizadas de gestin educativa, es responsable de las siguientes acciones: a) Colabora con el diseo y planificacin de los procesos de evaluacin.b) Consolida las plazas vacantes de su jurisdiccin y proporciona la informacin requerida para la determinacin de las metas de plazas a cubrir por UGEL y por regin as como la calendarizacin de los procesos de evaluacin.c) Apoya a la gestin logstica del proceso.d) Ejecuta el proceso de evaluacin en su jurisdiccin as como la capacitacin de los Comits de Vigilancia y los Comits de Evaluacin de conformidad con los lineamientos aprobados por el MINEDU, garantizando la transparencia y rigurosidad de los procesos.e) Publica y promueve la difusin de los resultados de las evaluaciones en los plazos establecidos segn la convocatoria. f) Brinda asistencia tcnica a los Comits de Evaluacin de las instituciones educativas. 33.5 El Gobierno Regional supervisa los procesos de evaluacin en caso que se realicen mediante convenio con universidades pblicas o contratos con universidades privadas acreditadas. Artculo 34.- Comit de vigilancia 34.1. Para los concursos que se desarrollen a nivel de institucin educativa o UGEL, los Gobiernos Regionales, a travs de la DRE, son los responsables de la conformacin funcionamiento del Comit de Vigilancia, el cual est integrado por un representante de la DRE que lo preside un representante del MINEDU y dos representantes del COPARE. 34.2. Los miembros del COPARE deben ser representantes de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educacin superior, de formacin docente, del empresariado local o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educacin, elegidos en Asamblea General del COPARE. Su funcin es brindar a la comunidad la garanta de honestidad y credibilidad del proceso de evaluacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 22, literal c) de la LGE.34.3. El funcionamiento del Comit de Vigilancia es preferentemente por periodos anuales, asumiendo los diferentes procesos de evaluacin que se realicen endicho periodo.34.4. El MINEDU y el Gobierno Regional a travs de sus instancias de gestin educativa descentralizada pueden establecer pautas especficas para el Comit de Vigilancia en las normas de convocatoria de los concursos. Artculo 35.- Funciones del Comit de Vigilancia: Son funciones del Comit de Vigilancia: a) Cautelar la transparencia de los procesos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecucin de las evaluaciones. A travs de diversos mecanismos solicita y recibe informacin de las instituciones educativas y de la comunidad que permitan adoptar medidas correctivas.b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensora del Pueblo y el Ministerio Pblico u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente para hacer ms eficaz el ejercicio de su funcin. c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINE Dudando cuenta de las condiciones de transparencia ilegalidad en que se desarroll el proceso o los procesos de evaluacin donde particip.

CAPTULO IVINGRESO A LA CARRERA PBLICA MAGISTERIALSUB CAPTULO IDEL PROCESO DE EVALUACIN PARA EL INGRESOArtculo 36.- Objetivo de la evaluacin para el ingreso a la carreraEl proceso de evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial tiene por objetivo garantizar el nombramiento en la primera escala de la carrera pblica magisterial de profesores calificados, cuya labor eleve localidad del servicio educativo pblico. Artculo 37.-Documentacin para acreditar requisitos para el ingreso 37.1. Los requisitos generales y especficos a que se refiere el artculo 18 de la Ley son acreditados a travs de los documentos que se consignen en las respectivas convocatorias, lo que puede incluir declaraciones juradas.37.2. El postulante debe estar debidamente colegiado en el Colegio de Profesores del Per o alguna filial regional.37.3. Los ganadores de la plaza vacante de un concurso deben presentar los documentos de valor oficial sealados como requisito en la convocatoria y en el caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral 18.1 de la Ley, se deben presentar certificados de antecedentes penales y judiciales de carcter nacional. 37.4. En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentacin de documentacin adulterada o falsa, el postulante es retirado por disposicin de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, estando impedido de participar en los concursos para contratacin o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco (5) aos, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.37.5. En caso que la situacin descrita en el numeral anterior sea detectada luego de haberse producido el nombramiento, la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Artculo 38.- Etapas del proceso de evaluacin para el Ingreso a la Carrera Pblica Magisterial 38.1. El proceso de evaluacin para el ingreso a la carrera pblica magisterial se divide en dos etapas: una nacional y otra en la institucin educativa.38.2. La primera etapa nacional est a cargo del MINEDU, se realiza a travs de una prueba nacional clasificatoria que, en concordancia con el Marco de Buen Desempeo Docente, evala: a) Habilidades generales,b) Conocimientos disciplinarios o de la especialidad.c) Conocimientos pedaggicos y curriculares. 38.3. El MINEDU define el marco conceptual, la matriz de especificaciones tcnicas y el sistema de calificacin de la prueba nacional clasificatoria. Las consideraciones a tener en cuenta en el caso de postulantes a educacin intercultural bilinge se establecen en coordinacin con los Gobiernos Regionales. Clasifican a la segunda etapa los postulantes que alcanzan los puntajes mnimos establecidos en el sistema de calificacin. Los resultados oficiales de la primera etapa se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales y de las instancias de gestin educativa descentralizada.38.4. La segunda etapa est a cargo de la institucin educativa y en ella se evala la capacidad didctica, formacin profesional, mritos y experiencia profesional del profesor. Los procedimientos, instrumentos y sistema de calificacin de esta segunda etapa son definidos por el MINEDU, teniendo en cuenta las peculiaridades de las diversas modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo, as como los requerimientos de las instituciones de educacin intercultural bilinge.38.5. El puntaje total del postulante para determinar su ubicacin en el cuadro de mritos, resulta de sumar los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa en escala vigesimal o su equivalente. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mnimo establecido, en estricto orden de mritos.Los resultados oficiales finales de la evaluacin de ingreso la carrera pblica magisterial se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestin educativa descentralizada. Artculo 39.- Comit de Evaluacin para el ingreso a la carrera 39.1. La evaluacin en la segunda etapa del concurso de ingreso a la carrera est a cargo de un Comit de Evaluacin integrado por: a) El Director de la institucin, titular o encargado, quien lo preside.b) El Subdirector o Coordinador Acadmico del nivel o modalidad que corresponda.c) Un representante de los padres de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces.

39.2. En el caso de las instituciones educativas unidocentes y multigrado, el Comit de Evaluacin es conformado por la DRE o UGEL, segn corresponda, con los siguientes miembros: a) Un Especialista de Educacin de la UGEL o DRE, segn modalidad y nivel cuando corresponda, quien la preside.b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un representante de los profesores de escala igual o superior, de la modalidad, ciclo o nivel del evaluado. c) Un representante de los padres de familia, integrante del Consejo Educativo Institucional de la Red a la que pertenece la institucin educativa. 39.3. El representante de los padres de familia debe ser elegido por votacin mayoritaria en asamblea general y contar con formacin docente, o educacin superior, preferentemente. Artculo 40.- Plazas vacantes desiertas 40.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso pblico son declaradas desiertas por el Comit de Evaluacin cuando al finalizar el proceso de la segunda etapa no hubiera ganador o postulante.40.2. Las plazas que sean declaradas desiertas son adjudicadas por contrato, previo concurso pblico, de acuerdo a las normas nacionales establecidas. SUB CAPTULO IIDEL PROGRAMA DE INDUCCIN DOCENTEArtculo 41.- Programa de induccin 41.1. El programa de induccin del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (02) aos en la docencia pblica, se inicia inmediatamente despus del nombramiento y dura un periodo no mayor de seis (06) meses. Tiene la finalidad de fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su insercin laboral en la institucin educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional.41.2. La ejecucin del programa de induccin est a cargo de un profesor mentor, designado mediante concurso de alcance regional entre profesores de la tercera escala magisterial. Este profesor puede ser de la misma institucin educativa o de una institucin perteneciente a la misma UGEL en la cual labora el profesor en periodo de induccin.41.3. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa es ejecutado con el acompaamiento de un profesor de la red educativa o de la institucin educativa ms cercana, designado por la UGEL.41.4. En el caso de los docentes que acceden a una plaza por contrato, participan del programa de induccin nicamente aquellos que ocupan plazas orgnicas vacantes por primera vez. Mientras se desarrolle el programa de induccin estas plazas no sern comprendidas en el proceso de reasignacin.41.5. La evaluacin del docente beneficiario del programa de induccin se realiza de acuerdo a los criterios que se desprenden del Marco de Buen Desempeo Docente. Sus resultados se incorporan a la calificacin de la primera evaluacin de desempeo docente.41.6. El profesor mentor que desarrolle el proceso de induccin a los docentes bilinges nombrados, debe tener dominio de la lengua originaria respectiva. Artculo 42.- Funciones del profesor mentor a cargo del programa de induccinLas funciones del profesor mentor son establecidas en la descripcin del cargo a la que se refiere la Primera Disposicin Complementaria Final del presente Reglamento. Artculo 43.-Responsabilidades del profesor durante el programa de induccinEl profesor beneficiario del programa de induccin, adems de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la institucin educativa, tiene las siguientes responsabilidades: a) Mantener una coordinacin e informacin permanente con el profesor mentor sobre la planificacin, ejecucin y evaluacin de su labor pedaggica.b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor mentor y participar en las actividades que contribuyen as mejor integracin a la institucin educativac) Entregar al profesor mentor las evidencias de su trabajo pedaggico cuando se lo requiera.

CAPTULO VPERMANENCIA Y ASCENSOEN LA CARRERA PBLICA MAGISTERIALSUB CAPTULO IDE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DOCENTEArtculo 44.-Objetivo de la evaluacin de desempeo docenteLa evaluacin de desempeo docente tiene por objetivo: a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeos profesionales del profesor establecidos en los dominios del Marco de Buen Desempeo Docente.b) Identificar las necesidades de formacin en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su prctica docente.c) Identificar a los profesores cuyo desempeo destacado les da la posibilidad de acceder a los incentivos a que se refiere el artculo 60 de la Ley. Artculo 45.- Obligatoriedad de la evaluacin de desempeo docente 45.1. La evaluacin de desempeo docente es de carcter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la carrera pblica magisterial y se realiza como mximo cada tres (03) aos.45.2. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artculo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluacin de desempeo, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario. Artculo 46.- Comits de evaluacin de desempeo docente 46.1. La evaluacin de desempeo docente es realizada por un Comit de Evaluacin integrado por: a) El Director de la institucin educativa.b) El Subdirector o Coordinador Acadmico del nivel.c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivelo ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior. 46.2. En el caso de los Comits de Evaluacin de desempeo docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformacin est a cargo de la UGEL y sus integrantes son: a) El Director de Red o el representante de la UGEL, segn corresponda, quien lo presideb) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior. 46.3 El Director y los dems integrantes de los Comits de Evaluacin de Desempeo Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su funcin. Artculo 47.- Criterios e indicadores para la evaluacin de desempeo 47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluacin de desempeo en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeo Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinacin con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas. 47.2 La evaluacin de desempeo docente incluye necesariamente la evaluacin de la prctica docente en el aula frente a los estudiantes. 47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma especfica, las estrategias, las tcnicas e instrumentos de evaluacin de desempeo, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidacin por parte de los miembros de los Comits de Evaluacin. Artculo 48.-Supervisin del Comit por funcionarios del MINEDU 48.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 25 de la Ley, los Comits de Evaluacin de Desempeo Docente que son presididos por Directivos que no estn certificados para ejercer su funcin, por no haber participado o no haber aprobado el programa de capacitacin correspondiente, realizan su funcin bajo la supervisin de profesionales asignados para el efecto por el MINEDU. 48.2. Los supervisores designados por el MINEDU cumplen una funcin de asistencia tcnica y pueden provenir de entidades especializadas con las que el Ministerio haya establecido un Convenio.48.3. La supervisin no constituye limitacin para el ejercicio de las funciones del Comit de Evaluacin Docente, establecidas en el presente Reglamento. Artculo 49.- Programa de desarrollo profesional 49.1. Los profesores que desaprueban la evaluacin de desempeo docente participan de un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedaggicas y personales.49.2. El programa es diseado y ejecutado directamente por el MINEDU o a travs de convenio con instituciones de educacin superior acreditadas o entidades especializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio. El profesor que concluye el programa participa en una evaluacin de desempeo extraordinaria.49.3. El profesor que es desaprobado en la evaluacin de desempeo extraordinaria ingresa a un segundo programa de desarrollo profesional, al trmino del cual, participa en la segunda evaluacin de desempeo extraordinaria. El profesor que desaprueba esta segunda evaluacin es retirado de la carrera pblica magisterial de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la Ley.49.4. Las evaluaciones extraordinarias se realizan bajo la conduccin del MINEDU, de acuerdo a las especificaciones tcnicas aprobadas para cada proceso.Entre cada evaluacin extraordinaria no puede transcurrirs de doce meses. 49.5. La participacin de los profesores en los programas de desarrollo profesional se efecta sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones regulares. Artculo 50.- Coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 50.1. El MINEDU realiza coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo para facilitar la incorporacin de los profesores retirados del servicio, en los programas de reconversin laboral a que se refiere el artculo 23 de la Ley.50.2. Los programas a que se refiere el numeral anterior tienen por finalidad contribuir a la reinsercin del profesor en el mercado laboral a travs del desarrollo de otras competencias laborales o de actividades empresariales. SUB CAPTULO IIDE LA EVALUACIN PARA EL ASCENSOArtculo 51.-Objetivos de la evaluacin de ascenso Son objetivos de la evaluacin de ascenso: a) Promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeo, la idoneidad profesional, la formacin y los mritos.b) Establecer mecanismos de retribucin y asignacin econmica que incentiven el buen desempeo, la asuncin de cargos de mayor responsabilidad y la superacin profesional de los docentes.c) Identificar las competencias profesionales de los profesores que requieren ser desarrolladas a travs del Programa de Formacin en Servicio. Artculo 52.-Concurso para evaluacin de ascenso 52.1. El concurso para el ascenso de escala magisterial realiza en forma descentralizada, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, a travs de sus instancias digestin educativa descentralizadas.52.2. Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la ltima evaluacin de desempeo docente o en el cargo que califica el dominio de las competencias profesionales a las que se refiere el literal b) del artculo28 de la Ley. Los resultados de esta evaluacin tienen la mayor ponderacin en el puntaje total para el ascenso.52.3. El proceso de evaluacin para el ascenso comprende la evaluacin de la idoneidad profesional del profesor, acorde con la Escala Magisterial a la que postula. Considera los conocimientos disciplinares del rea curricular, nivel y ciclo de la modalidad o forma educativa que ensea y el dominio de la teora pedaggica.52.4. La formacin profesional y los mritos del postulante son calificados por un Comit de Evaluacin y comprende estudios de postgrado, segunda especialidad, especializacin, actualizacin y capacitacin, as como el reconocimiento de los cargos desempeados, las distinciones obtenidas y la produccin intelectual. 52.5. El MINEDU aprueba, mediante norma especfica, las estrategias, las tcnicas e instrumentos de evaluacin de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidacin por parte de los miembros de los Comits de Evaluacin. Artculo 53.- Formacin profesional mnima para el ascenso Adems del tiempo mnimo de permanencia por escala establecido en el artculo 11 de la Ley, la formacin profesional mnima exigible para el ascenso es la siguiente: a) Para postular a la stima escala, grado de maestra b) Para postular a la octava escala, estudios doctorales concluidos Artculo 54.-Comit de Evaluacin para el ascenso La evaluacin de la formacin profesional y los mritos del postulante para el ascenso en la carrera pblica magisterial est a cargo de un Comit de Evaluacin integrado por: a) El Director de UGEL o el Jefe del rea de Gestin Pedaggica, quien lo preside.b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal o quien haga sus veces.c) Dos especialistas de educacin ubicados en mayor escala magisterial.d) Un representante del COPALE. Artculo 55.- Plazas vacantes y asignacin 55.1. El nmero de plazas vacantes para ascenso de escala magisterial se distribuye por regin y escala.55.2. El puntaje obtenido determina el orden de mritos por cada regin y las plazas se asignan respetando estrictamente este orden, entre los profesores que hayan alcanzado el puntaje mnimo aprobatorio, hasta cubrir el nmero de plazas vacantes establecido en la convocatoria, como lo establece la Ley. El MINEDU establece las acciones a seguir en el caso que no se cubran las vacantes ofrecidas para cada escala. CAPTULO VIACCESO A CARGOSArtculo 56.- Objetivos de la evaluacin para el acceso a cargoEl proceso de evaluacin para el acceso a cargos de las diversas reas de desempeo laboral de la carrera pblica magisterial, tiene por objetivo: a) Generar las condiciones para la mayor especializacin y diversificacin del ejercicio profesional del profesor de la carrera pblica magisterial, en base a una oferta de cargos que respondan a las exigencias de un servicio educativo de alta calidad. b) Promover el desarrollo del servicio educativo en base a una amplia gama de funciones complementarias a la docencia en aula, coberturadas en base a criterios de seleccin tcnicamente sustentados y que garantizan la idoneidad del profesor designado en el cargo. Artculo 57.- Proceso de evaluacin para el acceso a cargos 57.1. El MINEDU en coordinacin con los Gobiernos Regionales convoca cada dos aos a concursos para acceso a cargos en una o ms reas de desempeo laboral a que se refiere la Ley.57.2. En el proceso se evalan las competencias personales y profesionales requeridas para el cargo, aprobados por el MINEDU. Clasifican los postulantes que aprueban el puntaje mnimo establecido.57.3. El MINEDU, de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestin educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluacin con fines de acceso a cada cargo, rosque se actualizan peridicamente. 57.4. El MINEDU, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, emite las normas especficas para cada concurso de acceso a cargos. Artculo 58.- Requisitos generales para postular a cargosPara postular a los cargos de las distintas reas de desempeo laboral de la carrera pblica magisterial, se requieren como requisitos generales los siguientes: a) Pertenecer a la escala de la carrera pblica magisterial establecida en la ley.b) Formacin especializada mnimo de doscientas (200) horas realizada dentro de los ltimos cinco (05) aos o estudios de segunda especialidad, o estudios de posgrado, que estn directamente relacionados con las funciones del cargo al que postula.c) Haber aprobado previamente la evaluacin de desempeo docente.d) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular.e) No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesin docente en el Escalafn.f) Los dems requisitos que se establezcan en cada convocatoria especfica. Artculo 59.- Acceso y Designacin de cargos 59.1. Los cargos jerrquicos y otros del rea de Gestin Pedaggica son designados mediante concurso a nivel de la institucin educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU.59.2. Los cargos del rea de Gestin Institucional son designados mediante concurso nacional conducido por el MINEDU. 59.3. Los cargos del rea de Formacin Docente y del rea de Innovacin e Investigacin, son designados mediante concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU. Artculo 60.- Comits de Evaluacin para el acceso a cargos 60.1. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a los cargos de Director de Gestin Pedaggica de la DRE o Jefe de Gestin Pedaggica de la UGEL son: a) Director Regional o su representante quien lo preside.b) El Jefe de Personal de la DRE, o el que haga sus veces. c) Un representante del MINEDU. 60.2. Los integrantes del Comit de Evaluacin para acceso al cargo de Especialista de Educacin en el MINEDU, DRE y UGEL son: a) El Director General de la modalidad o forma educativa del MINEDU, el Director Regional de Educacin o el Director de UGEL, o sus representantes segn corresponda, quien lo preside.b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces.c) Un representante de la Direccin General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestin Pedaggica, segn corresponda.

60.3. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a cargo directivo de institucin educativa son: a) Director de la UGEL quien lo preside.b) Dos directores titulares de instituciones educativas pblicas de la jurisdiccin de las ms altas escalas magisteriales.c) Un especialista en planificacin yd) Un especialista en educacin del rea de Gestin Pedaggica de la UGEL, segn modalidad y nivel. 60.4. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a cargos jerrquicos de la institucin educativa est conformado son: a) Director de la institucin educativa o en ausencia de ste, el Subdirector. b) Coordinador acadmico del nivel yc) Un profesor de especialidad afn al cargo y de una escala igual o superior a la del postulante. 60.5. Los integrantes del Comit de Evaluacin para el acceso a cargos de las reas de Formacin Docente, Innovacin e Investigacin son: a) El Director del rea correspondiente del MINEDU, el Director Regional de Educacin o el Director de UGEL o sus representantes, segn corresponda, quien lo preside.b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces.c) Un representante de la Direccin General de Desarrollo Docente, el Director o Jefe de Gestin Pedaggica, segn corresponda. Artculo 61.- Acceso a cargo de Director de UGEL 61.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 35 de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confianza del Director Regional de Educacin al que se accede por designacin entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional.61.2. El Comit de Evaluacin para el acceso al cargo de Director de UGEL est conformado de acuerdo a lo establecido por el numeral 60.1 del presente Reglamento.61.3. El Director Regional de Educacin elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados por el Comit de Evaluacin, al profesor de su confianza mediante la resolucin correspondiente. Artculo 62.- Evaluacin de desempeo en el cargo 62.1. La evaluacin de desempeo en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio del cargo. Se realiza en la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada en la que labora, en base a los indicadores de desempeo establecidos para cada cargo.62.2. La evaluacin de desempeo en el cargo se realiza al trmino del plazo de duracin del cargo establecido en la Ley, con excepcin del cargo de Director de UGEL o el Director o Jefe de Gestin Pedaggica de la DRE o UGEL que puede ser evaluado antes del ao.62.3 La ratificacin del profesor por un periodo adicional est sujeta a la evaluacin de desempeo en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedi por concurso, retorna al cargo docente en su institucin educativa de origen o una similar de su jurisdiccin. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisin personal. Artculo 63.- Comit de Evaluacin de desempeo en el cargoEl Comit de Evaluacin de desempeo en el cargo est integrado por: a) El Director de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada que corresponda, quien lo preside.b) Un especialista del rea de Personal o su equivalente.c) El jefe inmediato superior del profesor evaluado o un funcionario de similar jerarqua. Artculo 64.- Evaluacin del profesor de Institucin Educativa unidocente y multigradoEn el caso de la institucin educativa unidocente o multigrado, el profesor responsable de la gestin institucional es evaluado solo en su desempeo docente, de acuerdo a las reglas respectivas. CAPTULO VIIASPECTOS COMUNES DE LOS COMITS DE EVALUACINArtculo 65.-Funciones de los Comits de Evaluacin de ingreso, ascenso y acceso a cargos 65.1 Los Comits de Evaluacin para el ingreso, ascenso y acceso a cargos tienen las funciones siguientes: a) Publicar las plazas vacantes.b) Verificar si los postulantes cumplen los requisitos establecidos en el reglamento y la convocatoria al concurso. c) Publicar la lista de los profesores aptos para participar en la segunda etapa o fase del concurso, en los casos en que as se determine.d) Conducir los procesos de evaluacin que les corresponde, monitoreando las acciones encomendadas a terceros cuando el proceso se realice de acuerdo a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 15 de la Ley.e) Aplicar las tcnicas e instrumentos de evaluacin que les corresponda evaluar directamente, de conformidad con el modelo de evaluacin aprobado por el MINEDU.f) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluacin. g) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comit de Evaluacin y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.h) Absolver los reclamos de los evaluados de acuerdo a las normas establecidas en la convocatoria. i) Publicar los resultados finales del proceso de evaluacin y adjudicar la plaza a los profesores que resulten ganadores.j) Elaborar y presentar el informe final del proceso de evaluacin debidamente documentado a la autoridad de la instancia superior correspondiente. 65.2. En la regulacin de las funciones especficas de los Comits de Evaluacin se tiene en cuenta las caractersticas diferenciadas de cada uno de sus integrantes y su capacidad de aportar a los diversos criterios e indicadores utilizados en los procesos de evaluacin. Artculo 66.-Funciones de los Comits de Evaluacin de desempeo docente y desempeo en el cargoLos Comits de Evaluacin de desempeo docente y desempeo en el cargo, adems de las funciones establecidas en los literales d), e), f), g), h) y j) del artculo anterior, tienen las funciones especficas siguientes: a) Colaborar con las instancias de gestin superiores, en el proceso de socializacin de la metodologa de evaluacin a utilizar as como la correcta comprensin de los criterios e indicadores a aplicar para el respectivo proceso.b) Comunicar a cada profesor participante los resultados de la evaluacin de desempeo de acuerdo a las normas de la materia. Artculo 67.- Capacitacin de Comits 67.1 El MINEDU en coordinacin con las DRE, organiza la capacitacin de los integrantes de los Comits de Evaluacin y de los Comits de Vigilancia para el adecuado cumplimiento de sus funciones.67.2.El proceso de capacitacin incluye mecanismos de evaluacin. En caso los miembros de los Comits no alcancen un rendimiento satisfactorio, el MINEDU establecer mecanismos que faciliten el adecuado ejercicio de su funcin durante los procesos en los que participen.67.3 Las capacitaciones a los diferentes Comits de Evaluacin y Comits de Vigilancia, pueden ser realizadas directamente por el MINEDU o va convenio con Instituciones de Educacin Superior u otras entidades especializadas.67.4 Para el ejercicio de las funciones de capacitacin pueden utilizarse diversas estrategias de gestin del servicio, as como las herramientas tecnolgicas disponibles en el mercado. Artculo 68.- Representante del COPARE o COPALE en los Comits de Evaluacin El representante del COPALE o del COPARE que integra un Comit de Evaluacin es elegido por mayora simple en asamblea de dicho estamento y es preferentemente un representante de las Instituciones de Educacin Superior de Formacin Docente de la jurisdiccin o un miembro de la sociedad civil que cuente con educacin superior. En ningn caso puede recaer la representacin en una persona que labore en sede administrativa de las instancias de gestin educativa descentralizada. Artculo 69.- Miembros especializados de los Comits de Evaluacin En los casos en que las evaluaciones incluyan aspectos especficos asociados directamente a las modalidades, formas, niveles o ciclos del servicio educativo o a caractersticas propias del servicio tales como la interculturalidad o el bilingismo que no puedan ser evaluadas por ninguno de los miembros titulares del Comit de Evaluacin, el Gobierno Regional a travs de sus instancias de gestin educativa descentralizada debe disponer la incorporacin al Comit, de miembros de la comunidad educativa que puedan contribuir la eficacia del proceso de evaluacin y que dominen la lengua originaria, de ser el caso. Artculo 70.- Fundamentacin de los resultados de la evaluacin en la etapa institucional 70.1. Todas las calificaciones en las evaluaciones realizadas por los Comits deben estar fundamentadas por escrito con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso y la adecuada absolucin de los eventuales reclamos interpuestos por los postulantes.70.2. Los resultados de la evaluacin se recogen en Actas que deben explicitar los puntajes asignados por cada miembro del Comit, respecto de los criterios que segn las normas emitidas por el MINEDU le haya correspondido evaluar. En caso de empate en los puntajes finales, el presidente del Comit de Evaluacin tiene voto dirimente. Artculo 71.- Impedimentos para ser miembro de un Comit de Evaluacin No pueden ser miembros de un Comit de Evaluacin: a) Quienes se presenten como postulantes al concurso objeto de la convocatoria.b) Quienes se encuentren con sancin vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el ltimo ao contado desde la fecha de la convocatoria. c) Quienes tuvieren relacin de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los participantes a la evaluacin, solo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad.d) Otros que se establezcan expresamente en la convocatoria.

Artculo 72.-Designacin de integrantes reemplazantes de los ComitsEn los casos en que no se cuente con alguno de los integrantes del Comit establecido en la Ley o el presente Reglamento, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluacin, la DRE o UGEL, segn corresponda, debe designar al miembro reemplazante, de la misma u otra institucin educativa de la jurisdiccin, que tengan similares caractersticas que la de los miembros titulares que son reemplazados. Artculo 73.-Aspectos administrativos de los Comits de Evaluacin Los Comits de Evaluacin se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en la Ley N27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. TTULO IIIDEBERES, DERECHOS, ESTMULOS, SANCIONES Y TRMINO DE LA CARRERACAPTULO VIIIDEBERES, DERECHOS Y ESTMULOSArtculo 74.- Evaluacin del cumplimiento de los deberes 74.1. El cumplimiento de los deberes del profesor establecidos en la Ley constituye un referente en la evaluacin del desempeo docente, que se incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal. 74.2. Para el cumplimiento de la obligacin del profesora someterse a las evaluaciones mdicas y psicolgicas a que se refiere el literal d) del artculo 40 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se realiza por indicacin del superior jerrquico.b) Se efecta en los servicios del seguro social de salud o equivalente.c) En caso de provenir de un requerimiento peridico ste debe sustentarse en las normas especficas que estn vinculadas con salud ocupacional, considerando la edad del profesor, su estado general de salud, as como las peculiaridades del servicio educativo que brinda y la poblacin estudiantil a la que atiende.d) Las evaluaciones psicolgicas pueden ser requeridas en los casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o conflictos interpersonales con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la funcin docente. Artculo 75.- Garanta a los derechos del profesorEs deber del Estado garantizar el ejercicio profesional del profesor. El profesor que se considere afectado en sus derechos puede hacer uso del derecho de peticin y/o presentar los recursos legales que le permitan restaurar los derechos afectados. El MINEDU y el Gobierno Regional a travs de sus Instancias de Gestin Educativa Descentralizada estn en la obligacin, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del trmino de ley establecido para un acto administrativo. De ser el caso, la comunicacin debe incluir orientaciones que le permitan al profesor conocer los canales previstos en la ley para la interposicin de sus recursos. Artculo 76.- Premios y estmulos 76.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y estmulos cuando: a) Representa de manera destacada a la institucin educativa o a la instancia correspondiente en certmenes culturales, cientficos tecnolgicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional.b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional.c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU. d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces. 76.2. El otorgamiento de los premios y estmulos enumerados en el artculo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una norma especfica. b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitacin a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. c) Los viajes de estudio, becas, y/o pasantas dentro o fuera del pas, se otorgan a travs de programas especficos organizados por el MINEDU o el Gobierno Regional, destinados a profesores que acreditan labor destacada y aportes significativos a la educacin y cultura nacional. d) Acciones de bienestar que comprendan pases o descuentos a espectculos culturales deportivos y cientficos, adems de participar en programas de vivienda y otros. 76.3. Los premios o estmulos establecidos en el presente artculo pueden otorgarse en forma simultnea con cualquier otro estimulo. 76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a la conformacin de los Comits de Evaluacin, los requisitos, montos y trmites para el otorgamiento desdichos premios y estmulos. CAPTULO IXSANCIONESSUB CAPTULO IDE LAS FALTAS O INFRACCIONESArtculo 77.- Falta o infraccin 77.1. Se considera falta a toda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga los deberes sealados en el artculo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicacin de la sancin administrativa correspondiente.77.2. Se considera infraccin a la vulneracin de los principios, deberes y prohibiciones de los artculos 6, 7y 8 de la Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, dando lugar a la aplicacin de la sancin administrativa correspondiente. Artculo 78.- Calificacin y gravedad de la falta Las faltas se califican por la naturaleza de la accin u omisin. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen.b) Forma en que se cometen.c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.d) Participacin de uno o ms servidores.e) Gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido.f) Perjuicio econmico causado.g) Beneficio ilegalmente obtenido.h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situacin jerrquica del autor o autores. Artculo 79.- Sanciones La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestacin escrita.b) Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) das hasta doce (12) meses.d) Destitucin del servicio. Artculo 80.- Amonestacin escrita 80.1. La amonestacin escrita a la que se refiere el artculo 46 de la Ley consiste en la llamada de atencin escrita al profesor de modo que ste mejore su conducta funcional, instndolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. 80.2. La sancin de amonestacin escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerrquico y Subdirector de institucin educativa se oficializa por resolucin del Director de la Institucin Educativa. 80.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institucin Educativa, Especialista en Educacin y Director o Jefe de Gestin Pedaggica, se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, con excepcin de los profesores que laboran en el MINEDU,a quienes se les aplica la sancin conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente Reglamento.80.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada del mbito regional.80.5. No proceden ms de dos (02) sanciones de amonestacin escrita. De corresponderle una nueva sancin de amonestacin, procede la suspensin en el cargo sin goce de remuneraciones. Artculo 81.- Suspensin 81.1. La sancin de suspensin consiste en la separacin del profesor del servicio hasta por un mximo de treinta (30) das sin goce de remuneraciones. 81.2. La sancin de suspensin al profesor que ejerce labor en aula, personal jerrquico y subdirector de institucin educativa se oficializa por resolucin del Director de la Institucin Educativa. 81.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institucin Educativa, Especialista en Educacin y Director o Jefe de Gestin Pedaggica, se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, con excepcin de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sancin conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente Reglamento.81.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada del mbito regional.81.5. No proceden ms de dos (2) sanciones de suspensin. De corresponderle una nueva sancin de suspensin, procede la aplicacin de la sancin de cese temporal sin goce de remuneraciones. Artculo 82.- Cese temporal

82.1. La sancin de cese temporal consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) das y hasta doce (12) meses.82.2. La sancin de cese temporal se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario.82.3. No proceden ms de dos (2) sanciones de cese temporal. De corresponderle una nueva sancin de cese temporal, procede la aplicacin de la sancin de destitucin. Artculo 83.- Destitucin 83.1. La destitucin consiste en el trmino de la carrera pblica magisterial producto de una sancin administrativa. 83.2. La sancin de destitucin se oficializa por resolucin del Titular de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponindose su publicacin en el Registro de Sanciones. Artculo 84.- Condena Penal 84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitucin automtica sin proceso administrativo.84.2 En caso de condena penal suspendida por delito doloso no vinculado al ejercicio de las funciones asignadas ni afecte a la administracin pblica, la Comisin Permanente o Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda si el profesor debe ser sancionado con cese temporal o destitucin. 84.3. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por delito de terrorismo, o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupcin de funcionarios o delito de trfico ilcito de drogas, queda impedido de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio pblico docente. Artculo 85.- Inhabilitacin para ejercer funcin pblica docente 85.1. La sancin administrativa disciplinaria de suspensin y cese temporal inhabilita al profesor por el tiempo de la sancin a ejercer funcin pblica, bajo cualquier forma o modalidad.85.2. El profesor destituido queda inhabilitado para ejercer funcin docente pblica bajo cualquier forma o modalidad, por un perodo no menor a cinco (5) aos.85.3 La resolucin judicial firme, emitida conforme al artculo 36 del Cdigo Penal, inhabilita al profesor segn los trminos de la sentencia. 85.4. En todos los casos, la inhabilitacin es de alcance nacional. Artculo 86.- Separacin preventiva 86.1. La medida de separacin preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investiga torio hasta la conclusin del proceso administrativo disciplinario, en los siguientes casos: a) Denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos sealados en el artculo 44 de la Ley.b) Denuncias por presuntas faltas graves sealadas en los literales a) y b) del artculo 48 de la Ley.c) Denuncias por presuntas faltas muy graves sealadas en los literales d), e), f), g) y h) del artculo 49de la Ley. 86.2. Durante el periodo de la separacin preventiva, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, segn corresponda, debe garantizar la prestacin del servicio en la institucin educativa. 86.3. Concluido el proceso investigatorio, si no se instaura proceso administrativo disciplinario, o encaso se instaure el proceso administrativo disciplinario el profesor sea absuelto, ste es restituido en sus funciones. Esta medida preventiva no constituye sancin ni demrito

Artculo 87.- Registro Nacional de SancionesLas sanciones de cese temporal y destitucin son registradas, adems del Escalafn Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que ser comunicada por la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles contados desde la fecha en que qued firme y consentida la Resolucin respectiva. SUB CAPTULO IIDE LA INVESTIGACINArtculo 88.- Investigacin de denuncia por el Director de Institucin Educativa 88.1. La investigacin de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor, personal jerrquico y subdirector de institucin educativa, que ameriten sancin de amonestacin escrita o suspensin, le corresponde al Director en los casos siguientes: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempea el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.d) La inasistencia injustificada a las actividades de formacin en servicio para las que ha sido seleccionado por su institucin educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.e) La evasin de su obligacin, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulacin, ejecucin y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institucin educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institucin educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. 88.2. El Director de la In