decreto nº 1257 eia

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA ________________________________________________________________________________ AÑO CXXIII- MES VII Caracas, Jueves 25 abril de 1996 Nº 35.946 ________________________________________________________________________________ SUMARIO __ Presidencia de la República Decreto Nº 1.257, mediante el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Decreto Nº 1.254, mediante el cual se desafecta de la finalidad de Interés turístico una porción del área denominada “Laguna El Paraíso” o “Laguna El Maguey”. Ministerio de Hacienda Oficina Central de Presupuesto Resolución por la cual se acuerda con cargo a la partida “Rectificaciones al Presupuesto”. Una Rectificación imputable al Ministerio del Desarrollo Urbano. Ministerio de Fomento Resolución por la cual se fija en todo el territorio nacional, el precio máximo de venta al público (PMVP) para los productos que en ella se señalan. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Resolución para la cual se designa a la Directora General Sectorial de Contraloría Sanitaria como punto Focal del Programa Nacional de Medicamentos Especiales de la OPS/OMS, en representación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Resolución por la cual se designa a los ciudadanos Licenciado Luis López Mora y al Doctor Cesar Pereira Arlas, como Representantes Principal y Suplente, ante el Consejo Nacional de Fronteras. Resolución por la cual se designa al ciudadano Humberto Malavé Machuca, como Director de Endemias Rurales. Resolución por la cual se designa al ciudadano Carlos Muñoz, como Director del Centro Venezolano de Clasificación de Enfermedades (CEVECE). Gobernación del Distrito Federal Decreto Nº 145, mediante el cual se designa al ciudadano Marcos Di Martino Ferri, Director de la Dirección de Bienes y Servicios Administrativos dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas. Decreto Nº 150, mediante el cual se confiere la Condecoración Orden Francisco Fajardo en su Primera Clase al ciudadano Edecio La Riva Araujo. Decreto Nº 152, mediante la cual se autoriza la Rectificación Nº 19 por la cantidad que en él se señala. Decreto Nº 153, mediante el cual se designa a la ciudadana Rosa Alba García, Director de la Dirección de Finanzas. Decreto Nº 155, mediante la cual se delega en el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, ciudadano Manuel Martínez Figuera, el despacho de los asuntos que en él se mencionan. Decreto Nº 156, mediante el cual se delega en el Consultor Jurídico del Distrito Federal, ciudadano Pedro Miguel Castillo, la firma del auto de entrada y remisión a la Defensoría Pública de Presos de los expedientes que en él se señalan. Fiscalía General de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Mayra Alfonzo Toro, Jefe de la División de Vigilancia y Protección. (Se reimprime por error material del ente emisor). Consejo Supremo Electoral Resolución por la cual se convoca a elecciones para Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día domingo 26 de mayo de 1996. (Se reimprime por error material del ente emisor) Resolución mediante la cual se establecen los lapsos par ala constitución de los grupos de electores, postulaciones y modificaciones, campaña electoral y actualización del Registro Electoral permanente, para la elección del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia. Resolución mediante la cual se dictan las Normas Reglamentarias de la constitución de grupos de electores para la elección del Alcalde del Municipio

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Decreto Nº 1257 EIA

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GACETA OFICIAL

GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

________________________________________________________________________________

AO CXXIII- MES VII Caracas, Jueves 25 abril de 1996 N 35.946

________________________________________________________________________________

SUMARIO

__

Presidencia de la Repblica

Decreto N 1.257, mediante el cual se dictan las Normas sobre Evaluacin Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

Decreto N 1.254, mediante el cual se desafecta de la finalidad de Inters turstico una porcin del rea denominada Laguna El Paraso o Laguna El Maguey.

Ministerio de Hacienda

Oficina Central de Presupuesto

Resolucin por la cual se acuerda con cargo a la partida Rectificaciones al Presupuesto. Una Rectificacin imputable al Ministerio del Desarrollo Urbano.

Ministerio de Fomento

Resolucin por la cual se fija en todo el territorio nacional, el precio mximo de venta al pblico (PMVP) para los productos que en ella se sealan.

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social

Resolucin para la cual se designa a la Directora General Sectorial de Contralora Sanitaria como punto Focal del Programa Nacional de Medicamentos Especiales de la OPS/OMS, en representacin del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Resolucin por la cual se designa a los ciudadanos Licenciado Luis Lpez Mora y al Doctor Cesar Pereira Arlas, como Representantes Principal y Suplente, ante el Consejo Nacional de Fronteras.

Resolucin por la cual se designa al ciudadano Humberto Malav Machuca, como Director de Endemias Rurales.

Resolucin por la cual se designa al ciudadano Carlos Muoz, como Director del Centro Venezolano de Clasificacin de Enfermedades (CEVECE).

Gobernacin del Distrito Federal

Decreto N 145, mediante el cual se designa al ciudadano Marcos Di Martino Ferri, Director de la Direccin de Bienes y Servicios Administrativos dependiente de la Direccin General de Administracin y Finanzas.

Decreto N 150, mediante el cual se confiere la Condecoracin Orden Francisco Fajardo en su Primera Clase al ciudadano Edecio La Riva Araujo.

Decreto N 152, mediante la cual se autoriza la Rectificacin N 19 por la cantidad que en l se seala.

Decreto N 153, mediante el cual se designa a la ciudadana Rosa Alba Garca, Director de la Direccin de Finanzas.

Decreto N 155, mediante la cual se delega en el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, ciudadano Manuel Martnez Figuera, el despacho de los asuntos que en l se mencionan.

Decreto N 156, mediante el cual se delega en el Consultor Jurdico del Distrito Federal, ciudadano Pedro Miguel Castillo, la firma del auto de entrada y remisin a la Defensora Pblica de Presos de los expedientes que en l se sealan.

Fiscala General de la Repblica

Resolucin por la cual se designa a la ciudadana Mayra Alfonzo Toro, Jefe de la Divisin de Vigilancia y Proteccin. (Se reimprime por error material del ente emisor).

Consejo Supremo Electoral

Resolucin por la cual se convoca a elecciones para Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, el da domingo 26 de mayo de 1996. (Se reimprime por error material del ente emisor)

Resolucin mediante la cual se establecen los lapsos par ala constitucin de los grupos de electores, postulaciones y modificaciones, campaa electoral y actualizacin del Registro Electoral permanente, para la eleccin del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Resolucin mediante la cual se dictan las Normas Reglamentarias de la constitucin de grupos de electores para la eleccin del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, a ser electo el da 26 de mayo de 1996.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N 1.25713 de marzo de 1996

RAFAEL CALDERA

Presidente de la Repblica

En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 10 del artculo 190 de la Constitucin y de la conformidad con lo establecido en los artculos 4, 19, 20 y 21 de la Ley Orgnica del Ambiente, 8 y 61 de la Ley Penal del Ambiente y 6 de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Las siguientes

NORMAS SOBRE EVALUACIN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artculo 1: Estas Normas tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizar la evaluacin ambiental de actividades susceptibles a degradar el ambiente.

Artculo 2: La evaluacin ambiental se cumplir como parte del proceso de toma de decisiones en la formulacin de polticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a los fines de la incorporacin de la variable ambiental en todas sus etapas.

Artculo 3: A los efectos de la interpretacin y aplicacin de estas Normas se establecen las siguientes definiciones:

1.-Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el pas y determinar los parmetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.

2.-Evaluacin Ambiental Especfica: Estudio orientado a evaluar la incorporacin de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:

-Los que generen efectos localizados o especficos sobre el ambiente.

-Los que se localicen en reas fuertemente intervenidas.

-Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecucin que ameriten ser evaluados.

-Los que no requieran de la elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental.

3.-Trminos de Referencia: Propuesta sobre el alcance y contenido de un Estudio de Impacto Ambiental, en funcin de las caractersticas particulares del programa o proyecto propuesto y el ambiente potencialmente afectado.

4.-Estudios de Lnea Base: Programa de mediciones destinadas a establecer una descripcin vlida de las condiciones ambientales importantes par ala toma de decisiones sobre la actividad, antes del desarrollo del Programa o Proyecto propuesto.

5.-Programa de Seguimiento: Programa de mediciones para determinar la aparicin de cambios en el ambiente atribuibles a la ejecucin y operacin del proyecto y para verificar el cumplimiento de los parmetros de calidad ambiental establecidos en la normativa legal vigente.

6.-Exploracin Minera: Actividad orientada a determinar la presencia, calidad y caractersticas geolgicas de los depsitos minerales y a cuantificar y evaluar las reservas aprovechables.

7.-Explotacin Minera: Proceso de extraccin y procesamiento de los minerales, as como la actividad orientada a la preparacin y desarrollo de las reas que abarca el depsito industrial.

8.-Prospeccin Ssmica de Hidrocarburos: Mtodo geofsico de explotacin mediante la captacin y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno, luego de su reflexin por las capas de rocas subterrneas.

9.-Explotacin de Hidrocarburos: Operaciones relacionadas con la bsqueda y localizacin de yacimientos de hidrocarburos mediante mtodos geofsicos, elctricos y petrofsicos.

10.-Produccin de Hidrocarburos: Operacin de extraccin de hidrocarburos del subsuelo por flujo natural, circulacin de gas, bombeo o mtodos de recuperacin secundaria, as como su tratamiento en las estaciones de flujo y el almacenamiento del crudo en patios de tanques del campo (incluye las tuberas secundarias)

11.-Programas y Proyectos Complementarios o Conexos a la Produccin de Hidrocarburos y la Exploracin o Explotacin Minera: Instalaciones y facilidades conexas a la produccin de hidrocarburos y la exploracin o explotacin minera, tales como oleoductos, poliductos y gasoductos troncales de dimetros iguales o mayores a 40 cm; plantas compresoras de gas y de mejoramiento de crudos; refineras; complejos crignicos; plantas de procesamiento cuando no sean parte de un programa de exploracin o explotacin minera; infraestructura vial, portuaria y para el suministro de otros servicios.

12.-Reactivacin: Acondicionamiento y puesta en funcionamiento de una instalacin que ha estado inactiva durante un perodo de tiempo prolongado.

13.-Ampliacin: Aumento de la capacidad de procesamiento de una instalacin o de una actividad, mediante la construccin de nuevas infraestructuras y ocupacin de espacios adicionales.

14.-Reconversin: Cambio de los procesos utilizados en una instalacin o actividad.

15.-Clausura: Cese temporal o definitivo de una instalacin por orden de una autoridad.

16.-Cierre: Cese temporal o definitivo de una actividad o de la operacin de una instalacin por cualquier motivo distinto a la orden de una autoridad.

17.-Desmantelamiento: Operacin de desmontaje de una instalacin.

TITULO II

De los Procedimientos

CAPITULO i

Del Procedimiento Ordinario

Artculo 4: Las personas naturales y jurdicas, pblicas y privadas, interesadas en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupacin del territorio debern notificarlo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la presentacin de un Documento de Intencin. La notificacin se realizar al inicio de los estudios de factibilidad, a los efectos de la determinacin por el sealado Ministerio de la metodologa a seguir para la evaluacin ambiental correspondiente.

El Documento de Intencin contendr informacin sobre los objetivos, justificacin y descripcin de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto, las acciones con potencial de generacin de impactos para cada etapa, el cronograma de planificacin y las inversiones estimadas. Asimismo, contendr la informacin disponible sobre los componentes fsico-natural y socio-econmico del ambiente a ser afectado por las distintas opciones y cualquier otra informacin relevante para la evaluacin del programa o proyecto.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, establecer la metodologa a seguir, en un plazo que no exceder los treinta (30) das continuos a partir del recibo de la notificacin.

Queda tambin sujeta a la aplicacin de este artculo la ampliacin, reactivacin, reconversin, clausura, cierre y desmantelamiento de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Artculo 5: La metodologa a seguir para la evaluacin ambiental de los programas y proyectos ser establecida en funcin de sus caractersticas y efectos potenciales, as como de las condiciones particulares del ambiente a ser intervenido. La metodologa podr consistir en la elaboracin y presentacin de Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especficas o la presentacin de recaudos par ala evaluacin conforme a lo establecido en este Decreto.

Artculo 6: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, requerir la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a las siguientes actividades:

1.-Minera:

Explotacin o procesamiento de carbn a cielo abierto

Explotacin o procesamiento de bauxita.

Explotacin de minas de material fisionable

Explotacin o procesamiento de sal con fines industriales

Explotacin o procesamiento de minerales metlicos y piedras preciosas.

Explotacin o procesamiento primario de asbestos

2.-Exploracin o produccin de Hidrocarburos:

Programas de perforacin exploratoria

Programas de produccin de hidrocarburos

3.-Forestal:

Aprovechamiento o explotaciones forestales de bosques no sujetos a Planes de Ordenacin y Manejo Forestal, con una superficie efectiva que supere las 50 ha y pendientes mayores al 15%.

Aprovechamiento o explotaciones forestales de bosques no sujetos a Planes de Ordenacin y Manejo Forestal, con una superficie efectiva mayor de 500 ha y una intensidad de explotacin mayor o igual a 5 rboles por ha.

Aprovechamiento o explotaciones forestales de bosques no sujetos a Planes de Ordenacin, Manejo Forestal, con una superficie mayor o igual a 10.000 ha.

Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, que establezcan una cuota anual mayor o igual a 500 ha y cuya superficie total sea mayor o igual a 2.000 ha.

4.-Agroindustria:

Centrales Azucareros

Destileras o plantas no artesanales de fermentacin de bebidas alcohlicas

Plantas productoras de celulosa, pulpa y papel.

5.-Acuicultura:

Camaroneras.

6.-Productos de energa o Industrias:

Refineras de petrleo y plantas de mejoramiento de crudos

Complejos petroqumicos

Complejos criognicos

Generacin de energa termoelctrica, hidroelctrica, elica, geotrmica y nuclear.

parcelamientos industriales

Industrias bsicas de hierro y acero

Industrias bsicas de metales no ferrosos

Produccin de cemento, cal y yeso

Procesamiento y transformacin de asbestos o productos que lo contengan

7.-Transporte:

Proyectos de autopistas

Proyectos de vas rurales, troncales y locales

Proyectos de aeropuertos pblicos y privados

Puertos comerciales y muelles que permitan el acceso a embarcaciones con un tonelaje de registro bruto mayor o igual a 500 toneladas mtricas o que impliquen dragados de volumen mayor o igual a 50.000 metros cbicos.

Proyectos de canales y vas de navegacin interior

Proyectos de obras hidrulicas para la construccin de canales de navegacin.

8.-Disposicin de desechos:

Rellenos sanitarios con capacidad mayor o igual a 300 toneladas mtricas por da.

Instalaciones para el tratamiento o la disposicin final de desechos txicos o peligrosos.

9.-Desarrollo de obras de infraestructura tursticas o residenciales.

Desarrollos urbansticos residenciales con una densidad bruta mayor o igual a 100 habitantes por ha, o una poblacin mayor o igual a 2.500 habitantes, a ubicarse fuera de reas urbanas.

Desarrollos tursticos con ms de 100 habitantes en reas costeras e insulares o con una propuesta de ocupacin mayor o igual a 60 habitantes por ha fuera de reas urbanas.

Desarrollos tursticos con una superficie mayor o igual a 20 ha en reas continentales.

10.-Desarrollo de otras obras de infraestructura:

Lneas de transmisin elctrica con una capacidad mayor o igual a 230.000 voltios.

Oleoductos, poliductos y gasoductos troncales de dimetros iguales o mayores a 40 cm.

Embalses para riego, control de inundaciones, abastecimiento general, generacin de hidroelectricidad, con una capacidad mayor o igual a 500.000 m3 o que ocupen una superficie mayor o igual a 100 ha.

Traveses

Rellenos de reas marino costeras, lacustres y fluviales, para construccin de obras de infraestructura, con superficies mayores o iguales a 1 ha.

Sistemas de riego que se surtan a partir de embalses o que cubran superficies mayores o iguales a 3.000 ha.

Emisarios para la descarga submarina de aguas servidas provenientes de centros poblados con ms de 10.000 habitantes.

Plantas de tratamiento de aguas servidas municipales para centros poblados con ms de 10.000 habitantes.

Tambin se requerirn Estudios de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a actividades no sealadas en este artculo, pero que de acuerdo a la evaluacin tcnica del Documento de Intencin requieran de este tipo de estudio.

Artculo 7: El alcance y contenido de los Estudios de Impacto Ambiental se determinar a partir de una propuesta de trminos de referencia presentada por los promotores de la actividad al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La propuesta de trminos de referencia incluir la siguiente informacin:

1)Descripcin preliminar del programa o proyecto y el medio ambiente: Se incluir informacin de las opciones relativas al diseo, localizacin y procesos tecnolgicos a ser consideradas durante el proceso de formulacin del programa o proyecto propuesto (justificar cuando no existan opciones).

2)Definicin del rea de influencia del programa o proyecto: Se incluir informacin de las caractersticas generales del medio fsico-natural y socio-econmico a ser afectado, relevantes a los fines de la identificacin de impactos.

3)Identificacin de impactos potenciales asociados a las opciones consideradas para el desarrollo del programa o proyecto propuesto: Se incluir informacin sobre las actividades del programa o proyecto propuesto con potencial de generacin de impactos sobre los diferentes componentes del ambiente. Se indicar la metodologa utilizada para la identificacin preliminar de impactos.

4)Propuesta sobre los alcances del Estudio en relacin con los siguientes aspectos:

4.1)informacin bsica para la realizacin del estudio, incluyendo la identificacin y justificacin de los Estudios de Lnea Base necesarios par ala evaluacin de impactos y el diseo del Programa de Seguimiento.

4.2)Metodologa para la evaluacin de impactos, sealando las actividades a realizar, las etapas a cumplir, as como las metas a alcanzar en cada una de las etapas.

4.3)Descripcin de las medidas preventivas, mitigantes y correctivas de los impactos potenciales previstos para las opciones consideradas.

4.4)Anlisis de las opciones relativas al diseo, localizacin y tecnologa, consideradas durante el proceso de formulacin del proyecto. De ser posible se asignar un valor econmico a las diferentes opciones. Justificacin de las alternativas seleccionadas.

4.5)Programa de Seguimiento.

4.6)Lineamientos del Plan de Supervisin Ambiental, elaborados atendiendo a los criterios establecidos en el pargrafo nico del artculo 28.

4.7)Documento sntesis del Estudio de Impacto Ambiental.

5)Plan de trabajo: Se incluir el programa de realizacin de talleres y presentacin de informes de avance, as como el tiempo estimado de ejecucin de Estudio.

6)Equipo de trabajo: Se sealar la Consultora que elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, la composicin del equipo interdisciplinario que intervendr en su elaboracin y las reas en que harn sus aportes.

La propuesta de trminos de referencia se ajustar a cada caso en particular y ser aprobada o negada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en un plazo que no exceder de cuarenta y cinco (45) das continuos a partir de su presentacin. En todo caso, la decisin que se tome deber ser expresada y justificada, conforme a lo establecido en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

Artculo 8: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables notificar al responsable del programa o proyecto sobre la obligatoriedad de presentar Evaluaciones Ambientales Especficas cuando se trate de la reactivacin de las actividades sealadas en el listado contenido en el artculo 6. Asimismo, se requerir la presentacin de Evaluaciones Ambientales Especficas par ala autorizacin de las actividades que no ameriten un Estudio de Impacto Ambiental, pero no deban ser objeto de una evaluacin ambiental conforme al anlisis del Documento de Intencin correspondiente.

En la notificacin donde se requiera la Evaluacin ambiental Especfica se fijarn los alcances para su elaboracin.

Artculo 9: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, establecer mediante Resolucin los recaudos que deban presentar para la tramitacin de la autorizacin o aprobacin correspondiente, los promotores de los programas y proyectos que debido a sus mnimos efectos sobre el ambiente no requieran de la presentacin de Estudios de Impacto Ambiental o Evaluaciones Ambientales Especficas, segn lo dispuesto en los artculos 6 y 8 de este Decreto.

Artculo 10: Los promotores de los programas y proyectos presentarn ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables los Estudios de Impacto Ambiental, las Evaluaciones Ambientales Especficas o los recaudos exigidos de acuerdo con lo previsto en el artculo 9 de este Decreto, conjuntamente con la solicitud de aprobacin o autorizacin para la ocupacin del territorio.

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 49 y 53 de la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio, la autorizacin o aprobacin respectiva se ajustar a lo establecido en los planes sobre la materia; cuando no existan planes la autorizacin o aprobacin se ajustar a los criterios sealados en el artculo 76 ejusdem.

Artculo 11: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables notificar al responsable del proyecto, en un plazo que no exceder de sesenta (60) das consecutivos contados a partir de la presentacin de la solicitud establecida en el artculo 10, el resultado del anlisis de los Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especficas o recaudos presentados y otorgar o negar la autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio.

Artculo 12: En la autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio se determinar la compatibilidad de la actividad propuesta con las restricciones y potencialidades fsico-naturales, sociales y econmicas del rea.

En todo caso, la autorizacin o aprobacin contendr:

-Breve descripcin del proyecto propuesto

-Medidas propuestas, indicando impacto al cual van dirigidas

-Condiciones y recomendaciones

Artculo 13: Otorgada la autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio los promotores de los proyectos procedern a la tramitacin de la autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables respectiva, antes del inicio de la actividad. A tales efectos, los interesados presentarn los recaudos que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establezca en la correspondiente autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio.

Artculo 14: La autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollar la afectacin del ambiente durante todas las etapas del programa o proyecto (implantacin, operacin, clausura, desmantelamiento y recuperacin de reas degradadas). A tales efectos, la autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables se ajustar a las medidas y condiciones establecidas en la autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio.

CAPITULO II

Del Procedimiento para Actividades Mineras y de Hidrocarburos

SECCION I

Disposiciones Generales

Artculo 15: El Ministerio de Energa y Minas, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la Gobernaciones de los Estados y Petrleos de Venezuela, S.A. y sus empresas Filiales, debern obtener antes del otorgamiento de concesiones y contratos de exploracin y explotacin minera y de exploracin y produccin de hidrocarburos, la correspondiente aprobacin para la ocupacin del territorio otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, conforme a lo establecido en la Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio.

La aprobacin para la ocupacin del territorio prevista en este artculo podr tramitarse para parcelas individuales, lotes de parcelas contiguas o reas a parcelar.

En los casos de concesiones y contratos que no hayan iniciado su operacin y no cuenten con la aprobacin o autorizacin previa para la ocupacin del territorio, se deber proceder a su tramitacin como requisito para el inicio de la actividad. Asimismo, se debern tramitar las aprobaciones cuando la actividad sea acometida directamente por el organismo pblico competente, sin que medie el otorgamiento de concesiones o contratos.

Artculo 16: Para la tramitacin de la aprobacin o autorizacin para la ocupacin del territorio, los interesados llenarn un Cuestionario Ambiental, que ser publicado, mediante Resolucin, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

SECCION II

Fase de Exploracin

Artculo 17: Otorgada la aprobacin o autorizacin para la ocupacin del territorio, los beneficiarios de las concesiones y contratos debern obtener la autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como requisito para el inicio de la fase de exploracin

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establecer, mediante Resolucin, los recaudos que deban ser presentados para la tramitacin de las autorizaciones de afectacin de recursos naturales renovables para la fase de exploracin de la actividad minera.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, establecer mediante Resolucin, los recaudos que deban ser presentados para la tramitacin de las autorizaciones de afectacin de recursos naturales renovables para la prospeccin ssmica de la fase de exploracin de la actividad petrolera.

Para la fase de perforacin exploratoria la solicitud de autorizacin de afectacin de recursos naturales renovables estar acompaada de un Estudio de Impacto Ambiental. El alcance del Estudio ser fijado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables en funcin de una propuesta de trminos de referencia realizada por los promotores de la actividad. La propuesta de trminos de referencia se ajustar a lo dispuesto en el artculo 7 de estas Normas.

Artculo 18: La autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables contendr una breve descripcin del programa o proyecto, de las medidas preventivas, mitigantes y correctivas de los impactos (se indicar el impacto al cual van dirigidas), y las condiciones bajo las cuales se efectuar la afectacin del ambiente durante la fase de exploracin.

Artculo 19: La autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables para el desarrollo de explotacin temprana y la instalacin de plantas pilotos en la fase de explotacin minera, queda sujeta a la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Asimismo, se podr exigir la presentacin de los sealados estudios en la fase de exploracin cuando la importancia de la afectacin del ambiente por la actividad o la fragilidad del rea de ubicacin as lo recomienden.

SECCION III

Fase de Explotacin Minera y Produccin de Hidrocarburos

Artculo 20: Los beneficiarios de contratos y concesiones debern tramitar la correspondiente autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables, como requisito previo al inicio de la fase de explotacin minera o produccin de hidrocarburos. A los efectos sealados en este artculo, los interesados presentarn ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables un Estudio de Impacto Ambiental que ser elaborado como instrumento para la incorporacin de las consideraciones ambientales en el Estudio de Factibilidad Tcnico Econmica y el correspondiente Programa de Explotacin Minero y en el Programa de Produccin de Hidrocarburos.

La elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental se realizar de acuerdo a unos trminos de referencia que sern fijados conforme a lo establecido en el artculo 7.

Artculo 21: La autorizacin para la afectacin de los recursos naturales renovables en la fase de explotacin o produccin se ajustar a las previsiones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y contendr las especificaciones sealadas en el artculo 18 de estas Normas. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr imponer las condiciones adicionales que considere necesarias, conforme a la ley.

La autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables se otorgar hasta por un plazo igual al previsto para la ejecucin de los respectivos Programas de Explotacin Minera y Produccin de Hidrocarburos.

Artculo 22: Los promotores de actividades de exploracin y explotacin de minerales no metlicos, arenas y gravas, debern presentar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables programas de mitigacin y recuperacin ambiental de las reas afectadas. Cuando se justifique, el sealado Ministerio podr exigir a los promotores de la actividad la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental, conforme a las disposiciones de este Reglamento. La extraccin eventual de arenas y gravas estar sujeta a la tramitacin de permisos de afectacin de recursos naturales renovables.

Artculo 23: La evaluacin ambiental de los programas y proyectos conexos o complementarios de las actividades de exploracin o explotacin minera y produccin de hidrocarburos se regir por las disposiciones contenidas en el Captulo 1 del presente ttulo.

CAPITULO III

Del Procedimiento en Areas Urbanas y donde las Autorizaciones y Aprobaciones para la Ocupacin del Territorio son otorgadas por organismos distintos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

Artculo 24: Los organismos de la administracin pblica nacional, estadal y municipal competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y aprobaciones para la ocupacin del territorio y para la determinacin de las variables urbanas fundamentales, velarn por la incorporacin de la variables ambiental en los programas y proyectos sujetos a su supervicin y control. A tales efectos:

1.-Los municipios orientarn a los interesados en desarrollar programas y proyectos sealados en el listado contenido en el artculo 6, sobre la presentacin por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de un Estudio de Impacto Ambiental, a los fines del establecimiento de la variable ambiental a ser incorporada en las variables urbanas fundamentales.

2.-Los organismos nacionales y estadales orientarn a los interesados en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupacin del territorio sobre la presentacin ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Documento de Intencin establecido en el artculo 4 de estas Normas, a los efectos de la determinacin de la procedencia de la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental se cumplir conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artculo 25: A los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en esta Seccin, las autoridades nacionales, estadales y municipales requerirn a los promotores de las actividades sealadas en el artculo anterior la acreditacin tcnica de los Estudios de Impacto Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como requisito para la admisibilidad de las solicitudes en materia de ordenacin del territorio y urbanstica.

TITULO III

De la Participacin Ciudadana

Artculo 26: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr ordenar un proceso de revisin y consulta pblica de los Estudios. De abrirse dichos procesos, las observaciones o comentarios se consignarn por escrito, incluyendo fundamentos tcnicos, cientficos y jurdicos que los sustenten.

Las observaciones podrn ser incorporadas total o parcialmente a los Estudios de acuerdo a su anlisis tcnico.

En todo caso, los promotores de los proyectos sujetos a la elaboracin de un Estudio de Impacto Ambiental publicarn, en un diario de circulacin local, una notificacin informando sobre el comienzo de la realizacin del Estudio.

Artculo 27: Los Estudios de Impacto Ambiental aprobados conforme a lo establecido en este Reglamento permanecern a la disposicin del pblico en los Centros de Documentacin del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para su revisin y consulta. Los interesados podrn solicitar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que se mantenga en reserva la informacin integrada a dichos documentos que puedan afectar derechos de propiedad industrial e intereses lcitos de naturaleza mercantil.

TITULO IV

De la Supervisin, Vigilancia y Control Ambiental

CAPITULO I

De la Supervisin Ambiental

Artculo 28: La supervisin ambiental de los programas y proyectos se adelantar conforme a lo previsto en un Plan de Supervisin Ambiental. El Plan ser presentado por el promotor del programa o proyecto ante el

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, conjuntamente con la solicitud de autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables. Cuando se trate de actividades mineras y de hidrocarburos, el Plan de Supervisin Ambiental ser incorporado en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

El Plan de Supervisin Ambiental establecer las acciones a seguir para verificar el avance de las actividades del Programa o Proyecto y el cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en las autorizaciones y aprobaciones para la ordenacin del territorio y autorizaciones para la afectacin de recursos naturales renovables, as como, para evaluar las medidas implantadas, Identificar impactos ambientales no previstos y proponer las medidas correctivas adicionales a que hubiera lugar.

Artculo 29: La elaboracin y ejecucin del Plan de Supervisin Ambiental estar a cargo del personal especializado del ente responsable de la actividad o de un Consultor Ambiental que cumpla con el requisito de registro establecido en estas Normas.

Artculo 30: El responsable de la actividad o el Consultor Ambiental, segn sea el caso, presentar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Supervisin Ambiental, informes sobre el avance en la ejecucin de medidas y condiciones establecidas en el Estudio y la autorizacin o aprobacin correspondiente.

El contenido de los informes a ser presentados se ajustar a las previsiones que, a tales efectos, se establezcan en el Plan correspondiente.

Artculo 31: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, analizados los informes presentados, formular las recomendaciones que estime pertinentes y fijar las condiciones adicionales que sean necesarias para minimizar los impactos ambientales asociados a la actividad.

Artculo 32: Los informes ambientales presentados en cumplimiento del Plan de Supervisin Ambiental pasarn a formar parte del expediente del respectivo proyecto y sern utilizados para la Vigilancia y Control de la actividad por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

CAPITULO II

De la Vigilancia y Control Ambiental

Artculo 33: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr, en cualquier momento, realizar inspecciones para la verificacin de la veracidad de los informes presentados y el avance de la ejecucin de las medidas contempladas en las autorizaciones y aprobaciones establecidas en estas Normas, as como del cumplimiento de la normativa legal ambiental en general.

TITULO V

De los Consultores Ambientales

Artculo 34: Las personas naturales o jurdicas que aspiren a realizar labores de consultora ambiental en materia de elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental y diseo e implementacin de Planes de Supervisin, debern registrarse ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para lo cual consignarn ante la Direccin General Sectorial de Calidad Ambiental los siguientes recaudos:

a)Solicitud de Inscripcin

b)Comprobante de Pago de la Inscripcin

c)Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, en el caso de las personas jurdicas.

d)Perfil del Consultor

e)Curriculum Vitae de Profesionales

Los Consultores notificarn al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la modificacin o variacin de los recaudos presentados.

Las Empresas Consultoras Internacionales interesadas en prestar servicios en el pas debern contar con filiales locales o representantes nacionales.

Artculo 35: Los Consultores Ambientales contarn con un personal multidisciplinario y en ejercicio legal de su profesin que garantice el cumplimiento de todos los requerimientos tcnicos y cientficos de este tipo de estudios.

Artculo 36: Los consultores Ambientales sern responsables del contenido tcnico y cientfico de los Estudios, Planes e informes que elaboren. Los documentos elaborados por los Consultores Ambientales sern suscritos por los profesionales de las distintas ramas que intervienen en su realizacin.

Artculo 37: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables har un seguimiento de los Consultores Ambientales y podr excluir del Registro aquellos que:

1.-Presenten informacin falsa para el cumplimiento de los requerimientos de inscripcin o renovacin en el Registro.

2.-Elaboren Estudios de Impacto Ambiental, Planes o informes que no renan la calidad tcnica y cientfica pertinente.

3.-Presenten informacin falsa en los Estudios, Planes o informes que realicen.

4.-Sean objeto de sanciones penales o administrativas por violacin de la normativa ambiental.

TITULO VI

Disposiciones Finales

Artculo 38: Los organismos de la Administracin Pblica nacional, estadal y municipal se sujetarn a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y realizarn los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental o Evaluaciones Ambientales Especficas de los proyectos que desarrollen.

Artculo 39: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y los organismos correspondientes establecern los mecanismos e instrumentos para verificar la incorporacin de la variable ambiental en las polticas, planes, programas y proyectos no sujetos a la tramitacin de aprobaciones para la ocupacin del territorio, formulados por el sector pblico.

Artculo 40: En caso de cambios en los programas o proyectos objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, los responsables de los mismos debern realizar un Estudio de Impacto Ambiental adicional o una Evaluacin Ambiental Especfica, a fin de prevenir, mitigar y corregir los efectos ambientales no considerados originalmente. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables determinar la procedencia de la Evaluacin o el Estudio, segn el alcance y complejidad de los impactos potenciales de las modificaciones propuestas.

Artculo 41: El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, podr eximir del requisito de presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos declarados como de seguridad y defensa nacional.

Artculo 42: La autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio se entender otorgada para los programa y proyectos previstos en los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso de reas bajo rgimen de administracin especial dedicadas al manejo de recursos naturales con fines tursticos y de produccin.

La incorporacin de la variable ambiental en los programas y proyectos sealados en este artculo, se adelantar mediante la elaboracin y aprobacin de Estudios de Impacto Ambiental, salvo en los casos de planes de manejo forestal y de fauna silvestre que ya incorporan en su metodologa la evaluacin de dichos aspectos.

Artculo 43: El otorgamiento de las aprobaciones y autorizaciones para la ocupacin del territorio dentro de las zonas Declaradas como Areas Bajo Rgimen de Administracin Especial estar a cargo de la autoridad que se designe como administradora del rea en el respectivo Decreto de creacin.

Artculo 44: La autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables ser tramitada por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, aunque la autorizacin o aprobacin para la ocupacin del territorio de la actividad deba ser otorgada por un organismo distinto al sealado Ministerio.

Artculo 45: A los fines de garantizar la ejecucin de las medidas contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especficas y las autorizaciones y aprobaciones correspondientes, los promotores de las actividades, constituirn fianzas a favor y satisfaccin de la Repblica, por rgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artculo 46: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr publicar, mediante Resolucin guas para la formulacin de las propuestas de trminos de referencia especficos para determinar tipo de actividad.

Artculo 47: Los Organismos de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, Centralizada o Descentralizada, competentes para el otorgamiento de aprobaciones o autorizaciones para la ocupacin del territorio y la fijacin de las variables urbanas fundamentales, debern ajustarse a las disposiciones de este Decreto.

Artculo 48: Se exhorta a los entes financieros del pas a incorporar a los requisitos exigidos para el logro de financiamiento de proyectos de desarrollo, la presentacin de la autorizacin o aprobacin administrativa para la ocupacin del territorio y la autorizacin para la afectacin de recursos naturales renovables.

Artculo 49: La Comisin Nacional de Normas Tcnicas para la Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, creada por Decreto N 2.237 de fecha 20 de abril de 1992, proceder a la evaluacin de las disposiciones contenidas en estas Normas, a los efectos de su mayor conformidad con la realidad ambiental y socioeconmica del pas y en atencin a la dinmica cientfica y tcnica. La evaluacin se cumplir dentro de un plazo que no exceder de dos (2) aos, contados a partir de la fecha de su publicacin.

Artculo 50: Los programas y proyectos que tengan otorgadas autorizaciones y aprobaciones para la ocupacin del territorio salvo los referidos a actividades mineras y de hidrocarburos y que conforme el Reglamento derogado en el artculo 51 de este Decreto, estuvieran sujetos a la presentacin de un estudio de impacto ambiental, se regirn por el procedimiento establecido en dicho instrumento hasta la tramitacin de la correspondiente autorizacin para la afectacin de los recursos naturales renovables.

Artculo 51: Se deroga el Decreto N 2213 de fecha 24 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 4418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992.

Dado en Caracas, a los trece das del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis Ao 185 de la Independencia y 137 de la Federacin.

(L.S.)RAFAEL CALDERA

Refrendado:

El Ministro de Relaciones Interiores, RAMON ESCOVAR SALOM

El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS

El Ministro de Hacienda, LUIS RAUL MATOS AZOCAR

El Ministro de la Defensa, MOISES OROZCO GRATEROL

El Ministro de Fomento, WERNER CORRALES LEAL