decreto no. 0926-2010 (diario oficial)

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  • Vea Indice de Licitaciones en la ltima pgina

    !

    DIARIO OFICIALEl

    L I C I T A C I O N E S

    INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIN PBLICA NMERO 1.160

    DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Ao CXLIV No. 47.663 Edicin de 444 pginas Bogot, D. C., viernes 26 de marzo de 2010 I S S N 0122-2112

    NORMATIVIDAD Y CULTURA

    IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

    www.imprenta.gov.co

    Repblica de Colombia

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

    DIRECTIVA PRESIDENCIAL NMERO 01 DE 2010(marzo 26)

    PARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA, MINISTROS DEL DES-PACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINIS-TRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALI-ZADO DEL ORDEN NACIONAL

    DE: PRESIDENTE DE LA REPBLICA ASUNTO: GARANTA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA

    PREVIA DE LOS GRUPOS TNICOS NACIONALES. FECHA: 26 de marzo de 2010 Con el propsito de dar cumplimiento a la Constitucin

    Poltica, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en esta materia y la ley, la presente directiva resea los mecanismos para la aplicacin de la Ley 21 de 1991, seala las acciones que requieren la garanta del derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de Consulta Previa.

    Los elementos aqu consignados se deben cumplir por parte de las entidades y organis-mos del sector central y descentralizado del orden nacional.

    La Consulta Previa es un derecho fundamental consagrado en la Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio nmero 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes, adoptado por la 76 reunin de la Conferencia General de la O.I.T.1, Ginebra 1989. El Convenio 169 de la OIT entra en vigor para Colombia el 4 de marzo de 1991. Por tratarse de un Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, otorga a estos derechos carcter Constitucional, en virtud de lo sealado en el artculo 93 de la Carta Poltica.

    En virtud del principio Pacta Sunt Servanda el Estado colombiano debe darle cum-plimiento al Convenio nmero 169 de la OIT, el cual en su artculo 2 dispone: 1. Los gobiernos debern asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los dere-chos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En numerosas ocasiones la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la forma en que la Ley 21 de 1991 y el Convenio 169 de la OIT se deben aplicar en el contexto de la proteccin y garanta de la integridad de los pueblos denominados tribales en pases independientes.

    La consulta a los pueblos tribales en pases independientes ha sido reglamentada bajo parmetros puntuales, particularmente lo sealado en el artculo 6 (sobre el objeto de la consulta), en el artculo 15 (sobre la consulta respecto de la prospeccin o explotacin de los recursos), en el artculo 17 (sobre la propiedad, la posesin o el uso de las tierras), en el artculo 22 (sobre programas de formacin profesional de aplicacin general), en el artculo 28 (sobre la enseanza de la lengua propia). Igualmente, respecto al fundamento de la realizacin de consultas a los pueblos denominados tribales en pases independientes, pueden revisarse los artculos 3, 4 y 5 del Convenio 169 de la OIT.

    En el marco del ordenamiento jurdico nacional se encuentra la Ley 21 de 1991, que tiene aplicacin a pueblos indgenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, pa-lenqueras, y al Pueblo Rom, que en adelante se denominarn Grupos tnicos Nacionales, y el Decreto 1320 de 1998, que reglament la consulta previa con las comunidades indgenas y negras para la explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio.

    atender las siguientes instrucciones:

    1. Mecanismos para la aplicacin de la Ley 21 de 1991 Hasta tanto se determine la competencia de los entes territoriales respecto a la garanta del

    derecho a la Consulta Previa, ser el Ministerio del Interior y de Justicia el nico organismo competente para coordinar la realizacin de los procesos de Consulta Previa, conforme a lo establecido en su Resolucin nmero 3598 de diciembre de 2008.

    La responsabilidad para llevar a cabo procesos de Consulta Previa es compartida entre los representantes de los proyectos y el Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio es responsable de la forma en que se desarrolla el proceso en cada caso particular y los

    1 Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).

    representantes de cada uno de los proyectos son responsables de participar activamente durante el proceso de consulta previa y de proporcionar los recursos necesarios para cada proceso en particular. El desarrollo responsable de los procesos de Consulta Previa, no slo permite garantizar el derecho, sino que incrementa la viabilidad de los proyectos.

    La participacin del Ministerio Pblico, dentro del marco de sus competencias, siempre se considerar oportuna en cualquier momento y/o permanentemente en los procesos de Consulta Previa.

    -centralizado, que requieran la garanta del derecho a la Consulta Previa en los trminos establecidos en la presente Directiva, debern surtir proceso de Consulta Previa de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Interior y de Justicia.

    Es responsabilidad del Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores, !"#$de procesos de Consulta Previa, as como proporcionar informacin sobre los planes, programas o proyectos que puedan requerir la garanta del derecho a la Consulta Previa.

    2. Acciones que requieren la garanta del derecho a la Consulta Previa La consulta procede antes de la ejecucin o puesta en marcha de cualquier proyecto

    %de acuerdo con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, o los instrumentos internacionales sobre la prevencin de la discriminacin. En este sentido se relacionan las siguientes acciones que deben consultarse con los men-&

    a) Cuando se expidan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar '%*de su aplicacin la formulacin de enfoque diferencial.

    b) Programas de prospeccin o explotacin de los recursos naturales en sus territorios. c) Decisiones sobre enajenacin de tierras o de transferencia de sus derechos sobre

    +alguna manera los procesos de titulacin colectiva, ampliacin o saneamiento de tierras.

    d) Organizacin y funcionamiento de programas de formacin profesional de aplica-cin general.

    e) Enseanza a los nios de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia len-gua indgena o en la lengua que ms comnmente se hable en el grupo al que pertenezcan.

    f) Cuando se pretenda desarrollar, incrementar o transformar la malla vial en territorios tnicos.

    g) Formulacin, diseo o ejecucin de proyectos de investigacin adelantados por En-tidades Pblicas que estn relacionados con los recursos naturales, biticos, econmicos, culturales, religiosos, etc., de los grupos tnicos y puedan generar una afectacin por la ejecucin o la publicacin de los mismos.

    h) Cuando se planeen acciones de erradicacin de cultivos ilcitos que puedan afectar a los grupos tnicos.

    ;%Nacionales. Excepto en situaciones de emergencia que comprometan el derecho a la vida.

    j) Cuando se pretenda tomar alguna medida prioritaria respecto al proceso de desarrollo

  • 2 DIARIO OFICIALEdicin 47.663

    Viernes 26 de marzo de 2010

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

    DIRECTORA: MARA ISABEL RESTREPO CORREA

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    MARA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    k) Cuando en el mbito de aplicacin de alguna medida legislativa general se requiera ++?d) Pre-Acuerdos, e) Reunin de Protocolizacin, f) Sistematizacin y seguimiento al cumplimiento de acuerdos, g) Cierre del proceso de Consulta Previa. Estas fases se entendern como un protocolo

    +*establecidos por la comunidad en consulta y el interesado.

    ;!"#$de la Direccin de Acceso a la Justicia del mismo, velar por el cumplimiento de las fases sealadas bajo la prerrogativa de la proteccin de los derechos fundamentales.

    c) En los eventos que sea necesario, se expedirn resoluciones o actos administrativos, con el objeto de conminar el cumplimiento de todos los acuerdos previstos en los procesos de Consulta Previa.

    d) El Ministerio del Interior y de Justicia determinar las caractersticas tcnicas que debern tener los documentos de proyectos para establecer el dilogo intercultural que permita su cabal comprensin.

    e) Participacin directa, con apropiacin de recursos, de las entidades que requieran regularmente adelantar procesos de Consulta Previa. Con el objeto de establecer convenios o contratacin de personal para adelantar los mencionados procesos y apoyar las funciones "#$=

    2 GKQWXYZ[[\=

    f) Las entidades, organismos, empresas o titulares de proyectos debern contar con requieren la garanta del derecho a la Consulta Previa.

    ;*de participar en procesos de Consulta Previa en una agenda comn y presentar solicitudes "#$=]"*%*^participantes en el proceso de Consulta Previa, as como los roles que desempear cada uno de ellos. Para ello se har convocatoria abierta a la preconsulta y se determinar, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, los organismos invitados que podrn ser convoca-*%objeto de consulta.

    h) Los responsables de los proyectos debern hacer las aclaraciones necesarias para %Nacionales, as como establecer claramente las actividades en el corto, mediano y largo plazo que se prevean desarrollar en la ejecucin.

    5. Manejo de los impactos _

    para el manejo de los impactos, las cuales debern ser cumplidas por todos los actores involucrados en procesos de Consulta Previa.

    a) Cuando haya lugar a disponer una contratacin de personal para trabajar en el diseo, ejecucin o participacin en cualquier momento del proyecto objeto de Consulta Previa, se dar cumplimiento al artculo 20 del Convenio 169 de la OIT.

    b) Deben acordarse procedimientos especiales para que los recursos econmicos apoyen %propias. En el evento de presentarse indemnizaciones, pagos en efectivo, entrega de medios electrnicos o cualquier otra modalidad que implique la entrega de recursos econmicos, debern tomarse medidas para el goce colectivo del mismo.

    c) Los acuerdos a que se llegue en procesos de Consulta Previa apoyarn procesos co-++?*o aceptar la entrega individual de recursos directamente.

    d) En todos los procesos de Consulta Previa se debern tomar medidas a corto, a mediano y a largo plazo que sern objeto de seguimiento.

    Las responsabilidades aqu descritas, as como los procedimientos sealados, sern de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Directiva.

    `w{|}~|#!w%!=

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1030 DE 2010(marzo 26)

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin ''\YWY\Ypor las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 2 del artculo 16 del Decreto 4530 de 2008,

    DECRETA:Artculo 1. Modifcase el pargrafo 2 del artculo 3 del Decreto 2816 del 22 de agosto

    Z[[X]W\YZ[[\Decreto 4864 de 2009, el cual quedar as:

    Pargrafo 2. Las responsabilidades frente al Programa de Proteccin a cargo del !"!#$"$%!!!!la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado de los #&'#'!(!)'!*+!

    Igualmente, se ir disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas contratados por !"!#$(!)'!(/

    Artculo 2. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese, comunquese y cmplase.Dada en Bogot D. C., a 26 de marzo de 2010.

    `w{|}~|#!w%!El Ministro del Interior y de Justicia,

    Fabio Valencia Cossio.El Ministro de Defensa Nacional,

    0$#2+%!La Directora (E.) del Departamento Administrativo de Seguridad,

    Claudia Isabel Gonzlez Snchez.

  • 3Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1000 DE 2010(marzo 25)

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

    cionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el literal l) del artculo 48 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero,

    DECRETA:Artculo 1. Modifcase el

    'W]YZ[[\'Y]3819 de 2008, el artculo 1 del Decreto 1098 de 2009 y el artculo 1 del Decreto 3750 de 2009, el cual quedar as:

    . Rgimen de Transicin. La Superintendencia Financiera de Colombia *BB?+Y'Z]YZ[['ZY2010. Hasta esa fecha, el inters bancario corriente de dicha modalidad de crdito con-*++del presente decreto.

    Artculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y 'W]YZ[[\'YDecreto 3819 de 2008, el artculo 1 del Decreto 1098 de 2009 y el artculo 1 del Decreto 3750 de 2009.

    Publquese y cmplase.Dada en Bogot D. C., a 25 de marzo de 2010.

    `w{|}~|#!w%!El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    scar Ivn Zuluaga Escobar.

    MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE DESARROLLO TERRITORIAL

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 926 DE 2010(marzo 19)

    !&%3!!4 !!!5$:;

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales 'Y\YY+Poltica, la Ley 400 de 1997, y

    CONSIDERANDO:Que el artculo 49 de la 2dispone: Facltase al Gobierno Nacional

    para que, previo el visto favorable de la Comisin Permanente creada a travs de la pre-!:!!>!'!$:!5$:;consulta los ms modernos documentos mundiales de diseo sismo resistente los cuales han tenido varias actualizaciones durante el lapso trascurrido desde la expedicin de la reglamentacin de 1998 las cuales se incluyen en la presente versin.

    7. Que la redaccin de la propuesta de actualizacin del Reglamento Colombiano de >!'!$:!5$:;al igual que la de 1984 y la de 1998, estuvo a cargo del >3"?$;de la "'!>!?!!4$4 "?$por encargo de la >'!"@!!:3!>!!$:!creada por medio de la 2y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comisin que vigil y revis que los trabajos de actualizacin ?'cumpliera con lo prescrito por la Ley 400 de 1997.

    8. Que el :!5$:;actualiza todos los temas incluidos en el Reglamento NSR-98 y adems adiciona algunos temas nuevos dentro de los cuales se destacan las prescripciones para el diseo y construccin de estructuras de guadua o bamb las cuales consultan los avances e investigaciones que se han realizado en el pas sobre este tema de especial importancia en muchas regiones de l.

    9. Que el :!>!>!'!$:!5$:;se llev a discusin pblica en la cual participaron ms de mil ingenieros, instituciones y universi-dades nacionales y que las observaciones recibidas fueron discutidas y adoptadas, cuando eran acertadas, por la >'!"@!!:3!>!!$Resistentes.

    10. Que la >'!"@!!:3!>!!$Resistentes compuesta segn lo indica el artculo 40 de la Ley 400 de 1997, a saber por el representante de la Presidencia de la Repblica, el representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante del Ministerio de Trans-|##-cia, Minera y Qumica - Ingeominas, el Presidente de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica - AIS, quien actu como Secretario de la Comisin, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI, el delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA, el delegado del Presidente de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Estructural - ACIES y el delegado del Presiden-*+@+*que el documento que se estudi para dar el visto favorable al seor Presidente de la Repblica, segn lo requiere la 2representa un avance importante en +_por lo tanto recomienda su adopcin.

    Que de acuerdo con lo anterior, DECRETA:

    Artculo 1. Adptase el Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resis-!anexo al presente decreto, el cual tendr vigencia en todo el territorio de la Repblica.

    Artculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del da quince (15) julio del ao 2010.

    Pargrafo. Quienes soliciten licencias de construccin durante el periodo comprendido entre la fecha de Publicacin y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrn acogerse a sus requisitos.

    Artculo 3. El presente decreto deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002.

    Publquese y cmplase.Dado en Bogot D. C., a 19 de marzo de 2010.

    `w{|}~|#!w%!El Ministro del Interior y de Justicia,

    Fabio Valencia Cossio.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

    Carlos Costa Posada.Ministro de Transporte,

    "!3A0B!

  • 4 DIARIO OFICIALEdicin 47.663

    Viernes 26 de marzo de 2010

    Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialViceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial Direccin del Sistema Habitacional Repblica de Colombia

    COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

    (Creada por la Ley 400 de 1997)

    REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE

    NSR-10

    Bogot D.C., Colombia Enero de 2010

    CONTENIDO

    MODIFICACIONES TCNICAS Y CIENTFICAS EN LA ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE NSR-10 .................................................................................................................................. 1

    TTULO A REQUISITOS GENERALES DE DISEO Y CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE .............................................................................. A-1

    TTULO B CARGAS ...................................................................................................... B-1

    TTULO C CONCRETO ESTRUCTURAL ..................................................................... C-1

    TTULO D MAMPOSTERA ESTRUCTURAL ............................................................... D-1

    TTULO E CASAS DE UNO Y DOS PISOS .................................................................. E-1

    TITULO F ESTRUCTURAS METLICAS ..................................................................... F-1

    TTULO G ESTRUCTURAS DE MADERA Y ESTRUCTURAS DE GUADUA ..............G-1

    TTULO H ESTUDIOS GEOTCNICOS ........................................................................ H-1

    TTULO I SUPERVISIN TCNICA ................................................................................I-1

    TITULO J REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES ......................................................................................J-1

    TITULO K REQUISITOS COMPLEMENTARIOS .......................................................... K-1

    1

    ACTUALIZACIN REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIN SISMO RESISTENTE NSR-10

    MODIFICACIONES TCNICAS Y CIENTFICAS Introduccin El 7 de junio de 1984 se expidi por medio del Decreto 1400 de 1984 la primera normativa colombiana de construcciones sismo resistentes(45). Este documento fue una respuesta a la tragedia en vctimas y daos materiales que constituy el sismo de Popayn del 31 de marzo de 1983. Dado que se trataba de un decreto de facultades extraordinarias autorizado por la Ley 11 de 1983, su actualizacin tecnolgica no era posible sin una nueva ley que la autorizara. A mediados de la dcada de 1990 se emprendieron las gestiones ante el Legislativo para crear una Ley marco que regulara los temas afines con las construcciones sismo resistentes y permitiera realizar actualizaciones peridicas sin tener que recurrir al Congreso cada vez que hubiese necesidad de actualizar la reglamentacin. En el ao 1997 se expidi por parte del Congreso de la Repblica la Ley 400(31) por medio de la cual se regul el tema de sismo resistencia de las edificaciones colombianas. La Ley 400 de 1997 reglament los siguientes aspectos fundamentales para que el pas disponga de una reglamentacin de construccin sismo resistente moderna y actualizada en todo momento:

    Fija el objeto, alcance, excepciones, definiciones, responsabilidades profesionales y otros temas afines. (Ttulo I a V Artculos 1 a 22).

    Define los profesionales que pueden realizar las labores de diseo, revisin de los diseos, construccin y supervisin tcnica, sus cualidades y calidades. (Ttulo VI Artculos 23 a 38).

    Crea la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes, define su conformacin y funciones. (Ttulo VII Artculos 39 a 44).

    Define en detalle el temario tcnico y cientfico del Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente y autoriza al Presidente a expedir por medio de decretos actualizaciones peridicas previo visto favorable de la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes. (Ttulo VIII Artculos 45 a 49).

    Define las responsabilidades y sanciones, fija unos plazos para realizar los anlisis de vulnerabilidad ssmica y la actualizacin de edificaciones indispensables y de atencin a la comunidad. (Ttulos IX y X Artculos 50 a 56).

    Con base en la potestad reglamentaria que da la Ley 400 de 1997, se expidi el Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente NSR-98 por medio de Decreto 33 del 9 de enero de

    Indica el numeral de la referencia bibliogrfica al final del documento

    2

    1998(44). Posteriormente se expidieron tres decretos adicionales comprendidos dentro del Reglamento NSR-98, a saber: Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y Decreto 52 de 2002; los cuales trataron de aspectos importantes para la correcta aplicacin del Reglamento NSR-98 y que afectaron solo algunas partes de l. A continuacin se relacionan las principales modificaciones tcnicas y cientficas que se realizaron para producir la actualizacin del Reglamento Colombiano de Construccin Sismo Resistente NSR-10. Ttulo A Requisitos generales de diseo y construccin sismo resistente

    Ficha tcnica: Desarrollado y mantenido por el Subcomit A del Comit AIS 100 de la Asociacin

    Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1981. Documentos base (Reglamento 1984) SEAOC 1974(46), ATC-3(23) y Normas AIS

    100-81(24) y AIS 100-83(25). Documentos base (Reglamento NSR-98) SEAOC 1996(47), UBC-97(39), NEHRP

    1994(35), y Norma AIS 100-97(27). Documentos base (Reglamento NSR-10) SEAOC 1999(48), NEHRP 2006(36),

    IBC-2009(40), Eurocdigo-8(33) y Norma AIS 100-09(28). Para la actualizacin fueron consultadas las ltimas versiones de las mismas normas base que fueron utilizadas en la redaccin del Reglamento de 1984 y en la actualizacin del Reglamento NSR-98. En especial se consultaron los requisitos de 2006 del NEHRP (FEMA 4502006(36)) el cual corresponde en lnea directa al documento base que se ha empleado para diseo sismo resistente en Colombia desde 1984. Adems se tuvieron en cuenta los requisitos del International Building Code (IBC-2009(40)). Las modificaciones ms importantes son: Captulo A.1 Introduccin

    Se incluy dentro de las normas de construccin sismo resistente colombianas (A.1.1) la Ley 1229 de 2008, la cual modific la Ley 400 de 1997.

    En el temario del Reglamento (A.1.2.1 Temario) se incluyeron como tema nuevo en el Ttulo G las Estructuras de Guadua por solicitud del Presidente de la Repblica y del Ministro de AVDT.

    Se modific la seccin A.1.3.4 Diseo estructural de tal manera que quede claro que incluye tanto las edificaciones nuevas como las edificaciones existentes. Los pasos indicados en esta seccin se ajustaron y aclararon.

    En A.1.3.10 Edificaciones indispensables, se incluyeron algunas edificaciones del Grupo de Uso III dentro de las edificaciones, adems de las del Grupo de Uso IV, que deben cumplir con los requisitos de verificacin para el umbral de dao del Captulo A.12.

    Los requisitos de la seccin A.1.3.12 Aspectos fundamentales de diseo, fueron actualizados, aclarados y coordinados con las otras secciones del Reglamento.

    Se incluy una nueva seccin A.1.3.13 Construccin responsable ambientalmente, tal como lo solicit el Sr. Ministro de AVDT en la reunin que tuvo con la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes.

  • 5Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

    3

    En A.1.3.6.5 se aclara la responsabilidad del constructor que firma la solicitud de licencia de construccin en cumplir los diseos y calidades de los materiales a utilizar en los elementos no estructurales.

    En A.1.7 Sistema de unidades, se quit la referencia a los Ttulos que permanecan en sistema mtrico mks, pues la totalidad del Reglamento NSR-10 est en sistema internacional de medidas SI como exige la legislacin colombiana (Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967).

    Capitulo A.2 Zonas de amenaza ssmica y movimientos ssmicos de diseo

    Los movimientos ssmicos de diseo definidos en A.2.2 Movimientos ssmicos de diseo, se mantienen en el mismo nivel de probabilidad de excedencia (una probabilidad de excedencia de 10% en un lapso de cincuenta aos) pero ahora se definen por medio de dos parmetros, Aa y Av, a diferencia del Reglamento NSR-98 donde solo se definan por medio del parmetro Aa. La razn para este cambio es una mejor descripcin de los efectos de atenuacin de las ondas ssmicas en el territorio nacional tal como se ha establecido del estudio de los registros acelerogrficos obtenidos en sismos fuertes con posterioridad a la ltima actualizacin de la NSR en 1998. El parmetro Aa caracteriza los movimientos ssmicos del terreno causados por sismo relativamente cercanos en el rango de perodos de vibracin de las edificaciones comprendido entre 0.1 y 0.5 s lo cual corresponde en general a edificaciones entre uno y cinco pisos de altura. El parmetro Av caracteriza los movimientos ssmicos de sismos fuertes ocurridos a distancia moderadas a travs de perodos de vibracin de aproximadamente 1 s, lo cual corresponde a edificaciones de 10 pisos o ms.

    La definicin de las zonas de amenaza ssmica se mantiene igual a la definicin contenida en el Reglamento NSR-98, solo que en la versin NSR-10 se utiliza para caracterizarlas el mayor valor de Aa y Av, a diferencia del NSR-98 donde se caracterizaba nicamente con Aa.

    El catlogo colombiano de eventos ssmicos contiene sismos histricos (el primero que se tiene registro escrito ocurrido en 1541) e instrumentales y cuenta (a mayo de 2009) con 33 100 eventos con magnitud de Richter que va desde valores bajos hasta magnitudes de Richter cercanas a 9. En 1995, cuando se inici el estudio general de amenaza ssmica de Colombia(26) que condujo a los mapas utilizados en el Reglamento NSR-98 el catlogo contena 11 088 eventos. Esto quiere decir que gracias a la Red Sismolgica Nacional adscrita al Ingeominas, la cual entr en operacin en 1995, se registraron durante el lapso entre 1995 y 2009 cerca de 22 000 eventos adicionales lo cual permite realizar un mejor estimativo de la amenaza ssmica nacional que en cualquier otra poca en el pasado.

    Por otro lado, durante el mismo lapso se han realizado investigaciones serias e importantes por parte de varias instituciones y universidades en el pas acerca de la tectnica nacional, lo que han llevado a un mejor entendimiento de las causas y fuentes de los sismos en el pas.

    Para la nueva versin del Reglamento NSR-10 la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes emprendi una serie de labores conducentes a determinar los mapas de amenaza ssmica que se incluyen en l, las cuales se resumen as: " Una subcomisin del seno de la misma Comisin evalu la amenaza ssmica nacional

    empleando la misma metodologa de los estudios que condujeron a los mapas incluidos en las versiones de 1984 y 1998 del Reglamento. El fin de este trabajo consista en determinar el impacto de la nueva informacin sismolgica y tectnica en la amenaza ssmica nacional, pero utilizando la misma metodologa que en 1996. El resultado de esta parte de la investigacin permiti concluir que las variaciones en los valores de

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    aceleracin horizontal esperados en las ciudades capitales de departamento se mantena dentro del mismo orden de magnitud.

    " Esta subcomisin estudio, adems, detalladamente los registros acelerogrficos obtenidos en el pas de sismos que hubiesen causado daos en ciudades colombianas con el fin de establecer si se ameritaba un cambio de las formas espectrales a utilizar en el Reglamento NSR-10. De este trabajo provino la decisin de utilizar formas espectrales basadas en dos parmetros (Aa y Av) a diferencia del Reglamento NSR-98 donde se utiliz un solo parmetro Aa.

    " La subcomisin realiz, como una tercera labor, un anlisis de la mxima aceleracin horizontal en cada una de las capitales de departamento inferida de la localizacin y magnitud de los sismos en el catlogo de eventos empleando diferentes ecuaciones de atenuacin. El resultado de este ejercicio fue el establecimiento de unas aceleraciones mximas esperadas para el perodo de retorno promedio que fija el Reglamento NSR-10 definidas por mtodos determinsticos. Estos valores fueron utilizados posteriormente como parte de la informacin utilizada en la produccin de los mapas definitivos que se incluyen en el Reglamento NSR-10.

    " El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minera y Qumica - Ingeominas adelanto con sus funcionarios una evaluacin de la amenaza ssmica nacional utilizando el modelo matemtico Crisis y la informacin sismolgica y neo tectnica actualizadas. Determin relaciones de recurrencia de aceleracin en las capitales de departamento y para una cuadrcula geogrficamente densa y present estos resultados a la Comisin.

    " El Comit AIS 300 de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica, el cual cuenta entre sus miembros profesores e investigadores de las principales universidades del pas e ingenieros y consultores de las principales empresas de consultora nacionales, adelant, igual a como lo haba hecho para el Reglamento NSR-98 una evaluacin de la amenaza ssmica nacional con la nueva informacin de sismologa y tectnica disponible utilizando tambin el modelo matemtico Crisis. De igual forma esta investigacin produjo relaciones de recurrencia de aceleracin en las capitales de departamento y para una cuadrcula densa y tambin present estos resultados a la Comisin.

    " Por ltimo la Comisin realiz un convenio, a travs del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica con el profesor Mario Ordaz del Instituto de Ingeniera de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico para que realizara un control de calidad de los trabajos mencionados. Como resultado de esta parte de la investigacin, el Dr. Ordaz entreg varios informes en los cuales consign sus observaciones acerca de los trabajo presentados por el Ingeominas y el Comit AIS 300, las cuales fueron atendidas por ambas partes en la produccin de resultados definitivos. Posteriormente asesor a la Comisin en la formulacin de los mapas definitivos, los cuales estn basados en las porciones apropiadas de las investigaciones resumidas aqu y cuyos informes finales estn siendo elaborados independientemente por el Ingeominas y el Comit AIS 300 y sern remitidos oportunamente a la Comisin.

    Como resultados de estas investigaciones sobre la amenaza ssmica se incluye en el Reglamento NSR-10 lo siguiente: " Tabla A.2.3-2 Valor de Aa y de Av para las ciudades capitales de departamento.

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    " Figura A.2.3-1 Zonas de Amenaza Ssmica aplicable a edificaciones para la NSR-10 en funcin de Aa y Av.

    " Figura A.2.3-2 Mapa de valores de Aa " Figura A.2.3-3 Mapa de valores de Av " Tabla A.10.3-2 Valor de Ae para las ciudades capitales de departamento. " Figura A.10.3-1 Mapa de valores de Ae " Tabla A.12.2-2 Valores de Ad para las ciudades capitales de departamento " Figura A.12.2-1 Mapa de valores de Ad " Apndice A-4 Valores de Aa, Av, Ae y Ad y definicin de la zona de amenaza ssmica

    de los municipios colombianos La seccin A.2.4 Efectos locales, que trata sobre la amplificacin de las ondas ssmica debida

    al suelo subyacente de la edificacin fue actualizada y modernizada para el Reglamente NSR-10. Los efectos de sitio se definen ahora por medio de coeficientes, Fa y Fv, que afectan la zona de perodos cortos (0.1 s) y perodos medios del espectro (1 s) respectivamente.

    En la seccin A.2.5 Coeficiente de importancia, donde se prescribe un mayor grado de conservatismo en el diseo sismo resistente de aquellas edificaciones que son indispensables para la atencin de la emergencia y la recuperacin de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo fuerte se actualizaron y modernizaron los grupos de uso (I, II, III y IV), incluyndose ahora las edificaciones escolares dentro del Grupo de Uso III de edificaciones de atencin a la comunidad siguiendo las tendencias mundiales al respecto. Los valores del coeficiente de importancia, I, fueron actualizados tambin (Tabla A.2.5-1).

    La definicin del espectro de diseo (A.2.6 Espectro de diseo) se ajust para tener en cuenta los parmetros Aa y Av tal como se definen ahora. A diferencia del Reglamento NSR-98, ahora se presentan tambin, adems del espectro de aceleraciones, los espectros de velocidades y de desplazamientos.

    Los requisitos para el uso de familias de acelerogramas como alternativa de diseo sismo resistente a los espectros, A.2.7 Familias de acelerogramas, se actualiz y moderniz para que sea compatible con la definicin de la amenaza ssmica que se prescribe en el Reglamento NSR-10.

    Se actualizaron y ajustaron los requisitos de A.2.9 Estudios de microzonificacin ssmica de acuerdo con las experiencias nacionales en la realizacin de estos estudios y los registros acelerogrficos registrados en suelo blando en ciudades colombianas. En A.2.9.3.7(e) se trascribe lo requerido en el Artculo 2 del Decreto 2809 de 2000 respecto a la necesidad de recurrir a un concepto por parte de la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes de los estudios de microzonificacin cuando en su elaboracin se han utilizado fondos de entidades de la Nacin y en A.2.9.5 se sugiere armonizar los estudios de microzonificacin existentes al nuevo Reglamento NSR-10.

    Se incluye una nueva seccin A.2.10 Estudios ssmicos particulares de sitio que regula la elaboracin de estudios de sitio particulares para determinar los efectos de amplificacin en edificaciones cuya importancia o tamao as lo ameriten.

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    Captulo A.3 Requisitos generales de diseo sismo resistente La filosofa general de este captulo se ha mantenido igual a la del Reglamento NSR-98. Se

    hicieron ajustes y actualizaciones en los siguientes aspectos: En A.3.3 Configuracin estructural de la edificacin, se hizo una actualizacin de los sistemas

    estructurales permitidos y del manejo de las irregularidades con ms casos de los contemplados anteriormente. Ahora se incluye un factor de castigo por falta de redundancia del sistema estructural para evitar el diseo de estructuras vulnerables ssmicamente debido a ausencia de redundancia estructural (A.3.3.8 Ausencia de redundancia en el sistema estructural de resistencia ssmica).

    En A.3.3.9 Uso del coeficiente de sobrerresistencia 0, se introduce un nuevo parmetro para tratar adecuadamente elementos estructurales que no estn en capacidad de disipar energa en el rango de respuesta inelstico como vienen hacindolo las normas base desde hace algunos aos.

    Se modernizan los requisitos de anlisis, tanto esttico como dinmico, incluyendo procedimientos no-lineales (A.3.4 Mtodos de anlisis), teniendo en cuenta de esta manera los enormes avances que han ocurrido en las ciencias de la computacin en la ltima dcada.

    En A.3.6.8 Diafragmas, se moderniz la forma como se calculan las fuerzas inerciales que actan en los diafragmas.

    Se permite el uso de aisladores en la base (A.3.8 Estructuras aisladas ssmicamente en su base) y disipadores de energa (A.3.9 Uso de elementos disipadores de energa) y se fijan los parmetros y requisitos para su uso, abriendo de esta manera la posibilidad de utilizar en el pas estas tcnicas muy modernas, pero haciendo referencia a los documentos apropiados para que su empleo se realice con todas las garantas del caso.

    Las Tablas A.3-1 a A.3-4 donde se regulan los sistemas estructurales permitidos, las alturas segn la zona de amenaza ssmica y los grupos de uso donde pueden utilizarse, fueron actualizadas teniendo en cuenta la amplia experiencia nacional al respecto y buscando, en varios casos, la forma de reducir costos en los sistemas estructurales que se utilizan primordialmente en vivienda de inters social. Adems en todas estas tablas se incluy el nuevo coeficiente de sobrerresistencia 0.

    En la Tabla A.3-5 Mezcla de sistemas estructurales en la altura, se impone una prohibicin a los sistemas de estructura rgida apoyada sobre una estructura con menor rigidez los cuales han tenido muy mal comportamiento en numerosos sismos en todo el mundo y en Colombia.

    Captulo A.4 Mtodo de la fuerza horizontal equivalente

    Los requisitos para este mtodo fueron revisados y actualizados. En A.4.2.1 se modifica el lmite mximo del perodo fundamental de vibracin en funcin del

    perodo aproximado para los diferentes sistemas estructurales de resistencia ssmica, a diferencia del Reglamento NSR-98 que prescriba un valor nico.

    Captulo A.5 Mtodo del anlisis dinmico

    Los requisitos para este mtodo de alto contenido matemtico fueron revisados y actualizados especialmente teniendo en cuenta los avances recientes en las ciencias de la computacin.

  • 6 DIARIO OFICIALEdicin 47.663

    Viernes 26 de marzo de 2010

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    La seccin A.5.4.5 Ajuste de los resultados, fue modificada para tener en cuenta las prcticas actuales en las oficinas de diseo estructural nacionales.

    Captulo A.6 Requisitos de la deriva

    Se realiz una actualizacin de los requisitos de deriva con algunas simplificaciones para estructuras regulares.

    En el Reglamento NSR-10, en A.6.2.1.2, para el clculo de los desplazamiento en el centro de masa del piso, se permite en las edificaciones de todos los grupos de usos utilizar un coeficiente de importancia I = 1.0 pero en el clculo de las fuerzas de diseo si hay que emplear el valor de I prescrito en el Captulo A.2.

    Ahora para edificaciones con diafragma rgido que no tengan irregularidades torsionales en planta se permite evaluar la deriva solamente en el centro de masa del diafragma (A.6.3.1.1). Cuando la estructura tiene irregularidades torsionales, la deriva debe evaluarse en todos los ejes verticales de columna y en los bordes verticales de los muros estructurales (A.6.3.1.2).

    Se introdujo en A.6.3.1.3 un procedimiento nuevo para edificaciones con base en muros estructurales por medio del cual se permite evaluar la deriva mxima en los pisos superiores utilizando la deriva tangente. Esto produce un alivio en este tipo de edificaciones que anteriormente se obligaba a rigidizarlas exageradamente cuando el sistema estructural consista en muros nicamente.

    Los lmites permisibles para la deriva, A.6.4 Lmites de la deriva, permanecen iguales a los del Reglamento NSR-98.

    La seccin A.6.5 Separacin entre estructuras adyacentes por consideraciones ssmicas, se modific de acuerdo con unas recomendaciones expedidas por la Comisin Asesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes en el ao 2007. Ahora se dan requisitos explcitos acerca de la separacin entre edificaciones colindantes ms acordes con la reglamentacin urbana de las ciudades colombianas y para evitar la interaccin nociva entre edificaciones colindantes durante un sismo.

    Captulo A.7 Interaccin suelo-estructura

    Los requisitos de este Captulo permanecen iguales a los del Reglamento NSR-98. Captulo A.8 Efectos ssmicos sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia ssmica

    Los requisitos de este Captulo permanecen iguales a los del Reglamento NSR-98 excepto en la forma como se evalan las fuerzas ssmicas sobre los elementos en A.8.2.1.1.

    Captulo A.9 Elementos no estructurales

    Los requisitos de este Captulo se actualizaron con respecto a los del Reglamento NSR-98 teniendo en cuenta la aplicacin de ellos a partir de 1998.

    En A.9.3.1 se insiste en las responsabilidades del constructor y el supervisor tcnico asociadas con la construccin adecuada de estos elementos no estructurales de fundamental importancia en la defensa de la vida ante la ocurrencia de un sismo fuerte.

    Se modific A.9.4.2.1 Aceleracin en el punto de soporte del elemento, utilizando un procedimiento ms preciso para estimar estas aceleraciones causadas por el sismo.

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    Captulo A.10 Evaluacin e intervencin de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versin del reglamento

    Este Captulo fue actualizado con respecto al del Reglamento NSR-98. Las principales modificaciones son las siguientes:

    Ahora contempla los siguientes casos: " A.10.1.3.1 Reparaciones y cambios menores, " A.10.1.3.2 Cambio de uso, " A.10.1.3.3 Vulnerabilidad ssmica, " A.10.1.3.4 Modificaciones, " A.10.1.3.5 Reforzamiento estructural, y " A.10.1.3.6 Reparacin de edificaciones daadas por sismos.

    Dentro de la seccin A.10.2 Estudios e investigaciones requeridas, se modifica la forma como se califica la estructura existente en A.10.2.2 Estado del sistema estructural, con una variacin importante en la asignacin de los factores c y e (vase la Tabla A.10.4-1). Este cambio permite asignar comparativamente una mayor resistencia efectiva a las edificaciones ms modernas y en mejor estado de mantenimiento.

    Se introduce una seccin nueva A.10.3 Movimientos ssmicos de diseo con seguridad limitada, donde se definen unos movimientos ssmicos de diseo con un perodo promedio de retorno ms corto correspondiente a una probabilidad de excedencia del 20% en 50 aos (a diferencia de un 10% en 50 aos para todas las otras edificaciones como se definen en el Captulo A.2). Estos movimientos ssmicos de diseo alternos pueden emplearse en edificaciones existentes declaradas como patrimonio histrico donde pueda haber gran dificultad en poder cumplir las fuerzas ssmicas de diseo de estructuras convencionales. En esta nueva seccin se define un espectro de diseo de seguridad limitada en funcin del parmetro de amenaza ssmica Ae obtenido tambin en el estudio de amenaza ssmica. La seccin incluye el mapa correspondiente y los valores de Ae para las ciudades capitales de departamento y se incluyen dentro del listado para todos los municipios colombianos del Apndice A-4

    En A.10.4 Criterios de evaluacin de la estructura existente, se hace una actualizacin y coordinacin con los requisitos del Reglamento NSR-10 para edificaciones existentes, aunque el enfoque y filosofa es igual al del Reglamento NSR-98.

    La seccin A.10.9 Rehabilitacin ssmica, se actualiza. Prescribe los requisitos a cumplir en: " A.10.9.2.1 Intervencin de edificaciones indispensables y de atencin a la comunidad " A.10.9.2.2 Intervencin de edificaciones diseadas y construidas dentro de la vigencia

    del Reglamento NSR-98 de la Ley 400 de 1997, " A.10.9.2.3 Intervencin de edificaciones diseadas y construidas dentro de la vigencia

    del Decreto 1400 de 1984, " A.10.9.2.4 Intervencin de edificaciones diseadas y construidas antes de la vigencia

    del Decreto 1400 de 1984, y " A.10.9.2.5 Edificaciones declaradas como patrimonio histrico

    La seccin A.10.10 Reparacin de edificaciones daadas por sismos, haba sido introducida al Reglamento NSR-98 por medio del Decreto 2809 del ao 2000. Para el Reglamento NSR-10 se ha actualizado y modificado con las experiencia reales obtenidas durante la atencin de

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    los daos ocurridos con el sismo del Quindo de enero 25 de 1999 que afect la zona cafetera y especialmente las ciudades de Armenia y Pereira, el sismo de Pizarro del 15 de noviembre de 2004 que afect la ciudad de Cali y el sismo de Quetame del 24 de mayo de 2008 que caus daos en la ciudad de Bogot.

    Captulo A.11 Instrumentacin ssmica

    Este Captulo no sufri mayores modificaciones para el Reglamento NSR-10. No obstante se discuti en el seno de la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes la forma por medio de la cual se hiciese ms efectivo dado que se ha presentado incumplimiento sistemtico de sus exigencias por parte de los constructores. Por esta razn, se introdujo la nueva seccin A.11.1.3.2, donde se indica que es un requisito indispensable para la obtencin de la licencia de construccin y el permiso de ocupacin que define el Decreto 564 de 2006.

    Captulo A.12 Requisitos especiales para edificaciones indispensables de los Grupos de Uso III y IV

    En el Reglamento NSR-10, los requisitos de este Captulo deben aplicarse tambin a las edificaciones del Grupo de Uso III.

    Adems se actualiz en los aspectos asociados con los movimientos ssmicos del umbral de dao (A.12.2) cuyo perodo de retorno promedio fue modificado para incrementar su efectividad.

    En A.12.2 Movimientos ssmicos del umbral de dao, los valores del parmetro de amenaza ssmica para el umbral de dao, Ad, fueron parte de la actualizacin de la amenaza ssmica en el pas y se encuentra presentados en un mapa y una tabla para las capitales de departamento y se incluyen dentro del listado para todos los municipios colombianos del Apndice A-4.

    Los requisitos de A.12.5.3 Lmites de la deriva para el umbral de dao, se ajustaron al nuevo perodo de retorno promedio.

    Captulo A.13 Definiciones y nomenclatura del Ttulo A

    Se actualiz y se incluyeron nuevas definiciones de trminos introducidos en el Reglamento NSR-10.

    Apndice A-1 Recomendaciones ssmicas para algunas estructuras que se salen del alcance del reglamento

    Este Apndice que es de carcter informativo y no obligatorio se mantiene esencialmente igual en el Reglamento NSR-10.

    En A-1.1.1 Propsito, se hace referencia a la nueva norma de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica: Norma AIS-180 Requisitos de diseo sismo resistente para algunas estructuras diferentes a edificaciones la cual contiene guas ms amplias que lo contenido en este Apndice para estructuras que se salen del alcance del Reglamento NSR-10.

    Apndice A-2 Recomendaciones para el clculo de los efectos de interaccin dinmica suelo-estructura

    Este Apndice se mantiene esencialmente igual en el Reglamento NSR-10.

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    Apndice A-3 Procedimiento no lineal esttico de plastificacin progresiva Push-over

    Este Apndice es nuevo en el Reglamento NSR-10, no es de carcter obligatorio y se ha incluido con el fin de que se estudie preliminarmente para poderlo adoptar en ediciones futuras del Reglamento, si se considera conveniente.

    Los requisitos alternos sugeridos en l provienen del documento NEHRP 2006(36). Apndice A-4 Valores de Aa, Av, Ae y Ad y definicin de la zona de amenaza ssmica de los municipios colombianos

    Los valores contenidos en este Apndice fueron actualizados segn los resultados de la nueva evaluacin de amenaza ssmica del pas.

    Ttulo B Cargas

    Ficha tcnica: Desarrollado y mantenido por el Subcomit B del Comit AIS 100 de la Asociacin

    Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1981. Documentos base (Reglamento 1984) ANSI A.58-82(20) y Norma AIS 100-83(25) Documentos base (Reglamento NSR-98) ANSI/ASCE 7-95(21) y Norma AIS 100-97(27) Documentos base (Reglamento NSR-10) ASCE/SEI 7-05(22) , IBC-2009(40), ACI-IPS-

    1(7) y Norma AIS 100-09(28) Se han hecho los requisitos ms acordes con el documento ASCE 7-05(22), sobre cuya versin de 1995(21) estaba basado este Ttulo en el Reglamento NSR-98, lo cual ha incluido los siguientes aspectos. Para el Reglamento NSR-10 se tuvo en cuenta adems del documento ASCE 7-05, el documento ACI IPS-1(7), el cual fue desarrollado en Colombia a travs de un convenio suscrito por el American Concrete Institute ACI con Icontec y la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica AIS. Las actualizaciones ms importantes son: Captulo B.1 Requisitos generales

    Se incluy una nueva seccin B.1.4 Trayectorias de cargas para insistir sobre la importancia de una integridad estructural.

    Captulo B.2 Combinaciones de carga

    En B.2.3 Combinaciones de carga para ser utilizadas con el mtodo de esfuerzos de trabajo o en las verificaciones del estado lmite de servicio, las combinaciones de carga dadas all se actualizaron a las contenidas en el documento ASCE 7-05(22).

    En B.2.4 Combinaciones de cargas mayoradas usando el mtodo de resistencia, las combinaciones de carga dadas all se actualizaron a las contenidas en el documento ASCE 7-05(22) las cuales son las mismas para todos los materiales estructurales que se disean por el mtodo de resistencia (concreto estructural, mampostera estructural y estructuras

  • 7Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

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    metlicas). As mismo son las utilizadas en el documento ACI 318-08(11) sobre el cual est basado el Titulo C del Reglamento NSR-10.

    Captulo B.3 Cargas muertas

    En la seccin B.3.2 Masas y pesos de los materiales, se revisaron todos los valores consignados en la Tabla B.3.2-1.

    En la seccin B.3.4 Elementos no estructurales, se adopt una divisin novedosa para los elementos no estructurales la cual permite calcular las cargas producidas por estos elementos de una forma ms simple y segura: " B.3.4.1 Elementos no estructurales horizontales, y " B.3.4.2 Elementos no estructurales verticales.

    Se introdujo una nueva seccin B.3.4.3 Valores mnimos alternativos para cargas muertas de elementos no estructurales, la cual cubre los casos ms comunes para estas cargas.

    Se incluy la seccin B.3.6 Consideraciones especiales, para insistir en la responsabilidad del constructor y el supervisor tcnico acerca de que los valores de estas cargas correspondan a las utilizadas en el diseo.

    En todo el Captulo se colocaron referencias a las cargas utilizando el sistema mtrico mks. Captulo B.4 Cargas vivas

    En la seccin B.4.2.1 Cargas vivas requeridas se revisaron todos los valores para las cargas vivas, segn el uso de la edificacin, consignados en la Tabla B.4.2.1-1 Cargas vivas mnimas uniformemente distribuidas. As mismo se revisaron los valores de la Tabla B.4.2.1-2 Cargas vivas mnimas en cubiertas.

    Igualmente se revisaron los valores dados en la seccin B.4.2.2 Empuje en pasamanos y antepechos, hacindolos ms seguros y de acuerdo con reglamentaciones internacionales.

    Los requisitos de las secciones B.4.3 Carga parcial, B.4.4 Impacto, B.4.5 Reduccin de la carga viva, B.4.6 Puente gras, y B.4.7 Efectos dinmicos, se mantuvieron iguales a los del Reglamento NSR-98.

    Se incluy una nueva seccin B.4.8 Cargas empozamiento de agua y de granizo, para evitar el colapso en estructuras de cubierta livianas causadas ya sea por agua lluvia o por granizo, y se asignaron las responsabilidades correspondientes entre los diferentes profesionales que intervienen en el diseo de estas estructuras. La carga de granizo debe tenerse en cuenta en todos los sitios del pas con altura mayor de 2000 m sobre el nivel del mar, o donde las autoridades municipales as lo exijan.

    Captulo B.5 Empuje de tierra y presin hidrosttica

    Este Captulo se mantiene sin modificacin del Reglamento NSR-98. Captulo B.6 Fuerzas de viento

    Este Captulo fue actualizado. En B.6.1.1 Procedimientos permitidos, se indican como tales:

    " Mtodo 1 Procedimiento Simplificado, para edificios que cumplan los requisitos especificados en la seccin B.6.4,

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    " Mtodo 2 Procedimiento Analtico, para edificios que cumplan los requisitos especificados en la seccin B.6.5 y

    " Mtodo 3 Procedimiento de Tnel de Viento como se especifica en la seccin B.6.6. El resto del Captulo contiene los requisitos detallados para la evaluacin de las fuerzas

    producidas por el viento en todo el pas. En la Figura B.6.4-1 se incluye el mapa de amenaza elica, el cual corresponde al mismo

    contenido en el Reglamento NSR-98, con pequeos ajustes. En las figuras siguientes se presentan guas y ayudas grficas para determinar las fuerzas del

    viento en numerosos casos. Ttulo C Concreto estructural

    Ficha tcnica: Desarrollado y mantenido por el Subcomit C del Comit AIS 100 de la Asociacin

    Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1981. Documentos base (Reglamento 1984) Blume, et al (29), ACI 318-77(7), ACI 318-83(2),

    Norma Icontec 2000(41) y Norma AIS 100-83(25) Documentos base (Reglamento NSR-98) ACI 318-89(3), ACI 318-95(4) y Norma AIS

    100-97(27) Documentos base (Reglamento NSR-10) ACI 318-99(6), ACI 318-02(8), ACI 318-05(9),

    ACI 318-08(11) y Norma AIS 100-09(28) El diseo y construccin de estructuras de concreto reforzado y preesforzado se ha realizado en el pas, an antes de la expedicin de la primera normativa de construccin sismo resistente en 1984, utilizando el documento ACI 318 del Instituto Americano del Concreto (American Concrete Institute ACI) el cual tuvo su primera versin en el ao 1908. En el ao 1977 el Instituto Colombiano de Productores de Cemento ICPC, pag al ACI por los derechos de traduccin de este documento y se realiz una traduccin oficial de l, la cual fue utilizada por el Icontec para expedir la norma Icontec 2000(41) la cual a su vez se emple como base, con las modificaciones introducidas en el ACI 318-83(2), para el Ttulo C del Decreto 1400 de 1984. Para el Reglamento NSR-98 se utilizaron las versiones ACI 318-89(3) y ACI 318-95(4). Con posterioridad a la expedicin del Reglamento NSR-98 el ACI ha publicado nuevas versiones del ACI 318 en 1999(6), 2002(8), 2005(9) y 2008(11). Por lo tanto el Reglamento NSR-98 est atrasado cuatro versiones con respecto al documento base ACI 318. Para el Reglamento NSR-10 se subsana esta situacin, incorporando todos los cambios a que se hace referencia en ellas. Para su utilizacin en el Reglamento NSR-10 la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica pag y obtuvo los derechos de reproduccin del documento ACI 318S-08(11) (en espaol) del American Concrete Institute ACI. Para el tema de diseo sismo resistente de estructuras de concreto reforzado, este se inicia con el tratado de Blume, Newmark y Corning(29), el cual publica con base en amplias investigaciones experimentales por primera vez los principios del diseo sismo resistente de estructuras de concreto reforzado. Estos principios son llevados al documento ACI 318 por primera vez como un apndice en la

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    versin de 1971. Lo contenido actualmente en el ACI 318-08(11) corresponde a los requisitos ms modernos y efectivos en el tema a nivel mundial. La actualizacin del Ttulo C del Reglamento NSR-10 comprendi los siguientes aspectos: Captulo C.1 Requisitos generales

    En C.1.1.8 se indica que se permite utilizar el documento IPS-1(7) (o ACI 314) para el diseo simplificado de estructuras de concreto de menos de cinco pisos o menos de 3 000 m2 de rea.

    En C.1.1.10 Disposiciones para resistencia ssmica, se indica cmo se coordina el Ttulo C del Reglamento NSR-10 con el Ttulo A de diseo sismo resistente.

    Captulo C.2 Notacin y definiciones

    En C.2.1 Notacin del Ttulo C del Reglamento NSR-10, se actualizan todos los trminos tcnicos empleados en el Ttulo C. Toda la nomenclatura y definicin de las variables se actualiz y racionaliz.

    En C.2.2 Definiciones, se incluye el trmino de ingls que se est definiendo entre parntesis para facilitar la aplicacin de este ttulo del Reglamento NSR-10.

    Captulo C.3 Materiales

    En C.3.1 Ensayos de materiales, se indican las responsabilidades del constructor y del supervisor tcnico respecto a la calidad de los materiales utilizados en construccin en concreto reforzado y como coordina el Ttulo C con el Ttulo I del Reglamento NSR-10.

    En C.3.2 Materiales cementantes, se definen los cementos de acuerdo con los cementos que se producen en Colombia.

    En C.3.5 Acero de refuerzo, se ajusta el documento ACI 318 a la prctica nacional de la siguiente forma: " Las barras corrugadas de acero deben cumplir la norma tcnica colombiana NTC 2289 en

    todo el territorio nacional. " No se permite el uso de acero corrugado de refuerzo fabricado bajo las norma NTC 245,

    ni ningn otro tipo de acero que haya sido trabajado en fro o trefilado. " El refuerzo liso solo se permite en estribos, refuerzo de retraccin y temperatura o

    refuerzo en espiral y no puede utilizarse como refuerzo longitudinal a flexin, excepto cuando conforma mallas electrosoldadas.

    " Se permiten barras de refuerzo galvanizadas que cumplan con NTC 4013. " Los alambres y el refuerzo electrosoldado de alambre recubiertos con epxico deben

    cumplir con ASTM A884M. " Se permite utilizar pernos con cabeza y sus ensamblajes, los cuales deben cumplir con

    ASTM A1044M Se incluye la seccin C.3.5.10 Evaluacin y aceptacin del acero de refuerzo, la cual no existe

    en el ACI 318, para exigir dentro del pas control de calidad del acero de refuerzo. En C.3.8 Normas citadas, se relacionan todas las normas NTC expedidas por el Icontec y en

    su defecto la norma correspondiente de la ASTM.

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    Captulo C.4 Requisitos de durabilidad Este Captulo fue reorganizado hacindolo ms claro y fcil de usar. En C.4.2 Categoras y clases de exposicin, se definen las caractersticas de los ambientes

    que puedan producir problemas al concreto y en C.4.3 Requisitos para mezclas de concreto como ajustar la dosificacin del concreto para prevenir su deterioro por aspectos ambientales.

    Captulo C.5 Calidad del concreto, mezclado y colocacin

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. En C.5.3.2 Resistencia promedio requerida, se introducen dos nuevas ecuaciones para

    determinar la resistencia del concreto cuando esta es mayor de 35 MPa. En C.5.6.2.4 se permite ahora el uso de probetas (cilindros) de formato estndar (300 mm de alto

    y 150 mm de dimetro) y de formato ms pequeo (200 mm de alto y 100 mm de dimetro) lo cual facilita el control de calidad de los concretos.

    Ahora se permite en C.5.6.6 Concreto reforzado con fibra de acero este tipo de refuerzo para cortante.

    Captulo C.6 Cimbras y encofrados, embebidos y juntas de construccin

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Captulo C.7 Detalles del refuerzo

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Captulo C.8 Anlisis y diseo Consideraciones generales

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. En C.8.4 Redistribucin de momentos en elementos continuos sometidos a flexin, ahora se

    permite aumentar o disminuir tanto los momentos positivos como los momentos negativos, mientras que en el Reglamento NSR-98 solo se permita para estos ltimos.

    Ahora se permite el uso de agregados livianos como se definen en C.8.6 Concreto liviano. Se introduce una nueva seccin C.8.8 Rigidez efectiva para determinar las deflexiones

    laterales, que fija los parmetros a utilizar en el clculo de las derivas (Captulo A.6) causadas por fuerzas ssmicas en estructuras de concreto reforzado.

    La seccin C.8.13 Viguetas en losas nervadas, se ajust a la prctica nacional, la cual es diferente de la prctica norteamericana para este tipo de elementos.

    Captulo C.9 Requisitos de resistencia y funcionamiento

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. La actualizaciones ms importantes son las siguientes:

    En C.9.2 Resistencia requerida, se actualizan todas las ecuaciones de combinacin y mayoracin de cargas. Estas ecuaciones estn coordinadas con las prescritas en el Ttulo B. Dado que ests ecuaciones conducen a valores menores de la resistencia requerida, lo cual se compensa con valores ms bajos del coeficiente de reduccin de resistencia , se incluye una advertencia al respecto en B.2.4.1.

  • 8 DIARIO OFICIALEdicin 47.663

    Viernes 26 de marzo de 2010

    15

    En C.9.3 Resistencia de diseo, se presentan los nuevos valores del coeficiente de reduccin de resistencia .

    Captulo C.10 Flexin y cargas axiales

    En este Captulo se presenta una de las mayores variaciones en el documento ACI 318 consistente en cambiar el uso de la cuanta balanceada para determinar el comportamiento de los elementos a flexin por el uso de la deformacin unitaria en el acero de refuerzo localizado en la zona de traccin del elemento, lo cual se conoce mundialmente como la teora unificada dado que es utilizable tanto en concreto reforzado como en concreto preesforzado. Este cambio se presenta en la seccin C.10.3 Principios y requisitos generales.

    En C.10.6 Distribucin del refuerzo de flexin en vigas y losas en una direccin, se modifican los requisitos de distribucin del refuerzo en zonas de traccin, lo cual disminuye la fisuracin en este tipo de elementos.

    En C.10.8 Dimensiones de diseo para elementos a compresin (columnas), se retiran las secciones mnimas para columnas, las cuales se haban quitado desde la versin de 1971 del ACI 318. Para las estructuras permitidas en zonas de amenaza ssmica intermedia y alta se mantienen unas secciones mnimas. Este cambio permite menores costos en las estructuras de concreto reforzado localizadas en zonas de amenaza ssmica baja.

    En C.10.9 Lmites del refuerzo de elementos a compresin (columnas), se reduce la cuanta mxima permisible en columnas al 4% del rea de la seccin para evitar excesiva congestin del acero de refuerzo longitudinal en las columnas.

    Los requisitos de esbeltez para columnas, C.10.10 Efectos de esbeltez en elementos a compresin, fueron modernizados permitiendo ahora un mayor y mejor uso de programas de computador modernos.

    En C.10.12 Transmisin de cargas de las columnas a travs de losas de entrepiso, se incluyen los resultados de una investigacin reciente realizada por un ingeniero colombiano en la Universidad de Alberta, Canad.

    Captulo C.11 Cortante y torsin

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. La actualizaciones ms importantes son las siguientes:

    Todas las ecuaciones del Captulo se pasan de esfuerzos a fuerzas, lo cual permite identificar ms fcilmente el rea sobre la cual aplica el esfuerzo a que hace referencia la ecuacin.

    El uso del refuerzo mnimo a cortante se aclara en C.11.4.6 Refuerzo mnimo a cortante. Captulo C.12 Longitudes de desarrollo y empalmes del refuerzo

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Captulo C.13 Sistemas de losa en una y dos direcciones

    Este Captulo en el ACI 318 hace referencia nicamente a losas en dos direcciones. Tradicionalmente desde la versin del Reglamento colombiano de 1984 este Captulo ha cubierto las losas en una y dos direcciones como se emplean en el pas debido a que difieren notablemente de la forma como se construyen en Norteamrica.

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    Adicionalmente el Reglamento NSR en sus versiones de 1998 y esta nueva versin 2010, restringen el uso de sistemas losa-columna, incluyendo el reticular celulado, donde la losa reemplaza la viga debido al muy mal comportamiento ssmico de estos sistemas en el pas y en el exterior.

    La seccin C.13.8 Mtodos plsticos de anlisis y diseo, permite el uso de metodologas ms modernas que las tradicionales en el diseo de sistemas de losa.

    La seccin C.13.9 Losas en dos direcciones apoyadas sobre muros o vigas rgidas, incluyendo las Tablas C.13.9-1 a C.13.9-4, no existe en el documento ACI 318-08(11), es de gran utilidad para los sistemas nacionales de losa y proviene de la misma fuente, pero de la versin de 1963.

    Captulo C.14 Muros

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Captulo C.15 Cimentaciones

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. La seccin C.15.11 Pilotes y cajones de cimentacin, se ajust a la prctica nacional y se

    coordin con los requisitos al respecto del Ttulo A del Reglamento. Igualmente la seccin C.15.13 Vigas de amarre de la cimentacin, se ajust a la prctica

    nacional y se coordin con los requisitos al respecto del Ttulo A del Reglamento. Captulo C.16 Concreto prefabricado

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Hace referencia a elementos de concreto que se fabrican en un lugar diferente de su posicin final en la estructura.

    Captulo C.17 Elementos compuestos concreto-concreto sometidos a flexin

    Este Captulo fue actualizado pero mantiene el mismo enfoque que en el Reglamento NSR-98. Hace referencia a elementos de concreto que se construyen por etapas.

    Captulo C.18 Concreto preesforzado

    Este Captulo fue actualizado. Las modificaciones ms importantes son las siguientes: En C.18.3 Suposiciones de diseo, se introduce el concepto de Clase U, Clase T o Clase C en

    funcin de esfuerzo calculado en la fibra extrema en traccin en la zona precomprimida en traccin, calculada para cargas de servicio.

    En C.18.4 Requisitos de funcionamiento Elementos sometidos a flexin, se hicieron ajustes y precisiones respecto a los esfuerzos admisible en condiciones de servicio para los elementos preesforzados.

    La seccin C.18.13 Zona de anclaje de tendones postensados, se actualiz. La seccin C.18.22 Postensado externo, es nueva y de gran utilidad en la reparacin y

    rehabilitacin de edificaciones. Captulo C.19 Cscaras y losas plegadas

    Este Captulo fue actualizado.

    17

    Captulo C.20 Evaluacin de la resistencia de estructuras existentes

    Este Captulo fue actualizado. Es de gran utilidad para establecer la seguridad de estructuras cuando existen dudas sobre su resistencia y tambin para definir aspectos importantes en la intervencin de edificaciones existentes.

    Captulo C.21 Requisitos de diseo sismo resistente

    Este Captulo fue actualizado. Las modificaciones ms importantes son las siguientes: Todos los requisitos de este Captulo, tal como lo trae el ACI 318-08(11), se ajustaron a las

    prescripciones del Ttulo A de diseo sismo resistente del Reglamento NSR-10. El ajuste ms importante al respecto consiste en la aplicacin de las capacidades de disipacin de energa en el rango inelstico (Disipacin Mnima DMI, Disipacin Moderada DMO y Disipacin Especial DES), lo cual se aclara en la seccin C.21.1.1 Alcance.

    Debe tenerse en cuentas que los requisitos de detallado para disipacin especial, DES, pueden utilizarse en todas las zonas de amenaza ssmica del pas, los de disipacin moderada, DMO, solo pueden utilizarse en zonas de amenaza ssmica intermedia y baja, y los de disipacin mnima, DMI, solo se pueden utilizar en las zonas de amenaza ssmica baja.

    Es importante anotar que los requisitos que tradicionalmente ha tenido el Reglamento colombiano para estructuras con capacidad moderada de disipacin de energa DMO son ms estrictos que los requisitos homlogos del documento ACI 318. La razn para esto es que las dos ciudades ms pobladas del pas, Bogot y Medelln, se encuentran localizadas muy cerca de la frontera que distingue las zonas de amenaza ssmica alta e intermedia. Por esta causa el enfoque para dar mayor capacidad de disipacin de energa en las estructuras con requisitos DMO se deriva de los de disipacin especial DES a diferencia del ACI 318 donde se derivan como un aumento muy menor, a juicio de los expertos nacionales en el tema, de los requisitos de disipacin mnima DMI. Esta posicin es compartida por la Comisin Asesora para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes.

    El Captulo se reorden y sus requisitos van ahora en orden ascendiente de disipacin mnima, DMI, pasando por disipacin moderada, DMO, y terminando al final del Captulo en disipacin especial, DES.

    En C.21.1.4 Concreto en estructuras con capacidad de disipacin de energa moderada (DMO) y especial (DES), se dan los requisitos para el concreto a utilizar en estructuras con capacidad de disipacin de energa moderada, DMO, y especial, DES. En C.21.1.5 Refuerzo en estructuras con capacidad de disipacin de energa moderada (DMO) y especial (DES), se dan los requisitos homlogos para el acero de refuerzo.

    C.21.2 Prticos ordinarios resistentes a momento con capacidad mnima de disipacin de energa (DMI), contiene los requisitos que aplican a las estructuras con capacidad de disipacin de energa mnima (DMI). Fueron reorganizado y actualizados.

    Los requisitos de C.21.3 Prticos intermedios resistentes a momento con capacidad moderada de disipacin de energa (DMO), se revisaron y actualizaron pero manteniendo la misma filosofa del Reglamento NSR-98, como se explic anteriormente.

    La seccin C.21.3.6 Resistencia mnima a flexin de las columnas de prticos con capacidad moderada de disipacin de energa (DMO), es nueva para este tipo de disipacin de energa

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    la cual obliga a cumplir el principio de viga dbil columna fuerte, de fundamental importancia en la respuesta ante solicitaciones ssmicas de la estructura.

    La seccin C.21.4 Muros estructurales intermedios con capacidad moderada de disipacin de energa (DMO), se actualiz y se coordin con los requisitos para disipacin especial, DES. Ahora trae una manera novedosa de definir si hay necesidad de utilizar elementos de borde en el muro por procedimientos basados en desplazamiento cuando las deformaciones unitarias en esta zona indican que el concreto puede fallar por compresin excesiva.

    Las secciones C.21.5 Elementos sometidos a flexin en prticos especiales resistentes a momento con capacidad especial de disipacin de energa (DES), y C.21.6 Elementos sometidos a flexin y carga axial pertenecientes a prticos especiales resistentes a momento con capacidad especial de disipacin de energa (DES) se actualizan. En C.21.6.4.3 se introduce un procedimiento nuevo para calcular el espaciamiento e los estribos de confinamiento de las columnas.

    La seccin C.21.7 Nudos en prticos especiales resistentes a momento con capacidad especial de disipacin de energa (DES), se actualiza.

    Se introduce la nueva seccin C.21.8 Prticos especiales resistentes a momento construidos con concreto prefabricado con capacidad especial de disipacin de energa (DES), para prticos prefabricados especiales.

    La seccin C.21.9 Muros estructurales especiales y vigas de acople con capacidad especial de disipacin de energa (DES), se actualiz y ahora trae una manera novedosa de definir si hay necesidad de utilizar elementos de borde en el muro por procedimientos basados en desplazamiento cuando las deformaciones unitarias en esta zona indican que el concreto puede fallar por compresin excesiva y ahora permite el uso de refuerzo en diagonal en las vigas de acople entre muros.

    Se introduce la nueva seccin C.21.10 Muros estructurales especiales construidos usando concreto prefabricado con capacidad especial de disipacin de energa (DES), para muros prefabricados especiales.

    Las secciones C.21.11 Diafragmas y cerchas estructurales asignadas a la capacidad especial de disipacin de energa (DES) y C.21.12 Cimentaciones de estructuras asignadas a la capacidad especial de disipacin de energa (DES) se actualiza.

    Se introduce una nueva seccin C.21.13 Elementos que no se designan como parte del sistema de resistencia ante fuerzas ssmicas, para el diseo de los elementos de concreto reforzado que no hacen parte el sistema estructural de resistencia ante fuerzas ssmicas.

    Captulo C.22 Concreto estructural simple

    Este Captulo fue actualizado. Captulo C.23 Tanques y estructuras de ingeniera ambiental de concreto

    En el Reglamento NSR-98 se haba introducido un Captulo para el diseo de tanques en edificaciones. Dado que era la nica referencia nacional aplicable al diseo de estructuras de ingeniera ambiental, a pesar que stas se salen del alcance del Reglamento. Para el Reglamento NSR-10 se decidi modernizar y actualizar este captulo para incluir las estructuras propias de ingeniera ambiental. Con esto se est realizando un aporte importante

  • 9Edicin 47.663Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL

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    para el correcto diseo y construccin de plantas de tratamiento de agua potable y disposicin de aguas residuales en el territorio nacional.

    El Captulo C.23 del Reglamento NSR-10 est basado en el documento ACI 350M-06(10) especializado en estructuras de ingeniera ambiental de concreto.

    En el Captulo C.23 se indican las secciones del resto del Ttulo C que varan para su uso en estructuras ambientales.

    Apndice C-A Modelos Puntal-Tensor

    Este Apndice es nuevo. Corresponde a la normalizacin del mtodo de la biela de inspiracin europea y aplicable al diseo de elementos donde la teora general de flexin no es vlida. Su texto proviene del ACI 318-08(11).

    Apndice C-B Disposiciones alternativas de diseo para elementos de concreto reforzado y

    preesforzado sometidos a flexin y a compresin Este Apndice es nuevo y permite el uso de los requisitos de cuanta mxima basada en una

    fraccin de la cuanta balanceada que se empleaban para elementos a flexin en el Reglamento de 1984 y en el NSR-98.

    Apndice C-C Factores de carga y reduccin de la resistencia alternativos

    Este Apndice es nuevo y permite el uso de las ecuaciones de combinacin de carga y los factores de reduccin de resistencia que se empleaban en el Reglamento de 1984 y en el NSR-98.

    Apndice C-D Anclaje al concreto

    Este Apndice es nuevo y da los requisitos de diseo para anclajes. Su texto proviene del ACI 318-08(11).

    Este apndice se refiere tanto a los anclajes preinstalados antes de la colocacin del concreto como a anclajes postinstalados.

    No se incluyen insertos especiales, tornillos pasantes, anclajes mltiples conectados a una sola platina de acero en el extremo embebido de los anclajes, anclajes pegados o inyectados con mortero, ni anclajes directos como pernos o clavos instalados neumticamente o utilizando plvora.

    Apndice C-E Informacin acerca del acero de refuerzo

    Este Apndice es nuevo y enumera las caractersticas del acero de refuerzo empleado en el Reglamento NSR-10.

    Apndice C-F Equivalencia entre el sistema SI, el sistema mks, y el sistema ingls de las ecuaciones

    no homogneas del Ttulo C del Reglamento Este Apndice es nuevo y da la equivalencia de las ecuaciones del Ttulo C del Reglamento

    NSR-10 entre diferentes sistemas de unidades.

    20

    Apndice C-G Informacin acerca del acero de refuerzo Este Apndice exista en el Reglamento NSR-98 y fue revisado y actualizado para el Reglamento

    NSR-10. Ttulo D Mampostera estructural

    Ficha tcnica: Desarrollado y mantenido por el Subcomit D del Comit AIS 100 de la Asociacin

    Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1983. Documentos base (Reglamento 1984) Yamn, et al(50), UBC-79(38), y Norma AIS

    100-83(25) Documentos base (Reglamento NSR-98) ACI 530-95/ASCE 5-95/TMS 402-95(5) y

    Norma AIS 100-97(27) Documentos base (Reglamento NSR-10) ACI 530-08/ASCE 5-08/TMS 402-08(12) y

    Norma AIS 100-09(28) El diseo y construccin de estructuras de mampostera reforzada era nuevo en el pas cuando se expidi el Reglamento de 1984. En el momento existan algunos documentos de cmo utilizar el ladrillo de arcilla producido en el pas con fines estructurales. El Reglamento de 1984 incluy un Ttulo de diseo y construccin de mampostera de bloque de perforacin vertical de inspiracin norteamericana(38) y requisitos para el diseo y construccin de mampostera confinada inspirados por la experiencia nacional en este tipo de mampostera y con base en los resultados de ensayos experimentales nacionales(50) y extranjeros, principalmente mexicanos. Para la produccin del Reglamento NSR-98 y la actualizacin al NSR-10, se cuenta con una amplia bibliografa nacional sobre este sistema estructural y numerosos ensayos experimentales realizados en varias universidades del pas. Para el tema de diseo sismo resistente de estructuras de mampostera reforzada, este se reafirma con el tratado de Englekirk y Hart(32). Estos principios son llevados al documento ACI 530. Lo contenido actualmente en el ACI 530-08(12) corresponde a los requisitos ms modernos y efectivos en el tema a nivel mundial. La actualizacin del Ttulo D del Reglamento NSR-10 comprendi los siguientes aspectos: Captulo D.1 Requisitos generales

    Este Captulo permanece sin modificacin con respecto al del Reglamento NSR-98. Captulo D.2 Clasificacin, usos, normas, nomenclatura y definiciones

    En D.2.1 Clasificacin de la mampostera estructural, se indican los tipos de mampostera estructural que reconoce el Reglamento NSR-10: " Mampostera de cavidad reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.6. " Mampostera reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.7.

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    " Mampostera parcialmente reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.8. " Mampostera no reforzada sus requisitos se encuentran en el Captulo D.9. Este sistema

    estructural est restringido a algunas regiones de las zonas de amenaza ssmica baja. " Mampostera de muros confinados sus requisitos se encuentran en el Captulo D.10. " Mampostera de muros diafragma sus requisitos se encuentran en el Captulo D.11. " Mampostera reforzada externamente sus requisitos se encuentran en el nuevo Captulo

    D.12 y se trata de un sistema que no estaba incluido dentro del Reglamento NSR-98 y es nuevo en el NSR-10.

    En el resto del Captulo se actualiz la nomenclatura, las definiciones y las normas NTC y ASTM de fabricacin de los materiales de la mampostera.

    Captulo D.3 Calidad de los materiales en la mampostera estructural

    Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. En D.3.4 Mortero de pega, se introduce un nuevo tipo de mortero H para aplicaciones de

    mayor altura donde se demande mayor resistencia del mortero. Captulo D.4 Requisitos constructivos para mampostera estructural

    Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. En D.4.2.5.2 Longitud de desarrollo, se modifica parcialmente la expresin de longitud de

    desarrollo por una expresin ms moderna. En D.4.5.11.1 Refuerzo horizontal de junta para muros de mampostera, se indica ahora que

    el refuerzo de junta puede ser parte del refuerzo que resiste esfuerzos cortantes en el plano del muro.

    Se introduce una seccin nueva D.4.10 Curado de muros de mampostera. Captulo D.5 Requisitos generales de anlisis y diseo

    Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. Se introduce una nueva seccin D.5.1.5.3 Valores de para esfuerzos de aplastamiento, la

    cual reemplaz la seccin D.5.1.5.3 Valores de para el refuerzo, la cual no es necesaria en el Reglamento NSR-10.

    La expresin para el mdulo de elasticidad del mortero de relleno en D.5.2.1.3 fue modificada por una expresin que se ajusta mejor a los resultados experimentales nacionales.

    En D.5.5.1 Mxima resistencia axial terica, el coeficiente de la expresin para la mxima carga axial fue modificado de 0.85 a 0.80 de acuerdo con el valor en el documento ACI 530-08(12).

    De igual forma y por la misma razn la expresin de la seccin D.5.5.2 Reduccin de resistencia axial por esbeltez y las expresiones de la Tabla D.5.8-2 Valor del cortante nominal resistido por la mampostera, Vm, fueron modificadas.

    En D.5.8.4.3, se permite ahora dentro del refuerzo que resiste esfuerzos cortantes incluir el refuerzo de junta, pero con una eficiencia de solo el 35%.

    Captulo D.6 Mampostera de cavidad reforzada

    Este Captulo permanece igual al del Reglamento NSR-98.

    22

    Captulo D.7 Mampostera reforzada construida con unidades de perforacin vertical Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. En D.7.2.1.1 Muros de mampostera reforzada con capacidad especial de disipacin de

    energa (DES), se incluyen requisitos adicional para poder clasificar este tipo de mampostera como de disipacin especial.

    Captulo D.8 Mampostera parcialmente reforzada construida con unidades de perforacin vertical

    Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. En D.8.2.1 se permite ahora en el Reglamento NSR-10 este sistema como uno de los sistemas

    estructurales de disipacin moderada DMO. Captulo D.9 Mampostera no reforzada

    Este Captulo se mantiene igual al del Reglamento NSR-98. Captulo D.10 Mampostera de muros confinados

    Este Captulo fue actualizado y coordinado con el resto del Reglamento. En D.10.7.4 se modifica el coeficiente de correccin por esbeltez del muro. En D.10.7.7 Diseo a cortante del muro en la direccin paralela a su plano se modific la

    relacin de resistencia al corte del muro de mampostera confinada para esta situacin. Captulo D.11 Mampostera de muros diafragma

    Este Captulo se mantiene igual al del Reglamento NSR-98. Este tipo de construccin no se permite para edificaciones nuevas, y su empleo solo se permite

    dentro del alcance del captulo A.10, aplicable a la adicin, modificacin o remodelacin del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versin del Reglamento, o en la evaluacin de su vulnerabilidad ssmica.

    Captulo D.12 Mampostera reforzada externamente

    Este Captulo es nuevo en el Reglamento NSR-10. Cubre muros de mampostera reforzada externamente en donde el refuerzo consiste en mallas

    electrosoldadas que se colocan dentro del mortero de recubrimiento o revoque (paete) en ambas caras laterales de los muros fijndolas a ellos mediante conectores y/o clavos de acero con las especificaciones y procedimientos descritos en este Captulo.

    Apndice D-1 Diseo de mampostera estructural por el mtodo de los esfuerzos de trabajo admisibles

    Este Apndice se mantiene igual al del Reglamento NSR-98. En D-1.5.2 Esfuerzos admisibles para compresin axial, se modifica el coeficiente de

    correccin por esbeltez del muro. La Tabla D-1.5-1 Esfuerzos admisibles para traccin por flexin de la mampostera con

    aparejo trabado Ft (MPa), fue actualizada y ahora incluye el mortero tipo H.

  • 10 DIARIO OFICIALEdicin 47.663

    Viernes 26 de marzo de 2010

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    Ttulo E Casas de uno y dos pisos

    Ficha tcnica: Desarrollado y mantenido por el Subcomit E del Comit AIS 100 de la Asociacin

    Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1983. Documentos base (Reglamento 1984) Norma AIS 100-83(25) Documentos base (Reglamento NSR-98) Norma AIS 100-97(27) Documentos base (Reglamento NSR-10) Norma AIS 100-09(28)

    Este Ttulo nico a nivel mundial que permite la construccin de casas de uno y dos pisos sin la participacin obligatoria de un ingeniero estructural, a travs de requisitos empricos se ha mantenido, revisando y actualizando para el Reglamento NSR-10. Sus requisitos son una simplificacin del uso de la mampostera confinada del Captulo D.10. Por medio del Decreto 52 de 2002 se le adicion, dentro del Reglamento NSR-98, un Captulo de bahareque encementado que se mantiene en el Reglamento NSR-10. La actualizacin del Ttulo E del Reglamento NSR-10 comprendi los siguientes aspectos: Captulo E.1 Introduccin

    Este Captulo se actualiz con respecto al del Reglamento NSR-98. La seccin E.1.1.1 Alcance, se actualiz. Se incluye una seccin nueva E.1.2 Definiciones. La seccin E.1.3.4 Integridad estructural, se moderniz.

    Captulo E.2 Cimentaciones

    Este Captulo corresponde al antiguo Captulo E.5 del Reglamento NSR-98. Ha sido movido ms adelante dentro del Ttulo E y su contenido est actualizado y modernizado.

    Captulo E.3 Mampostera confinada

    Este Captulo corresponde al antiguo Captulo E.2 del Reglamento NSR-98. Su contenido est actualizado y modernizado.

    Se incluye la nueva seccin E.3.4 Aberturas en los muros. Se incluye la nueva seccin E.3.6.6 Distribucin simtrica de muros.

    Captulo E.4 Elementos de confinamiento en mampostera confinada

    Este Captulo corresponde al antiguo Captulo E.3 del Reglamento NSR-98 pero su contenido sigue siendo el mismo.

    Captulo E.5 Losas de entrepiso, cubiertas, muros divisorios y parapetos

    Este Captulo corresponde al antiguo Captulo E.4 del Reglamento NSR-98. Su contenido est actualizado y modernizado

    24

    Se incluyen la nuevas secciones E.5.1.3 Espesor mnimo de losas, E.5.1.4 Losas macizas y E.5.1.5 Losas aligeradas.

    Captulo E.6 Recomendaciones adicionales de construccin en mampostera confinada

    Este Captulo se mantiene igual al del Reglamento NSR-98. Captulo E.7 Bahareque encementado

    Este Captulo fue adicionado al Reglamento NSR-98 por medio del Decreto 52 de 2002. Para el Reglamento NSR-10 se mantiene igual reorganizndolo y llevando parte del contenido al Captulo E.8 y al E.9.

    Captulo E.8 Entrepisos y uniones en bahareque encementado

    Este Captulo contiene parte del material que exista en el Captulo E.7 del Reglamento NSR-98. Se reorganiza y actualiza.

    Captulo E.9 Cubiertas para construccin en bahareque encementado

    Este Captulo contiene parte del material que exista en el Captulo E.7 del Reglamento NSR-98. Se reorganiza y actualiza.

    Apndice E-A Verificacin de la resistencia de muros de bahareque encementado

    Este Apndice se mantiene igual al del Reglamento NSR-98. Ttulo F Estructuras metlicas

    Ficha tcnica: Desarrollado y mantenido por el Subcomit F del Comit AIS 100 de la Asociacin

    Colombiana de Ingeniera Ssmica establecido en 1983. Documentos base (Reglamento 1984) AISC-1978(13), Cdigo Fedestructuras(37), NTC

    2001(42) y Norma AIS 100-83(25) Documentos base (Reglamento NSR-98) AISC-1994(14) y Norma AIS 100-97(27) Documentos base (Reglamento NSR-10) AISC-2010(15), AISC-Seismic-2010(16) y

    Norma AIS 100-09(28) El diseo y construccin de estructuras metlicas en el pas, an antes de la expedicin de la primera normativa de construccin sismo resistente en 1984, se ha realizado utilizando el documento del American Institute of Steel Construction AISC(13). En el ao 1977 la Federacin Colombiana de Fabricantes de Estructuras Metlicas Fedestructuras, realiz una traduccin y adaptacin al medio nacional de l(37), la cual fue utilizada por el Icontec para expedir la norma NTC 2001(42) la cual a su vez se emple como base para el Ttulo F del Decreto 1400 de 1984. Para el Reglamento NSR-98 se utilizaron las versiones AISC-1994(14), AISI-1987(18) y AISI-1991(19), y para los requisitos de aluminio, la norma inglesa(30) correspondiente. En el transcurso de estos aos ha habido un cambio de fondo en la filosofa de diseo de estructuras metlicas pasando del mtodo de diseo por esfuerzos admisibles al

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    mtodo de diseo por factores de carga y resistencia. La actualizacin al Reglamento NSR-10 se ha realizado con el documento ms moderno al respecto que es el de AISC del ao 2010(15). En lo correspondiente a estructuras de aluminio se actualiz con respecto al Eurocdigo 9(34), que sigue y moderniza los lineamientos de la norma inglesa utilizada originalmente en el Reglamento NSR-98. Para el tema de diseo sismo resistente de estructuras metlicas se han utilizado tradicionalmente en el pas los requisitos de la AISC(16). Para el Reglamento NSR-10 se ha utilizado la versin ms reciente correspondiente al a