decreto de ordenación de secundaria

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I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Cultura y Deportes 910 DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Es- tatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las com- petencias legislativas y de ejecución de la enseñan- za, en toda la extensión, niveles, grados, modalida- des y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Or- gánicas que lo desarrollen. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autóno- ma de Canarias el 35 por ciento de los horarios esco- lares para la impartición de sus incorporaciones pro- pias tal como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se de- sarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las en- señanzas existentes en la actualidad por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autó- noma para establecer la ordenación específica y el cu- rrículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obliga- toria por el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la im- plantación de esta etapa se contienen en el Real De- creto 806/2006, de 30 de junio, por el que se estable- ce el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. La Educación Secundaria Obligatoria constituye, junto con la Educación Primaria, la enseñanza bási- ca y obligatoria. Ante un período de tiempo tan lar- go como crucial en el desarrollo de la persona, se pre- cisa de una estrecha coordinación entre ambas etapas educativas con el fin de garantizar la debida cohe- rencia. No obstante, la Educación Secundaria Obli- gatoria supone la configuración de un período edu- cativo con identidad propia para los alumnos y alumnas de edades comprendidas, con carácter ge- neral, entre los doce y los dieciséis años. La nueva ordenación educativa se plantea con una organización común en los tres primeros cursos de la etapa, mientras que el cuarto curso se configu- ra con un carácter orientador para dar respuesta al do- ble carácter terminal y preparatorio de la etapa, que exige garantizar una formación básica, y favorecer un conjunto de aprendizajes que permitan tanto la con- tinuación de otros estudios como la incorporación al mundo laboral y social. Por otro lado, en el tercer cur- so se introduce la opcionalidad de materias, que ten- drá su continuidad en el último curso de la etapa a través de la oferta de distintas opciones que facilitan la consolidación de aprendizajes fundamentales y la orientación educativa posterior. Al mismo tiempo, se determina que en los dos primeros cursos el alum- nado cursará un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria. El anexo I de este Decreto contiene el currículo de las distintas materias de la Educación Secundaria Obligatoria. La inclusión de las competencias bási- cas en el currículo permite identificar aquellos apren- dizajes que se consideran imprescindibles para inte- grarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendo a una formación que permita ejercitar los derechos y obligaciones ciudadanos, y a la adquisición de los elementos básicos de la cultura para así conocer e in- terpretar el medio que rodea a los alumnos y alum- nas y, sobre todo, seguir aprendiendo de manera autónoma a lo largo de la vida. Sin embargo, debe entenderse que no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarro- llo de ciertas competencias básicas. Cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes com- petencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. En consonancia con la Educación Primaria, la lectura, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la comunicación audiovisual adquieren un papel fundamental a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria y en la totalidad de sus cursos y mate- rias. La introducción de las tecnologías de la infor- mación y la comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos. Del mismo modo, el aprendizaje de lenguas extran- jeras sigue ocupando un lugar destacado en esta eta- pa educativa y se mantiene, con carácter general, la posibilidad de cursar una segunda lengua extranjera. Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los princi- pios democráticos, a los derechos ciudadanos y libertades fundamentales, en especial la igualdad entre hombres y mujeres, y todos aquellos que cumplan las exi- gencias individuales de una vida en común, educan- do en la sensibilidad y en la tolerancia. De otro la- do, el centro educativo se configura como espacio de cultura y de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social, propiciando, además, la integración del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo mediante 12880 Boletín Oficial de Canarias núm. 113, jueves 7 de junio de 2007

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I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

910 DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por elque se establece la ordenación y el currículode la Educación Secundaria Obligatoria en laComunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Es-tatuto de Autonomía de Canarias, modificada por laLey Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confierea la Comunidad Autónoma el ejercicio de las com-petencias legislativas y de ejecución de la enseñan-za, en toda la extensión, niveles, grados, modalida-des y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Or-gánicas que lo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autóno-ma de Canarias el 35 por ciento de los horarios esco-lares para la impartición de sus incorporaciones pro-pias tal como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación. Esta misma Ley concibe laeducación como un aprendizaje permanente que se de-sarrolla a lo largo de la vida y define una organizaciónde las enseñanzas que recupera la Educación Infantilcomo una etapa única, consolidando el resto de las en-señanzas existentes en la actualidad por entender queel sistema educativo ha encontrado en esa estructurauna base sólida para su desarrollo. Consecuencia detodo ello es la competencia de esta Comunidad Autó-noma para establecer la ordenación específica y el cu-rrículo para su ámbito de actuación, una vez que se hanfijado la ordenación general y las enseñanzas mínimascorrespondientes a la Educación Secundaria Obliga-toria por el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre,y teniendo en cuenta las prescripciones que para la im-plantación de esta etapa se contienen en el Real De-creto 806/2006, de 30 de junio, por el que se estable-ce el calendario de aplicación de la nueva ordenacióndel sistema educativo.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye,junto con la Educación Primaria, la enseñanza bási-ca y obligatoria. Ante un período de tiempo tan lar-go como crucial en el desarrollo de la persona, se pre-cisa de una estrecha coordinación entre ambas etapaseducativas con el fin de garantizar la debida cohe-rencia. No obstante, la Educación Secundaria Obli-gatoria supone la configuración de un período edu-cativo con identidad propia para los alumnos yalumnas de edades comprendidas, con carácter ge-neral, entre los doce y los dieciséis años.

La nueva ordenación educativa se plantea conuna organización común en los tres primeros cursosde la etapa, mientras que el cuarto curso se configu-ra con un carácter orientador para dar respuesta al do-ble carácter terminal y preparatorio de la etapa, que

exige garantizar una formación básica, y favorecerun conjunto de aprendizajes que permitan tanto la con-tinuación de otros estudios como la incorporación almundo laboral y social. Por otro lado, en el tercer cur-so se introduce la opcionalidad de materias, que ten-drá su continuidad en el último curso de la etapa através de la oferta de distintas opciones que facilitanla consolidación de aprendizajes fundamentales y laorientación educativa posterior. Al mismo tiempo, sedetermina que en los dos primeros cursos el alum-nado cursará un máximo de dos materias más que enel último ciclo de Educación Primaria.

El anexo I de este Decreto contiene el currículode las distintas materias de la Educación SecundariaObligatoria. La inclusión de las competencias bási-cas en el currículo permite identificar aquellos apren-dizajes que se consideran imprescindibles para inte-grarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendoa una formación que permita ejercitar los derechosy obligaciones ciudadanos, y a la adquisición de loselementos básicos de la cultura para así conocer e in-terpretar el medio que rodea a los alumnos y alum-nas y, sobre todo, seguir aprendiendo de maneraautónoma a lo largo de la vida. Sin embargo, debeentenderse que no existe una relación unívoca entrela enseñanza de determinadas materias y el desarro-llo de ciertas competencias básicas. Cada una de lasmaterias contribuye al desarrollo de diferentes com-petencias y, a su vez, cada una de las competenciasbásicas se alcanzará como consecuencia del trabajoen varias materias.

En consonancia con la Educación Primaria, lalectura, la comprensión lectora, la expresión oral yescrita y la comunicación audiovisual adquieren unpapel fundamental a lo largo de la Educación SecundariaObligatoria y en la totalidad de sus cursos y mate-rias. La introducción de las tecnologías de la infor-mación y la comunicación trata de conseguir que lasnuevas generaciones obtengan el máximo provechode los cambios que está produciendo la sociedad dela información, con la incorporación de Internet y lasherramientas multimedia en los centros educativos.Del mismo modo, el aprendizaje de lenguas extran-jeras sigue ocupando un lugar destacado en esta eta-pa educativa y se mantiene, con carácter general, laposibilidad de cursar una segunda lengua extranjera.

Los valores que han de estar presentes a lo largode toda la vida educativa son el respeto a los princi-pios democráticos, a los derechos ciudadanos y libertadesfundamentales, en especial la igualdad entre hombresy mujeres, y todos aquellos que cumplan las exi-gencias individuales de una vida en común, educan-do en la sensibilidad y en la tolerancia. De otro la-do, el centro educativo se configura como espacio decultura y de compensación de diferencias asociadasa factores de origen económico, cultural y social,propiciando, además, la integración del alumnado quese incorpora tardíamente al sistema educativo mediante

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una atención específica, simultánea a su escolariza-ción en los grupos ordinarios, cuando presente gra-ves carencias en la lengua castellana.

Se favorecerá la implicación y participación delalumno y la alumna desde el centro educativo y enel entorno del aula, así como el continuo desarrollode la inquietud por la búsqueda activa, por la inves-tigación, por la organización, por la autonomía y porel trabajo en equipo. En este sentido, se facilitará ycompletará el desarrollo de las competencias básicasmediante las medidas organizativas y funcionalesque se adopten, las formas de relación que se esta-blezcan entre los integrantes de la comunidad edu-cativa y las actividades complementarias y extraes-colares que se planifiquen. Se dedicará una atenciónpreferente, en colaboración con la familia, al alum-nado que presente una necesidad específica de apo-yo educativo para que pueda alcanzar el máximo de-sarrollo de sus capacidades personales y los objetivoseducativos previstos.

El presente Decreto establece que la Educación Se-cundaria Obligatoria debe organizarse de acuerdocon los principios de educación común y atención ala diversidad del alumnado. Las medidas de atencióndeben orientarse a dar respuesta a las necesidades con-cretas del alumnado y a la consecución de las com-petencias básicas y los objetivos de la etapa, culmi-nando en la obtención del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria. Destacan entre lasmedidas contempladas los programas de refuerzo ylos programas de diversificación curricular; estos úl-timos están habilitados para el alumnado que preci-se de una metodología específica, de una organiza-ción de los contenidos y materias diferente de laestablecida con carácter general.

Los programas de cualificación profesional ini-cial permiten conciliar la obtención de una competenciaprofesional y, a través de la superación de unos mó-dulos de carácter voluntario, del título de Gradua-do en Educación Secundaria Obligatoria. Estándestinados, con carácter general, al alumnado queno esté en condiciones de obtener el título por lavía ordinaria, con el fin de mejorar su acceso a lavida laboral o incrementar sus oportunidades deformación y cualificación en el sistema regladoposobligatorio.

El presente Decreto regula, además, el horarioescolar semanal para las diferentes materias de laetapa, la evaluación de los procesos de aprendiza-je y las condiciones de promoción y titulación. Larealización de una evaluación general de diagnós-tico al finalizar el segundo curso de la EducaciónSecundaria Obligatoria permitirá la adopción de me-didas de mejora dirigidas a garantizar que todo elalumnado alcance las competencias básicas y ob-tenga la titulación correspondiente a la enseñanzabásica.

En definitiva, esta Comunidad, en el ejercicio desus competencias, promueve una organización delas enseñanzas correspondiente a esta etapa educa-tiva que responda a las necesidades de la sociedad,suficientemente flexible para realizar adaptaciones alos cambios que en el futuro más cercano puedan sur-gir, respetuosa, además, con el reconocimiento y laintegración de los rasgos propios de la cultura y lasociedad de las Islas, que se plantea como un obje-tivo educativo específico, comprometida en la me-jora del nivel cultural del alumnado y en profundi-zar en una educación en valores contribuidora aldesarrollo personal conforme a la orientación yamarcada en la Educación Primaria. En este sentido,la familia y los centros educativos, pilares fundamentalesdel desarrollo personal en la adolescencia, deben lle-var a cabo actuaciones complementarias y coordinadasentre sí.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Edu-cación, Cultura y Deportes, previo informe del Con-sejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamendel Consejo Consultivo de Canarias y previa delibe-ración del Gobierno en su reunión del día 24 de ma-yo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Principios generales.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoriatiene carácter obligatorio y gratuito e integra, juntocon la Educación Primaria, la enseñanza básica.Comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamenteentre los doce y los dieciséis años de edad. No obs-tante, los alumnos y las alumnas tendrán derecho apermanecer en régimen ordinario hasta los dieciochoaños de edad cumplidos en el año en que finalice elcurso, en las condiciones establecidas en el presen-te Decreto.

2. La Educación Secundaria Obligatoria presen-ta una organización común de materias en los tres pri-meros cursos de la etapa, a diferencia del cuarto cur-so que tiene carácter orientador, tanto para los estudiosposobligatorios como para la incorporación a la vi-da laboral.

3. La organización de la Educación Secundaria Obli-gatoria se deberá regir por los principios de educa-ción común y de atención a la diversidad, prestandouna especial dedicación a la orientación educativa yprofesional del alumnado.

Artículo 2.- Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obliga-toria consiste en lograr que el alumnado adquiera loselementos básicos de la cultura, especialmente en susaspectos humanístico, artístico, científico y tecnoló-gico; desarrollar y consolidar en él hábitos de lectu-

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ra, de estudio y de trabajo; prepararlo para su incor-poración a estudios posteriores, para su inserción la-boral y para el aprendizaje a lo largo de la vida, y for-marlo para el ejercicio de sus derechos y obligacionescívicas.

Artículo 3.- Objetivos de la Educación Secunda-ria Obligatoria.

1. La Educación Secundaria Obligatoria contribuiráa desarrollar en los alumnos y las alumnas las capa-cidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocery ejercer sus derechos en el respeto a las demás per-sonas, practicar la tolerancia, la cooperación y la so-lidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse enel diálogo afianzando los derechos humanos comovalores comunes de una sociedad plural y preparar-se para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina,estudio y trabajo individual y en equipo como con-dición necesaria para una realización eficaz de las ta-reas del aprendizaje y como medio de desarrollo per-sonal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igual-dad de derechos y oportunidades entre las personas.Rechazar los estereotipos que supongan discrimina-ción entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todoslos ámbitos de la personalidad y en sus relaciones conlas demás personas, así como rechazar la violencia,los prejuicios de cualquier tipo, los comportamien-tos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Conocer y valorar con sentido crítico los aspectosbásicos de la cultura y la historia propias y del restodel mundo, así como respetar el patrimonio artísti-co, cultural y natural.

f) Conocer, apreciar y respetar los aspectos cul-turales, históricos, geográficos, naturales, sociales ylingüísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias,contribuyendo activamente a su conservación y me-jora.

g) Desarrollar destrezas básicas en la utilizaciónde las fuentes de información para, con sentido crí-tico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una pre-paración básica en el campo de las tecnologías, es-pecialmente las de la información y la comunicación.

h) Concebir el conocimiento científico como unsaber integrado, que se estructura en distintas disci-plinas, así como conocer y aplicar los métodos paraidentificar los problemas en los diversos campos delconocimiento y de la experiencia.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianzaen sí mismo, la participación, el sentido crítico, la ini-ciativa personal y la capacidad para aprender a apren-der, planificar, tomar decisiones y asumir responsa-bilidades.

j) Comprender y expresar con corrección, oralmentey por escrito, en la lengua castellana, textos y men-sajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lec-tura y el estudio de la literatura.

k) Comprender y expresarse en una o más lenguasextranjeras de manera apropiada.

l) Conocer y aceptar el funcionamiento del pro-pio cuerpo y el de las otras personas, respetar las di-ferencias, afianzar los hábitos de cuidado y saludcorporales e incorporar la educación física y la prác-tica del deporte para favorecer el desarrollo perso-nal y social. Conocer y valorar la dimensión huma-na de la sexualidad en toda su diversidad. Valorarcríticamente los hábitos sociales relacionados con lasalud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y elmedioambiente, contribuyendo a su conservación ymejora.

m) Apreciar la creación artística y comprender ellenguaje de las distintas manifestaciones artísticas,utilizando diversos medios de expresión y represen-tación.

2. Sin perjuicio de su consideración como un ob-jetivo específico, se contribuirá al desarrollo de losaspectos relacionados con la realidad, acervo y sin-gularidad de la Comunidad Autónoma de Canariasen el tratamiento de los restantes objetivos, según lorequieran los currículos de las diferentes materias.

Artículo 4.- Organización de los tres primeroscursos.

1. Las materias de los cursos primero a tercero dela Educación Secundaria Obligatoria serán las si-guientes:

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Hu-manos.

Educación Plástica y Visual.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera.

Matemáticas.

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Música.

Tecnologías.

2. Además, en cada uno de estos tres primeros cur-sos todo el alumnado cursará las materias siguientes:

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera.

Matemáticas.

3. En cada uno de los cursos primero y segundolos alumnos y alumnas cursarán un máximo de dosmaterias más que en el último ciclo de Educación Pri-maria.

4. En el tercer curso la materia de Ciencias de laNaturaleza se desdoblará en Biología y Geología, porun lado, y Física y Química por otro. La Consejeríacompetente en materia de educación dictará las ins-trucciones oportunas para facilitar que la citada ma-teria tenga un carácter unitario a los efectos de la pro-moción a cuarto curso.

5. Las materias de Música, Educación Plástica yVisual, Tecnologías y Educación para la Ciudadaníay los Derechos Humanos se cursarán en al menos unode los tres cursos.

6. Con carácter general, todo el alumnado cursa-rá en los tres primeros cursos una segunda lengua ex-tranjera.

7. En el tercer curso el alumnado podrá cursar Cul-tura Clásica como materia optativa.

8. Sin perjuicio del tratamiento específico en al-gunas de las materias de la etapa, se trabajarán en to-das ellas la comprensión lectora, la expresión oral yescrita, la comunicación audiovisual, las tecnologíasde la información y la comunicación, la educaciónen valores y la autonomía en el aprendizaje.

9. Los contenidos referidos al conocimiento de laComunidad Autónoma de Canarias se desarrollaránde manera sistemática y gradual en las diferentesmaterias en la medida que lo requieran sus respecti-vos currículos.

Artículo 5.- Organización del cuarto curso.

1. En este curso todo el alumnado deberá cursarlas materias siguientes:

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Ético-Cívica.

Educación Física.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Primera Lengua Extranjera.

2. La materia de Matemáticas se organizará en dosopciones correspondiendo a los centros la orientacióndel alumnado en esa elección.

3. Además de las materias enumeradas en el apar-tado 1, el alumnado deberá cursar tres materias de lassiguientes:

Biología y Geología.

Educación Plástica y Visual.

Física y Química.

Informática.

Latín.

Música.

Segunda Lengua Extranjera.

Tecnología.

4. Las materias incluidas en el apartado precedentese organizarán en opciones que constan de dos ma-terias obligatorias y una materia opcional elegidapor el alumnado entre las no incluidas en su opción.

5. Los centros deberán ofrecer la totalidad de lasopciones a las que se refiere el apartado anterior yorientar la elección del alumnado. No obstante, la ad-ministración educativa establecerá los criterios quepermitan limitar la oferta de opciones y materias endeterminados centros cuando el número de alumna-do sea insuficiente para alguna de ellas.

6. Sin perjuicio del tratamiento específico en al-gunas de las materias de este curso, la comprensiónlectora, la expresión oral y escrita, la comunicaciónaudiovisual, las tecnologías de la información y la co-municación, la educación en valores y la autonomíaen el aprendizaje se trabajarán en todas ellas.

7. Los contenidos referidos al conocimiento dela Comunidad Autónoma de Canarias se abordaránde manera sistemática en las diferentes materias enla medida que lo requieran sus respectivos currícu-los.

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Artículo 6.- Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto seentiende por currículo de la Educación SecundariaObligatoria el conjunto de objetivos, competenciasbásicas, contenidos, métodos pedagógicos y criteriosde evaluación de esta etapa.

2. El anexo I de este Decreto establece para el ám-bito de la Comunidad Autónoma de Canarias la con-tribución de las diferentes materias a la adquisiciónde las competencias básicas, así como los objetivospara la etapa, los contenidos y criterios de evaluaciónde cada materia en los diferentes cursos, de acuerdocon los aspectos básicos del currículo que constitu-yen las enseñanzas mínimas de la Educación Se-cundaria Obligatoria.

3. Los centros docentes desarrollarán y comple-tarán el currículo de la Educación Secundaria Obli-gatoria establecido en el presente Decreto, concre-ción que formará parte de su propio proyecto educativo.

Artículo 7.- Competencias básicas.

1. Se entiende por competencias básicas el con-junto de conocimientos, habilidades y actitudes quedebe alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanzabásica para lograr su realización y desarrollo perso-nal, ejercer debidamente la ciudadanía, incorporar-se a la vida adulta de forma plena y ser capaz de con-tinuar aprendiendo a lo largo de la vida. Se handefinido las siguientes:

A. Competencia en comunicación lingüística.

Esta competencia se refiere a la utilización del len-guaje como instrumento de comunicación oral y es-crita, de representación, interpretación y comprensiónde la realidad, de construcción y transmisión del co-nocimiento y de organización y autorregulación delpensamiento, las emociones y la conducta. Tambiénincluye la habilidad de expresar e interpretar conceptos,pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones deforma oral y escrita, así como la de comunicarse deforma apropiada en una amplia variedad de situacionesal menos en una lengua extranjera al finalizar la edu-cación básica.

B. Competencia matemática.

Mediante esta competencia se adquiere la habili-dad para la utilización de los números y sus opera-ciones básicas, así como de los símbolos y las for-mas de expresión y razonamiento matemático ensituaciones cotidianas, de modo que se seleccionenlas técnicas adecuadas para calcular, resolver problemas,interpretar la información y aplicar los elementosmatemáticos a la mayor variedad posible de contex-tos.

C. Competencia en el conocimiento y en lainteracción con el mundo físico.

La adquisición de esta competencia permite inte-ractuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos na-turales como en los generados por la acción huma-na, para comprender sucesos, predecir consecuenciasy mejorar las condiciones de vida propia, de las de-más personas y del resto de los seres vivos. Esto im-plica la conservación y mejora del patrimonio natu-ral, el uso responsable de los recursos, el cuidado delmedioambiente, el consumo racional y la protecciónde la salud individual y colectiva.

D. Tratamiento de la información y competenciadigital.

El dominio de esta competencia supone el ejerci-cio de una serie de destrezas y habilidades que in-cluyen la obtención crítica de información utilizan-do distintas estrategias y soportes, su transformaciónen conocimiento y la adecuada transmisión median-te un conjunto de recursos que van desde técnicas ylenguajes determinados hasta las posibilidades ofre-cidas por las tecnologías de la información y la co-municación. La competencia comporta asimismo ha-cer uso habitual de los recursos tecnológicos disponiblespara resolver problemas reales de modo eficaz.

E. Competencia social y ciudadana.

Esta competencia proporciona las destrezas ne-cesarias para comprender la realidad social del mun-do, adiestrarse en el análisis del pasado histórico yde los problemas actuales, preparándose así para laconvivencia en una sociedad plural y contribuir asu mejora. Esto implica formar a las personas parala asunción y práctica de una ciudadanía democrá-tica por medio del diálogo, el respeto y la partici-pación social, responsabilizándose de las decisio-nes adoptadas.

F. Competencia cultural y artística.

A través de esta competencia el alumnado podráapreciar, comprender y valorar de manera crítica lavariada gama de manifestaciones culturales y artís-ticas, familiarizándose con éstas mediante su disfru-te y su contribución para conservar y mejorar el pa-trimonio cultural y artístico. Supone el dominio delas destrezas necesarias para la expresión de ideas,experiencias o sentimientos de forma creativa.

G. Competencia para aprender a aprender.

Implica esta competencia el inicio en el aprendi-zaje y la posibilidad de continuarlo de manera autó-noma, tomando conciencia de las propias capacida-des intelectuales, de las estrategias adecuadas paradesarrollarlas y del propio proceso de aprendizaje. Soncruciales para adquirir tal competencia la motivación,

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la confianza del alumnado en sí mismo, la autoeva-luación, la cooperación, etc.

H. Autonomía e iniciativa personal.

Con esta competencia se pretende, por una parte,que el alumnado tome decisiones con criterio y de-sarrolle la opción elegida asumiendo las consecuen-cias, adquiera habilidades personales como la auto-nomía, creatividad, autoestima, autocrítica, iniciativa,el control emocional ..., de modo que pueda afron-tar la adopción de soluciones distintas ante nuevoscontextos. Por otra, se trata de que alcance la facul-tad de aprender de los errores.

2. La organización y funcionamiento de los cen-tros, las actividades docentes, las formas de relaciónque se establezcan entre los integrantes de la comu-nidad educativa y las actividades complementariasy extraescolares pueden facilitar también el logro delas competencias básicas.

3. La lectura constituye un factor para el desarro-llo de las competencias básicas. Los centros deberángarantizar en la práctica docente de todas las mate-rias un tiempo dedicado a ésta en todos los cursos dela etapa.

Artículo 8.- Horario.

En el anexo II de este Decreto se establece el ho-rario escolar semanal para las diferentes materias dela Educación Secundaria Obligatoria. En el ámbitode la Comunidad Autónoma de Canarias se facultaa la Consejería competente en materia de educaciónpara modificar dicho horario atendiendo a las nece-sidades organizativas de las distintas materias y conrespeto a lo establecido en las enseñanzas mínimas.

Artículo 9.- Tutoría y orientación.

1. La acción tutorial forma parte de la función do-cente y deberá desarrollarse a lo largo de toda la eta-pa. Corresponde a los centros educativos su progra-mación anual.

2. En esta etapa, los centros docentes adoptaránlas estrategias necesarias para lograr una estrechacolaboración de los padres y madres o tutores comoprimeros responsables de la educación de sus hijose hijas.

3. El profesorado tutor de cada grupo tendrá la res-ponsabilidad de coordinar la evaluación de los pro-cesos de enseñanza y aprendizaje, la orientación per-sonal del alumnado, así como de establecer relacionesfluidas entre el centro educativo, las familias y el en-torno social.

4. La orientación educativa debe garantizar, es-pecialmente en el trayecto final de la enseñanza bá-

sica, un adecuado asesoramiento a los alumnos y lasalumnas y a sus familias de las opciones académicasque el sistema educativo les ofrece y, en su caso, laorientación profesional más acorde con sus capaci-dades e intereses.

5. Con objeto de facilitar y apoyar las labores detutoría y orientación del alumnado, los centros dis-pondrán de los recursos de orientación educativa ypsicopedagógica en las condiciones que se establez-can.

Artículo 10.- Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje delalumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se-rá continua y diferenciada según las distintas mate-rias del currículo.

2. Cada profesor o profesora evaluará a sus alum-nos y alumnas teniendo en cuenta los diferentes ele-mentos del currículo. A tal efecto, los criterios de eva-luación de las materias serán referente fundamentalpara valorar tanto el grado de adquisición de las com-petencias básicas como el de consecución de los ob-jetivos.

3. El equipo docente constituido por el conjuntode profesores y profesoras del alumnado respectivo,coordinado por el profesorado tutor, utilizará la for-ma colegiada en la adopción de las decisiones resultantesdel proceso de evaluación correspondientes a dichoequipo, en el marco de lo que establezca la administracióneducativa.

4. En el proceso de evaluación continua, cuandoel progreso de un alumno o alumna en una materiano sea el adecuado, se establecerán medidas de re-fuerzo educativo. Estas medidas, cuya concreción de-berá figurar en la programación del respectivo de-partamento de coordinación didáctica, se adoptaránen cualquier momento del curso, tan pronto como sedetecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizarla adquisición de los aprendizajes imprescindibles pa-ra continuar el proceso educativo.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajesde los alumnos y alumnas como los procesos de en-señanza y su propia práctica docente.

Artículo 11.- Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos y como con-secuencia del proceso de evaluación, el equipo do-cente tomará las decisiones correspondientes sobrela promoción del alumnado.

2. Promocionará al curso siguiente el alumnadoque haya superado los objetivos de las materias cur-sadas o tenga evaluación negativa en dos materias co-mo máximo, y repetirá curso cuando tenga evalua-

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ción negativa en tres o más materias. Excepcional-mente, podrá autorizarse la promoción con evalua-ción negativa en tres materias cuando el equipo do-cente considere que el alumno o alumna puede seguircon éxito el curso siguiente, que tiene expectativasfavorables de recuperación y que dicha promociónbeneficiará su evolución académica.

3. Con el fin de facilitar al alumnado la recupe-ración de las materias con evaluación negativa, la Con-sejería competente en materia de educación determinarálas condiciones y regulará el procedimiento para quelos centros organicen las correspondientes pruebasextraordinarias.

4. Quien promocione sin haber superado todaslas materias seguirá un programa de refuerzo desti-nado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y de-berá superar la evaluación correspondiente a dichoprograma, de tal manera que su evaluación positivaserá tenida en cuenta a los efectos de calificación delas materias no superadas, así como de los de pro-moción y, en su caso, obtención del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria.

5. Cuando el alumno o la alumna no promocione,deberá permanecer un año más en el mismo curso.Esta repetición irá acompañada de un plan específi-co orientado a que el alumno o la alumna supere lasdificultades detectadas en el curso anterior. Los cen-tros organizarán este plan de acuerdo con lo que es-tablezca la administración educativa.

6. El alumnado podrá repetir el mismo curso unasola vez y dos veces como máximo dentro de la eta-pa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna po-drá repetir una segunda vez el cuarto curso si no harepetido en los cursos anteriores de la etapa. Siem-pre que la segunda repetición se produzca en el últi-mo curso, se podrá prolongar un año el límite deedad establecido en el artículo 1.1 de este Decreto.

Artículo 12.- Atención a la diversidad.

1. La Educación Secundaria Obligatoria se orga-niza de acuerdo con los principios de educación co-mún y de atención a la diversidad del alumnado. Lasmedidas de atención a la diversidad en esta etapa es-tarán orientadas a responder a las necesidades edu-cativas concretas del alumnado y a la consecución delas competencias básicas y los objetivos de la Edu-cación Secundaria Obligatoria, y no podrán, en nin-gún caso, suponer una discriminación que le impidaalcanzar dichos objetivos y la titulación correspon-diente.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará las diferentes medidas de atención ala diversidad, organizativas y curriculares, que per-mitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía,

una organización de las enseñanzas adecuada a lascaracterísticas de su alumnado.

3. Entre estas medidas se contemplarán los agru-pamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios,los desdoblamientos de grupo, la oferta de materiasoptativas, las medidas de refuerzo, las adaptacionesdel currículo, la integración de materias en ámbitos,los programas de diversificación curricular y otrosprogramas de tratamiento personalizado para el alum-nado con necesidad específica de apoyo educativo.La integración de materias en ámbitos tendrá comoreferente el currículo de todas las materias que se in-tegran, y tendrá efectos en la organización de las en-señanzas pero no así en las decisiones asociadas a laevaluación y promoción.

4. Las medidas de atención a la diversidad que adop-te cada centro formarán parte de su proyecto educa-tivo, de conformidad con lo que establece el artícu-lo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.6, elalumnado que, en virtud del informe emitido al fi-nalizar la etapa de Educación Primaria, así lo re-quiera, cursará un programa de refuerzo de las ca-pacidades básicas en sustitución de la segunda lenguaextranjera, con el fin de poder seguir con aprove-chamiento las enseñanzas de esta etapa. A estos pro-gramas se podrá incorporar el alumnado que promocionede curso con materias pendientes de superar.

Artículo 13.- Atención al alumnado con necesi-dad específica de apoyo educativo.

1. Se considera que un alumno o alumna requie-re una atención educativa específica por alguna delas siguientes circunstancias:

- Necesidades educativas especiales derivadas dediscapacidad o trastornos graves de conducta.

- Dificultades específicas de aprendizaje.

- Condiciones personales o de historia escolar.

- Altas capacidades intelectuales.

- Incorporación tardía al sistema educativo.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación, con el fin de facilitar la accesibilidad al cu-rrículo, establecerá los procedimientos oportunoscuando sea necesario realizar adaptaciones que se apar-ten significativamente de los contenidos y criteriosde evaluación del currículo, a fin de atender al alum-nado con necesidades educativas especiales que lasprecisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscan-do el máximo desarrollo posible de las competenciasbásicas; la evaluación y la promoción tomarán como

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referente los criterios de evaluación fijados en dichasadaptaciones.

3. La escolarización del alumnado con necesida-des educativas especiales en la etapa de EducaciónSecundaria Obligatoria en centros ordinarios podráprolongarse un año más, siempre que ello favorezcala obtención del título al que hace referencia el artículo16 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 11.6del presente Decreto.

4. La escolarización de aquellos alumnos y alum-nas que se incorporan tardíamente al sistema educa-tivo se realizará atendiendo a sus circunstancias, co-nocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias en lengua cas-tellana, recibirán una atención específica que será, entodo caso, simultánea a su escolarización en los gru-pos ordinarios, con los que compartirán el mayortiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de com-petencia curricular de dos o más años podrán ser es-colarizados en el curso inferior al que les corres-pondería por edad, siempre que dicha escolarizaciónles permita completar la etapa en los límites de edadestablecidos con carácter general. Para este alumna-do se adoptarán las medidas de refuerzo necesariasque faciliten su integración escolar y la recuperaciónde su desfase y les permitan continuar con aprove-chamiento sus estudios.

5. El alumnado con altas capacidades intelectua-les, identificado como tal en los términos que deter-mine la Consejería competente en materia de educación,deberá recibir una respuesta educativa ajustada a lasmedidas previstas en la normativa vigente, de formaque pueda anticiparse su incorporación a la etapa oreducirse la duración de ésta, cuando se prevea quedicha medida es lo más adecuado para el desarrollode su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 14.- Programas de diversificación curricular.

1. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá los procedimientos para que loscentros puedan organizar programas de diversifica-ción curricular para el alumnado que, tras la oportu-na evaluación y una vez oídos al alumno o a la alum-na y a su familia, precise de una organización de loscontenidos y de una metodología específica destinadasa alcanzar los objetivos, adquirir las competencias bá-sicas de la etapa y obtener el título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria.

2. Podrán participar en estos programas los alum-nos y alumnas desde el tercer curso de la EducaciónSecundaria Obligatoria, así como quienes, una vezcursado segundo, no estén en condiciones de promocionara tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

3. En el currículo de estos programas se incluirándos ámbitos específicos: uno de ellos con elementosformativos de carácter lingüístico y social, y otrocon elementos formativos de carácter científico-tec-nológico y, al menos, tres materias de las estableci-das para la etapa no contempladas en los ámbitos an-teriores, que el alumnado cursará preferentemente enun grupo ordinario.

El ámbito Lingüístico y Social incluirá al menoscontenidos correspondientes a las materias de Cien-cias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Caste-llana y Literatura. El ámbito Científico-Tecnológicoincluirá contenidos correspondientes a las materiasde Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecno-logías, en su caso.

La materia de Tecnologías podrá cursarse entre lasmaterias establecidas para la etapa no incluidas en losámbitos. Asimismo, todo el alumnado que participeen estos programas deberá cursar la materia de Len-gua Extranjera.

4. Cada programa de diversificación curriculardeberá especificar la metodología, contenidos y cri-terios de evaluación que garantice el logro de lascompetencias básicas, en el marco de lo establecidopor la administración educativa.

5. La evaluación de los alumnos y alumnas quecursen un programa de diversificación curricular ten-drá como referente fundamental las competenciasbásicas y los objetivos de la Educación SecundariaObligatoria, así como los criterios de evaluación es-pecíficos del programa.

6. Cuando se justifique la existencia de una en-fermedad o accidente grave u otras circunstancias quemerezcan similar consideración, que haya impedidoal alumno o alumna finalizar el programa y cumplalos requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1,podrá permanecer un año más en el programa.

Artículo 15.- Programas de cualificación profe-sional inicial.

1. La Consejería competente en materia de edu-cación organizará programas de cualificación profe-sional inicial con el fin de favorecer la inserción so-cial, educativa y laboral del alumnado mayor dedieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembredel año del inicio del programa- que no haya obte-nido el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

2. Excepcionalmente, dicha edad podrá redu-cirse a quince años para aquel alumnado que, unavez cursado segundo, no esté en condiciones depromocionar a tercero y haya repetido en la eta-pa, tras la oportuna evaluación y con el compro-miso del alumno o de la alumna y de su familia

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de cursar los módulos conducentes a la obtencióndel título.

3. Los programas de cualificación profesional ini-cial deberán responder a un perfil profesional expresadoa través de la competencia general, las competenciaspersonales, sociales y profesionales, y la relación decualificaciones profesionales y, en su caso, las uni-dades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Na-cional de Cualificaciones Profesionales incluidas enel programa.

4. La administración educativa determinará los cen-tros que podrán ofrecer los programas de cualifica-ción profesional inicial.

5. La oferta de estos programas podrá adoptarmodalidades diferentes con el fin de satisfacer las ne-cesidades personales, sociales y educativas del alum-nado. Entre estas modalidades se incluirá una ofer-ta específica para jóvenes con necesidades educativasespeciales que, teniendo un nivel de autonomía per-sonal y social que les permita acceder a un puesto detrabajo, no puedan integrarse en una modalidad or-dinaria.

6. Los programas de cualificación profesional ini-cial incluirán tres tipos de módulos: módulos espe-cíficos que desarrollarán las competencias del perfilprofesional y que, en su caso, contemplarán una fa-se de prácticas en los centros de trabajo; módulos for-mativos de carácter general que posibiliten el desa-rrollo de las competencias básicas y favorezcan latransición desde el sistema educativo al mundo la-boral; y módulos que posibiliten la obtención del tí-tulo de Graduado en Educación Secundaria Obliga-toria.

7. Los módulos específicos y los módulos de ca-rácter general serán obligatorios y quienes los supe-ren obtendrán una certificación académica extendi-da por la administración educativa que dará derechoa la expedición de los certificados de profesionali-dad correspondientes por la Administración laboralcompetente, siempre que así se solicite.

8. Los módulos conducentes a la obtención del tí-tulo de Graduado en Educación Secundaria Obliga-toria tendrán carácter voluntario, salvo para el alum-nado al que se refiere el apartado 2 de este artículo,y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito deComunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.

9. Estos ámbitos, que se corresponden con lospropios de la educación de personas adultas, serándiseñados por la administración educativa tomandocomo referente los currículos de las materias quecomponen la Educación Secundaria Obligatoria, re-cogidos en el anexo I del presente Decreto. Así, elámbito de Comunicación tendrá como referente los

currículos referidos a las materias de Lengua Caste-llana y Literatura y primera Lengua Extranjera. El ám-bito Social tendrá como referente los currículos re-feridos a las materias de Ciencias Sociales, Geografíae Historia, Educación Ético-Cívica y los aspectos depercepción recogidos en el currículo de EducaciónPlástica y Visual y Música. El ámbito Científico-Tecnológico tendrá como referente los currículos re-feridos a las materias de Ciencias de la Naturaleza,Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacio-nados con la salud y el medio natural recogidos enel currículo de Educación Física.

10. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá procedimientos que permitan re-conocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la es-colarización ordinaria en la Educación SecundariaObligatoria, como en el resto de los módulos delprograma, para aquellos jóvenes que vayan a cursarlos módulos conducentes al título, una vez supera-dos los anteriores.

Artículo 16.- Título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria.

1. El alumnado que al terminar la Educación Se-cundaria Obligatoria haya alcanzado las competen-cias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá eltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapaobtendrán el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho títuloaquellos alumnos y alumnas que hayan finalizado laetapa con evaluación negativa en una o dos materias,y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio delequipo docente hayan alcanzado las competencias bá-sicas y los objetivos de la etapa.

3. Los alumnos y alumnas que cursen programasde diversificación curricular obtendrán el título de Gra-duado en Educación Secundaria Obligatoria si superantodos los ámbitos y materias que integran el progra-ma. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellosalumnos y alumnas que habiendo superado los dosámbitos tengan evaluación negativa en una o dosmaterias, y excepcionalmente en tres, siempre que ajuicio del equipo docente hayan alcanzado las com-petencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Los alumnos y alumnas que al finalizar el cuar-to curso de la ESO no hayan obtenido el título po-drán realizar una prueba extraordinaria de las mate-rias que no hayan superado.

5. El alumnado que haya cursado un programa decualificación profesional inicial obtendrá el título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria si hasuperado los módulos de carácter voluntario condu-centes al título.

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6. Los alumnos y alumnas que cursen la EducaciónSecundaria Obligatoria y no obtengan el título re-cibirán un certificado de escolaridad en el que cons-ten las materias y los años cursados.

Artículo 17.- Documentos e informes de eva-luación.

La Consejería competente en materia de educa-ción dictará la normativa relativa a la evaluaciónen esta etapa educativa, una vez fijados por el Mi-nisterio de Educación y Ciencia los elementos delos documentos básicos de evaluación, así como losrequisitos formales derivados del proceso de eva-luación precisos para garantizar la movilidad delalumnado.

Artículo 18.- Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes dispondrán de la nece-saria autonomía pedagógica y organizativa. Se fa-vorecerá el trabajo en equipo del profesorado y seestimulará su actividad investigadora a partir de lapráctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y com-pletarán el currículo y las medidas de atención a ladiversidad establecidas por la administración edu-cativa adaptándolas a las características del alum-nado y a su realidad educativa, con el fin de aten-der a todo el alumnado, tanto el que tiene mayoresdificultades de aprendizaje como el que tiene ma-yor capacidad o motivación para aprender. Asi-mismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta losdiferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, fa-vorezcan la capacidad de aprender por sí mismo ypropicien el trabajo en equipo.

3. Los centros promoverán, de igual modo, com-promisos con las familias y con los propios alum-nos y alumnas en los que se especifiquen las acti-vidades que se comprometen a desarrollar parafacilitar su progreso educativo.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía,podrán adoptar experimentaciones, planes de tra-bajo, formas de organización o ampliación del ho-rario escolar en los términos que establezca la ad-ministración educativa, sin que, en ningún caso, seimpongan aportaciones a las familias ni exigenciaspara dichas administraciones.

5. Los órganos de coordinación didáctica de loscentros docentes públicos dispondrán de autonomíapara elegir los libros de texto y demás materialescurriculares que hayan de emplearse en el desarrollode las diversas enseñanzas.

6. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará el procedimiento para que los librosy demás materiales curriculares utilizados se adap-ten al currículo vigente en la Comunidad, y respe-ten los principios y valores de la Constitución y delEstatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 19.- Evaluación general de diagnósti-co.

1. La evaluación general de diagnóstico querealizarán todos los alumnos y las alumnas al finalizarel segundo curso de la Educación Secundaria Obli-gatoria no surtirá efectos académicos y tendrá ca-rácter formativo y orientador para los centros e in-formativo para las familias y para el conjunto dela comunidad educativa.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación proporcionará a los centros los modelos yapoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedanrealizar de modo adecuado estas evaluaciones.

3. Los centros tendrán en cuenta la informa-ción proveniente de estas evaluaciones para, en-tre otros fines, organizar las medidas y programasnecesarios dirigidos a mejorar la atención delalumnado y a garantizar que alcance las corres-pondientes competencias básicas. Asimismo, es-tos resultados permitirán, junto con la evalua-ción de los procesos de enseñanza y la prácticadocente, analizar, valorar y reorientar, si proce-de, las actuaciones realizadas en los dos prime-ros cursos de la etapa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Adaptación de la ESO a la educaciónde personas adultas.

1. Las personas adultas que quieran adquirir lascompetencias y los conocimientos correspondien-tes a la Educación Secundaria Obligatoria conta-rán con una oferta adaptada a sus condiciones y ne-cesidades que se regirá por los principios demovilidad y transparencia.

2. Con objeto de favorecer la flexibilidad en laadquisición de los aprendizajes, facilitar la movi-lidad y permitir la conciliación con otras respon-sabilidades y actividades, las enseñanzas de esta eta-pa para las personas adultas se organizarán de formamodular en tres ámbitos: Científico-Tecnológico,de Comunicación, y Social, que tendrán como re-ferente los currículos de las materias que compo-nen la Educación Secundaria Obligatoria, recogi-dos en el anexo I del presente Decreto. La organizaciónde estas enseñanzas establecerá dos niveles en ca-

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da ámbito y deberá permitir su realización en doscursos.

3. El ámbito Social tendrá como referente los cu-rrículos referidos a las materias de Ciencias Sociales,Geografía e Historia y Educación Ético-Cívica, asícomo los aspectos de percepción recogidos en elcurrículo de Educación Plástica y Visual y Músi-ca. El ámbito de Comunicación tendrá como refe-rente los currículos referidos a las materias de Len-gua Castellana y Literatura y Primera LenguaExtranjera. El ámbito Científico-Tecnológico ten-drá como referente los currículos referidos a las ma-terias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas yTecnologías, así como los aspectos relacionados conla salud y el medio natural recogidos en el currículode Educación Física.

4. La Consejería competente en materia de edu-cación establecerá los procedimientos para el re-conocimiento de la formación reglada que el alum-no acredite y la valoración de los conocimientos yexperiencias previas adquiridos a través de la edu-cación no formal, con objeto de proceder a su orien-tación y adscripción a un nivel determinado den-tro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

5. La superación de alguno de los niveles co-rrespondientes a cada uno de los tres ámbitos a losque hace referencia el apartado segundo tendrá va-lidez en todo el Estado. La superación de todos losámbitos dará derecho a la obtención del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. La Consejería competente en materia de edu-cación organizará pruebas con periodicidad anualpara que las personas mayores de dieciocho añospuedan obtener de modo directo el título de Gra-duado en Educación Secundaria Obligatoria, siem-pre que hayan alcanzado las competencias básicasy los objetivos de la etapa. Estas pruebas se orga-nizarán basándose en los tres ámbitos de conoci-miento citados.

7. Estas enseñanzas serán impartidas en centrosdocentes ordinarios o específicos, de acuerdo conlo establecido por la administración educativa.

Segunda.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en laEducación Secundaria Obligatoria, debiendo ma-nifestar el alumnado mayor de edad su derecho arecibirlas al inicio de cada curso, y en su caso lospadres o madres o personas tutoras del alumnadomenor de edad expresarán su voluntad de que és-te reciba o no reciba esas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de edu-cación garantizará, en todo caso, que la elecciónde una u otra opción no suponga discriminaciónalguna.

3. Los centros docentes dispondrán las medidasorganizativas necesarias para que quienes hayan op-tado por no recibir enseñanzas de religión recibanla debida atención educativa. Dicha atención enningún caso comportará el aprendizaje de contenidoscurriculares asociados al conocimiento del hechoreligioso ni a cualquier materia de la etapa. Las me-didas organizativas que dispongan los centros de-berán ser incluidas en su proyecto educativo paraque padres y madres, personas tutoras y alumnadolas conozcan con anterioridad a realizar la elecciónde una u otra opción.

4. Quienes opten por las enseñanzas de religiónpodrán elegir entre las de religión católica y las deaquellas otras confesiones religiosas con las que elEstado tenga suscritos Acuerdos Internacionales ode Cooperación en materia educativa, en los términosrecogidos en éstos, o la enseñanza de Historia y Cul-tura de las Religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religióncatólica y de Historia y Cultura de las Religionesse realizará en los mismos términos y con los mis-mos efectos que las otras materias de la etapa. Laevaluación de la enseñanza de las diferentes con-fesiones religiosas con las que el Estado haya sus-crito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo es-tablecido en éstos.

6. La determinación del currículo de la enseñanzade religión católica y de las diferentes confesionesreligiosas con las que el Estado ha suscrito Acuer-dos de Cooperación será competencia, respectiva-mente, de la jerarquía eclesiástica y de las corres-pondientes autoridades religiosas. El currículo deHistoria y Cultura de las Religiones figura en el ane-xo I de este Decreto, junto con el del resto de lasmaterias de la etapa.

7. Con el fin de garantizar el principio de igual-dad y la libre concurrencia entre todo el alumna-do, las calificaciones que se hubieran alcanzado enla evaluación de las enseñanzas de religión no secomputarán en las convocatorias en las que debanentrar en concurrencia los expedientes académicosni en la obtención de la nota media a efectos de ad-misión de alumnos y alumnas, cuando hubiera queacudir a ella para realizar una selección entre quie-nes lo soliciten.

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Tercera.- Enseñanzas del sistema educativo españolimpartidas en lenguas extranjeras.

La Consejería competente en materia de educa-ción podrá autorizar a los centros para que impar-tan una parte de las materias del currículo en lenguasextranjeras sin que ello suponga modificación de loscurrículos regulados en el presente Decreto. En es-te caso se procurará que a lo largo de la etapa el alum-nado adquiera la terminología básica de las materiasen las diversas lenguas.

Cuarta. - Aplicación de las convalidaciones.

Los centros educativos aplicarán de oficio, bajola supervisión de la Inspección de Educación, las con-validaciones entre las enseñanzas de régimen espe-cial de Música y Danza correspondientes al gradoprofesional y las enseñanzas de Música y EducaciónFísica de la Educación Secundaria Obligatoria, unavez que el Ministerio de Educación y Ciencia las ha-ya establecido, con efectos para todo el Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Calendario de implantación.

La implantación de la Educación Secundaria Obli-gatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias res-ponderá al siguiente calendario:

- En el año académico 2007-2008 se implantará,con carácter general, la nueva ordenación de las en-señanzas en los cursos 1º y 3º de la Educación Se-cundaria Obligatoria, y dejarán de impartirse las en-señanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º de laEducación Secundaria Obligatoria, reguladas en elDecreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se esta-blece el currículo de la Educación Secundaria Obli-gatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias. Asimismo, con carácter orientativo y ex-perimental se anticipará la implantación de los pro-gramas de cualificación profesional inicial previs-tos en el artículo 15.2, preferentemente para alumnadode quince años que, una vez cursado segundo, no es-té en condiciones de promocionar a tercero y hayarepetido en la etapa.

- En el año académico 2008-2009 se implantará,con carácter general, la nueva ordenación de las en-señanzas en los cursos 2º y 4º de la Educación Se-cundaria Obligatoria, y dejarán de impartirse las en-señanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de laEducación Secundaria Obligatoria, reguladas en elDecreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se esta-blece el currículo de la Educación Secundaria Obli-gatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Canarias. Asimismo, se generalizará la implanta-ción de los programas de cualificación profesionaly se dejarán de aplicar los programas de garantía so-cial regulados por Orden de 17 de febrero de 1998,modificada por Orden de 17 de marzo de 2002.

- Sin perjuicio de lo anterior, desde el curso es-colar 2007-2008 se aplicará en todos los cursos dela etapa la evaluación y promoción de los alumnosy alumnas en la Educación Secundaria Obligatoria,según lo previsto en este Decreto y demás normasque lo desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o in-ferior rango que se opongan a lo dispuesto en esteDecreto. En cuanto al contenido del Decreto 51/2002,de 22 de abril, por el que se establece el currículode la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Canarias, quedará de-rogado conforme se produzca la implantación de lanueva ordenación de la Educación Secundaria Obli-gatoria, de acuerdo con lo establecido en la Dispo-sición Transitoria Única de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Corresponde a la Consejería competente en ma-teria de educación dictar, en el ámbito de sus com-petencias, cuantas disposiciones sean precisas parael desarrollo y ejecución de lo establecido en el pre-sente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de Cana-rias y su aplicación se efectuará conforme a lo dis-puesto en la Disposición Transitoria Única.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de ma-yo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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A N E X O I I