decreto currículo bachillerato/ borrador asturias

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BORRADOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Página 1 de 30 PREÁMBULO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa regula el Bachillerato en el capítulo IV del título I. En su artículo 32 establece que el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y las alumnas la formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo les capacitará para acceder a la educación superior. El Bachillerato comprende dos cursos y se desarrollará en modalidades diferentes: modalidad de Ciencias, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y modalidad de Artes. Tras la modificación operada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el currículo se define en su artículo 6 como la regulación de los siguientes elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas: los objetivos de cada etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa. Uno de los aspectos más destacados introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, es la nueva configuración del currículo de Bachillerato, con la división de las asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales se incluyen las comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser objeto de las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía para conformar la oferta de asignaturas y a la hora de fijar sus horarios y contenidos. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica permite que las Administraciones educativas, y en su caso los centros docentes, puedan ofrecer asignaturas de diseño propio. La nueva configuración diseñada tiene su reflejo en la distribución de competencias contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Conforme a este precepto corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales; determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas; y determinar los criterios de evaluación del logro de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Respecto de la evaluación final de Bachillerato, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar los criterios de evaluación del logro de los

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Borrador DECRETO POR EL QUE SE REGULA LAORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DELBACHILLERATO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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  • BORRADOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIN Y SE ESTABLECE EL CURRCULO DEL BACHILLERATO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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    PREMBULO

    La LeyOrgnica 2/2006,de 3demayo,de Educacin,modificadapor la Ley

    Orgnica8/2013,de9dediciembre,para lamejorade lacalidadeducativaregulaelBachilleratoenelcaptuloIVdelttuloI.Ensuartculo32establecequeelBachilleratotienecomofinalidadproporcionaralosalumnosylasalumnaslaformacin,madurezintelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollarfuncionessocialese incorporarsea lavidaactivaconresponsabilidadycompetencia.Asimismolescapacitarparaaccederalaeducacinsuperior.

    El Bachillerato comprende dos cursos y se desarrollar en modalidades

    diferentes:modalidaddeCiencias,modalidaddeHumanidades yCiencias Sociales ymodalidaddeArtes.

    Tras lamodificacinoperadaen laLeyOrgnica2/2006,de3demayo,por la

    LeyOrgnica8/2013,de9dediciembre,elcurrculosedefineensuartculo6comolaregulacinde lossiguienteselementosquedeterminan losprocesosdeenseanzayaprendizajeparacadaunade lasenseanzas: losobjetivosdecadaetapaeducativa,lascompetencias,loscontenidos,lametodologadidctica,losestndaresyresultadosdeaprendizajeevaluablesyloscriteriosdeevaluacindelgradodeadquisicindelascompetenciasydellogrodelosobjetivosdelaetapa.

    Unode losaspectosmsdestacados introducidospor laLeyOrgnica8/2013,

    de 9 de diciembre, es la nueva configuracin del currculo de Bachillerato, con ladivisin de las asignaturas en tres bloques: troncales, especficas y de libreconfiguracin autonmica. En el bloque de asignaturas troncales se incluyen lascomunesatodoelalumnado,yqueentodocasodebenserobjetodelasevaluacionesfinalesdeetapa.Elbloquedeasignaturasespecficaspermiteunamayorautonomaparaconformar laofertadeasignaturasya lahoradefijarsushorariosycontenidos.Finalmente,elbloquedeasignaturasde libreconfiguracinautonmicapermitequelasAdministraciones educativas, y en su caso los centros docentes, puedan ofrecerasignaturasdediseopropio. Lanueva configuracindiseada tiene su reflejoen ladistribucinde competenciascontenidaenelapartado2delnuevoartculo6bisdelaLeyOrgnica2/2006,de3demayo.ConformeaestepreceptocorrespondealGobiernodeterminar loscontenidoscomunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivomnimo delbloquedeasignaturastroncales;determinarlosestndaresdeaprendizajeevaluablesrelativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas; y determinar loscriteriosdeevaluacindellogrodelasenseanzasyetapaseducativasydelgradodeadquisicindelascompetenciascorrespondientes.

    Respectode laevaluacin finaldeBachillerato, corresponde alMinisteriode

    Educacin,CulturayDeportedeterminar los criteriosdeevaluacindel logrode los

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    objetivos y de la adquisicin de competencias, determinar las caractersticas de laspruebas,disearlasyestablecersucontenidoparacadaconvocatoria.

    Asimismo dispone que, dentro de la regulacin y lmites establecidos por el

    Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, lasAdministraciones educativas podrn complementar los contenidos del bloque deasignaturastroncales;establecerloscontenidosdelbloquedeasignaturasespecficasydelibreconfiguracinautonmica;realizarrecomendacionesdemetodologadidcticapara los centros docentes de su competencia; fijar el horario lectivo mximocorrespondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturastroncales; fijarelhorario correspondientea los contenidosde lasasignaturasde losbloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica; en relacinconlaevaluacindurantelaetapa,complementarloscriteriosdeevaluacinrelativosa los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios deevaluacindelbloquedeasignaturasde libreconfiguracinautonmica;yestablecerlos estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque deasignaturasdelibreconfiguracinautonmica.

    ElEstatutodeAutonomadelPrincipadodeAsturias,ensuartculo18,atribuye

    a laComunidadAutnoma lacompetenciadedesarrollo legislativoyejecucinde laenseanzaen toda suextensin,nivelesygrados,modalidadesyespecialidades,deacuerdoconlodispuestoenelartculo27delaConstitucinEspaolayleyesorgnicasque, conforme al artculo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de lasfacultadesqueatribuyealEstadoelartculo149.1.30yde laalta inspeccinparasucumplimientoygaranta.

    Una vez establecido el currculo bsico de Bachillerato por Real Decreto

    1105/2014,de26dediciembre,correspondealGobiernodelPrincipadodeAsturias,regular laordenacinyelcurrculode lasenseanzasdeBachillerato,aefectosdesuimplantacin en el ao acadmico 20152016 para el curso primero y en el aoacadmico 20162017 para el curso segundo, de acuerdo con lo establecido en ladisposicinfinalprimeradedichoRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,yenlaquintadelaLeyOrgnica8/2013,de9dediciembre.

    Unadelascaractersticasdelcurrculoasturianoeslacomplementacindelos

    criteriosdeevaluacinatravsdeindicadoresquepermitenlavaloracindelgradodedesarrollodelcriterioencadaunodeloscursosyaseguraraquealtrminodelaetapaelalumnadopuedahacerfrentea losestndaresdeaprendizajeevaluablessobre losqueversarlaevaluacinfinaldelBachillerato.

    Asimismo, el currculo asturiano fomenta el aprendizaje basado en

    competencias, a travs de las recomendaciones de metodologa didctica que seestablecenparacadaunadelasmateriasydesuevaluacinconlacomplementacinde los criterios para cada uno de los cursos, conforme a lo dispuesto en laOrdenECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre lascompetencias,loscontenidosyloscriteriosdeevaluacindelaEducacinPrimaria,laEducacinSecundariaObligatoriayelBachillerato.

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    Dentro del marco de la legislacin bsica estatal, el modelo educativo que

    plantea el Principado de Asturias desarrolla el Bachillerato adaptando estasenseanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autnoma, destacando laimportanciadeelementoscaractersticoscomo laeducacinenvalores inherentesalprincipio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin ocircunstanciapersonalo social, laprevencinde la violenciade gneroo contra laspersonascondiscapacidad,elconocimientodelpatrimonioculturalasturiano,ellogrode los objetivos europeos en educacin, la potenciacin de la igualdad deoportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos losalumnosylasalumnas.

    En idnticosentido,seconsideranecesarioasegurarundesarrollo integralde

    los alumnos y de las alumnas en esta etapa educativa, lo que implica incorporar alcurrculoelementostransversalescomolaeducacinparalaigualdadentrehombresymujeres,laconvivenciaylosderechoshumanos,elesprituemprendedor,laeducacinparalasalud,laeducacinambientalylaeducacinvial.

    A lavezquesefomenta laconstruccinde losconocimientosy losvalores, lacomprensin y valoracindenuestropatrimonio lingstico y cultural se consideranobjetivosaalcanzardesdetodoslosmbitosdelsistemaeducativoasturiano.

    LaLenguaAsturiana,comolenguatradicionaldeAsturias,ycumpliendoconlo

    dispuestoenlaLey1/1998,de23demarzo,deUsoyPromocindelBable/Asturiano,se ofertar en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, concarctervoluntarioyrespetandoladiversidadsociolingsticadeAsturias.

    LametodologadidcticadelBachilleratofavorecerlacapacidaddelalumnadoparaaprenderpor smismo,para trabajarenequipo yparaaplicar losmtodosdeinvestigacin apropiados. Del mismo modo debe garantizarse que en las distintasmateriassedesarrollenactividadesqueestimulenelintersyelhbitodelalecturaylacapacidaddeexpresarsecorrectamenteenpblico.

    Laevaluacin,lapromocinytitulacindelalumnadoseregulanigualmenteen

    elpresentedecreto.Finalmente, loscentrosdocentesenelusodesuautonomapedaggicayde

    organizacin,desarrollarnycomplementarnelcurrculoylasmedidasdeatencinaladiversidaddeacuerdoconloqueseestableceenelpresentedecreto,yorganizarnlasactividadesdocentes,lasformasderelacinentrelosintegrantesdelacomunidadeducativaysusactividadescomplementariasyextraescolaresparatodoelalumnadodeformaquesefaciliteeldesarrollodelascompetenciasdelcurrculoylaeducacinenvaloresdemocrticos.

    En la tramitacinde lapresentenorma sehan cumplimentadoel trmitedeaudienciaedeconformidadconloestablecidoenelartculo33.2delaLey2/1995,de13demarzo,deRgimenJurdicodelaAdministracindelPrincipadodeAsturiasyse

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    ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido[favorable/desfavorable].

    Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitacin de la presentedisposicindecarctergeneralysiendonecesarialaprontaejecucindesucontenido,sehaestablecidosuentradaenvigoreldasiguientealdesupublicacinenelBoletnOficialdelPrincipadodeAsturias.

    Ensuvirtud,apropuestade laConsejeradeEducacin,CulturayDeporte,de

    acuerdo con/odoelConsejoConsultivodelPrincipadodeAsturiasyprevioacuerdodelConsejodeGobiernoensureuninde

    DISPONGO

    CAPTULOI

    DisposicionesgeneralesArtculo1.Objetoymbitodeaplicacin1.ElobjetodelpresentedecretoesregularlaordenacinyestablecerelcurrculodelBachilleratodeacuerdoconloestablecidoenlosartculos6y6bisdelaLeyOrgnica2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 dediciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin SecundariaObligatoriaydelBachillerato.2.Elpresentedecretoserdeaplicacinentodos loscentrosdocentesque impartanlasenseanzasdeBachilleratoenelPrincipadodeAsturias.Artculo2.PrincipiosgeneralesConforme a lo dispuesto en el artculo 24 del Real Decreto 1105/2014, de 26 dediciembre,elBachillerato tienecomo finalidadproporcionaralalumnado formacin,madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitandesarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad ycompetencia.Asimismo,capacitaralalumnadoparaaccederalaeducacinsuperior.Artculo3.Principiospedaggicos1.Seprestarunaatencinespeciala laadquisicinydesarrollode lascompetenciasdelcurrculodeacuerdocon lodispuestoen laOrdenECD/65/2015,de21deenero,por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y loscriteriosdeevaluacindelaEducacinPrimaria,laEducacinSecundariaObligatoriayelBachillerato,garantizandosuprogresinycoherenciaalolargodelaetapa.

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    2.LasactividadeseducativasenelBachilleratofavorecernlacapacidaddelalumnadopara aprenderpor smismo,para trabajarenequipo yparaaplicar losmtodosdeinvestigacinapropiados.3.Laprcticadocentefomentarel intersyelhbitode la lecturaylacapacidaddeexpresarsecorrectamenteenpblico.Artculo4.ObjetivosdelBachilleratoSegnloestablecidoenelartculo25delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,elBachilleratocontribuiradesarrollaren losalumnosy lasalumnas lascapacidadesquelespermitan:a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir unaconcienciacvicaresponsable,inspiradaporlosvaloresdelaConstitucinespaolaascomo por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en laconstruccindeunasociedadjustayequitativa.b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de formaresponsable y autnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolverpacficamentelosconflictospersonales,familiaresysociales.c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres ymujeres, analizar y valorar crticamente las desigualdades y discriminacionesexistentes,yenparticularlaviolenciacontralamujereimpulsarlaigualdadrealylanodiscriminacin de las personas por cualquier condicin o circunstancia personal osocial,conatencinespecialalaspersonascondiscapacidad.d)Afianzar loshbitosde lectura,estudio ydisciplina, como condicionesnecesariasparaeleficazaprovechamientodelaprendizaje,ycomomediodedesarrollopersonal.e)Dominar,tantoensuexpresinoralcomoescrita,lalenguacastellanay,ensucaso,comprenderyexpresarseconcorreccinenlalenguaasturiana.f)Expresarseconfluidezycorreccinenunaomslenguasextranjeras.g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las Tecnologas de la Informacin y laComunicacin.h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, susantecedenteshistricosylosprincipalesfactoresdesuevolucin.Participardeformasolidariaeneldesarrolloymejoradesuentornosocial.i)Accedera losconocimientoscientficosytecnolgicosfundamentalesydominar lashabilidadesbsicaspropiasdelamodalidadelegida.j)Comprenderloselementosyprocedimientosfundamentalesdelainvestigacinydelosmtodoscientficos.Conoceryvalorardeformacrticalacontribucindelacienciay la tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar lasensibilidadyelrespetohaciaelmedioambiente.k)Afianzarelesprituemprendedorconactitudesdecreatividad,flexibilidad,iniciativa,trabajoenequipo,autoconfianzaysentidocrtico.l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, comofuentesdeformacinyenriquecimientocultural.

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    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal ysocial.n)Afianzaractitudesderespetoyprevencinenelmbitodelaseguridadvial.)Conocer, valorar y respetarelpatrimonionatural, cultural,histrico, lingstico yartsticodelPrincipadodeAsturiasparaparticipardeformacooperativaysolidariaensudesarrolloymejora.o)Fomentarhbitosorientadosalaconsecucindeunavidasaludable.Artculo5.Acceso1.Deconformidadconelartculo26delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,podrnaccederalosestudiosdeBachilleratolosalumnosylasalumnasqueestnenposesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y que hayansuperado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin deenseanzasacadmicas.2.LosttulosdeTcnicooTcnicadeArtesPlsticasyDiseoydeTcnicoDeportivooTcnica Deportiva permitirn el acceso directo a cualquiera de lasmodalidades deBachilleratode acuerdo con loestablecido, respectivamente,en los artculos53.2 y65.3delaLeyOrgnica2/2006,de3demayo.Artculo6.Organizacingeneraldelaetapa1.Deacuerdoconlodispuestoenelartculo26delRealDecreto1105/2014de26dediciembre, el Bachillerato comprende dos cursos, se desarrolla en modalidadesdiferentes,yseorganizademodoflexible,afindequepuedaofrecerunapreparacinespecializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formacin opermitalaincorporacinalavidaactivaunavezfinalizadoelmismo.2.LasmodalidadesdelBachilleratoquepodrnofrecer loscentrosdocentes son lassiguientes:a)Ciencias.b)HumanidadesyCienciasSociales.c)Artes.3. El Bachillerato se organizar en materias en bloques de asignaturas troncales,especficasydelibreconfiguracinautonmica.Artculo7.OrganizacindelprimercursodeBachillerato1.LasmateriasdelosbloquesdeasignaturasqueintegranlamodalidaddeCienciasenelprimercursodeBachilleratosonlassiguientes:

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    a)Materiasgeneralestroncales:Filosofa.LenguaCastellanayLiteraturaI.MatemticasI.PrimeraLenguaExtranjeraI.b)Materiastroncalesdeopcin:BiologayGeologa.DibujoTcnicoI.FsicayQumica.c)Materiaespecficaobligatoria:EducacinFsicad)Materiaspertenecientesalosbloquesdeasignaturasespecficas:TecnologaIndustrialI.AnatomaAplicada.Materiadelbloquedeasignaturastroncalesnocursada.DibujoTcnicoI,enelcasodequenosecursecomomateriatroncaldeopcin.CulturaCientfica.SegundaLenguaExtranjeraI.TecnologasdelaInformacinylaComunicacinI.Religin.e)Materiasdelibreconfiguracinautonmica:LenguaAsturianayLiteraturaI.Los centros docentes podrn ofertar una materia propia, previa autorizacin de laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.2. Las materias de los bloques de asignaturas que integran la modalidad deHumanidadesyCienciasSocialesenelprimercursodeBachilleratosonlassiguientes:a)Materiasgeneralestroncales:Filosofa.LenguaCastellanayLiteraturaI.PrimeraLenguaExtranjeraI.LatnI,paraelitinerariodeHumanidades.MatemticasAplicadasalasCienciasSocialesI,paraelitinerariodeCienciasSociales.b)Materiastroncalesdeopcin:Economa.GriegoI.HistoriadelMundoContemporneo.LiteraturaUniversal.c)Materiaespecficaobligatoria:EducacinFsica

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    d)Materiaspertenecientesalosbloquesdeasignaturasespecficas:Materiadelbloquedeasignaturastroncalesnocursada.CulturaCientfica.SegundaLenguaExtranjeraI.TecnologasdelaInformacinylaComunicacinI.Religin.e)Materiasdelibreconfiguracinautonmica:LenguaAsturianayLiteraturaI.Los centros docentes podrn ofertar una materia propia, previa autorizacin de laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.3.LasmateriasdelosbloquesdeasignaturasqueintegranlamodalidaddeArtesenelprimercursodeBachilleratosonlassiguientes:a)Materiasgeneralestroncales:Filosofa.FundamentosdelArteI.LenguaCastellanayLiteraturaI.PrimeraLenguaExtranjeraI.b)Materiastroncalesdeopcin:CulturaAudiovisualI.HistoriadelMundoContemporneo.LiteraturaUniversal.c)Materiaespecficaobligatoria:EducacinFsicad)Materiaspertenecientesalosbloquesdeasignaturasespecficas:AnatomaAplicada.Materiadelbloquedeasignaturastroncalesnocursada.LenguajeyPrcticaMusical.Volumen.DibujoTcnicoI.DibujoArtsticoI.AnlisisMusicalI.CulturaCientfica.SegundaLenguaExtranjeraI.TecnologasdelaInformacinylaComunicacinI.Religin.e)Materiasdelibreconfiguracinautonmica:LenguaAsturianayLiteraturaI.Los centros docentes podrn ofertar una materia propia, previa autorizacin de laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.

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    4. Los alumnos y las alumnas debern cursar, dentro de su modalidad, todas lasmateriasgeneralestroncales,dosmateriastroncalesdeopcin, lamateriaespecficaobligatoriayunmnimodedosyunmximodetresentrelasmateriaspertenecientesa los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica hastacompletareltotaldehoraslectivasfijadoparadichasmateriasenelanexoIV.Artculo8.OrganizacindelsegundocursodeBachillerato1.LasmateriasdelosbloquesdeasignaturasqueintegranlamodalidaddeCienciasenelsegundocursodeBachilleratosonlassiguientes:a)Materiasgeneralestroncales:HistoriadeEspaa.LenguaCastellanayLiteraturaII.MatemticasII.PrimeraLenguaExtranjeraII.b)Materiastroncalesdeopcin:Biologa.DibujoTcnicoII.Fsica.Geologa.Qumica.c)Materiaspertenecientesalosbloquesdeasignaturasespecficas:TecnologaIndustrialII.CienciasdelaTierraydelMedioAmbiente.Materia del bloque de asignaturas troncales no cursada, que ser consideradaespecficaatodoslosefectos.HistoriadelaFilosofa.DibujoTcnicoII,enelcasodequenosecursecomomateriatroncaldeopcin.ImagenySonido.Psicologa.SegundaLenguaExtranjeraII.TecnologasdelaInformacinylaComunicacinII.Religin.d)Materiasdelibreconfiguracinautonmica:LenguaAsturianayLiteraturaII.Los centros docentes podrn ofertar una materia propia, previa autorizacin de laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.2. Las materias de los bloques de asignaturas que integran la modalidad deHumanidades y Ciencias Sociales en el segundo curso de Bachillerato son lassiguientes:

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    a)Materiasgeneralestroncales:HistoriadeEspaa.LenguaCastellanayLiteraturaII.PrimeraLenguaExtranjeraII.LatnII,paraelitinerariodeHumanidades.MatemticasAplicadasalasCienciasSocialesII,paraelitinerariodeCienciasSociales.b)Materiastroncalesdeopcin:EconomadelaEmpresa.Geografa.GriegoII.HistoriadelArte.HistoriadelaFilosofa.c)Materiaspertenecientesalosbloquesdeasignaturasespecficas:Materia del bloque de asignaturas troncales no cursada, que ser consideradaespecficaatodoslosefectos.HistoriadelaFilosofa,enelcasodequenosecursecomomateriatroncaldeopcin.HistoriadelaMsicaydelaDanza.FundamentosdeAdministracinyGestin.ImagenySonido.Psicologa.SegundaLenguaExtranjeraII.TecnologasdelaInformacinylaComunicacinII.Religin.d)Materiasdelibreconfiguracinautonmica:LenguaAsturianayLiteraturaII.Los centros docentes podrn ofertar una materia propia, previa autorizacin de laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.3.LasmateriasdelosbloquesdeasignaturasqueintegranlamodalidaddeArtesenelsegundocursodeBachilleratosonlassiguientes:a)Materiasgeneralestroncales:FundamentosdelArteII.HistoriadeEspaa.LenguaCastellanayLiteraturaII.PrimeraLenguaExtranjeraII.b)Materiastroncalesdeopcin:ArtesEscnicas.CulturaAudiovisualII.Diseo.c)Materiaspertenecientesalosbloquesdeasignaturasespecficas:

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    Materia del bloque de asignaturas troncales no cursada, que ser consideradaespecficaatodoslosefectos.HistoriadelaFilosofa.TcnicasdeExpresinGrficoPlstica.DibujoTcnicoII.HistoriadelaMsicaydelaDanza.DibujoArtsticoII.AnlisisMusicalII.ImagenySonido.Psicologa.SegundaLenguaExtranjeraII.TecnologasdelaInformacinylaComunicacinII.Religin.d)Materiasdelibreconfiguracinautonmica:LenguaAsturianayLiteraturaII.Los centros docentes podrn ofertar una materia propia, previa autorizacin de laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.4. Los alumnos y las alumnas debern cursar, dentro de su modalidad, todas lasmateriasgeneralestroncales,dosmateriastroncalesdeopcinyunmnimodedosyunmximo de tres entre lasmaterias pertenecientes a los bloques de asignaturasespecficas y de libre configuracin autonmica hasta completar el total de horaslectivasfijadoparadichasmateriasenelanexoIV.5. El alumnado que elija cursar Segunda Lengua Extranjera o Lengua Asturiana yLiteratura cuandono lashubiera cursado anteriormentedentrode laetapa,deberacreditar que posee los conocimientos necesarios para poder seguir conaprovechamientodichasmateriasenelcursoalquese incorpora,deacuerdoconelprocedimientoqueelcentrohayadefinidoensuproyectoeducativo.

    CAPTULOIICurrculo

    Artculo9.Conceptoyelementosdelcurrculo1.Deacuerdocon loestablecidoenelartculo6de laLeyOrgnica2/2006,de3demayo, de Educacin, se entiende por currculo la regulacin de los elementos quedeterminanlosprocesosdeenseanzayaprendizajeparacadaunadelasenseanzas.2.SonelementosintegrantesdelcurrculodelBachillerato,enlostrminosenquesedefinenenelartculo2delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre:

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    a)ObjetivosdelBachillerato,entendidoscomolosreferentesrelativosaloslogrosqueelalumnadodebealcanzaralfinalizarlaetapa,comoresultadodelasexperienciasdeenseanzaaprendizajeintencionalmenteplanificadasparatalfin.b)Competencias,entendidascomolascapacidadesparaaplicardeformaintegradaloscontenidosdelaetapadeBachillerato,conelfindelograrlarealizacinadecuadadeactividadesylaresolucineficazdeproblemascomplejos.c) Contenidos, o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes quecontribuyen al logro de los objetivos del Bachillerato y a la adquisicin de lascompetencias.d)Estndaresde aprendizajeevaluables. Son lasespecificacionesde los criteriosdeevaluacinquepermitendefinir losresultadosdeaprendizajeyqueconcretan loqueel estudiante o la estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cadaasignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar elrendimientoologroalcanzado.e)Criteriosdeevaluacin,quesonelreferenteespecficoparaevaluarelaprendizajedelalumnado.Describenaquelloquesequierevaloraryqueelalumnadodebelograr,tantoenconocimientoscomoencompetencias;respondenaloquesepretendelograrencadaasignatura.f) Metodologa didctica o conjunto de estrategias, procedimientos y accionesorganizadasyplanificadasporelprofesorado,demaneraconscienteyreflexiva,conlafinalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivosplanteados.3.Enelcurrculoseincorporanloselementostransversalesalosquehacereferenciaelartculo6delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre.Artculo10.Competenciasdelcurrculo1.Deconformidadconloestablecidoenelartculo2.2delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,lascompetenciasdelcurrculosernlassiguientes:a)Comunicacinlingstica.b)Competenciamatemticaycompetenciasbsicasencienciaytecnologa.c)Competenciadigital.d)Aprenderaaprender.e)Competenciassocialesycvicas.f)Sentidodeiniciativayesprituemprendedor.g)Concienciayexpresionesculturales.2. Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en elcurrculo, loscentrosdocentesdeberndisearactividadesdeaprendizaje integradasquepermitanalalumnadoavanzarhacialosresultadosdeaprendizajedemsdeunacompetenciaalmismotiempo.SepotenciareldesarrollodelascompetenciasComunicacinlingstica,Competenciamatemticaycompetenciasbsicasencienciaytecnologa.

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    Artculo11.Materiasdelbloquedeasignaturastroncales1.Loscontenidoscomunes,losestndaresdeaprendizajeevaluablesyloscriteriosdeevaluacindelasmateriasdelbloquedeasignaturastroncalesdelBachilleratosonlosfijados para cada una de ellas en el anexo I delRealDecreto 1105/2014, de 26 dediciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin SecundariaObligatoriaydelBachillerato.2.LoscontenidoscomunesyloscriteriosdeevaluacindelasmateriasdelbloquedeasignaturastroncalessecomplementanenelanexoI.Artculo12.Materiasdelbloquedeasignaturasespecficas1. Los contenidos de las materias del bloque de asignaturas especficas son losestablecidosenelanexoII.2.Loscriteriosdeevaluacindelasmateriasdelbloquedeasignaturasespecficassonlos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,complementadosydistribuidosparacadacursoenelanexoII.3.Losestndaresdeaprendizajeevaluablesdelasmateriasdelbloquedeasignaturasespecficas del Bachillerato son los establecidos para cada materia especfica en elanexoIIdelRealDecreto1105/2014,de26dediciembre.Artculo13.MateriasdelbloquedeasignaturasdelibreconfiguracinautonmicaLoscontenidos, loscriteriosdeevaluaciny losestndaresdeaprendizajeevaluablesde lasmateriasdelbloque seasignaturasde libre configuracinautonmica son losestablecidosenelanexoIII.Artculo14.Metodologadidctica1. Losmtodos de trabajo favorecern la contextualizacin de los aprendizajes y laparticipacinactivadelalumnadoenlaconstruccindelosmismosyenlaadquisicindelascompetencias.2.Paracadaunalasmateriasreferidasenlosartculosanterioresseestablecenenlosanexos I, IIy IIIrecomendacionesdemetodologadidctica,conformea lodispuestoenelartculo3.1c),apartado3.delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,yenlaOrdenECD/65/2015,de21deenero.

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    3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma pedaggica, disearn yaplicarn sus propios mtodos didcticos y pedaggicos teniendo en cuenta lodispuestoenlosapartadosanteriores.Artculo15.Aprendizajedelenguasextranjeras1. Conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto1105/2014,de26dediciembre,lalenguacastellanasloseutilizarcomoapoyoenelproceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y laexpresinoral.Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en laenseanzayevaluacindelalenguaextranjeraparaelalumnadocondiscapacidad,enespecialparaaquelquepresentadificultadesensuexpresinoral.Estasadaptacionesenningncasosetendrnencuentaparaminorarlascalificacionesobtenidas.2.LaConsejeracompetenteenmateriaeducativapodrestablecerqueunapartedelasmaterias del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello supongamodificacinde losaspectosdelcurrculo reguladosenelpresentedecreto.Enestecaso,procurarquealolargodelaetapaelalumnadoadquieralaterminologapropiadelasasignaturasenambaslenguas.3. Los centros que impartan una parte de las materias del currculo en lenguasextranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnadoestablecidosen laLeyOrgnica2/2006,de3demayoyen lanormativaautonmicasobre admisin del alumnado. Entre tales criterios no se incluirn requisitoslingsticos.Artculo16.Calendarioyhorarioescolar1.Elcalendarioescolardeloscentrossostenidosconfondospblicos,queconcretaranualmente la Consejera competente enmateria educativa, comprender 175 daslectivos.Loscentrosprivadosnoconcertados,enelejerciciodesuautonoma,podrnampliarestecalendario.Enel cmputodel calendarioescolar se incluirn losdasdedicadosa laevaluacinfinaldelBachillerato.2.Sinmenoscabodelcarcterglobaleintegradordelaetapa,elhorarioasignadoalasdistintasmateriasdebeentendersecomoeltiemponecesarioparaeltrabajoencadaunadeellas.3.ElhorariolectivoenBachilleratoserde30horassemanales.

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    4. Las sesiones lectivas tendrn, con carcter general, una duracin de 55minutoscomomnimoyde60minutoscomomximo.5.Elhorariode lasmateriasde losbloquesdeasignaturastroncales,especficasydelibreconfiguracindelBachilleratoeselquefiguraenelanexoIV.

    CAPTULOIIIAtencinaladiversidaddelalumnado

    Artculo17.Atencinaladiversidad1. Se entiende por atencin a la diversidad el conjunto de actuaciones educativasdirigidas adar respuesta educativa a lasdiferentes capacidades, ritmos y estilos deaprendizaje,motivacioneseintereses,situacionessociales,culturales,lingsticasydesaluddelalumnado.2.Laatencina ladiversidadtenderaquetodoelalumnadoalcance losobjetivosycompetenciasestablecidosparaelBachilleratoyseregirporlosprincipiosdecalidad,equidade igualdaddeoportunidades,normalizacin, integracine inclusinescolar,igualdad entre mujeres y hombres, no discriminacin, flexibilidad, accesibilidad ydiseouniversalycooperacindelacomunidadeducativa.3. Las medidas de atencin a la diversidad estarn orientadas a responder a lasnecesidades educativas concretasdel alumnadode forma flexible y reversible, ynopodrnsuponerdiscriminacinalgunaqueleimpidaalcanzarlosobjetivosdelaetapay desarrollar al mximo sus capacidades as como obtener la titulacincorrespondiente.Artculo18.Medidasdeatencinaladiversidad1. Los centros docentes dispondrn de autonoma para organizar las medidas deatencinaladiversidadenlascondicionesqueestablezcalaConsejeracompetenteenmateriadeeducacin.2.Lasmedidasdeatencinaladiversidadpodrnserdecarcterordinario,dirigidasatodoelalumnado,odecarctersingular,dirigidasaalumnadoconperfilesespecficosyestarnrecogidasenelprogramadeatencinaladiversidaddecentrodocente.3.Lasmedidasdecarcterordinariofavorecernlaconvivencia,laformacinylaplenaparticipacindelalumnadoenelaprendizajeyseorganizarnsobrelabasedeltrabajoconjuntoycoordinadodelosdistintosprofesionales.

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    4.Elprofesoradoadoptarmedidasdecarcterordinario,adecuandosuprogramacindidctica a las necesidades del alumnado, adaptando actividades, metodologa otemporalizacinquefacilitenlaprevencindedificultadesdeaprendizajeyfavorezcanelxitoescolardelalumnado.5.Lasmedidasdecarctersingularsonaquellasqueadaptanlasmedidasdecarcterordinario a las necesidades y capacidades del alumnado que presenta perfilesespecficosypodrnser,entreotras,lassiguientes:a)Programaderecuperacinparaelalumnadoquepromocionaalsegundocursoconmateriaspendientes.b) Adaptaciones de acceso al currculo y metodolgicas para el alumnado connecesidadespecficadeapoyoeducativo.c) Distribucin del Bachillerato en bloques de materias para el alumnado connecesidadeseducativasespeciales,quepodrcursarelconjuntodemateriasdecadauno de los cursos del Bachillerato fragmentndolo en bloques anuales, con unapermanenciamximaenlaetapaenrgimenescolarizadodiurnodeseisaos.d) Exencin, parcial o total, de alguna materia para el alumnado con necesidadeseducativasespecialescuandocircunstanciasexcepcionalesydebidamenteacreditadasasloaconsejen.e)Enriquecimientoy/oampliacindelcurrculodeBachillerato,ascomoflexibilizacindeladuracindelaetapaparaelalumnadoconaltascapacidadesintelectuales.LaConsejeracompetenteenmateriadeeducacindeterminarelprocedimientoparalaautorizacinde la flexibilizacindelalumnadodealtas capacidadesyparaelquepresentenecesidadeseducativasespeciales.Asimismo,podrestablecercuantasotrasmedidasdeatencinaladiversidaddecarctersingularconsiderenecesarias.6.LaConsejeracompetenteenmateriaeducativadeterminarelprocedimientoparaestablecer lascondicionesdeaccesibilidadydiseouniversaly losrecursosdeapoyoquefavorezcanelaccesoalcurrculodelalumnadoconnecesidadespecficadeapoyoeducativo y adaptar los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos queasegurenunacorrectaevaluacindeestealumnado.7.LasmedidasdeatencinaladiversidadqueadoptecadacentroformarnpartedelPrograma de atencin a la diversidad, que se incluir en la programacin generalanual.

    CAPTULOIVAccintutorialycolaboracinconlasfamilias

    Artculo19.Principios1. La tutora y orientacin educativa, psicopedaggica y profesional del alumnadoformanpartedelafuncindocente.Loscentrosdocentesgarantizarnlaatencindelalumnadodeacuerdocon loprevistoenelplandeorientacineducativaprofesionalincluidoensuproyectoeducativo.

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    Corresponder a los centros docentes la programacin, desarrollo y evaluacin deestas actividades, que sern recogidas en los programas de accin tutorial y deorientacindentrodesuprogramacingeneralanual.2.Enlaatencinalospadres,lasmadres,lostutoresylastutoraslegalesparticiparlatotalidaddelprofesorado,sinperjuiciodelasfuncionespropiasdeltutorodelatutoradelgrupo.Artculo20.Tutorayorientacin1.Laaccintutorialyelasesoramientoespecficoenorientacinpersonal,acadmicay profesional tendr un papel relevante en cada uno de los cursos para orientar alalumnadoenlaeleccindesuitinerarioformativoyenlosprocesosdetransicinalosestudiossuperioresoalmundolaboralalconcluirlaetapa.2.Cadagrupodealumnosyalumnascontarconuntutorounatutora,designadoporeldirectorodirectoradelcentrodocenteentreelprofesoradoqueimpartadocenciaadicho grupo de alumnos y alumnas, que tendr la responsabilidad de coordinar alequipodocenteque les imparta lasenseanzas, tantoen lo relativoa laevaluacin,comoalosprocesosdeenseanzaydeaprendizaje.Asimismo,serelresponsabledellevar a cabo la orientacin personal del alumnado, con la colaboracin deldepartamentodeorientacin.Cada tutor o tutora contar en su horario con un tiempo, segn establezca laConsejeracompetenteenmateriaeducativa,paradesarrollarlasfuncionespropiasdelatutoraylaatencinalospadres,lasmadres,lostutoresylastutoraslegalesdelosalumnosylasalumnas.3. La orientacin educativa garantizar, especialmente en el segundo curso deBachillerato,unadecuadoasesoramientoalalumnooa laalumnaque favorezca sucontinuidadenestudiossuperiores, informndolede lasdistintasopcionesexistentesen el sistema educativo. En el caso de que opte por no continuar estudios, segarantizarunaorientacinprofesionalsobreeltrnsitoalmundolaboral.Entodocaso,laorientacineducativafavorecerlaigualdadefectivaentremujeresyhombresyfomentar lasuperacindecualquiertipodediscriminacinoestereotiposexista.4.Losdepartamentosdeorientacindeloscentrosdocentesapoyarnyasesorarnalprofesorado que ejerza la tutora y la orientacin educativa en el desarrollo de lasfuncionesquelescorresponden.5. El tutoro la tutoramantendruna relacin fluida y continua con los padres, lasmadres, los tutores y las tutoras legales de cada alumno o alumna, con el fin defacilitar el ejercicio de los derechos a estar informados sobre el progreso delaprendizajeeintegracinsocioeducativadesushijos,hijas,tuteladosytuteladas,yaserodosenaquellasdecisionesqueafectenasuorientacinacadmicayprofesional,

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    segnseestableceenelartculo4.1d)yg)de laLeyOrgnica8/1985,de3de julio,reguladoradelDerechoalaEducacin.Artculo21.Garantasparalaevaluacinobjetiva1.Conelfindegarantizarelderechoqueasistealosalumnosyalasalumnasaquesudedicacin,esfuerzoyrendimientoseanvaloradosyreconocidosconobjetividad, loscentrosdocentesinformarnsobrelosobjetivosycompetenciasdelaetapaydarnaconocer loscontenidos, loscriteriosdeevaluaciny los indicadoresaellosasociadosencadaunode loscursos,ascomo losestndaresdeaprendizajeevaluables,de lasdistintasmaterias.2.Losalumnosylasalumnasolospadres,lasmadres,lostutoresylastutoraslegalespodrnsolicitardelprofesoradocuantasaclaracionesconsiderenprecisasacercadelasvaloracionesqueserealicensobreelprocesodeaprendizajede losalumnosyde lasalumnas,ascomosobre lascalificacionesodecisiones finalesqueseadoptencomoresultadodedichoprocesoytendrnaccesoalosdocumentosoficialesdeevaluacinya losexmenesydocumentosde lasevaluacionesqueserealicenasushijos,hijas,tuteladosotuteladas,pudiendoobtenercopiadelosmismos.3.Losalumnosylasalumnasolospadres,lasmadres,lostutoresylastutoraslegalessern informadossobreelderechoque lesasisteparaformularreclamacionesen lostrminos establecidos en la normativa vigente. Asimismo los centros docentesinformarn sobre el procedimiento que la Consejera competente en materiaeducativaestablezcaparaposibilitarelejerciciodeestederecho.Artculo22.Actuacionesdelosequiposdocentes1.Enrelacinconeldesarrollodelcurrculoyelprocesoeducativodesualumnado,losequiposdocentestendrnlaresponsabilidaddellevaracaboelseguimientoglobaldelalumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar suaprendizaje.2.Losequiposdocentescolaborarnparaprevenir losproblemasdeaprendizajequepudieran presentarse y compartirn toda la informacin que sea necesaria paratrabajardemaneracoordinadaenelcumplimientodesusresponsabilidades.A talesefectos, se habilitarn, dentro del periodo de permanencia del profesorado en elcentrodocente,horariosespecficosparalasreunionesdecoordinacin.

    CAPTULOVEvaluacin

    Artculo23.Evaluacindelalumnadodurantelaetapa

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    1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato sercontinua,ydiferenciada segn lasdistintasmaterias, tendruncarcter formativoyserun instrumentopara lamejoratantode losprocesosdeenseanzacomode losprocesosdeaprendizaje.2.Losreferentesparalacomprobacindelgradodeadquisicindelascompetenciasyellogrodelosobjetivosdelaetapaenlasevaluacionescontinuayfinaldelasmateriasson loscriteriosdeevaluaciny los indicadoresaellosasociadosencadaunode loscursosascomolosestndaresdeaprendizajeevaluables.3.Seestablecernlasmedidasmsadecuadasparaquelascondicionesderealizacindelasevaluaciones,incluidalaevaluacinfinaldeetapa,seadaptenalasnecesidadesdelalumnadoconnecesidadesespecficasdeapoyoeducativo;estasadaptacionesenningncasosetendrnencuentaparaminorarlascalificacionesobtenidas.4. Los profesores y las profesoras que imparten docencia en un mismo grupo sereunirnperidicamenteensesionesdeevaluacin,almenosunavezaltrimestre,deacuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la programacingeneralanualdelcentrodocente,para realizarelseguimientoyevaluacin tantodelosaprendizajesdelalumnadocomodelosprocesosdeenseanzaysupropiaprcticadocente.5. El tutor o la tutora coordinarn las reuniones a las que se refiere el apartadoanteriory transmitira losalumnosy lasalumnasya suspadres,madres, tutoresytutoras legales la informacin que se derive de las mismas. Esta informacin serealizarporescritoyseenviar,almenos,unavezaltrimestre.6.Elprofesoradodecadamateriadecidir,altrminodelcurso,sielalumnooalumnaha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisicin de lascompetencias correspondientes, de acuerdo con los referentes establecidos en elapartado2.7.Elequipodocente,constituidoencadacasoporlosprofesoresylasprofesorasdelalumnoode laalumna,coordinadoporeltutoro latutorayasesorado,ensucaso,por el especialista en psicopedagoga delDepartamento deOrientacin del centrodocente,valorarsuevolucinenelconjuntodelasmateriasysumadurezacadmicaenrelacinconlosobjetivosdelBachilleratoylascompetenciascorrespondientes,deacuerdo con lo establecido en la concrecin curricular del proyecto educativo delcentro.8.Conel finde facilitara losalumnosy lasalumnas larecuperacinde lasmateriasconevaluacinnegativa, laConsejeracompetenteenmateriaeducativaregular lascondicionesparaque los centrosorganicen lasoportunaspruebasextraordinariasyprogramasindividualizadosenlascondicionesquedeterminen.

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    9.LaConsejeracompetenteenmateriadeeducacinestablecer losprocedimientosque garanticen el derecho del alumnado a una evaluacin objetiva y a que sudedicacin,esfuerzoyrendimientoseanvaloradosyreconocidosconobjetividad.Artculo24.Resultadosdelaevaluacin1.Deconformidadconloestablecidoenelapartado2deladisposicinadicionalsextadelRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,enBachillerato losresultadosde laevaluacindelasmateriasseexpresarnmediantecalificacionesnumricasdeceroadiezsindecimales,yseconsiderarnnegativaslascalificacionesinferioresacinco.Cuandoel alumnadono sepresente a laspruebasextraordinarias se consignarNoPresentado(NP).2.Lanotamediade laetapaser lamediaaritmticade lascalificacionesnumricasobtenidasencadaunade lasmaterias,redondeadaa lacentsimamsprximayencasodeequidistanciaa la superior. La situacinNoPresentado (NP)equivaldra lacalificacin numrica mnima establecida para la etapa, salvo que exista unacalificacinnumrica obtenida para lamismamateria enprueba ordinaria, en cuyocasosetendrencuentadichacalificacin.3. Se podr otorgar Matrcula de Honor a los alumnos y las alumnas que hayandemostrado un rendimiento acadmico excelente al final de la etapa o en laevaluacin finaldeBachillerato,de acuerdo conelprocedimientoqueestablezca laConsejeracompetenteenmateriaeducativa.Artculo25.EvaluacinfinaldeBachillerato1.Losalumnosy lasalumnas realizarnunaevaluacin individualizadaal finalizarelBachillerato,enlaquesecomprobarellogrodelosobjetivosdelaetapayelgradode adquisicinde las competencias correspondientesen relacin con las siguientesmaterias:a)Todas lasmateriasgeneralescursadasenelbloquedeasignaturastroncales.Enelsupuestodemateriasqueimpliquencontinuidad,alaqueserefiereelartculo33delReal Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, se tendr en cuenta slo la materiacursadaensegundocurso.b)Dosde lasmateriasdeopcincursadasenelbloquedeasignaturastroncales,encualquieradelosdoscursos.Lasmateriasqueimpliquencontinuidadentreloscursosprimero y segundo curso slo computarn comounamateria; en este supuesto setendrencuentaslolamateriacursadaensegundocurso.c)Unamateria del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de loscursos,quenoseaEducacinFsicaniReligin.2. Slo podr presentarse a esta evaluacin el alumnado que haya obtenido

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    evaluacin positiva en todas lasmaterias. A estos efectos, slo se computarn lasmateriasque comomnimoelalumnoo laalumnadebe cursaren cadaunode losbloques,segnloestablecidoenlosartculos27y28delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre.3.EnelcasodealumnosyalumnasquedeseenobtenerelttulodeBachillerpormsdeunamodalidad,podrn solicitarque se lesevalede lasmateriasgeneralesydeopcin de su eleccin del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a lasmodalidadesescogidas.4. Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria. Las caractersticas, diseo y contenido de las pruebas para cadaconvocatoriasern lasqueestablezcaelMinisteriodeEducacin,CulturayDeporteparatodoelsistemaeducativoespaol.5. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5puntossobre10.Losalumnosylasalumnasquenohayansuperadoestaevaluacin,oquedeseenelevarsucalificacinfinaldeBachillerato,podrnrepetirlaevaluacinenconvocatorias sucesivas, previa solicitud, de acuerdo con el procedimiento queestablezca la Consejera competente en materia educativa. Se tomar enconsideracinlacalificacinmsaltadelasobtenidasenlasconvocatoriasalasqueelalumnoolaalumnahayaconcurrido.Artculo26.Promocinypermanenciadelalumnado1. Losalumnosy lasalumnaspromocionarndeprimeroa segundodeBachilleratocuandohayan superado lasmaterias cursadaso tenganevaluacinnegativaendosmaterias,comomximo.Entodocaso,debernmatricularseensegundocursodelasmaterias pendientes de primero. Los centros docentes debern organizar lasconsiguientesactividadesderecuperacinylaevaluacindelasmateriaspendientes.Alosefectosdeesteapartado,slosecomputarnlasmateriasquecomomnimoelalumnoolaalumnadebecursarencadaunodelosbloques,segnloestablecidoenlosartculos27y28delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre.2.Losalumnosy lasalumnaspodrnpermanecercursandoBachilleratoen rgimenordinariodurantecuatroaos.SinsuperaresteplazomximoparacursarelBachillerato, losalumnosy lasalumnaspodrnrepetircadaunode loscursosdeBachilleratounasolavezcomomximo,sibien excepcionalmente podrn repetir uno de los cursos una segunda vez, previoinformefavorabledelequipodocente.Noobstante, los alumnos y las alumnas connecesidadeseducativasespecialesquecursen el Bachillerato distribuido en bloques, al que se refiere el artculo 18.6 c),podrnpermanecerunmximodeseisaosenlaetapa.

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    3. El alumnado que al trmino del segundo curso tuviera evaluacin negativa enalgunasmaterias podrmatricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo lasmateriassuperadasuoptarporrepetirelcursocompleto.4.Lasuperacinde lasmateriasdesegundocursoquese indicanenelanexo IIIdelRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,estarcondicionadaa lasuperacindelascorrespondientesmateriasdeprimercurso indicadasendichoanexopor implicarcontinuidad.No obstante, el alumnado podr matricularse de la materia de segundo curso sinhaber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que elprofesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna rene lascondiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia desegundo.Encasocontrario,debercursar lamateriadeprimercurso,quetendr laconsideracin de materia pendiente, si bien no ser computable a efectos demodificarlascondicionesenlasquehapromocionadoasegundo.Artculo27.Anulacindematrcula1. Con el objeto de no agotar el nmero de aos que se puede permanecerescolarizado en el rgimen ordinario, segn establece el artculo 26.2, el alumnadopodrsolicitarlaanulacindelamatrcula.2.LaConsejeracompetenteenmateriaeducativaestablecerelprocedimientoparalaanulacindelamatrcula,quecorresponderentodocasoaltitulardeladireccindelcentrodocente.Artculo28.CambiodemodalidadLaConsejeracompetenteenmateriaeducativaestablecerlascondicionesenlasqueun alumno o una alumna que haya cursado el primer curso deBachillerato en unadeterminadamodalidadpuedapasaralsegundoenunamodalidaddistinta.Artculo29.TtulodeBachiller1.Deconformidadconloestablecidoenelartculo34delRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,paraobtenerelttulodeBachillersernecesarialasuperacindelaevaluacinfinaldeBachilleratoaqueserefiereelartculo24,ascomounacalificacinfinaldeBachilleratoigualosuperiora5puntossobre10.Lacalificacinfinaldeestaetapasededucirdelasiguienteponderacin:a)conunpesodel60%, lamediade lascalificacionesnumricasobtenidasencadaunadelasmateriascursadasenBachillerato;

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    b)conunpesodel40%,lanotaobtenidaenlaevaluacinfinaldeBachillerato.2.EnelttulodeBachillerconstaralmenoslasiguienteinformacin:a)Modalidadcursada.Enelcasodealumnosyalumnasquedeseenobtenerelttulode Bachillerato por ms de una modalidad, se harn constar las modalidades quehayansuperadoenlaevaluacinfinal.b)CalificacinfinaldeBachillerato.3.Laevaluacinpositivaentodas lasmateriasdelBachilleratosinhabersuperado laevaluacin finaldeestaetapadarderecho al alumnoo a la alumna aobteneruncertificado que surtir los efectos laborales y acadmicos previstos en los artculos41.2b),41.3a)y64.2d)delaLeyOrgnica2/2006,de3demayo.Dicho certificado seremitidoporel centrodocenteenque sehaya formalizado laltimamatrcula,yenlseconsignarn,almenos,lossiguienteselementos:a)Datosoficialesidentificativosdelcentrodocente.b)Nombreydocumentoacreditativodelaidentidaddelalumnoodelaalumna.c)FechadecomienzoyfinalizacindelBachillerato.d) Informede la juntadeevaluacindelltimocursoescolarenelquehayaestadomatriculado,enelquese indiqueelgradode logrode losobjetivosde laetapaydeadquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacincomplementaria que debera cursar para obtener el ttulo de Bachillerato. A estosefectos, laConsejeracompetenteenmateriaeducativapondradisposicinde loscentroslosinstrumentosnecesariospararealizaresteinforme.4.Asimismo,conformea lodispuestoen losartculos44.4y50.2de laLeyOrgnica2/2006,de3demayo,respectivamente,elalumnadoqueseencuentreenposesindeunttulodeTcnicooTcnicaodeTcnicooTcnicaSuperior,odeTcnicooTcnicade las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza podr obtener el ttulo deBachillerpor la superacinde laevaluacin finaldeBachilleratoen relacin con lasmateriasdelbloquedeasignaturastroncalesquecomomnimosedebancursarenlamodalidadyopcinqueescojaelalumnoolaalumna.EnelttulodeBachillerdeberhacersereferenciaaquedichottulosehaobtenidodelaforma indicadaenelprrafoanterior,ascomo lacalificacinfinaldeBachillerato,queserlanotaobtenidaenlaevaluacinfinaldeBachillerato.Artculo30.Documentosoficialesdeevaluacin1.DeconformidadconloestablecidoenladisposicinadicionalsextadelRealDecreto1105/2014, de 26 de diciembre, los documentos oficiales de evaluacin son: elexpedienteacadmico, lasactasdeevaluacin,el informepersonalportraslado,yelhistorialacadmicodeBachillerato.Asimismo,tendr laconsideracindedocumentooficialelrelativoalaevaluacinfinaldeBachilleratoalaqueserefiereelartculo25.

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    2.Losresultadosdelaevaluacinfinaldecadaunodeloscursosseconsignarnenlosdocumentosoficialesdeevaluacin,deacuerdocon loestablecidoenelartculo24yconelprocedimientoqueestablezcalaConsejeracompetenteenmateriaeducativa.3. La Consejera competente en materia educativa establecer los procedimientosoportunosparagarantizar laautenticidadde losdocumentosoficialesdeevaluacin,laintegridaddelosdatosrecogidosenlosmismosysusupervisinycustodia.4.Elhistorialacadmico,yensucasoelinformepersonalportraslado,seconsiderandocumentosbsicosparagarantizar lamovilidaddelalumnadopor todoel territorionacional.

    CAPTULOVIAutonomadeloscentrosdocentes

    Artculo31.Principiosgenerales1.Loscentrosdocentesdesarrollarnycomplementarn,ensucaso,elcurrculoylasmedidas de atencin a la diversidad establecidas por la Consejera competente enmateria educativa, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidadeducativa, conel findeatendera todoelalumnado.Asimismo,arbitrarnmtodosquetenganencuentalosdiferentesritmosdeaprendizajedelalumnado,favorezcanlacapacidaddeaprenderporsmismosypromuevaneltrabajoenequipo.2. La Consejera competente en materia educativa fomentar y potenciar laautonomapedaggicayorganizativade loscentros, favorecerel trabajoenequipodelprofesoradoyestimularlaactividadinvestigadoraapartirdelaprcticadocente.Artculo32.Compromisossingulares1.LaConsejeracompetenteenmateriaeducativa,deacuerdoconelprocedimientoquesedetermine,podrestablecercompromisossingularesconloscentrosdocentesque,enelejerciciode suautonoma,deseenadoptarexperimentaciones,planesdetrabajo, formasdeorganizacinoampliacindelhorarioescolar, sinqueenningncasose imponganaportacioneseconmicasa lospadres,madresotutoresotutoraslegales,niexigenciasparalaAdministracineducativa.2.Loscentrosdocentespromovern,asimismo,compromisosconlasfamiliasyconlospropiosalumnosyalumnasenlosqueseespecifiquenlasactividadesqueunosyotrossecomprometenadesarrollarparafacilitarelprogresoeducativo.Artculo33.Concrecindelcurrculo

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    Los centros docentes, en el ejercicio de su autonoma pedaggica incluirn en elproyectoeducativodelcentrodocente la concrecindel currculo,que contendralmenoslossiguientesapartados:a) Laadecuacinde losobjetivosdeetapaalcontextosocioeconmicoyculturaldelcentro y a las caractersticas del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido alrespectoenelpropioproyectoeducativo.b) Los criterios generales para la concrecin del horario y para el desarrollo delcurrculodeacuerdoconlascaractersticaspropiasdelcentroydesualumnado.c) Laorganizacinde lasmodalidades, incluyendo lasmateriasde libreconfiguracinautonmicaqueseofrecenenelcentro.d) Las decisiones sobre mtodos pedaggicos y didcticos y su contribucin a laconsecucin de las competencias del currculo y las directrices generales paraincorporaren lasprogramacionesdocentesactividadesqueestimulenel intersyelhbitode lecturay lacapacidaddeexpresarsecorrectamenteenpblico,ascomoelusodelasTecnologasdelaInformacinylaComunicacin.e) Las directrices generales sobre los procedimientos e instrumentos para laevaluacindelosaprendizajes.f) Criteriosgeneralessobre laeleccinde losmaterialescurricularesquesevayanautilizar,incluidos,ensucaso,loslibrosdetexto.g) Las directrices generales y decisiones referidas a la atencin a la diversidad delalumnado.h) Lasdirectricesgeneralesparaelaborarlasactividadesparalarecuperacinyparalaevaluacindelasmateriaspendientes.i) Loscriteriospara laelaboracinde losplanesyprogramasdeorientacinyaccintutorial.j) Lasdirectricesgeneralesparalaelaboracindelasprogramacionesdocentes.Artculo34.Programacindocente1.Apartirde la concrecindel currculoestablecidapor los centros, conforme a lodispuestoenelartculoanterior, losrganosdecoordinacindocenteelaborarn lasprogramacionesdocentesdecadacurso.2.Lasprogramacionesdocentesdebernconteneralmenoslossiguienteselementos:a) Laorganizacin,secuenciaciny temporalizacinde loscontenidosdelcurrculoydeloscriteriosdeevaluacinasociadosencadaunodeloscursos.b) Lacontribucindelamateriaallogrodelascompetenciasclaveestablecidasparalaetapa.c) Los procedimientos, instrumentos de evaluacin y criterios de calificacin delaprendizajedelalumnado,deacuerdoconloscriteriosdeevaluacinestablecidosparacadamateriaylosindicadoresqueloscomplementanencadaunodeloscursos,yconlasdirectricesfijadasenlaconcrecincurricular.d) Lametodologa,losrecursosdidcticosylosmaterialescurriculares.

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    e) Lasmedidasdeatencinaladiversidady,ensucaso,lasadaptacionescurricularespara el alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidadesintelectuales.f) Las actividades para la recuperacin y para la evaluacin de las materiaspendientes, de acuerdo con las directrices generales establecidas en la concrecincurricular.g) Lasactividadesqueestimulenelintersporlalecturaylacapacidaddeexpresarsecorrectamenteenpblico,as comoelusode las tecnologasde la informaciny lacomunicacin.h) Las actividades complementarias y, en su caso, extraescolares propuestas deacuerdoconloestablecidoenlaprogramacingeneralanualdelcentro.i) Indicadoresdelogroyprocedimientodeevaluacindelaaplicacinydesarrollodelaprogramacindocente.3.Elprofesoradodesarrollarsuactividaddocentedeacuerdoconloestablecidoenlaconcrecincurricularyenlasprogramacionesdocentes.Artculo35.Materialescurriculares1. En el ejercicio de la autonoma pedaggica, los centros docentes acordarn losmaterialescurricularesqueseutilizarnenlosdiferentescursosdelaetapa.2.Laedicinyadopcindelosmaterialescurriculares,incluidos,ensucaso,loslibrosdetexto,norequerirnlapreviaautorizacindelaConsejeracompetenteenmateriaeducativa. En todo caso, stos debern adaptarse al rigor cientfico adecuado a lasedadesdelosalumnosyalumnasyalcurrculoestablecidoenelpresentedecreto.Asimismo,debernreflejaryfomentarelrespetoa losprincipios,valores, libertades,derechosydeberesconstitucionales,ascomoalosprincipiosyvaloresrecogidosenlaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,enelpresentedecreto,enlaLeyOrgnica1/2004,de28dediciembre,deMedidasdeProteccinIntegralcontralaViolenciadeGneroyen la LeyOrgnica 3/2007,de 22 demarzo,para la igualdad efectivademujeres yhombres, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo para laigualdaddemujeresyhombresylaerradicacindelaviolenciadegnero,alosquehadeajustarsetodalaactividadeducativa.3.Loslibrosdetextoadoptadosparaundeterminadocursonopodrnsustituirseporotros durante un perodomnimo de cuatro aos. Excepcionalmente y por razonesdebidamente justificadas, los libros de texto podrn sustituirse antes de los cuatroaos,previaautorizacindelaConsejeracompetenteenmateriaeducativa.Paraello,ladireccindelcentroinformaralConsejoEscolaryremitirlapropuestarealizadayelcorrespondienteinformealaConsejera.4. La supervisin de los materiales curriculares, incluidos los libros de texto, si loshubiera,constituirpartedelprocesoordinariodeinspeccinqueejercelaConsejeracompetenteenmateriaeducativasobre latotalidaddeloselementosque integranel

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    procesodeenseanzayaprendizaje,velandoporelrespetoa losprincipiosyvalorescontenidosenlaConstitucinEspaolaylodispuestoenelpresentedecreto.Disposicinadicionalprimera.Enseanzasdereligin1. Las enseanzas de religin se incluirn en el Bachillerato de acuerdo con loestablecido en la disposicin adicional segunda de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 demayo,en la redaccindadaen laLeyOrgnica8/2013,para lamejorade lacalidadeducativa,yen ladisposicinadicionalterceradelRealDecreto1105/2014,de26dediciembre.2. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de lasdiferentesconfesionesreligiosasconlasqueelEstadoespaolhasuscritoacuerdosdecooperacinenmateriaeducativasercompetencia,respectivamente,delajerarquaeclesisticaydelascorrespondientesautoridadesreligiosas.Lasdecisionessobreutilizacindematerialesdidcticos,entreellosloslibrosdetextoy, en su caso, la supervisin y aprobacin de los mismos corresponden a lasautoridadesreligiosasrespectivas,deconformidadcon loestablecidoen losacuerdossuscritosconelEstadoespaol.3.Laevaluacindelaenseanzadelareligincatlicaydeotrasreligionesserealizaren losmismos trminos y con losmismos efectos que la de las otrasmaterias deBachillerato.Disposicin adicional segunda.Enseanzas del sistema educativo impartidas enlenguasextranjerasLaConsejera competente enmateria educativa, a travs del procedimiento que seestablezca, fomentar el desarrollo de plurilinges en centros docentes, en los quealgunaoalgunasmateriasdelcurrculose impartiren lenguaextranjerasinqueellosupongamodificacindelcurrculoestablecidoenelpresentedecreto.Enestecaso,seprocurar que a lo largo de la etapa los alumnos y las alumnas adquieran laterminologapropiadelasreasenambaslenguas.Disposicinadicionaltercera.Educacindepersonasadultas1.Segnestablece ladisposicinadicionalcuartadelRealDecreto1105/2014,de26dediciembre,porvareglamentariasepodrnestablecercurrculosespecficosparalaeducacindepersonasadultasqueconduzcanalaobtencindelttulodeBachiller.2. La Consejera competente en materia educativa establecer la oferta de lasenseanzasdeBachilleratoparapersonasadultasenloscentrospblicosyregularlascondiciones en las que se impartirn dichas enseanzas, en rgimen presencial,

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    semipresencial y a distancia.Dicha oferta se regir por los principios demovilidad,flexibilidadytransparencia.3.Asimismo,laConsejeracompetenteenmateriaeducativa,organizaralmenosunavez al ao pruebas para que las personasmayores de veinte aos puedan obtenerdirectamenteelttulodeBachilleryvelarporqueseadoptenlasmedidasnecesariasparaasegurarlaigualdaddeoportunidades,nodiscriminacinyaccesibilidaduniversaldelaspersonascondiscapacidadquesepresentenadichaspruebas.4.Enloscentroseducativospblicosoprivadosautorizadosparaimpartirenseanzaadistancia de personas adultas, la evaluacin final para la obtencin del ttulo deBachillerato sern realizadas en la forma que se determine por la Consejeracompetenteenmateriaeducativa.Disposicinadicionalsegunda.FlexibilizacinparadeportistasdealtorendimientoElalumnadoquetengalacondicindedeportistadealtorendimientopodrcursarelBachillerato conunadistribucindel currculoporbloquesdematerias,de acuerdocon las condiciones yelprocedimientoqueestablezca laConsejera competenteenmateriaeducativa.Disposicintransitoriaprimera.ImplantacindelasenseanzasLa implantacinde loestablecidoenelpresentedecretoseefectuarde lasiguienteforma:1.Enelaoacadmico20152016seimplantarnlasenseanzascorrespondientesalprimer curso de Bachillerato regulado en este decreto, y dejar de impartirse lasenseanzascorrespondientesalcursodeBachilleratoreguladoenelDecreto75/2008,de6deagosto,porelqueseestablecelaordenacinyelcurrculodelBachillerato.2.Enelaoacadmico20162017seimplantarnlasenseanzascorrespondientesalsegundo cursodeBachillerato reguladoenestedecreto,ydejarnde impartirse lasenseanzascorrespondientesalcursosegundodelBachilleratoreguladoenelDecreto75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenacin y el currculo delBachillerato.Disposicin transitoria segunda. Superacin de las materias pendientes de lasenseanzasaextinguirDurante la implantacin del presente decreto, el alumnado que promocione conmaterias pendientes cursadas conforme al currculo establecido en el Decreto75/2008,de6deagosto,serevaluadodeacuerdoconelmismo.

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    Disposicin transitoria tercera. Revisin del proyecto educativo, de la concrecincurricularydelasprogramacionesdocentesLos centrosdocentesadaptarnelproyectoeducativo, la concrecin curriculary lasprogramaciones docentes al contenido de este decreto en un proceso de dos aosacadmicosacontardesdeelaoacadmico20152016.Disposicintransitoriacuarta.LaevaluacinfinaldeBachilleratodelao2017De conformidad con lo establecido en la disposicin final primera del RealDecreto1105/2014,de26dediciembre, laevaluacinfinaldeBachilleratocorrespondientealasdosconvocatoriasqueserealicenenelao2017nicamentesetendrencuentaparaelaccesoa laUniversidad,perosusuperacinnosernecesariaparaobtenerelttulo de Bachiller. Tambin se tendr en cuenta para la obtencin del ttulo deBachillerporlosalumnosylasalumnasqueseencuentrenenposesindeunttulodeTcnico o Tcnica de grado medio o superior de Formacin Profesional o de lasEnseanzasProfesionalesdeMsicaodeDanza.Disposicintransitoriaquinta.Aplicacinde laordenacinycurrculodelBachilleratoestablecidoenelDecreto75/2008,de6deagosto,paraelalumnadoquerepitaalgncurso1. El alumnado que en el ao acadmico 20162017 deba repetir el segundo cursocompleto, lohardeacuerdocon lanuevaordenacinde lasenseanzasde laetapaestablecidaenelpresentedecreto.Enelcasodeque,trashabercursadosegundonofinalice las enseanzas de Bachillerato por tener alguna materia pendiente desuperacin,dichasmaterias sernevaluadas conforme alDecreto75/2008,de 6deagosto,porelqueseestablecelaordenacinyelcurrculodelBachillerato.2.Elalumnadoque,trashabercursadoprimercursodeBachilleratoenaosanterioresal20152016yseincorporeporprimeravezasegundocursodeBachilleratoenelaoacadmico20162017,porestarencondicionesdepromocionar,loharconformealanuevaordenacinycurrculodeBachilleratoestablecidaenelpresentedecreto.Enelcaso de que tenga pendiente de superacin una o dos materias de primer curso,durante el ao acadmico 20162017 dichasmaterias sern evaluadas conforme alDecreto75/2008,de6deagosto.Disposicinderogatorianica.Derogacinnormativa1.Conlaexcepcinprevistaenladisposicintransitoriaprimeradelpresentedecreto,a partir de la total implantacin de las enseanzas reguladas en el mismo quedaderogadoelDecreto75/2008,de6deagosto.

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    2.Adems en losmismos trminos, quedan expresamente derogadas las siguientesdisposicionesdecarctergeneral:a)Resolucinde13deenerode2009,delaConsejeradeEducacinyCiencia,porlaqueseestablecenlasconvalidacionesdemateriasoptativasylasmedidasparafacilitarlasimultaneidaddelasenseanzasprofesionalesdeMsicaodeDanzaylaEducacinSecundariaObligatoriaoelBachillerato.b)Resolucinde4demarzode2009,de laConsejeradeEducacinyCiencia,por laqueseregulanaspectosdelaordenacinacadmicadelasenseanzasdelBachilleratoestablecidoenlaLeyOrgnica2/2006,de3demayodeEducacin.3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango seoponganalodispuestoenelpresentedecreto.Disposicinfinalprimera.HabilitacinnormativaSeautorizaalapersonatitulardelaConsejeracompetenteenmateriaeducativaparadictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecucin y desarrollo de loestablecidoenelpresentedecreto.Disposicinfinalsegunda.EntradaenvigorElpresentedecretoentrarenvigoreldasiguientealdesupublicacinenelBoletnOficialdelPrincipadodeAsturias.

    Dadoen

    ELPRESIDENTEDELPRINCIPADODEASTURIAS

    JavierFernndezFernndez

    LACONSEJERADEEDUCACIN,CULTURAYDEPORTE

    AnaGonzlezRodrguez