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SEREMI de Salud Región del Maule DECRETO Nº 88, Publicado en el Diario Oficial 05 de OCTUBRE de 2004 REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS INTOXICACIONES AGUDAS CON PESTICIDAS

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Intoxicaciones plaguicidas

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SEREMI de SaludRegin del MauleDECRETO N 88, Publicado en el Diario Oficial 05 de OCTUBRE de 2004REGLAMENTO DE NOTIFICACIN OBLIGATORIA DE LAS INTOXICACIONES AGUDAS CON PESTICIDASFUNDAMENTOS: La Poblacin, en especial la que vive en reasrurales yqueefectalabores agrcolas, estexpuesta a los plaguicidas, producindoseintoxicaciones graves con resultado de muertey hospitalizacin.ESTADSTICA REGIONAL AO 2014SEREMI de SaludRegin del Maule Han ocurrido eventos de alarma pblica por laaparicin de brotes de intoxicacin,especialmente por aplicacin area y debido asospecha de daos crnicos asociados aplaguicidas.FUNDAMENTOS:FUNDAMENTOS: Los efectos de estos txicos en la salud y el medio Ambiente son prevenibles .Lanotificacindeintoxicacionesde esta naturaleza servir debase a investigacinepidemiolgica que permitirevitar otros casos y establecermedidas oportunas deprevencin y control.FUNDAMENTOS:Art. 1.- Todocaso de IntoxicacinAguda por Plaguicidadeber ser NOTIFICADA EN FORMA INMEDIATA A LAAUTORIDAD SANITARIA, en conformidad con las disposicionesdel presente reglamento.Paraesteefectoseconsideraqueunapersonaque despus de haber estado expuesta a uno oms plaguicidas presenta en las primeras 48horas manifestaciones clnicas de intoxicacinlocalizada o sistmica.Art. 2 Se considera pesticida o plaguicida a cualquier sustancia, mezcla deellasoagentedestinadoaseraplicadoenel medioambiente,persona,animal o plantas, con el objeto de prevenir, controlar o combatirorganismos capaces deproducir daos apersonas, animales, plantas ysemillas.Art. 3 Frente a la SOSPECHA de UNO O MS CASOS de Intoxicacin Agudapor Plaguicida, el ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL O EL MEDICO TRATANTE,ensucaso, deber NOTIFICARENFORMAINMEDIATApor la va msexpedita a la Autoridad Sanitaria correspondiente.Art. 4.- Lanotificacindelaintoxicacinserealizarenel formulariodefinido por el ministerio de salud.Art.5Loslaboratoriospblicosyprivadosenqueserealizanexmenescorrespondientes a indicadores de efectos o de exposicin a plaguicidas osu identificacin en muestra biolgica , debern enviar semanalmente, a laAutoridad Sanitaria Regional correspondiente, un listado de los exmenesefectuados en este periodo cuyoresultado haya sido positivo, con lasiguiente informacin:1. Antecedentes de la persona Intoxicada2. Fecha de toma del examen3. Resultado del examen y4. Plaguicida involucradoArt. 7.-Laobligacindenotificarlasintoxicacionesagudasporpesticidas, enconformidad al presente reglamento, recae en los mdicos cirujanos que atiendena los respectivos enfermos en sus consultas particulares.Si stos pertenecierana la dotacinde establecimientosasistenciales pblicos oprivadosdeatencinabiertaocerrada, yenloslaboratorios,dichanotificacinser de responsabilidad del Director del mismo o de las personas a quien ste hayadesignado para ello.Art. 9.- La fiscalizacin del cumplimiento del presente reglamento ser efectuadapor la Autoridad Sanitaria competente en el lugar de su ocurrencia y lasinfracciones a sus disposiciones ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto en elLibro X del Cdigo Sanitario.REVEP WWW.SINAISO.CLWWW.SINAISO.CLGracias.