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Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprue- ba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 143, de 22.7.2010) (1) Existen tres principios fundamentales que pre- siden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El primero, se refiere a la exigencia de proporcionar una educación de calidad a la ciuda- danía en todos los niveles del sistema educativo. El segundo, se basa en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo. El tercer principio, ra- dica en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años, pues el proceso de construcción europea lleva a una convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos co- munes. En ese contexto se encuadra la organiza- ción y funcionamiento de los centros docentes. La Ley Orgánica 2/2006 presta particular aten- ción a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro del profe- sorado y los órganos de coordinación docente. En particular, el artículo 123 de dicha norma reconoce que los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias dispondrán de autono- mía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la dicha Ley así como en la que determine cada Administración educativa. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyec- to de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. Las Administraciones educativas podrán, ade- más, delegar en los órganos de gobierno de los cen- tros públicos las competencias que determinen, in- cluidas las relativas a gestión de personal y contratos que no tengan la consideración de menores, respon- sa bilizando de la gestión de los recursos puestos a dis- posición del centro a la persona titular de la dirección. Por otra parte, a la vista de la evolución de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evo- lución tiene en el desarrollo social, es necesario que la educación prepare adecuadamente para vi- vir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. Por esta ra- zón, constituye una premisa fundamental dar im- pulso a la utilización de las tecnologías de la infor- mación y la comunicación en el ámbito de los cen- tros docentes y garantizar el acceso a las mismas de todos los miembros de la comunidad educativa. Además, los centros son unidades administrativas en las que se genera gestión e intercambio de in- formación a través de procesos en los que tienen creciente protagonismo estas tecnologías. Teniendo en cuenta las consideraciones prece- dentes, las competencias en materia de educación se atribuyen a esta Comunidad Autónoma según se desprende del artículo 32.1 del Estatuto de Auto- nomía (2) y lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento que presenta, como novedad más importante, que en un solo texto se aglutina el contenido básico de los anteriores Regla- mentos Orgánicos de los centros docentes, de modo que sustituye al Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria (3), al Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (4) y al Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento Orgánico (5). Por otra parte, el presente Reglamento refuerza la finalidad de regular de manera ordenada la es- tructura de organización y gestión de los centros y su régimen académico, recogiendo los nuevos principios de actuación establecidos en la normativa vigente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2010, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico. Se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la 1 CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: REGLAMENTO ORGÁNICO D81/2010 (1) Véase Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desa- rrolla el presente Decreto (O9/10/2013). (2) El Estatuto de Autonomía de Canarias figura como LO10/1982. (3) El Decreto 128/1998 figura como D128/1998. (4) El Decreto 129/1998 figura como D129/1998. (5) El Decreto 93/1999 figura como D93/1999.

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Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de los centros docentespúblicos no universitarios de la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC 143, de 22.7.2010) (1)

Existen tres principios fundamentales que pre-siden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación. El primero, se refiere a la exigencia deproporcionar una educación de calidad a la ciuda-danía en todos los niveles del sistema educativo. Elsegundo, se basa en la necesidad de que todos loscomponentes de la comunidad educativa colaborenpara conseguir ese objetivo. El tercer princi pio, ra-dica en un compromiso decidido con los objetivoseducativos planteados por la Unión Europea paralos próximos años, pues el proceso de construccióneuropea lleva a una convergencia de los sistemasde educación y formación, que se ha traducido en elestablecimiento de unos objetivos educativos co-munes. En ese contexto se encuadra la organiza-ción y funcionamiento de los centros docentes.

La Ley Orgánica 2/2006 presta particular aten-ción a la autonomía de los centros docentes, tantoen lo pedagógico, a través de la elaboración de susproyectos educativos, como en lo que respecta a lagestión económica de los recursos y a la elaboraciónde sus normas de organización y funcionamiento.La Ley otorga mayor protagonismo a los órganoscolegiados de control y gobierno de los centros,que son el Consejo Escolar, el Claustro del profe-sorado y los órganos de coordinación docente.

En particular, el artículo 123 de dicha normareconoce que los centros públicos que impartanenseñanzas no universitarias dispondrán de autono -mía en su gestión económica de acuerdo con lanormativa establecida en la dicha Ley así comoen la que determine cada Administración educativa .Los centros públicos expresarán la ordenación yutilización de sus recursos, tanto materiales comohumanos, a través de la elaboración de su proyec-to de gestión, en los términos que regulen lasAdministraciones educativas.

Las Administraciones educativas podrán, ade-más, delegar en los órganos de gobierno de los cen-tros públicos las competencias que determinen , in-

cluidas las relativas a gestión de personal y contratos que no tengan la consideración de menores, respon -sa bilizando de la gestión de los recursos puestos a dis-posición del centro a la persona titular de la direc ción.

Por otra parte, a la vista de la evolución de laciencia y la tecnología y el impacto que dicha evo-lución tiene en el desarrollo social, es necesarioque la educación prepare adecuadamente para vi-vir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. Por esta ra-zón, constituye una premisa fundamental dar im-pulso a la utilización de las tecnologías de la infor -mación y la comunicación en el ámbito de los cen-tros docentes y garantizar el acceso a las mismas detodos los miembros de la comunidad educativa.Además, los centros son unidades administrativasen las que se genera gestión e intercambio de in-formación a través de procesos en los que tienencreciente protagonismo estas tecnologías.

Teniendo en cuenta las consideraciones prece -den tes, las competencias en materia de educación seatribuyen a esta Comunidad Autónoma según sedesprende del artículo 32.1 del Estatuto de Auto -no mía (2) y lo establecido en la disposición finalsexta de la Ley Orgánica 2/2006, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento que presenta, comonovedad más importante, que en un solo texto seaglutina el contenido básico de los anteriores Regla -men tos Orgánicos de los centros docentes, de modoque sustituye al Decreto 128/1998, de 6 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de lasescuelas de educación infantil y de los colegios deeducación primaria (3), al Decreto 129/1998, de 6 deagosto, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de los institutos de educación secundaria(4) y al Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el quese regula la creación de los centros de educaciónobligatoria de la Comunidad Autóno ma de Canariasy se aprueba su Reglamento Orgá nico (5).

Por otra parte, el presente Reglamento refuerza la finalidad de regular de manera ordenada la es-tructura de organización y gestión de los centros y surégimen académico, recogiendo los nuevos principiosde actuación establecidos en la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera deEducación, Universidades, Cultura y Deportes,con el preceptivo informe del Consejo Escolar deCanarias y previa deliberación del Gobierno en sureunión del día 8 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del ReglamentoOrgánico.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de loscentros docentes públicos no universitarios de la

1

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: REGLAMENTO ORGÁNICO D81/2010

(1) Véase Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desa-rrolla el presente Decreto (O9/10/2013).

(2) El Estatuto de Autonomía de Canarias figura comoLO10/1982.

(3) El Decreto 128/1998 figura como D128/1998.(4) El Decreto 129/1998 figura como D129/1998.(5) El Decreto 93/1999 figura como D93/1999.

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIASD81/2010

2

Co mu nidad Autónoma de Canarias, correspon-dientes al ámbito de gestión de la Consejería com-petente en materia educativa y cuyo texto se inser -ta como anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Centrosdepen dientes de otros Departamentos o Adminis -tra ciones Públicas e Instituciones.

Lo dispuesto en este Decreto se entiende sinperjuicio de las peculiaridades de los centros docen -tes de carácter singular que, por su pertenencia aotros Departamentos del Gobierno de Canarias uotras Administraciones Públicas e Instituciones,estén acogidos a convenios específicos de funciona -miento, y a los que se aplicará el Reglamento apro-bado por el presente Decreto en lo no previsto ensu normativa específica.

Disposición Adicional Segunda. Centros pri-vados y privados concertados.

Este Decreto será de aplicación a los centrosprivados y a los centros privados concertados en to-dos aquellos aspectos no regulados en su legisla-ción específica.

Disposición Adicional Tercera. Centros decaracterísticas especiales.

Los centros de educación a distancia, los centrosde educación de personas adultas, las escuelas in-fantiles, los centros de educación especial, las es-cuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes,los conservatorios de música y de danza y cualquierotro centro de características especiales se regiránpor su normativa específica y, supletoriamente, porel Reglamento aprobado por el presen te Decreto.

Disposición Adicional Cuarta. Administradoro administradora.

En los centros que la Consejería competente enmateria educativa determine, podrá existir un ad-ministrador o administradora bajo la dependenciadirecta del titular de la dirección. A estos efectos seatenderá a lo establecido en la disposición adicionalsegunda del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por elque se regula la función directiva en los centros do-centes públicos no universitarios depen dientes dela Comunidad Autónoma de Canarias (1).

Disposición Adicional Quinta. Coordinaciónentre centros adscritos.

La Consejería competente en materia educati -va establecerá los procedimientos de coordinaciónpedagógica entre las escuelas infantiles, los cole-gios de educación infantil y primaria, los centros deeducación obligatoria y los institutos de educaciónsecundaria a los que se adscriben, en cada caso.

Disposición Adicional Sexta. Primero y se-gundo de la ESO en los colegios de educación pri-maria.

Los departamentos de coordinación didácticade los institutos de educación secundaria incluiránen su programación las enseñanzas correspon dientesal primero y segundo curso de la educación secun-daria obligatoria (ESO), impartidos directamentepor el colegio o los colegios de educación primariaque tengan adscritos. A tal efecto, el profesoradodel colegio de educación primaria responsable de lasdistintas materias se incorporará a los departamen-tos que correspondan del instituto y asistirá a lasreuniones del departamento que se establezcan.Dichas reuniones se celebrarán en horario que per-mita la asistencia de todos sus miembros.

Disposición Adicional Séptima. Referenciasa padres y madres del alumnado.

Las alusiones a lo largo del presente Decreto a"padres" y "madres" se entenderán hechas igual-mente a cualquier otro representante legal del me-nor en los términos previstos en el Código Civil.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciónnormativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposicio -nes:

a) el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de los ins-titutos de educación secundaria (2), salvo los artí-culos 5; 26 apartados 3, 4 y 5; 27 apartados 3 a10; y del 29 al 37 del Reglamento Orgánico;

b) el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de las es-cuelas de educación infantil y de los colegios deeducación primaria (3), salvo la disposición adicio -nal primera del Decreto y los artículos 22 aparta-dos 3 a 10; 23 apartados 3 a 10; y del 25 al 33 delReglamento Orgánico;

c) el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por elque se regula la creación de los centros de educa-ción obligatoria de la Comunidad Autónoma deCanarias y se aprueba su Reglamento Orgánico(4), salvo los artículos 1; 3 apartado 3; y disposicio -nes adicionales segunda y tercera del Decreto yartículos 2 apartado 3; 17 apartados 3 a 6; 18 apar-tados 3 a 10; y del 20 al 28 del ReglamentoOrgánico.

(1) El Decreto 106/2009 figura como D106/2009.(2) El Decreto 128/1998 figura como D128/1998.(3) El Decreto 129/1998 figura como D129/1998.(4) El Decreto 93/1999 figura como D93/1999.

2. Los artículos y disposiciones que se citanen el apartado anterior continuarán en vigor hastatanto no se desarrolle el presente Decreto por lascorrespondientes Órdenes de la Consejería com-petente en materia educativa.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas dis-posiciones de igual o inferior rango se opongan alo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación nor-mativa.

Se autoriza al titular competente en materiaeducativa para desarrollar lo dispuesto por elReglamento que el presente Decreto aprueba, asícomo para regular cuantas cuestiones se derivende su aplicación.

Disposición Final Segunda. Aplicación delDecreto.

El presente Decreto se aplicará a los centrosdo cen tes a partir del curso escolar siguiente a aquelen que se publique en el Boletín Oficial de Ca -narias (1).

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el día si-

guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROSDOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los cen-tros docentes.

1. Los centros docentes públicos son institucio -nes escolares dependientes de la Consejería compe -tente en materia educativa en las que se desarrollael proceso de enseñanza, aprendizaje y de forma-ción del alumnado, las actividades de innovaciónde la práctica educativa, el perfeccionamiento delpersonal docente y la participación de toda la co-munidad educativa.

2. Los centros docentes públicos imparten lasenseñanzas autorizadas de régimen general de edu-cación infantil, primaria, secundaria obligatoria,bachillerato y formación profesional y están abier-tos a la colectividad con autonomía de gestión y defuncionamiento y arraigo en su entorno, contan-do con un proyecto educativo propio, un proyectode gestión y unas normas de organización y fun-cionamiento. La autorización para impartir dichasenseñanzas corresponde a la Administración com-petente en materia educativa.

3. La estructura, organización y gestión de loscentros docentes públicos habrá de regirse por lasnormas contenidas en el presente Reglamento Or -gá nico.

Artículo 2. Creación, transformación y supre -sión de los centros docentes.

1. La creación, transformación y supresión delos centros a que se refiere el artículo anterior, ocualquier otro tipo de modificación, tales comointegración o desdoblamiento o cambios de ubica -ción, corresponde al Gobierno de Canarias median -te Decreto, a propuesta de la Consejería competen -te en materia educativa.

2. Las Entidades que integran la Adminis -tración Local podrán proponer o solicitar la crea-ción de los centros a los que se refiere el artículoanterior, de acuerdo con las disposiciones especí-ficas que se establezcan y que tendrán, a todos losefectos, el carácter de centros públicos.

Artículo 3. Red de centros docentes.1. La Consejería competente en materia educa -

tiva establecerá la red de centros docentes así co-mo, en su caso, la modificación de la misma enfunción de la planificación de la enseñanza. Lamodificación podrá incluir las transformacionesnecesarias para la eficiente utilización de los recur -sos disponibles y para la mejor calidad del serviciopúblico de la educación.

2. La Consejería competente en materia edu-cativa podrá autorizar la creación o supresión de lasunidades de educación infantil, primaria, secun-daria obligatoria, bachillerato o formación profe-sional que se estimen necesarias para la adecuadagestión, atendiendo, entre otros, a las peculiarida-des de los núcleos poblacionales con especialescaracterísticas sociodemográficas o escolares.

3. Asimismo, en el caso de núcleos de pobla-ción dispersos, la Consejería competente en ma-teria educativa podrá autorizar el agrupamiento decentros cuyo ámbito de actuación podrá extender-se a varias localidades del mismo o de diferentesmunicipios.

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CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: REGLAMENTO ORGÁNICO D81/2010

(1) Véase Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC)(D160/2009).

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Artículo 4. Denominación genérica de los cen-tros docentes públicos.

1. Los centros públicos que ofrecen educacióninfantil se denominarán escuelas infantiles, los queofrecen educación primaria, colegios de educaciónprimaria, los que ofrecen educación secundariaobligatoria, bachillerato y formación profesional,institutos de educación secundaria.

2. Los centros públicos que ofrecen educacióninfantil y educación primaria se denominarán cole -gios de educación infantil y primaria.

3. Los centros públicos que ofrecen la enseñan -za básica, educación primaria y educación secunda -ria obligatoria, se denominarán centros de educa-ción obligatoria.

4. La Consejería competente en materia educa -tiva establecerá otras denominaciones genéricaspara diferentes tipos de centros docentes atendien -do a sus peculiares características, así como las si-glas concretas que se corresponden con cada de-nominación genérica.

Artículo 5. Denominación específica de loscentros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos dependien-tes de la Consejería competente en materia educa -tiva tendrán la denominación específica que aprue-be dicha Consejería, a propuesta formulada por elConsejo Escolar de los respectivos centros, oídoslos Ayuntamientos de los municipios donde esténradicados.

2. En el caso de centros de nueva creación, seesperará a la constitución del Consejo Escolar para realizar la propuesta de denominación del nuevocentro. Los actuales colectivos de escuelas rurales tendrán la denominación específica que se aprue-be a propuesta del Consejo Escolar del colectivo,previa consulta a los Ayuntamientos implicados.

3. No podrán existir en una isla centros docen -tes con la misma denominación específica. La de-nominación completa del centro figurará en la fa-chada del edificio y en lugar visible.

Artículo 6. Régimen de enseñanzas.1. En los centros docentes que se determine

podrá combinarse la impartición de distintos tiposde enseñanzas, incluidas las enseñanzas de régi-men especial.

2. La Consejería competente en materia educa -tiva establecerá los requisitos para autorizar a loscentros la impartición parcial o total de áreas, mate -rias o módulos del currículo en lenguas extranjeras.

3. En los centros docentes se podrá impartireducación de personas adultas de acuerdo con lanormativa vigente en esta materia y con las ins-trucciones dictadas a dicho efecto.

4. Los centros docentes podrán ofrecer, en sucaso, formación profesional y para el empleo. Laautorización para impartir dichas enseñanzas co-rresponde a la Administración competente en ma-teria educativa o laboral, según proceda.

Artículo 7. Secciones de educación secunda-ria y aulas externas.

1. Las secciones de educación secundaria sondependencias escolares de carácter público adscri -tas a un instituto de educación secundaria del queson parte integrante.

2. La estructura de organización y gestión ylos órganos de gobierno y de coordinación de lassecciones de educación secundaria, así como suscaracterísticas, se establecerán por la Consejeríacompetente en materia educativa.

3. Los centros podrán tener aulas externas para impartir determinadas enseñanzas que serán autori -zadas en las condiciones y términos que establez-ca la Administración educativa.

Artículo 8. Centros coordinadores de familiasprofesionales.

1. La Consejería competente en materia educa -tiva podrá designar centros que coordinen las ense -ñanzas de todos los centros de una familia profe-sional. En caso de familias profesionales cuya ofer-ta formativa sea compartida por Administracionesdiferentes, se establecerá el procedimiento paraque la designación sea de común acuerdo por par-te de las mismas, independientemente de la titu-laridad del centro seleccionado.

2. Los centros coordinadores de familia pro-fesional se regirán por las instrucciones específicasque las Administraciones competentes establez-can, acogiéndose a lo establecido en el presenteReglamento y sus desarrollos en lo no previsto ensu normativa específica.

Artículo 9. Centros integrados de formaciónprofesional.

1. Las Administraciones competentes en mate -ria educativa o laboral podrán promover la creaciónde centros integrados de formación profesional.

2. Los centros docentes que, a propuesta delas Administraciones con competencia en materiade educativa y laboral, se transformen en centrosintegrados de formación profesional, adaptarán elequipo directivo y los órganos colegiados a lasexigencias y competencias derivadas del Decretopor el que se creen, regulen y organicen.

3. La regulación de dichos centros se desarro-llará por normativa específica, aplicándose el pre-sente Reglamento en todo aquello no previsto en di-cha normativa.

D81/2010

4

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROSDOCENTES

CAPÍTULO PRIMERO

Órganos de gobierno

Artículo 10. El equipo directivo y los órga-nos colegiados.

Los centros docentes tendrán los siguientes ór-ganos de gobierno:

a) El equipo directivo es el órgano ejecutivo delgobierno de los centros y estará integrado por laspersonas titulares de la dirección, de la jefatura deestudios, y de la secretaría y, en su caso, de la vice -di rección y de las jefaturas de estudios adjuntas, enel marco de lo dispuesto en el Decreto 106/2009, de28 de julio, por el que se regula la función di rec -tiva en los centros docentes públicos no universi-tarios dependientes de la Comunidad Autó no made Canarias (1).

b) Los órganos colegiados son el Consejo Es -co lar, el Claustro del profesorado y, en su caso ,los que se establezca para centros de carácter singu -lar en su normativa específica.

Artículo 11. Participación de la comunidadeducativa.

1. Los distintos sectores de la comunidad edu-cativa participarán en el gobierno de los centrosdocentes a través del Consejo Escolar.

2. El profesorado participará, además, en latoma de decisiones pedagógicas que correspondanal Claustro, a los órganos de coordinación y a losequipos docentes.

3. Los padres y madres podrán igualmente par-ticipar en el funcionamiento de los centros a travésde las asociaciones que legalmente se constituyan,y de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. El alumnado participará, además, en el fun-cionamiento de los centros a través de los delega-dos y delegadas de grupo, que constituirán la jun-ta de delegados y delegadas, y de las asociacionesde alumnado del centro legalmente constituidas.

5. Asimismo, podrán abrirse cauces de partici -pación y colaboración a través de los otros mediosprevistos en el Título IV del presente Reglamento.

Artículo 12. Principios de actuación.Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus

funciones y competencias, se regirán por los si-guientes principios de actuación, sin menoscabo delos principios generales previstos para los equipos di-rectivos en el artículo 2 del Decreto 106/2009 (1):

a) Velar por el cumplimiento de lo establecidoen la Constitución así como lo expresado en losprincipios y fines de la educación establecidos enlas leyes y demás disposiciones vigentes y los re-cogidos en el proyecto educativo del centro.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos y elcumplimiento de los deberes de la comunidad edu-cativa, así como su participación efectiva en la vi-da del centro, en su gestión y evaluación, respetan -do el ejercicio de su participación democrática.

c) Favorecer las medidas de equidad que ga-ranticen la igualdad de oportunidades, la inclusióneducativa y la no discriminación y actúen comoelemento compensador de las desigualdades per-sonales, culturales, económicas y sociales.

d) Fomentar la convivencia democrática y par-ticipativa, favoreciendo medidas y actuaciones queimpulsen la prevención y la resolución pacífica delos conflictos, así como el plan de convivencia.

e) Impulsar el uso de las tecnologías de la co-municación y de la información como instrumen-to de modernización administrativa de los centrosy de adaptación e incorporación del alumnado auna sociedad en cambio constante.

Artículo 13. El Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar de los centros es el ór-

gano colegiado de gobierno a través del cual segarantiza la participación de los distintos sectoresque constituyen la comunidad educativa.

2. El régimen jurídico de los Consejos Esco la -res será el establecido en el presente Reglamento yen su normativa de desarrollo, y su funcionamientose regirá por las normas relativas a los órganos co-legiados del Capítulo II del Título II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi -miento Administrativo Común, y en las normasde organización y funcionamiento del centro, siem-pre que no vayan en contra de las disposicionesanteriormente citadas.

Artículo 14. Composición del Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar de los centros docentes

públicos estará compuesto por los siguientes miem-bros:

a) La persona que ejerza la dirección del cen-tro docente, que lo presidirá.

b) La persona que ejerza la jefatura de estudios.c) Un concejal o una concejala o representan-

te del Ayuntamiento en cuyo término municipalse ubique el centro docente.

5

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: REGLAMENTO ORGÁNICO D81/2010

(1) El Decreto 106/2009 figura como D106/2009.

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

d) Un número de profesores y profesoras elegi -dos por el Claustro, que no podrá ser inferior a untercio del total de los componentes del ConsejoEscolar.

e) Un número de padres y madres, así como dealumnos y alumnas, elegidos respectivamente entrelos miembros de cada colectivo, que no podrá ser in-ferior a un tercio del total de los componentes delConsejo. Un representante de los padres y madresdel alumnado en el Consejo Escolar será designadopor la asociación de padres y madres más repre-sentativa del centro docente, de acuerdo con lo quedispone el artículo 52, apartado 3, del presenteReglamento. Uno de los representantes del alum-nado en el Consejo Escolar será designado por lajunta de delegados y delegadas. Los alumnos yalumnas podrán ser elegidos miembros del ConsejoEscolar a partir del tercer ciclo de educación pri-maria. No obstante, sólo el alumnado de tercero ycuarto de educación secundaria obligatoria o de eta-pas o niveles postobligatorios, podrá participar en lacomisión de gestión económi ca, así como en la se-lección o cese de la persona que ejerza la dirección.

f) Un representante del personal de adminis-tración y servicios del centro.

g) La persona titular de la secretaría del centroque actuará a su vez como secretario o secretariadel Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2. Los centros docentes que impartan forma-ción profesional o enseñanzas de artes plásticas ydiseño incorporarán a su Consejo Escolar, con vozy voto, a un representante de las organizacionesempresariales o instituciones laborales presentesen el ámbito de acción del centro, en los términosque establezca la Consejería competente en mate-ria educativa.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar delcentro, éste designará una persona entre sus miem-bros que, coordinado con el equipo directivo, im-pulse medidas educativas que fomenten la igualdadreal y efectiva entre hombres y mujeres.

4. En los centros de educación especial y enaquellos que tengan unidades de educación especialformará parte también del Consejo Escolar un re-presentante del personal de atención educativacomplementaria.

5. La Administración educativa adaptará lodispuesto en este artículo a las singularidades de lasdistintas unidades o centros educativos.

Artículo 15. Competencias del Consejo Es -co lar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las si-guientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elabora-ción del proyecto educativo, del proyecto de ges-

tión y de las normas de organización y funciona-miento del centro, de acuerdo con criterios de ca-lidad y equidad educativa.

b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, elproyecto de gestión y las normas de organizacióny funcionamiento del centro, sin perjuicio de lascompetencias que el Claustro del profesorado tie-ne atribuidas respecto a la concreción del currícu-lo y a todos los aspectos educativos.

c) Aprobar y evaluar la programación generalanual del centro docente, sin perjuicio de las com-petencias del Claustro del profesorado en relacióncon la planificación y organización docente, y apro-bar las propuestas de mejora.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del cen-tro de acuerdo con lo establecido en su proyecto degestión, así como supervisar su ejecución y apro-bar la liquidación del mismo.

e) Promover la conservación y renovación delas instalaciones y equipamiento escolar, así co-mo aprobar la obtención de recursos económicoscomplementarios de acuerdo con los límites reco-gidos en la normativa vigente y los que establezcala Administración educativa.

f) Conocer las candidaturas a la dirección ylos proyectos de dirección presentados por los can-didatos y candidatas.

g) Participar en la selección de la persona queejerza la dirección del centro en los términos quese establezca en la normativa específica, ser infor -mado del nombramiento y cese de los miembrosdel equipo directivo, así como participar en la eva-luación del desempeño de la función directiva, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artícu -lo 26 del Decreto 106/2009 (1).

h) Proponer, en su caso, la revocación del nom-bramiento de la persona titular de la dirección, pre-vio acuerdo motivado de sus miembros adoptadopor mayoría de dos tercios del total de miembrosque conforman el Consejo Escolar.

i) Proponer y aprobar medidas e iniciativasque favorezcan la convivencia en el centro docen-te, la compensación de desigualdades, la resolu-ción pacífica de conflictos en todos los ámbitosde la vida personal, familiar y social y la igualdadentre hombres y mujeres.

j) Conocer la resolución de los conflictos deconvivencia y velar por que se atengan a la norma -tiva vigente. Cuando las medidas disciplinarias adop-tadas por la dirección correspondan a conduc tas delalumnado que perjudiquen gravemente la convi-vencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia

D81/2010

6

(1) El Decreto 106/2009 figura como D106/2009.

de padres y madres, podrá revisar la decisión adop-tada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

k) Decidir sobre la admisión del alumnado consujeción a lo establecido en la normativa específi-ca en esta materia.

l) Fijar las directrices para la colaboración, confines educativos y culturales, con las Adminis -traciones locales, con otros centros docentes, o conentidades y organismos públicos o privados.

m) Analizar y valorar el funcionamiento gene -ral del centro docente, la evolución del rendimientoescolar y los resultados de las evaluaciones inter-nas y externas en las que participe el centro.

n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativapropia o a petición de la Administración educativa,sobre el funcionamiento del centro docente y lamejora de la calidad de la gestión, así como sobreaquellos otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

ñ) Determinar los criterios sobre la participa-ción del centro en actividades culturales, deporti-vas y recreativas realizadas dentro y fuera del cen-tro, y en aquellas otras acciones a las que el centropudiera prestar su colaboración.

o) Establecer criterios y actuaciones para con-seguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relacio -nes y la colaboración escuela-familia.

p) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otrasinstituciones o a expertos los informes y el asesora -miento que se considere oportuno, y constituir co-misiones con carácter estable o puntual para la rea -lización de estudios o trabajos.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidaslegal o reglamentariamente.

Artículo 16. Elección y renovación de losmiem bros del Consejo Escolar.

1. La Consejería competente en materia educa -tiva establecerá el número de miembros que com-ponen los Consejos Escolares, según el númerode unidades autorizadas del centro, así como elprocedimiento de elección, renovación y constitu -ción del citado Consejo Escolar, que se desarrolla -rá durante el primer trimestre del curso académicoque corresponda.

2. En todo caso, en la presentación de candi-daturas de los distintos sectores de la comunidadeducativa en el Consejo Escolar de los centros do-centes públicos, se favorecerá la presencia equili-brada de hombres y mujeres.

3. La condición de miembro electo del ConsejoEscolar se adquiere por cuatro años.

4. El Consejo Escolar se renovará por mitadescada dos años de forma alternativa, previa convoca -

toria de la Consejería competente en materia educa -tiva. Aquellos representantes que antes de la reno -vación que les corresponda dejaran de cumplir losrequisitos necesarios para pertenecer a dicho órga -no, producirán vacantes, que serán cubiertas porlos siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas dela última renovación parcial. La Consejería com-petente en materia educativa establecerá los pro-cedimientos necesarios para cubrir dichas vacantes.

5. Asimismo, la Consejería competente en ma-teria educativa establecerá el procedimiento para ladesignación de aquellos miembros del ConsejoEscolar que representen a determinadas asociacio -nes o entidades. La condición de miembro desig-nado se adquiere por dos años.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento delConsejo Escolar.

1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo,una vez cada dos meses y siempre que lo convoquela dirección del centro por propia iniciativa o a so-licitud de, al menos, un tercio de sus miembros.En todo caso, será preceptiva además, una reunióna principio de curso y otra al final del mismo.

2. Las reuniones del Consejo Escolar se cele-brarán en el día y con el horario que posibilite laasistencia de todos sus miembros. Para las reunio -nes ordinarias, la dirección del centro enviará alos miembros del Consejo Escolar la convocatoriacon una antelación mínima de siete días naturales ,que incluirá el orden del día de la reunión.Asimismo, pondrá a disposición de los miembros,incluso a través de medios electrónicos o telemáti -cos, la documentación que vaya a ser objeto dedebate y, en su caso, aprobación, de forma que és-tos puedan tener acceso a la misma con antelaciónsuficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningúnasunto que no figure en el orden del día, salvo queestén presentes todos los miembros y sea declara-da la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Se podrán realizar convocatorias extraordinarias,con una antelación mínima de veinticuatro horas,cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tra-tarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoriapodrá efectuarse por fax, correo electróni co o men-sajes a teléfono móvil, y siempre que la persona in-tegrante del Consejo Escolar haya mani festado deforma expresa alguna de estas modalida des comoidónea para la recepción de la convocato ria.

3. Para la válida constitución del órgano, aefectos de celebración de sesiones, deliberacionesy toma de acuerdos, se requerirá la presencia delas personas titulares de la presidencia y de la se-cretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, yde la mitad más uno de sus miembros.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdospor mayoría simple de los miembros presentes sal-vo en los casos siguientes:

a) Aprobación del proyecto educativo, del pro-yecto de gestión, de las normas de organización yfuncionamiento así como sus modificaciones, quese realizará por mayoría de dos tercios del total demiembros que conforman el Consejo Escolar.

b) Propuesta de revocación del nombramientode la persona titular de la dirección que se realizarápor mayoría de dos tercios del total de miembrosque conforman el Consejo Escolar.

c) Aquellas otras que se determinen regla-mentariamente.

Artículo 18. Estatuto jurídico de los miem-bros del Consejo Escolar.

1. Las personas electas del Consejo Escolar ylas comisiones que se formen en el mismo, no esta -rán sujetos a mandato imperativo en el ejerciciode su representación. Los representantes de cadasector están obligados a informar a sus representa -dos de lo tratado en este órgano de gobierno.

2. Las personas representantes de los diferen-tes colectivos estarán a disposición de sus respecti -vos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en elConsejo Escolar, para informarles de los acuerdos to-mados y para recoger las propuestas que deseentrasladar a este órgano de gobierno y partici pación.

3. Con carácter consultivo, los representantesde los sectores en el Consejo Escolar promoveránreuniones periódicas con sus respectivos repre-sentados y recabarán su opinión, especialmentecuando haya asuntos de trascendencia. Asimismopodrán solicitar, en asuntos de especial interés, laopinión de los órganos de participación y colabo-ración de los diferentes sectores de la comunidadeducativa. Para ello dispondrán de los recursos y fa-cilidades que garanticen tal objetivo.

4. De cuantas decisiones se tomen en las sesio -nes del Consejo se informará a los diferentes secto -res representados. A tal fin, en la primera reuniónque se realice una vez constituido el Consejo Es -colar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sec-tor decidirá el procedimiento para informar a sus re-presentados de la forma que estimen más adecua-da para garantizar este objetivo.

5. En todo caso, los representantes en el Con -sejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus fun-ciones, el deber de confidencialidad en los asuntosrelacionados con personas concretas y que puedanafectar al honor e intimidad de las mismas.

6. Las personas electas podrán ser cesadas porfaltas reiteradas de asistencia no justificadas a lassesiones convocadas a lo largo de un curso aca-

démico. La decisión deberá ser tomada en la últi-ma sesión del Consejo Escolar, por mayoría ab-soluta de los miembros, previa audiencia de la per-sona afectada. En este caso, la vacante se cubrirápor la lista de reserva, salvo que esté prevista unaconvocatoria de renovación parcial.

Artículo 19. Comisiones del Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar de cada centro constitui -

rá cuantas comisiones de trabajo decida y en la for -ma que se determine en las normas de organiza cióny funcionamiento. Estas comisiones no tendrán ca-rácter decisorio ni vinculante. Podrán incor porarsea dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar,otros miembros de la comunidad educati va.

2. En cualquier caso deberá constituirse la co-misión de gestión económica que estará integra-da, al menos, por las personas titulares de la di-rección y de la secretaría, un representante del pro-fesorado, un representante de los padres y madresy un representante del alumnado, elegidos, en sucaso, entre los miembros del Consejo Escolar porcada uno de los sectores respectivos.

3. La comisión de gestión económica formularápropuestas al equipo directivo para la elaboracióndel proyecto de gestión y del presupuesto del cen-tro docente. Asimismo, analizará el desarrollo delproyecto de gestión, el cumplimiento del presu-puesto aprobado, y emitirá un informe que se eleva -rá para su conocimiento al Consejo Escolar. Tam -bién emitirá un informe previo no vinculante, a laaprobación por parte del Consejo Escolar del presu -puesto del centro y de su ejecución.

4. Para el impulso de medidas educativas quefomenten la igualdad real y efectiva entre muje-res y hombres, se podrá crear una comisión deigualdad.

5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuer-do adoptado por la mayoría absoluta de sus miem-bros, la celebración de algunas sesiones de carác-ter público al objeto de dar a conocer el funciona-miento de este órgano colegiado a la comunidadeducativa y propiciar su vinculación con el queha -cer escolar. En estas sesiones no se abordarán cues-tiones que tengan carácter confidencial o que afec-ten al honor o intimidad de las personas.

Artículo 20. Claustro del profesorado.1. El Claustro del profesorado es el órgano

pro pio de participación del profesorado en el go-bierno del centro, y tiene la responsabilidad deplanificar, coordinar, informar y, en su caso, deci-dir sobre todos los aspectos educativos y acadé-micos del centro.

2. El Claustro será presidido por la persona ti-tular de la dirección del centro y estará integrado

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por la totalidad del profesorado que preste servicioen dicho centro.

3. Los componentes de los equipos de orienta -ción educativa y psicopedagógicos de zona se in-tegrarán en el Claustro del centro sede y podránparticipar, en su caso, en los claustros de los cen-tros donde ejercen su función, en los términos queestablezca la Consejería competente en materiaeducativa.

Artículo 21. Competencias del Claustro delprofesorado.

El Claustro del profesorado tendrá las si-guientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al ConsejoEscolar propuestas para la elaboración de los pro-yectos del centro, de la programación general anualy de las normas de organización y funcionamien-to del centro docente.

b) Establecer los criterios para la elaboración dela concreción de los currículos, así como de losaspectos educativos de los proyectos y de la pro-gramación general anual del centro docente.

c) Aprobar y evaluar la concreción del currí-culo y los aspectos educativos de los proyectos y dela programación general anual; decidir sus posi-bles modificaciones, teniendo en cuenta lo esta-blecido en el proyecto educativo y en las evalua-ciones realizadas; informar dicha programacióngeneral anual y la memoria final de curso antes desu presentación al Consejo Escolar.

d) Aprobar la planificación general de las sesio -nes de evaluación y calificación dentro del marconormativo, así como el calendario de exámenes opruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolu -ción del rendimiento escolar general del centro através de los resultados de las evaluaciones y ele-var informes al Consejo Escolar, con las propues-tas de mejora.

e) Aprobar los criterios referentes a la aten-ción a la diversidad, orientación, tutoría, evaluacióny recuperación del alumnado dentro el marco nor-mativo, así como los criterios pedagógicos para laelaboración de los horarios del alumnado y delprofesorado.

f) Proponer medidas e iniciativas que favo-rezcan la convivencia, la igualdad entre hombres ymujeres y la resolución pacífica de conflictos en elcentro docente.

g) Conocer, en los términos que establezca elcentro, la resolución de conflictos disciplinarios yla imposición de sanciones y velar para que éstasse atengan a la normativa vigente.

h) Proponer medidas e iniciativas que fomen-ten la colaboración de las familias para la mejoradel rendimiento académico del alumnado, el con-

trol del abandono escolar temprano y la mejora dela convivencia.

i) Informar las normas de organización y fun-cionamiento del centro docente antes de su pre-sentación al Consejo Escolar.

j) Analizar y valorar los resultados de las eva-luaciones internas y externas en las que participe elcentro.

k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbi-to de la innovación y de la formación del profe-sorado del centro.

l) Conocer las candidaturas a la dirección ylos proyectos de dirección presentados.

m) Elegir a sus representantes en el ConsejoEscolar del centro docente y participar en la selec -ción del director o de la directora en los términosestablecidos en la normativa específica de esta ma-teria.

n) Conocer las relaciones del centro docentecon otras instituciones de su entorno y, en su caso,con los centros de trabajo.

ñ) Conocer la situación económica del centrodocente y el desarrollo del proyecto de gestión.

o) Establecer propuestas que favorezcan la par-ticipación de los servicios concurrentes, así comoanalizar y valorar la incidencia en el centro.

p) Promover iniciativas y actuaciones que pro-picien la participación y relación con los demássectores de la comunidad educativa y sus organi-zaciones.

q) Conocer los proyectos anuales de forma-ción del profesorado del centro de acuerdo con lapropuesta de la comisión de coordinación peda-gógica y la participación del centro en las convo-catorias de formación del profesorado e innova-ción educativa.

r) Elaborar propuestas e informes, a iniciati-va propia o a petición de la Administración edu-cativa, sobre el funcionamiento del centro docen-te y la mejora de la calidad de la gestión, así comosobre otros aspectos relacionados con la calidaddel mismo.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas le-gal o reglamentariamente.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento delClaustro del profesorado.

1. El Claustro del profesorado se reunirá, comomínimo, una vez al trimestre y siempre que lo con-voque la dirección del centro, por propia iniciativa oa solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.En todo caso, será preceptiva, además, una reunióna principio de curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del Claustro delprofesorado es obligatoria para todos sus miem-bros.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

3. El régimen jurídico del Claustro se ajustaráa lo establecido en el presente Reglamento y ensu normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcio -namiento, por lo dispuesto para los órganos colegia -dos en el Capítulo II del Título II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Proce di -miento Administrativo Común.

4. Para la válida constitución del Claustro, aefectos de la celebración de sesiones, deliberacio-nes y toma de acuerdos, se requerirá la presencia delas personas titulares de la dirección y de la secre-taría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitadde sus miembros.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuer-do ningún asunto que no figure en el orden del día,salvo que estén presentes todos los miembros delClaustro y sea declarada la urgencia del asunto porel voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos serán aprobados por mayoríasimple de los miembros presentes. Los miembrosdel Claustro no podrán abstenerse en las votaciones,por ser personal de la Administración, aunque podránformular su voto particular expresado por escritocon el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

CAPÍTULO II

Órganos de coordinacióny orientación docente

Artículo 23. Órganos de coordinación y orien-tación docente.

1. Corresponde a la Consejería competente enmateria educativa regular el funcionamiento de losórganos de coordinación docente y de orientación,y potenciar los equipos docentes del profesoradoque imparte clase en el mismo curso, así como lacolaboración y el trabajo en equipo del profesora-do que imparte clase a un mismo grupo.

2. En los centros que imparten educación in-fantil y educación primaria con seis o más unida-des se constituirán los siguientes órganos de co-ordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.b) Comisión de actividades complementarias y

extraescolares.c) Equipos docentes de ciclo.d) Equipos docentes de grupo.e) Cuantos otros puedan ser creados por Orden

de la Consejería competente en materia educativa ,con carácter general o de forma particular para al-gún centro.

3. En los institutos de educación secundariase constituirán los siguientes órganos de coordi-nación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.b) Comisión de actividades complementarias y

extraescolares.c) Departamento de orientación.d) Departamentos de coordinación didáctica.e) Equipos docentes de grupo.f) Cuantos otros puedan ser creados por Orden

de la Consejería competente en materia educativa ,con carácter general o de forma particular para al-gún centro.

4. En los centros de educación obligatoria seconstituirán los siguientes órganos de coordina-ción docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.b) Comisión de actividades complementarias y

extraescolares.c) Departamento de orientación.d) Departamentos de coordinación didáctica.e) Equipos docentes de ciclo.f) Equipos docentes de grupo.g) Cuantos otros puedan ser creados por Orden

de la Consejería competente en materia educati-va, con carácter general o de forma particular pa-ra algún centro.

5. Asimismo, los centros docentes podrán orga -ni zar equipos docentes de nivel u otros si así se con-sidera. A estos efectos, la jefatura de estudios estable -cerá su organización a comienzos del curso escolar .

6. El equipo directivo, por medio de los órga-nos de coordinación docente, coordinará el segui-miento de las prácticas del alumnado que curseestudios conducentes a títulos de grado o posgrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.

Artículo 24. La comisión de coordinación pe-dagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica esel órgano responsable de coordinar, de forma ha-bitual y permanente, los asuntos relacionados conlas actuaciones pedagógicas, el desarrollo de losprogramas educativos y su evaluación.

2. En los centros que imparten educación secun -daria estará integrada por las personas que ejerzan:

a) La dirección del centro, que la presidirá.b) La jefatura de estudios.c) La coordinación de la comisión de activida -

des complementarias y extraescolares.d) La jefatura de los departamentos de coor-

dinación didáctica.e) La orientación del centro.f) Las funciones del equipo de orientación edu-

cativa y psicopedagógico que intervenga en el cen-tro.

g) La representación del profesorado especia-lista en la atención a las necesidades específicasde apoyo educativo designada por la dirección.

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h) La representación del profesorado de losdistintos ámbitos que forma parte del Departamentode Orientación.

3. En los centros que imparten educación infan -til o primaria estará integrada por las personas queejerzan:

a) La dirección del centro, que la presidirá.b) La jefatura de estudios.c) La coordinación de la comisión de activi-

dades complementarias y extraescolares.d) La coordinación de ciclo.e) La orientación del centro, y la representación

del profesorado especialista en la atención a las ne-cesidades específicas de apoyo educativo y un ma-estro o una maestra de audición y lenguaje, en el su-puesto de que el centro cuente con tales espe cialistas.

4. La comisión de coordinación pedagógicade los centros de educación obligatoria estará inte -gra da por los mismos componentes que los centros que imparten educación secundaria y, además, porlas personas que ejerzan la coordinación de ciclo.

5. En los centros con menos de seis unidades,las funciones de la comisión de coordinación peda -gógica serán asumidas por el Claustro. Sin perjui-cio y de acuerdo con el criterio de proximidad geo -gráfica que determine la Administración educativa,podrán constituir, si así lo deciden unánimemente,una comisión de coordinación pedagógica común,integrada por la persona titular de la dirección, uncoordinador o coordinadora por cada ciclo y unorien tador u orientadora, designados por los res-pectivos centros.

6. La comisión de coordinación pedagógicaserá convocada y presidida por la dirección o, en sucaso, por la jefatura de estudios, siendo función dela secretaría de la comisión levantar acta de cadauna de las sesiones que celebre este órgano. Todossus componentes, con destino o sede en el centrotienen la obligación de participar en las reunionesque se realicen. Las sesiones de la comisión de co-ordinación pedagógica requerirán, al menos, la pre-sencia de dos tercios de sus miembros. Las deci-siones deberán ser aprobadas por mayoría simple delos miembros presentes. En las reuniones que ce-lebre la comisión de coordinación pedagógi ca ejer-cerá de secretario el miembro de menor edad.

Artículo 25. Competencias de la comisión decoordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógicatendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar el desarrollo del proyecto edu-cativo del centro, y coordinar su seguimiento yevaluación.

b) Trasladar al equipo directivo propuestas pa-ra la elaboración de la programación general anual.

c) Ejercer la coordinación entre las distintasetapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.

d) Promover la innovación pedagógica, el tra-bajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecno-logías y el trabajo colaborativo del profesorado.

e) Diseñar el proyecto de formación del pro-fesorado del centro de acuerdo con los objetivos delproyecto educativo.

f) Concretar los criterios de promoción y titu-lación del alumnado de conformidad con la nor-mativa vigente.

g) Promover acciones que favorezcan la mejorade los resultados escolares, la integración curricu-lar, el desarrollo de valores y de los temas transver -sales.

h) Proponer las medidas de atención a la diver -sidad que se consideren oportunas y establecer loscriterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumna -do con necesidades específicas de apoyo educati-vo, estableciendo las prioridades de intervención.

i) Constituir las subcomisiones de trabajo quese consideren necesarias para coordinar la elabo-ración, seguimiento y evaluación de los planes yproyectos del centro que les correspondan.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

2. En los centros de educación infantil y edu-cación primaria la comisión de coordinación pe-dagógica tendrá además las competencias estable-cidas para el departamento de orientación en elpresente Decreto.

Artículo 26. Comisión de actividades comple -mentarias y extraescolares.

1. La comisión de actividades complementariasy extraescolares es el órgano encargado de promo -ver , organizar y facilitar este tipo de actividades, deacuerdo con los criterios establecidos por la comi -sión de coordinación pedagógica y el ConsejoEscolar.

2. La comisión estará integrada por la personaque ejerza la coordinación y los miembros de lacomunidad escolar que se determinen en las normasde organización y funcionamiento de cada centro.

3. La coordinación de la comisión será de-sempeñada por un miembro del equipo directivodel centro, designado por la Dirección.

Artículo 27. Atribuciones del coordinador ocoordinadora de actividades complementarias yextraescolares.

Son atribuciones de la persona que ejerza lacoordinación de actividades complementarias yextraescolares, las siguientes:

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1. Representar a la comisión de actividadescomplementarias y extraescolares en la comisión decoordinación pedagógica.

2. Dinamizar la elaboración del plan anual deactividades extraescolares y complementarias enel que se recogerán las propuestas de los equiposdocentes de ciclo, los departamentos de coordina-ción didáctica, del profesorado, del alumnado yde las familias.

3. Gestionar, en su caso, los recursos económi -cos destinados por el Consejo Escolar a las activi-dades complementarias y extraescolares.

4. Proporcionar a la comunidad educativa lainformación relativa a estas actividades.

5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se desarro-llen incluyendo los viajes de estudio, y las activi-dades de movilidad e intercambio con otros centros.

6. Coordinar la organización de la bibliotecadel centro y colaborar en el desarrollo del plan delectura.

7. Elaborar la memoria de final de curso de lacomisión, que contendrá la evaluación de las acti-vidades desarrolladas y que deberá ser incluida enla memoria de la programación general anual.

8. Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

Artículo 28. Departamento de orientación.1. La orientación educativa y la intervención

psicopedagógica constituyen un elemento inheren -te a la propia educación, inseparable de toda ac-ción educativa y que afecta al conjunto de toda lacomunidad escolar. El departamento de orienta-ción es el órgano donde se articulan las funcionesde orientación y tutoría, así como una oferta cu-rricular adaptada y diversificada.

2. En educación primaria estas funciones se asu-men por la comisión de coordinación pedagógi ca .

3. El departamento de orientación estará inte-grado, al menos, por los siguientes componentes:

a) El orientador u orientadora que intervenga enel centro.

b) El profesorado especialista para la atencióna las necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Un profesor o profesora de los departamen -tos de coordinación didáctica del ámbito socio-lin güístico designado por la dirección a propuestadel Claustro.

d) Un profesor o profesora de los departa-mentos de coordinación didáctica del ámbito cien-tífico-tecnológico designado por la dirección a pro-puesta del Claustro.

e) Un profesor o profesora de los departamen -tos de coordinación didáctica de formación profe-sional.

f) Podrá incorporarse al departamento de orien-tación un miembro del claustro que realice las ta-reas de información y orientación vinculadas alempleo.

4. La jefatura del departamento de orientaciónserá ejercida preferentemente por el orientador o laorientadora del centro, y deberá dirigir y coordinarel plan de trabajo del departamento y la memoriafinal, en estrecha colaboración con el equipo direc -tivo y siguiendo las directrices que, a propuestade la comisión de coordinación pedagógica, hayan sido aprobadas por el Claustro. También deberáasumir la adquisición y mantenimiento del materialque se le asigne.

5. En caso de baja o ausencia temporal regla-mentaria de la persona que ejerza la jefatura deldepartamento de orientación, ejercerá sus funcio-nes por suplencia uno de sus miembros que será de-signado por la dirección, oído el departamento quepodrá formular propuesta no vinculante.

Artículo 29. Competencias del departamentode orientación.

El departamento de orientación tendrá las si-guientes competencias:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices es-tablecidas por la comisión de coordinación peda-gógica, la concreción de la acción tutorial y de laorientación académica y profesional, así como delplan de atención a la diversidad.

b) Establecer procesos de identificación, ac-tualización, seguimiento e intervención psicope-dagógica para la respuesta al alumnado con nece-sidades específicas de apoyo educativo.

c) Proponer a la comisión de coordinación pe-dagógica los criterios y procedimientos para la re-alización de adaptaciones curriculares. Asesorar alos departamentos de coordinación didáctica y alos equipos docentes en el desarrollo de medidas deatención a la diversidad.

d) Realizar los informes que corresponden aldepartamento.

e) Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de aten-ción a la diversidad.

f) Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

Artículo 30. Departamentos de coordinacióndidáctica.

1. Los departamentos de coordinación didácti-ca son los equipos de trabajo del profesorado que or-ganizan y desarrollan las enseñanzas propias de lasmaterias, ámbitos o módulos que les son asigna das .

2. La Consejería competente en materia edu-cativa establecerá la denominación y constitución

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de los departamentos de coordinación didáctica enlos centros que imparten educación secundariaobligatoria, bachillerato y formación profesional.

Artículo 31. Jefatura de los departamentos decoordinación didáctica.

1. La jefatura del departamento de coordinacióndidáctica será desempeñada, preferentemente, porprofesorado perteneciente al Cuerpo de Catedrá ti -cos de Enseñanza Secundaria, con destino definiti -vo en el centro. En otro caso, la jefatura podrá atri-buirse a profesorado funcionario de carrera, prefe -rentemente con destino definitivo en el centro. Deno existir éstos, o existiendo no pudiesen desempe -ñar la jefatura del departamento por ostentar otrocargo, se podrá elegir un profesor o profesora condestino provisional por el período de un curso aca-démico. Cuando en cada uno de los supuestos ante -riores existan dos o más personas que puedan ocu-par la jefatura, la dirección del centro elegirá quiéndebe ostentarla, oído el departamento didácticoque podrá formular propuesta no vinculante.

2. La jefatura del departamento se ejercerá porun período de dos cursos académicos. La personatitular de la jefatura del departamento de coordi-nación didáctica cesará en sus funciones al térmi-no de su mandato o, en caso de traslado a otro cen-tro, al término del primer curso académico.

3. La persona titular de la jefatura del departa -mento de coordinación didáctica podrá renunciara la jefatura por causa justificada que, para hacer-se efectiva, deberá ser aceptada por la direccióndel centro. Asimismo, podrá ser destituida por ladirección del centro a propuesta razonada de lamayoría absoluta de los componentes del depar-tamento y previa audiencia a la persona interesa-da.

4. En caso de baja o ausencia temporal regla-mentaria de la persona que ejerza la jefatura deldepartamento de coordinación didáctica, ejercerásus funciones por suplencia cualquier otro miem-bro designado por la dirección, oído el departamen -to que podrá formular propuesta no vinculante.

5. Son atribuciones de la jefatura del departa-mento de coordinación didáctica las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el conjunto de accionesque son competencia del departamento de coordi-nación didáctica y velar por su cumplimiento enel marco del proyecto educativo, y resto de normas en vigor.

b) Representar al departamento en la comisiónde coordinación pedagógica a la que trasladará laspropuestas del profesorado que lo integra.Asimismo, trasladará a los miembros del departa-mento la información y directrices de actuaciónque emanen de la comisión.

c) Elaborar los informes relacionados con lasreclamaciones sobre la evaluación final de cursoque afecten a su departamento, de acuerdo con lasdeliberaciones de sus miembros, y comunicar porescrito a la dirección las decisiones adoptadas.

d) Coordinar el uso de los espacios e instalacio -nes asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico del departamento yvelar por su mantenimiento, garantizando asimis-mo la conservación y actualización del inventario .

e) Impulsar proyectos de innovación educativa .f) Cualquier otra que le sea atribuida por la

normativa vigente.6. Las jefaturas de departamentos de coordi-

nación didáctica de familias profesionales que, ensu caso, se constituyan, tendrán además las si-guientes atribuciones:

a) Organizar actividades que garanticen el acer-camiento entre la familia profesional y las empre-sas del sector que favorezcan el desarrollo de laformación práctica.

b) Inventariar las empresas que tienen capaci-dad para acoger al profesorado que precise actuali -zación y formación tecnológica y establecer loscorrespondientes vínculos.

c) Colaborar con el equipo directivo para ga-rantizar el seguimiento del módulo de FCT, en ca-so de ausencia del profesorado tutor.

d) Colaborar con las actividades de orienta-ción profesional y propiciar el empleo y el auto-empleo.

e) Proponer a la dirección del centro acuerdoscon empresas e instituciones que añadan valor ala formación profesional, optimicen la gestión delos recursos o incrementen los mismos.

Artículo 32. Competencias de los departa-mentos de coordinación didáctica.

Son competencias de los departamentos de co-ordinación didáctica, las siguientes:

a) Formular propuestas al equipo directivo, a lacomisión de coordinación pedagógica y al Claustrodel profesorado, relativas a la elaboración y mo-dificación del proyecto educativo y de la progra-mación general anual.

b) Elaborar las programaciones didácticas delas enseñanzas correspondientes a las materias,módulos y ámbitos integrados en el departamento,de acuerdo con las directrices de la comisión decoordinación pedagógica y bajo la coordinaciónde la jefatura de departamento.

c) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollode las programaciones didácticas y aplicar la nor-mativa sobre evaluación de la función docente.

d) Elegir los materiales curriculares de acuer-do con los criterios establecidos.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

e) Proponer actividades de formación que pro-muevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la informacióny la comunicación, de acuerdo con el proyectoeducativo del centro.

f) Promover el trabajo colaborativo entre losmiembros del departamento y entre los distintosdepartamentos a través de proyectos que favorez-can la consecución de los objetivos del proyectoeducativo del centro.

g) Llevar a cabo las estrategias de deteccióne intervención con el alumnado que presenta nece -sidades específicas de apoyo educativo, según lasdirectrices emanadas de la comisión de coordina-ción pedagógica y del departamento de orientación .

h) Establecer los planes de recuperación para elalumnado con materias pendientes de superar decursos anteriores.

i) Informar sobre las reclamaciones del alum-nado a las calificaciones obtenidas en las mate-rias, ámbitos y módulos de su competencia.

j) Colaborar en la organización y desarrollode cualquier actividad del centro aprobada en laprogramación general anual.

k) Organizar y realizar actividades complemen -tarias relacionadas con las materias, ámbitos y mó-dulos que imparte el profesorado adscrito al depar -tamento, procurando la coordinación con otros de-partamentos así como proponer y realizar activi-dades extraescolares en coordinación con la co-misión de actividades extraescolares.

l) Elaborar a final de curso una memoria en laque se evalúe el desarrollo de la programación di-dáctica, la práctica docente y los resultados obteni -dos.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

Artículo 33. Equipos docentes de ciclo.1. El equipo docente de ciclo es un órgano bá-

sico de coordinación docente en los centros queimparten educación infantil y educación primaria.Está constituido por el personal docente que pres-ta atención educativa en un mismo ciclo y su prin-cipal objetivo es organizar y desarrollar sus ense-ñanzas, siguiendo las directrices de la comisiónde coordinación pedagógica.

2. Cada equipo de ciclo estará dirigido por unapersona que ejerza la coordinación que deberá seruno de los maestros o una de las maestras que im-parte docencia en el ciclo, preferentemente condestino definitivo en el centro.

3. La persona que ejerza la coordinación seráelegida por la dirección, oído el equipo docentedel ciclo, que podrá formular propuesta no vincu-lante. Ejercerá sus funciones como tal durante un

curso académico, pudiendo prorrogarse por un cur-so más, siempre que siga formando parte del equi-po de ciclo.

4. La persona que ejerza la coordinación delequipo podrán renunciar por causa justificada quedeberá ser aceptada por la dirección del centro.Asimismo, podrá ser destituida por la direccióndel centro a propuesta razonada de la mayoría ab-soluta de los componentes del equipo y previa au-diencia a la persona interesada.

5. Son atribuciones de las personas que ejercenla coordinación de los equipos de ciclo:

a) Coordinar las actividades académicas delequipo, atendiendo a la especificidad de los diferen -tes ámbitos de experiencia o áreas que se imparten.

b) Representar al equipo en la comisión decoor dinación pedagógica a la que trasladará laspropuestas del profesorado que lo integra. Asimis -mo, trasladará a los miembros del equipo la infor-mación y directrices de actuación que emanen dela comisión.

c) Coordinar la elaboración de las programa-ciones didácticas, así como la elaboración de lamemoria de final de curso.

d) Coordinar la evaluación de la práctica do-cente del equipo y de los proyectos y actividadesque desarrollan.

e) Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

Artículo 34. Competencias de los equipos do-centes de ciclo.

Son competencias de los equipos docentes deciclo, las siguientes:

1. Formular propuestas al equipo directivo, a lacomisión de coordinación pedagógica y al Claustrodel profesorado, relativas a la elaboración y mo-dificación del proyecto educativo.

2. Elaborar la propuesta pedagógica de edu-cación infantil y las programaciones didácticas decada ciclo y nivel de la educación primaria, deacuerdo con las directrices de la comisión de co-ordinación pedagógica y bajo la supervisión de lajefatura de estudios.

3. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general ,para su posterior aprobación por el Claustro delprofesorado.

4. Llevar a cabo las estrategias de detección eintervención con el alumnado que presenta necesi -dades específicas de apoyo educativo, según lasdirectrices emanadas de la comisión de coordina-ción pedagógica.

5. Proponer actividades de formación que pro-muevan la actualización didáctica del profesora-do y el trabajo colaborativo entre el profesorado

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del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con elproyecto educativo del centro.

6. Colaborar en la organización y desarrollode cualquier actividad de centro aprobada en laprogramación general anual.

7. Elaborar al final de curso una memoria en laque se evalúe el desarrollo de la programación, lapráctica docente y los resultados obtenidos.

8. Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

Artículo 35. Equipo docente de nivel.1. Está constituido por todo el profesorado que

imparte clase en un mismo nivel educativo, enten -diéndose por tal cada uno de los cursos que confor -man las distintas enseñanzas impartidas en los cen-tros a los que es de aplicación este Reglamento.Su finalidad es promover el trabajo colaborativo einterdisciplinar del profesorado para el logro del de-sarrollo de las competencias básicas, unificar crite -rios pedagógicos y de actuación para la mejora delrendimiento académico y de la convivencia esco-lar, y favorecer el intercambio de experiencias y laformación del profesorado.

2. Los centros que decidan constituir equiposde nivel, serán coordinados por un profesor o pro-fesora que se designe por los componentes delequipo que tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer el orden del día de las reunionesy recoger los acuerdos adoptados.

b) Dinamizar el desarrollo de las sesiones.c) Proponer temas de debate y reflexión para la

consecución de los fines propuestos.3. Son competencias del equipo:a) Analizar las características del nivel, unifi-

car los criterios de acción pedagógica y adoptarmedidas que favorezcan la adecuada convivenciay la mejora del rendimiento escolar.

b) Diseñar y programar conjuntamente tareaspara el desarrollo de las competencias básicas des-de la integración curricular y acorde con las progra -maciones de ciclo.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de losacuerdos adoptados en el seno del equipo docentede nivel.

d) Impulsar el desarrollo de experiencias in-terdisciplinares y proyectos de innovación y bue-nas prácticas.

Artículo 36. Equipos docentes de grupo.1. Los equipos docentes de grupo estarán cons-

tituidos por el profesorado que enseña a cada gru-po que organiza el centro en cada uno de los niveleseducativos que imparte. Serán coordinados por elprofesorado tutor, que será designado por la direc -

ción del centro a propuesta motivada de la jefatu-ra de estudios.

2. Son atribuciones del profesorado tutor degrupo:

a) Informar al equipo docente de las caracterís -ticas del grupo al comienzo del curso escolar y decualquier aspecto que se considere relevante a lolargo del curso.

b) Garantizar el desarrollo de la acción tutorialy de la orientación académica y profesional delalumnado en colaboración con el orientador uorientadora y bajo la coordinación de la jefaturade estudios.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolu-ción del alumnado y promover acciones que favo-rezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento decompromisos educativos entre las familias y elcentro educativo.

d) Controlar las faltas de asistencia y puntua-lidad y comunicar éstas y otras incidencias a la je-fatura de estudios y a las familias.

e) Coordinar las medidas necesarias a fin de ga-rantizar un buen clima de convivencia en el grupo.

f) Coordinar la intervención educativa del per-sonal docente que incide en el grupo propiciando eltrabajo colaborativo entre los miembros del equipo.

g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupoy cumplimentar los documentos de evaluación es-tablecidos en la normativa vigente.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

Artículo 37. Competencias de los equipos do-centes de grupo.

La función principal de los equipos docentes degrupo es la de evaluar los procesos de enseñanza yde aprendizaje del alumnado del grupo. Además,tendrán las siguientes competencias:

a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnadoy establecer las medidas necesarias para mejorar sudesarrollo personal, escolar y social.

b) Analizar las características del grupo y adop-tar medidas que favorezcan la convivencia, evi-tando cualquier tipo de discriminación por razón dediscapacidad, de género o de procedencia.

c) Coordinarse con el departamento de orien-tación en el seguimiento del alumnado con nece-sidades específicas de apoyo educativo.

d) Adoptar las decisiones de promoción al fi-nal de cada ciclo en los centros que imparten edu-cación infantil y educación primaria, teniendo encuenta los criterios aprobados por el claustro, apropuesta de la comisión de coordinación peda-gógica.

e) Decidir la promoción y, en su caso, la titu-lación al final de cada curso, en los centros que

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

imparten educación secundaria obligatoria, bachi-llerato y formación profesional.

f) Colaborar con la comisión de actividadesextraescolares y complementarias en la progra-mación y desarrollo de actividades.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por lanormativa vigente.

TÍTULO III

AUTONOMÍA Y EVALUACIÓN DELOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO PRIMERO

Autonomía de los centros

Artículo 38. Aspectos generales.1. Los centros dispondrán de autonomía pe-

dagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.

2. Los centros docentes dispondrán de autono -mía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyectoeducativo, un proyecto de gestión, así como las nor-mas de organización y funcionamiento del centro, enel marco establecido en el presente Re glamento.

Artículo 39. Proyecto educativo.1. El proyecto educativo es el documento ins-

titucional de la comunidad educativa que recoge losprincipios que fundamentan, dan sentido y orien-tan las decisiones que generan y vertebran los di-ferentes proyectos, planes y actividades del cen-tro. El proyecto educativo deberá incluir medidaspara promover valores de igualdad, intercultura-lidad, prevención y resolución pacífica de con-flictos erradicando la violencia de las aulas.

2. El equipo directivo es el responsable de laelaboración y redacción del proyecto educativo delcentro, coordinando y dinamizando el proceso, deacuerdo con los criterios establecidos por el Con -sejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claus -tro, la comisión de coordinación pedagógica, lasasociaciones de padres y madres y del alumnado,la junta de delegados y, en su caso, de otros órganosde participación del profesorado. Asimis mo, garan-tizará el acceso al documento a todos los miembrosde la comunidad educativa para su conocimiento.

3. El proyecto educativo recogerá aportacio-nes debatidas y analizadas por todos los sectores dela comunidad educativa y será aprobado por elConsejo Escolar del centro. Dicho proyecto habráde incorporar los siguientes aspectos:

a) Los principios, valores, objetivos y priori-dades de actuación del centro respetando, a su vez,el principio de no discriminación y de inclusión

educativa, así como los demás principios y fines re-cogidos en la normativa educativa vigente.

b) Las características del entorno social y cul-tural, que permitan su contextualización.

c) La organización general del centro y de lasenseñanzas que se imparten.

d) La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñan-zas que imparta el centro. Esta concreción incluirá necesariamente: la adecuación de los objetivos delas etapas al centro; el tratamiento transversal en lasáreas, materias, ámbitos o módulos de la educa-ción en valores y de otros contenidos propuestospara ello; así como las decisiones de carácter gene -ral sobre la metodología y la evaluación, que inclui -rán, en el caso de la educación obligatoria, aquellosaspectos favorecedores de la adquisición de lascompetencias básicas.

e) Los centros que impartan educación infan-til habrán de incorporar su propuesta pedagógicapara cada uno de los ciclos de esa etapa.

f) El plan de atención a la diversidad, que con-tendrá las medidas organizativas y de intervencióndesarrolladas por el centro docente para facilitar elacceso al currículo del alumnado en función de susnecesidades y características con objeto de contribuira la superación de las dificultades que presente.

g) La acción tutorial dirigida a orientar al alum-nado en su proceso de aprendizaje académico yprofesional, fomentando la capacidad de elegir deacuerdo con sus intereses, capacidades y su situa-ción personal, para que desarrolle competenciasde gestión autónoma de su trayectoria profesionaldesde la perspectiva del empleo, del autoempleo ydel aprendizaje a lo largo de la vida, generar rela-ciones fluidas entre el alumnado y la instituciónescolar, así como entre la escuela y la familia ydesarrollar en el alumnado competencias partici-pativas y de construcción de valores.

h) El plan de convivencia, que contemplará elejercicio y el respeto de los derechos de los miem-bros de la comunidad educativa como base esencialde la convivencia entre iguales, entre géneros y enla interculturalidad así como de las relaciones en-tre el profesorado, el alumnado y su familia y elpersonal no docente. En él deberán recogerse pro-cedimientos que tiendan a la prevención y resolu-ción pacífica de los conflictos, a lograr la conci-liación y la reparación, así como directrices para laasunción de compromisos educativos para la con-vivencia, teniendo en cuenta lo que disponga lanormativa que regule la convivencia en el ámbitoeducativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Planes de mejora de la comunicación lingüísti -ca, cuyo objetivo es establecer las actuaciones inter -dis ciplinares encaminadas a enriquecer la competen -

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cia en comunicación lingüística del alumnado , enten -dida como un elemento fundamental para la adquisi -ción de nuevos conocimientos y para su desa rro llopersonal y social. Estos planes recogerán las decisio -nes y acuerdos adoptados en el centro sobre el apren-dizaje de lenguas, desde todas las áreas o materias.

Entre ellos, deberá figurar el plan de lectura,que concretará las acciones que favorezcan la com-petencia comunicativa a través del desarrollo delas capacidades lectora y escritora del alumnado, asícomo el fomento del hábito lector y el desarrollo dela competencia para el tratamiento de la informa-ción, como consecuencia de una actuación plani-ficada y coordinada de los procesos didácticos.

j) El plan de integración de las tecnologías dela información y la comunicación recogerá las ac-tuaciones que fomenten su uso como herramientade trabajo en el aula y en las relaciones de losmiembros de la comunidad educativa.

k) El plan de adaptación para el alumnado quese incorpora por primera vez al centro.

l) El plan de formación del profesorado.m) La concreción de las medidas organizativas

necesarias para proporcionar la debida atencióneducativa al alumnado que opte por no cursar en-señanzas de religión.

n) Las medidas previstas para la evaluacióndel grado de consecución de los objetivos y delgrado de desarrollo de los planes incluidos en elproyecto educativo.

ñ) Las medidas para la evaluación de los pro-cesos de enseñanza, de los procesos de mejora y dela organización y funcionamiento del centro.

4. El documento tendrá un carácter dinámicoque permita, tras su evaluación, la incorporación delas modificaciones que se consideren oportunaspara una mejor adecuación a la realidad y necesida -des del centro. En este sentido, las propuestas demodifi cación podrán hacerse por el equipo directi -vo, por el Claustro, por acuerdo mayoritario decualquiera de los sectores representados en el Con -sejo Escolar, por un tercio del total de miembros deeste órgano o por las asociaciones de padres y ma-dres o del alumnado.

5. Una vez presentada la propuesta, la direccióndará conocimiento de la misma a todos los secto-res de la comunidad educativa y fijará un plazode, al menos, un mes para su estudio por todos losmiembros del Consejo Escolar. La propuesta demodificación podrá ser aprobada por dicho Consejoen el tercer trimestre del curso y entrará en vigor alcomienzo del curso siguiente.

Artículo 40. Proyecto de gestión.1. El proyecto de gestión recogerá la ordena-

ción y utilización de los recursos tanto materiales

como humanos de los centros docentes públicos.Será elaborado por el equipo directivo y aprobadopor el Consejo Escolar.

2. El proyecto de gestión contemplará, entreotros, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la elaboración del presu-puesto anual del centro y para la distribución delos ingresos entre las distintas partidas de gastos.

b) Las medidas para la conservación y reno-vación de las instalaciones y del equipo escolar.

c) Los criterios para la obtención de ingresosderivados de la prestación de servicios distintosde los procedentes de las AdministracionesPúblicas.

d) La organización y funcionamiento de losservicios complementarios que ofrezca el centro.

e) El funcionamiento de la comisión de ges-tión económica del Consejo Escolar del centro.

f) El plan de autoprotección elaborado por elequipo directivo que contendrá al menos, los me-canismos y medios disponibles para hacer frente acualquier incidencia que afecte a la seguridad de lasinstalaciones del centro y el plan de emergencia.

g) Cualquier otro que establezca la Consejeríacompetente en materia educativa.

3. Los centros docentes públicos podrán reali-zar contratos menores concernientes a la adquisi-ción de bienes y a la contratación de obras, servi-cios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto enla legislación vigente en materia de Contratos delSector Público, con los límites fijados en la norma -ti va correspondiente y con sometimiento a las dis-posiciones que establezca la AdministraciónEducativa de Canarias. Los órganos de la Adminis -tra ción educativa competentes en materia de contra -tación podrán delegar en los órganos de gobiernode los centros docentes públicos la adquisición debienes, contratación de obras, servicios y suminis -tros, que no tengan la consideración de contratosmenores, hasta el límite cuantitativo máximo queresulte de los fondos transferidos a cada centro pa-ra dichos fines. Para la celebración de contratos,que impliquen la prestación de servicios de perso -nas en el centro educativo, será necesaria la autori -zación previa de la Secretaría General Técnica dela Consejería competente en materia educativa.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reci-ban los recursos económicos necesarios para cum-plir sus objetivos con criterios de calidad, podránobtener recursos complementarios, previa aproba-ción del Consejo Escolar del centro y en la formay por el procedimiento que la Administración edu-cativa determine reglamentariamente.

5. La Administración educativa podrá delegaren los órganos de gobierno de los centros públi-cos las competencias que determine, incluidas las

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CENTROS DOCENTES PÚBLICOS: REGLAMENTO ORGÁNICO D81/2010

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

relativas a gestión de personal, responsabilizandoa de la gestión de los recursos puestos a disposicióndel centro a la persona titular de la dirección. Loscentros educativos comunicarán a la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería competente enmateria educativa la relación del personal no do-cente disponible en los períodos no lectivos delcurso escolar, cuando no coincidan con los díascalificados de descanso semanal en la legislaciónlaboral y con los días festivos locales, estatales,insulares o autonómicos.

6. Para el cumplimiento de sus proyectos educa -ti vos, los centros públicos podrán formular requisi -tos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, deacuerdo con las condiciones y límites que establez-ca la Consejería competente en materia educativa.

7. En cuanto no se oponga a lo establecido enel presente artículo, la gestión económica de loscentros se regirá por lo dispuesto en la normativapor la que se regula el procedimiento de gestióneconómica de los centros públicos no universitariosdependientes de la Consejería competente en ma-teria educativa.

Artículo 41. Normas de organización y fun-cionamiento.

1. Cada centro elaborará y aprobará las nor-mas de organización y funcionamiento que le per-mita desarrollar su proyecto educativo, en el mar-co del presente Reglamento y de las disposicionesgenerales sobre los fines de la educación y los de-rechos y libertades reconocidos a todos los miem-bros de la comunidad educativa.

2. Las normas de organización y funciona-miento deberán concretar, entre otros, los siguientesaspectos:

a) Los cauces de participación de los distintossectores de la comunidad educativa.

b) Los criterios y procedimientos que garanti-cen el rigor y la transparencia en la toma de decisio -nes por los distintos órganos de gobierno y de coor -dinación docente, especialmente en los procesosrelacionados con la escolarización y evaluacióndel alumnado.

c) Los canales de coordinación entre los órga-nos de gobierno y los órganos de coordinación do-cente.

d) Las normas de funcionamiento interno delos órganos colegiados de gobierno o de las comi-siones que en ellos se constituyeran.

e) El número máximo de faltas de asistencia delalumnado por curso, para los efectos que se deter-minen, y los procedimientos y requisitos para jus-tificar dichas faltas conforme lo establecido por elConsejo Escolar.

f) Los procedimientos establecidos para la aten-ción del alumnado en caso de accidentes escolares.

g) La organización de los espacios, instala-ciones y recursos materiales del centro.

h) Las normas de convivencia a impulsar yque se desarrollarán en el plan de convivencia.

i) La organización de la vigilancia de los tiem-pos de recreo y de los períodos de entrada y salidade clase.

j) El protocolo de control de entrada, perma-nencia y salida del alumnado del centro, así como delacceso de las familias o personas ajenas al mismo.

k) El funcionamiento, en su caso, de otras co-misiones del Consejo Escolar.

l) La organización de las actuaciones previstaspara la relación del centro con las instituciones delentorno.

m) La organización general de la atención alos padres y madres en relación con el seguimien-to educativo del alumnado.

n) Los procedimientos establecidos para la aten-ción del alumnado en las ausencias del profeso radopara garantizar que no se interrumpa su formación.

ñ) El procedimiento para su aplicación y re-visión, que ha de garantizar la participación de-mocrática de toda la comunidad educativa.

o) Los medios y formas de difusión de estasnormas de organización y funcionamiento entrelos miembros de la comunidad educativa.

p) Cualesquiera otros atribuidos por la Admi -nistración educativa.

3. Una vez aprobadas las normas de organiza-ción y funcionamiento, un ejemplar de las mismasquedará en la secretaría del centro a disposiciónde los miembros de la comunidad educativa. Asímismo, se expondrá una copia de dicho documentoen el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Artículo 42. Programación general anual.1. La programación general anual es el docu-

mento institucional de planificación académicaque los centros elaborarán al comienzo de cadacurso escolar, para concretar las actuaciones deriva -das del proyecto educativo. Recoge los aspectosrelativos a la organización y funcionamiento delcentro, incluidos los proyectos, las programacionesdidácticas y todos los planes de actuación acorda-dos para el curso.

2. La programación general anual incluirá, almenos:

a) Datos del centro: memoria administrativa, laestadística de principio de curso, los recursos y lasituación de las instalaciones y del equipamiento.

b) En el ámbito organizativo:- Las propuestas de mejora recogidas en el cur-

so anterior como punto de partida.

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- La oferta educativa del centro, incluyendo laidiomática y las materias optativas que se imparten.

- El calendario escolar.- Los criterios para la organización espacial y

temporal de las actividades.- La organización y funcionamiento de los ser-

vicios escolares.- El manual de calidad del centro, en su caso.c) En el ámbito pedagógico:- Las propuestas de mejora recogidas en el cur-

so anterior como punto de partida.- Los criterios pedagógicos para la elabora-

ción de los horarios.- Los criterios pedagógicos para el agrupa-

miento del alumnado, contemplando su diversidad .- Las orientaciones para concretar el trata-

miento transversal de la educación en valores en lasáreas, materias o módulos.

- Los criterios y procedimientos previstos pa-ra organizar la atención a la diversidad del alum-nado y realizar las adaptaciones curriculares ade-cuadas para el alumnado con necesidades especí-ficas de apoyo educativo.

- Las medidas para garantizar la coordinaciónentre cursos, ciclos y etapas.

- Las decisiones de carácter general sobre me-todología didáctica para cada curso, ciclo o etapa.

- Los criterios para la selección de materialesy recursos didácticos, incluidos los libros de texto.

- Las decisiones sobre el proceso de evalua-ción que comprenderán los procedimientos paraevaluar la progresión en el aprendizaje del alum-nado, determinando, en la enseñanza obligatoria,aquellos aspectos de los criterios de evaluaciónimprescindibles para valorar el grado de desarrollode las competencias básicas.

- Los criterios de promoción de ciclo y cursorespectivamente, y, en su caso, los criterios de ti-tulación.

- Los criterios para la elaboración de las acti-vidades y tareas que habrán de estar disponiblesen caso de ausencia del profesorado.

- Las acciones establecidas para el desarrollo delos planes y programas de contenido educativo.

- Las programaciones didácticas.- El plan anual de actividades complementarias

y extraescolares.d) En el ámbito profesional:- El programa anual de formación del profe-

sorado.- Los criterios para evaluar y, en su caso, re-

visar los procesos de enseñanza y la práctica do-cente del profesorado.

e) En el ámbito social:- Las acciones programadas para la mejora del

rendimiento escolar, el desarrollo del plan de con-

vivencia y la prevención del absentismo y aban-dono escolar.

- Las acciones programadas para fomentar laparticipación, colaboración y formación entre todoslos sectores de la comunidad educativa.

- Las acciones programadas para la aperturadel centro al entorno social y cultural.

- La previsión de convenios y acuerdos de co-laboración con otras instituciones.

f) Concreción del proceso de evaluación de laprogramación general anual.

3. La elaboración de la programación generalanual será coordinada por el equipo directivo, quienserá responsable de su redacción, contando paraello con las propuestas de la comisión de coordina -ción pedagógica, del Claustro del profesorado, delConsejo Escolar y de los distintos sectores de lacomunidad educativa, a través de sus organizacio -nes. Dicha programación, una vez aprobada, seráde obligado cumplimiento para toda la comunidadeducativa del centro.

4. La programación general anual será evalua -da y aprobada por el Consejo Escolar del centro, sinperjuicio de las competencias del Claustro del pro-fesorado en relación con la planificación y orga-nización docente.

5. Una vez aprobada la programación generalanual, un ejemplar de la misma quedará en la se-cretaría del centro a disposición de los miembros dela comunidad educativa. Así mismo, se expondráuna copia de dicho documento en el sitio Web delcentro, si dispusiera del mismo.

Artículo 43. Memoria final de curso.1. Al finalizar cada curso, el equipo directivo

y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamientodel centro y el grado de cumplimiento de la progra -mación general anual. Las conclusiones más rele-vantes serán recogidas en una memoria que se re-mitirá a la Inspección de Educación y que com-prenderá, entre otras, una estimación del nivel delogro de los objetivos fijados en la programacióngeneral anual y de los resultados obtenidos de laprogramación docente y las propuestas de mejoraderivadas de la evaluación de los diferentes planes y proyectos.

2. Los distintos sectores de la comunidad edu-cativa, a través de los cauces previstos para fo-mentar su implicación y participación, podrán ha-cer las aportaciones que estimen convenientes aesta memoria.

Artículo 44. Programación didáctica.1. La programación didáctica es el documento

en el que se concreta la planificación de la activi-dad docente siguiendo las directrices establecidas

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

por la comisión de coordinación pedagógica, enel marco del proyecto educativo y de la programa -ción general anual. Deberá responder para cadaárea, materia, ámbito o módulo a la secuencia deobjetivos, competencias, contenidos y criterios deevaluación, distribuidos por curso. Con el fin deorganizar la actividad didáctica y la selección deexperiencias de aprendizaje, la programación seconcretará en un conjunto de unidades didácticas,unidades de programación o unidades de trabajo.Asimismo, se pondrá especial cuidado en el diseño de las situaciones de aprendizaje con la finalidad deseleccionar actividades y experiencias útiles y fun-cionales que contribuyan al desarrollo y la adquisi -ción de las distintas competencias y a mantener lacoherencia pedagógica en las actuaciones del equi-po docente. La programación didáctica habrá dedar respuesta a la diversidad del alumnado, reco-giendo, en todo caso, las adaptaciones curriculares.

2. En las enseñanzas de educación infantil y edu-cación primaria, cada equipo de ciclo elaborará laprogramación didáctica correspondiente. Para lasrestantes enseñanzas, cada departamento de coor di -nación didáctica elaborará la programación de lasmaterias, ámbitos o módulos que tenga enco men -dados, agrupadas en las enseñanzas correspon dientes.

3. La programación didáctica incluirá necesa-riamente los siguientes aspectos en relación concada una de las áreas, materias ámbitos y módulos:

a) La concreción de los objetivos, de los con-tenidos y su distribución temporal, de los criteriosde evaluación de cada curso y, en su caso, de lascompetencias básicas y de aquellos aspectos delos criterios de evaluación imprescindibles paravalorar el rendimiento escolar y el desarrollo delas competencias básicas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicarque, en el caso de la educación obligatoria, habráde tener en cuenta la adquisición de las compe-tencias básicas, y los materiales y recursos que sevayan a utilizar.

c) Las medidas de atención a la diversidad y ensu caso las concreciones de las adaptaciones cu-rriculares para el alumnado que la precise.

d) Las estrategias de trabajo para el tratamientotransversal de la educación en valores.

e) La concreción en cada área, materia, ámbi-to o módulo de los planes y programas de conte-nido pedagógico a desarrollar en el centro.

f) Las actividades complementarias y extraes-colares que se pretenden realizar.

g) Los procedimientos e instrumentos de eva-luación y los criterios de calificación de las eva-luaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.

h) Las actividades de refuerzo, y en su casoampliación, y los planes de recuperación para el

alumnado con áreas, materias, módulos o ámbitosno superados.

i) Procedimientos que permitan valorar el ajus-te entre el diseño, el desarrollo y los resultados dela programación didáctica.

4. El desarrollo de las programaciones didác-ticas en el aula se realizará a través de las unidadesdidácticas, las unidades de programación o las uni-dades de trabajo diseñadas por el profesorado. Losequipos de ciclo y los departamentos de coordi-nación didáctica podrán acordar alguna variacióncon respecto a la programación establecida comoconsecuencia de decisiones del equipo docente pa-ra dar respuesta a las necesidades educativas delgrupo. Dicha variación y la justificación corres-pondiente, deberá ser incluida en la memoria fi-nal del curso.

CAPÍTULO II

Evaluación institucional

Artículo 45. Evaluación de diagnóstico.1. El órgano que tenga competencia en mate-

ria de evaluación y calidad educativa, desarrollaráplanes de evaluación de diagnóstico que permitanobtener datos representativos tanto del alumnadocomo de los centros, de acuerdo con lo estableci-do en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación. Asimismo, la Comunidad Autónomade Canarias podrá participar, en los términos que seestablezcan, tanto en las evaluaciones estatales co-mo en las internacionales.

2. Estas evaluaciones se realizarán en las en-señanzas que se determinen e incluirán, en todocaso, las evaluaciones generales de diagnósticoprevistas al finalizar el segundo ciclo de la educa-ción primaria y el segundo curso de la educaciónsecundaria obligatoria. Corresponde al Claustrodel profesorado y al Consejo Escolar del centroconocer y analizar los resultados de estas evalua-ciones y proponer acciones de mejora.

3. Una de las finalidades de la evaluación esproporcionar a los centros educativos informaciónsistemática, objetiva y sintética sobre los rendi-mientos escolares y el grado de consecución por elalumnado de las competencias básicas. Esta in-formación debe servir de referencia al centro, alprofesorado, al alumnado y a las familias. LaAdministración educativa establecerá los proce-dimientos para dar a conocer a la comunidad edu-cativa los resultados de estas evaluaciones.

4. Corresponde a la Administración educativa desarrollar y controlar las evaluaciones, así comofacilitar los modelos y apoyos adecuados para quelos centros puedan realizar estas evaluaciones.

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Artículo 46. Evaluación de los centros.1. La evaluación de los centros es un instru-

mento para propiciar la mejora de la calidad delsistema educativo.

2. Se establecerán procedimientos de evalua-ción de los distintos ámbitos y agentes de la acti-vidad educativa: alumnado, profesorado y centros.

3. Los órganos de gobierno de los centros ga-rantizarán, dinamizarán y favorecerán la partici-pación efectiva de los miembros de la comunidadeducativa en la vida del centro, en su gestión y ensu evaluación, potenciando el ejercicio de su par-ticipación democrática.

4. La evaluación de los centros incluirá tanto laevaluación interna como externa.

5. La Inspección de Educación participará en laevaluación de los centros educativos así como desus programas y servicios, con la periodicidad quese determine.

Artículo 47. Autoevaluación del centro.1. Las Administraciones educativas apoyarán

y facilitarán la autoevaluación de los centros edu-cativos, fomentando los procesos de participaciónde la comunidad educativa.

2. Los centros docentes sostenidos con fondospúblicos realizarán de manera permanente una au-toevaluación de su funcionamiento, de los progra-mas y actividades que desarrollan, de los proce-sos de enseñanza y aprendizaje y del rendimientode su alumnado. El resultado de este proceso seplasmará anualmente en la memoria final de curso.

3. El equipo directivo favorecerá la participa-ción de la comunidad educativa y propondrá alConsejo Escolar los criterios de planificación de laevaluación del centro que quedarán recogidos en laprogramación general anual.

4. El Claustro del profesorado y el ConsejoEscolar, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, valorarán al final de cada curso el plan deautoevaluación con propuestas de mejora para elcurso siguiente, que se recogerán en la memoriafinal de curso.

5. Al objeto de facilitar el proceso de autoeva-luación, la Consejería competente en materia edu-cativa, informará y asesorará sobre modelos y pro-cedimientos de autoevaluación. Asimismo, esta-blecerá los objetivos claves en la autoevaluación delos centros.

Artículo 48. Evaluación externa de los centros .1. La Consejería competente en materia edu-

cativa impulsará la elaboración y el desarrollo deplanes de evaluación de los centros educativos y devaloración de la función directiva y docente.

2. En los planes de evaluación externa de loscentros que corresponde a la Administración edu-cativa, deberán colaborar los órganos colegiados yel equipo directivo, los órganos de coordinacióndidáctica y los servicios externos, así como losdistintos sectores de la comunidad educativa y susorganizaciones.

3. La evaluación del centro deberá tener encuenta las conclusiones obtenidas en las evalua-ciones precedentes, los resultados de la autoeva-luación del centro, así como el contexto socioeco-nómico y los recursos de que dispone.

4. La Consejería competente en materia edu-cativa colaborará con los centros en la resoluciónde los problemas que hubieran sido detectados enla evaluación realizada.

5. Los resultados de la evaluación serán co-municados al Consejo Escolar y al Claustro delprofesorado de cada centro para su análisis y valo -ración. Las conclusiones obtenidas por ambos ór-ganos se harán públicas.

6. Los equipos directivos participarán en eldiagnóstico sobre los niveles efectivos de las pres-taciones o servicios de los centros y su relacióncon las expectativas de los ciudadanos, así como lamedición del grado de cumplimiento de los com-promisos declarados en sus Cartas de Servicios.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓNY COLABORACIÓN SOCIAL

Artículo 49. Órganos de participación y cola -boración social.

Son órganos de participación y colaboraciónsocial en los centros docentes no universitarios deCanarias las asociaciones de madres y padres delalumnado, las asociaciones del alumnado, la juntade delegados y delegadas y cualquier otra que pu-diera crearse para lograr los fines establecidos.

Artículo 50. Asociaciones de padres y madresdel alumnado.

En los centros docentes podrán constituirseasociaciones de padres y madres del alumnado, através de las cuales se favorecerá la participacióny colaboración de las familias con el centro edu-cativo, conforme a lo estipulado en la normativa re-guladora de dichas asociaciones y de sus federa-ciones y confederaciones.

Artículo 51. Asociaciones del alumnado.Se podrán constituir asociaciones integradas

por el alumnado del centro en los términos que es-tablezca la normativa reguladora de estas asocia-

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ciones, a través de las cuales se favorecerá la par-ticipación y colaboración del alumnado con el cen-tro docente, conforme a lo estipulado en la nor-mativa reguladora de dichas asociaciones y de susfederaciones y confederaciones.

Artículo 52. Funcionamiento de las asocia-ciones de padres y madres y de alumnado.

1. Estas asociaciones podrán participar con suspropuestas al Consejo Escolar y a la dirección delcentro, en el proyecto educativo, en la programa-ción general anual y en cuantos planes presente elcentro para la mejora de la calidad de la educa-ción. Asimismo, conocerán, a través del ConsejoEscolar del centro, el proyecto educativo, el pro-yecto de gestión, las normas de organización yfuncionamiento, el plan de convivencia, la pro-gramación general anual, la memoria final de cur-so y la relación de materiales curriculares y librosde texto adoptados por el centro, así como aquellasmodificaciones o renovaciones de cualquiera deestos documentos, de los cuales una copia estará asu disposición en la secretaría del centro.

2. Las asociaciones de padres y madres y dealumnado podrán utilizar para las actividades queles son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del cen-tro considere que no interfieren el normal desarro -llo de las actividades previstas en la ProgramaciónGeneral Anual, siendo responsables del buen usode los mismos.

3. Las asociaciones con mayor representativi-dad podrán designar a un miembro como repre-sentante del sector de padres y madres del alum-nado, respectivamente, en el Consejo Escolar, deconformidad con lo establecido en este Re -glamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.

4. Las asociaciones deberán presentar, en sucaso, durante el primer mes de cada curso escolarsu plan de actividades complementarias dirigidas alalumnado que contarán con la aprobación delConsejo Escolar en relación a su concordancia conel proyecto educativo del centro. Dicho plan fo-mentará la colaboración entre los distintos sectoresde la comunidad educativa para su buen funciona -miento, proponiendo actividades, programas o ser-vicio que mejoren la convivencia y que respondana las necesidades del centro. Asimismo, podránformar parte de los órganos de participación y cola -boración que se establezcan en las normas de or-ganización y funcionamiento del centro.

5. Estas asociaciones desarrollarán las activida -des, programas o servicios que hayan diseñado enel marco del proyecto educativo, respetarán la orga -nización y funcionamiento del centro y presentarán

una memoria de las acciones realizadas, que se in-corporará a la memoria final del centro.

Artículo 53. Delegados y delegadas del alum-nado.

1. Los delegados y delegadas y los subdelega -dos y subdelegadas serán elegidos por su grupode forma democrática, directa y secreta, siendo lapersona que ejerza la tutoría del grupo la respon-sable de garantizar un proceso de elección en estostérminos.

2. Las elecciones se organizarán dentro de laacción tutorial, debiéndose realizar antes de fina-lizar el segundo mes del curso escolar.

3. El nombramiento de los delegados y delega -das y los subdelegados y subdelegadas tiene vali-dez para el curso escolar. No obstante, el alumna-do que los eligió podrá revocarlos, previo infor-me razonado dirigido al profesorado tutor. Tambiénpodrán ser revocados en caso de sanción por con-ductas que afecten gravemente la convivencia delcentro. En estos casos, se procederá a realizar nue-vas elecciones.

4. Es función básica de este alumnado repre-sentar a su grupo, siendo su portavoz en la junta dedelegados y delegadas, ante la persona que ejerzala tutoría, así como ante cualquier otro órganoconstituido en el centro, en todos los asuntos enque el grupo desee ser escuchado. Además, cadacentro en sus normas de organización y funciona-miento, concretará estas funciones según la etapaeducativa de que se trate.

5. Los delegados y delegadas y los subdele-gados y subdelegadas asumen el deber de actuar deforma pacífica y democrática, siendo un modelode respeto con sus iguales y con el resto de la co-munidad educativa.

6. El delegado o delegada tiene el deber deasistir a las reuniones de la junta de delegados y de-legadas, participando en sus deliberaciones e in-formando a la persona que ejerza la tutoría y a sugrupo, sobre todos los temas que puedan afectara sus intereses.

7. El subdelegado o la subdelegada sustitui-rán al delegado o delegada en caso de ausencia oenfermedad y le apoyará en sus funciones.

Artículo 54. Junta de delegados y delegadas.1. En cada centro se constituirá una junta de de-

legados y delegadas que estará integrada por elalumnado elegido como delegado o delegada decada grupo, a excepción de los cursos de educa-ción infantil y primer y segundo ciclo de educa-ción primaria.

2. La junta de delegados y delegadas será por-tavoz ante el equipo directivo del centro, para pre-

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sentar sugerencias y reclamaciones del grupo alque representa, no pudiendo ser sancionados en elejercicio de estas funciones.

3. Una vez constituida la junta de delegados ydelegadas, ésta designará a los representantes delsector del alumnado en el Consejo Escolar, de con -formidad con lo establecido en este Re gla mento.

4. La jefatura de estudios establecerá los cau-ces para que esta junta se reúna como mínimo unavez en cada trimestre y, en caso necesario, dina-mizará las reuniones y les garantizará el acceso alos medios informáticos, dentro de las posibilida-des del centro.

Artículo 55. Otros medios de organización,participación y colaboración.

1. Los centros docentes constituirán, consul-tado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de laconvivencia, presidida por la persona titular de ladirección o de la jefatura de estudios, e integradopor los miembros de la comunidad educativa que,a propuesta de la dirección, se determine.

2. En los centros docentes se podrán crear equi-pos de mediación o de tratamiento de conflictospara realizar las funciones establecidas en la nor-mativa de convivencia escolar.

3. Los centros promoverán compromisos conlas familias para el desarrollo de actividades con elfin de mejorar el rendimiento académico del alum-

nado y promover la participación democrática.Estos compromisos serán recogidos en el proyec-to educativo de cada centro y podrán implicar laexistencia de otros órganos de participación y co-laboración cuyo carácter, composición, tareas yfuncionamiento estarán regulados en las normasde organización y funcionamiento.

4. Para enriquecer la vida escolar con otras es-tructuras de participación que fomenten los hábitosdemocráticos del alumnado y la colaboración eimplicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación talescomo:

a) Reuniones de aula del alumnado, cuyo ob-jetivo es crear hábitos de participación democráti-ca y mejorar la implicación de aquel en la marchade la clase.

b) Reuniones de centro de padres y madres cu-yo objetivo es fomentar la relación escuela-familia.Dichas reuniones serán convocadas por la direccióndel centro y se desarrollarán en colaboración con elClaustro del profesorado, con los representantesde los padres y madres en el Consejo Escolar y lasasociaciones de padres y madres del alumnado.

c) Reuniones del profesorado, cuyo objetivoes mejorar la implicación del profesorado en la vi-da del centro.

d) Reuniones mixtas formadas por miembrosde la comunidad educativa.

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