decreto 450, ley 11347

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Residuos Patogénicos del Ambito Provincial Ley 11347 Decreto 450/94

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residuos patogenicos

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LEY 11347 RESIDUOS PATOGENICOS DEL AMBITO PROVINCIAL

Residuos Patognicosdel Ambito Provincial

Ley 11347

Decreto 450/94

RESIDUOS PATOGENICOS: todos aquellos desechos o elementos en estado solido, semislido, liquido o gaseoso que presentan caractersticas de toxicidad y/o actividad biolgica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminacin del suelo del agua o la atmosfera que sean generados con motivo de la atencin de pacientes (diagnostico, tratamiento, inmunizacin o provisin de servicios o seres humanos o animales), as como tambin en la investigacin y/o produccin comercial de elementos biolgicos.

Concepto

A que se refiere la ley

Establece una reglamentacin que instituya un sistema de generacin, manipuleo, transporte, tratamiento y disposicin ambientalmente adecuado y sustentable de los residuos patognicos, dada la gran peligrosidad que los mismos representan en la actualidad para la poblacin.

Autoridad de aplicacinArt.3 La Direccin Provincial de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Accin Social. "MODIFICADOArt.4 Se crease una COMISION CONSULTIVA PERMANENTE, cuya funcin ser la de realizar una evaluacin permanente de los efectos de la Ley 11.347.

AUTORIDAD DE APLICACIN: MODIFICADO POR EL DECRETO 403/97ART 3: La secretaria de poltica ambiental ser autoridad de aplicacin de la ley 11347 y su decreto, en tanto a : Manipuleo, transporte, tratamiento y disposicin final. Puede ejercer auditorias permanentes.

La direccin provincial de coordinacin y fiscalizacin sanitaria, dependiente de la subsecretaria de control sanitario del ministerio de salud, ser autoridad de aplicacin de la ley y el decreto en tanto a control de :Manipuleo, generacin, y reas de deposito.

Regiones sanitarias Art.5

Clasificacin de residuos

Residuos Patognicos Tipo AAquellos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administracin o limpieza general de los mismos, depsitos, talleres de la preparacin de alimentos embalajes y cenizas.

Residuos Patognicos Tipo BSon aquellos desechos o elementos materiales en estado solido, semislido, liquido o gaseoso que presentan caractersticas de toxicidad y / actividad biolgica que puedan afectar biolgicamente en forma directa o indirecta a los seres vivos y / causar contaminacin del suelo, agua o atmosfera.

ART.2 Clasificacin de residuos patognicos.

Sern considerados en particular residuos de este tipo los que se incluyen a titulo enunciativo a continuacin vendas usadas residuos orgnicos de parto y quirfano necropsias, morgue cuerpos y restos de animales de experimentacin y sus excrementos restos alimenticios de enfermeros infectocontagiosos piezas anatmicas residuos farmacuticos materiales descartables con y sin contaminacin sangunea anatoma patolgica material de vidrio y descartable de laboratorio de anlisis hemoterapia farmacia etc.

Residuos Patognicos Tipo BResiduos Patognicos Tipo CSon los residuos radioactivos de mtodos diagnsticos teraputicos o de investigacin que puedan generarse en servicios de radioterapia medicina por imgenes ensayos biolgicos u otros los residuos de este tipo requieren en funcin de la legislacin nacional vigente y por sus propiedades fisicoqumicas de un manejo especial.Servilletas, empaques de papel plastificado, barrido, colillas, icopor, plstico no reciclable, guantes y yesos sin fluidos corporales, papel carbn, envases tetrapackResiduos de alimentacin, antes y despus de su preparacin, residuos vegetales, material de poda y jardn.Todo tipo de papel y cartn limpio y seco (archivo, peridico y revistas), radiografas.Vasos plsticos desechables, garrafas, tarros, bolsas de suero y polietileno, jeringas sin aguja ni fluidos corporales.Envases y frascos de vdrio, tapas y latas metlicas.Disposicion finalDisposicion final

Disposicion finalDisposicion finalDisposicion finalRelleno Sanitario.Lombricultura y Compostaje.Reciclaje - Comercializacin.Reciclaje - Comercializacin.Reciclaje - Comercializacin.

dio 192.Metales pesados, reactivos citotxicos, frmacos.Amputaciones, residuos anatomopatolgicos, sangre y subproductos.Gasas, algodn, guantes de ltex, materiales de curacin, elementos infectados con fluidos biolgicos.Agujas y material cortopunzante.Disposicion finalDisposicion final

Disposicion finalDisposicion finalDisposicion finalRelleno de seguridad en pas de origen por contrato con proveedor.Incineracin - Encapsulacin, Relleno sanitario.Incineracin.Inactivacin alta tasa Relleno Sanitario.Incineracin. Inactivacin - Trituracin.Relleno Sanitario.Los registrosArt.7 Registros que funcionaran en el mbito de la Direccin Provincial de Medio Ambiente. Modificado (los mismos registros funcionaran en el mbito del Ministerio de Salud.

Registro Provincial de Generadores de Residuos Patognicos.Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposicin. Registro provincial de transportistas de residuos

Art.9 Deber asegurar el adecuado tratamiento ,transporte y disposicin final de tales residuos. Asimismo deber solicitar a la autoridad de aplicacin la aprobacin de todo mtodo y/o sistema de tratamiento de los residuos regulados por esta ley/decreto, en forma previa a su utilizacin , de transporte y disposicin final, cuando correspondiera.

De los sujetos generadores

Art.10 Inscripciones en el Registro Provincial de Generadores, en un plazo mximo de 90 das contados a partir de la fecha de la publicacin de la presente, acompaado de una declaracin jurada con las caractersticas de los residuos generados y su forma de tratamiento. Modificado a un plazo mximo de 60 das.

De los sujetos generadores

Art.11 El generador ser responsable de la supervisin e implementacin de programas que incluyan: La capacitacin de todo el personal que manipule residuos patognicos. Tareas de mantenimiento, limpieza, desinfeccin, todo para asegurar las condiciones de higiene en equipos e instalaciones.

De los sujetos generadores

Art.12 La disposicin transitoria de los residuos patognicos dentro del establecimiento generador, se efectuara exclusivamente en bolsas de polietileno, las que debern tener las siguientes caractersticas:

Condiciones de manipuleo en el generador

1)Para los residuos patognicos tipo BEspesor de bolsa de 120 micrones.Tamao que posibilite la entrada de dispositivos de tratamientos.Impermeables y resistentes.De color rojo.Identificacin (nmero de registro del generador).

Condiciones de manipuleo en el generador

2)Para los residuos patognicos tipo AEspesor de bolsa de 60 micrones.De color verde.Identificacin (nmero de registro del generador).Ambas bolsas se cerraran con precinto resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permitir su apertura. Asimismo se colocar en cada bolsa una tarjeta de control.

Condiciones de manipuleo en el generador

Los siguientes artculos (13-14-15-16-17-18-19) detallan especificaciones tcnicas de los contenedores y/o recipientes destinados a contener las bolsas. Algunos mencionados son: Recipientes tipo balde identificados (tipo A, recipiente blanco/ etiqueta verde).Capacidad suficiente de recipientes para la recepcin y cambio.

Condiciones de manipuleo en el generador

Materiales con lquido (contenedores con agregado de material absorbente).rea exterior de almacenamiento de contenedores, en caso de no ser esto aplicable por condiciones edilicias. Contar con un depsito aparte apartado de lugares tales como cocina, vestuarios, reas de internacin etc.

Condiciones de manipuleo en el generador

Esta rea especfica contara con: piso, zcalo, y paredes lisas, impermeables, resistentes a la corrosin, de fcil lavado y desinfeccin. Aberturas para la ventilacin protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores. Suficiente cantidad de recipientes, amplitud para uso de carros en transporte interno, Balanzas para pesar los residuos patognicos generados y cuyo registro se efectuar en planillas refrenadas por el responsable de su manejo.

Condiciones de manipuleo en el generador

Identificacin externa con la leyenda AREA DE DEPOSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS.A este local acceder nicamente personal autorizado y en l, no se permitir la acumulacin de residuos por lapsos superiores a las 24 hs., salvo que exista cmara fra de conservacin, de caractersticas adecuadas.

Condiciones de manipuleo en el generador

los siguientes artculos (20-21-22-23) detallan los requerimientos que debe presentar el generador de residuos. Tales como:Para residuos tipo B, una tarjeta de control (datos de generacin y despacho).Toda documentacin sobre el tratamiento y destino final del residuo.

Obligaciones del generador

Esta documentacin deber estar en forma permanente a disposicin de la autoridad de aplicacin y de la Direccin de Coordinacin y Fiscalizacin.Los residuos contaminados con patgenos de enfermedades catalogadas bajo regulaciones de control de epidemias, o que puedan ser considerados como tales, no deben retirarse de los establecimientos asistenciales sin ser previamente esterilizados

Obligaciones del generador

Art. 24 El transporte de los residuos patgenos B deber realizarse en vehculos especiales, de acuerdo a las especificaciones previstas en los Anexos V y VI, y deber ser probado previamente por la autoridad de aplicacin.

De la recoleccin y el transporte

Art. 31 La autoridad de aplicacin slo podr autorizar sistemas o mtodos de tratamiento y disposicin final cuya tecnologa garantice la muerte de todo agente que contenga y la completa destruccin de dichos residuos. El interesado deber solicitar la AUTORIZACION AMBIENTAL para el tratamiento de tales residuos, cuya validez no ser mayor de cinco aos.

Del tratamiento y disposicin final

Los requisitos para el otorgamiento de la Autorizacin, sern los que se prevn en la presente reglamentacin, a saber:1. Estar inscripto en el Registro respectivo.2. Presentar memoria descriptiva del proyecto de sistema de tratamiento a adoptar, especificando en particular la marca, modelo, tipo y especificaciones tcnicas de la o las unidades de tratamiento a instalar.

Del tratamiento y disposicin final

3. Plano de las instalaciones (existentes y a construir)4. Sistema de tratamiento de los efluentes que se generen.Los requisitos arriba mencionados debern cumplimentar todas las disposiciones de la presente reglamentacin.

Del tratamiento y disposicin final

Art.35 Los residuos patognicos podrn ser tratados por:a) incineracin, en hornos especiales y de conformidad a las caractersticas y especificaciones enunciadas en el Anexo III.b) por radiacin por microondasc) cualquier otro dispositivo, equipo o instalacin que la autoridad de aplicacin autorizare.

De los sistemas de tratamientos

Art.42 Los centros de tratamiento de residuos patognicos instalados fuera del mbito de la Provincia de Buenos Aires, para prestar servicios en la misma debern solicitar la inscripcin en el Registro respectivo, cumplir con lo dispuesto por la presente reglamentacin y con los siguientes requisitos:

Centros de tratamiento fuera de la provincia

a) Constituir domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.b) Poseer Habilitacin municipal o provincial, segn corresponda.c) Cumplir con las prescripciones de los captulos de RECOLECCION Y TRANSPORTE y DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL de la presente reglamentacin.

Centros de tratamiento fuera de la provincia

Art46 Los centros de despacho de residuos patognicos debern contar con:a) Dos (2) cmaras frigorficas, con caractersticas tcnicas acordes con lo establecido en el Anexo III de la presente.b) Un lugar de recepcin que permita el ingreso de vehculos de transporte, el que deber poseer: paredes laterales y techo, estando directamente vinculado al depsito por una puerta lateral con cierre hermtico.

Centros de despacho

c) Dimensiones acordes con los volmenes a recibir y almacenar.d) Balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas y su inmediato registr en las planillas de acuerdo con el modelo del Anexo VII de esta reglamentacin.

Centros de despacho

e) Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el que contar con: bao y vestuario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 7488/72.f) De contar con vehculos para la recoleccin de los residuos patognicos, stos debern ajustarse a lo establecido en el captulo pertinente.

Centros de despacho

Fin