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Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 169, de 31.8.2015) PREÁMBULO I La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (1), mo- dificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de di- ciembre (BOE nº 315, de 31 de diciembre), con- fiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la en- señanza, en toda la extensión, niveles, grados, mo- dalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), se determina en su artículo 6 bis que las Administraciones educativas podrán com- pletar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de meto- dología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo co- rrespondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los conte- nidos de las asignaturas de los bloques de asigna- turas específicas y de libre configuración autonó- mica, establecer los estándares de aprendizaje eva- luables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, com- plementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (2) (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece el marco global de refe- rencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la reali- dad de Canarias; garantizar la equidad y la cali- dad en el sistema educativo; incorporar las mejo- res disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas; y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero. Así pues, tras la publicación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se esta- blece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), que fija la ordenación general y el currículo básico correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato; y de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la edu- cación primaria, la educación secundaria obligato- ria y el bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero), compete, en consecuencia, a nuestra Comunidad Autónoma establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación. II El presente Decreto establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a las etapas edu- cativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, integrando las normas de competen- cia autonómica con las de competencia estatal. En la antedicha Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (2), se ex- plicita que el pleno desarrollo de nuestro alumna- do es la finalidad fundamental de la actividad edu- cativa y que esta habrá de construirse, a través de aprendizajes que incidan en el desarrollo y la ad- quisición de las competencias, y en el tratamiento transversal de los valores dentro de un modelo de escuela inclusiva. Así, en su título II se define un modo de ordenar las enseñanzas para que queden perfectamente integradas en todos sus aspectos y contribuyan al aprendizaje de la ciudadanía a lo largo de toda su vida. De este modo, las etapas educativas de nuestra Comunidad Autónoma, en su conjunto, se orientan, por un lado, al desarrollo de las capacidades y a la consecución de las compe- tencias; y, por otro lado, a la igualdad de oportu- nidades y de acceso a la escolarización, ayudando, en consecuencia, al desarrollo personal y social del alumnado, y cubriendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condicio- nes institucionales posibles. Según esto, tanto en el tramo educativo obligatorio que constituyen las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, como en Bachillerato, el 1 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015 (1) El Estatuto de Autonomía de Canarias, figura como LO10/1982. (2) La Ley 6/2014 figura como L6/2014.

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Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que seestablece la ordenación de la EducaciónSecundaria Obligatoria y del Bachillerato en laComunidad Autónoma de Canarias (BOC 169,de 31.8.2015)

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto,del Estatuto de Autonomía de Canarias (1), mo-dificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de di-ciembre (BOE nº 315, de 31 de diciembre), con-fiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de lascompetencias legislativas y de ejecución de la en-señanza, en toda la extensión, niveles, grados, mo-dalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 27 de la Constitución y en lasLeyes Orgánicas que lo desarrollen.

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, modificada por laLey Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para laMejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10de diciembre), se determina en su artículo 6 bisque las Administraciones educativas podrán com-pletar los contenidos del bloque de asignaturastroncales, establecer los contenidos de los bloquesde asignaturas específicas y de libre configuraciónautonómica, realizar recomendaciones de meto-dología didáctica para los centros docentes de sucompetencia, fijar el horario lectivo máximo co-rrespondiente a los contenidos de las asignaturasdel bloque de asignaturas troncales y a los conte-nidos de las asignaturas de los bloques de asigna-turas específicas y de libre configuración autonó-mica, establecer los estándares de aprendizaje eva-luables relativos a los contenidos del bloque deasignaturas de libre configuración autonómica y, enrelación con la evaluación durante la etapa, com-plementar los criterios de evaluación relativos alos bloques de asignaturas troncales y específicas,y establecer los criterios de evaluación del bloquede asignaturas de libre configuración autonómica.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria deEducación no Universitaria (2) (BOC nº 152, de7 de agosto), establece el marco global de refe-rencia para las enseñanzas no universitarias en laComunidad Autónoma de Canarias a efectos de

definir, contextualizar y desarrollar un sistemaeducativo de calidad para responder así a la reali-dad de Canarias; garantizar la equidad y la cali-dad en el sistema educativo; incorporar las mejo-res disposiciones legislativas europeas, estatalesy autonómicas; y asegurar un sistema educativoestable apoyado sobre un amplio consenso social ysostenible desde el punto de vista financiero.

Así pues, tras la publicación del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se esta-blece el currículo básico de la Educación SecundariaObligatoria y el Bachillerato (BOE nº 3, de 3 deenero de 2015), que fija la ordenación general y elcurrículo básico correspondientes a la EducaciónSecundaria Obligatoria y el Bachillerato; y de laOrden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que sedescriben las relaciones entre las competencias, loscontenidos y los criterios de evaluación de la edu-cación primaria, la educación secundaria obligato-ria y el bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero),compete, en consecuencia, a nuestra ComunidadAutónoma establecer la ordenación específica y elcurrículo para su ámbito de actuación.

II

El presente Decreto establece la ordenación ylas enseñanzas correspondientes a las etapas edu-cativas de Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato, integrando las normas de competen-cia autonómica con las de competencia estatal.

En la antedicha Ley 6/2014, de 25 de julio,Canaria de Educación no Universitaria (2), se ex-plicita que el pleno desarrollo de nuestro alumna-do es la finalidad fundamental de la actividad edu-cativa y que esta habrá de construirse, a través deaprendizajes que incidan en el desarrollo y la ad-quisición de las competencias, y en el tratamientotransversal de los valores dentro de un modelo deescuela inclusiva. Así, en su título II se define unmodo de ordenar las enseñanzas para que quedenperfectamente integradas en todos sus aspectos ycontribuyan al aprendizaje de la ciudadanía a lolargo de toda su vida. De este modo, las etapaseducativas de nuestra Comunidad Autónoma, en suconjunto, se orientan, por un lado, al desarrollo delas capacidades y a la consecución de las compe-tencias; y, por otro lado, a la igualdad de oportu-nidades y de acceso a la escolarización, ayudando,en consecuencia, al desarrollo personal y socialdel alumnado, y cubriendo los distintos tipos denecesidades educativas en las mejores condicio-nes institucionales posibles. Según esto, tanto en eltramo educativo obligatorio que constituyen lasetapas de Educación Primaria y EducaciónSecundaria Obligatoria, como en Bachillerato, el

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

(1) El Estatuto de Autonomía de Canarias, figura comoLO10/1982.

(2) La Ley 6/2014 figura como L6/2014.

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

alumnado ha de desarrollar y adquirir las compe-tencias que deberán estar estrechamente vinculadasa los objetivos respectivos de cada etapa.

La finalidad de la Educación SecundariaObligatoria consiste en lograr que el alumnado ad-quiera los elementos básicos de la cultura, espe-cialmente, en sus aspectos humanístico, artístico,científico y tecnológico; desarrollar y consolidaren él hábitos de estudio y de trabajo; prepararlo pa-ra su incorporación a estudios posteriores y su in-serción laboral, y formarlo para el ejercicio de susderechos y obligaciones en la vida como ciudada-nos y ciudadanas, tal y como se determina en el ar-tículo 10 del citado Real Decreto 1105/2014, de26 de diciembre. A su vez, el Bachillerato tiene co-mo finalidad proporcionar al alumnado formación,madurez intelectual y humana, conocimientos yhabilidades que le permitan desarrollar funciones so-ciales e incorporarse a la vida activa con respon-sabilidad y competencia, capacitándolo, asimismo,para acceder a la educación superior, según se es-tablece en el artículo 24 del mismo Real Decreto.

La indicada Orden ECD/65/2015, de 21 deenero, que tiene carácter de norma básica, descri-be las relaciones entre las competencias, los con-tenidos y los criterios de evaluación de EducaciónPrimaria, Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato, por lo que se puede considerar un re-ferente para garantizar la coherencia pedagógicay organizativa de las tres etapas.

Por esta razón, en este Decreto se ha tenidouna especial consideración a la transición y la con-tinuidad desde la etapa de Educación Primaria a lade Educación Secundaria Obligatoria, y desde estaetapa a la de Bachillerato, a efectos organizativos ycurriculares. Así, se regulan aspectos comunes de laordenación de Educación Secundaria Obligatoriay Bachillerato que tienen que ver, entre otros, conel currículo, las competencias, la acción tutorial y laorientación, la participación en la comunidad edu-cativa, los documentos oficiales de evaluación y laautonomía de los centros docentes. Además, seconcretan aspectos específicos de cada etapa en re-lación con la evaluación y la promoción del alum-nado, la evaluación del proceso de enseñanza, laatención a la diversidad, la organización de las ma-terias y el horario escolar semanal.

En efecto, la etapa de Educación SecundariaObligatoria precisa una estrecha coordinación conla anterior etapa educativa básica, con el propósitode favorecer la coherencia y el tránsito entre ellas,garantizar la continuidad escolar en la formacióndel alumnado y prevenir el absentismo escolar yel abandono escolar temprano. Los centros educa-tivos, desde el principio de autonomía pedagógi-ca, organizativa y de gestión, y dentro de sus com-

petencias establecidas normativamente, deben avan-zar en la mejora de los aprendizajes del alumnado.Se partirá para ello un liderazgo pedagógico y com-partido, que apunte a la incorporación de medidasde mejora del sistema educativo y al desarrollo deprácticas docentes de éxito, innovadoras y de in-vestigación, que potencien además, la continuidadescolar y la sostenibilidad del sistema.

En consecuencia, la metodología didáctica enesta etapa debe fomentar que el alumnado sea elagente de su propio proceso de aprendizaje al con-textualizar, de manera funcional, los procesos cog-nitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rolmás adecuado que debe tener el profesorado es elde guía o facilitador, lo que permite que el alum-nado construya el conocimiento desde sus propiosaprendizajes, logre los objetivos de la etapa, y de-sarrolle y adquiera las competencias.

La nueva ordenación educativa de EducaciónSecundaria Obligatoria, de acuerdo con lo previsto enel capítulo II del Real Decreto 1105/2014, de 26 dediciembre, plantea una organización común en lostres primeros cursos de la etapa, que constituyen elprimer ciclo. Por su parte, el cuarto curso se configuracon un carácter propedéutico de etapas posteriores:Bachillerato o Formación Profesional. Al finalizareste curso, será imprescindible la superación de laevaluación individualizada de final de la etapa parala obtención del título de Graduado o Graduada enEducación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, ha de propi-ciarse el éxito escolar de todo el alumnado a travésde la adaptación de la respuesta educativa a su di-versidad, desde el principio de inclusión. Se favo-recerá, con ello, la continuidad y la participación enel sistema educativo, la superación de factores dedesigualdad y el riesgo de exclusión social. Se pro-porciona, de esta manera, al alumnado una educa-ción de calidad en condiciones de equidad y congarantía de igualdad de oportunidades. En estesentido, el presente Decreto establece que laEducación Secundaria Obligatoria se organice deacuerdo con los principios de educación común yatención a la diversidad del alumnado.

Las medidas de atención a la diversidad de-ben orientarse a dar respuesta a las necesidadesconcretas del alumnado y a sus intereses, así comoal desarrollo y a la adquisición de las competencias,y al logro de los objetivos de la etapa. Entre estasmedidas, destacan, por su carácter novedoso, lasmateria de libre configuración autonómica para laEducación Secundaria Obligatoria PrácticasComunicativas y Creativas, Educación para laCiudadanía y los Derechos Humanos, e Historiay Geografía de Canarias, cuya organización se re-gula en el presente Decreto.

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En lo que respecta a Práctica Comunicativas yCreativas, esta materia de libre configuración au-tonómica conecta con la ya implantada para laEducación Primaria, Educación Emocional y parala Creatividad, dando continuidad a algunos de susplanteamientos. Aquí, cabe destacar también el re-curso metodológico y organizativo de la docenciacompartida que se implementará para esta materia.De esta manera, el profesorado de diferentes ma-terias intervendrá, al mismo tiempo, en el aula im-plementando prácticas innovadoras de interaccióndocente y colaborativa, en una relación simétrica decolaboración, con la finalidad de promover acti-vidades cooperativas en el alumnado y propues-tas didácticas que favorezcan la participación activade este en su proceso de aprendizaje. En definitiva,se planificará y desarrollará la actividad docente, lasfunciones a desempeñar con el alumnado y su eva-luación, de forma conjunta.

Asimismo, se establece en el presente Decreto,de una manera específica, la nueva ordenación dela etapa de Bachillerato. Esta etapa educativa seorganiza de modo flexible, a fin de que pueda ofre-cer una preparación especializada acorde con lasperspectivas e intereses personales del alumnado.Por eso, respecto a la organización general de laetapa y de acuerdo con lo previsto en el capítulo IIIdel Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,el Bachillerato se organiza en tres modalidadescon dos itinerarios para cada una, que están rela-cionadas con los grandes ámbitos del saber y conla educación superior: modalidad de Ciencias: iti-nerarios de Ciencias de la Salud y Científico-Tecnológico; modalidad de Humanidades yCiencias Sociales: itinerarios de Humanidades yCiencias Sociales; y modalidad de Artes: itinerariosde Artes Escénicas, Música y Danza, y de ArtesPlásticas, Imagen y Diseño. Además, se determinanlas condiciones y los mecanismos para favorecer laespecialización propia de esta etapa, pudiendo cur-sar el alumnado como materia específica una tron-cal no cursada o una materia de libre configura-ción autonómica como específica no cursada. Lascondiciones de obtención del título de Bachiller, asícomo las características de las certificaciones seregularán normativamente.

La metodología en la etapa de Bachillerato de-be propiciar una actividad didáctica que favorezcala capacidad del alumnado para aprender por símismo, para trabajar en equipo y de manera cola-borativa, y para aplicar los métodos de investiga-ción adecuados y propios de contextos escolares yacadémicos.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, fac-tores como el turismo -principal motor económi-co-, las relaciones entre empresas, la situación ge-

oestratégica y el carácter multicultural de su po-blación otorgan una relevancia especial al domi-nio de una o varias lenguas extranjeras. En estesentido, en este Decreto se da una importancia es-pecial al aprendizaje de las mismas, determinandoque una parte de las materias del currículo se pue-da impartir, total o parcialmente, en una lengua ex-tranjera, fomentando el aprendizaje de una segun-da lengua extranjera hasta Bachillerato y aplicandoconvenientemente las directrices y los niveles deaprendizaje del Marco común de referencia paralas lenguas, establecido por el Consejo de Europa.

Esta Comunidad Autónoma desarrollará loscurrículos de las distintas asignaturas o materiasde ambas etapas educativas, que incluirán los cri-terios de evaluación, los contenidos, las compe-tencias y los estándares de aprendizaje evaluablesgraduados para cada curso, a partir del currículo bá-sico fijado en el Real Decreto 1105/2014, de 26de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera deEducación y Universidades, previo informe delConsejo Escolar de Canarias, de acuerdo con eldictamen del Consejo Consultivo de Canarias yprevia deliberación del Gobierno en su reunión deldía 28 de agosto de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.1. El presente Decreto tiene por objeto esta-

blecer la ordenación de las etapas educativas deEducación Secundaria Obligatoria y de Bachi -llerato, y regular su implantación, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, y con lo establecido en elReal Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Este Decreto será de aplicación a los centrosdocentes que impartan las citadas etapas educativasen el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Artículo 2. Currículo.1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto,

se entiende por currículo de Educación SecundariaObligatoria y Bachillerato, el conjunto de los ob-jetivos de cada etapa, las competencias, los conte-nidos, los criterios de evaluación del grado de ad-quisición de las competencias y del logro de losobjetivos, los estándares de aprendizaje evalua-bles y la metodología didáctica, tal y como se de-finen en el artículo 2.1 del Real Decreto 1105/2014,

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIASD315/2015

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de 26 de diciembre. Todo ello ha de regular lapráctica docente, de forma que se logre el desa-rrollo del alumnado de manera integral en los pla-nos cognitivo, afectivo y psicomotriz.

2. Los currículos de Educación SecundariaObligatoria y Bachillerato se organizan en tres blo-ques de asignaturas: troncales, específicas y de li-bre configuración autonómica, en base a lo dis-puesto en el artículo 6 bis 2 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificadapor la Ley 8/2013, de 9 de diciembre.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias es-tablecerá el currículo de cada materia en los dife-rentes cursos de ambas etapas, de acuerdo con elcurrículo básico establecido en el Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se es-tablece el currículo básico de la EducaciónSecundaria Obligatoria y del Bachillerato.

4. Los centros educativos, dentro del ámbitode sus competencias y según se regule, podrán de-sarrollar y completar los currículos de EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato, en el mar-co de su proyecto educativo.

Artículo 3. Competencias.1. A través del currículo se garantizará el de-

sarrollo y la adquisición de las siguientes compe-tencias:

a) Comunicación lingüística.b) Competencia matemática y competencias

básicas en ciencia y tecnología.c) Competencia digital.d) Aprender a aprender.e) Competencias sociales y cívicas.f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.g) Conciencia y expresiones culturales.Los centros educativos, en uso de su autonomía

y por medio de una adecuada organización, conel objeto de lograr un óptimo desarrollo integraldel alumnado, garantizarán la adquisición de lascompetencias y su tratamiento integrado en losprocesos de enseñanza y aprendizaje; favoreceránuna metodología didáctica inclusiva y competen-cial, que vertebre la actividad docente y las acti-vidades complementarias y extraescolares; y per-mitirán la participación de toda la comunidad edu-cativa en el proceso formativo del alumnado, dadala importancia de los aprendizajes formales y noformales. Todo ello para conseguir el mencionadodesarrollo integral del alumnado.

Se fomentará el desarrollo de la dimensiónmoral, la dimensión de desarrollo personal y resi-liencia, la dimensión afectiva, la motivación in-trínseca y el aprendizaje autónomo y autorregula-do, como factores determinantes para garantizarel éxito escolar.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto,los centros educativos potenciarán, de una mane-ra especial, el desarrollo de la Comunicación lin-güística y la Competencia matemática y compe-tencias básicas en ciencia y tecnología.

3. La descripción de las relaciones entre lascompetencias, por un lado, y los contenidos y cri-terios de evaluación, por otro lado, de EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato, se regiránpor lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21de enero (BOE nº 25, de 29 de enero), de confor-midad con la disposición adicional trigesimoquin-ta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 4. Elementos transversales.1. Sin perjuicio de su tratamiento específico

en algunas de las asignaturas de las etapas, concarácter general, formarán también parte de losaprendizajes del alumnado los elementos trans-versales recogidos en el artículo 6 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre.

De esta forma, se prestará especial atención aldesarrollo de estrategias de comprensión y expre-sión oral y escrita, así como a la formación para laparticipación responsable y segura en los nuevosámbitos socioculturales generados por las tecno-logías digitales de expresión, interacción y trata-miento de la información, que serán objeto deaprendizaje en todas las materias, lo que mejorarála autonomía del alumnado y su capacidad para latoma de decisiones correctas sobre su uso.

Asimismo, se adoptarán medidas para que laactividad física y la dieta equilibrada formen par-te del comportamiento juvenil. A estos efectos, sepromoverá la práctica diaria de deporte y ejerci-cio físico por parte de los alumnos y las alumnas enlos centros escolares, en los términos y condicionesque, siguiendo las recomendaciones de los orga-nismos competentes, les garanticen una vida acti-va, saludable y autónoma.

2. Para el tratamiento de los elementos trans-versales, en general, los centros educativos pro-moverán, entre otras medidas, prácticas educati-vas que sirvan al alumnado para consolidar su ma-durez personal y social.

Artículo 5. Acción tutorial y orientación.1. La acción tutorial, que forma parte de la ac-

tividad docente y cuya programación correspondea los centros, deberá desarrollarse a lo largo de am-bas etapas y consistirá en la atención tanto perso-nalizada como grupal al alumnado y a sus fami-lias, de manera que se posibilite el éxito escolar y seofrezcan las mejores opciones para el desarrollopersonal y académico del alumnado. Correspondea los centros educativos su programación anual.

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2. El profesorado tutor de cada grupo, comouna pieza clave de la acción tutorial y del lideraz-go pedagógico del centro, en colaboración con elDepartamento de Orientación y de acuerdo con losplanes de acción tutorial y de orientación acadé-mica y profesional del centro, coordinará la inter-vención educativa del conjunto del profesorado queincide sobre su grupo, especialmente en lo que se re-fiere a la planificación y evaluación de los procesosde enseñanza y aprendizaje, la orientación personaldel alumnado y las relaciones entre el centro edu-cativo, las familias y el entorno social.

3. La acción tutorial orientará el proceso edu-cativo individual y colectivo del alumnado, pres-tando atención a la orientación de este y de sus fa-milias, de una manera especial, en lo que concierneal tránsito entre las etapas educativas y estudiosposteriores: cursos primero y cuarto de EducaciónSecundaria Obligatoria y segundo curso deBachillerato, respectivamente. Además, paraEducación Secundaria Obligatoria se incidirá tam-bién en las opciones del tercer curso y en las vías delcuarto curso, y en el caso de la etapa de Bachillerato,en sus diversas modalidades e itinerarios.

4. En este sentido, la orientación educativa yprofesional debe garantizar una adecuada informa-ción a los alumnos y las alumnas, y a sus familias so-bre las opciones académicas que el sistema educa-tivo les ofrece durante y al final de cada una de lasetapas, y, en su caso, acerca de la orientación pro-fesional más acorde con sus capacidades e intereses.En el caso de la etapa del Bachillerato, se reforzarála orientación académica y profesional del alumna-do, y la relación de los centros que imparten estaenseñanza con las universidades y otros centros quealberguen la educación superior.

5. La Consejería competente en materia deeducación promoverá las medidas necesarias paraque la tutoría personal del alumnado y la orienta-ción educativa, psicopedagógica y profesional,constituyan un elemento relevante en la ordena-ción de estas etapas. Con objeto de facilitar y apo-yar las acciones de tutoría y orientación del alum-nado, los centros dispondrán de los recursos deorientación educativa y profesional en las condi-ciones que se establezcan.

6. Los centros educativos velarán por el efec-tivo cumplimiento de las medidas incluidas en suproyecto educativo en relación con la acción tu-torial.

7. Al final de cada uno de los cursos de laEducación Secundaria Obligatoria se entregará alos padres, las madres o las personas representan-tes legales del alumnado, un consejo orientador,en consonancia con lo establecido en el artículo15 del presente Decreto.

Artículo 6. Participación.1. En los centros se fomentará la participación

de todos los sectores de la comunidad educativaen aquellos procesos que favorezcan la corres-ponsabilidad para que todo el alumnado alcanceel éxito educativo.

2. La Consejería competente en materia deeducación fomentará el ejercicio efectivo de laparticipación de los padres, las madres o las per-sonas tutoras legales del alumnado en las decisio-nes que afecten a los procesos educativos de sus hi-jos e hijas, constituyéndose en agentes fundamen-tales para la construcción de una escuela inclusivay participativa, todo ello de conformidad con loestablecido en el artículo 8 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre.

3. El proyecto educativo incluirá acciones pa-ra la coordinación con las familias y, en todo caso,favorecerá la implicación de todos los sectores dela comunidad educativa en el desarrollo del plan deconvivencia, en los términos que se recogen en elartículo 43 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo,por el que se regula la convivencia en el ámbitoeducativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. A partir de este eje fundamental para la par-ticipación de la comunidad educativa en el proce-so formativo del alumnado, se facilitará la aper-tura del centro al entorno.

Artículo 7. Atención al alumnado con nece-sidades específicas de apoyo educativo.

1. Se considera que un alumno o una alumnarequiere una atención educativa específica, cuan-do se dan alguna de las siguientes condiciones:

- Necesidades educativas especiales derivadasde discapacidad, trastorno del espectro del autismoo trastornos graves de conducta.

- Dificultades específicas de aprendizaje.- Trastorno por déficit de atención e hiperac-

tividad.- Condiciones personales o de historia escolar.- Altas capacidades intelectuales.- Incorporación tardía al sistema educativo.- Dificultades en el ámbito de la comunica-

ción y el lenguaje.2. Para que el alumnado con necesidades es-

pecíficas de apoyo educativo al que se refiere elapartado anterior pueda alcanzar el máximo desa-rrollo de sus capacidades personales así como losobjetivos y las competencias de cada etapa, se es-tablecerán las medidas curriculares y organizati-vas oportunas que aseguren su adecuado progreso,facilitando la Administración educativa los recur-sos necesarios. En este sentido se podrán adoptar,entre otras, medidas que supongan adaptacionesdel currículo, la flexibilización del periodo de es-

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

colarización para determinado alumnado, la ade-cuación de los espacios y tiempos, los refuerzosy apoyos por profesorado especialista u otro pro-fesorado del centro de forma preferente dentro delaula ordinaria y aquellas otras que dentro del mar-co de la atención a la diversidad puedan desarrollarlos centros educativos.

3. La escolarización del alumnado que presen-ta dificultades en el aprendizaje se regirá por losprincipios de normalización e inclusión, y asegura-rá su no discriminación y la igualdad efectiva en elacceso al sistema educativo y la permanencia en él.

4. La Consejería competente en materia deeducación, con el fin de facilitar la accesibilidad alcurrículo, establecerá los procedimientos oportunoscuando sea necesario realizar adaptaciones que seaparten significativamente de los contenidos y cri-terios de evaluación del currículo, a fin de aten-der al alumnado con necesidades educativas espe-ciales que las precisen. Dichas adaptaciones se re-alizarán buscando el máximo desarrollo posiblede las competencias; la evaluación y la promocióntomarán como referente los criterios de evalua-ción fijados en dichas adaptaciones. En cualquiercaso, el alumnado con adaptaciones curricularessignificativas deberá superar la evaluación finalde Educación Secundaria Obligatoria para poderobtener el título correspondiente.

5. La escolarización del alumnado con nece-sidades educativas especiales en la etapa deEducación Secundaria Obligatoria en centros or-dinarios podrá prolongarse un año más, siempreque ello favorezca la obtención del título al quehace referencia el artículo 31 y sin menoscabo delo dispuesto en el artículo 30.7 del presenteDecreto.

6. Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación propiciar la incorporaciónal sistema educativo al alumnado que por procederde otros países o por cualquier otro motivo, se in-corpore de forma tardía al sistema educativo es-pañol. Dicha incorporación se garantizará, en todocaso, en la edad de escolarización obligatoria. Eneste caso, se atenderá a las circunstancias, los co-nocimientos, la edad y el historial académico delalumnado.

Con carácter general, cuando un alumno o unaalumna no tenga dominio suficiente de la lenguacastellana, recibirá atención específica para ello,preferentemente en el grupo ordinario y en el cur-so que le corresponde por edad.

Quienes presenten un desfase en su nivel decompetencia curricular de dos o más años podránser escolarizados en el curso inferior al que les co-rrespondería por edad, siempre que dicha escola-rización les permita completar la etapa en los lí-

mites de edad establecidos con carácter general.Para este alumnado se adoptarán las medidas derefuerzo necesarias que faciliten su integración es-colar y la recuperación de su desfase, y le permitancontinuar con aprovechamiento sus estudios.

7. El alumnado con altas capacidades intelec-tuales, identificado como tal en los términos quedetermine la Consejería competente en materia deeducación, deberá recibir una respuesta educativaajustada a las medidas previstas en la normativavigente, de forma que pueda anticiparse su incor-poración a la etapa o reducirse la duración de esta,cuando se prevea que dicha medida es lo más ade-cuado para el desarrollo de su equilibrio personaly su socialización. Para este alumnado, se promo-verán medidas, en los términos que establezca lanormativa vigente, con el fin de lograr su flexibi-lización académica, que podrá incluir, entre otras,la impartición de contenidos y adquisición de com-petencias propios de cursos superiores como laampliación o enriquecimiento de contenidos y com-petencias del curso corriente.

Se tendrá en consideración el ritmo y el estilode aprendizaje del alumnado que presenta altas ca-pacidades intelectuales y del alumnado especial-mente motivado para el aprendizaje.

Artículo 8. Aprendizaje de lenguas extranjeras.1. Para el proceso de aprendizaje de las len-

guas extranjeras, se utilizará en el aula un enfo-que comunicativo y orientado a la acción, priori-zando la comprensión y la expresión orales en si-tuaciones y en contextos de comunicación social.La lengua castellana solo se empleará como apoyoen este proceso de aprendizaje.

2. La Consejería competente en materia deeducación podrá establecer que una parte de lasmaterias del currículo se imparta, total o parcial-mente, en una lengua extranjera, sin que ello su-ponga modificación de los aspectos básicos delcurrículo autonómico, y concretará las condicio-nes para su organización y desarrollo en los centroseducativos. Aquellos que desarrollan, en la actua-lidad, la modalidad de aprendizaje integrado delengua extranjera y de contenidos de otras áreaspodrán continuar con dichas enseñanzas en los tér-minos que se regulen normativamente.

3. Los centros que impartan las materias delcurrículo o parte de ellas en lenguas extranjerasaplicarán, en todo caso, los criterios para la admi-sión del alumnado establecidos en la disposiciónadicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de26 de diciembre. Entre tales criterios no se inclui-rán requisitos lingüísticos.

4. Se acordarán medidas de flexibilización yalternativas metodológicas en la enseñanza y la

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evaluación de las lenguas extranjeras para el alum-nado con discapacidad, en especial, para aquel quepresenta dificultades en la expresión oral. Estasadaptaciones en ningún caso se tendrán en cuentapara minorar las calificaciones obtenidas. En elcaso del alumnado con necesidades educativas es-peciales derivadas de discapacidad auditiva, laConsejería competente en materia de educaciónpodrá establecer los procedimientos oportunos pa-ra el refuerzo de la competencia comunicativa deeste alumnado, a través de alternativas metodoló-gicas y organizativas.

Artículo 9. Calendario escolar y horario se-manal.

1. El calendario escolar fijará un mínimo de175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.En el caso del Bachillerato, la Consejería compe-tente en materia de educación determinará el ca-lendario de referencia de cada uno de los cursosde la etapa.

En cualquier caso, en el cómputo del calenda-rio escolar se incluirán los días dedicados a lasevaluaciones finales de Educación SecundariaObligatoria y Bachillerato.

2. En el Anexo 1º del presente Decreto se es-tablece el horario escolar semanal para las dife-rentes materias de la etapa de Educación Secun -daria Obligatoria. Se faculta a la Consejería com-petente en materia de educación a modificar di-cho horario, atendiendo a las necesidades organi-zativas de las distintas materias y respetando loregulado en el currículo autonómico y, en todo ca-so, el límite previsto en el artículo 13.5 del RealDecreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. En el Anexo 2º del presente Decreto se es-tablece el horario escolar semanal para las dife-rentes materias de la etapa de Bachillerato. Se fa-culta a la Consejería competente en materia deeducación a modificar dicho horario, atendiendoa las necesidades organizativas de las distintas ma-terias y respetando lo regulado en el currículo au-tonómico y, en todo caso, el límite previsto en losartículos 27.6 y 28.6 del Real Decreto 1105/2014,de 26 de diciembre.

Artículo 10. Documentos oficiales de evalua-ción.

1. Los documentos oficiales de evaluación son:el expediente académico, las actas de evaluación,el informe personal por traslado, el consejo orien-tador de cada uno de los cursos de EducaciónSecundaria Obligatoria, y los historiales académi-cos de Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato. Asimismo, tendrán la consideraciónde documentos oficiales los relativos a la evalua-

ción final de Educación Secundaria Obligatoria ya la evaluación final del Bachillerato a las que se re-fieren, respectivamente, los artículos 29 y 41 delpresente Decreto.

2. La Consejería competente en materia deeducación establecerá los procedimientos oportu-nos para garantizar la autenticidad de los docu-mentos oficiales de evaluación, la integridad delos datos recogidos en los mismos y su supervi-sión y custodia.

3. Los documentos oficiales de evaluación seránvisados por la dirección del centro y llevarán lasfirmas autógrafas de las personas que correspon-dan en cada caso. Junto a las mismas constará elnombre y los apellidos de la persona firmante, así co-mo la referencia al cargo o a la atribución docente.En la medida de lo posible se procurará la utilizaciónde la firma electrónica para estos documentos.

4. El historial académico y, en su caso, el in-forme personal por traslado se consideran docu-mentos básicos para garantizar la movilidad delalumnado por todo el territorio nacional. Estosmismos documentos servirán para acreditar los es-tudios del alumnado, cuando vaya a cursar estu-dios en el extranjero, bien de forma temporal o de-finitiva.

5. Los documentos oficiales de evaluación de-berán recoger siempre la norma de la Consejeríacompetente en materia de educación que estableceel currículo correspondiente.

Artículo 11. Resultados de la evaluación.1. En la Educación Secundaria Obligatoria los

resultados de la evaluación se expresarán median-te una calificación numérica, sin emplear decima-les, en una escala de uno a diez, que irá acompa-ñada de los siguientes términos: Insuficiente (IN),Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT),Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes co-rrespondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.Suficiente: 5.Bien: 6.Notable: 7 u 8.Sobresaliente: 9 o 10.2. En Bachillerato, los resultados de la eva-

luación de las materias se expresarán mediante ca-lificaciones numéricas de cero a diez sin decima-les, y se considerarán negativas las calificacionesinferiores a cinco.

3. Cuando el alumnado de ambas etapas no sepresente a las pruebas extraordinarias de las ma-terias no superadas, se consignará «No Presentado»(NP).

4. La nota media de cada etapa será la mediaaritmética de las calificaciones numéricas obteni-

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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das en cada una de las materias, redondeada a lacentésima más próxima y, en caso de equidistancia,a la superior. La situación de «No Presentado»(NP) equivaldrá a la calificación numérica mínimaestablecida para cada etapa, salvo que exista unacalificación numérica obtenida para la misma ma-teria en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá encuenta dicha calificación.

5. La Consejería competente en materia deeducación podrá regular las condiciones por lasque los centros educativos otorguen al final de ca-da etapa una Matrícula de Honor al alumnado quehaya demostrado un rendimiento académico ex-celente.

Artículo 12. Expediente académico.El expediente académico recogerá, junto con

los datos de identificación del centro, los del alum-no o la alumna, así como la información relativa asu proceso de evaluación. Se abrirá en el momen-to de incorporación al centro y recogerá, al me-nos, los resultados de la evaluación de cada cursocon las calificaciones obtenidas, las decisiones depromoción de etapa, las medidas de apoyo educa-tivo y las adaptaciones curriculares que se hayanadoptado para el alumno o la alumna.

Artículo 13. Actas de evaluación.1. Las actas de evaluación se extenderán para

cada uno de los cursos y se cerrarán al término delperíodo lectivo ordinario y tras la convocatoria delas pruebas extraordinarias. Comprenderán, al me-nos, la relación nominal del alumnado que com-pone el grupo junto con los resultados de la eva-luación de las materias, expresados en los términosdispuestos para cada etapa en el artículo 11, y lasdecisiones sobre promoción y permanencia.

2. En las actas de segundo y posteriores cursosde Educación Secundaria Obligatoria y de segun-do curso de Bachillerato figurará el alumnado conmaterias no superadas del curso o de los cursosanteriores. En cada uno de estos cursos se exten-derán actas de evaluación de materias pendientes altérmino del período lectivo ordinario y de la con-vocatoria de la prueba extraordinaria.

3. En las actas correspondientes a cuarto cur-so de Educación Secundaria Obligatoria y a se-gundo curso de Bachillerato, se hará constar que elalumno o la alumna reúne las condiciones nece-sarias para poder presentarse a la evaluación finalde la etapa correspondiente.

4. Las actas de evaluación serán firmadas portodo el profesorado del grupo en EducaciónSecundaria Obligatoria y Bachillerato, y llevarán elvisto bueno de la dirección del centro. Su custodiay archivo corresponde a los centros escolares. La

gestión electrónica de las mismas se realizará, en sucaso, de acuerdo con el procedimiento que se de-termine por parte de la Consejería competente enmateria de educación.

Artículo 14. Informe personal por traslado.1. El informe personal por traslado servirá pa-

ra garantizar la continuidad del proceso de apren-dizaje de quienes se trasladen a otro centro sin ha-ber concluido el curso en Educación SecundariaObligatoria o Bachillerato. Contendrá los resulta-dos de las evaluaciones parciales que se hubieranrealizado, la aplicación, en su caso, de medidascurriculares y organizativas, y todas aquellas ob-servaciones que se consideren oportunas acercadel progreso general del alumno o la alumna.

2. El informe personal por traslado será ela-borado y firmado por el tutor o la tutora, con elvisto bueno del director o la directora, a partir delos datos facilitados por el profesorado de las áre-as, materias o ámbitos.

Artículo 15. Consejo orientador en EducaciónSecundaria Obligatoria.

Al final de cada uno de los cursos de laEducación Secundaria Obligatoria se entregará alos padres, las madres o las personas representan-tes legales del alumnado, un consejo orientadorque incluirá, al menos, una propuesta del itinerarioacadémico más recomendable a seguir. Podrá in-cluir, si se considera necesario, una recomenda-ción sobre la incorporación del alumnado a un pro-grama de mejora del aprendizaje y el rendimiento,o a un ciclo de Formación Profesional Básica, me-diante informe motivado, en el que se contemple elgrado de logro de los objetivos de la etapa y dedesarrollo y adquisición de las competencias, quejustifiquen la propuesta. El consejo orientador se in-cluirá en el expediente académico del alumno ode la alumna.

Artículo 16. Historial académico.1. El historial académico de Educación

Secundaria Obligatoria y el historial académico deBachillerato son los documentos oficiales que re-flejan los resultados de la evaluación y las decisio-nes relativas al progreso académico del alumnado enla etapa correspondiente; dichos documentos se ex-tenderán en impreso oficial, llevarán el visto buenode la dirección y tendrán valor acreditativo de los es-tudios realizados. Como mínimo recogerán los da-tos identificativos del alumnado, la opción o mo-dalidad elegida y las materias cursadas en cada unode los años de escolarización, junto con los resulta-dos de la evaluación obtenidos para cada una deellas y la expresión de la convocatoria concreta (or-

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dinaria o extraordinaria), las decisiones sobre pro-moción y permanencia, la nota media de la etapa, lainformación relativa a los cambios de centro, lasmedidas curriculares y organizativas aplicadas, ylas fechas en que se han producido los diferenteshitos académicos. En el caso del historial deEducación Secundaria Obligatoria se incluirán, ade-más, las conclusiones de los consejos orientadores.

En este documento oficial, se consignará, tam-bién el resultado de la evaluación final de la etapacorrespondiente, así como la propuesta de título.

2. Cuando el alumno o la alumna se traslade aotro centro para proseguir sus estudios, el centro deorigen remitirá al de destino, y a petición de este,el historial académico de la etapa correspondientey el informe personal por traslado, en su caso. Elcentro receptor abrirá el correspondiente expe-diente académico. La matrícula adquirirá carácterdefinitivo una vez recibido el historial académico .

3. El historial académico correspondiente a ca-da una de las enseñanzas se entregará al alumnadoal término de la misma y, en cualquier caso, al fi-nalizar su escolarización en la enseñanza en régi-men ordinario. Esta circunstancia se reflejará enel correspondiente expediente académico.

Artículo 17. Tramitación electrónica, archivoy custodia de documentos oficiales.

1. En lo referente a la obtención de los datospersonales del alumnado, a la cesión de los mismosde unos centros a otros, y a la seguridad y confi-dencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en lalegislación vigente en materia de protección dedatos de carácter personal y, en todo caso, a lo es-tablecido en la Disposición adicional vigesimo-tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La cumplimentación, el archivo y la custo-dia de los expedientes académicos del alumnadocorresponde a los centros docentes en que se hayanrealizado los estudios de las enseñanzas corres-pondientes, y será supervisados por la Inspecciónde Educación.

3. Los documentos oficiales de evaluación ysus procedimientos de validación descritos en losartículos anteriores podrán ser sustituidos por susequivalentes realizados por medios electrónicos,informáticos o telemáticos, siempre que quede ga-rantizada su autenticidad, integridad, conserva-ción, y se cumplan las garantías y los requisitosestablecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de ac-ceso electrónico de los ciudadanos a los serviciospúblicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrónico estará constituido,al menos, por los datos contenidos en los docu-

mentos oficiales de evaluación, y cumplirá con loestablecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 deenero, por el que se regula el Esquema Nacional deInteroperabilidad en el ámbito de la AdministraciónElectrónica (BOE nº 25, de 29 de enero).

4. La estructura y formato de, al menos, losdatos contenidos en los documentos oficiales deevaluación del expediente electrónico del alum-nado se ajustará a lo establecido por la norma es-tatal.

5. El procedimiento de gestión administrativade los documentos oficiales de evaluación se rea-lizará a través de la aplicación «Registro centrali-zado de expedientes académicos» de la Consejeríacompetente en materia de educación.

6. La Consejería competente en materia deeducación adoptará las medidas adecuadas para laconservación, la custodia y el traslado de los do-cumentos oficiales, en caso de supresión o extin-ción del centro.

Artículo 18. Autonomía de los centros do-centes.

1. La Consejería competente en materia deeducación fomentará la autonomía pedagógica yorganizativa de los centros para que estos estimu-len el trabajo en equipo y colaborativo del profe-sorado, su actividad investigadora a partir de lapráctica docente y su formación didáctica y cien-tífica.

2. Los centros docentes desarrollarán y com-pletarán el currículo y las medidas de atención a ladiversidad establecidas por la Consejería compe-tente en materia de educación, adaptándolos a lascaracterísticas del alumnado y a su realidad y con-texto educativos. Asimismo, arbitrarán métodos yestrategias que tengan en cuenta los diferentes rit-mos de aprendizaje del alumnado, favorezcan lacapacidad de aprender por sí mismo y fomentenel trabajo colaborativo.

3. Los centros podrán acometer estrategias deinnovación, planes de trabajo, formas de organi-zación o ampliación del horario escolar en los tér-minos que establezca el marco legal correspon-diente, sin que, en ningún caso, se impongan apor-taciones económicas a las familias ni exigenciaspara la Administración educativa.

4. Los órganos de coordinación didáctica delos centros docentes públicos tendrán autonomíapara elegir los materiales curriculares que hayan deusarse en cada curso y en cada materia. En todocaso, estos deberán adaptarse al rigor científicoadecuado a las edades del alumnado y al currícu-lo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Losmateriales educativos utilizados en el centro de-ben partir de supuestos no discriminatorios para

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

las mujeres, reconociendo el igual valor de hombresy mujeres, y fomentando el respeto a la igualdad dederechos y obligaciones. Asimismo, los centrosdeben garantizar que los elementos tranversales alos que hace referencia el artículo 4 se desarrolla-rán en las distintas materias.

CAPÍTULO II

Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 19. Principios generales de la etapa deEducación Secundaria Obligatoria.

1. La finalidad de la Educación SecundariaObligatoria consiste en lograr que el alumnado ad-quiera los elementos básicos de la cultura, espe-cialmente en sus aspectos humanístico, artístico,científico y tecnológico; desarrollar y consolidar enel alumnado hábitos de lectura, de estudio y de tra-bajo; prepararlo para su incorporación a estudiosposteriores, para su inserción laboral y para el apren-dizaje a lo largo de la vida. Para ello, se partirá delenfoque competencial de la enseñanza y el apren-dizaje que ha de regir toda la enseñanza básica.

2. En esta etapa se prestará una especial dedi-cación a la orientación educativa y profesional delalumnado, de manera que se favorezca la continui-dad escolar y el éxito en el plano personal, acadé-mico y profesional. Asimismo, se propiciará unaactuación coherente y coordinada entre el profeso-rado que imparta Educación Secundaria Obligatoriaen los distintos cursos; y entre este y el profesoradode la etapa de Educación Primaria, con el objeto degarantizar la continuidad del proceso de formacióndel alumnado a lo largo de la enseñanza básica.

3. La organización de la Educación SecundariaObligatoria se deberá regir por los principios deeducación común y de atención a la diversidad delalumnado. Las medidas de atención a la diversidadestarán orientadas a responder a sus necesidadeseducativas concretas, al logro de los objetivos yal desarrollo y adquisición de las competenciaspara propiciar su formación continua e integral.Con carácter general, dichas medidas partirán delprincipio de inclusión y no significarán en ningúncaso una discriminación que impida al alumnadoalcanzar los aspectos anteriormente señalados, ade-más de la titulación correspondiente.

4. El conjunto de la actividad escolar, que im-plica la participación de toda la comunidad edu-cativa, contribuirá al desarrollo pleno del alumna-do a través de la integración curricular de los va-lores y los aprendizajes que incidan en su desa-rrollo y formación competencial que, a su vez, lepermitan el ejercicio de una ciudadanía responsa-

ble, consciente y respetuosa de los derechos y laslibertades fundamentales.

5. Las relaciones interpersonales se sustentaránen el ejercicio de la tolerancia y la libertad, propiode una ciudadanía democrática donde la partici-pación sea la estrategia para lograr la correspon-sabilidad de toda la comunidad educativa y dondela convivencia positiva, la prevención de conflic-tos y su resolución pacífica sean los principios rec-tores que insertados, de manera transversal, rijanprocesos de enseñanza y aprendizaje.

6. La educación que se ofrece a los alumnos ya las alumnas propiciará el éxito escolar a través deuna enseñanza que sea capaz de adaptar su res-puesta educativa a un alumnado diverso y que pro-mueva más y mejores oportunidades para todo elconjunto del alumnado, favoreciendo, con ello, lacontinuidad y la participación de este en el sistemaeducativo, para lo que se contará con los recursosmateriales y humanos necesarios.

Artículo 20. Objetivos y fines de la EducaciónSecundaria Obligatoria.

1. Los objetivos de la etapa de la EducaciónSecundaria Obligatoria son los previstos en el ar-tículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 dediciembre, por el que se establece el currículo bá-sico de la etapa.

2. El currículo de la Comunidad Autónoma deCanarias contribuirá, además, a que el alumnado deesta etapa conozca, aprecie y respete los aspectosculturales, históricos, geográficos, naturales, so-ciales y lingüísticos más relevantes de nuestraComunidad Autónoma, así como los de su entornomás cercano, según lo requieran las diferentes ma-terias, valorando las posibilidades de acción para suconservación.

3. La definición del currículo en la ComunidadAutónoma de Canarias se orientará además a laconsecución de los siguientes fines:

a) La igualdad efectiva entre hombres y mu-jeres, en todos los aspectos, y el respeto a la di-versidad afectivo sexual, eliminando los prejui-cios, los estereotipos y los roles en función de suidentidad de género u orientación sexual; la inte-gración del saber de las mujeres y su contribuciónsocial e histórica al desarrollo de la humanidad; yla prevención de la violencia de género y el fo-mento de la coeducación.

b) El desarrollo en el alumnado de hábitos yvalores solidarios para ejercer una ciudadanía crí-tica que contribuya a la equidad y la eliminación decualquier tipo de discriminación o desigualdad porrazón de sexo, identidad de género, orientaciónafectiva y sexual, edad, religión, cultura, capacidad,etnia u origen, entre otras.

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c) El afianzamiento de la autoestima, el auto-conocimiento, la gestión de las emociones y loshábitos de cuidado y salud corporales propios de unestilo de vida saludable en pro del desarrollo per-sonal y social.

d) El fomento de actitudes responsables de ac-ción y cuidado del medio natural, social y cultural.

Artículo 21. Organización general.1. La etapa de Educación Secundaria

Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito, eintegra, junto con la etapa de Educación Primaria,la enseñanza básica.

2. La etapa de Educación SecundariaObligatoria se organiza en materias y comprendedos ciclos: el primero, de tres cursos escolares, y elsegundo, de uno. Estos cuatro cursos se seguirán,con carácter general, entre los doce y los dieciséisaños de edad.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 13del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,en Educación Secundaria Obligatoria las asigna-turas se agruparán en tres bloques: troncales ge-nerales y de opción, específicas y de libre confi-guración autonómica. Corresponde a la Consejeríacompetente en materia de educación la determi-nación de las condiciones y requisitos mínimospara la autorización e impartición de las distintasasignaturas incluyendo, en su caso, la oferta deenseñanzas de los centros.

4. El segundo ciclo o cuarto curso de la etapatendrá un carácter fundamentalmente propedéuti-co de enseñanzas posteriores.

Artículo 22. Organización del primer ciclo dela etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y las alumnas deben cursar lassiguientes materias generales del bloque de asig-naturas troncales en los cursos primero y segundo :

a) Biología y Geología, en primer curso.b) Física y Química, en segundo curso.c) Geografía e Historia, en ambos cursos.d) Lengua Castellana y Literatura, en ambos

cursos.e) Matemáticas, en ambos cursos.f) Primera Lengua Extranjera, en ambos cursos.2. Los alumnos y las alumnas deben cursar las

siguientes materias generales del bloque de asig-naturas troncales en el curso tercero:

a) Biología y Geología.b) Física y Química.c) Geografía e Historia.d) Lengua Castellana y Literatura.e) Primera Lengua Extranjera.f) Como materia de opción, en el bloque de

asignaturas troncales deberán cursar, bien

Matemáticas Orientadas a las EnseñanzasAcadémicas, o bien Matemáticas Orientadas a lasEnseñanzas Aplicadas, a elección de las madres, lospadres o las personas representantes legales delalumnado o, en su caso, de los alumnos y las alum-nas. De cualquier forma, la elección no será vin-culante para cursar en el cuarto curso la opción deenseñanzas académicas o la opción de enseñanzasaplicadas.

3. Los alumnos y las alumnas deben cursar lassiguientes materias del bloque de asignaturas es-pecíficas en los cursos primero y segundo:

a) Educación Física, en ambos cursos.b) Religión o Valores Éticos, en ambos cur-

sos y a elección de las madres, los padres o laspersonas representantes legales del alumnado o,en su caso, del alumno o la alumna.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, enprimer curso.

d) Música, en segundo curso.e) Segunda Lengua Extranjera, en ambos cursos.f) Tecnología, en ambos cursos.4. Los alumnos y las alumnas deben cursar las

siguientes materias del bloque de asignaturas es-pecíficas en tercero:

a) Educación Física.b) Religión o Valores Éticos, a elección de las

madres, los padres o las personas representanteslegales del alumnado o, en su caso, del alumno o laalumna.

c) Segunda Lengua Extranjera.d) Dos materias de entre las siguientes:- Cultura Clásica.- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.- Iniciación a la Actividad Emprendedora y

Empresarial.- Música.- Tecnología.5. Los centros deberán ofertar la totalidad de las

materias a las que se refiere el apartado 4, letra d)de este artículo, y orientar la elección del alumna-do. No obstante, la Consejería competente en ma-teria de educación establecerá los criterios que per-mitan limitar la impartición de materias en deter-minados centros cuando el número de alumnado nose considere suficiente.

6. Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación la definición de las asigna-turas de libre configuración autonómica, el esta-blecimiento de su currículo, la determinación delas condiciones para su impartición incluida, ensu caso, la oferta de los centros educativos, y laatribución docente de cada una de ellas. De cual-quier forma, la finalidad de las materias de libreconfiguración autonómica para Canarias será ga-rantizar la respuesta educativa a los diversos rit-

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

mos y estilos de aprendizaje del alumnado, sus in-tereses y sus necesidades.

7. Se impartirá una materia de libre configura-ción autonómica de primer a tercer curso para todoel alumnado, según se recoge en el Anexo 1º delpresente Decreto. En el primer curso, la atribucióndocente para la materia de Prácticas Comunicativasy Creativas corresponderá a los departamentos deLengua Castellana y Literatura, y de Música en lamodalidad de docencia compartida. Por su parte,en el segundo curso la atribución docente para di-cha materia corresponderá a los departamentos deDibujo y de Lengua Castellana y Literatura, tambiénen la modalidad de docencia compartida. En el ter-cer curso, la atribución docente de la materia deEducación para la Ciudadanía y los DerechosHumanos corresponderá de manera preferente aldepartamento de Filosofía y, en su caso, al depar-tamento de Geografía e Historia.

Artículo 23. Organización del cuarto curso dela etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las madres, los padres o las personas re-presentantes legales del alumnado o, en su caso,los alumnos y las alumnas podrán escoger cursarcuarto curso de Educación Secundaria Obligatoriapor una de las siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para lainiciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la ini-ciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las mate-rias troncales de opción y específicas cursadas entercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado deberá poder lograr los objetivosy alcanzar el grado de desarrollo y adquisición delas competencias de la etapa tanto por la opciónde enseñanzas académicas como por la de ense-ñanzas aplicadas.

2. En la opción de enseñanzas académicas, losalumnos y las alumnas deben cursar las siguien-tes materias generales del bloque de asignaturastroncales:

a) Geografía e Historia.b) Lengua Castellana y Literatura.c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas

Académicas.d) Primera Lengua Extranjera.e) Un bloque de materias troncales de opción

de entre los siguientes:- Biología y Geología, y Física y Química.- Economía y Latín.3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los

alumnos y las alumnas deben cursar las siguien-tes materias generales del bloque de asignaturastroncales:

a) Geografía e Historia.b) Lengua Castellana y Literatura.c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas

Aplicadas.d) Primera Lengua Extranjera.e) Dos materias de entre las siguientes materias

troncales de opción:- Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.- Iniciación a la Actividad Emprendedora y

Empresarial.- Tecnología.4. Los alumnos y las alumnas deben cursar las

siguientes materias del bloque de asignaturas es-pecíficas:

a) Educación Física.b) Religión o Valores Éticos, a elección de los

padres, las madres o las personas representanteslegales del alumnado o, en su caso, del alumno o laalumna.

c) Dos materias de entre las siguientes:- Artes Escénicas y Danza.- Cultura Científica.- Cultura Clásica.- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.- Filosofía.- Música.- Segunda Lengua Extranjera.Tecnología (siempre que no se haya cursado

como materia troncal).- Tecnologías de la Información y la

Comunicación.5. En cuarto curso se impartirá la materia de li-

bre configuración autonómica, Historia y Geografíade Canarias, según se recoge en el anexo 1º, y laatribución docente de dicha materia corresponde-rá al departamento de Geografía e Historia. En to-do caso, se habilita a la Consejería competente enmateria de educación en los mismos términos quese establecen en el artículo 22.6 del presenteDecreto.

6. Los centros deberán ofertar la totalidad de lasmaterias troncales de opción, tanto de la opciónde enseñanzas académicas como de la de ense-ñanzas aplicadas, de cuarto curso y las materiasespecíficas de opción establecidas en el apartado 4del presente artículo, así como orientar la eleccióndel alumnado. No obstante, la Consejería compe-tente en materia de educación establecerá los cri-terios que permitan limitar la impartición de ma-terias en determinados centros cuando el número dealumnado no se considere suficiente.

7. En todo caso, se habilita a la Consejeríacompetente en materia de educación para realizarlas modificaciones pertinentes en la oferta de lasmaterias de opción, tanto troncales como especí-ficas, dando la posibilidad de que entre las asig-

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naturas específicas se pueda ofertar una materiatroncal no cursada. Asimismo, corresponderá a di-cha Consejería regular las condiciones de autori-zación e impartición de las materias de opción.

Artículo 24. Metodología didáctica.1. La metodología que ha de regir la práctica

docente de los centros educativos ha de basarseen la equidad y en la calidad, con el objetivo deconseguir el éxito escolar de todos los alumnos ylas alumnas, desde una perspectiva inclusiva.

2. Los centros elaborarán sus propuestas peda-gógicas para esta etapa desde la consideración de laatención a la diversidad y del acceso de todo el alum-nado a la educación común. En este sentido, se pon-drá especial atención a la puesta en práctica de es-trategias didácticas y pautas metodológicas integra-das en los currículos de la etapa, que permitan una or-ganización flexible, la atención individualizada y elapoyo al alumnado en el grupo ordinario, la combi-nación de diferentes tipos de agrupamientos.Igualmente se potenciará el trabajo colaborativo en-tre el profesorado u otros agentes de la comunidadeducativa que contribuyan a la implementación delcurrículo y a la integración de los aprendizajes.

3. La metodología didáctica empleada en estaetapa debe buscar que el alumnado sea el agente desu propio proceso de aprendizaje al contextuali-zar de manera funcional los procesos cognitivos,afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol docen-te ha de ser el de guía o facilitador del procesoeducativo, de manera que se diseñen y desarrollensituaciones de aprendizaje que partan de centrosde interés, proyectos globales e interdiciplinares, loque permite que el alumnado construya el cono-cimiento desde sus propios aprendizajes con au-tonomía y creatividad; logre los objetivos de laetapa; y desarrolle y adquiera, de manera com-prensiva y significativa, las competencias.

4. Asimismo, los procesos de enseñanza yaprendizaje en esta etapa educativa se orientarán aestimular en el alumnado el interés y el hábito dela lectura, y a fomentar la correcta expresión oraly escrita para desarrollar la competencia comuni-cativa. Del mismo modo, se propiciará un uso delas matemáticas vinculado a la adquisición de unacultura científica que permita al alumnado transferirlos aprendizajes a su vida diaria.

5. La educación en valores deberá estar pre-sente también con el fin de desarrollar en el alum-nado una madurez personal y social que le permi-ta actuar de forma responsable, reflexiva, críticay autónoma. Además, se deberá propiciar el usode las tecnologías de la información y la comuni-cación como herramienta de apoyo esencial en suproceso de aprendizaje.

Artículo 25. Atención a la diversidad.1. La atención a la diversidad se regirá, con ca-

rácter general, por el principio de inclusión, que sefundamenta en el derecho del alumnado a compar-tir el currículo y el espacio para conseguir un mismofin de aprendizaje, mediante un proceso de ense-ñanza adaptado a sus características y necesidades,que favorezca la continuidad de su formación.

En esta etapa se pondrá especial énfasis al tra-tamiento inclusivo de la diversidad del alumnado,que habrá de guiar la práctica docente y la orienta-ción; y a la atención a las necesidades individualesa través de la detección e identificación de las ba-rreras que dificultan el aprendizaje y la participa-ción. Todo ello con el objetivo de ofrecer una res-puesta inmediata y ajustada en función de las ca-racterísticas y necesidades del alumnado, en losentornos más cercanos y significativos posibles.

2. En los centros se potenciará el trabajo coo-perativo que permita valorar y aprender de las di-ferencias, así como impulsar un adecuado desa-rrollo de la autoestima, la autonomía y la genera-ción de expectativas positivas en el alumnado, enel profesorado y en su entorno social y familiar.

3. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará las diferentes medidas de atencióna la diversidad, organizativas y curriculares, quepermitan a los centros, en el ejercicio de su auto-nomía, una organización de las enseñanzas ade-cuada a las características de su alumnado, garan-tizando la igualdad de oportunidades y la no dis-criminación en el acceso, la permanencia y la con-tinuidad escolar para alcanzar el éxito educativo.

4. Además de las orientaciones metodológi-cas establecidas en el artículo anterior, se tendránen cuenta también la atención individualizada; lasadaptaciones del currículo cuando sean necesarias-tanto para el alumnado con dificultades de apren-dizaje como para aquel que requiere de profundi-zación o enriquecimiento en una o varias mate-rias-; y los sistemas de refuerzo eficaces que per-mitan la recuperación curricular.

5. Entre las medidas para atender a la diversi-dad los centros educativos podrán optar por la do-cencia compartida, la oferta de materias específi-cas y de libre configuración autonómica, la inte-gración de materias en ámbitos de conocimiento,los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos degrupos, los Programas de mejora del aprendizaje yel rendimiento, y otras medidas para la atenciónal alumnado con necesidades específicas de apoyoeducativo.

6. La Consejería competente en materia deeducación regulará las medidas de atención a ladiversidad. Cada centro escolar recogerá en su pro-yecto educativo las medidas que adopte.

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Artículo 26. Alumnado que se incorpora tar-díamente al sistema educativo.

1. Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación propiciar la incorporaciónal sistema educativo al alumnado que por procederde otros países o por cualquier otro motivo, se in-corpore de forma tardía al sistema educativo es-pañol. Dicha incorporación se garantizará, en todocaso, en la edad de escolarización obligatoria.

2. La escolarización del alumnado que se in-corpora de forma tardía al sistema educativo, alque se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo asus circunstancias, conocimientos, edad e histo-rial académico.

3. En el caso de que el alumnado presente ne-cesidades específicas de apoyo educativo, se es-tará a lo dispuesto en el artículo 7.6 del presenteDecreto.

Artículo 27. Programas de mejora del apren-dizaje y del rendimiento.

1. La Consejería competente en materia deeducación establecerá los procedimientos para quelos centros puedan organizar los Programas de me-jora del aprendizaje y el rendimiento para el alum-nado que, tras la oportuna evaluación académica ypsicopedagógica, y una vez oído al alumnado y asu madre, su padre o las personas que legalmentelo representan, precise de una metodología espe-cífica, destinada a que pueda cursar el cuarto cur-so por la vía ordinaria y estar en condiciones desuperar la evaluación final de ESO, lo que le per-mitirá obtener el título correspondiente.

2. Podrán participar en estos programas, pre-ferentemente, aquellos alumnos y aquellas alumnasque presenten dificultades relevantes de aprendizajeno imputables a falta de estudio o esfuerzo, y quecumplan los siguientes requisitos:

a) Haber repetido, al menos, un curso en cual-quier etapa y no estar en condiciones de promo-cionar al segundo curso una vez cursado primero deESO. En este caso, el programa se desarrollará alo largo de los cursos segundo y tercero. De maneraexcepcional, podrá incorporarse el alumnado connecesidades específicas de apoyo educativo conadaptación curricular que, tras haber cursado se-gundo de ESO, no esté en condiciones de promo-cionar, siempre que cumpla con los criterios deedad establecidos con carácter general para la per-manencia en la etapa.

b) Haber repetido, al menos, un curso en cual-quier etapa y no estar en condiciones de promo-cionar al tercer curso una vez cursado segundo deESO. En este supuesto, el programa se desarrolla-rá solo en el tercer curso.

c) De manera excepcional, haber cursado ter-cero de ESO y no estar en condiciones de promo-cionar al cuarto curso. En este caso, se podrá in-corporar al programa para repetir tercer curso.

3. En el currículo de estos programas se in-cluirán los siguientes ámbitos específicos:

- Ámbito Lingüístico y Social: incluye, al me-nos, las materias troncales generales de LenguaCastellana y Literatura, y Geografía e Historia.

- Ámbito Científico y Matemático: incluye, almenos, las materias troncales generales de Biologíay Geología, Física y Química, y Matemáticas.

- Ámbito de Lenguas Extranjeras: incluye lamateria troncal general de Primera LenguaExtranjera (Inglés).

4. Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación el establecimiento de las pro-puestas curriculares para los ámbitos.

5. La evaluación del alumnado que curse estosprogramas tendrá como referente fundamental elgrado de desarrollo y adquisición de las compe-tencias, así como los objetivos, los criterios deevaluación y los estándares de aprendizaje eva-luables de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 28. Evaluación de los procesos deenseñanza y aprendizaje.

1. La evaluación de los procesos de aprendizajedel alumnado en esta etapa será continua, para va-lorar su evolución a lo largo del periodo de apren-dizaje y adoptar, en cualquier momento del cur-so, las medidas de refuerzo pertinentes que per-mitan dar respuesta a las dificultades desde el mo-mento en que se detecten. Tendrá asimismo un ca-rácter formativo, de manera que sea un referentepara la mejora de los procesos de enseñanza y delos de aprendizaje. Asimismo, será integradora,de forma que se valore desde todas las materias laconsecución de los objetivos y el grado de desa-rrollo y adquisición de las competencias; además dediferenciada, debiendo el profesorado tomar co-mo referencia los criterios de evaluación y los es-tándares de aprendizaje evaluables de cada asig-natura.

2. Se establecerán las medidas más adecuadaspara que las condiciones de realización de las eva-luaciones, incluida la evaluación final de la etapa,se adapten a las necesidades del alumnado con ne-cesidades educativas especiales. Estas adaptaciones,en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorarlas calificaciones obtenidas.

3. La evaluación del alumnado con necesida-des específicas de apoyo educativo que requiera deadaptación curricular por desfase en su referente serealizará, además de lo establecido en las normas ge-nerales, de acuerdo con lo dictado en las normativas

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específicas que se encuentren en vigor así como enlas que se publiquen como desarrollo del presenteDecreto. De esta manera, la calificación podrá ha-cer referencia a su progreso en relación con lo es-tablecido en su adaptación curricular, sin que la ca-lificación positiva signifique la superación de lamateria o materias correspondientes al nivel en queel alumno o la alumna se encuentra escolarizado,sino a la superación de los criterios de evaluaciónprevistos en la propia adaptación curricular.

4. Los referentes para la comprobación del lo-gro de los objetivos y el grado de desarrollo y ad-quisición de las competencias en las evaluacionescontinua y final de las materias troncales, especí-ficas y de libre configuración autonómica, seránlos criterios de evaluación y los estándares deaprendizaje evaluables que se establezcan en elcurrículo para la etapa.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendi-zajes del alumnado como los procesos de ense-ñanza y su práctica docente, según lo establecido enel artículo 20.4 del Real Decreto 1105/2014, de26 de diciembre.

6. Corresponderá a la Consejería competente enmateria de educación dictar la normativa relativa ala evaluación en esta etapa educativa, de maneraque se garantice el derecho del alumnado a unaevaluación objetiva, tal y como se establece en elartículo 20.5 del Real Decreto 1105/2014, de 26de diciembre.

Artículo 29. Evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria.

Al finalizar el cuarto curso, el alumnado rea-lizará una evaluación individualizada por la op-ción de enseñanzas académicas o la opción de en-señanzas aplicadas, en la que se comprobará el lo-gro de los objetivos de la etapa y el grado de de-sarrollo y adquisición de las competencias, en lostérminos que se establecen en el artículo 21 delReal Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 30. Promoción.1. Al finalizar cada uno de los cursos y como

consecuencia del proceso de evaluación, el equipodocente tomará de forma colegiada las decisionescorrespondientes sobre la promoción del alumna-do, teniendo en cuenta el logro de los objetivos dela etapa y el grado de desarrollo y adquisición delas competencias.

2. El alumnado promocionará de curso cuandohaya superado todas las materias cursadas o tengaevaluación negativa en dos materias como máximo,siempre que estas dos no se correspondan simul-táneamente con Lengua Castellana y Literatura, yMatemáticas; y repetirá curso cuando tenga eva-

luación negativa en tres o más materias, o bien enLengua Castellana y Literatura, y Matemáticas deforma simultánea.

De manera excepcional, el alumnado podrá pro-mocionar con evaluación negativa en tres materiascuando se den estas condiciones de forma conjunta:

a) La no superación de forma simultánea delas materias de Lengua Castellana y Literatura, yMatemáticas.

b) La consideración del equipo docente de que lasmaterias no superadas no impiden al alumnado con-tinuar con éxito el curso siguiente; que tiene expec-tativas favorables de recuperación y que la promociónbeneficiará su evolución personal y académica.

c) La aplicación en el curso al que se promo-ciona de las medidas propuestas por el consejoorientador, conforme a lo establecido en el artícu-lo 18.2 del presente Decreto.

Asimismo, con carácter excepcional, podrá au-torizarse la promoción del alumnado con evalua-ción negativa en dos materias que sean LenguaCastellana y Literatura, y Matemáticas de formasimultánea, cuando el equipo docente considereque el alumno o la alumna pueda seguir con éxitoel curso siguiente y que tiene expectativas favo-rables de recuperación, y que la promoción bene-ficiará su evolución académica, y siempre que seaplique al alumnado las medidas de atención edu-cativa propuestas en el consejo orientador al que serefiere la letra c) de este apartado.

Las materias con la misma denominación endiferentes cursos de la Educación SecundariaObligatoria se considerarán como materias distintas.

3. El alumnado que promocione sin haber su-perado todas las materias deberá matricularse de lasmaterias no superadas, seguirá los programas derefuerzo o las medidas de recuperación que esta-blezca el equipo docente y deberá superar las eva-luaciones de dichos programas o medidas.

4. Con el fin de facilitar al alumnado la recu-peración de las materias con evaluación negativa,la Consejería competente en materia de educacióndeterminará las condiciones y regulará el proce-dimiento para que los centros organicen las co-rrespondientes pruebas extraordinarias.

5. Cuando el alumnado no promocione, debe-rá permanecer un año más en el mismo curso yseguirá un plan específico personalizado y conorientación metodológica, de carácter competencial,destinado a recuperar los aprendizajes no adqui-ridos, en los términos que establezca la Consejeríacompetente en materia de educación.

6. La repetición será una medida de carácterexcepcional y solo se tomará cuando se hayan ago-tado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo pa-ra solventar las dificultades de aprendizaje del alum-

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

no o la alumna. El profesorado tutor, en colaboracióncon los demás profesores y profesoras del equipo do-cente del alumnado, deberá acreditar la adopción ypuesta en práctica de dichas medidas, y el equipo di-rectivo velará por que se hayan cumplido.

7. El alumnado podrá repetir el mismo cursouna sola vez y dos veces como máximo dentro dela etapa. Cuando la segunda repetición deba pro-ducirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho apermanecer en régimen ordinario cursandoEducación Secundaria Obligatoria hasta los die-cinueve años de edad, cumplidos en el año en quefinalice el curso. Excepcionalmente, podrá repe-tir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetidoen los cursos anteriores de la etapa.

8. Tal y como se establece en el artículo 15 delpresente Decreto, al final de cada uno de los cursosde la etapa se entregará al padre, a la madre o a laspersonas representantes legales del alumnado, unconsejo orientador en los términos que establezcala Consejería competente en materia de educación.

Artículo 31. Título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria y certificaciones.

La obtención del Título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria atenderá a lo es-tablecido en el artículo 21 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre. La Consejería com-petente en materia de educación regulará los as-pectos establecidos en el artículo 23 del menciona-do Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,respecto a las características de las diferentes certi-ficaciones en caso de no haber obtenido el título o encaso de incorporarse a un ciclo de FormaciónProfesional Básica. Asimismo, dicha Consejería po-drá establecer medidas de atención personalizadas di-rigidas a aquel alumnado que, habiéndose presentadoa la evaluación final de Educación SecundariaObligatoria, no la haya superado.

CAPÍTULO III

Bachillerato

Artículo 32. Principios generales de la etapa deBachillerato.

1. La finalidad de la etapa de Bachillerato esproporcionar al alumnado la formación, la madu-rez intelectual y humana, los conocimientos y lashabilidades que le permitan desarrollar funcionessociales e incorporarse a la vida activa con res-ponsabilidad y competencia. De igual manera, es-ta etapa tiene como finalidad capacitar al alumna-do para acceder a la educación superior.

2. El conjunto de la actividad educativa, queimplica la participación de toda la comunidad, con-

tribuirá al desarrollo pleno del alumnado a travésde la integración curricular de los valores y de losaprendizajes que incidan en el desarrollo y adqui-sición de las competencias, que, a su vez le per-mita el ejercicio de una ciudadanía responsable,consciente y respetuosa de los derechos y las li-bertades fundamentales.

3. Las relaciones interpersonales se sustentaránen el ejercicio de la tolerancia y la libertad, propiode una ciudadanía democrática donde la partici-pación sea la estrategia para lograr la correspon-sabilidad de toda la comunidad educativa y dondela convivencia positiva, la prevención de conflic-tos y su resolución pacífica sean los principios rec-tores insertados, de manera transversal, en los pro-cesos de enseñanza y aprendizaje.

4. Las actividades educativas en el Bachilleratofavorecerán la capacidad del alumnado para apren-der por sí mismo, para trabajar en equipo y paraaplicar los métodos de investigación apropiados.

Artículo 33. Objetivos y fines del Bachillerato.1. Serán objetivos de la etapa de Bachillerato

los previstos en el artículo 25 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se es-tablece el currículo básico de la etapa.

2. El currículo de la Comunidad Autónoma deCanarias contribuirá, además, a que el alumnado deesta etapa conozca, aprecie y respete los aspectosculturales, históricos, geográficos, naturales, so-ciales y lingüísticos más relevantes de laComunidad, así como los de su entorno, según lorequieran las diferentes materias, valorando lasposibilidades de acción para su conservación.

3. La implementación del currículo en laComunidad Autónoma de Canarias se orientaráademás a la consecución de los siguientes fines:

a) La igualdad efectiva entre hombres y mu-jeres, en todos los aspectos, y el respeto a la di-versidad afectivo sexual, eliminando los prejui-cios, los estereotipos y los roles en función de suidentidad de género u orientación sexual; la inte-gración del saber de las mujeres y su contribuciónsocial e histórica al desarrollo de la humanidad; yla prevención de la violencia de género y el fo-mento de la coeducación.

b) El desarrollo en el alumnado de hábitos yvalores solidarios para ejercer una ciudadanía crí-tica que contribuya a la equidad y la eliminación decualquier tipo de discriminación o desigualdad porrazón de sexo, identidad de género, orientaciónafectiva y sexual, edad, religión, cultura, capacidad,etnia u origen, entre otras.

c) El afianzamiento de la autoestima, el auto-conocimiento, la gestión de las emociones y loshábitos de cuidado y salud corporales propios de un

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estilo de vida saludable en pro del desarrollo per-sonal y social.

d) El fomento de actitudes responsables de ac-ción y cuidado del medio natural, social y cultural.

Artículo 34. Organización general.1. Conforme a lo establecido en los artículos

26.2 y 26.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 dediciembre, el Bachillerato comprende dos cursos yse desarrollará en modalidades diferentes, pudiendola Consejería competente en materia de educación,en virtud de las competencias otorgadas en los ar-tículos 27.6 y 28.6 de dicho Real Decreto, esta-blecer diferentes itinerarios.

2. Las modalidades y los itinerarios delBachillerato serán los siguientes:

a) Modalidad de Ciencias:- Itinerario de Ciencias de la Salud.- Itinerario Científico-Tecnológico.b) Modalidad de Humanidades y Ciencias

Sociales.- Itinerario de Humanidades.- Itinerario de Ciencias Sociales.c) Modalidad de Artes:- Itinerario de Artes Escénicas, Música y

Danza.- Itinerario de Artes Plásticas, Imagen y

Diseño.3. Los requisitos de acceso a la etapa vienen

determinados por el artículo 26.1 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre.

4. El alumnado podrá permanecer cursandoBachillerato en régimen ordinario durante cuatroaños.

5. La Consejería competente en materia deeducación establecerá las condiciones en las que unalumno o una alumna que haya cursado primeroen una determinada modalidad o itinerario puedepasar al segundo curso en una modalidad o itine-rario distintos.

Artículo 35. Organización de las materias ge-nerales del bloque de asignaturas troncales.

1. En la modalidad de Artes, el alumnado de-be cursar las siguientes materias generales del blo-que de asignaturas troncales:

a) En primer curso, en ambos itinerarios:Filosofía, Fundamentos del Arte I, Lengua Castellanay Literatura I, Primera Lengua Extranjera I.

b) En segundo curso, en ambos itinerarios:Fundamentos del Arte II, Historia de España,Lengua Castellana y Literatura II, Primera LenguaExtranjera II.

2. En la modalidad de Ciencias, el alumnadodebe cursar las siguientes materias generales delbloque de asignaturas troncales:

a) En primer curso, en ambos itinerarios:Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I,Matemáticas I y Primera Lengua Extranjera I.

b) En segundo curso, en ambos itinerarios:Historia de España, Lengua Castellana y LiteraturaII, Matemáticas II y Primera Lengua Extranjera II.

3. En la modalidad de Humanidades y CienciasSociales, el alumnado debe cursar las siguientes ma-terias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) En primer curso del itinerario deHumanidades: Filosofía, Latín I, Lengua Castellanay Literatura I, Primera Lengua Extranjera I.

b) En primer curso del itinerario de CienciasSociales: Filosofía, Lengua Castellana y LiteraturaI, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I,Primera Lengua Extranjera I.

c) En segundo curso del itinerario deHumanidades: Historia de España, Latín II, LenguaCastellana y Literatura II, Primera LenguaExtranjera II.

d) En segundo curso del itinerario de CienciasSociales: Historia de España, Lengua Castellana yLiteratura II, Matemáticas Aplicadas a las CienciasSociales II, Primera Lengua Extranjera II.

Artículo 36. Organización de las materias deopción del bloque de asignaturas troncales.

1. En la modalidad de Artes, el alumnado de-be cursar las siguientes materias:

a) En primer curso de ambos itinerarios: CulturaAudiovisual I y, una materia a elegir entre Historiadel Mundo Contemporáneo o Literatura Universal.

b) En segundo curso del itinerario de ArtesEscénicas, Música y Danza: Artes Escénicas yCultura Audiovisual II.

c) En segundo curso del itinerario de ArtesPlásticas, Imagen y Diseño: Cultura Audiovisual IIy Diseño.

2. En la modalidad de Ciencias, el alumnadodebe cursar las siguientes materias:

a) En primer curso del itinerario de Ciencias dela Salud: Biología y Geología, y Física y Química.

b) En primer curso del itinerario Científico-Tecnológico: Dibujo Técnico I, y Física y Química.

c) En segundo curso del itinerario de Cienciasde la Salud: Biología, y una materia a elegir entreGeología o Química.

d) En segundo curso del itinerario Científico-Tecnológico: Física, y una materia a elegir de en-tre las siguientes: Dibujo Técnico II o Química.

3. En la modalidad de Humanidades y CienciasSociales, el alumnado debe cursar las siguientesmaterias:

a) En primer curso del itinerario de Humanidades:Historia del Mundo Contemporáneo, y una materia aelegir entre Griego I o Literatura Universal.

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

b) En primer curso del itinerario de CienciasSociales: Economía e Historia del MundoContemporáneo.

c) En segundo curso del itinerario deHumanidades, dos materias a elegir de entre lassiguientes: Geografía, Griego II, Historia de laFilosofía o Historia del Arte.

d) En segundo curso del itinerario de CienciasSociales, dos materias a elegir de entre las si-guientes: Economía de la Empresa, Geografía oHistoria de la Filosofía.

4. Los centros deberán ofertar la totalidad de lasmaterias troncales de opción, así como orientar laelección del alumnado. No obstante, la Consejeríacompetente en materia de educación establecerálos criterios que permitan limitar la autorizacióny la impartición de modalidades, itinerarios y ma-terias en determinados centros cuando el número dealumnado no se considere suficiente. Igualmente,podrá determinar el procedimiento que permita alalumnado solicitar cursar alguna materia troncalde opción de modalidad, no impartida en el centroen el que está matriculado, a través del Bachilleratode personas adultas o en otros centros educativos.

Artículo 37. Organización del bloque de lasmaterias específicas y del bloque de las materias delibre configuración autonómica (1).

1. El alumnado de todas las modalidades debecursar Educación Física en primer curso.

2. En la modalidad de Artes:a) En primer curso del itinerario de Artes

Escénicas, Música y Danza, el alumnado debe ele-gir una materia de entre las siguientes: CulturaCientífica, Lenguaje y Práctica Musical o SegundaLengua Extranjera I; y una materia entre: AnálisisMusical I, Anatomía Aplicada, Religión o Tecno -logías de la Información y la Comunicación I.

b) En primer curso del itinerario de ArtesPlásticas, Imagen y Diseño, el alumnado debe ele-gir una materia entre: Cultura Científica, DibujoArtístico I o Segunda Lengua Extranjera I; y unamateria de entre las siguientes: Dibujo Técnico I,Religión, Tecnologías de la Información y laComunicación I o Volumen.

c) En segundo curso del itinerario de ArtesEscénicas, Música y Danza, el alumnado debe ele-gir dos materias de entre las siguientes: AnálisisMusical II, Historia de la Filosofía, Historia de laMúsica y la Danza, Segunda Lengua Extranjera II oTecnologías de la Información y la Comunicación II.

d) En segundo curso del itinerario de ArtesPlásticas, Imagen y Diseño, el alumnado debe ele-gir dos materias de entre las siguientes: DibujoArtístico II, Dibujo Técnico II, Historia de laFilosofía, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas

de Expresión Gráfico-Plástica o Tecnologías de laInformación y la Comunicación II.

3. En la modalidad de Ciencias:a) En primer curso de ambos itinerarios, el

alumnado debe elegir una materia de entre las si-guientes: Cultura Científica, Segunda LenguaExtranjera I o Tecnología Industrial I; y una materiaentre Religión o Tecnologías de la Información yla Comunicación I.

b) En segundo curso de ambos itinerarios, elalumnado debe elegir dos materias de entre las si-guientes: Ciencias de la Tierra y del MedioAmbiente, Historia de la Filosofía, Imagen y Sonido,Psicología, Segunda Lengua Extranjera II,Tecnologías de la Información y la Comu nicación II,o Tecnología Industrial II.

4. En la modalidad de Humanidades y CienciasSociales:

a) En primer curso de ambos itinerarios, elalumnado debe elegir una materia de entre las si-guientes: Cultura Científica, Dibujo Artístico I oSegunda Lengua Extranjera I; y una materia en-tre Religión o Tecnologías de la Información y laComunicación I.

b) En segundo curso de ambos itinerarios, elalumnado debe elegir dos materias de entre las si-guientes: Dibujo Artístico II, Fundamentos deAdministración y Gestión, Historia de la Filosofía(siempre que no se haya cursado como materia tron-cal de opción), Historia de la Música y la Danza,Psicología, Segunda Lengua Extranjera II oTecnologías de la Información y la Comunicación II.

5. En segundo curso, el alumnado de todas lasmodalidades ha de elegir entre cursar una materiade libre configuración autonómica o la materia es-pecífica de Religión.

6. La Consejería competente en materia deeducación podrá establecer las condiciones en lasque el alumnado pueda cursar como materia es-pecífica una asignatura troncal no cursada, que se-rá considerada específica a todos los efectos; dichamateria deberá pertenecer a la modalidad cursadapor el alumno o la alumna. Además, podrá esta-blecerse por parte de la mencionada Consejería lascondiciones para cursar como materia de libre con-figuración una asignatura específica no cursada.

7. Los centros deberán ofertar la totalidad de lasmaterias específicas, así como orientar la eleccióndel alumnado. No obstante, la Consejería compe-tente en materia de educación establecerá los criterios

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(1) Véase Decreto 252/2017, de 26 de diciembre, por el que seestablece el currículo de determinadas materias de libre confi-guración autonómica de Bachillerato en la C.A.C. (D252/2017).

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que permitan limitar la autorización y la imparticiónde estas materias en determinados centros cuandoel número de alumnado no se considere suficiente.

8. Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación la definición de las materias delibre configuración autonómica y el establecimien-to de su currículo, así como la determinación de lascondiciones para su autorización e impartición.

Artículo 38. Metodología didáctica.1. Las actividades educativas en todas las mo-

dalidades del Bachillerato fomentarán la capaci-dad del alumnado para aprender por sí mismo, pa-ra trabajar de forma grupal y colaborativa, y paraactuar con creatividad, iniciativa y espíritu críti-co, a través de una metodología didáctica comu-nicativa, activa y participativa, en la que el alum-nado sea el agente de su propio proceso de apren-dizaje, al contextualizar de manera funcional losprocesos cognitivos, afectivos y psicomotrices.

2. Asimismo, los procesos de enseñanza y apren-dizaje en esta etapa educativa se orientarán a la apro-ximación a los métodos de análisis, indagación einvestigación propios de la modalidad elegida, asícomo a estimular en el alumnado el interés y el há-bito de la lectura y a desarrollar adecuadamente ellenguaje oral y escrito, y su capacidad de expresar-se de forma correcta en público. La educación envalores deberá formar parte, también, de estos pro-cesos, con el fin de desarrollar en el alumnado unamadurez personal y social que le permita actuar deforma responsable, reflexiva, crítica y autónoma.Además, se deberá propiciar el uso de las tecnologíasde la información y la comunicación, tanto en susaplicaciones más generales como en aquellas rela-cionadas con la modalidad elegida.

3. Para lo anterior, el docente tiene que con-vertirse en guía o facilitador del conocimiento, de-sarrollando situaciones de aprendizaje que partande centros de interés, proponiendo proyectos glo-bales e interdiciplinares, entre otros recursos me-todológicos, lo que permite que el alumnado cons-truya el conocimiento desde sus propios aprendi-zajes, logre los objetivos de la etapa y desarrolle yadquiera, de manera comprensiva y significativa,las competencias.

4. En este sentido, la práctica docente de loscentros educativos ha de basarse en la equidad y enla calidad; y favorecer, en la medida de lo posi-ble, la integración curricular, de manera que setrabaje desde la interrelación de las materias y delos aprendizajes de la etapa, y la permeabilidadcon el entorno del que procede el alumnado, con elobjetivo de conseguir el éxito escolar y académicode todo el alumnado.

5. En la organización de los estudios deBachillerato se prestará especial atención a losalumnos y las alumnas con necesidad específicade apoyo educativo.

Artículo 39. Atención al alumnado con nece-sidades específicas de apoyo educativo.

1. La Consejería competente en materia deeducación establecerá las condiciones de accesi-bilidad y flexibilidad, y los recursos de apoyo quefavorezcan el acceso al currículo del alumnadocon necesidades educativas especiales; y adaptarálos instrumentos, y en su caso, los tiempos y apo-yos que aseguren una correcta evaluación de estealumnado. En este sentido se podrán establecer lascondiciones para la exención parcial en determi-nadas materias del Bachillerato o para la frag-mentación en bloques de las materias en esta eta-pa educativa para el alumnado con necesidadeseducativas especiales que reúna los requisitos es-tablecidos por dicha Consejería.

2. En esta etapa se podrán realizar adaptacio-nes que impliquen modificaciones del currículoordinario, pero que no afecten al logro de los ob-jetivos y al grado de desarrollo y adquisición delas competencias imprescindibles para conseguir eltítulo de Bachiller.

3. Los alumnos y las alumnas con altas capa-cidades intelectuales, identificados como tal en lostérminos que determine la Consejería competenteen materia de educación, deberán recibir una res-puesta educativa ajustada a las medidas previstas enla normativa vigente. La escolarización de estealumnado se podrá flexibilizar de modo que pue-da anticiparse su incorporación a la etapa o redu-cirse la duración de esta cuando se prevea que di-cha medida es la más adecuada para el desarrollode su equilibrio personal y su socialización.

4. Para el alumnado que presenta necesidadesespecíficas de apoyo educativo podrán adoptarsemedidas organizativas y metodológicas, que in-cluyan la adaptación de los instrumentos y lostiempos de evaluación, para que sea ajustada a susnecesidades, sin que ello signifique una modifica-ción de los elementos prescriptivos del currículonecesarios para alcanzar el título de Bachiller.

Artículo 40. Evaluación de los procesos deenseñanza y aprendizaje.

1. La evaluación de los procesos de aprendizajedel alumnado en esta etapa será continua, para va-lorar la evolución a lo largo del periodo de apren-dizaje, y adoptar, en cualquier momento del curso,las medidas de refuerzo pertinentes; además de di-ferenciada, según las distintas materias. Tendráasimismo un carácter formativo, de manera que

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

sea un referente para la mejora de los procesos deenseñanza y de los de aprendizaje.

2. El profesorado de cada materia decidirá, altérmino del curso, si el alumno o la alumna ha lo-grado los objetivos y ha alcanzado el adecuado gra-do de desarrollo y adquisición de las competencias.

El equipo docente, coordinado por el tutor o latutora valorará la evolución del alumnado en el con-junto de las materias y su madurez académica enrelación con los objetivos del Bachillerato y lascompetencias, de manera integradora, de forma quese valore desde todas las materias la consecuciónde los objetivos y el grado de desarrollo y adquisi-ción de las competencias. Asimismo, al finalizar laetapa el equipo docente valorará las posibilidades deprogreso en estudios posteriores del alumnado.

3. Los referentes para la comprobación del lo-gro de los objetivos y del grado de desarrollo yadquisición de las competencias de la etapa en lasevaluaciones continua y final de las materias tron-cales, específicas y de libre configuración autonó-mica serán los criterios de evaluación y los están-dares de aprendizaje evaluables que se establez-can en el currículo para la etapa.

4. Se establecerán las medidas más adecuadaspara que las condiciones de realización de las eva-luaciones, incluida la evaluación final de la etapa,se adapten a las necesidades del alumnado con ne-cesidades educativas especiales. Estas adaptaciones,en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorarlas calificaciones obtenidas.

5. Con el fin de facilitar al alumnado la recu-peración de las materias con evaluación negativa,la Consejería competente en materia de educacióndeterminará las condiciones y regulará el proce-dimiento para que los centros organicen el sistemade superación de estas materias, así como las co-rrespondientes pruebas extraordinarias.

6. Cuando las materias pendientes sean las ma-terias de continuidad contempladas en el anexo 3ºdel presente Decreto, se atenderá a lo dispuesto enel artículo 33 del Real Decreto 1105/2014, de 26 dediciembre. En todo caso, la Consejería competen-te en materia de educación podrá establecer losprocedimientos oportunos para su superación.

7. Corresponderá a la Consejería competente enmateria de educación dictar la normativa relativa ala evaluación en esta etapa educativa, de maneraque se garantice el derecho del alumnado a unaevaluación objetiva, tal y como se establece en elartículo 30.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26de diciembre.

Artículo 41. Evaluación final de Bachillerato.Al finalizar el segundo curso de Bachillerato,

el alumnado realizará una evaluación individuali-

zada en la que se comprobará el logro de los ob-jetivos de la etapa y el grado de desarrollo y ad-quisición de las competencias, en los términos quese establecen en el artículo 31 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 42. Promoción.1. El alumnado promocionará de primero a se-

gundo de Bachillerato cuando haya superado lasmaterias cursadas o tenga evaluación negativa endos materias, como máximo.

2. En todo caso, deberán matricularse en se-gundo curso de las materias pendientes de prime-ro. Los centros educativos deberán organizar lasconsiguientes actividades de recuperación y la eva-luación de las materias pendientes.

3. Sin superar el plazo máximo establecido pa-ra cursar Bachillerato en el artículo 34.4, los alum-nos y las alumnas podrán repetir cada uno de loscursos de esta etapa una sola vez como máximo, sibien excepcionalmente podrán repetir uno de loscursos una segunda vez, previo informe favorabledel equipo docente.

4. Tal y como se establece en el artículo 34.5del presente Decreto, la Consejería competente enmateria de educación establecerá las condiciones enlas que un alumno o una alumna que haya cursadoprimero en una determinada modalidad o itinerariopuede pasar al segundo curso en una modalidad oitinerario distintos.

5. El alumnado que al término del segundocurso tuviera evaluación negativa en algunas ma-terias podrá matricularse de ellas, sin necesidadde cursar de nuevo las materias superadas, u optarpor repetir el curso completo, tal y como se esta-blece en el artículo 32.3 del Real Decreto1105/2015, de 26 de diciembre.

Artículo 43. Título de Bachiller.La obtención del Título de Bachiller atenderá a

lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, respecto a las con-diciones de obtención del citado título. La Consejeríacompetente en materia de educación regulará las ca-racterísticas de las certificaciones a las que se hacealusión en el apartado 4 del citado artículo.

Disposición adicional primera. Educaciónde personas adultas.

1. La Consejería competente en materia deeducación podrá desarrollar currículos específicospara la educación de personas adultas que con-duzcan a la obtención de los títulos de Graduado oGraduada en Educación Secundaria Obligatoria yde Bachiller.

D315/2015

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2. Corresponde a dicha Consejería, en el ám-bito de sus competencias, definir las condiciones derealización de las evaluaciones finales, corres-pondientes a las enseñanzas propias de la educaciónde personas adultas, para la obtención de los títu-los oficiales de ambas etapas en los centros edu-cativos públicos o privados autorizados.

3. Estas enseñanzas serán impartidas en centrosdocentes ordinarios o específicos, de acuerdo conlo establecido por la Consejería competente en ma-teria de educación.

4. Con el fin de adaptar la oferta de laEducación Secundaria al principio de flexibilidadque rige la educación de personas adultas, laConsejería competente en materia de educaciónregulará las condiciones en las que se impartirán es-tas enseñanzas, conducentes a la titulación deEducación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

5. La Consejería competente en materia deeducación organizará periódicamente pruebas queconduzcan a la obtención directa de los títulos ofi-ciales regulados por el presente Decreto. La cali-ficación final de la etapa correspondiente será la no-ta obtenida en dichas pruebas.

6. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 34.4y 42 del presente Decreto no será de aplicaciónpara el alumnado que curse las enseñanzas deBachillerato.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas dereligión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en laEducación Secundaria Obligatoria y en Bachi -llerato, de acuerdo con lo establecido en los artí-culos 22, 23 y 37 del presente Decreto, debiendomanifestar los padres, las madres o las personasrepresentantes legales del alumnado menor de edad,y en su caso el alumnado mayor de edad, su dere-cho a recibirlas al inicio de cada curso.

2. El alumnado que opte por las enseñanzas de re-ligión podrán elegir entre las de religión católica ylas de aquellas otras confesiones religiosas con lasque el Estado tenga suscritos Acuerdos Interna cio -nales o de Cooperación en materia educativa, en lostérminos recogidos en estos. Su currículo será com-petencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiásti-ca y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. La evaluación de las enseñanzas de la reli-gión se realizará en de acuerdo con lo indicado enlos artículos 28 y 40 del presente Decreto.

Disposición adicional tercera. Aplicación deexenciones y convalidaciones.

En los casos de exención o convalidación deasignaturas y materias, se estará a lo que se regu-le normativamente a nivel estatal.

Disposición transitoria única. Calendario deimplantación.

1. Tal y como establece la disposición finalprimera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de di-ciembre, las modificaciones introducidas en el cu-rrículo, la organización, objetivos, requisitos pa-ra la obtención de certificados y títulos, progra-mas, promoción y evaluaciones de EducaciónSecundaria Obligatoria se implantarán para loscursos primero y tercero en el curso escolar2015/2016, y para los cursos segundo y cuarto enel curso escolar 2016/2017. La evaluación finalde Educación Secundaria Obligatoria correspon-diente a la convocatoria que se realice en el año2017 no tendrá efectos académicos. En ese cursoescolar sólo se realizará una única convocatoria.

2. Las modificaciones introducidas en el cu-rrículo, la organización, objetivos, requisitos pa-ra la obtención de certificados y títulos, progra-mas, promoción y evaluaciones de Bachillerato seimplantarán para el primer curso en el curso es-colar 2015/2016, y para el segundo curso en elcurso escolar 2016/2017. La evaluación final deBachillerato correspondiente a las dos convocato-rias que se realicen en el año 2017 únicamente setendrá en cuenta para el acceso a la Universidad,pero su superación no será necesaria para obtenerel título de Bachiller. También se tendrá en cuen-ta para la obtención del título de Bachiller por losalumnos y alumnas que se encuentren en posesiónde un título de Técnico de grado medio o superiorde Formación Profesional o de las EnseñanzasProfesionales de Música o de Danza, de confor-midad, respectivamente, con los artículos 44.4 y50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. En aplicación de la singularidad recogida pa-ra la educación de personas adultas en la Disposiciónadicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26de diciembre, los nuevos currículos específicos deestas enseñanzas, que se desarrollasen según se de-termina en la disposición adicional primera del pre-sente Decreto, y conducentes a la obtención de lostítulos de Graduado en Educación SecundariaObligatoria y de Bachiller, se implantarán una vezse generalicen en todos los cursos las modificacio-nes curriculares establecidas en el presente Decretopara las enseñanzas no dirigidas a la educación depersonas adultas.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual oinferior rango que se opongan a lo dispuesto eneste Decreto. Los contenidos del Decreto 127/2007,de 24 de mayo, por el que se establece la ordena-

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

ción y el currículo de la Educación SecundariaObligatoria en la Comunidad Autónoma deCanarias; los del Decreto 187/2008, de 2 de sep-tiembre, por el que se establece la ordenación delBachillerato en la Comunidad Autónoma deCanarias; y los del Decreto 202/2008, de 30 deseptiembre, por el que se establece el currículo delBachillerato en la Comunidad Autónoma deCanarias, quedarán derogados conforme se pro-duzca la implantación de la nueva ordenación de laEducación Secundaria Obligatoria y el Bachilleratode acuerdo con lo establecido en la disposicióntransitoria única de este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo regla-mentario.

Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación dictar, en el ámbito de suscompetencias, cuantas disposiciones sean preci-sas para el desarrollo y ejecución de lo establecidoen el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el día si-

guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

D315/2015

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ANEXO 1º

HORARIO ESCOLAR SEMANAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIAPRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSOSMATERIAS 1.º 2.º 3.º

Troncales

Geografía e Historia 3 3 3Biología y Geología 3 2Física y Química 3 2Lengua Castellana y Literatura 4 4 4Primera Lengua Extranjera 4 4 4Matemáticas 4 4Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas 4*Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas 4*

Específicas

Educación Física 2 2 2Religión / Valores Éticos 1 1 1Segunda Lengua Extranjera 2 2 2Cultura Clásica 2**Educación Plástica, Visual y Audiovisual 2 2**Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial 2**Música 2 2**Tecnología 2 2 2**

Libre configuración autonómica

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos 1Prácticas Comunicativas y Creativas 2 2Tutoría 1 1 1

TOTAL SESIONES 30 30 30

* En tercer curso de ESO el alumnado cursará, bien la materia de Matemáticas Orientadas a lasEnseñanzas Académicas, o bien la materia de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

**En tercer curso de ESO el alumnado cursará dos materias específicas a elegir entre:- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

-Música.

- Tecnología.

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

* El alumnado cursará dos materias troncales en función de las siguientes opciones:

- Biología y Geología, y Física y Quimica.

- Economía y Latín.

**En ambas opociones de cuarto de ESO, el alummado cursará dos materias específicas de entre lassiguientes:

- Artes Escénicas y Danza.

- Cultura Científica.

- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Filosofía.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Tecnología (materia específica como troncal no cursada).

SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIAOPCIÓN DE ENSEÑANZAS ACADÉMICAS PARA LA INICIACIÓN AL BACHILLERATO

CURSO

MATERIAS 4.º

Troncales generalesGeografía e Historia 3Lengua Castellana y Literatura 4Primera Lengua Extranjera 4Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas 4

Troncales de opción de enseñanzas académicas parala iniciación al Bachillerato

Biología y Geología 3*Física y Química 3*Economía 3*Latín 3*

Específicas

Educación Física 2Religión / Valores Éticos 1Artes Escénicas y Danza 2**Cultura Científica 2**Cultura Clásica 2**Educación Plástica, Visual y Audiovisual 2**Filosofía 2**Música 2**Segunda Lengua Extranjera 2**Tecnología 2**Tecnología de la Información y la Comunicación 2**

Libre configuración autonómica

Historia y Geografía de Canarias 1

Tutoría 1TOTAL SESIONES 30

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIASD315/2015

24

MATERIAS CURSO4.º

Troncales generalesGeografía e Historia 3Lengua Castellana y Literatura 4Primera Lengua Extranjera 4Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas 4

Troncales de opción deenseñanzas aplicadas para la

iniciación a la FormaciónProfesional

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional 3*

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial 3*Tecnología 3*

Específicas

Educación Física 2Religión / Valores Éticos 1Artes Escénicas y Danza 2**Cultura Científica 2**Cultura Clásica 2**Educación Plástica, Visual y Audiovisual 2**Filosofía 2**Música 2**Segunda Lengua Extranjera 2**Tecnología 2**Tecnología de la Información y la Comunicación 2**

Libre configuración autonómica

Historia y Geografía de Canarias 1

Tutoría 1TOTAL SESIONES 30

SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIAOPCIÓN DE ENSEÑANZAS APLICADAS PARA LA INICIACIÓN A LA FORMACIÓN

PROFESIONAL

* El alumnado cursará dos materias troncales de entre las tres siguientes:

- Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

-Tecnología.

**En ambas opociones de cuarto de ESO, el alummado cursará dos materias específicas de entre lassiguientes:

- Artes Escénicas y Danza.- Cultura Científica.- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.- Filosofía.- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.- Tecnologías de la Información y la Comunicación.- Tecnología (materia específica como troncal no cursada).

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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

ANEXO 2ºHORARIO ESCOLAR SEMANAL DEL BACHILLERATO

1. MODALIDAD DE CIENCIAS: ITINERARIO «CIENCIAS DE LA SALUD»

MATERIAS 1.º CURSO 2.º CURSO

Troncales generalesFilosofía 4 Historia de España 3Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 3Matemáticas I 4 Matemáticas I 4Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 3

Troncales de opciónBiología y Geología 3 Biología 4

Física y Química 3Geología Elegir

14

Química 4

Específicas

Educación Física 2Cultura Científica

Elegir1

3 Ciencias de la Tierra y del MedioAmbiente

Elegir2

3

Segunda Lengua Extranjera I 3 Historia de la Filosofía 3Tecnología Industrial I 3 Imagen y Sonido 3Materia troncal no cursada de la mo-

dalidad3 Psicología 3

ReligiónElegir

1

2Segunda Lengua Extranjera II 3Tecnologías de la Información y la

Comunicación II 3Tecnologías de la Información y la

Comunicación I 2Tecnología Industrial II 3Materia troncal no cursada de la

modalidad 3Específica / Libre

configuración autoonómicaReligión / Materia de libre configuración

autonómica2

Tutoría 1 Tutoría 1

II. MODALIDAD DE CIENCIAS: ITINERARIO «CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO»

MATERIAS 1.º CURSO 2.º CURSO

Troncales generalesFilosofía 4 Historia de España 3Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 3Matemáticas I 4 Matemáticas II 4Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 3

Troncales de opciónDibujo Técnico I 3 Física 4

Dibujo Técnico II Elegir1

4Física y Química 3 Química 4

Específicas

Educación Física 2Cultura Científica

Elegir1

3 Ciencias de la Tierra y del MedioAmbiente

Elegir2

3Segunda Lengua Extranjera I 3 Historia de la Filosofía 3Tecnología Industrial I 3 Imagen y Sonido 3Materia troncal no cursada de la mo-

dalidad 3Psicología 3

ReligiónElegir

1

2Segunda Lengua Extranjera II 3Tecnologías de la Información y la

Comunicación II 3

Tecnologías de la Información y laComunicación I

2Tecnología Industrial II 3

Materia troncal no cursada de lamodalidad 3

Específica / Libre configuraciónautonómica

Religión / Materia de libre configuraciónautonómica

2

Tutoría 1 Tutoría 1

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIASD315/2015

26

IV. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES: ITINERARIO «CIENCIAS SOCIALES»

III. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES: ITINERARIO «HUMANIDADES»

MATERIAS 1.º CURSO 2.º CURSO

Troncales generales

Filosofía 4 Historia de España 3Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 3Matemáticas Aplicadas a las Ciencias

Sociales I4 Matemáticas Aplicadas a las Ciencias

Sociales II4

Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 3

Troncales de opciónEconomía 3 Economía de la Empresa

Elegir 24

Historia del Mundo Contemporáneo 3 Geografía 4Historia de la Folosofía 4

Específicas

Educación Física 2Cultura Científica

Elegir1

3 Dibujo Artístico II

Elegir 2

3Dibujo Artístico I 3 Fundamentos de Administración

y Gestón 3Segunda Lengua Extranjera I 3 Historia de la Filosofía 3

Historia de la Música y la Danza 3Materia troncal no cursada de la

modalidad3 Psicología 3

ReligiónElegir

1

2Segunda Lengua Extranjera II 3Tecnologías de la Información y

la Comunicación II3

Tecnologías de la Información y laComunicación I 2

Materia troncal no cursada de lamodalidad 3

Específica / Libre configuración autonómica

Religión / Materia de libre configuración au-tonómica

2

Tutoría 1 Tutoría 1

MATERIAS 1.º CURSO 2.º CURSO

Troncales generales

Filosofía 4 Historia de España 3Latín I 4 Latín II 4Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 3Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 3

Troncales de opción Historia del Mundo Contemporáneo 3Geografía

Elegir 2

4Griego II 4

Griego I Elegir1

3 Historia de la Filosofía 4Literatura Universal 3 Historia del Arte 4

Específicas

Educación Física 2Cultura Científica

Elegir1

3 Dibujo Artístico II

Elegir 2

3Dibujo Artístico I 3 Fundamentos de Administración

y Gestón 3Segunda Lengua Extranjera I 3 Historia de la Filosofía 3

Historia de la Música y la Danza 3Materia troncal no cursada de la

modalidad3 Psicología 3

ReligiónElegir

1

2Segunda Lengua Extranjera II 3Tecnologías de la Información y

la Comunicación II 3Tecnologías de la Información y la

Comunicación I 2Materia troncal no cursada de la

modalidad 3Específica / Libre

configuración autonómicaReligión / Materia de libre configuración au-

tonómica 2Tutoría 1 Tutoría 1

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27

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO: ORDENACIÓN D315/2015

V. MODALIDAD DE ARTES: ITINERARIO «ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA Y DANZA»

MATERIAS 1.º CURSO 2.º CURSO

Troncales generales

Filosofía 4 Fundamentos del Arte II 4Fundamentos del Arte I 4 Historia de España 3Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 3Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 3

Troncales de opciónCultura Audiovisual I 3 Cultura Audiovisual II 4Historia del Mundo Contem -

poráneo Elegir1

3 Diseño 4Literatura Universal 3

Específicas

Educación Física 2Cultura Científica

Elegir1

3 Dibujo Artístico II

Elegir 2

3Dibujo Artístico I 3 Dibujo Técnico II 3Segunda Lengua Extranjera I 3 Historia de la Filosofía 3Materia troncal no cursada de la

modalidad 3 Segunda Lengua Extranjera II 3Dibujo Técnico I

Elegir1

2

Religión 2Técnicas de Expresión Gráfico-

Plástica 3Tecnologías de la Información y

la Comunicación I 2Tecnologías de la Información y

la Comunicación II 3Volumen 2 Materia troncal no cursada de la

modalidad 3Específica / Libre

configuración autonómicaReligión / Materia de libre configuración au-

tonómica 2Tutoría 1 Tutoría 2

MATERIAS 1.º CURSO 2.º CURSO

Troncales generales

Filosofía 4 Fundamentos del Arte II 4Fundamentos del Arte I 4 Historia de España 3Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y Literatura II 3Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 3

Troncales de opciónCultura Audiovisual I 3 Artes Escénicas 4Historia del Mundo Contem -

poráneo Elegir1

3Cultura Audiovisual II 4

Literatura Universal 3

Específicas

Educación Física 2Cultura Científica

Elegir1

3 Análisis Musical II

Elegir 2

3Lenguaje y Práctica Musical 3 Historia de la Filosofía 3

Segunda Lengua Extranjera I 3 Historia de la Música y la Danza 3Materia troncal no cursada de la

modalidad 3 Segunda Lengua Extranjera II 3Análisis Musical I

Elegir1

2Anatomía Aplicada 2 Tecnologías de la Información y la

Comunicación II 3Religión 2Tecnologías de la Información y

la Comunicación I 2Materia troncal no cursada de la

modalidad 3Específica / Libre

configuración autonómicaReligión / Materia de libre configuración au-

tonómica 2Tutoría 1 Tutoría 1

VI. MODALIDAD DE ARTES: ITINERARIO «ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO»

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ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIASD315/2015

28

ANEXO 3ºContinuidad entre materias de Bachillerato

1º curso 2º curso

Análisis Musical I Análisis Musical II

Biología y Geología Biología / Geología

Cultura Audivisual I Cultura Audivisual II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Física y Química Física / Química

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Griego I Griego II

Latín I Latín II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Segunda Lengua Extrajera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnología de la Información y la Comunicación I Tecnología de la Información y la Comunicación II