decreto 2181 de 2006-planes parciales

35
Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 2181 de 2006 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 29/06/2006 Fecha de Entrada en Vigencia: 05/07/2006 Medio de Publicación: Diario Oficial 46320 de julio 05 de 2006 Ver temas del documento Contenido del Documento DECRETO 2181 DE 2006 (junio 29) por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, y en desarrollo de los artículos 19 , 27 , 32 y 99 y el Capítulo V de la Ley 388 de 1997,

Upload: patto0608

Post on 21-Nov-2015

17 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

norma

TRANSCRIPT

Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C.

Decreto 2181 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedicin:29/06/2006

Fecha de Entrada en Vigencia:05/07/2006

Medio de Publicacin:Diario Oficial 46320 de julio 05 de 2006

Ver temas del documento

Contenido del Documento

DECRETO 2181 DE 2006(junio 29)por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanstica.EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el artculo 42 de la Ley 388 de 1997, y en desarrollo de los artculos19,27,32y99y el CaptuloVde la Ley 388 de 1997,DECRETA:TITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo1.Ambito de aplicacin.Subrogado por el art. 1, Decreto Nacional 4300 de 2007. Las disposiciones contenidas en el presente decreto reglamenta de manera general la formulacin y adopcin de los planes parciales de que trata el artculo 19 de la Ley 388 de 1997, y de manera especial, el contenido de los planes parciales para las reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del permetro urbano y las reas comprendidas en el suelo de expansin urbana para su incorporacin al permetro urbano, en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen o complementen.

Pargrafo.Los planes parciales no podrn, en ningn caso, modificar la clasificacin del suelo, ni las determinaciones y dems normas urbansticas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial que desarrollan y complementan.

Artculo2.Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

1.Aprovechamiento del suelo o aprovechamiento urbanstico.Es el nmero de metros cuadrados de edificacin para un determinado uso que la norma urbanstica autoriza en un predio.

2.Aprovechamiento urbanstico bsico.Es el beneficio urbanstico que indica la superficie mxima construible, segn usos para suelo urbano y de expansin, a que tienen derecho los propietarios del rea del plan parcial, en forma proporcional a su participacin en las cargas locales de que trata el artculo 27 del presente decreto.

3.Aprovechamiento urbanstico adicional.Es la superficie mxima construible por encima del aprovechamiento bsico, segn los usos establecidos por el plan parcial, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales de que trata el artculo 28 del presente decreto.

4.Areabruta.Modificado por el Decreto Nacional 4259 de 2007. Es el rea total del predio o predios sujetos a plan parcial.

5.Area neta urbanizable.Es el rea resultante de descontar del rea bruta, las reas para la localizacin de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios pblicos y las reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales y paisajsticos.

6.Area til.Es el rea resultante de restarle al rea neta urbanizable, el rea correspondiente a las zonas de cesin obligatoria para vas locales, espacio pblico y equipamientos propios de la urbanizacin.

7.Indice de construccin.Es el nmero mximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definicin normativa en rea construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el rea permitida de construccin por el rea total de un predio.

8.Indice de ocupacin.Es la proporcin del rea de suelo que puede ser ocupada por edificacin en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el rea que puede ser ocupada por edificacin en primer piso bajo cubierta por el rea total del predio.

9.Infraestructura o red vial principal.Es la conformada por la malla vial principal, arterial y dems vas de mayor jerarqua que hacen parte de los sistemas generales o estructurantes del plan de ordenamiento territorial y que soportan los desplazamientos de larga distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito a escala regional, metropolitana y/o urbana.

10.Infraestructura o red vial secundaria.Es la conformada por el conjunto de vas que permiten la movilidad y articulacin entre la malla vial arterial o principal y la red vial local.

11.Infraestructura o red vial local.Es la conformada por el conjunto de vas que permiten la comunicacin entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanizacin.

12.Plan parcial.Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para reas determinadas del suelo urbano y para las reas incluidas en el suelo de expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuacin urbanstica, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbansticas generales, en los trminos previstos en la Ley 388 de 1997.

Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignacin de sus usos especficos, intensidades de uso y edificabilidad, as como las obligaciones de cesin y construccin y dotacin de equipamientos, espacios y servicios pblicos, que permitirn la ejecucin asociada de los proyectos especficos de urbanizacin y construccin de los terrenos incluidos en su mbito de planificacin.

13.Sistemas generales o estructurantes.Corresponden a las infraestructuras de la red vial principal y las redes matrices de servicios pblicos domiciliarios, as como los equipamientos colectivos y espacios libres destinados para parques y zonas verdes pblicas de escala urbana o metropolitana y que sirven a toda la poblacin del municipio o distrito, segn lo previsto por el plan de ordenamiento territorial.

14.Tratamientos urbansticos.Son las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo las caractersticas fsicas de cada zona considerada, establecen normas urbansticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansin urbana. Son tratamientos urbansticos el de desarrollo, renovacin urbana, consolidacin, conservacin y mejoramiento integral.

15.Tratamiento urbanstico de desarrollo.Modificado por el Decreto Nacional 4259 de 2007. Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y complementan que regulan la urbanizacin de predios en suelo urbano o de expansin urbana.

16.Uso del suelo.Modificado por el Decreto Nacional 4065 de 2008. Es la destinacin asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos.

TITULO II

DE LA FORMULACION Y ADOPCION DE PLANES PARCIALES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artculo 3.Iniciativa de los planes parciales. Los proyectos de planes parciales sern elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeacin, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parmetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial.

Artculo 4.Etapas para la formulacin y adopcin de los planes parciales. Para la formulacin y adopcin de los planes parciales se seg uir la siguiente secuencia de tres etapas, conforme con lo dispuesto en los artculos siguientes:

1. Etapa de formulacin y revisin.

2. Etapa de concertacin y consulta.

3. Etapa de adopcin.

CAPITULO II

Etapa de formulacin y revisin

Artculo5.Determinantes para la formulacin.Subrogado por el art. 2, Decreto Nacional 4300 de 2007.Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1478 de 2013, Los interesados podrn solicitar a la oficina de planeacin municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que defina las determinantes para la formulacin del plan parcial en lo concerniente a la delimitacin, las condiciones tcnicas y las normas aplicables para la formulacin del mismo.

Dicha solicitud deber acompaarse de los siguientes documentos:

1. Si es persona natural, identificacin del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurdica debe acreditar su existencia y representacin legal mediante el documento legal idneo, cuya fecha de expedicin no sea superior a un mes.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se acte mediante apoderado o promotor.

3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 1:5000 con la localizacin del predio o predios objeto de la solicitud e indicando la propuesta de delimitacin del plan parcial.

4. La relacin e identificacin de los predios incluidos en la propuesta de delimitacin y sus propietarios, localizndolos sobre el medio cartogrfico de que trata el numeral anterior, adems de los respectivos certificados de tradicin y libertad, cuya fecha de expedicin no sea superior a un mes, as como la informacin catastral disponible de los predios objeto de la solicitud.

5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios pblicos y las condiciones especficas para su prestacin efectiva.

Pargrafo.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley 388 de 1997, corresponder a los municipios y distritos sealar el procedimiento previo para establecer la factibilidad para la prestacin de los servicios pblicos.

Artculo 5-A.Adicionado por el art. 5, Decreto Nacional 4300 de 2007Artculo5-B.Adicionado por el art. 6, Decreto Nacional 4300 de 2007,Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1478 de 2013,

Artculo6.Respuesta a la solicitud de determinantes.Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1478 de 2013, La oficina de planeacin municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, dispondr de un trmino mximo de quince (15) das para responder la solicitud de que trata el artculo anterior, mediante acto administrativo que se notificar al solicitante y que incluir, por lo menos, la siguiente informacin:

1. La delimitacin del rea de planificacin del plan parcial de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2. La indicacin y reglamentacin de las reas de reserva y proteccin ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las condiciones especficas para su manejo definidas por el plan de ordenamiento territorial y la entidad ambiental competente.

3. La delimitacin de las afectaciones urbansticas y la indicacin y reglamentacin de las zonas de reserva para la construccin de las infraestructuras primarias viales, de transporte, las redes matrices de servicios pblicos, as como los espacios pblicos de carcter estructural.

4. Las reas o inmuebles declarados como bienes de inters cultural y las condiciones para su manejo.

5. Las normas urbansticas aplicables para la formulacin del plan parcial.

Pargrafo 1.Contra el acto administrativo que adopte las determinantes para la formulacin del plan parcial procedern los recursos de la va gubernativa.

Pargrafo 2.Las determinantes definidas por la oficina de planeacin municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, servirn de base para la formulacin del proyecto de plan parcial y su vigencia ser de doce (12) meses.

Artculo7.Formulacin y radicacin del proyecto de plan parcial.Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1478 de 2013, La formulacin consiste en la elaboracin de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente decreto.

Los proyectos de planes parciales se radicarn en la oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces anexando adems de los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artculo 5 de este decreto, los documentos que se sealan a continuacin, sin perjuicio de que para la elaboracin de planes parciales en tratamiento de desarrollo se tenga en cuenta lo dispuesto en el Ttulo III del presente decreto.

1. Documento Tcnico de Soporte que contendr como mnimo:

1.1. Memoria justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de diseo, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagnstico, la pertinencia y procedencia del plan parcial, as como los objetivos y criterios que orientaron las determinaciones de planificacin adoptadas en la formulacin del mismo;

1.2. Presentacin del planteamiento urbanstico proyectado con la definicin de los sistemas del espacio pblico y los espacios privados;

1.3. Presentacin de la estrategia de gestin y financiacin y de los instrumentos legales aplicables para el efecto;

1.4. Cuantificacin general de la edificabilidad total segn uso o destino y cuantificacin financiera de la intervencin.

2. Cartografa en escalas 1:2000 1:5000 que incluya como mnimo:

2.1. Planos del diagnstico:

2.1.1. Plano topogrfico del rea de planificacin, sealando los predios con sus Folios de Matricula Inmobiliaria.

2.1.2. Plano de localizacin de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes.

2.2. Planos normativos de la formulacin:

2.2.1. Plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanstico.

2.2.2. Plano de la red vial y perfiles viales.

2.2.3. Plano de espacio pblico y de la localizacin de equipamientos.

2.2.4. Plano del trazado de las redes de servicios pblicos.

2.2.5. Plano de usos y aprovechamientos.

2.2.6. Plano de asignacin de cargas urbansticas.

2.2.7. Plano del proyecto de delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica y/o de gestin.

2.2.8. Plano de localizacin de las etapas de desarrollo previstas.

2.2.9. Plano de delimitacin de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbansticas que permitan determinar el efecto de plusvala, cuando a ello hubiere lugar.

3. La propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbansticas.

4. El proyecto de delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica.

5. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios pblicos y las condiciones especficas para su prestacin efectiva.

Artculo 8.Informacin pblica,citacin a propietarios y vecinos. Radicado el proyecto de plan parcial, la oficina de planeacin municipal o distrital o la entidad que haga sus veces convocar a los propietarios y vecinos colindantes en los trminos de los artculos 14 y 15 del Cdigo Contencioso Administrativo, para que conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones.

La respuesta a las recomendaciones y observaciones se realizar en el acto que resuelva sobre la viabilidad de la propuesta de plan parcial.

Artculo9.Revisin del proyecto de plan parcial.Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 1478 de 2013, La oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces revisar el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbansticas y pronunciarse sobre su viabilidad, para lo cual contar con quince (15) das, contados a partir de la fecha de radicacin del proyecto.

Durante este trmino, se podr requerir a los solicitantes, por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Cdigo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la informacin tcnica adicional que sea necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad. Los interesados contarn con un plazo de dos (2) meses para dar respuesta al requerimiento de la oficina de planeacin, so pena de entenderse desistido el trmite.

El acto administrativo mediante el cual se expida el concepto favorable de viabilidad indicar que sobre los predios incluidos en el proyecto de plan parcial sobre el cual se rinde el concepto no se podrn adelantar otros proyectos de planes parciales, salvo que de manera concertada entre todos los interesados se redelimite la propuesta de plan parcial, caso en el cual deber radicarse la nueva propuesta de formulacin.

Pargrafo 1.Durante la revisin de los proyectos de plan parcial en los que no se haya solicitado la definicin de las determinantes para su formulacin, conforme lo previsto en el artculo 5 de este decreto, la oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces establecer la delimitacin del rea de planificacin del plan parcial con sujecin en los parmetros que se establecen en el presente decreto.

Pargrafo 2.Cuando la complejidad del proyecto no permitiere expedir el concepto de viabilidad dentro del trmino sealado en este artculo, se deber informar a los interesados, expresando el motivo de la demora y sealando la fecha en que dicho concepto se expedir, que en todo caso no podr ser superior a dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha de radicacin del proyecto de plan parcial.

Pargrafo 3.En caso de rendirse concepto desfavorable procedern los recursos de la va gubernativa.

CAPITULO III

Etapa de concertacin y consulta

Artculo 10.Planes parciales objeto de concertacin con la autoridad ambiental. Sern objeto de concertacin con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitacin de los suelos de proteccin y/o colinden con ecosistemas tales como parqu es naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservacin de suelo o zonas costeras.

3. Los que incluyan o colinden con reas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios tcnicos posteriores relacionadas con las mismas.

4. Los que se desarrollen en suelo de expansin urbana.

Artculo11.Concertacin con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello.Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1478 de 2013, Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artculo 9 del presente decreto, la oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someter a consideracin de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertacin de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artculo anterior. El proyecto de plan parcial se radicar, con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artculo 7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los trminos en que se expidi el concepto de viabilidad.

La autoridad ambiental no podr exigir la entrega de informacin adicional a la radicada con el proyecto de plan parcial en la oficina de planeacin o la que haga sus veces, salvo que se trate de informacin que pueda suministrar la oficina de planeacin municipal o distrital en relacin con las condiciones ambientales propias de la escala de planificacin del plan parcial.

Pargrafo.El acta de concertacin har parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial.

Artculo12.Trminos para la concertacin con la autoridad ambiental.Subrogado por el art. 3, Decreto Nacional 4300 de 2007. La oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces y la autoridad ambiental competente dispondrn de un trmino mximo de ocho (8) das hbiles contados a partir del da siguiente de la radicacin del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para concluir el proceso de concertacin del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales que debern ser incorporados en la propuesta, mediante acta que deber ser suscrita por los representantes o delegados de la autoridad ambiental y de la oficina de planeacin municipal o distrital.

La concertacin del plan parcial con la autoridad ambiental correspondiente versar sobre los siguientes aspectos:

1. La identificacin de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajsticos deban ser conservados y las medidas especficas de proteccin para evitar su alteracin o destruccin con la ejecucin de la actuacin u operacin urbana.

2. El anlisis de las caractersticas geolgicas, geotcnicas, topogrficas y ambientales del territorio.

3. La delimitacin de las reas de reserva y proteccin ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las condiciones especficas para su manejo definidas por el plan de ordenamiento territorial y la autoridad ambiental.

4. Las condiciones para el manejo y disposicin de vertimientos.

Pargrafo.Adicionado por el art. 7, Decreto Nacional 1478 de 2013,

Artculo13.Concepto del consejo consultivo de ordenamiento.Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 4300 de 2007. Concertado el proyecto de plan parcial entre el municipio o distrito y las autoridades ambientales competent es, la oficina de planeacin municipal o distrital o la entidad que haga sus veces lo someter a consideracin del Consejo Consultivo de Ordenamiento para que rinda concepto y formule sus recomendaciones.

Pargrafo.Las recomendaciones y sugerencias del concepto emitido por el Consejo Consultivo de Ordenamiento no podrn contradecir aspectos relacionados con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial ni aquellos aspectos que fueron objeto de concertacin con la autoridad ambiental.

La oficina de planeacin estar obligada a responder al Consejo Consultivo de Ordenamiento sobre la pertinencia o no de las observaciones, dentro de los ocho (8) das siguientes a la radicacin del concepto de que trata este artculo.

Artculo14.Trminos para concepto del consejo consultivo de ordenamiento.Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 4300 de 2007. El Consejo Consultivo de Ordenamiento del municipio o distrito contar con un trmino mximo de treinta (30) das hbiles para emitir su concepto.

Artculo15.Regla especial de tramitacin.Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 4300 de 2007. Por razones de excepcional inters pblico o de fuerza mayor o caso fortuito plenamente justificado, cuando se cuente con el concepto de viabilidad expedido por la oficina de planeacin, el proyecto de plan parcial se podr someter de manera conjunta a consideracin de las autoridades ambientales competentes y del Consejo Consultivo de Ordenamiento.

CAPITULO IV

Etapa de adopcin

Artculo16.Expedicin del decreto de adopcin del plan parcial.Subrogado por el art. 4, Decreto Nacional 4300 de 2007.Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 1478 de 2013, Rendido el concepto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento, las autoridades de planeacin contarn con un plazo mximo de quince (15) das para consolidar y presentar el proyecto de plan parcial para su adopcin mediante decreto por parte del alcalde municipal o distrital, quien deber expedirlo en un plazo no mayor a quince (15) das contados a partir del vencimiento del trmino anterior.

Artculo17.Vigencia de los planes parciales.Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 4300 de 2007. La vigencia de un plan parcial ser la que se determine en el decreto de adopcin.

CAPITULO V

Unidades de actuacin urbanstica del plan parcial

Artculo 18.Unidad de actuacin urbanstica. Es el rea conformada por uno o varios inmuebles explcitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento territorial que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbansticas y facilitar la dotacin con cargo a sus propietarios de la infraestructura de transporte, los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios, conforme con lo previsto en el Captulo V de la Ley 388 de 1997.

Delimitada la respectiva unidad de actuacin urbanstica en los trminos que se reglamentan en el Captulo VI del presente Ttulo, para el desarrollo de cada unidad se deber obtener una nica licencia de urbanizacin o contar con la aprobacin de un nico proyecto urbanstico general en los trminos del artculo 42 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Pargrafo.Los planes de ordenamiento territorial y los planes parciales podrn determinar el desarrollo o construccin prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuacin urbanstica.

Artculo 19.Unidades de gestin. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitacin de una unidad de actuacin urbanstica, segn lo definido en el respectivo plan parcial, podrn solicitar una nica licencia de urbanizacin o contar con la aprobacin de un nico proyecto urbanstico general en los trminos del artculo 42 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanizacin de los predios que conforman el proyecto de delimitacin de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el rea objeto de la operacin se denominar unidad de gestin. De no obtenerse una nica licencia de urbanizacin, deber iniciarse el trmite de delimitacin de la respectiva unidad de actuacin urbanstica, en los trminos de que trata el artculo 42 de la Ley 388 de 1997 y el Captulo Sexto del presente Ttulo.

CAPITULO VI

Delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica

Artculo 20.Procedimiento para la delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica. El proyecto de delimitacin de la unidad de actuacin urbanstica ser presentado ante la oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, por las autoridades competentes o por los particulares interesados de acuerdo con los parmetros previstos en el correspondiente plan parcial y se acompaar de los siguientes documentos:

1. Copia del documento de identificacin del propietario o propietarios de los predios que presentan la solicitud cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representacin legal si son personas jurdicas, cuya fecha de expedicin no sea superior a un mes.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se acte mediante apoderado o promotor.

3. Plancha IGAC o medio cartogrfico disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localizacin del predio o predios objeto de la solicitud indicando la propuesta de delimitacin de la unidad de actuacin urbanstica.

4. La relacin e identificacin de los predios incluidos en la propuesta de delimitacin, con sus respectivos Folios de Matrcula Inmobiliaria.

5. Boletines catastrales y/o plano de manzana catastral cuando existan.

6. Relacin de direcciones de titulares de derechos reales y de los vecinos de predios colindantes con la unidad de actuacin propuesta.

7. Plano topogrfico de los predios incluidos en la propuesta de delimitacin.

8. Estudio de ttulos de cada uno de los predios incluidos en la propuesta de delimitacin.

Artculo 21.Citacin a titulares de derechos reales. La oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces pondr el proyecto de delimitacin en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuacin propuesta y de sus vecinos colindantes. La oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces los citar, dentro de los cinco (5) das siguientes a la radicacin de la propuesta de delimitacin, para que formulen sus objeciones u observaciones. Para ello, los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes contarn con un trmino de treinta (30) das contados a partir del recibo de la citacin.

La oficina de planeacin dispondr de un trmino mximo de quince (15) das contados a partir del vencimiento del trmino anterior, para pronunciarse sobre las objeciones y definir las modificaciones a que hubiere lugar y someter el proyecto de delimitacin en consideracin del alcalde municipal o distrital para su aprobacin.

Artculo 22.Aprobacin. El alcalde municipal o distrital contar con un plazo mximo de tres (3) meses contados a partir de la presentacin del proyecto de delimitacin de la unidad de actuacin por parte de la oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobacin definitiva, cuando a ello haya lugar, la cual se har mediante acto administrativo.

Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado la decisin correspondiente a los titulares de derechos reales y vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trmite, la delimitacin se entender aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trmite de citacin.

Contra el acto que resuelva la solicitud de delimitacin procede el recurso de reposicin ante el alcalde municipal o distrital en los trminos previstos en el Cdigo Contencioso Administrativo.

Artculo 23.Contenido del acto de delimitacin. El acto de delimitacin contendr como mnimo:

1. El sealamiento de los inmuebles que conforman la unidad de actuacin urbanstica con sus respectivas matrculas inmobiliarias y la relacin de los titulares de derechos reales de dichos predios. Cuando tengan cdulas catastrales y manzana catastral se incluirn estos datos.

2. El plano de delimitacin del rea objeto de la unidad de actuacin urbanstica con la indicacin de sus linderos.

3. La orden de inscripcin de la unidad de actuacin urbanstica en cada uno de los Folios de Matrcula Inmobiliaria de los predios que conforman la unidad.

4. Cuando se trate de unidades de actuacin de desarrollo prioritario, se expresar que los titulares de derechos reales disponen de un plazo de 6 meses para definir las bases de la actuacin de que trata el artculo 44 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

5. El sealamiento de que los predios afectados no podrn ser objeto de licencias de urbanizacin o construccin por fuera de la unidad de actuacin.

6. Los aspectos que se deben contemplar en la definicin de las bases para la actuacin de que tratan los artculos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

7. La orden de notificacin del acto de delimitacin a los titulares de derechos reales y a los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trmite.

TITULO III

DEL CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES PARA LAS AREAS SUJETAS A TRATAMIENTO DE DESARROLLO DENTRO DEL PERIMETRO URBANO Y LAS AREAS COMPRENDIDAS EN EL SUELO DE EXPANSION

CAPITULO I

Contenido y delimitacin

Artculo24.Contenido. Los planes parciales para las reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del permetro urbano y las reas comprendidas en el suelo de expansin, incluirn los siguientes aspectos que, en todos los casos, debern subordinarse a las determinaciones de los diferentes contenidos del plan de ordenamiento territorial y de los instrumentos que lo desarrollen y complementen:

1. La delimitacin del rea de planificacin objeto del plan parcial, con el sealamiento de las polticas, objetivos y directrices urbansticas que orientarn la actuacin u operacin urbana.

2. El proyecto de delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica, el cual se definir de forma que permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesin y urbanizacin de la totalidad de su superficie, mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios entre sus afectados.

3. Las normas urbansticas especficas para el rea de planificacin y las unidades de actuacin urbanstica en que se divida el plan parcial, mediante las cuales se defina:

3.1. La asignacin especfica de usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos.

3.2. La asignacin especfica de las intensidades de uso; ndices de ocupacin y construccin; retiros, aislamientos, empates y alturas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

3.3. La asignacin de las cargas de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

4. La identificacin de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajsticos deban ser conservados, estableciendo las medidas especficas de proteccin para evitar su alteracin o destruccin con la ejecucin de la actuacin u operacin urbana.

5. La identificacin de los bienes de inters cultural del orden municipal o distrital, sealando las condiciones de manejo y los criterios de intervencin que aseguren la conservacin de los mismos. Cuando se trate de bienes de inters cultural del mbito nacional o departamental, el plan parcial se sujetar a lo establecido en los respectivos planes especiales de proteccin de que trata el artculo 11 de la Ley 397 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

6. La definicin del trazado y la localizacin de las reas de dominio pblico o reservadas o afectadas al uso o servicio pblico que, en desarrollo de las previsiones del plan de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen, constituirn:

6.1. La red vial y peatonal;

6.2. Las redes de los servicios pblicos;

6.3. La red de espacios pblicos, zonas verdes y parques, de acuerdo con lo sealado por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen;

6.4. La red de equipamientos colectivos de inters pblico o social.

7. La fijacin y localizacin del porcentaje obligatorio de suelo que deber destinarse al desarrollo de programas de vivienda de inters social, sin perjuicio de que estas reas puedan ubicarse en otras zonas de la ciudad, de conformidad con lo que para el efecto haya previsto el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen.

8. La adopcin de los instrumentos legales de manejo y gestin del suelo; la participacin en plusvalas, y dems instrumentos que sean necesarios para la financiacin y ejecucin del plan parcial.

9. La asignacin de cargas y beneficios en los trminos que se sealan en el Captulo Segundo del presente Ttulo.

10. La evaluacin financiera de las obras de urbanizacin de las unidades de actuacin y su programa de ejecucin, junto con el programa de financiamiento.

11. Los planos de diagnstico, incluido el catastral cuando exista, el documento tcnico de soporte que incluya las conclusiones de los estudios que justifiquen las determinaciones del plan parcial, as como los planos normativos y el decreto de adopcin en los trminos que se sealan en el artculo 7 de este decreto.

Pargrafo.La informacin planimtrica y cartogrfica se presentar debidamente georreferenciada.

Ver el art. 7, Decreto Nacional 4300 de 2007

Artculo 25.Planteamiento urbanstico del plan parcial. El planteamiento urbanstico del plan parcial definir y delimitar las reas de dominio pblico, o reservadas o afectadas al uso o servicio pblico de que trata el numeral 6 del artculo anterior.

El planteamiento urbanstico del plan parcial deber contemplar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las diferentes actividades que se vayan a desarrollar e independientemente de la divisin predial preexistente, en su diseo se debern tener en cuenta las siguientes determinantes:

1. La continuidad de la red vial para lograr una adecuada interconexin y movilidad con las zonas vecinas, asegurando la movilidad entre zonas y la coherencia entre perfiles y los usos de las edificaciones sobre las vas.

2. La conformacin de los elementos ambientales de la zona como reas protegidas o parques de uso pblico y la conexin de los mismos, cuando a ello hubiere lugar, con los parques o elementos ambientales de escala metropolitana, urbana o zonal.

3. La delimitacin de las reas de espacio pblico destinadas a parques, plazas y dems elementos relacionados con los equipamientos colectivos de inters pblico o social.

4. La facilidad de acceso vehicular y peatonal a los equipamientos, as como su directa relacin con los espacios recreativos y ambientales.

5. La localizacin de actividades sobre las vas vehiculares, de manera que se facilite la accesibilidad sin afectar la circulacin vial y peatonal.

6. El trazado y las caractersticas de las redes de servicios pblicos domiciliarios.

Pargrafo.Las determinaciones de los planes parciales no podrn imponer condiciones asociadas a las caractersticas estticas de las edificaciones ni exigir detalles constructivos del espacio pblico, equipamientos o edificaciones, salvo cuando se trate de intervenciones en bienes de inters cultural del orden municipal o distrital.

Artculo 26.Delimitacin del rea de planificacin del plan parcial. La oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces delimitar el rea de planificacin del plan parcial de acuerdo con los lineamientos del plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y los siguientes criterios:

1. Que el rea propuesta cuente con la superficie suficiente que permita conformar una parte completa de ciudad, entendiendo por esta la que asegure la dotacin de los servicios pblicos domiciliarios, equipamientos y espacios pblicos suficientes para atender la demanda de los usos que se vayan a desarrollar en su mbito de planificacin, as como las obras de infraestructura vial que permitan garantizar su adecuada conexin con la estructura urbana existente.

En todo caso, se procurar que su mbito de planificacin sea delimitado en alguno de sus costados por lo menos por un elemento del trazado de los sistemas generales o estructurantes de infraestructura vial, de espacio pblico, por elementos naturales del sistema de reas protegidas o por otros planes parciales que cuenten con concepto de viabilidad de la oficina de planeacin municipal o dist rital o la dependencia que haga sus veces.

2. Que no se generen predios o reas residuales adyacentes a los lmites del rea de planificacin del plan parcial, cuyas dimensiones no permitan asegurar posteriormente el cumplimiento conjunto de las obligaciones de distribucin de cargas y beneficios de la totalidad de su superficie.

3. Que haya continuidad con las urbanizaciones existentes cuando sea posible.

4. Que cuente con la factibilidad y la definicin de las condiciones tcnicas para la futura prestacin de los servicios pblicos domiciliarios por personas prestadoras de dichos servicios.

Pargrafo.Cuando en suelo de expansin urbana queden reas urbanizables que no sea posible desarrollar mediante plan parcial en los trminos dispuestos en el presente decreto, estas debern incorporarse al plan parcial ms prximo para garantizar su desarrollo asociado.

CAPITULO II

Cargas y beneficios

Artculo 27.Cargas locales de la urbanizacin. Las cargas locales de la urbanizacin que sern objeto de reparto entre los propietarios de inmuebles de las unidades de actuacin urbanstica del plan parcial, incluirn entre otros componentes las cesiones y la realizacin de obras pblicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios pblicos de acueducto, alcantarillado, energa y telfonos, as como las cesiones para parques y zonas verdes, vas vehiculares y peatonales y para la dotacin de los equipamientos comunitarios.

Pargrafo 1.Las zonas comunes, equipamientos comunitarios privados y otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas urbansticas.

Pargrafo 2.En observancia de lo dispuesto en el artculo 38 de la Ley 388 de 1997, aquellos inmuebles localizados al interior del rea de planificacin del plan parcial que hubieren sido el resultado de cesiones, afectaciones u otras obligaciones, no sern objeto del reparto de cargas y beneficios, tales como:

1. Las vas, parques, zonas verdes, espacios pblicos y equipamientos existentes.

2. Los inmuebles afectados en los trminos del artculo 37 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

3. Los inmuebles adquiridos por las entidades competentes para adelantar obras del plan vial, de infraestructura de servicios pblicos domiciliarios o destinados a equipamientos pblicos, que para su desarrollo debern acogerse a la reglamentacin del plan parcial.

4. Los predios que tengan licencias urbansticas vigentes, los cuales se regirn por las condiciones definidas en la respectiva licencia.

5. Los predios que hayan ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la licencia de urbanizacin y entregado y dotado las cesiones correspondientes.

Artculo 28.Cargas generales o estructurantes. Las cargas correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios pblicos se distribuirn entre los propietarios de toda el rea beneficiaria de las mismas y debern ser recuperados mediante tarifas, contribucin de valorizacin, participacin en plusvala, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones y que cumpla con lo dispuesto en el artculo 338 de la Constitucin Poltica. En todo caso, sern a cargo de sus propietarios las cesiones gratuitas y los gastos de urbanizacin previ stos en el artculo anterior.

Cuando se trate de la adecuacin y habilitacin urbanstica de predios a cargo de sus propietarios en reas de desarrollo concertado en suelo de expansin urbana, la distribucin de las cargas generales sobre los que se apoye cada plan parcial, se podr realizar mediante la asignacin de edificabilidad adicional en proporcin a la participacin de los propietarios en dichas cargas. Para ello, los planes de ordenamiento territorial podrn determinar la asignacin de aprovechamientos urbansticos adicionales, que definan para cada uso la superficie mxima construible por encima del aprovechamiento urbanstico bsico que se establezca para el suelo de expansin. Los ndices de edificabilidad bsica y adicional y su equivalencia con las cargas generales sern establecidos por los municipios y distritos en el componente urbano del plan de ordenamiento territorial.

Pargrafo.La construccin de las redes matrices de servicios pblicos domiciliarios se regir por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artculo 29.Actuaciones urbansticas en suelo de expansin urbana. En desarrollo de lo dispuesto en el artculo 19 de la Ley 388 de 1997, el suelo de expansin nicamente podr ser objeto de urbanizacin y construccin previa adopcin del respectivo plan parcial, en los trminos regulados por la ley y este decreto.

Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansin urbana solo se permitir el desarrollo de usos agrcolas y forestales. En ningn caso se permitir el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre.

No obstante lo anterior, en cualquier momento podrn realizarse las obras correspondientes a la infraestructura de los sistemas generales o estructurantes del orden municipal o distrital, as como las obras de infraestructura relativas a la red vial nacional, regional y departamental, puertos y aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energa que deban ejecutar las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o distrital, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios.

Artculo 30.Licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico. Expedido el decreto que adopte el plan parcial por parte del alcalde municipal o distrital, no se requerir licencia de intervencin u ocupacin del espacio pblico para ejecutar las obras que se encuentren previstas en el respectivo plan parcial.

Tampoco se requerir licencia de intervencin u ocupacin del espacio pblico para ejecutar las obras que permitan conectar las vas aprobadas en la licencia de urbanizacin con las dems vas o espacios pblicos existentes de propiedad del correspondiente municipio o distrito.

Artculo 31.Incorporacin al permetro urbano. Los suelos de expansin urbana se entendern incorporados al permetro urbano cuando acrediten la calidad de reas urbanizadas, entendiendo por estas las reas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbansticas, hayan culminado la ejecucin de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesin obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfaccin de los municipios y distritos, as como de las empresas de servicios pblicos correspondientes, cuando sea del caso, en los trminos de que tratan el artculo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, la reglamentacin aplicable a los servicios pblicos y dems normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artculo 32.Rgimen de transicin. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarn teniendo en cuenta el siguiente rgimen de transicin:

Los proyectos de planes parciales que hubieren sido radicados antes de la publicacin del presente decreto, continuarn su trmite de adopcin de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicacin.

Los proyectos de planes parciales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con el concepto de viabilidad expedido por la oficina de planeacin municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, con el acta de concertacin de los aspectos ambientales suscrita por la autoridad de planeacin y la autoridad ambiental competente y con el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento, culminarn su trmite de adopcin en los trminos de que trata el artculo 16 del presente decreto.

Artculo 33.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicacin, modifica el literal a) del artculo 1 del Decreto1788de 2004 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publquese y cmplase.

Dado en Bogot, D. C., a 29 de junio de 2006.

LVARO URIBE VLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Surez Prez