decreto 1713 2002

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    DECRETO 1713 DE 2002

    (agosto 6)

    Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002

    MINISTRO DE DESARROLLO ECONMICO

    Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relacin con laprestacin del servicio pblico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relacin con Gestin Integral de Residuos Slidos.

    NOTAS DE VIGENCIA:

    - Modificado por el Decreto 3695 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009, "Por medio del cual se

    reglamenta la Ley1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones"

    - Modificado por el Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005, "Por el cual se modifica el

    Decreto1713de 2002 sobre disposicin final de residuos slidos y se dictan otras disposiciones"

    - Modificado por el Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003, "Por el cual se modifica

    parcialmente el Decreto1713de 2002, en relacin con los planes de gestin integral de residuos slidos y se dictan otras disposiciones"

    - Modificado por el Decreto 1140 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.182, de 9 de mayo de 2003, "Por el cual se modifica

    parcialmente el Decreto1713de 2002, en relacin con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones".

    El Presidente de la Repblica de Colombia,

    en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artculo 189d

    la Constitucin Poltica de Colombia,

    DECRETA:

    TITULO PRELIMINAR.

    CAPITULO I.

    DEFINICIONES.

    ARTCULO 1. DEFINICIONES. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

    Almacenamiento. Es la accin del usuario de colocar temporalmente los residuos slidos en recipientedepsitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamienttransformacin, comercializacin o se presentan al servicio de recoleccin para su tratamiento o disposicifinal.

    Aprovechamiento.

    - Definicin derogada por el artculo10 del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

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    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

    Area de aislamiento. Corresponde al rea perimetral de un relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde establecern plantaciones que permitan la reduccin de impactos sobre este. Es decir, corresponde al rea dtransicin entre el rea en donde se realizar la disposicin final de residuos slidos, mediante la tecnologde relleno s anitario, y su entorno.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Area pblica. Es aquella destinada al uso, recreo o trnsito pblico exceptuando aquellos espacios cerradoscon restricciones de acceso

    Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las reas pblicas libres de todo residuslido esparcido o acumulado.

    Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, cual comprende el barrido para que las reas pblicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada elos bordes del andn y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.

    Barrido y limpieza mecnica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecnicos. Se incluye aspiracin y/o el lavado de reas pblicas.

    Caja de almacenamiento. Es el recipiente metlico o de otro material tcnicamente apropiado, para depsito temporal de residuos slidos de origen comunitario, en condiciones hermticas y que facilite manejo o remocin por medios mecnicos o manuales.

    Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio pblico domiciliario de aseo, la prestacicon continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la poblacin de conformidad con lo establecido en estdecreto; con un debido programa de atencin de fallas y emergencias, una atencin al usuario completprecisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposicin de los residuos slidos; de tforma que se garantice la salud pblica y la preservacin del medio ambiente, manteniendo limpias las zonaatendidas.

    Caracterizacin de los residuos. Determinacin de las caractersticas cualitativas y cuantitativas de los residuos slidoidentificando sus contenidos y propiedades.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Celda.

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    Celda de seguridad. Infraestructura que podr ser ubicada en las reas donde se realizar la disposicin final dresiduos slidos, mediante la tecnologa de relleno sanitario, donde se confinarn y aislarn del ambiente loresiduos peligrosos previo cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en materia de residuopeligrosos.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Chimenea.

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    contratos de prestacin del servicio pblico de aseo en la actividad complementaria de disposicin final, qucelebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, dacuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada rellensanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Contratante del acceso al servicio pblico de aseo en la actividad complementaria de disposicin fina Es todaquel que realiza contratos de acceso al servicio pblico de aseo en la actividad complementaria ddisposicin final, con un operador de un sistema de relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reduccide las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y

    aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

    Disposicin final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos slidos en especial los naprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseados para evitar contaminacin, y los daos o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

    Disposicin final de residuos slidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos slidos en especial los naprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseados para evitar contaminacin, y los daos o riesgos a la salud humana y al ambiente.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Economas de escala. Es la ptima utilizacin de la mano de obra, del capital invertido y de los equipoadecuados para la prestacin del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

    Eliminacin. Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposicin final o a la recuperacide recursos, al reciclaje, a la regeneracin, al compostaje, la reutilizacin directa y a otros usos.

    Escombros. Es todo residuo slido sobrante d e las actividades de construccin, reparacin o demolicin, d

    las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o anlogas.

    Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos slidos de uvehculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio daprovechamiento o disposicin final.

    Factura de servicios pblicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios pblicos entrega o remital usuario, por causa del consumo y dems servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestacin dservicios pblicos.

    Frecuencia del servicio. Es el nmero de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.

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    Frente de trabajo. Sitio en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de descargue, acomodacicompactacin y cobertura de los residuos slidos entregados para disposicin final.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Gas generado en el relleno. Es el gas producido durante el proceso de fermentacin anaerobia y/o aerobia, o por efectode reacciones qumicas de los residuos slidos dispuestos.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Generador o productor. Persona que produce residuos slidos y es usuario del servicio.

    Gestin integral de residuos slidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a loresiduos producidos el destino ms adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con su

    caractersticas, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperacin, aprovechamientcomercializacin y disposicin final.

    Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para recoleccin residuos slidos en volumen superior a un metro cbico mensual.

    Lavado de reas pblicas. Es la actividad de remocin de residuos slidos de reas pblicas mediante empleo de agua a presin.

    Limpieza de reas pblicas. Es la remocin y recoleccin de residuos slidos presentes en las reas pblicmediante proceso manual o mecnico. La limpieza podr estar asociada o no al proceso de barrido

    Lixiviado.

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    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Macro ruta. Es la divisin geogrfica de una ciudad, poblacin o zona para la distribucin de los recursos equipos a fin de optimizar el servicio.

    Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generacin hasta la eliminacin del residuo desecho slido. Comprende las actividades de separacin en la fuente, presentacin, recoleccin, transportalmacenamiento, tratamiento y/o la eliminacin de los residuos o desechos slidos

    Material de cobertura. Material de origen natural o sinttico, utilizado para cubrir los residuos slidos depositados en urelleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Membrana. Barrera constituida por material sinttico, arcillas u otros materiales de baja permeabilidadestinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Micro ruta. Es la descripcin detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehculo cuadrilla, para la prestacin del servicio de recoleccin o del barrido manual o mecnico, dentro del mbide una frecuencia predeterminada.

    Minimizacin de residuos en procesos productivos. Es la optimizacin de los procesos productivos tendiena disminuir la generacin de residuos slidos.

    Monitoreo. Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas de uncaracterstica, elemento, parmetro o de un proceso en un sitio y perodo determinados, con el objeto dverificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pblica.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Multiusuarios del servicio pblico domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidad

    inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el rgimen dpropiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porqpresentan en forma conjunta sus residuos slidos a la persona prestadora del servicio en los trminos dpresente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo dsus residuos para que esta medicin sea la base de la facturacin del servicio ordinario de aseo. La person prestadora del servicio facturar a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con regulacin que se expida para este fin.

    La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico -CRA implementar la forma de cobde esta opcin tarifaria en el trmino de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decretpara estos usuarios, habida cuenta de las economas de escala del proceso tcnico de prestacin, teniendo e

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    cuenta la preservacin del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensin de los servicigenerales que hacen parte del servicio.

    Pequeos generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos slidos en volumemenor a un metro cbico mensual.

    Persona prestadora del servicio pblico de aseo. Es aquella encargada de todas, una o varias actividades de prestacin del servicio pblico de aseo, en los trminos del artculo 15 de la Ley 142 de 1994.

    Plan de trabajo y construccin. Es el documento que debe llevar diariamente el operador, en donde se detallan lactividades realizadas, fecha de inicio y de terminacin, persona responsable y personal utilizado para sejecucin, cumplimiento del reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones climticas y cumplimiento de lmedidas de control, mitigacin, prevencin y compensacin ejecutadas.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Presentacin: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos slidos pasu almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamientrecoleccin, transporte, tr atamiento y disposicin final.

    Prestacin eficiente del servicio pblico de aseo. Es el servicio que se presta con la tecnologa apropiada a lcondiciones locales, frecuencias y horarios de recoleccin y barrido establecidos, dando la mejor utilizacisocial y econmica a los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponibles en beneficio de lousuarios de tal forma que se garantice la salud pblica y la preservacin del medio ambiente.

    Procedimiento para acceder al servicio de disposicin final. Son los requisitos, procesos y acciones establecidas eel Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que debern cumplir las personas contratantes del servic pblico de aseo en la actividad complementaria de disposicin final y que implica el pago de uremuneracin, de acuerdo con las normas regulatorias vigentes.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Produccin diaria per cpita. Cantidad de residuos slidos generada por una persona, expresada en trminos dkg/hab-da o unidades equivalentes, de acuerdo con los aforos y el nmero de personas por hogar estimad

    por el DANE.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Receptor.

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    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Reciclador. Es la persona natural o jurdica que presta el servicio pblico de aseo en la actividad daprovechamiento.

    Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos slidos recuperados y sdevuelve a los materiales su potencialidad de reincorporacin como materia prima para la fabricacin dnuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologas limpias, reconversiindustrial, separacin, recoleccin selectiva acopio, reutilizacin, transformacin y comercializacin.

    Recoleccin. Es la accin y efecto de recoger y retirar los residuos slidos de uno o varios generadoreefectuada por la persona prestadora del servicio.

    Recuperacin. Es la accin que permite seleccionar y retirar los residuos slidos que pueden someterse a unuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima til en la fabricacin de nuevproductos.

    Reglamento operativo de los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos, procedimientos y accioninternas de operacin y funcionamiento, aplicable al personal del operador y a las personas contratantes dacceso a cada relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Relleno sanitario. Es el lugar tcnicamente seleccionado, diseado y operado para la disposicin final controlada dresiduos slidos, sin causar peligro, dao o riesgo a la salud pblica, minimizando y controlando lo

    impactos ambientales y utilizando principios de ingeniera, para la confinacin y aislamiento de los residuoslidos en un rea mnima, con compactacin de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases lixiviados, y cobertura final.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Definicin original contenida en el Decreto 1713 de 2002:

    Relleno sanitario. Es el lugar tcnicamente seleccionado, diseado y operado para la disposicin final controlada de los residuos slidos,

    sin causar peligro, dao o riesgo a la salud pblica, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de

    ingeniera, para la confinacin y aislamiento de los residuos slidos en un rea mnima, con compactacin de residuos, cobertura diaria de

    los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

    Residuos de barrido de reas pblicas. Son los residuos slidos acumulados en el desarrollo del barrido limpieza de las mismas.

    Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos slidos provenientes de la limpieza o arreglo djardines y parques, corte de csped y poda de rboles o arbustos ubicados en zonas pblicas.

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1
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    Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus caractersticas infecciosas, txicas, explosivas, corrosivainflamables, voltiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humanadeteriorar la calidad ambiental hasta niveles que c ausen riesgo a la salud humana. Tambin son residuopeligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residupeligrosos. As mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayaestado en contacto con ellos.

    Residuo slido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento slido resultante del consumo o uso dun bien en actividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generadabandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformacin en un nuevo biencon valor econmico o de disposicin final.

    Los residuos slidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran comresiduos slidos, aquellos provenientes del barrido y limpieza de reas y vas pblicas, corte de cspedpoda de rboles.

    - Definicin modificada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Definicin original contenida en el Decreto 1713 de 2002:

    Residuo slido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento slido resultante del consumo o uso de un bien en actividades

    domsticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de

    aprovechamiento o transformacin en un nuevo bien, con valor econmico o de disposicin final. Los residuos slidos se dividen en

    aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos slidos aquellos provenientes del barrido de reas pblicas.

    Residuo slido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento slido que no tiene valor d

    uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporacin a un procesproductivo.

    Residuo slido no aprovechable. Es todo material o sustancia slida o semislida de origen orgnicoinorgnico, putrescible o no, proveniente de actividades domsticas, industriales, comercialeinstitucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilizacin reincorporacin en un proceso productivo. Son residuos slidos que no tienen ningn valor comerciarequieren tratamiento y disposicin final y por lo tanto generan costos de disposicin.

    Reutilizacin. Es la prolongacin y adecuacin de la vida til de los residuos slidos recuperados y qumediante procesos, operaciones o tcnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilizacin en s

    funcin original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformacinSeparacin en la fuente. Es la clasificacin de los residuos slidos en el sitio donde se generan para sposterior recuperacin.

    Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recoleccin, transporte y tratamiento dresiduos slidos que por su naturaleza, composicin, tamao, volumen y peso no puedan ser recolectadomanejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de csped y poda de rboles ubicados en las vay reas pblicas; la recoleccin, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposicin finde los residuos originados por estas actividades; el lavado de las reas en mencin; y el aprovechamiento d

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1
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    los residuos slidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vas y reapblicas.

    Resolucin SUPERSERVICIOS53645 de 2008

    Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestacin de servicio pblico domiciliario de aseo paresiduos slidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos dservicios definidos como especiales. Est compuesto por la recoleccin, transporte, transferencia, tratamieny disposicin final de los residuos slidos originados por estas actividades.

    Tambin comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vas y reas pblicas y recoleccin, transporte, transferencia, tratamiento, y disposicin final de los residuos slidos originados pestas actividades.

    Servicio pblico domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto.

    Suelo de proteccin. Constituido por las zonas y reas de terrenos, en suelo rural, que por sus caractersticgeogrficas, paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacide infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas y riesgno mitigable para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Suscriptor. Es la persona natural o jurdica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebradun contrato de condiciones uniformes de servicios pblicos.

    Tarifa mxima. Es el valor mximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podr cobra un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuanta menor si as lo determina la entidad tarifaria local. Latarifas mximas para cada estrato se calcularn de acuerdo con lo estipulado en la Resolucin nmero 151 d2001 expedida por la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico -CRA, o las normregulatorias que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

    Trasbordo o transferencia. Es la actividad de trasladar los residuos slidos de un vehculo a otro por medimecnicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.

    Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o tcnicas mediante los cuales se modifican la

    caractersticas de los residuos slidos incrementando sus posibilidades de reutilizacin o para minimizar loimpactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

    Unidad de almacenamiento. Es el rea definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento elas que el usuario almacena temporalmente los residuos slidos.

    Usuario. Es la persona natural o jurdica que se beneficia con la prestacin de un servicio pblico, bien compropietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

    Usuario residencial. Es la persona natural o jurdica que produce residuos slidos derivados de la actividaresidencial privada o familiar, y se beneficia con la prestacin del servicio de aseo. Se considera com

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2008&documentName=r_sspd_53645_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2008&documentName=r_sspd_53645_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2008&documentName=r_sspd_53645_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2005&documentName=d0838005.html#1
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    servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadradode rea, exceptuando los que produzcan ms de un metro cbico de residuos slidos al mes.

    Usuario no residencial. Es la persona natural o jurdica que produce residuos slidos derivados de actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con prestacin del servicio de aseo.

    Va pblica. Son las reas destinadas al trnsito pblico, vehicular o peatonal, o afectadas por l, qu

    componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversalediagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinacin dlos mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra lnea de las edificaciones.

    Vas de acceso. Vialidad que permite ingresar a un sitio de disposicin final.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Va interior. Vialidad que permite el trnsito interno en un sitio de disposicin final.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Va principal. Vas que hacen parte de la red pblica de transporte que permite la intercomunicacin entre lentidades territoriales.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Zona. Es el mbito geogrfico del rea urbana del municipio que constituye una unidad operativa para prestacin del servicio.

    Zona de falla. Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otrcomo resultados de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.

    - Definicin adicionada por el artculo1del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Circular SUPERSERVICIOS5 de 2007

    Consejo de Estado

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2525 de 27 de abril de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2223 de 6 de julio de 2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1896 de 18 de mayo de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

    Seccin Primera

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1337 de 15 de febrero de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2008 de 1 de marzo de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2004 de 26 de abril de 2007, C.P. Dra. Martha Sofia Sanz Tobon

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1310 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1252 de 10 de mayo de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1248 de 1 de marzo de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    Concepto SUPERSERVICIOS266de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS216de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS130 de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS128 de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS94 de 2008

    Concepto CRA51341de 2005

    CAPITULO II.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 2o. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DECRETO. El presente Decreto establece normorientadas a reglamentar el servicio pblico de aseo en el marco de la gestin integral de los residuos slidoordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al rgimen dlas personas prestadoras del servicio y de los usuarios.

    ARTCULO 3o. PRINCIPIOS BSICOS PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE ASEO. En prestacin del servicio de aseo, se observarn como principios bsicos los siguientes: garantizar la calidad dservicio a toda la poblacin, prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpid

    obtener economas de escala comprobables, establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso servicio y su participacin en la gestin y fiscalizacin de la prestacin, desarrollar una cultura de la nbasura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambientocasionado desde la generacin hasta la eliminacin de los residuos slidos, es decir en todos lcomponentes del servicio.

    Consejo de Estado

    Seccin Primera

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000266_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000266_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000216_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000216_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000130_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000130_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000128_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000128_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000094_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000094_2008.html#1http://broken/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://broken/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://broken/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000266_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000216_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000130_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000128_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000094_2008.html#1http://broken/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1
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    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2004 de 2 de febrero de 2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1205 de 10 de agosto de 2006, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade

    ARTCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DASEO. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se prestetodos sus habitantes el servicio pblico de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, utilizar procedimientos y mtodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionriesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial inters.

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2026 de 17 de agosto de 2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    ARTCULO 5o. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SLIDOS. Lresponsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pblica generados por las actividades efectuadas elos diferentes componentes del servicio pblico de aseo de los residuos slidos, recaer en la personprestadora del servicio de aseo, la cual deber cumplir con las disposiciones del presente decreto y demnormatividad vigente.

    PARGRAFO. Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectoambientales y a la salud pblica causados ser de quien ejecute la actividad.

    Resolucin CRA400de 2006

    Resolucin CRA376de 2006

    ARTCULO 6o. COBERTURA. Las personas prestadoras de servicio pblico domiciliario de aseo debgarantizar la cobertura y la ampliacin permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidacon las frecuencias establecidas en este decreto y las dems condiciones que determine la Comisin dRegulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, CRA.

    ARTCULO 7o. PRESTACIN DEL SERVICIO EN ZONAS MARGINADAS. Los municipiosdistritos deben asegurar en todo momento, directamente o a travs de las personas que presten el servicio daseo, la prestacin a todos los estratos socioeconmicos incluyendo las zonas marginadas. Para ello debeplanificarse la ampliacin permanente de la cobertura, de acuerdo con el crecimiento de la poblacin.

    ARTCULO 8o. PLAN PARA LA GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS SLIDOS- PGIR A partir dla vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, debern elaborar y mantener actualizado un PlaMunicipal o Distrital para la Gestin Integral de Residuos o Desechos Slidos en el mbito local y/o regionsegn el caso, en el marco de la poltica para la Gestin Integral de los Residuos, el cual ser enviado a laautoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.

    El Plan se disear para un perodo acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital segsea el caso. La ejecucin del Plan para la Gestin Integral de Residuos Slidos PGIRS, se efectuar earmona y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes dDesarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.

    El plazo mximo para la elaboracin e iniciacin de la ejecucin del PGIRS es de dos (2) aos contadospartir de la fecha de publicacin de la metodologa que para el efecto expida el Ministerio de Ambient

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0400_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0400_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0400_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0376_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0376_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0376_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0400_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Resoluciones/2006&documentName=r_cra_0376_2006.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#2
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    4. Identificacin y anlisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporacin como parte de lProgramas del Plan.

    5. Descripcin de los programas con los cuales se desarrollar el Plan de Gestin Integral de ResiduoSlidos, que incluye entre otros, las actividades de divulgacin, concientizacin y capacitacin, separacin ela fuente, recoleccin, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicin final.

    6. Determinacin de Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y responsabl

    institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte del Plan.7. Plan de Contingencia.

    PARGRAFO. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestin Integral de loResiduos Slidos, las autoridades Distritales y Municipales debern garantizar la par ticipacin e inclusin dlos recicladores y del sector solidario en la formulacin de dicho Plan.

    - Pargrafo adicionado por el artculo3 del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

    ARTCULO 10. PROGRAMAS PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE ASEO. Todas lpersonas prestadoras del servicio pblico de aseo, debern desarrollar los diferentes programas estableciden el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos respectivo, para lo cual establecer:

    Objetivos.

    Metas.

    Estrategias.

    Actividades y cronogramas.

    Costos y financiacin.

    Procesos de evaluacin, control y seguimiento.

    Elaboracin de informes a las autoridades competentes.

    Ajustes para el mejoramiento continuo.

    TITULO I.

    NORMAS SOBRE CARACTERISTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO.

    CAPITULO I.

    COMPONENTES, MODALIDADES Y CLASES.

    ARTCULO 11. COMPONENTES DEL SERVICIO PBLICO DE ASEO. Para efectos de este decrese consideran como componentes del servicio pblico de aseo, los siguientes:

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#3http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#3http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#3http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#3http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#3
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    1. Recoleccin.

    2. Transporte.

    3. Barrido y limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped y poda de rboles ubicados en las vas y reapblicas, lavado de estas reas.

    4. Transferencia.

    5. Tratamiento.

    6. Aprovechamiento.

    7. Disposicin final.

    Concepto SUPERSERVICIOS763 de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS758 de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS608 de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS596de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS39 de 2008

    ARTCULO 12. MODALIDADES DE PRESTACIN DEL SERVICIO DE ASEO. La prestacin dservicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:

    1. Servicio Ordinario.

    2. Servicio Especial

    PARGRAFO 1o. El valor del servicio resultante de la prestacin del servicio especial, salvo aprovechamiento, ser pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio

    PARGRAFO 2o. Las actividades de poda de rboles y corte de csped ubicados en vas y reas pblicas y ltransferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos slidos originados por estas actividades, serpactadas libremente por la persona prestadora de este servicio pblico de aseo y el Municipio o Distritquien es considerado usuario de estas actividades.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluir estas actividades en la tarifa aplicada del servicide aseo, nicamente en el caso en que dicha inclusin no implique incrementos en la tarifa mxima de esservicio, calculada de acuerdo con la metodologa vigente expedida por la Comisin de Agua Potable Saneamiento Bsico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otrafuentes.

    - Pargrafo modificado por el artculo4 del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000763_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000763_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000758_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000758_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000608_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000608_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000596_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000596_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000039_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000039_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#4http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#4http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#4http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000763_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000758_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000608_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000596_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000039_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#4http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#4
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    SLIDOS DE LAS EDIFICACIONES Y ANDENES. Los residuos slidos provenientes del barrido dandenes e interiores de las edificaciones debern ser almacenados y presentados por los usuarios junto colos residuos slidos originados en las mismas.

    ARTCULO 17. CARACTERSTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SLIDOS. Los recipientes retornables utilizados por los usuaridel servicio de aseo para el almacenamiento y presentacin de los residuos slidos, debern estar construidode material impermeable, liviano, resistente, de fcil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten

    recoleccin y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.PARGRAFO. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos slidos en el servicordinario, debern ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condicionesanitarias adecuadas.

    Concepto SUPERSERVICIOS230 de 2008

    ARTCULO 18. CARACTERSTICAS DE LOS RECIPIENTES DESECHABLES. Los recipientdesechables, utilizados para almacenamiento y presentacin de los residuos slidos debern tener l

    siguientes caractersticas bsicas

    1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recoleccin convencional o recoleccin selectiva

    2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.

    3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y caractersticas de los residuos que contengan.

    4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.

    5. Facilitar su cierre o amarre.

    ARTCULO 19. SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE RESIDUOS SLIDO TodMultiusuario del servicio de aseo, deber tener una unidad de almacenamiento de residuos slidos qucumpla como mnimo con los siguientes requisitos:

    1. Los acabados debern permitir su fcil limpieza e impedir la formacin de ambientes propicios para desarrollo de microorganismos en general.

    2. Tendrn sistemas que permitan la ventilacin como rejillas o ventanas; y de prevencin y control dincendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.

    3. Sern construidas de manera que se evite el acceso y proliferacin de insectos, roedores y otras clases dvectores e impida el ingreso de animales domsticos.

    4. Debern tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.

    5. La ubicacin del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.

    6. Debern contar con cajas de almacenamiento de residuos slidos para realizar su adecuada presentacin.

    Pargrafo 1o. Las unidades de almacenamiento sern aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, co

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000230_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000230_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000230_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#1
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    la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con lorequisitos y normas establecidas.

    Pargrafo 2o. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperacin, las reas a las que se refiere esartculo debern disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materialelos cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminacin conforme a determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo edesarrollo del Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos.

    Pargrafo 3o. Para acceder a la opcin tarifaria, el multiusuario podr escoger entre la presentacin en unidad de almacenamiento prevista en este artculo o la presentacin en andn de conformidad con lestablecido en el artculo 21 del presente decreto, y contar como mnimo con los recipientes dalmacenamiento previstos en el artculo17 del presente decreto.

    Pargrafo 4o. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigorficos deben establecer programinternos de almacenamiento y presentacin de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de lmismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgnico.

    - Artculo modificado por el artculo1 del Decreto 1140 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.182, de 9 de mayo de 2003.

    Concepto SUPERSERVICIOS143 de 2008

    Texto original del Decreto 1713 de 2002:

    ARTCULO 19. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deber tener una unidad de almacenamiento de residuos slidos que cumpla como

    mnimo con los siguientes requisitos:

    1. Los acabados sern superficies lisas, para permitir su fcil limpieza e impedir la formacin de ambientes propicios para el desarrollo de

    microorganismos en general.

    2. Tendr sistemas de ventilacin, suministro de agua, drenaje y de prevencin y control de incendios.

    3. Construida de manera que se impida el acceso y proliferacin de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de

    animales domsticos.

    4. Diseada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos generados acorde con las frecuencias de recoleccin y alternativas de

    recuperacin consideradas en el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos y los respectivos programas para la prestacin del servicio de

    aseo.

    5. Permitir el fcil acceso y recoleccin de los residuos por los vehculos recolectores.

    6. Adecuada accesibilidad para los usuarios.

    7. La ubicacin del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.

    8. Tener cajas para realizar el respectivo almacenamiento.

    PARGRAFO 1o. Las unidades de almacenamiento sern aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige

    la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidos.

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#21http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#21http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#17http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#17http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#21http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#17http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1
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    PARGRAFO 2o. En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperacin, las reas a las que se refiere este artculo debern

    disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para

    evitar el deterioro y contaminacin conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del

    servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos.

    PARGRAFO 3o. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigorficos deben establecer programas internos de almacenamiento

    y presentacin de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento,

    en especial los de origen orgnico.

    ARTCULO 20. EMPAQUE DE LOS RESIDUOS PARA EVACUACIN POR DUCTOS. Lresiduos slidos objeto del servicio ordinario, que sean evacuados por ductos, sern empacados en recipientdesechables que renan las caractersticas exigidas en el presente decreto.

    Concepto SUPERSERVICIOS143 de 2008

    ARTCULO 21. SITIOS DE UBICACIN PARA LA PRESENTACIN DE LOS RESIDUOSLIDOS. La presentacin de los residuos se podr realizar en alguno de los siguientes lugares: en el cade multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andn; en el caso de los dems usuarios en el and

    del inmueble del generador.

    Respecto a la presentacin de los residuos slidos y los recipientes para su almacenamiento, se debecumplir lo previsto en los artculos 14a 18 del presente decreto, evitando la obstruccin peatonal o vehiculy con respeto de las normas urbansticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que sfacilite el acceso para los vehculos y personas encargadas de la recoleccin y la fcil limpieza en caso dpresentarse derrames accidentales.

    - Artculo modificado por el artculo2 del Decreto 1140 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.182, de 9 de mayo de 2003.

    Concepto SUPERSERVICIOS143 de 2008

    Texto original del Decreto 1713 de 2002:

    ARTCULO 21. La presentacin de los residuos, se realizar en el andn del inmueble del generador o en la unidad de almacenamiento en

    caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstruccin peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehculos y

    las personas encargadas de la recoleccin y la fcil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.

    ARTCULO 22. OBLIGACIN DE TRASLADAR RESIDUOS SLIDOS HASTA LOS SITIOS DRECOLECCIN. En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan circulacin de vehculos de recoleccin, as como en situaciones de emergencia, los usuarios estn en obligacin de trasladar los residuos slidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicde aseo, actividad que deber reflejarse en las tarifas.

    Concepto SUPERSERVICIOS566de 2008

    PARGRAFO. La persona prestadora del servicio deber determinar los sitios de recoleccin de residuo

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#14http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#14http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#18http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000566_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000566_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#14http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2002&documentName=d1713002.html#18http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1140003.html#2http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000566_2008.html#1
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    establecer los horarios de recoleccin notificando como mnimo con tres (3) das de anterioridad a lousuarios, de tal manera que se evite la acumulacin prolongada de los residuos en el espacio pblico y scausen problemas ambientales y/o de salud.

    - En criterio del editor para la interpretacin de este pargrafo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artculo 13de la Ley 1259 de

    2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la

    aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recoleccin de escombros; y se dictan otras

    disposiciones", el cual establece:

    (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuacin se transcribe:)

    "ARTCULO13. DE LA FIJACIN DE HORARIOS PARA RECOLECCIN DE BASURA Las empresas prestadoras del servicio pblicodomiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecern de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas derecoleccin de basura."

    ARTCULO 23. SISTEMA DE ALMACENAMIENTO. El usuario debe almacenar los residuos slidde acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente decreto, en el Plan de GestiIntegral de Residuos Slidos elaborado por el Municipio o Distrito y en los programas para la prestacin dservicio de aseo.

    Concepto SUPERSERVICIOS143 de 2008

    ARTCULO 24. CARACTERSTICAS DE LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO. El tamao, capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento pblicas o privadas, serdeterminados por las personas prestadoras del servicio pblico de aseo con el objeto que sean compatiblcon su equipo de recoleccin y transporte.

    PARGRAFO 1o. La capacidad de las cajas de almacenamiento debe determinarse en funcin de generacin y la frecuencia de recoleccin, de tal manera que nunca se rebase la capacidad mxima d

    contenido de la caja.

    PARGRAFO 2o. Las cajas de almacenamiento para residuos slidos, deben estar situadas y provistas delementos, de tal manera que se evite la humedad, la dispersin de los residuos y el acceso de animales.

    ARTCULO 25. PROHIBICIN DE ARROJAR RESIDUOS FUERA DE LAS CAJAS DALMACENAMIENTO. Se prohbe arrojar o depositar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. Easeo de las cajas de almacenamiento de uso privado y de sus alrededores, ser responsabilidad del usuaripara lo cual se debe exigir el cumplimiento de las mejores prcticas de almacenamiento.

    Ley 1259 de 2008; Art. 6

    ARTCULO 26. SITIOS DE UBICACIN PARA LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO. El sitescogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos slidos, deber permitir, como mnimo, lsiguiente:

    1. Accesibilidad para los usuarios.

    2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la evacuacin de los residuos slidos.

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Conceptos/Conceptos%20SSPD/2008&documentName=cto_sspd_0000143_2008.html#1http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#6
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    3. Trnsito de peatones o de vehculos, segn el caso.

    4. Conservacin de la higiene y la esttica del entorno.

    5. Tener la aceptacin de la propia comunidad usuaria.

    6. Evitar los posibles impactos ambientales negativos.

    ARTCULO 27. PROHIBICIN DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO EN REAS PBLICAS. Sprohbe la localizacin permanente de cajas de almacenamiento de residuos en reas pblicas, a partir de vigencia de este decreto. Sin embargo, el Municipio y Distrito podrn permitir, excepcionalmente, slocalizacin en tales reas, cuando las necesidades del servicio lo exijan, o cuando un evento o situaciespecfica lo requiera y se coordine con la persona prestadora del servicio pblico.

    ARTCULO 28. PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SLIDOS EN SITIO PBLICO.

    - Artculo derogado por el artculo10del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

    Texto original del Decreto 1713 de 2003:

    ARTCULO 28. Todo usuario del servicio pblico de aseo, cede la propiedad de los residuos presentados al Municipio o Distrito, segn sea

    el caso, en el momento de ubicarlos en el sitio pblico establecido para hacer la respectiva recoleccin.

    A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entender que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del

    servicio de aseo o de las actividades complementarias.

    ARTCULO 29. RESPONSABILIDAD POR LA PRESENTACIN INADECUADA DE LORESIDUOS SLIDOS. El usuario del servicio pblico de aseo, que almacene y presente, residuos no objedel servicio ordinario, ser directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a salud humana y al medio ambiente.

    PARGRAFO. Quien entregue los residuos a que se refiere este artculo a personas o entidades nautorizadas para tal fin, ser responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana al medio ambiente.

    CAPITULO III.

    RECOLECCIN.

    ARTCULO 30. RECOLECCIN SEPARADA. La recoleccin de los residuos o desechos slidordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos correspondientes al servicio especial.

    ARTCULO 31. REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIN. La actividad de recoleccise realizar observando entre otras las siguientes normas:

    1. La recoleccin deber efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial ruido y el esparcimiento de residuos en la va pblica. En caso de que se viertan residuos durante recoleccin, es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#10http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#10http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#10http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#10http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#10http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#10
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    2. La persona prestadora del servicio deber tener equipos de reserva, para garantizar la normal prestacidel servicio de aseo en caso de averas. El servicio de recoleccin de residuos no podr ser interrumpido pfallas mecnicas de los vehculos.

    3. Eservicio de recoleccin de residuos aprovechables y no aprovechables se prestar de acuerdo con establecido en el PGIRS.

    - Numeral modificado por el artculo6del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

    Texto original del Decreto 1713 de 2003:

    3. El servicio de recoleccin de residuos aprovechables, y no aprovechables se prestar de acuerdo con el PGIRS, en las frecuencias y

    horarios establecidos por el operador del servicio y consign ados en el contrato de condiciones uniformes.

    4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recoleccin en cajas de almacenamiento, las person

    prestadoras del servicio debern instalar los que sean necesarios para que los residuos slidos depositados ndesborden su capacidad.

    5. La operacin de compactacin deber efectuarse en zonas donde causen la mnima molestia a loresidentes. En ningn caso esta operacin podr realizarse frente a centros educativos, hospitales, clnicascualquier clase de centros asistenciales.

    PARGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de Gestin Integral dResiduos Slidos, el servicio se prestar en armona con los programas vigentes que la entidad territorihaya definido para tal fin, garantizando la participacin de los recicladores y del sector solidario en l

    actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto estn desarrollando.

    - Pargrafo adicionado por el artculo6del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de 2003.

    ARTCULO 32. SISTEMAS DE RECOLECCIN. La recoleccin deber realizarse a partir de la acerde las unidades de almacenamiento colectivo o de cajas de almacenamiento, salvo para los casos especialeen los cuales se requerir de una previa evaluacin tcnica por parte de la persona prestadora del servicio.

    ARTCULO 33. ESTABLECIMIENTO DE MACRO RUTAS Y MICRO RUTAS. Las person

    prestadoras del servicio debern establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de lvehculos recolectores en la prestacin del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendcon las normas de trnsito. Estas rutas debern cumplir con la eficiencia en la asignacin de recursos fsicoshumanos para lograr la productividad propia de un servicio competitivo.

    ARTCULO 34. HORARIOS DE RECOLECCIN. La persona prestadora del servicio de asedeterminar el horario de la recoleccin de los residuos slidos teniendo en cuenta la cantidad de residuogenerados, las caractersticas de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, ldificultades generadas por el trfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda teninfluencia en la prestacin del servicio.

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Decreto%20Nacional/2003&documentName=d1505003.html#6
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    PARGRAFO. Cuando la recoleccin se efecte entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del da siguiente ezonas residenciales, hoteles, hospitales, clnicas y dems centros asistenciales debern tomarse medidespeciales para mitigar el ruido en la recoleccin y la compactacin.

    - En criterio del editor para la interpretacin de este pargrafo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artculo 13de la Ley 1259 de

    2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la

    aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recoleccin de escombros; y se dictan otras

    disposiciones", el cual establece:

    (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuacin se transcribe:)

    "ARTCULO13. DE LA FIJACIN DE HORARIOS PARA RECOLECCIN DE BASURA Las empresas prestadoras del servicio pblicodomiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecern de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas derecoleccin de basura."

    ARTCULO 35. FRECUENCIAS DE RECOLECCIN. La frecuencia de recoleccin depender de naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengamaterial putrescible, la frecuencia mnima del servicio de recoleccin depender de las caractersticas dclima o de la zona y deber incrementarse para prevenir la generacin de olores y la proliferacin de vectore

    asociados con la acumulacin y descomposicin de tales residuos.En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia depender de las caractersticas de la producci

    ARTCULO 36. DIVULGACIN DE RUTAS Y HORARIOS. La recoleccin se efectuar seghorarios y frecuencias en las macro rutas y micro rutas establecidas previamente, los cuales debern darseconocer a los usuarios utilizando medios masivos de difusin de amplia circulacin local, o en las facturas dcobro de servicios de aseo.

    ARTCULO 37. CUMPLIMIENTO DE LAS RUTAS. Las rutas y horarios debern ser cumplidas por l personas prestadoras del servicio pblico de aseo de conformidad con los contratos de condicion

    uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deber ser notificado con tres (3) das danterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    - En criterio del editor para la interpretacin de este pargrafo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artculo 13de la Ley 1259 de

    2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la

    aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recoleccin de escombros; y se dictan otras

    disposiciones", el cual establece:

    (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuacin se transcribe:)

    "ARTCULO13. DE LA FIJACIN DE HORARIOS PARA RECOLECCIN DE BASURA Las empresas prestadoras del servicio pblicodomiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecern de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas derecoleccin de basura."

    ARTCULO 38. NORMAS SOBRE RECOLECCIN A PARTIR DE CAJAS DALMACENAMIENTO. La recoleccin mediante cajas de almacenamiento se sujetar entre otras, a lsiguientes condiciones:

    1. Se emplear para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidsuficiente que justifique su utilizacin a juicio de la persona prestadora del servicio de aseo.

    2. Se utilizarn tambin cajas de almacenamiento en aquellas reas en las cuales no existan unidades d

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2008&documentName=l1259008.html#13
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    almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de lovehculos de recoleccin. En tales casos, la persona prestadora del servicio coordinar con los usuarios o comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas.

    3. Los vehculos destinados a este tipo de recoleccin debern ser compatibles con las cajas dalmacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su contenido en el vehcurecolector.

    4. En reas pblicas la persona prestadora del servicio pblico de aseo deber determinar la conveniencia dubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el da de la recoleccin, con el fde evitar que se fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depsitos permanentes.

    5. Las cajas de almacenamiento localizadas en reas pblicas debern mantenerse en un adecuado estado dpresentacin, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el entorno.

    ARTCULO 39. RECOLECCIN DE RESIDUOS ACUMULADOS POR EL BARRIDO MANUADE CALLES. La recoleccin y el transporte de los residuos slidos provenientes del barrido manual dcalles debe efectuarse por la persona prestadora del servicio de aseo. Los residuos de barrido no podrpermanecer en las calles por ms de doce (12) horas.

    ARTCULO 40. RECOLECCIN DE RESIDUOS DE PODA DE RBOLES Y DESECHOS DJARDINES. La recoleccin y transporte de los residuos slidos originados por el arreglo de jardineparques, poda de rboles o arbustos, rboles cados por cualquier motivo y corte del csped en reas pblicadeber realizarse mediante operativos especiales por la persona prestadora del servicio de aseo, dentro dplazo establecido para estos casos.

    En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deber sconsiderado como un servicio especial.

    ARTCULO 41. RECOLECCIN INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Los residuos slidos ordinari

    producidos por las actividades industriales y comerciales, estn incluidos en el servicio de aseo ordinaricon la clasificacin tarifaria correspondiente.

    ARTCULO 42. RECOLECCIN EN PLAZAS DE MERCADO, MATADEROS Y CEMENTERIOPara la recoleccin de los residuos generados en las plazas de mercado, mataderos y cementerios dMunicipio o Distrito, se utilizarn cajas de almacenamiento ubicadas estratgicamente.

    La recoleccin de los residuos slidos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de estoestablecimientos.

    ARTCULO 43. RECOLECCIN DE ANIMALES MUERTOS. El servicio de retiro de animalmuertos ser prestado por la persona prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuar en el transcursde las seis (6) horas siguientes a la recepcin de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada pocualquier ciudadano.

    El retiro y disposicin (entierro o incineracin) de estos animales muertos se har de acuerdo con los medinecesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.

    PARGRAFO. La recoleccin de pequeos animales muertos que se encuentren en la zona donde se presel servicio de aseo se har dentro de los operativos ordinarios.

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    TRANSPORTE.

    ARTCULO 49. CARACTERSTICAS DE LOS VEHCULOS TRANSPORTADORES DRESIDUOS SLIDOS. Los vehculos empleados en las actividades de recoleccin y transporte de residuodedicados a la prestacin del servicio de aseo debern tener, entre otras, las siguientes caractersticas:

    1. Los vehculos recolectores debern ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipoplaca de identificacin, entre otras caractersticas).

    2. Los Municipios o Distritos con ms de 8.000 usuarios en el servicio pblico domiciliario de aseo deberestar provistos de equipo de radiocomunicaciones con su respectiva licencia, el cual utilizar para operacin en los diferentes componentes del servicio.

    3. Los Distritos y Municipios con ms de 8.000 usuarios en el servicio pblico domiciliario de aseo debercontar con equipos de compactacin de residuos. Se exceptan aquellos que se destinen a la recoleccin dresiduos separados con destino al aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuoque no sean susceptibles de ser compactados.

    4. La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima d e su altura mxima. Se deber cumpl

    con las dems normas vigentes para emisiones atmosfricas y ajustarse a los requerimientos de trnsito.5. Los vehculos con caja compactadora debern tener un sistema de compactacin que pueda ser detenido ecaso de emergencia.

    6. Las cajas compactadoras de los vehculos destinados a la recoleccin y transporte de los residuos slidodebern ser de tipo de compactacin cerrada, de manera que impidan la perdida del lquido (lixiviado), contar con un mecanismo automtico que permita una rpida accin de descarga.

    7. Los equipos destinados a la recoleccin debern tener estribos con superficies antideslizantes, adecuadopara que el personal pueda transportarse momentneamente en forma segura.

    8. Los equipos debern posibilitar el cargue y el descargue de los residuos slidos almacenados de forma tque evite la dispersin de stos y la emisin de partculas.

    9. Debern estar diseados de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos slidos durante recorrido.

    10. Dentro de los vehculos que no utilicen caja compactadora, los residuos slidos debern estar cubiertdurante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con