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    ACTUALIDADTRIBUTARIA

    ACTUALIDADEMPRESARIAL

    OAUOMU

    /03

    I-1

    Dictan disposiciones para la declaracin y pago a cuenta delImpuesto a la Renta de primera categora

    Resolucin de Superintendencia N 099-2003-SUNAT(07.05.03)

    Lima 05 de mayo de 2003

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES:

    Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucinse entiende por:a) Sistema Pago Fcil:Sistema, antes denominado

    Transferencia Electrnica de Fondos (TEF), a travsdel cual los deudores tributarios podrn declarar y/opagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo

    para tal efecto, del uso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a travs de este sistema se podrnpresentar las comunicaciones o solicitudes quela Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria-SUNAT seale.b) Formulario N 1683:Al recibo por arrendamiento

    generado por el Sistema Pago Fcil como resultadode la declaracin y pago a cuenta del Impuesto- Impuesto a la a la Renta de primera categora, el

    cual ser emitido: Renta de primera categora.- En el caso de los Principales Contribuyentes,

    por la SUNAT, en los lugares designados para

    efectuar la declaracin y pago de las obliga-ciones tributarias.- En el caso de los Medianos y Pequeos Con-

    tribuyentes por los bancos autorizados por laSUNAT.

    c) Rentas de primera: A las obtenidas por el arrenda-miento o subarrendamiento de bienes de conformi-dad con lo sealado en el TUO de la Ley del categoraImpuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supre-mo N 054-99/EF y normas modificatorias.

    d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet,cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.

    ARTCULO 2. DE LA DECLARACIN Y PAGO ACUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERACATEGORA

    La declaracin y pago a cuenta mensual del Impuestoa la Renta de primera categora que deban efectuar laspersonas naturales, sucesiones indivisas y sociedades con-yugales que hubieran ejercido la opcin sobre atribucinde rentas prevista en el Artculo 16 de la Ley del Impuesto ala Renta, se deber realizar mediante el Sistema Pago Fcil.

    ARTCULO 3. LUGAR PARA LA DECLARACINY PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO.

    El lugar para la realizacin de la declaracin y pago acuenta mensual del Impuesto a la Renta de primeracategora, es el siguiente:

    a) Tratndose de Principales Contribuyentes, en loslugares fijados por la SUNAT para efectuar la de-claracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    b) Tratndose de Medianos y Pequeos Contribu-yentes, en las Sucursales y Agencias bancariasautorizadas por la SUNAT.

    ARTCULO 4. DEL PROCEDIMIENTO

    El deudor tributario informar a la entidad bancaria oa la Administracin Tributaria, segn corresponda, los

    datos mnimos consignados en el Anexo de la presenteResolucin.

    Como resultado de la declaracin y pago a cuenta delmencionado Impuesto, se entregar al deudor tribu-tario un ejemplar del Formulario N 1683 - Impuestoa la Renta de primera categora, el mismo que debercontener como mnimo los datos informados por eldeudor tributario.

    El deudor tributario entregar el Formulario N 1683- Impuesto a la Renta de primera categora, al arren-datario o subarrendatario, segn sea el caso. Cuandocorresponda que el deudor tributario acredite la decla-

    racin y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Rentade primera categora, ser suficiente la copia fotostticadel Formulario N 1683 - Impuesto a la Renta de primeracategora, siempre que los datos consignados en lareferida copia fotosttica coincidan con los registradosen el Sistema Informtico de la SUNAT.

    El deudor tributario podr verificar los datos registradospor la Administracin Tributaria, a travs de SUNATVirtual.

    ARTCULO 5. DECLARACIN RECTIFICATORIA

    La declaracin y pago a cuenta mensual del Impuestoa la Renta de primera categora podr ser rectificadaa travs del Sistema Pago Fcil, slo respecto del datocorrespondiente al monto del alquiler. Para tal efectoel deudor tributario informar a la entidad bancaria,lo siguiente:a) Que la declaracin que efecta corresponde a una

    rectificatoria;b) El nmero de operacin o nmero de orden de la

    declaracin original, segn sea el caso;c) El nuevo monto correcto del alquiler;d) El Importe a pagar, de ser el caso; y,e) Los dems datos informados en la declaracin

    original, los mismos que se encuentran detalladosen el Anexo de la presente resolucin.

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    DECLARACIONES YPAGOS

    INSTITUTO PACFICOI-2

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    Cuando se rectifique la declaracin del pago a cuentamensual del Impuesto a la Renta se deber procederconforme a lo sealado en el penltimo y ltimo prrafodel artculo anterior.

    ARTCULO 6. MODIFICACIN DE DATOS

    El Formulario N 1093 - Solicitud de Modificacin deDatos/Comunicacin de Presentacin de Formulariospodr ser utilizado para modificar los datos consignadoserrneamente en el Formulario Virtual N 1683 - Im-puesto a la Renta de primera categora, que se sealanen el Anexo, con excepcin del dato referido al montodel alquiler en Moneda Nacional.

    El procedimiento para solicitar la modificacin de losdatos mencionados en el prrafo anterior se realizarconsiderando lo establecido en la Resolucin de Super-intendencia N 089-95/SUNAT y modificatorias.

    ARTCULO 7. DEROGATORIADerguese la Resolucin de Superintendencia N056-2001/SUNAT, y el artculo 6 de la Resolucin deSuperintendencia N 089-95/SUNAT.

    ARTCULO 8. REFERENCIAS

    Toda mencin al Sistema de Transferencia Electrnicade Fondos (TEF) efectuada en las Resoluciones de Su-

    perintendencia Ns. 064-2001/SUNAT, 014-2003/SUNATu otras Resoluciones emitidas por la Administracin

    Tributaria, debe entenderse referida al Sistema PagoFcil. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

    ARTCULO 9. VIGENCIA

    La presente Resolucin de Superintendencia entrar envigencia al da siguiente de su publicacin.

    DISPOSICIN TRANSITORIADisposicin nica derogada por el Artculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia N 231-2004-SUNAT, publicada el 07.10.04.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    BEATRIZ MERINO LUCERO

    Superintendente Nacional

    ANEXO

    DATOS MNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACINY/O PAGO

    - Nmero de RUC del deudor tributario.

    - Perodo tributario al que corresponde el pago.

    - Tipo y nmero de documento de identidad del inquilino(arrendatario o subarrendatario).

    - Monto del alquiler en moneda nacional.

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    ACTUALIDADTRIBUTARIA

    ACTUALIDADEMPRESARIAL

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    I-3

    Aprueban normas para facilitar la realizacin de laDeclaracin y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de

    Primera Categora

    Resolucin de Superintendencia N 053-2011-SUNAT (26.02.11)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efectos de la presente resolucin se entender por:a) Cdigo de Usuario: Al texto conformado por

    nmero y letras que permite identificar al usuarioque ingresa a SUNAT Operaciones en Lnea.

    b) Clave SOL:Al texto conformado por nmero yletras de conocimiento exclusivo del usuario, que

    asociado al Cdigo de Usuario, otorga privacidaden el acceso a SUNAT Operaciones en Lnea.c) LIR: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Im-

    puesto a la Renta aprobado mediante el DecretoSupremo N 179-2004-EF y normas modificatorias.

    d) Formulario Virtual N 1683Impuesto a la Rentade primera categora:Al recibo por arrendamiento aque se refiere el TUO de la Ley del Impuesto a la Rentay el Reglamento de Comprobantes de Pago, generadopor SUNAT Virtual como resultado de la presentacinde la declaracin y la realizacin del pago a cuenta delImpuesto a la Renta de primera categora.

    e) Reglamento de Comprobantes de Pago:Al apro-bado mediante la Resolucin de SuperintendenciaN 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

    f ) Sujetos generadores de renta de primera ca-tegora: A la persona natural, sucesin indivisa osociedad conyugal que hubiera ejercido la opcinsobre atribucin de rentas prevista en el artculo16 de la LIR, generadora de rentas de primeracategora obligada a realizar pagos a cuenta pordichas rentas de acuerdo a la LIR.

    g) SUNAT Operaciones en Lnea: Al sistema inform-tico disponible en la Internet, que permite realizar

    operaciones en forma telemtica, entre el usuarioy la SUNAT.h) SUNAT Virtual:Al Portal de la SUNAT en la Internet,

    cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe

    Cuando se mencione un artculo sin indicar la normalegal a la que corresponde, se entender referido a lapresente resolucin.

    ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN

    La presente resolucin tiene por finalidad aprobar lasnormas necesarias para que los sujetos generadores derentas de primera categora, que cuenten con Cdigo

    de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional,presentar la declaracin y realizar el pago a cuenta delImpuesto a la Renta de primera categora a travs deSUNAT Virtual.

    ARTCULO 3. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN Y LA REALIZACIN DEL PAGO A CUENTADEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA A TRAVS DE SUNAT VIRTUAL3.1. La presentacin de la declaracin y la realizacin del

    pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primeracategora que podr efectuarse a travs de SUNATVirtual es aquella correspondiente a los perodos

    tributarios febrero de 2011 y posteriores. Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos

    a la declaracin por los perodos tributarios enero de2008 a enero de 2011 podrn cumplir con la obliga-cin de declarar y pagar a travs de SUNAT Virtual.

    3.2 Para presentar la declaracin y realizar el pago acuenta del Impuesto a la Renta de primera cate-gora a travs de SUNAT Virtual, el sujeto generadorde rentas de primera categora deber:a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con el

    Cdigo de Usuario y la Clave SOL.b) Ubicar la opcin Arrendamiento e ingresar la

    informacin que corresponda siguiendo lasindicaciones del sistema.

    c) Optar, por cancelar el monto a pagar, poralguna de las modalidades que se indican acontinuacin:i. Pago mediante dbito en cuenta: En esta

    modalidad, el sujeto generador de rentas deprimera categora ordena el dbito en cuen-ta del importe a pagar ingresado al sistema,al banco que seleccione de la relacin debancos que tiene habilitada SUNAT Virtualy con el cual ha celebrado previamente un

    convenio de afiliacin al servicio de pagode tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizar el dbito

    es de conocimiento exclusivo del sujetogenerador de rentas de primera categoray del banco.

    ii. Pago mediante tarjeta de crdito o dbito:En esta modalidad, el sujeto generadorde rentas de primera categora ordena elcargo en una tarjeta de crdito o dbitodel importe a pagar ingresado al sistema,al operador de tarjeta de crdito o dbito

    que seleccione de la relacin que tienehabilitada SUNAT Virtual y con el cualpreviamente existe afiliacin al serviciode pagos por Internet.

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    En ambos casos, el sujeto generador de ren-tas de primera categora deber cancelar elntegro del importe a pagar consignado en ladeclaracin, a travs de una nica transaccinbancaria.

    ARTCULO 4. CAUSALES DE RECHAZOLas causales de rechazo son las siguientes:4.1 Tratndose del pago con dbito en cuenta:

    a) Que el sujeto generador de rentas de primeracategora no posea cuenta afiliada.

    b) Que la cuenta no posea los fondos suficientespara cancelar el importe a pagar; o,

    c) Que no se pueda establecer comunicacincon el servicio de pago del banco.

    4.2 Tratndose del pago mediante tarjeta de crdito odbito:

    a) Que no se utilice una tarjeta de crdito o d-bito afiliada al servicio de pagos por Internet.b) Que la operacin mediante tarjeta de crdito

    o dbito no sea aprobada por el operador dela tarjeta de crdito o dbito correspondiente.

    c) Que no se pueda establecer comunicacin conel servicio de pago del operador de la tarjetade crdito o dbito.

    4.3 En cualquier caso, cuando la recepcin de la de-claracin y pago no se culmine por un corte en elsistema.

    Cuando se produzca alguna de las causales de

    rechazo la declaracin ser considerada como nopresentada.

    ARTCULO 5. DEL FORMULARIO VIRTUALN 1683IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERACATEGORA De no mediar ninguna de las causales de rechazo

    sealadas en el artculo 4, SUNAT Operaciones enLnea generar el Formulario Virtual N 1683Im-puesto a la Renta de primera categora, el mismoque contendr el detalle de lo declarado y del pagoa cuenta realizado, as como el respectivo nmero

    de orden. El citado formulario podr ser impreso y, de so-licitarlo el sujeto generador de renta de primeracategora, enviado al correo electrnico que steseale.

    El sujeto generador de rentas de primera categoraentregar al arrendatario o subarrendatario, se-gn corresponda, una impresin del FormularioVirtual N 1683Impuesto a la Renta de primeracategora.

    ARTCULO 6. DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIASLa declaracin sustitutoria o rectificatoria del pago acuenta del Impuesto a la Renta de primera categorapodr ser efectuada a travs de SUNAT Virtual, consi-derando lo siguiente:6.1 Por los perodos tributarios febrero de 2011 y

    posteriores, podrn presentarse declaracionessustitutorias y rectificatorias y por los perodostributarios enero de 2008 a enero de 2011, decla-raciones rectificatorias.

    6.2 Las declaraciones rectificatorias proceden slorespecto del dato correspondiente al monto sobreel cual se calcula el pago a cuenta.

    6.3 Cuando se sustituya o rectifique la declaracin, elsujeto generador de rentas de primera categoradeber entregar al arrendatario o al subarrendata-rio, segn corresponda, una impresin del Formula-

    rio Virtual N 1683Impuesto a la Renta de primeracategora que resulte de dicha presentacin.

    ARTCULO 7. USO OPCIONAL DE SUNATVIRTUALEl uso de SUNAT Virtual para la declaracin y la reali-zacin del pago del Impuesto a la Renta de primeracategora no obligan al sujeto generador de rentas deprimera categora a utilizarlo en otras oportunidades.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Modificacin de datosPara la modificacin de los datos del Formulario VirtualN 1683Impuesto a la Renta de primera categora ge-nerado por SUNAT Virtual, se aplicar el procedimientoestablecido mediante la Resolucin de Superintenden-cia N 132-2004/SUNAT y norma modificatoria, respectodel Formulario N 1683Impuesto a la Renta de primeracategora generado por el Sistema Pago Fcil.

    Segunda.- Referencias

    A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolu-cin, las referencias efectuadas al Formulario Virtual N1683Impuesto a la Renta de primera categora gene-

    rado por el Sistema Pago Fcil, se entienden efectuadastambin al Formulario Virtual N 1683Impuesto a laRenta de primera categora generado por SUNAT Virtual.

    Tercera.- VigenciaLa presente resolucin entrar en vigencia a partir delda siguiente al de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente Nacional

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    ACTUALIDADTRIBUTARIA

    ACTUALIDADEMPRESARIAL

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    I-5

    Establecen forma, condiciones y requisitos de lacomunicacin sobre enajenaciones de inmuebles o derechossobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a

    la Renta de Segunda Categora

    Resolucin de Superintendencia N 093-2005-SUNAT (20.05.05)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efectos de la presente resolucin se entender por:a) Reglamento:Al reglamento de la Ley del Impuesto

    a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N122-94-EF, y normas modificatorias.

    b) Enajenacin:La venta, permuta, cesin definitiva,expropiacin, aporte a sociedades y, en general,todo acto de disposicin por el que se transmitael dominio a ttulo oneroso.

    Cuando se mencione artculos sin indicar la normalegal a la que corresponden se entendern referi-dos a la presente resolucin.

    ARTCULO 2. DE LAS ENAJENACIONES NOSUJETAS AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

    De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) delartculo 53-B del reglamento, no est sujeta al pago a

    cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categorala enajenacin del inmueble que constituye casa habi-tacin del enajenante, o del inmueble o derecho sobreel mismo que origina una ganancia de capital por rentasde tercera categora.

    Tratndose de inmuebles o derechos sobre los mis-mos en copropiedad o en propiedad de una sociedadconyugal, la enajenacin ser considerada no sujeta alpago a cuenta respecto del co-propietario o cnyugeenajenante para el cual el inmueble constituye casahabitacin u origina una ganancia de capital por rentasde tercera categora.

    ARTCULO 3. DE LA COMUNICACIN DE NOENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR PAGOS ACUENTA

    Aprubase el modelo de Comunicacin de no encon-trarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuestoa la Renta de segunda categora por enajenacin deinmuebles o derechos sobre los mismos, a que serefiere el literal b.1) del inciso 1) del artculo 53-B delreglamento, el mismo que, como anexo, forma parteintegrante de la presente resolucin. Dicho modelodeber ser reproducido o fotocopiado por el interesado.

    La comunicacin a que se refiere el prrafo anteriortiene carcter de declaracin jurada y deber estarfirmada por el enajenante o su representante legal,de ser el caso.

    ARTCULO 4. DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIN

    Estn obligados a presentar la comunicacin a que serefiere el artculo anterior todas las personas naturales,sucesiones indivisas y sociedades conyugales queoptaron por tributar como tales, por las enajenacionesno sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta

    descritas en el artculo 2.La comunicacin se efectuar de manera independien-te por cada enajenacin del inmueble o derecho sobreel mismo, que realice el enajenante.

    Tratndose de inmuebles o derechos sobre los mismosen copropiedad o en propiedad de una sociedadconyugal que opt por tributar como tal, la obliga-cin de presentar la comunicacin corresponde acada co-propietario o cnyuge respecto del cual seconfigure alguno de los supuestos descritos en elartculo 2. Si ninguno de los cnyuges est obligadoa efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Rentapor la enajenacin, bastar la presentacin de una solacomunicacin, en la que se indicar expresamentedicha situacin.

    ARTCULO 5. DE LA PRESENTACIN DE LACOMUNICACIN

    La presentacin de la comunicacin a que se refiereel artculo 3 se realizar ante el notario o juez de pazletrado o juez de paz, cuando cumplan funcionesnotariales.

    De conformidad con el inciso 2 del artculo 53-B delreglamento, el notario, juez de paz letrado o juez depaz deber insertar la comunicacin a que se refiereel artculo 3 en la escritura pblica respectiva oarchivarla junto con el formulario registral, segncorresponda.

    ARTCULO 6.

    La presente resolucin entrar en vigencia al da si-guiente de su publicacin

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente Nacional

    Grfico Web: Formulario

    Formulario: Ver Formulario en www.sunat.gob.pe

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    DECLARACIONES YPAGOS

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    Dictan normas sobre los pagos con carcter definitivo delImpuesto a la Renta por rentas de segunda categora porenajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos

    Resolucin de Superintendencia N 014-2009-SUNAT (23.01.09)

    (...)

    ARTCULO 1. MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO

    Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009hayan percibido renta neta de segunda categora porla enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mis-mos, debern realizar el pago del Impuesto a la Renta,con carcter definitivo, a travs del Sistema Pago Fcil,

    para lo cual proporcionarn la siguiente informacin:a) Nmero de Registro nico de ContribuyentesRUC.

    b) Perodo tributario, que corresponde al mes en quese percibe la renta.

    c) Cdigo de Tributo 3021 (Renta de segunda cate-goracuenta propia).

    d) Importe a pagar.

    Una vez efectuado el pago, las entidades bancariasautorizadas por la SUNAT o esta ltima, segn corres-ponda, entregarn a los contribuyentes el FormularioN 1662Boleta de Pago, en el que constar de maneraimpresa la informacin a que se refiere el prrafoanterior.

    ARTCULO 2. PLAZO PARA EFECTUAR ELPAGO

    El pago con carcter definitivo a que se refiere el artculoanterior, se efectuar hasta el mes siguiente de percibida larenta por la enajenacin del inmueble o los derechos so-bre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Cdigo

    Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

    De no efectuar el pago dentro del plazo establecido,el enajenante deber incluir en el pago los interesesmoratorios generados desde el da siguiente a su ven-cimiento hasta la fecha de pago respectivo.

    ARTCULO 3. LUGAR DE PAGO

    El pago se efectuar en los siguientes lugares:a) Tratndose de los Principales Contribuyentes, en

    los lugares fijados por la SUNAT para efectuar ladeclaracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    b) Tratndose de los Medianos y Pequeos Contri-buyentes, en las sucursales o agencias bancariasautorizadas.

    ARTCULO 4. DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIOLos contribuyentes que hayan percibido renta neta desegunda categora por la enajenacin de inmuebles

    o derechos sobre los mismos, debern presentar alnotario el Formulario N 1662Boleta de Pago a que serefiere el ltimo prrafo del artculo 1 de la presenteresolucin, para efecto de que se eleve a escriturapblica el contrato correspondiente.

    ARTCULO 5. RESPONSABLES SOLIDARIOS

    Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto porla Trigsimo Stima Disposicin Transitoria y Final del

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF ynormas modificatorias, sean responsables solidarioscon el contribuyente, debern efectuar el pago delimpuesto consignando los datos que correspondanal enajenante, conforme a lo indicado en el artculo 1de esta resolucin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- La presente resolucin entrar en vigencia alda siguiente de su publicacin.

    Segunda.- Se aplicar de manera supletoria lodispuesto en la Resolucin de Superintendencia N125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presenteresolucin.

    Tercera.-En los casos en que de conformidad con lodispuesto en el Inciso f) del artculo 39 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente debaefectuar el pago del impuesto por rentas de segundacategora, por no habrsele practicado la retencin aque se refiere el artculo 72 del Texto nico Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De-creto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias,

    deber hacerlo aplicando las disposiciones contenidasen la presente resolucin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Los contribuyentes que, de acuerdo a la nor-matividad vigente al 31 de diciembre de 2008, debanrealizar pagos a cuenta por rentas de segunda categorapor la enajenacin de inmuebles o derechos sobre losmismos, efectuarn tales pagos aplicando las disposicio-nes contenidas en la Resolucin de SuperintendenciaN 181-2004/SUNAT.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    GRACIELA ORTIZ ORIGGISuperintendente Nacional

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

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    ACTUALIDADTRIBUTARIA

    ACTUALIDADEMPRESARIAL

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    I-7

    Aprueba el Formulario Virtual para la Declaracin y Pago delImpuesto a la Renta de Segunda Categora

    Resolucin de Superintendencia N 036-2010-SUNAT (31.01.10)

    (...)

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. DEFINICIONESPara efecto de la presente resolucin se entender por:a) Clave SOL:Al texto conformado por nmeros y

    letras, de conocimiento exclusivo del usuario, queasociado al Cdigo de Usuario otorga privacidaden el acceso a SUNAT Operaciones en Lnea.

    b) Cdigo de Usuario: Al texto conformado pornmeros y letras, que permite identificar al usuarioque ingresa a SUNAT Operaciones en Lnea.

    c) Cdigo Tributario: Al Texto nico Ordenado delCdigo Tributario, aprobado por Decreto SupremoN 135-99-EF y normas modificatorias.

    d) Declaracin:A la Declaracin Jurada del Impuestoa la Renta de Segunda Categora por rentas dis-tintas de los dividendos y cualquier otra forma dedistribucin de utilidades a que se refiere el incisoi) del artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Rentay de las originadas por la enajenacin, redencin

    o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a)del artculo 2 de la referida Ley.e) Importe a pagar: Al monto consignado en la ca-

    silla del formulario virtual aprobado por el artculo2 denominada Importe a pagar.

    f ) Impuesto: Al Impuesto a la Renta.g) Ley: Al Texto nico Ordenado de la Ley del Impues-

    to a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N179-2004-EF y normas modificatorias.

    h) Reglamento: Al reglamento de la Ley, aprobadopor Decreto Supremo N 122-94-EF y normasmodificatorias.

    i) SUNAT Operaciones en Lnea: Al sistema inform-tico disponible en la Internet, que permite realizaroperaciones en forma telemtica, entre el usuarioy la SUNAT.

    j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet,cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.

    Cuando se mencionen artculos sin indicar la normaa la que corresponden, se entendern referidos ala presente resolucin.

    ARTCULO 2. APROBACIN DE FORMULARIO VIRTUAL

    Aprubase el Formulario Virtual para la Declaracin y Pago

    de Renta de Segunda Categora Cuenta Propia N 1665.El citado formulario estar disponible en SUNAT Virtuala partir del 1 de febrero de 2010.

    ARTCULO 3. OBLIGADOS A PRESENTAR LADECLARACIN Y MEDIO PARA EFECTUARLA

    Se encuentran obligadas a presentar la Declaracin, laspersonas naturales, sucesiones indivisas y sociedadesconyugales que hubieses optado por tributar como tales,domiciliadas en el pas, que hubieran percibido en un meslas rentas netas de segunda categora que se sealan acontinuacin, distintas de los dividendos y cualquier otraforma de distribucin de utilidades a que se refiere elinciso i) del artculo 24 de la Ley, y de las originadas porla enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que serefiere el inciso a) del artculo a) del artculo 2 de la Ley:1. Provenientes de la enajenacin de inmuebles o

    derechos sobre los mismos.2. Otras rentas de segunda categora sobre las que no

    se hubiere efectuado la retencin del Impuesto concarcter definitivo a que se refiere el primer prrafodel artculo 72 de la Ley.

    La Declaracin deber realizarse a travs del for-mulario virtual a que se refiere el artculo anterior.

    ARTCULO 4. PLAZO PARA PRESENTAR LADECLARACIN Y EFECTUAR EL PAGOLa Declaracin y el pago con carcter definitivo debernefectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta,dentro de los plazos establecidos por Resolucin deSuperintendencia para las obligaciones tributarias deliquidacin mensual, consignando el perodo corres-pondiente al mes en que se percibe dicha renta.

    ARTCULO 5. FORMA Y CONDICIONES PARALA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN Y PAGODEL IMPUESTO5.1. El formulario virtual a que se refiere el artculo 2,

    deber ser utilizado para cumplir con la presenta-cin de la Declaracin correspondiente al perodotributario enero de 2010 y siguientes.

    5.2. La Declaracin se presentar mediante SUNAT Vir-tual, para lo cual el deudor tributario deber ingre-sar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigode Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtualpara la Declaracin y Pago de Renta de SegundaCategora Cuenta Propia N 1665 y consignar lainformacin que corresponda siguiendo las indi-caciones que se detallan en dicho formulario.

    5.3. Los deudores tributarios presentarn, de corres-ponder:i) Una declaracin por la renta percibida en cada

    mes por concepto de enajenacin de inmuebles

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    o derechos sobre los mismos. Si la renta corres-ponde a la enajenacin de ms de un inmuebleo derecho sobre el mismo, deber presentarseuna declaracin por cada uno de ellos.

    ii) Una declaracin por las rentas netas de segun-da categora a que se refiere el numeral 2 del

    artculo 3 percibidas en cada mes.5.4. Para cancelar el Importe a pagar a travs de SUNAT

    Virtual, el deudor tributario podr optar por algunade las modalidades que se indican a continuacin:a) Pago mediante dbito en cuenta: En esta mo-

    dalidad, el deudor tributario ordena el dbitoen cuenta del Importe a pagar indicado en elformulario virtual al Banco que seleccione de larelacin de Bancos que tiene habilitado SUNATVirtual y con el cual ha celebrado previamenteun Convenio de Afiliacin al Servicio de Pagode tributos con cargo en cuenta.

    La cuenta en la que se realizar el dbito es deconocimiento exclusivo del deudor tributarioy del Banco.

    b) Pago mediante tarjeta de crdito o dbito:En esta modalidad, se ordena el cargo en unatarjeta de crdito o dbito del importe a pagarindicado en el formulario virtual al operador detarjeta de crdito o dbito que se seleccionede la relacin que tiene habilitada SUNAT Vir-tual y con el cual previamente existe afiliacinal servicio de pagos por Internet.

    En ambos casos, el deudor tributario debercancelar el ntegro del Importe a pagar consig-nado en la declaracin, a travs de una nicatransaccin bancaria.

    5.5. Adicionalmente a lo sealado en el numeral anterior,se podr cancelar el importe a pagar consignadoen el formulario virtual a que se refiere el artculo 2utilizado para la presentacin de la Declaracin, enlos Bancos Habilitados a que alude el inciso f) delartculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N038-2010-SUNAT, utilizando el Nmero de Pago SU-NATNPS definido en el inciso e) del mismo artculo.

    Para dicho efecto se deber tener en cuenta elprocedimiento establecido en la mencionada

    resolucin de superintendencia.Numeral 5.5 modificado por el artculo 1 de la Resolucin N061-2012-SUNAT (23.03.12).

    5.6. A efecto de presentar la declaracin y efectuar elpago correspondiente a travs de SUNAT Virtualo en su caso indicar que este ser realizado en losBancos Habilitados utilizando el NPS y generar elmencionado nmero, el deudor tributario deberseguir las indicaciones del sistema.Numeral 5.6 incorporado por el artculo 1 de la Resolucin N061-2012-SUNAT (23.03.12).

    ARTCULO 6. CAUSALES DE RECHAZO

    Las causales de rechazo del formulario virtual son lassiguientes:1. Tratndose del pago con dbito en cuenta:

    a) Que el deudor tributario no posea cuentaafiliada;

    b) Que la cuenta no posea fondos suficientes paracancelar el Importe a pagar; o,

    c) Que no se pueda establecer comunicacincon el servicio de pago del banco.

    2. Tratndose del pago mediante tarjetas de crditoo dbito:a) Que no se utilice una tarjeta de crdito o d-

    bito afiliada al servicio de pagos por Internet.b) Que la operacin mediante tarjeta de crdito

    o dbito no sea aprobada por el operador detarjeta de crdito o dbito correspondiente.

    c) Que no se pueda establecer comunicacin conel servicio de pago del operador de tarjeta decrdito o dbito.

    3. En cualquier caso, cuando la Declaracin o la De-

    claracin y pago no se realicen por un corte en elsistema.4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancela-

    cin del importe a pagar en los Bancos Habilitadosutilizando el NPS y este no se genere por un corteen el sistema.Numeral 4 incorporado por el artculo 2 de la Resolucin N061-2012-SUNAT (23.03.12)

    Cuando se produzca alguna de las causales derechazo, la declaracin ser considerada como nopresentada.

    ARTCULO 7. CONSTANCIA DE PRESENTACIN

    La constancia de presentacin de la Declaracin o,de ser el caso, de la Declaracin y pago, es el nicocomprobante de la operacin efectuada por el deudortributario, la cual se emitir de acuerdo a lo siguiente:1. Tratndose de declaraciones sin importe a pagar, de

    no mediar causal de rechazo, SUNAT Operacionesen Lnea emitir la constancia de presentacinpara el deudor tributario, la misma que contendrel detalle de los declarado y el respectivo nmerode orden.

    2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar quehaya sido cancelado mediante dbito en cuenta, deno mediar causal de rechazo, SUNAT Operacionesen Lnea emitir la constancia de presentacin dela Declaracin y pago para el deudor tributario, enla que se indicar el detalle de los declarado y de laoperacin de pago realizada a travs del Banco, ascomo el respectivo nmero de orden.

    3. Tratndose de declaraciones con Importe a pagarque haya sido cancelado mediante tarjeta decrdito o dbito, de no mediar causal de rechazo,SUNAT Operaciones en Lnea emitir la constancia

    de presentacin de la Declaracin y pago para eldeudor tributario, en la que se indicar el detalle delo declarado y de la operacin de pago realizada,as como el respectivo nmero de orden.

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    4. Tratndose de declaraciones en las que se opte porrealizar la cancelacin del importe a pagar en losBancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediarcausal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirla constancia de presentacin de la Declaracinpara el deudor tributario, la misma que contendr

    el detalle de lo declarado, y el nmero de orden.Numeral 4 incorporado por el artculo 3 de la Resolucin N061-2012-SUNAT (23.03.12)

    La referida constancia podr ser impresa y, desolicitarlo el deudor tributario, enviada al correoelectrnico que ste seale.

    ARTCULO 8. DECLARACIN SUSTITUTORIAO RECTIFICATORIA8.1. La presentacin de la declaracin sustitutoria y

    rectificatoria se efectuar utilizando el formulariovirtual a que se refiere el artculo 2.

    8.2. Para efecto de la sustitucin o rectificacin deberingresarse nuevamente todos los datos de la decla-racin que se sustituye o rectifica, inclusive aquellainformacin que no se desea sustituir o rectificar.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- VIGENCIA

    La presente resolucin entrar en vigencia al dasiguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Pe-ruano, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposicin

    Complementaria Final que entrar en vigencia a partirdel 1 de febrero de 2010.

    Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSEAL NOTARIO

    Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de

    segunda categora por la enajenacin de inmuebles oderechos sobre los mismos debern presentar al notario,para efecto de que se eleve a escritura pblica el contratocorrespondiente, cualquiera de los siguientes documentos:

    a) La constancia de presentacin de la Declaracin ypago referida en los numerales 2 y 3 del artculo 7.

    b) La constancia generada por el Sistema Pago Fcilcomo resultado del pago efectuado mediante elFormulario N 1662Boleta de Pago.

    c) Impresin o fotocopia del NPS generado deacuerdo a lo establecido en el inciso c) del art-

    culo 8 de la Resolucin de Superintendencia N038-2010-SUNAT, as como la constancia generadapor el Sistema Pago Fcil como resultado del pagode los conceptos asociados a dicho NPS efectuadomediante el Formulario N 1663Boleta de Pago.Segunda Disposicin sustituida por el artculo 4 de la Resolu-cin N 061-2012-SUNAT (23.03.12).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente Nacional

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    Aprueban modelo de comunicacin de no encontrarseobligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la

    Renta de Segunda Categora por enajenacin de inmuebleso derechos sobre los mismos

    Resolucin de Superintendencia N 081-2010-SUNAT (05.03.10)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efecto de la presente resolucin se entender por:a) Reglamento:Al reglamento de la Ley del Impuesto

    a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias.

    b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta de segundacategora.

    Cuando se mencionen artculos sin indicar la normaa la que corresponden, se entendern referidos a lapresente resolucin.

    ARTCULO 2. DE LA COMUNICACIN DE NOENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGODEL IMPUESTO

    Aprubase el modelo de Comunicacin de no encon-trarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impues-to a la Renta de segunda categora por enajenacin

    de inmuebles o derechos sobre los mismos, a que serefiere el literal b.1) del numeral 1 del artculo 53-B delReglamento, el mismo que, como anexo, forma parteintegrante de la presente resolucin. Dicho modelose encontrar a disposicin de los interesados en lapgina web de la SUNAT, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha de publicacin de lapresente resolucin.

    La comunicacin a que se refiere el prrafo anteriortiene carcter de declaracin jurada y deber estarfirmada por el enajenante o su representante legal,de ser el caso.

    ARTCULO 3. DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIN

    La comunicacin a que se refiere el artculo 2 deberser presentada por todas las personas naturales, suce-siones indivisas y sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales, que enajenen inmuebles oderechos sobre los mismos cuando se encuentren encualquiera de los siguientes supuestos:a) La ganancia de capital proveniente de dicha ena-

    jenacin constituya renta de tercera categora.b) El inmueble enajenado sea su casa habitacin, para

    lo cual deber adjuntar el ttulo de propiedad que

    acredite su condicin de propietario del inmuebleobjeto de enajenacin por un periodo no menorde dos (2) aos, Los dispuesto en el presente literalincluye a los derechos sobre el inmueble.

    c) No exista Impuesto por pagar. La comunicacin se efectuar de manera inde-

    pendiente por la enajenacin de cada inmueble o

    derecho sobre el mismo, que realice el enajenante. Tratndose de inmuebles o derechos sobre los

    mismos en copropiedad o en propiedad de unasociedad conyugal que opt por tributar comotal, la obligacin de presentar la comunicacincorresponde a cada copropietario o cnyugerespecto del cual se configure alguno de lossupuestos descritos en el primer prrafo delpresente artculo. Si ninguno de los cnyugesest obligado a efectuar el pago del Impuestopor la enajenacin, bastar la presentacin deuna sola comunicacin, en la que se indicar

    expresamente dicha situacin.

    ARTCULO 4. DE LA PRESENTACIN DE LACOMUNICACIN

    La presentacin de la comunicacin a que se refiereel artculo 2 se realizar ante el Notario o Juez de PazLetrado o Juez de Paz, cuando cumplan funcionesnotariales de acuerdo con la ley de la materia.

    De conformidad con el numeral 2 del artculo 53-B delReglamento, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez dePaz deber insertar la comunicacin a que se refiere elartculo 2 en la escritura pblica respectiva o archivarla

    junto con el formulario registral, segn corresponda.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIA

    La presente resolucin entrar en vigencia al da si-guiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente Nacional

    Ver anexo en: www.sunat.gob.pe

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    Norman la presentacin de declaraciones mediante elPrograma de Declaracin Telemtica (PDT) para los sujetos

    perceptores de Rentas de Cuarta Categora

    Resolucin de Superintendencia N 138-2002-SUNAT (11.10.02)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efecto de la presente resolucin se tendrn enconsideracin las siguientes definiciones:1. PDT Trabajadores Independientes:Al Programa

    de Declaracin Telemtica que genera el Formula-rio Virtual N 616, desarrollado por la SUNAT para

    efecto de cumplir con la declaracin y pago delImpuesto a la Renta de cuarta categoracuentapropia e Impuesto Extraordinario de Solidaridadcuenta propia.

    2. Declaracin: Aquella determinativa por la cual eldeudor tributario declara ante la SUNAT la realizacindel hecho generador de la obligacin tributaria, y se-ala la base imponible y la cuanta del Impuesto a laRenta de cuarta categoracuenta propia e ImpuestoExtraordinario de Solidaridadcuenta propia.

    3. Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta decuarta categoracuenta propia

    4. IES: Impuesto Extraordinario de Solidaridadcuen-ta propia

    5. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:Textonico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF ynormas modificatorias.

    Cuando se mencionen artculos sin indicar la nor-ma legal a la que corresponden, se entendernreferidos a la presente resolucin.

    ARTCULO 2. ALCANCE

    El presente dispositivo regula la presentacin de la

    Declaracin y pago mensual, utilizando el PDT Tra-bajadores Independientes, de los conceptos que acontinuacin se sealan:a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contri-

    buyentes que perciban rentas de cuarta categorade acuerdo a lo dispuesto en el artculo 33 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta;

    b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se en-cuentran obligados a tributar por dicho impuesto.

    La determinacin de los conceptos mencionados enel presente artculo constituyen obligaciones indepen-

    dientes entre s, aun cuando se realicen en el mismo PDTTrabajadores Independientes, debiendo consignar latotalidad de la informacin que se seale en las ayudasdel mencionado PDT.

    ARTCULO 3. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Debern utilizar el PDT Trabajadores Independienteslas personas naturales, los directores de empresas,sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceasy los que desempeen funciones de actividades simi-lares, siempre que se encuentren obligados a cumplir

    con declarar y realizar el pago a cuenta mensual porconcepto de rentas de cuarta categora de acuerdoa lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a laRenta as como de la Declaracin y pago mensual porconcepto de IES; y que cumplan por lo menos una delas siguientes condiciones:a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algn direc-

    torio de Principales Contribuyentes.b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del ao 2002,

    sus ingresos brutos por concepto de rentas decuarta categora a declarar en el mes sean supe-riores a una (1) UIT.

    c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Im-puesto a la Renta, consignado en la declaracin

    jurada anual del referido tributo correspondienteal ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor delIES.

    d) Tengan otros crditos permitidos por la Ley delImpuesto a la Renta.

    e) Hubieran emitido notas de crdito modificando susRecibos por Honorarios Profesionales conforme lodispuesto en el Reglamento de Comprobantes dePago.

    ARTCULO 4. USO DEL PDT TRABAJADORESINDEPENDIENTES

    Para el uso del PDT Trabajadores Independientes sedeber tener en cuenta lo siguiente:4.1 Los deudores tributarios que en virtud del pre-

    sente dispositivo hubieran adquirido o adquieranla obligacin de presentar su Declaracin corres-pondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando elPDT Trabajadores Independientes, debern seguirempleando este medio para generar dicha Decla-racin, inclusive cuando ya no cumplan con algunade las condiciones establecidas en el artculo 3.

    4.2 El PDT Trabajadores Independientes podr ser uti-lizado por aquellos sujetos que sin estar obligadosa emplearlo opten por presentar sus Declaraciones

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    determinativas por concepto del Impuesto a laRenta e IES a travs de dicho medio. A partir de lafecha en que se ejerza la referida opcin, las De-claraciones por concepto de Impuesto a la Rentay/o IES que se presenten a la SUNAT debern serelaboradas utilizando este medio.

    El PDT Trabajadores Independientes ser utilizado paraefectuar la Declaracin y pago de los perodos corres-pondientes a enero de 1999 en adelante.

    ARTCULO 5. FECHA A PARTIR DE LA CUALSE UTILIZAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    La utilizacin del PDT Trabajadores Independientes serobligatoria para los deudores tributarios sealados enel artculo 3, a partir del 1 de noviembre del ao 2002.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, losdeudores tributarios antes mencionados, as como

    aquellos que opten por hacer uso del PDT TrabajadoresIndependientes sin estar obligados, podrn utilizar elmismo a partir del da siguiente de la publicacin delpresente dispositivo.

    ARTCULO 6. LUGAR DE PRESENTACIN DELPDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    El PDT Trabajadores Independientes ser presentadoen los siguientes lugares:1. Tratndose de Principales Contribuyentes, en la Ofi-

    cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT quecorresponda al deudor tributario o en los lugares que

    dicha Institucin hubiere designado para tal efecto.2. Tratndose de Medianos y Pequeos Contribuyen-

    tes, en las sucursales y agencias de la red bancariaautorizadas a recibir el mencionado PDT

    ARTCULO 7. FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIN Y PRESENTACINDEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES,PRESENTACIN DE DISQUETE Y CONSTANCIA DERESENTACIN O RECHAZO

    La forma, condiciones generales para la utilizacin ypresentacin del PDT Trabajadores Independientes, los

    motivos de rechazo del disquete o de la informacincontenida en stos y la constancia de presentacin o derechazo del referido PDT, se sujetarn a lo establecidoen las Resoluciones de Superintendencia Ns. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.

    ARTCULO 8. DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

    Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se pre-sentarn teniendo en cuenta lo siguiente:8.1 Si la Declaracin original se presenta utilizando el

    PDT Trabajadores Independientes, la declaracin

    sustitutoria o la rectificatoria deber efectuarse atravs de dicho medio.

    8.2 Si la Declaracin original correspondiente a losperodos tributarios de enero de 1999 en adelan-te, fue presentada utilizando formularios fsicospreimpresos en papel, el contribuyente deberpresentar su declaracin sustitutoria o rectificatoriaempleando el PDT Trabajadores Independientes,en caso se encuentre obligado a utilizar este medio.

    8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar correspon-den a perodos tributarios mensuales anterioresal perodo Enero de 1999, se deber utilizar elformulario fsico preimpreso correspondiente.

    A partir de la fecha en que se opte por presentar ladeclaracin sustitutoria o rectificatoria utilizando elformulario virtual generado por el PDT TrabajadoresIndependientes, las Declaraciones que se presen-ten a la SUNAT debern ser elaboradas utilizandoeste medio.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LAPRESENTACIN DE DECLARACIONES

    Los sujetos sealados en el artculo 3, que a la fecha depublicacin de la presente norma se encuentren omisosa la presentacin de declaraciones juradas correspon-dientes a los perodos tributarios de enero de 1999 ysiguientes estn obligados a utilizar el PDT TrabajadoresIndependientes para efectuar su Declaracin.

    Si las declaraciones corresponden a perodos tributariosmensuales anteriores a enero de 1999, deber utilizarseel formulario N 116Trabajadores Independientes.

    Segunda.- APROBACIN Y DISTRIBUCIN DEL PDTTRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Aprubese el Formulario Virtual N 616PDT Trabajado-res Independientes.

    A partir del da siguiente de publicada la presentenorma, el PDT Trabajadores Independientes estar adisposicin de los deudores tributarios en Internet enla siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe.

    Tercera.- DEROGATORIA DEL FORMULARIO N 216

    Djese sin efecto a partir del 1 de noviembre del ao2002, el Formulario N 216Trabajadores Independien-tes utilizado por los Principales Contribuyentes para ladeclaracin y pago a cuenta mensual del Impuestoa la Renta y del pago mensual del IES a cargo de los

    Trabajadores Independientes.

    Regstrese, comunquese y publquese

    BEATRIZ MERINO LUCERO

    Superintendente Nacional

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    Aprueban el Formulario Virtual N 616 SimplificadoTrabajadores Independientes para la Declaracin y el Pagoa Cuenta Mensual a travs de SUNAT Virtual de los Sujetos

    Perceptores de Rentas de Cuarta Categora

    Resolucin de Superintendencia N 174-2011-SUNAT (29.06.11)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efectos de la presente resolucin se entender por:a) Bancos Habilitados: A las entidades bancarias

    a que se refiere el inciso f) del Artculo 1 de laResolucin de Superintendencia N 038-2010/

    SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago dela deuda tributaria a travs de SUNAT Virtual o enlos Bancos Habilitados utilizando el Nmero dePago SUNAT-NPS, y norma modificatoria.

    b) Clave SOL: Al texto conformado por nmeros yletras de conocimiento exclusivo del usuario, queasociado al Cdigo de Usuario, otorga privacidaden el acceso a SUNAT Operaciones en Lnea.

    c) Cdigo de Usuario: Al texto conformado pornmeros y letras que permite identificar al usuarioque ingresa a SUNAT Operaciones en Lnea.

    d) Importe a pagar:Al monto consignado en la casilla

    del formulario virtual que se aprueba en el artculo3 de la presente resolucin, denominada Importea pagar.

    e) NPS: Al Nmero de Pago SUNAT a que se refiere elinciso e) del Artculo 1 de la Resolucin de Superin-tendencia N 038-2010/SUNAT que dicta medidaspara facilitar el pago de la deuda tributaria a travs deSUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando elNmero de Pago SUNAT-NPS, y norma modificatoria.

    f ) PDT Trabajadores Independientes: Al FormularioVirtual N 616PDT Trabajadores Independientes,aprobado mediante la Resolucin de Superinten-

    dencia N 138-2002/SUNAT.g) Sistema de Emisin Electrnica:Al sistema a quese refiere el Artculo 2 de la Resolucin de Superin-tendencia N 182-2008/SUNAT que implementa laemisin electrnica del Recibo por Honorarios y elllevado del Libro de Ingresos y Gastos de maneraelectrnica, y norma modificatoria.

    h) Sujeto perceptor de rentas de cuarta categora: Ala persona natural que obtiene las rentas referidas enel artculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta aprobado mediante el DecretoSupremo N 179-2004-EF y normas modificatorias.

    i) SUNAT Operaciones en Lnea: Al sistema inform-tico disponible en la Internet que permite realizaroperaciones en forma telemtica entre el usuarioy la SUNAT.

    j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internetcuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.

    Cuando se mencione un artculo sin indicar la normalegal a la que corresponde, se entender referido a lapresente resolucin.

    ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN

    La presente resolucin tiene por finalidad aprobar lasnormas para que los sujetos perceptores de rentas decuarta categora puedan, de manera opcional, utilizarel formulario virtual que se aprueba en el artculo 3para presentar la declaracin y realizar el pago a cuentamensual del Impuesto a la Renta de cuarta categora atravs de SUNAT Virtual.

    ARTCULO 3. APROBACIN DEL FORMULARIO VIRTUAL N 616SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Aprubase el Formulario Virtual N 616SimplificadoTrabajadores Independientes, el cual estar disponibleen SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2011.

    ARTCULO 4. SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N 616SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    El Formulario Virtual N 616Simplificado TrabajadoresIndependientes podr ser utilizado por el sujeto per-ceptor de rentas de cuarta categora que cuente conCdigo de Usuario y Clave SOL, siempre que:a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores In-

    dependientes, no necesite consignar informacinen alguna de las siguientes casillas del citado PDT:

    - Saldo a favor del perodo anterior (casilla 344).- Compensacinsaldo a favor del exportador

    (casilla 346).- Otros crditos permitidos por Ley (casilla 347).

    En el caso que utilice el Formulario preimpreso N116 Trabajadores Independientes, no necesiteconsignar informacin en la casilla 344 Saldo afavor del perodo anterior.

    b) Deba utilizar el Sistema de Emisin Electrnica porel perodo a declarar.

    c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisin

    Electrnica por el perodo a declarar, al ingresarlas rentas percibidas no necesite emplear ms dediez (10) filas del rubro Detalle de comprobantesde pago del Formulario Virtual N 616Simplifi-

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    cado Trabajadores Independientes para informarlos recibos por honorarios y las notas de crditoemitidas as como los ingresos percibidos por lasfunciones de directores de empresas, albaceas,sndicos, gestores de negocios, mandatarios yactividades similares, incluyendo el desempeo

    de las funciones de regidor municipal o conse-jero regional, por las cuales perciba dietas y seencuentre exceptuado de la obligacin de emitircomprobantes de pago.

    ARTCULO 5. FORMA Y CONDICIONES PARALA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN Y PAGOA CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTADE CUARTA CATEGORIA5.1 El Formulario Virtual N 616Simplificado Traba-

    jadores Independientes podr ser utilizado paracumplir con la presentacin de la declaracin

    y la realizacin del pago a cuenta mensual delImpuesto a la Renta de cuarta categora por losperodos tributarios junio de 2011 y posteriores.

    Adicionalmente, el citado formulario podr serutilizado por los omisos a la presentacin de lasdeclaraciones correspondientes a los perodostributarios enero de 2008 y siguientes.

    5.2 La presentacin de la declaracin mediante elFormulario Virtual N 616Simplificado Trabajado-res Independientes se realizar a travs de SUNATVirtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentasde cuarta categora deber:

    a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con elCdigo de Usuario y la Clave SOL.b) Ubicar el Formulario Virtual N 616Simplifi-

    cado Trabajadores Independientes e ingresarla informacin que corresponda al perodotributario a declarar siguiendo las indicacionesque se detallan en dicho formulario, teniendoen cuenta que:b.1 Si por el referido perodo debe utilizar el

    Sistema de Emisin Electrnica, de maneraautomtica se incorporar en el rubroDetalle de comprobantes de pago la in-formacin registrada en el citado sistema.

    b.2 Si por el referido perodo no se encuentraafiliado al Sistema de Emisin Electrnicadeber consignar la informacin sealadaen el inciso c) del artculo 4 de la presenteresolucin, siempre que cumpla con elsupuesto indicado en el mismo.

    Literal b.2 sustituido por la nica Disposicin Comple-mentaria Modificatoria de la Resolucin N 093-2012-SU-NAT (26.04.2012).

    5.3. Para cancelar el Importe a pagar a travs de SUNATVirtual, se podr optar por alguna de las modalida-des que se indican a continuacin:

    a) Pago mediante dbito en cuenta: En esta modali-dad, se ordena el dbito en cuenta del Importe a

    pagar al banco que se seleccione de la relacin debancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con elcual se ha celebrado previamente un convenio deafiliacin al servicio de pago de tributos con cargoen cuenta.

    La cuenta en la que se realizar el dbito es deconocimiento exclusivo del sujeto perceptor derentas de cuarta categora y del banco.

    b) Pago mediante tarjeta de crdito o dbito: En estamodalidad, se ordena el cargo en una tarjeta decrdito o dbito del Importe a pagar al operadorde la tarjeta de crdito o dbito que se seleccionede la relacin que tiene habilitada SUNAT Virtual ycon el cual previamente existe afiliacin al serviciode pagos por Internet.

    5.4 Adicionalmente, se podr cancelar el Importe a pa-gar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, paralo cual se seguir el procedimiento establecido en

    el artculo 8 de la Resolucin de SuperintendenciaN 038-2010/SUNAT y norma modificatoria, ascomo las instrucciones del sistema.

    ARTCULO 6. CAUSALES DE RECHAZO DELFORMULARIO VIRTUAL N 616SIMPLIFICADOTRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Las causales de rechazo del Formulario Virtual N616Simplificado Trabajadores Independientes, sonlas siguientes:a) Tratndose del pago con dbito en cuenta:

    i. Que el sujeto perceptor de rentas de cuartacategora no posea cuenta afiliada.

    ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientespara cancelar el Importe a pagar; o,

    iii. Que no se pueda establecer comunicacincon el servicio de pago del banco.

    b) Tratndose del pago mediante tarjeta de crdito odbito:i. Que no se utilice una tarjeta de crdito o d-

    bito afiliada al servicio de pagos por Internet.ii. Que la operacin mediante tarjeta de crdito

    o dbito no sea aprobada por el emisor o por

    el operador de la tarjeta de crdito o dbitocorrespondiente.iii. Que no se pueda establecer comunicacin con

    el servicio de pago del operador de la tarjetade crdito o dbito.

    c) En cualquier caso, cuando la recepcin de la de-claracin y pago no se culmine por un corte en elsistema.

    d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancela-cin del Importe a pagar en los Bancos Habilitadosutilizando el NPS y este no se genere por un corteen el sistema.

    Cuando se produzca alguna de las causales de rechazola declaracin ser considerada como no presentada.

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    ARTCULO 7. CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN7.1. La constancia de presentacin es el nico compro-

    bante de la operacin efectuada, la cual se emitirde acuerdo a lo siguiente:

    a) Tratndose de declaraciones sin Importe apagar, de no mediar causal de rechazo, SUNATOperaciones en Lnea emitir la constanciade presentacin para el sujeto perceptor derentas de cuarta categora, la misma que con-tendr el detalle de lo declarado y el respectivonmero de orden.

    b) En el caso de declaraciones con Importe apagar que haya sido cancelado mediantedbito en cuenta, de no mediar causal de re-chazo, SUNAT Operaciones en Lnea emitir laconstancia de presentacin de la declaraciny pago en la que se indicar el detalle de lo

    declarado y de la operacin de pago realiza-da a travs del banco, as como el respectivonmero de orden.

    c) Tratndose de declaraciones con Importe a pa-gar que haya sido cancelada mediante tarjetade crdito o dbito, de no mediar causal de re-chazo, SUNAT Operaciones en Lnea emitir laconstancia de presentacin de la declaraciny pago, en la que se indicar el detalle de lodeclarado y de la operacin realizada as comoel respectivo nmero de orden.

    d) Tratndose de declaraciones en las que se

    opte por realizar la cancelacin del Importe apagar en los Bancos Habilitados utilizando elNPS, de no mediar causal de rechazo, SUNATOperaciones en Lnea emitir la constancia depresentacin de la declaracin para el sujetoperceptor de rentas de cuarta categora, la mis-ma que contendr el detalle de lo declarado yel nmero de orden.

    7.2 La referida constancia podr ser impresa, guardaday/o enviada al correo electrnico que seale elsujeto perceptor de rentas de cuarta categora.

    ARTCULO 8. PRESENTACIN POSTERIOR DE

    NUEVAS DECLARACIONESLa presentacin de las declaraciones originales, rectifica-torias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizandoel Formulario Virtual N 616Simplificado TrabajadoresIndependientes, no obliga al sujeto perceptor de rentasde cuarta categora a utilizarlo en otras oportunidades.

    ARTCULO 9. DECLARACIN SUSTITUTORIAO RECTIFICATORIA9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categora

    podr utilizar el Formulario Virtual N 616Simpli-ficado Trabajadores Independientes para sustituiro rectificar su declaracin original presentadamediante el PDT Trabajadores Independientes oel Formulario preimpreso N 116 TrabajadoresIndependientes, siempre que respecto de la de-

    claracin sustitutoria o rectificatoria cumpla conlo dispuesto en el artculo 4.

    La declaracin sustitutoria podr ser presentadapor los perodos tributarios junio de 2011 y pos-teriores. La declaracin rectificatoria podr serpresentada por los perodos tributarios enero de

    2008 y posteriores.9.2 La declaracin presentada mediante el Formulario

    Virtual N 616Simplificado Trabajadores Indepen-dientes podr ser sustituida o rectificada a travsdel mismo formulario, del PDT Trabajadores Inde-pendientes o del Formulario preimpreso N 116Trabajadores Independientes, segn corresponda.

    9.3 Para sustituir o rectificar la declaracin se deberconsignar todos los datos del Formulario VirtualN 616Simplificado Trabajadores Independientes,inclusive aquella informacin que no se deseasustituir o rectificar.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIALa presente resolucin entrar en vigencia a partir delda siguiente al de su publicacin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    Primera.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N 038-2010/SUNAT Y NORMAMODIFICATORIA

    Sustityase el inciso c) del artculo 3 y el inciso b) delartculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N038-2010/SUNAT y norma modificatoria, de acuerdoa lo siguiente:

    Artculo 3.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRN PAGAR-SE A TRAVS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOSHABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

    Los deudores tributarios podrn efectuar el pago atravs de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitadosutilizando el NPS de:

    ()c. El Importe a pagar consignado en el formulario vir-

    tual utilizado para presentar la declaracin, siempreque mediante resolucin de superintendencia sehaya dispuesto o se disponga que el citado Importepodr ser cancelado utilizando el NPS.

    ().

    Artculo 8.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ELPAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO ELNPS

    ()b) Ingresar la informacin de la deuda tributaria que

    se desee asociar al NPS para lo cual se deber:

    i. Ubicar la opcin Boleta de Pago e ingresar losdatos que el sistema solicite respecto de losconceptos a que se refieren los incisos a) y b)del artculo 3.

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    ii. En el caso de las declaraciones a presentar atravs de SUNAT Virtual utilizando un formulariovirtual que est siendo elaborado consignandoun Importe a pagar, respecto del cual se hubieraestablecido o establezca que este podr sercancelado utilizando el NPS, optar por indicar

    que dicho pago se realizar haciendo uso delcitado nmero.

    Se podr asociar al NPS varias deudas, aun cuando corres-pondan a ms de uno de los conceptos del artculo 3,siempre que se vaya a realizar el pago del monto total dela deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento.().

    Segunda.- MODIFICACIN DE LA RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA N 012-2011/SUNAT

    Sustityase el inciso d) del numeral 7.1 del artculo 7

    de la Resolucin de Superintendencia N 012-2011/SUNAT, por el siguiente texto:

    Artculo 7.- CONSTANCIA DE PRESENTACIN

    ()

    d. Tratndose de declaraciones en las que se opte por

    realizar la cancelacin del Importe a pagar en losBancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediarcausal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitir laconstancia de presentacin de la Declaracin para eldeudor tributario, la misma que contendr el detallede lo declarado y el respectivo nmero de orden.

    (.).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente Nacional

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    I-17

    Dictan normas complementarias para el pago de las cuotasdel Impuesto Temporal a los Activos Netos

    Resolucin de Superintendencia N 088-2005-SUNAT (01.05.05)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efecto de la presente resolucin se entender por:a) Clave de acceso: Al texto conformado por

    nmeros y letras, de conocimiento exclusivodel usuario, que asociado al Cdigo de Usuariootorga privacidad en el acceso a SUNAT Opera-ciones en Lnea, segn lo dispuesto en el inciso

    e) del artculo 1 de la Resolucin de Superin-tendencia N 109-2000/SUNAT. Respecto al usode la clave de acceso, el artculo 6 de la referidaResolucin, seala que es responsabilidad deldeudor tributario tomar las debidas medidasde seguridad, aadiendo que, en ese sentido,se entiende que la operacin ha sido efectuadapor el deudor tributario en todos aquellos casosen los que para acceder a SUNAT Operacionesen Lnea se haya utilizado el Cdigo de Usuarioy la Clave de Acceso otorga- das por la SUNAT, ascomo los Cdigos de Usuario y Claves de Accesogeneradas por el deudor tributario.

    b) Cdigo de usuario: Al texto conformado pornmeros y letras que permite identificar al usuarioque ingresa a SUNAT Operaciones en Lnea, segnlo dispuesto en inciso d) del artculo 1 de la Reso-lucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT.

    RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (01.05.05)c) Sistema PagoFcil:Al sistema a travs del cual los

    deudores tributarios declararn y/o pagarnsusobligaciones tributarias, prescindiendo del uso delos formularios preimpresos.

    d) SUNAT Operaciones en Lnea (SOL):Al sistema

    informtico disponible en Internet, regulado por elinciso a) del artculo 1 de la Resolucin de Superin-tendencia N 109-2000/SUNAT y normas modifica-torias, el cual permite que se realicen operacionesen forma telemtica entre el Usuario y la SUNAT.

    e) SUNAT Virtual:Al Portal de la SUNAT en la Internet,cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.

    ARTCULO 2. APROBACIN DEL FORMULARIO DE COMPENSACIN

    Aprubase el Formulario de Compensacin, FormularioVirtual N 1648, que ser presentado por los contribu-

    yentes que realicen actividades de exportacin quehubiesen optado por la forma de pago fraccionada ydecidan compensar las cuotas del lTAN con el saldo afavor materia de beneficio.

    A partir del da siguiente a la publicacin de la presenteResolucin, el mencionado formulario virtual estara disposicin de los deudores tributarios en SUNATVirtual, para lo cual los contribuyentes debern contarpreviamente con el Cdigo de Usuario y la Clave deAcceso a SUNAT Operaciones en Lnea.

    El formulario de compensacin deber ser debidamen-te llenado indicando como Concepto, el saldo a favormateria de beneficio, e informando los datos referidos

    al perodo tributario y monto a compensar.ARTCULO 3. DE LA COMPENSACIN Y PAGO

    DE LAS CUOTAS DEL ITAN

    La presentacin del Formulario Virtual N 1648 as comoel pago de las cuotas del lTAN, de la segunda a la nove-na, de los contribuyentes que realicen actividades deexportacin que hayan optado por el pago fraccionadodel lTAN y lo efecten a travs de la compensacin delsaldo a favor materia de beneficio, se efectuar en losplazos previstos para la declaracin y pago de tributosde liquidacin mensual correspondientes a los perodos

    de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda lacompensacin o el pago, respectivamente.

    ARTCULO 4. CONSTANCIA DE PRESENTACIN

    El Formulario Virtual N 1648 ser presentado a travsde SUNAT Virtual y, siempre que no exista alguno de losmotivos de rechazo previstos en el artculo siguiente, elsistema generar por este medio, de manera autom-tica, la Constancia de Presentacin en la cual constarel nmero de orden del formulario, la que podr serimpresa.

    ARTCULO 5. MOTIVOS DE RECHAZOEl Formulario Virtual N 1648 ser considerado comono presentado, de detectarse alguna de las siguientessituaciones:a) Si el contribuyente no ha cumplido con presentar

    el PDT lTAN, Formulario Virtual N 648.

    b) Si el contribuyente indica como concepto a com-pensar el saldo a favor materia de beneficio y no haelegido pago fraccionado del ITAN en el PDT ITAN,Formulario Virtual N 648.

    ARTCULO 6. PAGO DE SALDO PENDIENTEDE LA CUOTASi luego de la compensacin del saldo a favor materiade beneficio contra el lTAN, quedara un impuesto por

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    pagar, esta diferencia deber ser cancelada a travs delSistema Pago FcilFormulario Virtual N 1662, para locual el pago podr realizarse en efectivo o cheque,consignando como cdigo de tributo 3038IMPUESTOEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS.

    Se podr pagar tambin a travs de documentosvalorados o notas de crdito negociable, utilizando lasboletas de pago N 1052 1252, segn corresponda.

    ARTCULO 7. CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR

    En el caso de los contribuyentes obligados a tributar enel exterior por rentas de fuente peruana, que hubieranejercido la opcin a que se refiere el ltimo prrafo delartculo 8 de la Ley N 28424, la utilizacin del crdito aque tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuestoa la Renta contra las cuotas del ITAN operar automtica-mente, sin necesidad de comunicacin alguna.

    Sin embargo, si el monto del crdito no alcanzara acubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia deber

    ser cancelada a travs del Sistema Pago Fcil, FormularioVirtual N 1662 o a travs de documentos valorados onotas de crdito negociables, utilizando las Boletas dePago N 1052 1252, segn corresponda.

    El pago de estas diferencias se efectuar en los plazosprevistos para la declaracin y pago de tributos deliquidacin mensual correspondientes a los perodosde abril a noviembre del ejercicio al que correspondael pago, respectivamente.

    ARTCULO 8. NORMA SUPLETORIA

    En lo no previsto en la presente Resolucin, se aplicarlo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N071-2005-SUNAT.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

    Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria

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    ACTUALIDADTRIBUTARIA

    ACTUALIDADEMPRESARIAL

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    I-19

    Aprueban disposiciones para la declaracin y pago delImpuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versin del

    PDT ITAN - Formulario Virtual N 648

    Resolucin de Superintendencia N 087-2009-SUNAT (28.03.09)

    (...)

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efecto de la presente Resolucin se tendrn enconsideracin las siguientes definiciones:b) Reglamento de la Ley: Reglamento del Impuesto

    Temporal a los Activos Netos, aprobado medianteDecreto Supremo N 025-2005-EF.

    c) ITAN:Impuesto Temporal a los Activos Netos.d) Sujetos del ITAN: Los contribuyentes generadores

    de rentas de tercera categora sujetos al rgimen ge-neral del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciadosus operaciones productivas con anterioridad al 1 deenero del ao gravable correspondiente a la presen-tacin de la declaracin jurada del ITAN, incluyendoa las sucursales, agencias y dems establecimientospermanentes de empresas no domiciliadas.

    No son sujetos del ITAN los contribuyentes com-prendidos en el Rgimen Especial del Impuestoa la RentaRER ni en el Nuevo Rgimen nicoSimplificadoNuevo RUS.

    e) Sistema Pago Fcil: Sistema a travs del cual losdeudores tributarios declaran y pagan sus obli-gaciones tributarias correspondientes a tributosinternos, prescindiendo del uso de formulariospreimpresos.

    f ) SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet,cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.

    Cuando se mencionen artculos sin indicar la normalegal correspondiente, se entendern referidos a lapresente Resolucin.

    ARTCULO 1. APROBACIN DE PDT2.1 Aprubese el PDT ITAN, Formulario Virtual N

    648Versin 1.3, a ser utilizado para la elaboraciny presentacin de la declaracin del ITAN.

    2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual N 648Versin 1.3 es-tar a disposicin de los interesados en SUNAT Virtuala partir del 1 de abril de 2009 y deber ser utilizadopara la presentacin de la declaracin del ITAN, sinperjuicio de lo dispuesto en la segunda disposicincomplementaria final de la presente resolucin.

    2.3 La SUNAT a travs de sus dependencias y Centrosde Servicios al Contribuyente, facilitar la obtencin

    del mencionado PDT a aquellos contribuyentesque no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estosdebern proporcionar el(los) medios(s) magnticosque sea(n) necesario(s).

    ARTCULO 3. DE LA DETERMINACIN DELITAN3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se

    determinar sobre la base del valor histrico delos activos netos de la empresa, segn balancecerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior alque corresponda el pago.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior resultar de apli-

    cacin a los sujetos del ITAN a los que les alcancela suspensin del rgimen de ajuste por inflacincon incidencia tributaria dispuesta por la Ley N28394, en tanto se mantenga dicha suspensin.

    Para determinar el valor de los activos netos a quese refiere el presente numeral debern considerarselas deducciones previstas en el artculo 5 de la Ley.

    3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicarla siguiente escala:

    Tasa Valor de los Activos Netos

    0% Hasta S/. 1 000 000

    0.40% Por el exceso de S/. 1 000 000

    ARTCULO 4. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS APRESENTAR LA DECLARACIN JURADA DEL ITAN4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a

    presentar una declaracin jurada en la que deter-minarn el valor de sus activos netos y el montototal al que asciende el mencionado impuesto.

    4.2 No estn obligados a presentar la declaracinjurada a que se refiere el numeral anterior:

    a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total deactivos netos al 31 de diciembre del ejercicioanterior al que corresponda el pago determi-nado conforme a lo sealado en el numeral 3.1del artculo 3, sin considerar las deducciones aque se refiere el artculo 5 de la Ley, no supereel importe de un milln y 00/100 Nuevos Soles(S/. 1 000 000).

    b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme alo dispuesto por el artculo 3 de la Ley.

    ARTCULO 5. DE LA DECLAR ACIN Y ELPAGO DEL ITAN5.1 La declaracin jurada a que se refiere el artculo

    4se presentar mediante el PDT ITAN, FormularioVirtual N 648Versin 1.3.

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    5.2 El ITAN podr ser pagado al contado o en nueve (9)cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al con-

    tado, este se realizar en la oportunidad depresentacin del PDT ITAN, Formulario VirtualN 648Versin 1.3.

    b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas,el monto total del ITAN se dividir en nueve(9) cuotas mensuales iguales, cada una delas cuales no podr ser menor a un y 00/100Nuevo Sol (S/. 1).

    La primera cuota mensual deber ser pagada enla oportunidad de la presentacin del PDT ITAN,Formulario Virtual N 648Versin 1.3.

    5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota seefecta con posterioridad a la presentacin delPDT ITAN, Formulario Virtual N 648Versin 1.3, sedeber realizar a travs del Sistema Pago FcilFor-

    mulario Virtual N 1662, para lo cual el pago podrrealizarse en efectivo o cheque, consignando elcdigo de tributo 3038Impuesto Temporal a losActivos Netos y el perodo tributario 03 del ejercicioal que corresponda el pago.

    5.4 El pago de la segunda a la novena cuotas restantesse realizar tambin mediante el Sistema Pago F-cilFormulario Virtual N 1662 para lo cual el pagopodr realizarse en efectivo o cheque, consignandoel cdigo de tributo 3038Impuesto Temporal alos Activos Netos y como perodos tributarios lossiguientes:

    N de Cuota Perodo Tributario

    Segunda 04 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Tercera 05 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Cuarta 06 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Quinta 07 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Sexta 08 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Stima 09 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Octava 10 del ejercicio al que corresponda el pago.

    Novena 11 del ejercicio al que corresponda el pago.

    5.5 Los pagos del ITAN tambin podrn efectuarse a

    travs de documentos valorados o notas de crditonegociable, utilizando las boletas de pago Ns 1052o 1252, segn corresponda.

    ARTCULO 6. DEL LUGAR PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN Y PAGO DEL ITAN6.1 Los lugares para presentar la declaracin y efectuar

    el pago del ITAN son los siguientes:a. Tratndose de Principales Contribuyentes, en

    los lugares fijados por la SUNAT para efectuarla declaracin y pago de sus obligacionestributarias o a travs de SUNAT Virtual.

    b. Tratndose de Medianos y Pequeos Contribu-yentes, en las sucursales o agencias bancariasautorizadas a recibir los mencionados formu-larios y pagos o a travs de SUNAT Virtual.

    6.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior,si es que el importe total a pagar de la declaracindel ITAN fuese igual a cero, esta se presentar soloa travs de SUNAT Virtual.

    6.3 El pago con nota de crdito negociable o condocumento valorado solo se podr efectuar en

    la oficina de la SUNAT que corresponda al sujetoobligado.

    ARTCULO 7. DEL ITAN EFECTIVAMENTEPAGADO

    Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagadocuando la deuda tributaria generada por el mismo sehubiera extinguido en forma parcial o total mediantecualquiera de los medios de pago establecidos por lasnormas de la materia o su compensacin.

    ARTCULO 8. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

    A PRESENTAR LA DECLARACIN JURADA YEFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DEREORGANIZACIN DE SOCIEDADES O EMPRESAS

    Las empresas que hubieran participado en un procesode reorganizacin empresarial entre el 1 de enerode cada ejercicio gravable y la fecha de vencimientopara la declaracin y pago del ITAN, y que hubieraniniciado operaciones con anterioridad al 1 de enerode dicho ejercicio, estarn obligadas a efectuar la de-claracin y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientesdisposiciones:a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes

    que adquieran bloques patrimoniales de las em-presas que se extingan como consecuencia de unaescisin:

    a.1) Por sus propios activos, debern determinar y de-clarar el ITAN por los activos netos que figuren ensu balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.a.2) Por los activos de las empresas absorbidas

    o escindidas, debern consignar, en el rubroreferido a Reorganizacin de Sociedades,contenido en el PDT ITAN, Formulario VirtualN 648Versin 1.3, la informacin solicitadasobre cada una de las empresas cuyo patrimo-

    nio o bloques patrimoniales hayan absorbidoo adquirido como producto de la reorganiza-cin, y respecto de las cuales el monto total deactivos netos al 31 de diciembre del ejercicioanterior determinado conforme a lo dispuestoen el numeral 3.1 del artculo 3, de maneraindividual, exceda el importe de un milln y00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).

    En el mencionado rubro se informar sobrela base imponible al 31 de diciembre delejercicio anterior y la determinacin delITAN a cargo de las empresas absorbidas o

    escindidas antes sealadas. La presentacinde esta informacin implica el cumplimientode la obligacin contenida en el literal a) delsegundo prrafo del inciso c) del artculo 4

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    I-21

    del Reglamento de la Ley, referida a la presen-tacin de los balances.

    El pago del ITAN a que se refieren los lite-rales a.1) y a.2) del presente inciso, sea alcontado o en cuotas mensuales en caso depago fraccionado, ser realizado de manera

    consolidada por las empresas absorbenteso empresas ya existentes a que se refiere elprrafo anterior.

    b. Empresas constituidas por efecto de la fusin o lasempresas nuevas adquirentes de bloques patrimo-niales de otra empresa extinguida en un procesode escisin:b.1) Por sus propios activos, presentarn el PDT

    ITAN, Formulario Virtual N 648Versin 1.3,consignando como base imponible el importede cero.

    b.2) Por los activos de las empresas absorbidas oescindidas, se aplicarn las reglas previstas enel literal a.2) del inciso anterior.

    ARTCULO 9. NORMAS SUPLETORIAS

    Las disposiciones contenidas en las Resoluciones deSuperintendencia Ns 071-2005/SUNAT y 088-2005/SUNAT sern de aplicacin para la elaboracin y

    presentacin de la declaracin y pago del ITAN, entanto no contravengan lo dispuesto en la presenteResolucin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- VIGENCIALa presente Resolucin entrar en vigencia a partir delda siguiente de su publicacin.

    Segunda.- OMISOS A LA PRESENTACIN Y RECTI-FICATORIAS

    Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de lapresente resolucin se encuentren omisos a la pre-sentacin de la declaracin del PDT ITAN, FormularioVirtual N 648 por los ejercicios anteriores al 2009, odeseen presentar una rectificatoria de la declaracincorrespondiente a dichos ejercicios, debern regularizar

    dicha presentacin utilizando el PDT ITAN, FormularioVirtual N 648Versin 1.3.

    Lo establecido en el prrafo anterior no libera al infractorde las sanciones que correspondan.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL VELARDE DELLEPIANE

    Superintendente Nacional

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    DECLARACIONES YPAGOS

    INSTITUTO PACFICOI-22

    OAUOMU

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    Dictan normas para la declaracin y pago del ImpuestoTemporal a los Activos Netos

    Resolucin de Superintendencia N 071-2005-SUNAT (02.04.05)

    (...)

    CAPTULO IASPECTOS PRELIMINARES

    ARTCULO 1. DEFINICIONES

    Para efecto de la presente Resolucin se tendrn enconsideracin las siguientes definiciones:a) Ley: Ley N 28424.b) Reglamento: Reglamento de la Ley N 28424,

    aprobado por Decreto Supremo N 025-2005-EF

    c) ITAN:Impuesto Temporal a los Activos Netos.d) Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generadores

    de rentas de tercera categora sujetos al rgimen ge-neral del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciadosus operaciones productivas con anterioridad al 1 deenero del ao gravable correspondiente a la presen-tacin de la declaracin jurada del ITAN, incluyendoa las sucursales, agencias y dems establecimientospermanentes de empresas no domiciliadas.

    No son sujetos del ITAN los contribuyentes com-prendidos en el Rgimen Especial del Impuestoa la RentaRER ni en el Nuevo Rgimen nico

    SimplificadoNuevo RUS.e) Cdigo Tributario: Texto nico Ordenado del

    Cdigo Tributario, aprobado por Decreto SupremoN 135-99-EF y modificatorias.

    f ) Sistema Pago Fcil:Sistema a travs del cual losdeudores tributarios declaran y pagan sus obligacio-nes tributarias correspondientes a tributos internos,prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

    g) SUNAT VIRTUAL:Portal de la SUNAT en la internet,cuya direccin electrnica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artculos sin indicarla norma legal correspondiente, se entendern

    referidos a la presente Resolucin.

    CAPTULO IIDE LA DECLARACIN Y EL PAGO DEL ITAN

    ARTCULO 2. APROBACIN DE PDT

    Aprubase el PDT ITAN, Formulario Virtual N 648Ver-sin 1.0, el cual estar a disposicin de los deudorestributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias dela SUNAT, a partir del da siguiente a la publicacin dela presente Resolucin.

    ARTCULO 3. DE LA DETERMINACIN DEL

    ITAN3.1 Los sujetos del ITAN determinarn el monto de dicho

    Impuesto, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) Por el ejercicio 2005:a.1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obli-

    gado a efectuar el ajuste por inflacindel balance general al cierre del ejercicio2004 de acuerdo a las normas del DecretoLegislativo N 797, determinar el montodel ITAN sobre la base del importe total delos activos netos de la empresa, segn ba-lance cerrado al 31 de diciembre de 2004debidamente ajustado conforme a las re-feridas normas. Dicho importe deber seractualizado por la variacin del ndice dePrecios al por Mayor (IPM) ocurrida entredicha fecha y el 31 de marzo de 2005.

    a.2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obli-gado a efectuar el ajuste por inflacin delbalance general, determinar el monto delITAN sobre la base del valor histrico de losactivos netos de la empresa, segn balancecerrado al 31 de diciembre de 2004.

    b) Por el ejercicio 2006, el monto del ITAN se de-terminar sobre la base del valor histrico delos activos netos de la empresa, segn balance

    cerrado al 31 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de apli-

    cacin en tanto se mantenga la suspensin delrgimen de ajuste por inflacin con incidenciatributaria dispuesta por la Ley N 28394.

    Para determinar el valor de los activos netosa que se refiere el presente numeral debernconsiderarse las deducciones previstas en elartculo 5 de la Ley.

    3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicarla siguiente escala:

    Tasa Valor de los Activos Netos0% Hasta S/. 5 000 000

    0.6% Por el exceso de S/. 5 000 000

    ARTCULO 4. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS APRESENTAR LA DECLARACIN JURADA DEL ITAN

    Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a pre-sentar una declaracin jurada en la que determinarnel valor de sus activos netos y el monto total a queasciende el mencionado Impuesto.

    No estn obligados a presentar la declaracin jurada aque se refiere el prrafo anterior:a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos

    netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de-

  • 7/23/2019 DECLARACIONES Y PAGOS.pdf

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    ACTUALIDADTRIBUTARIA

    ACTUALIDADEMPRESARIAL

    OAUOMU

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    I-23

    terminado conforme a lo sealado en el numeral3,1 del artculo 3, sin considerar las deduccionesa que se refiere el artculo 5 de la Ley, no supereel importe de cinco millones de nuevos soles (S/.5 000 000).

    b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo

    dispuesto por el artculo 3 de la Ley.

    ARTCULO 5. DE LA DECLARACI N Y ELPAGO DEL ITAN

    La declaracin jurada a que se refiere el artculo 4 sepresentar mediante el PDT ITAN, Formulario VirtualN 648.

    El ITAN podr ser pagado al contado o en nueve (9)cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado,

    ste se realizar en la oportunidad de la presenta-cin del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648.

    b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, elmonto total del ITAN se dividir en nueve (9) cuotasmensuales iguales, cada una de las cuales no podrser menor a S/. 1.00 (un nuevo sol y 0/100).

    La primera cuota mensual deber ser pagada enel propio PDT ITAN, Formulario Virtual N 648.

    Si el pago al contado o de la primera cuota seefecta con posterioridad a la presentacin del PDTITAN, Formulario Virtual N 648, se deber realizar atravs del Sistema Pago FcilFormulario Virtual N1662, para lo cual el pago podr realizarse en efec-

    tivo o cheque, consignando el cdigo de tributo3038Impuesto Temporal a los Activos Netos ycomo perodo tributario 03/2005 03/2006, segncorresponda.

    El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizartambin mediante el Sistema Pago FcilFormu-lario Virtual N 1662, para lo cual el pago podrrealizarse en efectivo o cheque, consignando comocdigo de tributo 3038IMPUESTO TEMPORAL ALOS ACTIVOS NETOS.

    Se podr pagar tambin a travs de documentosvalorados o notas de crdito negociable, utilizandolas boletas de pago N 1052 1252, segn corres-ponda.

    ARTCULO 6. DEL LUGAR Y PLAZO PARA LAPRESENTACIN DE LA DECLARACIN Y PAGO DELITAN

    Los lugares para presentar la declaracin y efectuar elpago del ITAN, son los siguientes:a) Tratndose de Principales Contribuyentes, en los

    lugares fijados por la SUNAT para efectuar la de-claracin y pago de sus obligaciones tributarias.

    No obstante, tambin podrn presentarla a travs

    de SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyen-tes comprendid