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JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL ( DIA-F ) PROYECTO CIUDAD JARDIN DE CUPEY CONSULTA NUMERO 2001-17- 0184-JPU BARRIO CAIMITO SAN JUAN, PUERTO RICO VOLUMEN 1

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JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL

( DIA-F )

PROYECTO CIUDAD JARDIN DE CUPEY

CONSULTA NUMERO 2001-17- 0184-JPU

BARRIO CAIMITO

SAN JUAN, PUERTO RICO

VOLUMEN 1

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JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL

( DIA - F )

PROYECTO CIUDAD JARDIN DE CUPEY

CONSULTA NUMERO 2001-17- 0184-JPU

BARRIO CAIMITO

SAN JUAN, PUERTO RICO

VOLUMEN 2

( Apéndices 4 al 9)

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL ( DIA - F )

PROYECTO CIUDAD JARDIN DE CUPEY SAN JUAN, PUERTO RICO

I. PREAMBULO

A. Agencia Proponente Junta de Planificación de Puerto Rico

B. Promovente

1. Nombre : Empresas Loyola I, S en C, S.E. 2. Dirección Postal : P.O. Box 71385

San Juan, P.R., 00936-8485 3. Teléfono : 793-2929

C. Título de la Acción Propuesta

1. Nombre del Proyecto : Ciudad Jardín de Cupey 2. Dirección : Ave. Periferal Sur (Ave. Montehiedra)

Barrio Caimito, San Juan 3. Cabida de los Terrenos : 41.5671 Cuerdas 4. Cabida del Proyecto: 41.5671 Cuerdas 5. Expansiones Futuras: Ninguna

D. Funcionario Responsable Alterno

1. Nombre : Diana E. Pérez Subprograma de Consultas Sobre Usos de Terrenos

2. Dirección : Junta de Planificación de Puerto Rico Box 41119 Minillas Station Santurce, Puerto Rico

3. Teléfono : 722-2090

E. Resumen de la Acción Propuesta Se propone el desarrollo de un proyecto residencial multifamiliar tipo Walk- Up, consistente de la construcción de 14 edificios de cinco plantas y ocho de seis plantas para un total de 624 unidades básicas de vivienda, facilidades recreativas y 1,310 espacios de estacionamientos en un predio de terreno de topografía irregular con cabida de 41.5671 cuerdas.

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F. Fecha de Circulación del Documento:

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II. RESUMEN EJECUTIVO II. a Introducción

Empresas Sadurní (Emoresas Loyola I, S. en C., S.E.), en el mes de marzo del 1990 adquirió los terrenos del Proyecto Parque Forestal II, hoy Ciudad Jardín de Cupey, los cuales radican al norte de la Avenida Periferal Sur ( Avenida Montehiedra) y que tiene una cabida de 41.5671 cuerdas.

Al momento de adquirir dicha propiedad, la misma contaba con un permiso de urbanización para 174 unidades de vivienda unifamiliar en solares con cabida mínima de 700 metros cuadrados.

Durante el proceso de evaluación y programación de las obras necesarias para la ejecución del proyecto, la empresa determina que el mismo no es la mejor alternativa de desarrollo dada las características topográficas de los terrenos y la ecología de los alrededores inmediatos.

Dicha evaluación concluye que el proyecto aprobado no debe ser realizado básicamente por los siguientes motivos:

- Para lograr el área llana necesaria para la formación de los solares propuestos , el

movimiento de tierra requerido es de aproximadamente 1.5 millones de metros cúbicos de material con alto contenido de rocas. Gran parte de dicho material tiene que ser exportado de la propiedad.

- Para lograr el área de desarrollo de los solares era necesario depositar relleno hasta

los márgenes de la Quebrada Las Curías y el Río Piedras, utilizando para su sostenimiento muros verticales de gaviones ubicados dentro de la franja de protección de dichos cuerpos de agua de 5.0 metros de ancho requerida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Esta actividad requería de la eliminación de toda la franja de vegetación que constituye el bosque de galería ( vegetación riberina) del río y la quebrada.

- El diseño propuesto era uno que, aunque debidamente aprobado por las agencias con

inherencia en el mismo y habiendo cumplido con el debido proceso ambiental, presentaba un impacto negativo muy significativo sobre el ambiente de los cuerpos de agua inmediatos y constituyendo un riesgo potencial para las comunidades presentes aguas abajo.

- El proyecto propuesto comprometía recursos naturales de valor ecológico para el

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desarrollo de una actividad poco productiva en términos del poco beneficio social relacionado a la provisión de viviendas, empleos e inyección económica mediante el pago de arbitrios, patentes y contribuciones, que aportan a la obra social que provee el gobierno Municipal.

Considerando esos factores negativos, Empresas Sadurní, evaluó otras alternativas, incluyendo un desarrollo comercial el cual presentaba los mismos impactos negativos.

La evaluación de alternativas se enmarcó dentro del contexto de la ecología del lugar y de las políticas públicas establecidas por la Junta de Planificación y por las agencias encargadas de la protección del ambiente.

El proyecto presentado ante la Junta de Planificación y que es objeto de la preparación de esta Declaración de Impacto Ambiental fue conceptualizado dentro del concepto de un desarrollo orgánico que cumple a su vez con los objetivos y políticas públicas establecidas por la Junta de Planificación en el Plan de Usos de Terreno de la Región Metropolitana de San Juan.

Entre los factores considerados para el desarrollo de los terrenos de la acción propuesta podemos resaltar los siguientes:

- Este terreno, dado las condiciones de desarrollo del sector inmediato, constituye un

bolsillo vacante que reúne las condiciones de localización dentro del área metropolitana al cual le aplica las estrategias y políticas públicas que fomentan el desarrollo de proyectos de vivienda multifamiliares con densidades de 15 a 40 familias por cuerda.

Considerando las características físicas de la finca y la ecología de sus alrededores se determinó utilizar la densidad mínima, presentando a la Junta de Planificación el desarrollo consistente de 624 unidades de vivienda multifamiliar.

- El proyecto a desarrollar debía proteger la integridad ecológica del Río Piedras, la

Quebrada Las Curías y la quebrada intermitente o depresión por la cual discurren aguas que provenían desde el área contigua a la Avenida Periferal Sur.

Aunque del estudio de la flora y la fauna del lugar no se detectó ninguna especie rara, escaza o en peligro de extinción, se determinó que el proyecto debía mantener intacta toda la vegetación riberina circundante al área de desarrollo. Para cumplir este objetivo se determinó que el proyecto deberá preservar en su estado natural una franja verde con un ancho promedio de 40.00 metros a lo largo de las márgenes del río y la quebrada.

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Estas franjas de terreno permitiría que la fauna del lugar se mantenga en sitio.

- El proyecto debería desarrollarse de forma orgánica, es decir, manteniendo las características topográficas del terreno, ajustando el mismo a las condiciones de drenaje natural y orientado según lo permitan los contornos del terreno y limitar a lo necesario el movimiento de tierra.

Tomando estos factores en consideración, el proyecto planificado y presentado ante la Junta de Planificación contempla un movimiento de tierra estimado al presente en solamente 240,000 metros de terreno. El mismo consiste en el movimiento necesario para crear las cajas ( servidumbre nivelada) de las calles y áreas de estacionamientos y los terraplenes para las edificaciones.

- El proyecto deberá proveer a sus futuros moradores un ambiente externo a su vivienda,

que sea amplio, agradable y que provea esparcimiento para actividades pasivas. El proyecto propuesto constituye un gran jardín urbano. En adición a la preservación de centenares de árboles y otra vegetación riberina localizados dentro de las franjas verdes de 20.00 a conservar en su estado natural, el proyecto proveerá para la siembra de 1,200 árboles y otra vegetación paisajista dentro del área de desarrollo, produciendo un área verde y áreas recreativas con un total de aproximadamente 21 cuerdas de terreno.

Este proyecto, según se conceptualizó, entendemos logró el propósito de reducir sustancialmente los impactos físicos al entorno ecológico del sitio y sus alrededores que presentaba el proyecto unifamiliar aprobado originalmente para estos terrenos.

También se logró el propósito de ajustar el desarrollo propuesto alas directrices emitidas por la Junta de Planificación en cuanto al cumplimiento con los objetivos y políticas del Plan de Usos de Terreno para la Región Metropolitana de San Juan.

Así mismo, también se logró el propósito de obtener el endoso de las agencias de gobierno que tienen inherencia en el proceso de evaluación de proyectos en sus fases relacionadas a las funciones de Habitar, transitar, trabajar y Cultivar.

II.b Trasfondo Procesal

Empresas Loyola I, Sociedad en Comandita, S.E. sometió ante la consideración de la Junta de Planificación la Consulta Número 2001-17-0184-JPU para la ubicación de un proyecto residencial

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multifamiliar en los terrenos de la acción propuesta. La misma consiste en el desarrollo de una finca con cabida de 41.5671 cuerdas para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de seiscientos veinticuatro (624) apartamentos de tres (3) dormitorios repartidos en 14 edificios de cinco plantas y 8 de seis plantas. El proyecto cuenta con 1,310 estacionamientos convencionales para automóviles incluyendo los requeridos para impedidos y visitantes y 7 para carga, descarga y servicios

El 8 de enero de 2002, la agencia proponente, Junta de Planificación, sometió ante la consideración de la Junta de Calidad Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para la acción propuesta. El 30 de enero de 2002 se publicó un Aviso Ambiental informando al público y personas interesadas la disponibilidad de la DIA-P, según se dispone en la Regla 254( C ) del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales. En dicho Aviso se conceden treinta (30) días para someter información que pudiera ser útil en la preparación de la DIA-Final.

En esa misma fecha, 30 de enero de 2002, mediante la Resolución y Notificación, Núm. R-02-3-1 la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental declaró con lugar la solicitud sometida por la Sra. Haydée Colón Cardona, portavoz de la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, concediendo la celebración de Vista Pública para el caso y ordenado la publicación del Aviso Público para el día, hora y lugar donde se celebraría la misma. Dicho aviso fue publicado el 8 de marzo de 2002 en el periódico de circulación general ( El Nuevo Día).

La Vista Pública fue celebrada a partir de la 10:00 de la mañana del 8 de abril de 2002 en el Salón de Vistas Públicas de la Junta de Calidad Ambiental, localizado en el Edificio Nacional Plaza, sita en el número 431 de la Avenida Ponce de León, Hato Rey, Puerto Rico.

La Vista Pública fue presidida por la Oficial Examinadora, Yolanda I. Torres Roqué, quien emitió con fecha del 23 de julio de 2002 el Informe del Panel Examinador correspondiente. Dicho informe fue presentado ante la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental el 23 de agosto de 2002.

Mediante Resolución Interlocutoria, R-02-18-4, fechada del 23 de agosto de 2002 y notificada el 12 de septiembre de 2002, la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental resuelve y aprueba el Informe de la Oficial Examinadora el cual determina que la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9 y el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, por lo que la Agencia Proponente, Junta de Planificación, deberá preparar una

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Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada a tenor con las disposiciones de la Regla 254 (H)(1) del RPPETDA y en particular con los requisitos que constan en las páginas 28 a la 31 del Informe de la Oficial Examinadora.

La Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada se recibió en la Junta de Calidad Ambiental el 16 de Octubre de 2003.

El 8 de diciembre de 2003 se publicó el Aviso Ambiental informando al público y personas interesadas la disponibilidad de la DIA-PA, según se dispone en la Regla 254( C ) del Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales. EN dicho Aviso se conceden treinta (30) días para someter comentarios e información que pudiera ser útil en la preparación de la DIA-Final.

El 22 de enero de 2004 mediante la Resolución R-04 -1-2, la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental declaró Ha Lugar la Solicitud de Vista solicitada por el Comité de Vecinos Calle Bienteveo de Montehiedra.

La Vista fue señalada para el 8 de marzo de 2004 en la cual se recibieron mociones tanto de Montehiedra Community Association, Inc, opositores al proyecto, y de Empresas Loyola I, S en C, S.E., proyectista.

El 16 de agosto de 2005 la Oficial Examinadora somete el informe sobre la Vista Pública.

La Junta de Calidad Ambiental mediante la Resolución Interlocutoria R-05-31-12 del 23 de agosto de 2005, notificada el 13 de octubre de 2005, luego de haber revisado el expediente administrativo, los comentarios emitidos por el Area de Asesoramiento Científico y discutidos todos los méritos del Informe de la Oficial Examinadora , resuelve lo siguiente:

- Se aprueba el Informe de la Oficial Examinadora, Lcda. Miriam González, en todas sus

partes.

- La Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada radicada por la Agencia Proponente, Junta de Planificación, cumple en esta etapa con los requisitos establecidos en la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004 y con las Reglas 216, 253 y 254 del Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y trámite de Documentos Ambientales (RPPETDA).

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- La Agencia Proponente deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA - F) a tenor con las Disposiciones de la Regla 254 (H)(2) del RPPETDA, donde se atiendan las recomendaciones establecidas en el Informe de la Oficial Examinadora.

- La DIA-Final deberá presentarse a la Junta de Calidad Ambiental dentro del término de un (1) año siguiente a la notificación de la Resolución Interlocutoria del 23 de octubre de 2005 conforme a lo dispuesto en la Regla 254 (K) del RPPETDA. De no presentarse la DIA-Final en ese término la Junta procederá a archivar el caso.

Este documento ambiental, Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA -F), responde a los requerimientos del Informe de la Oficial Examinadora de la Junta de Calidad Ambiental para el caso de la acción propuesta. En el mismo se discute en los apartados correspondientes, a nivel de la etapa de planificación que se encuentra el proyecto, todos los comentarios , requisitos o interrogantes emitidos por las Agencias comentadoras luego de haberse circulado la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada, según solicitado por la Oficial Examinadora.

Esta Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) se ha preparado en cumplimiento con la Regla 254 (H)(2) del RPPETDA y de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004.

II-c. Resumen de la Acción Propuesta

Se propone el desarrollo de una finca con cabida de 41.5671 cuerdas para la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de seiscientos veinticuatro (624) apartamentos de tres (3) dormitorios repartidos en 14 edificios de cinco plantas y 8 de seis plantas. El proyecto cuenta con 1,310 estacionamientos convencionales para automóviles incluyendo los requeridos para impedidos y visitantes y 7 para carga, descarga y servicios. Los edificios y las áreas de estacionamiento serán construídos en diferentes niveles para aprovechar la topografía irregular de la finca y minimizar el movimiento de terreno, fomentando la conservación de las áreas verdes arboladas. Las áreas verdes arboladas a desarrollar y las que se conservarán en su estado natural totalizan el 54.39% de los terrenos.

La acción propuesta armoniza con las políticas públicas del Plan de Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan, las cuales promueven, entre otras cosas, la diversificación de actividades, densificación selectiva y densidades altas para los predios que den frente a vías

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principales. La acción propuesta representa la alternativa de desarrollo más viable para la propiedad, ya que permite una mejor utilización del terreno sin alterar sustancialmente las condiciones topográficas naturales del mismo ni las áreas verdes arboladas existentes.

El desarrollo de la finca para una actividad residencial unifamiliar conlleva un movimiento de tierra y un impacto a la topografía existente mayor que el desarrollo multifamiliar propuesto. La alternativa comercial conlleva un movimiento de tierra excesivo y genera un impacto en el tránsito mayor que la acción propuesta. La alternativa de no desarrollo limita la utilización de los terrenos aptos para la provisión de vivienda, la generación de empleos y la inyección económica en servicios y materiales relacionados a la fase de construcción.

Las causas de posible impacto al ambiente de la acción propuesta son aquellas que normalmente se generan en proyectos de desarrollo de terreno, tales como erosión, sedimentación, polvo fugitivo y ruido, las cuales son de carácter temporero y controlables con medidas de mitigación sencillas. El sector cuenta con la infraestructura adecuada para atender la demanda generada por la acción propuesta. El impacto acumulativo en la infraestructura se mitiga con las mejoras contempladas a la misma como parte de la acción propuesta . La generación de empleos durante la fase de construcción, la compra de materiales y equipo en el comercio local, la provisión de vivienda, el pago de arbitrios, patentes y contribuciones y la utilización adecuada de terreno, representan un impacto positivo.

Como se expone a lo largo del presente documento, se protegerán todos los valores naturales y/o ecológicos en el área del proyecto y se mejorarán las condiciones naturales existentes, en un desarrollo armónico, donde el uso residencial del área no entre en conflicto con los valores naturales. Además, la conservación y protección de los recursos naturales añade valor y atractivo para los residentes y sus visitantes. Por lo tanto, los posibles efectos adversos del desarrollo propuesto están circunscritos a los absolutamente necesarios que conlleva cualquier tipo de construcción, en su mayor parte de carácter transitorio y enteramente reversibles en su naturaleza.

II - d. Resumen de los Posibles Impactos al Ambiente

A continuación se presenta de manera resumida unos posibles impactos que son comunes a desarrollos como el propuesto. A saber:

a. Durante la construcción

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Alteraciones a la topografía - permanente

Eliminación de flora - temporero y permanente

Migración de la fauna - temporero y permanente

Alguna erosión interna - temporero

Aumento en ruidos - temporero

Aumento en polvo fugitivo - temporero

b. Completado el proyecto (todas permanentes)

Aumento en el volumen de desperdicios sólidos

Aumento en la escorrentía

Aumento en el población del área

Aumento en el tránsito vehicular

Aumento en la demanda por servicios públicos

En este documento se presenta un análisis detallado de los aspectos o impactos antes mencionados, así como las medidas para mitigar o reducir a un mínimo aceptable cada uno de ellos.

Se discuten también los efectos positivos y beneficiosos del proyecto tales como la inyección a la economía local en un corto período de tiempo de aproximadamente $55 millones, la creación de empleos, el uso productivo de terrenos ahora baldíos, etc. En esta etapa del proyecto podemos cuantificar algunos aspectos o datos significativos del proyecto:

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Cabida del terreno - 41.5671 cuerdas

Numero de unidades - 624

Costo estimado del proyecto - $55 millones

Consumo de agua - 252,000 gpd

Descarga sanitaria - 189,000 gpd

Tratamiento de aguas usadas - Planta Regional A.A.A.

Desperdicios sólidos - 6.24 tons/día

Movimiento de tierra - 240,000 metros cúbicos

II - e. Alternativas consideradas

1. Alternativas consideradas

Como parte de los requisitos establecidos por la Regla 253 c del Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental se llevó a cabo un análisis de alternativas razonables al proyecto propuesto. El Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó sobre como discutir las alternativas en el caso Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 2000 TSPR 183, al indicar que “[e]l criterio para determinar cuales alternativas deben ser discutidas y con cuánta profundidad es el de razonabilidad. [Citas omitidas.] Por lo tanto, aunque no es necesario discutir toda alternativa imaginable, la DIA debe considerar aquellas alternativas que cumplan con las metas del proyecto parcial o completamente.

Para el análisis de las alternativas no se analizaron otros localidades en donde construir el proyecto propuesto. El predio a ser utilizado tiene una ubicación única, particular y privilegiada por la disponibilidad de infraestructura, accesos y su localización con respecto a centros de trabajo, escuelas, comercio y facilidades públicas.

A continuación se presenta un resumen de las alternativas consideradas las cuales se discuten ampliamente en la Sección C (Acción Propuesta y Alternativas

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Consideradas) de este documento ambiental.

a. Desarrollo de Alta Densidad en Edificios Multipisos El desarrollo de un proyecto multifamiliar multipisos permite una densificación de los terrenos que conforme al Plan de Usos de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan equivalente a 40 familias por cuerda.

El Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, en su Sección 4.04 sobre desarrollos extensos permite, independientemente del distrito de zonificación aplicable, la consideración por parte de la Junta de Planificación de desarrollos extensos que observen densidades que no excedan el máximo permitido por el Plan de Usos de Terrenos y el Plan de Ordenamiento Territorial.

La densidad máxima permitiría el desarrollo de 1,662 unidades de vivienda básica las cuales pueden ser provistas en siete edificios de 20 plantas con facilidades para 12 apartamentos por planta.

Los edificios y el estacionamiento requerido pueden ser desarrollados ocupando aproximadamente un área de terreno equivalente a 22 cuerdas de terreno. En adición se requeriría un área de 8.45 cuerdas para las facilidades recreativas para un total de aproximadamente 30.45 cuerdas, equivalentes a un 73 porciento del área del terreno lo cual genera un movimiento de tierra mayor que la alternativa seleccionada que ocupa aproximadamente el 51 porciento de área del terreno.

El impacto por ruido, la generación de polvo fugitivo y la exposición de los suelos a la erosión y sedimentación para el desarrollo de edificios multipisos es mayor que en la alternativa seleccionada como producto de la extensión y profundidad de las excavaciones para las cimentaciones y el tiempo de exposición de los suelos expuestos.

La alternativa de un desarrollo multifamiliar de esta magnitud genera un número mayor de empleos y tiene un impacto mayor en la generación de ingresos al Municipio por concepto de arbitrios y patentes, pero con un compromiso mayor de recursos y una exposición a impactos temporeros por un periodo de tiempo mayor así como el requerimiento y demanda de infraestructura significativamente mayor que en la de la alternativa seleccionada.

b. Desarrollo Urbano de Densidad Media Unifamiliar

Estos terrenos cuentan con una aprobación para obras de urbanización, vigente, mediante el caso número 00PO2-00000-04815, con referencia al caso número 80-17-A-003-CPD, para la formación de 105 solares residenciales unifamiliares con cabida mínima de 700 metros cuadrados.

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Se considera que este tipo de desarrollo tendría un impacto muy grande en el ambiente, ya que para recuperar la inversión en el costo de los terrenos, y el costo del desarrollo como tal, requiere el maximizar el uso del terreno mediante un movimiento de tierra excesivo (aproximadamente 1.5 millones de metros cúbicos) afectando las áreas verdes arboladas existentes, alterando los patrones de drenajes naturales, aumentando el riesgo de erosión y sedimentación de los cuerpos de agua que colindan con los terrenos, aumento en la generación de viajes para acarreo del exceso de material de corte y aumento en el tiempo en el uso de maquinaria pesada de construcción.

Los impactos temporeros y permanentes que genera esta alternativa no compensan la limitación en generación de empleos e ingresos que representa la misma y no constituye un uso adecuado de los terrenos que cuentan con la infraestructura adecuada para una densidad mayor.

Dado la limitación de la cabida de la propiedad, el desarrollo de solares para vivienda unifamiliar representa una contradicción a la política pública de densificación selectiva para aquellos terrenos donde la infraestructura y las vías de acceso permitan una mejor utilización de los terrenos.

Esta alternativa de desarrollo conlleva un movimiento de tierra excesivo el cual genera un volumen aproximado de un millón de metros cúbicos de material excedente el cual tiene que ser acarreado fuera de la propiedad.

Para maximizar el uso del terreno se requiere la formación de taludes hasta una distancia de solamente 5 metros de los bordes de la quebrada y el río, afectando las áreas verdes naturales y con una exposición mayor a la erosión y sedimentación.

El desarrollo unifamiliar limita el número de unidades, por lo que se requeriría de otros predios para poder suplir la demanda del tipo de vivienda propuesto. Así mismo reduce las oportunidades de empleo e ingresos municipales.

c. Desarrollo Comercial

Mediante el caso 2000-17-0625-JPU, se radicó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para el desarrollo de un proyecto comercial extenso en esta propiedad. El proyecto propuesto contemplaba la construcción de estructuras con un área total de 335,000 pies cuadrados para comercio, oficinas, servicios y salas de teatro, así como espacio de estacionamiento para 2,003 vehículos. La consulta fue archivad hasta tanto se levantara la moratoria en la actividad de construcción implantada por el Municipio de San Juan para esta área.

En esta alternativa los impactos al ambiente más significativos lo constituye el movimiento de tierra y la generación de tránsito.

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El movimiento de tierra estimado es de aproximadamente 1.7 millones de metros cúbicos de material del cual se tiene que exportar aproximadamente 1.2 millones de metros cúbicos. Para acomodar las edificaciones y el área de estacionamiento se requiere ocupar aproximadamente el 85 por ciento de los terrenos por lo que se afectan las áreas verdes naturales que bordean los cuerpos de agua colindantes a la propiedad.

Esta actividad conlleva un aumento significativo en la generación de viajes, con un impacto de aproximadamente 150 camiones de acarreo de material de corte durante el periodo de movimiento de tierra y 8,000 vehículos durante las horas de operación cuando el centro esté construido.

La demanda por espacio comercial en el sector está cubierta por el centro comercial Montehiedra el cual cuenta con una extensa área de venta al detal, restaurantes y salas de teatro. Los servicios de oficinas profesionales están siendo desarrollados en otra parcela contigua al centro comercial y consiste dicha actividad de 100,000 pies cuadrados.

d. Desarrollo Residencial según propuesto ( Alternativa seleccionada)

Se propone la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de seiscientos veinticuatro (624) apartamentos de tres (3) dormitorios, repartidos en 14 edificios de cinco plantas y 8 de seis plantas. El proyecto cuenta con 1,310 estacionamientos convencionales para automóviles incluyendo los requeridos para impedidos y visitantes y 7 para carga, descarga y servicios. Los edificios y las áreas de estacionamientos serán construídos en diferentes niveles para aprovechar la topografía irregular de la finca y minimizar el movimiento de terreno, fomentando la conservación de las áreas verdes arboladas existentes. Las áreas verdes arboladas a desarrollar y las que se conservarán en su estado natural totalizan el 54.39% de los terrenos.

El uso propuesto para el terreno armoniza con las políticas públicas, metas y objetivos del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan, según discutido en la Sección A, Inciso 7, de este documento ambiental.

El Plan de Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan establece en el Objetivo 41.00: “Aumentar Selectivamente La Densidad de los Proyectos Residenciales en la Zona”.

Para lograr dicho objetivo se establecen las siguientes estrategias:

Estrategia 41.01 - “ Identificar los lugares más apropiados para densificación”. En

dicha estrategia se establece como apropiados, entre otros, aquellos terrenos contiguos a calles principales y avenidas existentes y propuestas.

Estrategia 41.02 - Autorizar los proyectos de desarrollos residenciales extensos o

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parte de los mismos, desde una densidad bruta mínima de 15, hasta una densidad bruta máxima de 40 familias por cuerda, en los terrenos que cumplan con la estrategia 41.01, cuando exista la capacidad en los sistemas de infraestructura.

Los terrenos de la acción propuesta ubican frente a una via principal, Avenida Periferal Sur ( Hoy Avenida Montehiedra) y cuentan, según se demostrará más adelante con la infraestructura adecuada, por lo que la densidad propuesta se ajusta a las metas, estrategias y políticas públicas del Plan de Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan.

La acción propuesta no conlleva un cambio de uso significativo para los terrenos bajo estudio ni los circundantes en el sector ya que el uso residencial que permite la zonificación actual de R-1 que impera sobre los mismos se mantiene inalterado. La acción propuesta solamente conlleva un cambio en la densidad a la que será sometida los terrenos la cual está conforme con las políticas públicas, metas y objetivos del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan, documento que tiene fuerza de ley.

La acción propuesta aunque conlleva un cambio en la densidad de los terrenos y un posible cambio en la zonificación, tiene un impacto menor en cambio de los componentes físicos de la propiedad ya que requiere un movimiento de tierra menor que el desarrollo unifamiliar permitido por la zonificación vigente y permite la conservación de un área natural mucho mayor, por lo que el impacto ambiental en este aspecto no es significativo.

En el proyecto propuesto los recursos naturales y ambientales forman parte integral del mismo. El proyecto que se está proponiendo, se adhiere estrictamente a esta norma. El mismo es un desarrollo de densidad media alta, donde se integran de manera sostenida, los valores ambientales y naturales existentes en el lugar. No solamente se protegen los recursos ambientales y naturales existentes, sino que se añaden también otros adaptables al lugar, para mejorar sustancialmente la calidad de vida y el entorno.

2. La alternativa de no construir

En el Informe de la oficial examinadora relacionado a la Vista Pública celebrada el 8 de abril de 2002, en la página 31, Inciso 13, se solicita se discuta de manera sustancial la alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta considerando además la preocupación planteada en varias ponencias respecto a que proponen eliminar una de las pocas áreas verdes del área.

La alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta limita el desarrollo y construcción de vivienda adecuada, la creación de empleos, la inyección de capital en las actividades económicas relacionadas a la industria de la construcción, así

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como los ingresos municipales por conceptos de arbitrios de construcción y patentes los cuales sirven para mejorar los servicios de salud, seguridad y otros a la ciudadanía. Como parte del desarrollo propuesto se requiere una aportación millonaria para mejorar el sistema de acueducto del área para mejorar las facilidades existente. No llevar a cabo la acción propuesta conlleva la posibilidad de que el Estado no pueda realizar las mejoras propuestas que incluyen la construcción de un tanque de almacenamiento y distribución que suplirá la demanda requerida para todo el sector de Caimito el cual se encentra actualmente sufriendo de una seria deficiencia en el abasto de agua.

La alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta no se justifica si se considera que los terrenos para ubicar la misma cuentan con toda la infraestructura necesaria sin ocasionar un impacto acumulativo que afecte el sector inmediato. En adición los terrenos cuentan con una zonificación que permite algún tipo de desarrollo y no están clasificados bajo alguna otra que lo clasifique como reserva agrícola, de bosque o de conservación.

Por el contrario, el Plan de Usos de Terreno de la Región Metropolitana de San Juan propone la densificación selectiva de aquellos terrenos que cuenten con la infraestructura adecuada con el propósito de densificar las áreas desarrolladas para hacer mejor uso de la infraestructura existente y controlar el desparramamiento hacia las áreas menos desarrolladas que no cuentan con infraestructura adecuada. En adición los terrenos para la acción propuesta han sido clasificados como Suelo Urbano en el Plan de Ordenamiento Territorial propuesto por el Municipio de San Juan.

En la ponencia presentada por la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito se hace referencia al que el predio de la acción propuesta es una de las pocas área verdes que quedan en el área .

Este planteamiento es completamente erróneo, por que no es correcto que el predio constituya una de las pocas áreas verdes del sector. La Ilustración Número 7 es una fotografía aérea del sector que demuestra que el predio de la acción propuesta es un bolsillo de terreno vacante rodeado de extensos predios desarrollados y que el sector inmediato, que comprende parte del Sector Caimito está constituido por extensas áreas verdes que se extienden hasta los límites de los Municipios de Caguas, Trujillo Alto, Gurabo, Guaynabo y Aguas Buenas.

La alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta solamente se justificaría si fuera de toda duda razonable la misma provocaría un impacto ambiental significativo con daños irrevocables e irreparables al ambiente, o si los terrenos fueran una reserva natural o los mismos presentaran características para clasificar los mismos como un distrito de conservación, lo cual no es el caso de estos terrenos según se demuestra en este documento ambiental.

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Contando el predio con la infraestructura adecuada y existiendo una reglamentación que permite la consideración de un desarrollo extenso en el mismo a tenor con los planes de uso de terreno tanto de jurisdicción Estatal como Municipal, imponer sobre los mismos la alternativa de no llevar acabo la acción propuesta constituiría una restricción irrazonable al uso y disfrute de la propiedad lo cual contraviene las garantías contenidas en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Alternativa seleccionada La alternativa seleccionada consiste en la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de seiscientos veinticuatro (624) apartamentos de tres (3) dormitorios, repartidos en 14 edificios de cinco plantas y 8 de seis plantas. El proyecto cuenta con 1,310 estacionamientos convencionales para automóviles incluyendo los requeridos para impedidos y visitantes y 7 para carga, descarga y servicios. Los edificios y las áreas de estacionamientos serán construídos en diferentes niveles para aprovechar la topografía irregular de la finca y minimizar el movimiento de terreno, fomentando la conservación de las áreas verdes arboladas existentes. Las áreas verdes arboladas a desarrollar y las que se conservarán en su estado natural totalizan el 54.39% de los terrenos.

En el desarrollo propuesto los recursos naturales y ambientales forman parte integral del mismo. La propuesta se adhiere estrictamente a esta norma. El mismo es un desarrollo de densidad media alta , donde se integran de manera sostenida, los valores ambientales y naturales existentes en el lugar. No solamente se protegen los recursos ambientales y naturales existentes, sino que se añaden también otros adaptables al lugar, para mejorar sustancialmente la calidad de vida y el entorno. No habiendo un impacto negativo significativo como resultado del proyecto, según se ha demostrado a lo largo del presente escrito, se considera esta como la alternativa mas viable para uso de los terrenos envueltos en la acción. Además, los estudios realizados para producir esta Declaración de Impacto Ambiental, arrojan las siguientes conclusiones, entre otras:

* La flora y fauna que pudiera impactarse que existe en el área a

desarrollarse no es única, escasa, especial, o endémica en peligro de extinción. Su eliminación, si ocurriera, no representa daño alguno a sistemas ecológicos de importancia en el sector.

* Los terrenos no tienen potencial agrícola, ni forman parte de algún sistema

natural de importancia ecológica .

* El proyecto cumple con las metas y objetivos de política pública del Plan de Usos de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan y en adición los terrenos están clasificados como Suelo Urbano dentro del Plan de Ordenamiento Territorial propuesto por el Municipio de San Juan.

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* Se ofrecen como parte del concepto de desarrollo total del proyecto, unas soluciones prácticas y reales para atender la protección y conservación de los valores ecológicos y recursos naturales del sector. La integridad ambiental de este se garantiza mediante el establecimiento de zonas y mecanismos de protección, según se describen y analizan en el presente documento.

* A corto plazo, la construcción generará empleos diestros y no-diestros, cuya

fuente principal sería el Municipio de San Juan. Esta creación de nuevas fuentes de trabajo en el sector, aunque estas sean de carácter temporero, representa una inyección económica, saludable, de repercusiones multiplicadoras de enorme beneficio localmente. Se estima que el proyecto requerirá una inversión no menor de $55 millones. Además, una vez construido, la administración y mantenimiento del complejo y sus residentes generarán aproximadamente 200 empleos permanentes, a tiempo completo y parcial, entre servicios domésticos, de jardinería y mantenimiento.

A base de las conclusiones anteriores, se considera que el desarrollo tal y como se ha descrito en la presente Declaración de Impacto Ambiental Final, constituye la mejor alternativa para el uso de estos terrenos.

II - f. Resumen de los cambios introducidos en esta Declaración de Impacto

Ambiental Final conforme a las recomendaciones de la Oficial Examinadora de la Junta de Calidad Ambiental, Lcda. Miriam González Olivencia, en su informe sobre la Vista Pública celebrada el 8 de marzo de 2004.

En el informe sobre la vista pública celebrada el 8 de marzo de 2004, sometido ante la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, la Oficial Examinadora, Lcda. Miriam González Olivencia emitió recomendaciones, unas para ser introducidas en este documento ambiental final y otras que deben ser implantadas durante la ejecución de la acción propuesta.

A continuación, para facilitar la lectura y revisión de este documento ambiental, se presentan en forma resumida dichas recomendaciones y las correspondientes contestaciones a las mismas.

Recomendación Núm. 1 - “Actualizar aquellos endosos de las distintas

agencias gubernamentales que no estén vigentes, según señalado en la discusión de los mismos”.

Los endosos actualizados del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica se incluyen en el Apéndice 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental Final.

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- Instituto de Cultura Puertorriqueña El Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña mediante comunicación del 17 de febrero de 2006 ha revisado y evaluado los documentos relacionados al proyecto de la acción propuesta.

En dicha comunicación se indica la evaluación realizada sugiere que, basado en los datos existentes al presente, las probabilidades de impactar un recurso arqueológico, según definido por la Ley 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada, son mínimos.

“Por lo tanto, y en virtud de la delegación para la evaluación de Fases I y II del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, se autoriza se proceda con el proyecto de construcción ubicado en la Avenida Periferal Sur en el Barrio Caimito del Municipio de San Juan.”

En dicha comunicación se advierte que el proponente queda sujeto a las

responsabilidades y obligaciones que impone la Ley 112 del 20 de julio de 1988, según enmendada, la cual establece que se deberá paralizar todo tipo de actividad de excavación, movimiento y remoción de la corteza terrestre, y notificar en un plazo de 24 horas al Consejo, en caso de que, durante el desarrollo del proyecto, se descubra o impacte algún depósito, elemento, estructura o vestigio de naturaleza arqueológica.

Esta autorización tiene una vigencia de un (1) año.

- Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillado mediante carta del 17 de octubre de 2005 indica que concede un año (1) adicional de vigencia a la carta del 27 de noviembre de 2002 en la cual se indicó la forma en podrían ser prestados los servicios de agua y alcantarillado sanitario al proyecto de la acción propuesta consistente de 624 unidades residenciales.

- Autoridad de Energía Eléctrica

La Autoridad de Energía Eléctrica mediante carta del 8 de noviembre de 2005, emitió las recomendaciones y requerimientos para proveer el servicio de energía eléctrica al desarrollo de la acción propuesta.

- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

La oficial examinadora no requiere en sus recomendaciones actualizar el endoso

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del DRNA por encontrarse vigente el mismo al momento de la expedición del informe sobre la vista pública.

No obstante, en esta DIA-F se incluyen comentarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales emitidos en una comunicación fechada del 21 de junio de 2005 dirigida a la Junta de Planificación relacionada a la DIA-PA. En la misma el DRNA señala que luego de una revisión minuciosa de la DIA-PA, consideran que existen ciertos aspectos del proyecto Ciudad Jardín de Cupey que deben ser atendidos en la Declaración de Impacto Ambiental Final. Los mismos se señalan a continuación:

Cometario DRNA - El documento ambiental señala cuatro (4) elementos

críticos de flora presentadas en el proyecto. A esos efectos deberá presentar la cantidad y distribución de estos debidamente goereferenciados. Las especies son; el maricao (Byrsonima spicata), el cedro hembra (cedrela adorata), el palo misanteco o lebisa (Licaria triandra) y el cachimbo (Palicourea crocea var.crocea).

En el Inciso 4 de la Sección A de este documento ambiental se discute este aspecto según evaluado por el biólogo Carlos Ruiz Lebrón. En el Apéndice 2 correspondiente al Estudio de Flora y Fauna se introduce el informe del biólogo Ruiz Lebrón así como la ilustración en la cual se presenta la localización de las especies antes señaladas.

Comentario DRNA - Se identifica indicadores de humedales en los márgenes de la Quebrada Las Curias y el Río Piedras. Deberá presentar al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (COE) una Determinación de Jurisdicción sobre los terrenos propuestos, para certificar las áreas de humedales.

Sobre este aspecto se consultó al Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos quien en carta del 15 de noviembre de 2005 indicó que el proyecto según propuesto no requiere un permiso de dicha entidad toda vez que no se propone descargar material de relleno en aguas de los Estados Unidos. Dicha determinación tiene una vigencia de cinco (5) años.

Copia de esta comunicación se introduce en el Apéndice 1 de este documento ambiental.

Comentario DRNA - Debido a la magnitud del movimiento de terreno en el

área del proyecto, existe un potencial riesgo de contaminación del Estuario de la Bahía de San Juan producto de las escorrentías que llegasen a la Quebrada Las Curias y el Río Piedras. Las mismas

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descargan sus afluentes en la Bahía, por lo que deberá evidenciar la preparación de un plan para la prevención de la contaminación de aguas de escorrentía (SWPPP), a tenor con los requisitos establecidos por el Programa del Sistema Nacional para la Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES) de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA).

El Inciso 9 de la Sección A de este documento discute ampliamente las medidas a ser establecidas para evitar los impactos de erosión y sedimentación hacia la Quebrada las Curias y el Río Piedras. Estas medidas están basadas en los requerimientos de la reglamentación establecida a nivel estatal y federal.

Todo proyecto de construcción de obras de urbanización requiere la preparación de un Plan de Control de Erosión y Sedimentación ( Plan CES) el cual tiene que ser sometido ante la Junta de Calidad Ambiental previo a la aprobación del permiso de urbanización por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos.

Igualmente, para cumplir con la reglamentación federal sobre aguas limpias, es necesario someter ante la Agencia de Protección Ambiental ( EPA, por sus siglas en inglés) un Plan de Prevención de Contaminación de Aguas ( Storm Waters Pollution Prevention Plan). Este permiso se radica ante la EPA previo al comienzo de las obras de urbanización para lo cual es necesario haber realizado el diseño final de las obras pluviales necesarias así como las medidas estructurales para el manejo de la escorrentía.

Ambos documentos consisten de la preparación de las medidas a tomar para evitar la contaminación y sedimentación de los cuerpos de agua.

En el Inciso 9 de la Sección A de este documento también se discute las estrategias establecidas en el Plan de Manejo del Estuario de la Bahía de San Juan relacionadas a actividades como la de la acción propuesta.

Para la preparación tanto del Plan Ces como el “Pollution Prevention Plan” es necesario realizar primeramente el diseño final de las obras de nivelación, etapa que ocurre una vez se ha obtenido la aprobación de la consulta de ubicación y el desarrollo preliminar para la acción propuesta. Por tanto, en esta etapa de consulta solamente se puede establecer, según se evidencia en varias de las secciones de este documento, estrategias para no impactar los cuerpos de agua que pueden ser afectados por la acción propuesta.

Comentario DRNA - Deberá presentar un Plan de mitigación conforme establece la

Ley Núm. 241 del 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como La Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, ya que los terrenos objeto de

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consulta tienen características de hábitat natural y hábitat natural crítico en los márgenes de los cuerpos de agua que colindan con el proyecto.

En este documento ambiental se reconoce la presencia de un bosque riberino o de galería contiguo al proyecto de la acción propuesta y se establece el compromiso de la preservación y conservación del mismo mediante el establecimiento de una franja con un ancho no menor de veinte (20) metros medidos desde el borde de la Quebrada Las Curias y el Río Piedras.

Ninguna de la vegetación riberina habrá de ser afectada, solamente se impactará la vegetación localizada en el área de desarrollo, la cual se compone mayormente de especies invasoras. Para realizar el proceso de corte y poda de toda la vegetación localizada en el área de desarrollo, se habrá de someter ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales un Plan de Siembra en el cual se evidenciará la preservación del hábitat natural crítico.

Comentario DRNA - Deberá presentar un plano de situación donde se delimite los

Bosques de Galería asociados a los cuerpos de agua colindantes con el proyecto.

En el Inciso 4 de la Sección A, Flora y Fauna, se introduce el plano de situación del proyecto en el cual se ilustra la localización aproximada del Bosque de Galería.

- Autoridad de Carreteras y Transportación

La Autoridad de Carreteras y Transportación mediante carta del 11 de enero de 2006 relacionada a la evaluación ambiental y estudio de ruido del proyecto de la acción propuesta, indica que la propiedad no está afectada por vías propuestas por esa Autoridad y que por tanto, se deberá cumplir con los requisitos informados en las comunicaciones del 6 de marzo de 2004 y del 9 de mayo de 2002, las cuales se mantendrán vigentes, así como las recomendaciones del estudio de ruido previamente evaluado por esta Autoridad. Los endosos de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan no tiene cláusula de vencimiento por lo cual no es necesario su renovación hasta tanto se someta ante la consideración de estos los planos de construcción finales en los cuales se implantan las recomendaciones emitidas por estas entidades.

- Municipio de San Juan

La oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio de San Juan a solicitud de la parte proponente emitió con fecha del 9 de marzo de 2006 una comunicación en la cual indica que mediante comunicación del 6 de marzo dirigida

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al ingeniero Domingo Sadurní se indicó entre otras cosas que el proyecto deberá cumplir con las disposiciones dl Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, vigente desde el 13 de marzo de 2003.

En adición, se señala en la comunicación del 9 de marzo de 2006, que se reafirman en los comentarios del 7 de noviembre de 2003 sobre el documento ambiental de referencia y del 27 de abril de 2001 sobre la Consulta de Ubicación.

Las comunicaciones del 6 y 9 de marzo se incluyen en el Apéndice 1, Comentarios y Endosos Agencias Gubernamentales, de esta DIA-F.

Recomendación Núm.2 - “Seguir al pie de la letra las recomendaciones de los distintos

programas de la JCA consignadas de manera general en este informe. Todos los endosos con las recomendaciones deberán incorporarse y hacerse formar parte de la DIA Final”.

Esta DIA-F contiene, en los incisos correspondientes, todas las recomendaciones emitidas por los distintos programas de la JCA.

Los endosos o permisos requeridos por los distintos programas, Plan CES, DS-3, PF-E, son tramitados ante la JCA una vez la acción propuesta ha cumplido con el proceso ambiental. Estos permisos se solicitan una vez aprobada la consulta de ubicación por parte de la Junta de Planificación y previo a obtener el permiso de construcción correspondiente, por lo cual no pueden formar parte de la DIA-F.

No obstante, para poder llevar a cabo la acción propuesta se habrá de obtener todos los permisos requeridos por Ley.

Recomendación Núm. 3 - “Se deben implantar las recomendaciones establecidas en el

estudio de suelo debido a que los suelos son descritos como susceptibles a deslizamiento y se deberá cumplir con las recomendaciones contenidas en el estudio de tránsito y con los requisitos de las agencias, debido a que los terrenos del Plan Territorial están clasificados como Suelo Urbano y como Zona Residencial Uno (R-1) del Municipio de San Juan del 7 de noviembre del 2003".

Las recomendaciones del estudio de suelo habrán de ser incorporadas e implantadas al diseño y a la fase de construcción, según establecido en este documento. Así mismo se implantarán todas las recomendaciones de la Autoridad de Carreteras y del Municipio de San Juan.

Recomendación Núm. 4 - “Se debe establecer si los desperdicios serán reciclados

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y someter un Plan de Reciclaje ante la Autoridad de Desperdicios Sólidos y todas las demás recomendaciones en la carta del 31 de julio del 2002, reiterados ............”

Según indicado en el Inciso 37 de la Sección A de este documento ambiental, para la acción propuesta habrá de implantarse un plan de reciclaje de desperdicios sólidos. En dicha sección se establece los siguiente:

Las recomendaciones de la Autoridad de Desperdicios Sólidos serán incorporadas en la fase de desarrollo preliminar y anteproyecto según requerido por el Reglamento de Planificación Número 3, Reglamento de Lotificación y Urbanización.

Dado la naturaleza del proyecto, la separación de desperdicios será realizada individualmente en cada unidad de vivienda. Para promover y facilitar esta etapa del reciclaje, cada piso de los edificios de apartamentos contará con un cuarto de depósitos de desperdicios sólidos en el cual se proveerán contenedores para el depósito y separación de los materiales reciclables.

El almacenamiento para la disposición final será localizado en un área cercana a la entrada del proyecto y en la misma se proveerán facilidades o espacio para que los encargados de mantenimiento puedan realizar la separación final previo al recogido.

Recomendación Núm. 5 - “Cumplir con las recomendaciones del Cuerpo de Ingenieros

del ejército de los Estados Unidos mediante carta presentada ante la JCA el 10 de junio de 2004. Allí se determinó que será necesario obtener el permiso de dicha agencia para el desarrollo del proyecto propuesto toda vez que del mapa topográfico se desprende la presencia de tres (3) quebradas intermitentes en el área del proyecto y que el proyecto se encuentra localizado contiguo al Río Piedras y a la Quebrada las Curías”.

En relación a las tres quebradas intermitentes que se desprenden del cuadrángulo topográfico según el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, la parte promovente sometió ante dicho organismo la correspondiente solicitud para impactar aproximadamente un área de 0.40 cuerdas en la quebrada intermitente que se afecta por el cruce de la calle da acceso al proyecto. Posteriormente, mediante carta del 28 de octubre de 2005 se enmendó la petición a los efectos de no depositar relleno sobre la quebrada intermitente y en su defecto proveer un cruce tipo puente sobre dicho cuerpo de agua.

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En su carta del 15 de noviembre de 2005, el COE indicó que toda vez que las obras propuestas no conllevan depositar relleno sobre aguas jurisdiccionales, de realizarse la obra según lo presentado ante dicho organismo, no es necesario la obtención de un permiso del mismo.

Recomendación Núm. 6 - “Cumplir con el endoso condicionado del DRNA del 9

de septiembre del 2004 a los efectos de que todas las recomendaciones de esta entidad deberán ser incluidas en el diseño y la construcción del proyecto, y además esperar aprobación del estudio Hidrológico-Hidráulico sometido por el proponente el 6 de mayo del 2004 ante dicha agencia, según carta del 8 de diciembre de 2004 del DRNA”.

El DRNA en su endoso original endosa la acción propuesta toda vez que el documento ambiental presentado ante su consideración contiene todas las medidas encaminadas a la preservación, conservación y protección de los recursos naturales que pudieran ser afectados por la misma. Dichos compromisos se mantienen inalterados en esta DIA-F.

Esta DIA-F contiene en el Apéndice 6 copia del estudio Hidrológico-Hidráulico que fuera evaluado y aprobado por el DRNA.

En cuanto a las recomendaciones del DRNA de solicitar el permiso de Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, el mismo fue tramitado y mediante carta del 15 de noviembre de 2005, el COE indicó que toda vez que las obras propuestas no conllevan depositar relleno sobre aguas jurisdiccionales, de realizarse la obra según lo presentado ante dicho organismo, no es necesario la obtención de un permiso del mismo.

En cuanto a la comunicación del 21 de junio del 2005 del DRNA, en este documento ambiental se contestan todas las interrogantes o cometarios emitidos por dicha entidad.

Recomendaciones Núm. 7, 8 y 9 - Actualizar los endosos del Instituto de Cultura

Puertorriqueña, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Autoridad de Energía Eléctrica.

Los endosos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica e Instituto de Cultura Puertorriqueña fueron actualizados y los mismos se incluyen en el Apéndice A de esta DIA-Final. En adición se actualizó el endoso del Municipio de San Juan.

II - g. Discusión de los comentarios y ponencias ofrecidos durante la vista

pública celebrada el 8 de marzo de 2004, presidida por la Oficial Examinadora de la Junta de Calidad Ambiental, Lcda. Miriam González

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Olivencia.

El informe de la Oficial Examinadora, Lcda. Miriam González Olivencia sobre la vista pública celebrada el 8 de marzo de 2004 para el presente caso, incluye un resumen de los comentarios y ponencias en el orden que fueron presentadas durante la celebración de la misma.

En esta sección se transcribe los comentarios y ponencias según resumidos en el informe del 15 de agosto de 2005 suscrito por la Lcda. Miriam González Olivencia y se discuten o contestan los comentarios o ponencias ofrecidos por los deponentes que no representan a la parte promovente de la acción propuesta.

1) Ing. Edmundo Colón Arizmendi, Proyectista, Lcda. Milagro Ruiz, Reichard & Escalera : El proyecto es de Empresas Loyola (2001-17-0184 JPU), es el Proyecto Residencial ( “Ciudad Jardín de Cupey a ser desarrollado en una finca con cabida de ”, información añadida para dar sentido al párrafo ) 41.5671 ( cuerdas); es un proyecto multifamiliar de 14 edificios y cuenta con 1,310 espacios de estacionamientos.

El proyecto propuesto contará con áreas verdes arboladas equivalente a 54.39% de los terrenos y un área de estructuras, calles y áreas de estacionamiento equivalente a 49% de los terrenos.

Entiende que el proyecto propuesto cuenta con la infraestructura necesaria para poder ser desarrollado sin ocasionar impactos negativos en el sector. Señaló que el proyecto no compromete recursos que puedan ser utilizados para las futuras generaciones y se ajusta estrictamente a la política pública de densificar las áreas urbanas sujetas a desarrollo para evitar el desparramamiento urbano.

Con relación al impacto ambiental del proyecto, indicó que no existen impactos mayores y que los mismos serán aquellos típicos de una acción de desarrollo de terreno. Explicó que durante el proceso de construcción son de carácter temporero y para ellos existen prácticas adecuadas y aceptadas para su mitigación. En cuanto a los de la etapa de operación, indicó que ya construido el proyecto no representa un impacto negativo al ambiente.

Asimismo, declaró sobre la alteración a la topografía, la cual cubrirá 240,000 metros cúbicos. Expresó que los terrenos serán desarrollados realizando una nivelación creando terrazas conforme a los contornos del terreno y mantenimiento inalterada una franja no menor de veinte (20) metros de los bordes de la Quebrada Las Curias y del Río Piedras. Con relación a los edificios del proyecto, expresó que los mismos serán ubicados en áreas de corte.

En cuanto a flora, indicó que el impacto será positivo. La alteración o impacto se limita al área de desarrollo del proyecto. Se conservará toda la flora de las franjas verdes de veinte (20) metros a lo largo del cauce de la quebrada y el Río que es el

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lugar donde se encuentra la mayor concentración de árboles. Al concluir el proyecto, indicó que se reforestará a razón de dos (2) árboles por cada árbol cortado, conforme lo establece el Reglamento de Planificación Número 25. Esto, en adición a los requeridos por cada unidad de vivienda y áreas de estacionamiento.

Con relación a la Erosión, Sedimentación, Polvos fugitivos y desperdicios sólidos, expresó que la reglamentación vigente requiere que se implementen medidas de control. Durante el proceso de construcción, indicó que se establecerán medidas de control que eviten la erosión y sedimentación en los cuerpos de agua circundantes. Además, añadió que se mantendrá el control de partículas mediante la implantación de un sistema de riego.

Señaló que los desperdicios sólidos serán recogidos adecuadamente y se contratará una firma privada para la disposición de los mismos. El recogido de desperdicios sólidos será de carácter privado, por lo que no se afectará el servicio del sector por parte del municipio. Para realizar la actividad de construcción se solicitarán ante la JCA todos los permisos requeridos.

Con relación al aumento de escorrentías, indicó que en la DIA-PA se estableció claramente que el diseño de las obras de alcantarillado pluvial del proyecto contemplará la provisión de estructuras de retención del aumento en el caudal pluvial que se genera como producto de la actividad de desarrollo. Expresó que en estos momentos es imposible determinar el aumento o el volumen a ser retenido debido a que en esta etapa de planificación no existe un diseño del sistema como tampoco una nivelación final que permita diseñar las estructuras correspondientes. Aseveró que en el documento ambiental se establece el compromiso de cumplimiento para este requisito. Añadió que se diseñó un estudio hidraúlico a petición de la JCA, el cual reflejó que los niveles de inundaciones para el Rio Piedras y la Quebrada Las Curias están por debajo de los niveles de piso propuestos para el proyecto.

Sobre el tránsito vehicular, indicó que como en todo proyecto va a ser un aumento, pero no cambiarán los niveles de servicio de las intersecciones del sector debido a que no se verán afectadas. Añadió que se realizó un estudio de tránsito que fue evaluado y endosado por la Autoridad de Carreteras.

En cuanto a la demanda de servicios públicos, indicó que los desarrolladores aportarán para las mejoras al sistema de acueducto del sector. Las mejoras no se limitarán a las necesarias, ya que las mismas estarán encaminadas a resolver el problema de las comunidades adyacentes. Por lo que, entiende el proyectista que el impacto será positivo. Señaló que ya existe un documento firmado con acuerdo de aportación para las mejoras del sistema de AAA. Indicó además que si el proyecto no es aprobado, no podrá haber mejoras al sistema de AAA de Caimito por lo menos en el futuro inmediato.

El proyecto se conectará a la estación de bombas localizada en la colindancia Este

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de los terrenos. Esta estación es operada por la AAA y para viabilizar la conexión se requiere de mejoras al sistema, lo cual será realizado por los desarrolladores del proyecto. No requerirá excavación de trincheras en las calles fuera del proyecto, por lo que no tendrá ningún impacto en el sector. Añadió que tampoco requerirá descarga a sistema de gravedad internas de otros desarrollos.

Con relación a la AEE, indicó que ya existe un endoso de esta agencia. El proyecto será conectado al sistema primario del sector, el cual posee la capacidad para servir el mismo. No habrá impacto significativo.

Señaló que se protegerá la flora y la fauna y que no habrá daño alguno al sistema ecológico de importancia en el sector. En cuanto a los terrenos, indicó que no tienen potencial agrícola, ni forman parte de algún sistema natural de importancia ecológica. No se comprometerán recursos que puedan ser utilizados para futuras generaciones.

Expresó que los terrenos han sido clasificados como Suelo Urbano dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Juan.

En cuanto a los empleos, indicó que a corto plazo se generarán empleos temporeros diestros y no diestros, cuya fuente principal será el Municipio de San Juan. Esto representará una inyección económica saludable de repercusiones multiplicadoras de enorme beneficio localmente. Se estima que la inversión del proyecto asciende a 55 millones de dólares. Además, la administración y mantenimiento del proyecto generará aproximadamente un total de 200 empleos permanentes una vez construido, entre servicios domésticos, mantenimiento y jardinería.

Finalmente, el Proyectista indica que el documento ambiental está fundamentado en estudios realizados por peritos de probada capacidad y en los comentarios y sugerencias de las agencias gubernamentales. Entiende que el proyecto constituye un instrumento de planificación adecuado que establece los compromisos tanto del desarrollador como de las agencias gubernamentales que intervendrán en la concesión de todos los permisos requeridos para desarrollar la construcción. Añadió que los comentarios emitidos en la Resolución Interlocutoria de la JCA, fueron debidamente contestados e incorporados dentro de la DIA-PA, lo cual entiende permite que la JCA ordene la publicación de la DIA-Final para asi concluir con el proceso requerido por la Ley de Politica Pública Ambiental.

2) Ingeniero José I. Parejo Cohen; PLC Consulting Engineers and Planners: Depuso a favor del proponente y del proyecto. Expresó que el estudio de tránsito se emitió por escrito en mayo de 2002. El 9 de mayo de 2002, fue sometido ante ADEC y fue aprobado. En cuanto el estudio de tránsito de los opositores al proyecto, indicó que el estudio puede ser llevado a cabo sin mayor dificultad.

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AES Consulting Engineer hizo recomendaciones y PLC Consulting and Planners las tomó en consideración. No existirán problemas con el tránsito. Mediante misiva fechada el 29 de marzo de 2004, el Ingeniero Parejo Cohen se refiere a los párrafos 30, 31, 32 y 33 de la Ponencia presentada por los licenciados Arlyn González Díaz y A. Pionvaneti-Donhert, los cuales resume y discute en dos puntos: 1) plaza de peaje; y 2) sección de entrecruzamiento de la rampa de salida hacia el norte de Montehiedra y la rampa de salida hacia la carretera PR-100 Avenida Las Cumbres. En cuanto a la plaza peaje, indica que la misma posee tres (3) carriles; uno de cambio, uno asistido y uno automático. El número de vehículos por hora que pasa por las estaciones de peaje según obtenido en el Area de Autopistas de la Autoridad de Carreteras son los siguientes: 250 en carril de cambio; 500 en el carril automático; 600 en el carril asistido; y 1,200 en el auto expreso. La cantidad total actual de vehículos por hora es de 1,350. Para junio de 2004 se esperaba que la cantidad total aumentara a 2,050. El volumen de vehículos por hora máximo de la mañana, incluyendo tránsito generado es de 796. El de por la tarde, incluyendo el tránsito generado es de 1,057. Al comparar estos volúmenes se puede observar que ambos son menores al volumen fijado por la Autoridad de Carreteras que es de 1,350. Indicó que en la plaza de peaje existe un carril adicional construido el cual podría ser utilizado sin necesidad de tomar área verde adicional. Señaló que este carril necesitaría un canasto adicional para procesar el pago. Concluye que la plaza de peaje fue construida pensando en 20 años de operación sin que sea necesario ser expandida.

En cuanto al punto número dos de la sección de entrecruzamiento, indicó que este análisis no se realizó en el estudio de tránsito, ya que el mismo no es necesario porque no opera con entrecruzamiento. Indicó que la distancia entre la rampa de salida de la Avenida Montehiedra y la de salida hacia la carretera PR-199 es de 2,904 pies. No obstante, señalo que en el Anejo 2, anotación (a) de la sección del largo del segmento, se indica que cuando la distancia es mayor a 2,500 pies no se considera sección de entrecruzamiento, sino que se analiza como una rampa, lo cual indicó que se hizo en su estudio de tránsito.

Se cuestionó la razón por la cual se trae este asunto ahora y no se incluyó en los análisis de la estación de peaje y el alegado entrecruzamiento en el estudio realizado por AS Consulting Engineers.

Con relación a los comentarios vertidos en las páginas 4 y 5 de la ponencia del licenciado Luis Hernández Vélez, opositor del proyecto, donde se indica que los datos de tránsito fueron cuestionados por las partes opositoras del proyecto y han alegado que: 1) no reflejan de manera correcta y adecuada la realidad del flujo de tránsito en el área; 2) se han manipulado los datos para justificar el proyecto. El Ingeniero Parejo rechazo las expresiones vertidas por el licenciado Hernández e indicó entre otras cosas que sus expresiones atentan en forma vil contra un

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profesional intachable y de reconocida capacidad en el campo de la ingeniería de Tránsito. Con relación al comentario de los opositores de que los datos de tránsito en la Avenida Montehiedra datan del año 2002, por lo que no son datos contemporáneos al estudio de ruido, el Ingeniero Parejo indicó que estos datos son los que existen en la Autoridad de Carreteras según le informaron mediante comunicación del 1 de octubre de 2002. Expresó además que debido a esto fue que se recopilaron datos en la Avenida Montehiedra para realizar las proyecciones de tránsito para el efecto acumulativo utilizando los datos del estudio de tránsito del 2001 y los datos recopilados en el 2002. Expreso además que como los datos tenían un año y tres meses podían ser utilizados para realizar el estudio de ruido.

En cuanto a la página número 5 de la ponencia del licenciado Hernández, replicó que en la misma se hace una mezcla de número y que se desconocen de donde proceden. Reiteró que el tránsito a ser generado por el proyecto será el siguiente: A. M. 72 entrada y 162 salida, para un total de 234; P. M. 162 entrada y 120 salida, para un total de 282. De la urbanización Montehiedra salen un total de 286 vehículos en la hora máxima de la mañana y 195 en la máxima de la tarde. Disputó el contenido del estudio de tránsito realizado por AS Consulting Engineers de la Urbanización Montehiedra. Según este estudio, salen 199 en la hora máxima de la mañana y 101 vehículos en la hora máxima de la tarde.

Señaló que la construcción de los estacionamientos o el número de los mismos se calcula utilizando el Reglamento de Zonificación número 4, el cual indica dos estacionamientos por apartamento que serían 1,248 más los estacionamientos para personas con impedimentos y para los visitantes, para un total de 1,310 estacionamientos.

El Ingeniero Parejo concluye que el informe de tránsito de AS Consulting Engineers refleja una contradicción entre los análisis que realiza y las conclusiones del estudio.

3) Ingeniero Guillermo Paniagua; Terratec, Inc.: Ingeniero Consultor quien depuso a favor del proponente y del proyecto. Realizó una evaluación de condiciones geotécnicas en el sitio del proyecto propuesto y emitió recomendaciones preliminares para Fundaciones y Estabilidad de Taludes.

Tomó en consideración el informe de exploraciones preliminares realizado por Despiau Associates. Además, señaló que realizó visitas al lugar propuesto para el desarrollo y tomó en consideración su experiencia de trabajo con el desarrollo de varias etapas del proyecto vecino Montehiedra, el cual está ubicado dentro del mismo ámbito geológico que el proyecto propuesto.

Declaró que no se detectó la presencia de agua subterránea en una hasta la elevación investigada de 98 metros aproximadamente. No se ha detectado existencia de evidencias tectónicas de actividad sísmica local. Expresó que se determinó por el Servicio de Conservación de Suelos de Estados Unidos la

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existencia de “Humatas Clay” e indicó que la JCA expresó su preocupación por la susceptibilidad de estas arcillas a deslizamiento y potencial erosivo. No obstante, añadió que de acuerdo a los sondeos realizados en el predio del proyecto se encontró que el tipo de suelo antes mencionado se encuentra en la capa superficial, la cual será parte de las operaciones de limpieza y desbroce en las áreas de construcción. El resto del perfil estratigráfico muestra suelos rígidos duros y saprofito con valores de resistencia a la compresión no confinada del orden de 3.0 psf. y mayores. Indicó que suelos con las características antes descritas no son susceptibles a deslizamientos globales con taludes de 1.5:1 (H:V).

En cuanto a la estabilidad de los taludes, indicó que los factores de seguridad están por encima de lo requerido en la práctica (1.5) para condiciones estáticas. Para condiciones sísmicas indicó que el requerido es 1.1. Para taludes 1.5:1. Las alturas de corte serán de 6 a 10 metros. La condición estratigráfica es variable. Indicó que en proyectos como este las fallas en taludes normalmente son por “estructuras heredadas” del proceso de intemperización de la roca madre y el régimen de percolación de aguas subterráneas. Sin embargo, señaló que como en este proyecto no se detectaron aguas subterráneas, este no será un factor determinante para falla en los taludes. En cuanto a la posible presencia de estructuras heredadas en el proyecto, la opinión del Ingeniero Paniagua es que esta determinación debe ser evaluada por observación del ingeniero geotécnico o geólogo a medida que se realizan las excavaciones, debido a que los sondeos casi nunca revelan su existencia, orientación y extensión.

Por otra parte, el Ingeniero Paniagua señaló que los mayores cortes del proyecto tienen una máxima del orden de 10 metros, lo cual los ubica en los estratos de suelos residuales rígidos, saprolitas y roca parcialmente intemperizada. Señaló que los estratos fueron perforados con equipo de barrenas, por lo que entiende que podrán ser excavados con equipos pesados convencionales.

El Ingeniero Paniagua dedujo en su ponencia que las elevaciones de fundación estarán enclavadas en los suelos rígidos a duros y saprolitas. Para las condiciones de fundación, los asientos totales estimados serían menores de 1 pulgada, muchos de los cuales entiende que ocurrirán durante la construcción de las estructuras.

Debido a que la zona de San Juan está clasificada como zona sísmica 3, el Ingeniero Paniagua recomienda al ingeniero estructural del proyecto utilizar un tipo de suelo “Sc” en sus análisis y diseños.

En cuanto a la necesidad de muros de retención, el ingeniero entiende que esto dependerá de las observaciones y evaluaciones que realizarán en cada sitio del proyecto, de acuerdo con los cortes o rellenos necesarios, la altura total y las condiciones geológico-geotécnicas. El diseño preliminar de pavimentos flexibles de estacionamientos y calles se puede realizar sobre la base de un CBR de 20 de los suelos residuales rígidos o duros o saprolita. Se determinará durante las investigaciones finales que ha recomendado realizar el posible encuentro de roca

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sana no excavable en las elevaciones inferiores del proyecto. Según su experiencia, estos suelos tienen baja comprensibilidad y bajo potencial de expansión. Sin embargo, indicó que esto se verificará en las investigaciones finales que ha recomendado. Asimismo, la mayor parte de los suelos se podrán utilizar para los rellenos necesarios en el proyecto, cuyos requerimientos entiende se definirán también en los estudios finales.

Finalmente, la opinión profesional del ingeniero es que el sitio propuesto para el proyecto presenta buenas condiciones geotécnicas y de fundación para el desarrollo del proyecto propuesto, tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en su ponencia. Además, señaló que en su informe original incluyó las investigaciones complementarias que recomendó realizar para definir en detalle recomendaciones específicas para el desarrollo del proyecto propuesto. Asimismo, indicó las condiciones para la supervisión de construcción, cuyo cumplimiento entiende que es imprescindible para verificar y corroborar sus observaciones, recomendaciones y opiniones.

4) Ing. Lorenzo Iglesias: Depuso a favor del proponente y del proyecto. Según requerido por la Autoridad de Carreteras, indicó que se realizaron proyecciones de ruido respecto al proyecto propuesto para determinar el impacto por ruido debido al tránsito por la Avenida Montehiedra para el año 2022. Además, se tomaron mediciones del ruido existente con un equipo debidamente calibrado. La Autoridad de Carreteras requirió que para la evaluación de los resultados se utilizará la norma de 67dBA establecida por la Administración Federal de Carreteras para el Desarrollo y Operación de Proyectos de Transportación. Los datos de volumen de tránsito fueron desarrollados y provistos por PLC Consulting Engineers & Planners.

Se utilizó un modelo computarizado STAMINA 2.0/OPTIMA para realizar las proyecciones. Este modelo estima niveles de ruido en receptores específicos debido al tránsito por una carretera. Explicó que los insumos al modelo son, entre otros, datos de volúmenes de tránsito, tipo y velocidades de los vehículos, gradiente de la carretera, la distancia del eje de la carretera a los receptores, coeficientes de amortiguamiento y descripción virtual de la carretera.

Señaló que la Avenida Montehiedra actualmente consiste de dos (2) carriles y una isleta central, pero se exigió que fuesen ampliados a cuatro (4) carriles como parte del proyecto propuesto. La futura carretera se dividió en dos segmentos de dos carriles según lo requirió la Autoridad de Carreteras. Los receptores se definieron sobre la base de la altura de una persona de seis pies parada en la planta baja o en aquella planta que tuviese en linea de visión con la Avenida Montehiedra. Para el análisis de impacto por ruido, se establecieron los receptores críticos en aquellos edificios más cercanos a la Avenida (E y S; T y Z). Se consideró el Edificio S-1 como el más crítico. Las corridas del modelo se realizaron bajo un escenario único (dia-noche). Se asumieron velocidades promedio de 45 mph para automóviles y camiones medianos y 40 mph para los camiones pesados.

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Los resultados del estudio fueron: 63.20 dBA para el S-1; 60.70 dBA para el E-1; 54.70 dBA para el T-1; 54.40 para el Z-1. Se esperaba que los niveles más altos fueron en los edificios S-1 y E-1 por estar más cerca de la Avenida. No obstante, señaló que todos los estimados están dentro del límite establecido (67 dBA).

Explicó que la Autoridad de Carreteras también solicitó que se realizará un estudio de ruido de 30 minutos de duración. Los resultados del estudio fueron: 58.9 dBA (diurno leq); 57.1 dBA (nocturno Leq). Señaló que ambos niveles también están dentro del límite establecido (67 dBA). Finalmente, concluyó que en vista de los estudios de ruido realizados, los niveles de ruidos proyectados para el tránsito de la Avenida Montehiedra para el año 2022, así como los niveles de ruido existentes cumplen con los límites de ruido establecido por la Administración Federal de Carreteras, lo que entiende hacen innecesario la consideración o evaluación de una barrera amortiguadora.

5) Ing. Elsie Parrilla: Depuso a favor del proponente y del proyecto. Expresó que se realizó un estudio Hidrológico e Hidraúlico (H/H) en la oficina de Gregory L. Morris & Asociados. Este estudio se llevó a cabo a lo largo del Rio Piedras y la Quebrada Las Curias, ríos que bordean el proyecto propuesto. Con relación a este estudio H/H, expresó lo siguiente: 1) se determinó el nivel de inundación resultante de una lluvia de periodo de recurrencia de 100 años; 2) el nivel de piso de los edificios ha sido ubicado en un nivel que queda 5 metros sobre el nivel de la inundación de los 100 años definido actualmente, lo cual indicó que es un criterio sumamente conservador; 3) al colocar los edificios 5 metros sobre el nivel de inundación, se concluyó que el proyecto evita impactos a los rios y su vegetación riberena; 4) actualmente se están tomando secciones transversales en el campo, de acuerdo al requerimiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para así llevar a cabo el análisis hidráulico nuevamente con un método alterno de levantamiento de datos de geometría de campo, para así definir el nivel de la inundación de los 100 años en el área del proyecto con base en este método alterno de levantamiento de geometría; 5) una vez preparada la modelación con base en la geometría , se comparara el nivel de inundación de 100 años obtenido por esta modelación con los niveles del proyecto para corroborar si se requiere un cambio en el nivel de cualquier edificio, para así evitar impactos en el cause del río según definida por la crecida de los 100 años.

Señaló que este estudio no contiene el análisis del sistema de detención, el cual indicó que se llevara a cabo durante la fase de desarrollo del diseño final propuesto para el proyecto, debido a que se requiere conocer las rasantes en el proyecto para el análisis de detención. Una vez se conozcan las rasantes, indicó que se podrá determinar la ubicación de las facilidades de detención, para así poder indicarlas en los planos del diseño del proyecto, de acuerdo a lo que se ha requerido por las agencias en su proceso de aprobación de los planos de construcción.

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Finalmente, expresó que para cumplir con los requerimientos del Reglamento de Planificación #3, este análisis se llevará a cabo en una fecha posterior y se determinará el volumen de almacenaje necesario para evitar que el caudal máximo del proyecto una vez desarrollado el mismo, sea mayor que el caudal máximo del mismo predio bajo condición pre-desarrollo.

6) Antonio Meléndez, Agrimensor; Informe sobre Secciones Transversales para Hidrología: El señor Meléndez preparó este informe con fecha del 5 de abril de 2004. De su informe se desprende que levantó 8 secciones transversales en el Río Piedras y la Quebrada Las Curias que circulan los terrenos del proyecto propuesto. Comparó los resultados con las de los fotogrametría y se determinaron los siguientes resultados: 1) las 3 secciones tomadas en el Río Piedras están entre 6.8 y 8.0 metros más bajas que las levantadas de la fotogrametría; 2) las 4 secciones tomadas en la Quebrada Las Curias están entre 9.8 y 12.7 metros más bajas y la sección aguas abajo aproximadamente 5.8 mas baja. La forma general de las secciones sigue aproximadamente la misma de las secciones previamente levantadas de la fotogrametría.

El Agrimensor Meléndez indicó que en su opinión estos resultados se deben a la densa vegetación existente en el Río Piedras y la Quebrada Las Curias, ya que indicó que al tomar la foto aérea la superficie que mostró es la del tope de los árboles y la vegetación existente.

Al final de su informe, el Agrimensor Meléndez indicó que estaba enviando estos nuevos valores de elevación de las secciones por correo electrónico al Dr. Gregory Morris, Hidrólogo, quien hizo el estudio para el proyecto, para que este ajuste su estudio y determine los nuevos valores de inundación, los cuales entiende que serán considerablemente más bajos que los anteriores.

Los comentarios en los incisos 1 al 6 anteriores, corresponden a las ponencias de los consultores que laboraron, directa o indirectamente en la elaboración de este documento ambiental, presentando en su ponencia un resumen de la información contenida en el mismo.

7) Sra. Haydée Colón Cardona; Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito: Se opone al proyecto propuesto. En su oposición al proyecto propuesto, señaló que la DIA ignora a las agencias que tienen que ver con el desarrollo humano y se enfatiza en las agencias que promueven el desparrame urbano. Indicó que de la misma se desprende que varias agencias no cumplieron su deber de emitir comentarios. Como ejemplo señaló al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”), la Autoridad de Carreteras (“ACT”), entre otros. En cuanto al contexto social, expresó que aunque la DIA establece que el proyecto propuesto ayudará al desarrollo de 600 familias o personas retiradas proveyéndoles un lugar seguro donde vivir, la ubicación del mismo expone a los residentes a depender excesivamente de la cultura del automóvil privado. Entiende que a la Junta de Planificación la ha arropado la distorsión de voluntad, debido a que limita

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su trabajo a canalizar proyectos en lugar de dirigir la planificación del uso del suelo de manera inteligente hacia el logro de calidad de vida de todos.

En cuanto a los recursos de agua, indicó que la AAA está en crisis y que sus mejoras se intentan realizar afectando aún más las posibilidades de desarrollo de la comunidad de Caimito, dejándolos sin agua. Recomienda que se verifiquen los testimonios de los ingenieros a cargo de los suministros de agua en dicha zona. Cuestiona el que se les permita la conexión al proyecto propuesto y a ellos se les excluye del servicio de sistemas de recogido de aguas usadas. Entiende que estas acciones violan disposiciones de justicias socioambiental y demuestran tendencias de corte discriminatorio.

Con relación al tránsito, indicó que el informe de proyección de tránsito debe indicar cual es el plan de carreteras que será desarrollado en el área. Asimismo, requiere saber porqué se colocan en el informe carreteras lejanas al proyecto como la #177, #1, Expreso de Diego y se omite el acceso directo a la carretera #842 mediante el enlace con el Camino Los Romeros, Camino Los Bigios y el Camino Serrano. Entiende que estos señalamientos vician el informe y de considerarse pondrían en deterioro su calidad de vida exponiéndolos a riesgos innecesarios. Añade que el informe no menciona la congestión vehicular del Expreso Las Américas y sin embargo concluyen que el tránsito no afectará la operación de las intersecciones y rampas estudiadas. Indican que aunque tradicionalmente se ha establecido que no existe impacto significativo en el tránsito, sin embargo, los tapones son la “orden del día”. Señala que en el informe se utilizan criterios distorsionados al indicar que más de 1,300 autos no representan impacto, lo cual señalan es equivalente a 2,484 viajes diarios. Entienden que esto contradice la nueva y necesaria política ambiental del Departamento de Transportación.

Hacen una alerta a la JCA de que procure que los informes de no impacto no se conviertan en una burla y manipulación, ya que luego de que se construyen las obras avaladas como no impacto, su experiencia es que las mismas agencias dejan a los residentes afectados con los impactos y desamparados social, económica, gubernamental y políticamente. Además, añade que el impacto repercute en las comunidades cercanas y se agravan los problemas sociales de los ciudadanos, dando paso a demandas políticas y de infraestructura las cuales los proyectistas desentienden. En cuanto al informe emitido por la Oficial Examinadora Yolanda Torres, señaló que su copia carece de algunas páginas, lo cual entiende los pone en desventaja respecto a la información y evaluación. Añadió que varios informes contenidos en la DIA no se encuentran suscritos o fueron redactados en inglés, ni reflejan la autoría o autenticidad de los proponentes.

Con relación a la ubicación del proyecto, indicó que del informe ubica el mismo en Cupey y se propone realmente en Caimito. Asimismo, indican que Caimito se encuentra aguas arriba y obvian la ubicación aguas debajo del sector Los

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Betancourt, el cual indican fue seccionado por la construcción del expreso y lo dejó a expensas de otras viviendas. Entienden que dicho pedazo de Caimito debe ser reconocido.

Expresaron que el movimiento de tierra descrito en el proyecto les parece contradictorio, debido a que aunque se indica que no se alterarán sustancialmente las condiciones topográficas ni las áreas verdes, indica a su vez que el movimiento de tierra abarcará casi todo el terreno. Indican que el informe no expresa el lugar donde dispondrán de 210,000 metros cúbicos de material de relleno.

En resumen, la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito entiende que la DIA es inadecuada y no cumle con los requisitos para el proceso de presentación y evaluación de documentos ambientales, por lo que no debe ser aprobada por la JCA. Tampoco se ha demostrado la autenticidad de los documentos ambientales presentados. Recomiendan que este tipo de proyecto se construya en áreas deterioradas de la zona metropolitana debido a que cuenta con una infraestructura variada. Hacen énfasis en que su comunidad se ha visto impactada por proyectos de alto costo que no cumplen un fin social en sus comunidades, quienes son excluidas sin ser consultadas sobre el desarrollo. Entienden que es inconsistente una política de densificación de los cascos urbanos con la consideración de proyectos como este el cual se encuentra fuera de los límites urbanos solo porque se encuentra ubicado cerca de vías estatales. Señalan que debe tomarse en consideración el bienestar de los seres humanos para mover el desarrollo de proyectos y no el de los autos.

Finalmente, recomiendan además lo siguientes: que se solicite que cada proponente acompañe un desglose e historial de las obras de construcción pública o privada en las cuales ha participado; que se efectúe una vista ocular en el área propuesta para el proyecto donde participen todos los interventores; y que se inviten los funcionarios gubernamentales a las vistas para que contesten dudas sobre política pública para que no sean los proponentes quienes contesten.

Contestación a los comentarios de la Sra. Haydée Colón Cardona

La deposición de la Sra Haydée Colón abarca temas relacionados al proceso de planificación general así como señalamientos directos al proyecto de la acción propuesta los cuales se contestan a continuación:.

- La DIA-PA ignora las agencias relacionadas al desarrollo humano y que

varias agencias no cumplieron con su deber de emitir comentarios, citando al Departamento de Recursos Naturales y la Autoridad de Carreteras.

Primeramente, se solicitaron los comentarios de las agencias a las cuales la Agencia Proponente circuló la DIA-PA, corresponde a esta determinar cuales son las agencias a ser consultadas. La DIA-PA y esta DIA-F incluyen los

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comentarios tanto de la Autoridad de Carreteras como del Departamento de Recursos Naturales. En cuanto a los comentarios de esta última, en este documento se discuten todas las interrogantes señaladas por dicho departamento. Las mismas se discuten ampliamente en la Sección II-f del preámbulo

- Contexto social - Establece la señora Colón que aunque el documento

establece que el proyecto ayudará a 600 familias o personas retiradas proveyendoles un lugar seguro donde vivir, la ubicación del mismo expone a los residentes a depender excesivamente de la cultura del automóvil privado.

Sobre el particular hay que enfatizar que en Puerto Rico no se ha desarrollado una infraestructura de transportación colectiva, con excepción del reciente tren urbano que discurre por áreas ya desarrolladas que no proveen suficiente área de terreno disponible para dirigir exclusivamente hacia estas el desarrollo de las viviendas necesarias para suplir las necesidades de la Región Metropolitana de San Juan.

- Recursos de agua - Sobre este aspecto la señora Colón indica que las

mejoras que intenta realizar la AAA afecta las posibilidades de desarrollo de la comunidad Caimito, dejándolos sin agua y cuestiona que se le permita la conexión al proyecto propuesto y a ellos se les excluya del recogido de aguas usadas, violando disposiciones de justicia socioambiental y demostrando tendencias de corte discriminatorio.

Sobre el aspecto de recurso de agua, tanto en la DIA-PA como en la DIA-F se establece que este proyecto aportará a las mejoras al sistema de Caimito para suplir tanto las necesidades de los proyectos en desarrollo como a las comunidades existentes y a esos efectos la AAA emitió el endoso correspondiente.

La condición de disponibilidad de alcantarillado sanitario en el área del proyecto no es una de corte discriminatorio y de injusticia socio económica, sino, producto de que el sector ha sido provisto del mismo como parte del desarrollo de los proyectos tanto de vivienda como comerciales debidamente planificados que se han desarrollado previamente, a diferencia de los sectores rurales de Caimito que el desarrollo ha sido uno no planificado y a base de formación de solares mediante el mecanismo de lotificación simple en el cual no se requería de la provisión de alcantarillado sanitario.

- Tránsito - Los planteamientos vertidos sobre el estudio de tránsito no se

fundamentan en datos de ingeniería de tránsito. La Autoridad de Carreteras y Transportación evaluó el estudio sometido para la acción propuesta, siendo el mismo de su conformidad.

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- Los comentarios de la señora colón relacionados al movimiento de tierra, veracidad o autenticidad de los documentos ambientales se contestan claramente en este documento ambiental por lo que no requiere abundar en el contenido de los mismos.

8) Lcdo. Luis Hernández Vélez; Comité Residentes Calle Bien Te Veo, Montehiedra: Se opone al proyecto en representación del Comité Residentes Calle Bien Te Veo, Montehiedra. Entienden que el desarrollo propuesto causará daños irreparables y permanentes sobre el ambiente. Además, impactará la calidad de vida, el bienestar y la salud humana de las familias que residen contiguo al área que se interesa desarrollar.

En particular, señaló las graves deficiencias de la DIA-Preliminar entre ellas: la falta de un estudio H-H; la falta de un estudio de suelo que estudia los efectos de la escorrentía de agua en el predio; la falta de un estudio de tránsito que evalúa el impacto del proyecto en la Avenida Montehiedra, en las intersecciones de las rampas de acceso del Expreso Luis A. Ferré y en la estación de peaje de Montehiedra; la falta de un estudio sobre el impacto al hábitat natural de la flora y la fauna. Finalmente, señalaron los problemas relacionados con el ruido, polvo fugitivo, abastos de agua y capacidad de energía eléctrica. Señaló que han sido atacados tanto en el plano personal, como profesional por los representantes del proponente Empresas Loyola. Entiende que se han mantenido estoicamente o firmes y no se han dejado impresionar por las circunstancias adversas o exteriores. Indicó que se han enfrentado a una desarrolladora con abundantes recursos económicos, técnicos e influyentes. Expresó que el Panel Examinador con relación a la DIA Preliminar, concurrió con los argumentos de los opositores en cuanto a que el proponente no discutió satisfactoriamente los posibles impactos ambientales del proyecto propuesto, según la Ley de Política Pública Ambiental y entienden que tampoco cumplió con las reglas aplicables del Reglamento de la JCA para el proceso de presentación, evaluación y tránsito de documentos ambientales, indispensables para evaluar y analizar la acción propuesta. En cuanto a la Resolución emitida por la JCA, indicaron que la misma no fue objeto de señalamientos de error, por lo que entienden que el proponente está obligado a cumplir de manera estricta y especifica lo requerido. Entienden que la DIA-PA tampoco cumple con la Ley de Política Pública Ambiental, ni tampoco con el Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámites de Documentos Ambientales. Expresaron que la DIA-PA no discute satisfactoriamente los efectos ambientales de la acción propuesta conforme lo requiere el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental y que los documentos que se han presentado no son adecuados, ni cumplen con los requisitos reglamentarios correspondientes. Además, entienden que el proponente omite, no contestó o descartó los requerimientos del Area de Asesoramiento

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Científico de la JCA y las contenidas en el informe del panel examinador. En cuanto al estudio H-H indican que el análisis realizado no contempla el impacto o condición del río con respecto al proyecto propuesto, por lo que indican que nada dice sobre la elevación superficial de las aguas. El plano de distribución sometido por el proponente no se encuentra firmado, ni sellado, ni certificado por ingeniero o agrimensor responsable del mismo. Además, entienden que no ilustra, ni precisa los varios canales de escorrentía en el predio que discurren al Rio Piedras y la Quebrada Las Curias, ni incluye las dimensiones de estructurass de detención a que hace referencia el inciso 5 del Informe del Area de Asesoramiento Científico, a la página 30 del Informe del Panel Examinador. Indican que la desaparición en el plano de la charca que ubica en la sección este/sureste del predio, procura e intenta el no dar cumplimiento específico al requerimiento formulado sobre su construcción y operación, como efectivamente aconteció. Expresaron que el plano no puede ser admitido como una fuente de información confiable para evaluar y analizar los factores ambientales del proyecto. Solicitan que se retire la DIA-PA, debido a que el plano no es un documento que cumpla con los requisitos adecuados. Asimismo, solicitan que se obre de igual forma con cualquier informe, estudio o análisis que haga referencia al mismo. Entienden que el estudio H-H contiene grandes deficiencias y no cumple sustancialmente con los requisitos técnicos requeridos en el Informe del Panel Examinador. El estudio no recoge, ni contesta las múltiples interrogantes que planteó el Panel Examinador y el Area de Asesoramiento Científico de la JCA, debido a que el mismo estaba completado antes de adoptarse y notificarse la Resolución de la JCA con relación a la DIA-P, por lo cual desconocían su alcance y las áreas que tenían que haber sido cubiertas en el mismo. Con relación al estudio de ruido, indican que no cumple de manera satisfactoria lo requerido, toda vez que el estudio técnico que se realizó tomó en cuenta el impacto del ruido hacia el desarrollo del proyecto propuesto solamente. Entienden que el informe no hace referencia a puntos de observación, mediciones de ruido, hacia el área sur de la avenida donde se encuentra la Urbanización Montehiedra y en especial hacia la calle Bien Te Veo, que es la calle mas próxima y por consiguiente entienden que la más afectada por el ruido que será generado por el proyecto propuesto. Expresaron que los datos de tránsito han sido y están siendo cuestionados por las partes que se oponen al proyecto, debido a que no reflejan de manera correcta y adecuada la realidad del flujo de tránsito del área. Además, indican que los datos fueron tomados en el año 2002, por lo que entienden no son datos contemporáneos al estudio de ruido. Finalmente, indican que resulta forzoso concluir que el estudio de ruido no contiene información técnica suficientemente detallada para permitir un análisis correcto del mismo. Refiriéndose al estudio de tránsito preparado por PLC Consulting Engineers, indicaron que el mismo no contiene información técnica suficiente para efectuar correctamente su evaluación. Expresaron como fallas al mismo la ausencia de una evaluación técnica de efecto del nuevo proyecto en la rampa de salida después del

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peaje, además indican que es necesario determinar el número de carriles existentes en la estación del peaje que se mantedrán sin cambio en el futuro. En particular, cuestionaron el que de la Urbanización Montehiedra se mueven unos 199 vehículos y consta de 272 unidades de vivienda y se ha determinado que al construir 620 unidades en el proyecto propuesto se vayan a generar sólo 168 vehículos, menos que en la Urbanización Montehiedra, pero sin embargo, son más las unidades a construirse. Además, cuestionan la construcción de 1,310 espacios de estacionamiento, cuando sólo generarán 168 vehículos. Entienden que esto es una manipulación de datos para justificar una acción que desde su origen resulta dañina y detrimental al ambiente y al bienestar de las familias que residen en el área que se interesa desarrollar.

En cuanto al estudio geotécnico preparado por el Ingeniero Paniagua, expresaron que el mismo no atiende en lo absoluto el requerimiento que formula el Panel Examinador sobre el movimiento de la tierra propuesto y sobre su impacto en los cuerpos de agua. Tampoco incluye los planos del proyecto que ubiquen los taludes, ni ofrece datos específicos sobre extensión de los taludes, ni sobre la calidad de taludes que conlleva el proyecto. Entienden que el reporte, según se titula, es uno preliminar contrario al estudio completo que fue solicitado por la JCA. Expresaron que este documento no contiene información técnica suficiente para permitir un estudio adecuado del impacto ambiental del proyecto propuesto. Entienden que resulta cuestionable el hecho de que el informe llegue a conclusiones y formule observando en tres capas o calas realizadas en el mes de abril del año 1989, en una parcela del Barrio Caimito, lo cual entiende que se desconoce la localización de la misma debido a que no ilustran en un plano, ni describen el lugar exacto donde se localiza dicha parcela. Por ende, entienden que resulta ser sospechoso y dudoso. Añaden que se debe cuestionar si dicho informe analiza apropiada y correctamente los terrenos del proyecto, o si las condiciones de terrenos presentadas pertenecen a otras fincas del área. Recalcan que desde el año 1989 se han producido cambios significativos en el uso de fincas del Barrio Caimito, entre las cuales se encuentran la construcción y desarrollo de la Urbanización Montehiedra en el año 1990. por lo que alegan que las muestras deben ser contemporáneas al proyecto, sino entienden que el reporte preliminar geotécnico carece de credibilidad y los datos que suplen resultan sospechosos. Entienden que existe incertidumbre en cuanto a las recomendaciones del perito consultor debido a que este recomendó realizar por lo menos 2 barrenos por edificio y añadió que este podría modificar sus recomendaciones basado en los hallazgos de ese momento.

Recordaron que durante la construcción de la Urbanización Montehiedra ocurrieron serios deslizamientos de tierra que requirieron reajustes en los planos originales del proyecto, lo que entienden pudiera ocurrir en los terrenos adyacentes. Además, solicitaron que se tome conocimiento de los deslizamientos ocurridos en la Urbanización Parque Forestal, donde casas construidas se vieron afectadas por esta situación. Entienden que el informe presume los valores y características del subsuelo y que toma como bueno los barrenos tomados en el año 1989, los cuales

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señalaron que no han sido objetos de análisis, ni muestreos por parte del consultor. Expresaron que el reporte preliminar no contesta los requerimientos relacionados con la disposición final del material excedente, ni ofrece información sobre la ruta de acarreo. Indicaron que tampoco dice nada sobre los niveles de elevación máxima y mínima a ser alcanzada, ni somete plano de mensura del proyecto con los niveles de elevación futuros ubicando las estructuras a construirse. Indicaron que el proponente ha reconocido que cuenta con una aprobación vigente para obras de urbanización para la construcción de 105 solares residenciales unifamiliares con cabida mínima de 700 metros cúbicos. Entienden que el proponente de manera sorpresiva gestionó y obtuvo los permisos de las agencias gubernamentales correspondientes beneficiándose del aval de los vecinos para ello. Entienden que los señalamientos del proponente sobre lo negativo y dañino que resulta el proyecto propuesto les causa indignación y vergüenza ajena por los funcionarios públicos que evaluaron dicha propuesta y otorgaron su endoso sin percatarse ni interesarse en los graves daños ambientales que alegadamente causaría al ambiente y a las comunidades del área. Expresaron que el proponente se limitó a ofrecer una serie de datos sobre distintos proyectos y no realiza evaluación ni estudio sobre el impacto acumulativo de los mismos sobre el proyecto propuesto. Entienden además que el proponente no realizó el análisis detallado sobre justicia ambiental de la acción tal y como le fue requerido. Añaden que el proponente no discute los comentarios de las agencias gubernamentales como le fue requerido. Entienden que dichos comentarios están incompletos, los endosos han sido condicionados, otros han vencido o culminado su fecha de validez por lo que entienden es necesario solicitar nuevos comentarios. Señalaron que esta realidad no se ha querido afrontar debido a que revelar que la evaluación no puede realizarse conforme a la Ley y reglamentos vigentes, por no haberse obtenido o por faltarle comentarios y recomendaciones de otras agencias gubernamentales. Concluyen que el proponente no ha dado cumplimiento a lo requerido por la JCA, ni tampoco a las exigencias expresadas por las agencias gubernamentales que se han expresado sobre el proyecto propuesto. Reclaman conocer los comentarios de dichas agencias y que se les concedan los mecanismos adecuados para expresarse sobre los mismos. Entienden que debe consultarse el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos debido a que el proyecto contempla la eliminación de quebradas secas, asunto que entienden es de competencia de dicha agencia. Señalaron que el proponente no discute satisfactoriamente los posibles impactos de la acción propuesta según lo requiere la Ley 9 sobre Política Pública Ambiental y las reglas aplicables de la JCA. Además, entienden que el proponente no responde de forma sustancial los requerimientos contenidos en el Informe del Panel Examinador y los documentos ambientales presentados no cumplen con los criterios de adecuacidad aplicables a este proceso de evaluación. Solicitan que la JCA

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determine que el proyecto propuesto no representa en balance la alternativa con el menor impacto ambiental a la luz de los factores pertinentes. Posteriormente, mediante “Moción sobre Ampliación de Comentarios DIA” fechada el 6 de abril de 2004 y suscrita por el licenciado Luis Hernández Vélez, indican que la DIA-PA no cumple con las enmiendas a la Ley sobre Política Pública Ambiental, específicamente la enmienda al Artículo 11 donde se adicionó el número treinta y siete (37). Al analizar la mencionada enmienda, concluyen que la misma establece requisitos adicionales como los de certificación de individuos para todas las actividades de procesamiento y generación de datos ambientales que deben ser las mismas en la fase de Planificación, Implantación y Evaluación. A estos efectos, se requiere que todos los datos generados y procesados tienen que ser científicamente válidos de precisión, exactitud, entereza, representatividad y sensitividad, aceptable y legalmente defendibles. Además, señala que las instituciones que se encuentran envueltas en el muestreo y análisis, así como también el certificar a los individuos que participan en tales actividades, incluyendo a los consultores. Contestación a los comentarios del Lcdo. Luis Hernández Vélez: Comité Residentes Calle Bien Te Veo, Montehiedra.

Los comentarios del Lcdo. Hernández Vélez están todos dirigidos a cuestionar la veracidad de todos y cada uno de los informes o estudios técnicos que suplementan el documento ambiental, así como establecer que el mismo no cumple con los requisitos procesales y de contenido requeridos.

Los señalamientos del Lcdo. Hernández no se fundamentan en estudios realizados por personal científico o peritos cualificados, los mismos son apreciación personal.

Todos los estudios o informes técnicos incluidos tanto en la DIA-PA como en la DIA-F han sido confeccionados por peritos en cada materia y debidamente avalados por las agencias con el peritaje correspondiente, dando así la validez necesaria a los mismos.

En relación al contenido del documento ambiental, la agencia proponente ha cumplido con el requerimiento de contestar a la Junta de Calidad Ambiental todos y cada uno de las interrogantes o señalamientos establecidos en las resoluciones emitida a esos efectos.

El Inciso 16 de esta sección, según transcrito del informe de la Oficial Examinadora de la Junta de Calidad Ambiental, contiene la ponencia del Lcdo Pedro Hernández Rivera en representación de Empresas Loyola I, s en C,; S.E. en la cual se contesta ampliamente todos los comentarios del Lcdo. Hernández Vélez.

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9) Licenciados Ricardo A. Piovanetti-Dohnert y Arlyn Gonzalez Diaz; Montehiedra Community Association, Inc.: Entienden que la parte proponente no presentó solicitud de reconsideración a la Resolución Interlocutoria expedida por la JCA el 23 de agosto de 2003 adoptando el Informe del Panel Examinador emitido el 23 de julio de 2002, por lo que dicha Resolución constituye una final y firme con carácter mandatorio.

En su discusión sobre las condiciones expresadas en el informe del panel examinador y del informe técnico del área de asesoramiento científico, expresan que la parte proponente desvirtúa el propósito por el cual se requirió la DIA-PA, la cual entienden es incompleta, no es responsiva. Añaden que pretenden inducir a error a la JCA y alegan que en la manera en que el proponente incorpora sus comentarios en los incisos correspondientes en la DIA-PA dificulta que las partes obtengan una respuesta clara de los mismos. Expresan que la parte proponente no cumplió con los requirimientos de la JCA al no expresar en la DIA-PA el lugar de disposición final de material excedente y tampoco presenta el mapa estableciendo la ruta de acarreo, cantidad de camiones y horario de los mismos. Señalan que tampoco indican los niveles de elevación, ni se acompaña el plano de mensura según lo requirió la JCA. Concluyen que este incumplimiento hace que se afecte el estudio del impacto en cuanto al tránsito, e impide que las agencias pertinentes tengan toda la información necesaria al evaluar el proyecto para emitir sus comentarios. Hacen énfasis en que el proponente obvió el comentario incluido en la página 37 de la DIA-PA en cuanto al reconocimiento de que el tránsito aumentará el nivel de ruido y no presentó la especificación sobre el alcance y naturaleza de dicho aumento según requerido por la JCA. Con relación a la extracción de material, indican que el planteamiento en cuanto a que dicha extracción es incidental a la fase de movimiento de tierra es irrisorio, debido a que los edificios y las áreas de estacionamiento serán construídos en diferentes niveles en una topografía irregular y con taludes. Indican que en cuanto a la Quebrada Las Curias, el proponente debía discutir detalladamente como los cambios topográficos como resultado del movimiento de terreno impactarán los cuerpos de agua adyacentes al proyecto y los canales de escorrentía e indicar si las actividades a realizarse modificarán los mismos y si se afectarán las condiciones hidrológicas presentes en el predio. Expresan que el desarrollo impactará la pequeña “quebrada tributaria”, así como los surcos, debido a que los edificios se construirán sobre éstos, según se desprende de los planos, los cuales entienden que no incluyen una ilustración de la ubicación, dimensión y capacidad de las charcas de retención y canales de escorrentía. Entienden que el estudio H-H es incompleto debido a que considera solamente las condiciones actuales y no presenta el impacto con el desarrollo del proyecto, siendo una de sus recomendaciones que se adapte el mismo al diseño del proyecto. Señalan que el proyecto está en violación con la Ley Núm. 49 del 4 de enero de 2003, la cual

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establece que se deben preservar los ríos y quebradas como ecosistemas por sus múltiples beneficios como política pública del Gobierno de Puerto Rico.

En cuanto al estudio de suelos preparado por Terratec, Inc., indican que el mismo omite atender lo exigido en el inciso (c) del Informe del Panel Examinador relacionado a las medidas de mitigación a ser implantadas para controlar las condiciones presentes, especialmente el efecto del alto o moderado potencial de expansión. Con relación a los taludes, expresan que aún cuando el proponente incluye secciones transversales, no se incluyen los planos requeridos donde se identifique su altura y extensión. Entienden que esta información debe ser presentada en la etapa preliminar del proyecto y no al presentarse los planos finales de construcción como ha indicado el proponente. Argumentan que esto fue solicitado en la Resolución emitida por la JCA y debido a que no presentaron reconsideración de la misma, dicho escrito los obliga a presentar los mismos.

Además, señalan que incumplen con el Reglamento Núm. 3 de la Junta de Planificación debido a que de la Resolución se desprende que deberán incluir una descripción de las actividades propuestas y de los estudios realizados.

Refiriéndose al estudio geotécnico, entienden que es preliminar e incompleto y que no cumple con los requerimientos de la JCA. Añaden, que el mismo no responde a la realidad actual de la zona estudiada debido a que se basa en datos del año 1989. Expresan que el estudio no es representativo debido a que no se llevaron a cabo estudios de suelos con barrenos con la cantidad y distribución requerida en la práctica de la geología para un área como la que se pretende la recomendación de la utilización de por lo menos dos barrenos por cada edificio.

En particular, señalan que los comentarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, del Programa de Estuario de la Bahía de San Juan y de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres no fueron incluidos en la DIA-PA.

Con relación al estudio del impacto de ruido por tránsito, indican que el mismo omite incluir como receptor a la Urbanización Montehiedra. Alegan que esto es una violación a la Ley sobre Política Pública Ambiental y al National Environmental Policy Act. A estos efectos, citan el caso Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medial Corporation, 2000 JTS 21, en la medida en que ambos cuerpos de Ley incluyen dentro de su alcance que la protección de calidad de vida para los residentes de las ciudades reconoce que el ruido del tráfico, la sobrecarga de los sistemas de transportación y otras condiciones similares afectan el ambiente urbano y son el resultado de influencias profundas relacionadas a la alta densidad urbana y la expansión industrial.

Finalmente, alegan que la protección del ambiente en Puerto Rico ha sido elevada a un rango constitucional y que la Junta de Planificación es la agencia encargada de implantar dicha política pública mediante proyectos de desarrollo que armonicen los

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intereses de modernizar el país y de conservar un balance adecuado entre los recursos naturales.

Posteriormente, mediante “Moción Informativa y en Oposición a Moción Sometiendo Endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” fechada el 29 de noviembre de 2004, en la cual reiteran su oposición al proyecto propuesto y sus comentarios ofrecidos durante la vista celebrada el 8 de marzo del 2204. Enfatizaron que han advertido a la JCA con prueba pericial sustantiva de que el desarrollo del proyecto propuesto afectará las quebradas intermitentes ubicadas en el predio, sobre las cuales indican que la parte proponente niega su existencia, Añaden, que el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (“USACE”) debe asumir jurisdicción para evaluar la mitigación del relleno de zanjas de escorrentía, debido al evidente y nefasto impacto ambiental a los predios que Empresas Loyola pretende desarrollar. Indica además, que el endoso sometido por el DRNA confirma la precisión y exactitud de sus oposición. Indican que el proponente ha negado la existencia de las quebradas y lo cierto es que existen tres (3) quebradas inminentes en el predio del proyecto, las cuales no han sido mencionadas en la DIA-PA. Añaden, que se estableció que la parte proponente venía obligada a obtener un permiso del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos para la realización del proyecto propuesto. Alegan que resultan paradójico que el proponente haya presentado un endoso DRNA emitido en fecha posterior a la notificación del Cuerpo de Ingenieros, el cual exige que obtenga un permiso de dicha agencia federal para el desarrollo del proyecto y haya guardado silencio con relación a la misma. Entienden que no cabe la menor duda de que el predio del proyecto contiene tres quebradas intermitentes, cuya existencia ha negado la parte proponente. Concluyen que la carta endoso del DRNA no puede considerarse como un endoso final al proyecto y que la Junta de Planificación viene obligada a obtener un permiso del Cuerpo de Ingeniero de los Estados Unidos para el desarrollo del proyecto propuesto.

Contestación a los comentarios de los Licenciados Ricardo A. Piovanetti-Dohnert y Arlyn Gonzalez Diaz; Montehiedra Community Association, Inc.

Los comentarios de los licenciados Piovanetti y González son en gran medida una repetición de los planteamientos del Lcdo. Hernández Vélez en los cuales se cuestiona la veracidad de los estudios técnicos realizados para la confección del documento ambiental. Todos y cada uno de estos planteamientos se contestan por el Lcdo. Pedro Santiago Rivera. El Inciso 16 de esta sección contiene la ponencia del licenciado Santiago Rivera contestando todos los comentarios que surgieron en la Vista Pública del 8 de marzo de 2004.

En relación a los comentarios del DRNA sobre la presencia de tres quebradas y la

necesidad de obtener un permiso del Cuerpo de Ingenieros de lo Estados Unidos, la Sección II-f de este documento ambiental se contestan los comentarios emitidos por dicha agencia.

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Sobre este aspecto se consultó al Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos quien en carta del 15 de noviembre de 2005 indicó que el proyecto según propuesto no requiere un permiso de dicha entidad toda vez que no se propone descargar material de relleno en aguas de los Estados Unidos. Dicha determinación tiene una vigencia de cinco (5) años.

10) Waldemar N. Flores Flores: Expresó que la DIA-PA es inservible y que no cumple con reglamentación vigente. Entiende que la JCA no posee un sistema de control de calidad. Indica que lo aéreo no es válido, debido a que tiene áreas verdes y ya no existen. No existe un plan general de certeza calidad. Indicó que no existen procedimientos, ni patrones. Entiende que no se analiza la tierra y que la misma habrá de depositarse en el vertedero. Entiende que el documento es incompetente. Mencionó que Pedro Roselló enmendó el artículo 11 en noviembre de 1993 y se añadió el número 37 para el control de datos. Expresó que no se sabe quién preparó la DIA-PA. La DIA-PA es inservible debido a que no contesta los señalamientos de la licenciada Yolanda Torres. Señaló que lo único que tiene bueno el documento es la carpeta. Entiende que tiene que existir certeza de calidad y ni siquiera la JCA tienen sistemas de calidad.

Contestación a comentarios vertidos por Waldemar N. Flores Flores

Los comentarios del señor Flores van dirigidos a la Junta de Calidad Ambiental, reclamando que esta establezca controles de calidad en los datos de los documentos ambientales.

En cuanto al documento ambiental se refiere los comentarios del deponente fueron bien generales limitandose a señalar que el documento ambiental no sirve.

Sobre este aspecto se indica que el documento ambiental preliminar (DIA-PA) ha sido avalado por la JCA, quien ordenó la preparación de la DIA-F . 11) Licenciado Ricardo Izrieta – vecino de Montehiedra: Compareció por derecho propio. Indicó estar preocupado por el proyecto que se pretende desarrollar. Entiende que el proponente no ha contestado los señalamientos del Informe de la Examinadora en la página 28 en adelante en forma veraz. El proponente no ha venido con las manos limpias. No hay cambios, lo que han dicho es que se va a construir y luego se van a hacer estudios. Expresó que ninguno de los peritos ha traído algo nuevo. Lo que hay son promesas, tienen que traer cosas concretas. Indicó que son 22 edificios y que hay que hacer 2 barrenos por edificio, pero hay solo 3 barrenos. Indicó que se basan en datos del año 1989, lo cual entiende es un insulto al cuerpo. Entiende que lo que han presentado ha sido una “bola de humo” en cuanto al plano. Indicó que Empresas Loyola ha tenido suficiente tiempo para cumplir y no lo ha hecho. Por último, solicitó que se archive el asunto por falta de seriedad.

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Contestación a comentarios del Lcdo. Ricardo Izrieta:

La DIA-PA atiende todos y cada uno de los comentarios de la oficial examinadora Lcda. Yolanda Torres.

Tanto en los documentos ambientales circulados para la acción propuesta, así como en la ponencia del ingeniero Paniagua, perito en ingeniería de suelos, se establece que el estudio de suelo será ampliado para la confección de los planos de construcción, en la etapa y momento que corresponde.

EN la práctica de la ingeniería y en la de desarrollo de terrenos, durante la fase de movimiento de tierra y excavaciones para las cimentaciones de las edificaciones, se provee los servicios de un ingeniero consultor en materia de suelos para el control adecuado en las obras de estabilización de los suelos y cimientos.

12) Héctor Arana – Residente de Caimito: Es residente hace muchos años. Entiende que la Junta de Calidad Ambiental ha faltado el respecto a Puerto Rico con las decisiones que toma. Los ricos están defendiendo sus derechos y los pobres no tienen ese derecho. La Junta de Calidad Ambiental aprobó el proyecto Parque del Monte. No toma en consideración la seriedad del impacto al momento de aprobar los proyectos. Expresó que le gustaría saber si en Montehiedra hay agua, porque ya lleva dos semanas sin agua. Indicó que la poca agua que había en Caimito la comparten con las partes bajas de Montehiedra. Señaló que hay que hacer un detente a todos estos disparates hasta que exista agua en Puerto Rico. Es responsabilidad de la Junta de Calidad Ambiental, no de AAA.

Contestación a comentarios del señor Héctor Arana:

El señor Arana presenta su preocupación por el abasto de agua en el sector. Tanto en la DIA-PA como en este documento ambiental (DIA-F) se establece, y a esos efectos se incluyen las cartas de la AAA, que el desarrollador del proyecto para la acción propuesta aportará para las mejoras necesarias al sector las cuales incluyen la construcción de un nuevo tanque de distribución para servir el área de Caimito.

13) Mirna Conti – Amiga del Río Guaynabo: Expresó que lo que pasa en la Cuenca del Río Guaynabo, es lo mismo que está pasando en Guaynabo Sur. Entiende que se omite información en la DIA-PA. Expresó que se está engañando a la gente y que los desarrolladores arrasan con todo el mundo. Siente pena de la gente de Montehiedra que no tienen agua. Expresó que existe información de cómo se puede construir sin destruir la topografía. Señaló que el problema de Caimito del agua es por haber sepultado las quebradas. Añadió que no se puede contar con los estudios de los desarrolladores debido a que mienten.

Contestación a los comentarios de la señora Mirna Conti:

La señora Contí no ofrece ningún comentario que aporte a la evaluación de la

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acción propuesta o que levante alguna interrogante sobre la misma. Su comparecencia se limitó a ofrecer apoyo a los residentes de Mpntehiedra y a levantar dudas sobre la integridad de los profesionales que confeccionaron los estudios que suplementan el documento ambiental.

Ante la falta de sustancia en sus comentarios se entiende que los mismos no ameritan consideración de clase alguna.

14) Lcdo. Luis Hernández Vélez: Indicó que aparece aprobación del proyecto unifamiliar. Expresó que están impedidos de utilizar permiso de construcción de 105 a 624 viviendas. La ley no permite aumentar a 624 viviendas. Mencionó el financiamiento bajo la Ley 9 y expresó que se requiere declaración de impacto ambiental.

Contestación a comentarios del Lcdo. Luis Hernández Vélez:

Es correcto que existe una aprobación para las obras de urbanización para un desarrollo residencial unifamiliar consistente de 105 solares. Dicho permiso no permite el desarrollo de otro tipo de proyecto, razón por la cual se radica ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para la acción propuesta en el presente documento ambiental.

La Junta de Planificación al evaluar la consulta radicada ante su consideración determinó necesario la preparación de una declaración de impacto ambiental la cual ha sido debidamente circulada y considerada en sendas vistas públicas en las cuales el Lcdo. Hernández ha tomado participación activa.

15) Ingeniero Edmundo Colón: Indicó que Empresas Loyola, Inc., adquirió la propiedad cuando ya tenía todos los permisos de construcción y que todos los consultores de Empresas Loyola, Inc., tienen credenciales intachables.

Contestación a comentarios del ingeniero Edmundo Colón:

El ingeniero Colón, proyectista de la acción propuesta, en su turno de réplica aclaró al Lcdo. Hernández que cuando Empresas Loyola adquiere la propiedad, ya la misma contaba con el permiso para el desarrollo de 105 solares unifamiliares.

El comentario sobre la conducta intachable de los consultores utilizados por Empresas Loyola es en repuesta a la continua insinuación de varios de los opositores al proyecto sobre la falta de integridad profesional de los consultores que prepararon los diferentes estudios que acompañan el documento ambiental

16) Empresas Loyola I, S. En C-S.E; Lcdo. Pedro Santiago Rivera: Estuvo representada en la vista celebrada el 8 de marzo de 2004 por las siguientes personas: Ingeniero Edmundo Colón Arizmendi; Ingeniero José Parejo Cohen

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(estudio de tránsito); Dr. José Guillermo Paniagua (estudio geotécnico); Ing. Lorenzo Iglesias (estudio de ruido); y la Ingeniera Elsie Parrilla (estudio H-H).

Expresaron que el 3 de junio de 2003, sometieron ante la consideración de la JCA la DIA-PA. Entienden que en la misma se incluyeron y contestaron todos y cada uno de los comentarios, requisitos e interrogantes contenidos en las páginas 28 a 31 del Informe de la Oficial Examinadora, el cual fue adoptado por la JCA mediante Resolución del 23 de agosto de 2002. También entienden que se contestaron las interrogantes planteadas por las personas que depusieron en la vista celebrada el 8 de abril de 2002.

En particular, Empresas Loyola entiende que el proyecto propuesto en la DIA-PA no ha sufrido ningún cambio o alteración. Expresaron que según consta en el expediente, el proyecto cuenta con todos y cada uno de los endosos de las agencias que tiene que ver con el área de infraestructura. Además, indicaron que el proyecto cumple con la política pública de densificar las áreas urbanas para evitar el desparramamiento urbano.

En cuanto a los impactos ambientales que presenta el proyecto, expresaron que son aquellos cónsonos con este tipo de construcción y son de naturaleza temporera. Entienden que el impacto se sentirá mayormente por el movimiento de terreno y por el polvo fugitivo, que son aspectos que se pueden controlar con el uso de mecanismos apropiados. Estiman que el movimiento de terreno será de aproximadamente 240,000 metros cúbicos, es decir, 1,260,000 metros cúbicos menos que los propuestos para el desarrollo unifamiliar original.

Por otra parte, indicaron que también se sentirá impacto por la alteración de la topografía del terreno, aunque tomarán las medidas para que este impacto sea mínimo. Como ejemplo indicaron el mantener inalterada una franja no menor de 20 metros en las colindancias con la Quebrada Las Curias y el Rio Piedras. Estos margenes son mayores que las requeridas por el DRNA y que los establecidos para el proyecto original.

Otro aspecto que indicaron sentirá impacto ambiental es la vegetación del área. No obstante, expresaron que con la conservación de los 20 metros en la colindancia se reduce sustancialmente la pérdida de flora. Asimismo, indicaron que se cumplirá con las normas de reforestación contenidas en el Reglamento de Planificación Núm. 25, donde se requiere que se siembren dos (2) árboles por cada uno que se corte, así como los requeridos para cada vivienda y para cada área de estacionamiento.

Expresaron que una vez se construya el proyecto, tendrá un impacto mínimo en el ambiente, según demuestra la DIA-PA. Con relación a la disposición de los desperdicios sólidos que se generarán, indicaron que los mismos serán recolectados por una empresa privada y no por el Municipio de San Juan, por lo que entienden que no se afectará este servicio en el proyecto ni en las comunidades circundantes.

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Indicaron que habrá un aumento en la escorrentía pluvial, situación que expresaron se atenderá una vez estén los planos de nivelación y el plano de alcantarillado pluvial en su carácter final, los cuales se preparan en la etapa de diseño del proyecto y no en la etapa de planificación, que es en la que entienden se encuentra el proyecto en estos momentos. No obstante, indicaron que la retención de las aguas de escorrentías se hará, según lo permite la reglamentación vigente, dentro del mismo sistema pluvial. En particular, señalaron que se utilizarán los pocetos pluviales del sistema para hacer la retención del caudal que se pueda generar en el predio bajo condiciones normales.

Con relación a los requisitos adicionales impuestos por la JCA en su Resolución, indicaron que se realizó un Estudio H-H, a petición de la propia Junta. Indicaron que el estudio reflejó que los niveles de inundación para un evento de cien años van a estar por debajo de los niveles propuestos para las estructuras. O sea, explicaron que las estructuras estarán por encima de los niveles de inundación del Río Piedras y la Quebrada Las Curias. Añadieron que actualmente se están tomando secciones transversales en el campo, de acuerdo al requerimiento del DRNA para hacer el análisis H-H con un método alterno de geometría en el campo.

En cuanto al tráfico vehicular, indicaron que el estudio realizado refleja que habrá un aumento en el tránsito en la zona, pero el mismo no afectará ni hará que cambie el nivel de servicio de las intersecciones del sector. Añadieron que la Autoridad de Carreteras, mediante carta de 9 de mayo de 2002 aprobó el estudio, según consta en la DIA-PA. Indicaron además que Montehiedra Community Association realizó un estudio de tránsito en el área y el mismo reflejó que el proyecto puede llevarse a cabo.

En cuanto a la ponencia del ingeniero Parejo Cohen, indican que éste concluyó que la plaza de peaje aledaña al proyecto fue construida pensando en veinte (20) años de operación, por lo que no es necesaria su expansión. Expresaron que en junio de 2004 se abriría un carril expreso en dicho peaje, por lo que el mismo soportaría un volumen de tráfico mayor al actual. Señalaron que en números reales, el tráfico actual mayor en hora pico es de 1,057 vehículos por hora. Por lo que entienden que el peaje con carril expreso podrá manejar un volumen de 2,050 vehículos por hora, casi el doble del volumen actual.

Sobre el entrecruzamiento de la rama a de salida del peaje hacia San Juan y la rampa de salida hacia la carretera PR-199, indicaron que este análisis no era necesario realizarlo, ya que entienden que estas salidas no operan con entrecruzamiento. Para que esto ocurra, explicaron que la distancia entre las salidas tiene que ser menor de 2,500 pies. No obstante, señalaron que actualmente ambas salidas tienen una separación entre si de 2,904 pies.

Explicaron además que se realizó un estudio de ruido, el cual reflejó que los niveles de ruido estimados están dentro de los límites establecidos por la Administración

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Federal de Carreteras. Asimismo, indicaron que se realizó un estudio tomando muestras de campo y que el mismo refleja que los niveles de ruido están dentro de los límites antes señalados. Entienden que los niveles de ruido proyectados para el año 2022, así como los niveles de ruido existentes, están dentro de lo establecido. Indicaron que es por esta razón que han concluido que no es necesario en este momento considerar la construcción de una barrera amortiguadora. Además, añadieron que la Autoridad de Carreteras mediante carta de 6 de marzo de 2004 aceptó el estudio de ruido preparado para el proyecto de referencia.

Por otro lado, aceptaron que la demanda por agua aumentará en la zona, por lo cual indicaron que la AAA ha endosado el proyecto indicando que no hay problema en suplir el agua que se necesite. Como parte del desarrollo de este proyecto, expresaron que los desarrolladores realizarán mejoras sustanciales al sistema de distribución de agua que aumenten esta capacidad, no solo para los desarrollos propuestos, sino también para las comunidades existentes que se sirven del mismo. Indicaron que como parte de las obras combinadas entre los desarrolladores del área y la AAA se construirá un nuevo tanque de reserva y se harán mejoras a los sistemas de bombeo para la distribución de agua en el sector. En específico, expresaron que aportarán al Combinado, lo cual explicó que es un acuerdo entre varios desarrolladores y la AAA que dispone las mejoras a los sistemas de acueductos de la zona.

Reiteraron que el proyecto propuesto no tiene un impacto significativo ambiental que pudiera afectar negativamente el área. Por el contrario, señalaron que se conservan de una mejor manera los recursos naturales y ecológicos y se cumplen con la políticas públicas del Estado, se le da uso a un terreno y se mejorará la infraestructura en el sector, así como los servicios que se ofrecen. Asimismo, indicaron que se crearan empleos provisionales y permanentes en las áreas de construcción y de prestación de servicios de limpieza, jardinería, servicios domésticos, entre otros.

Entienden que la DIA-PA, a diferencia de las ponencias de las demás personas que comparecieron a la vista del 8 de marzo de 2004, está fundada en estudios periciales serios, realizados por profesionales de gran experiencia y probabilidad. Expresaron que en la misma se contestaron todos y cada uno de los requerimientos de la JCA contenidos en la Resolución del 23 de agosto de 2003. Señalaron que debido a esto la misma debe autorizarse y publicarse como DIA final de este proyecto.

En cuanto la ponencia del licenciado Hernández Vélez, indicaron que sus aseveraciones son incorrectas. En primer lugar, señalaron que el licenciado Hernández Vélez no incluyó un estudio H-H de algún perito de reputación reconocida que contradiga los hallazgos del estudio presentado por el proponente. Expresaron que se está supliendo el estudio tomando muestras de campo y que hasta el momento estas muestras han demostrado que el estudio original fue conservador, ya que los edificios se van a construir con una elevación mayor que la

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calculada sobre el nivel de inundación de cien años. Concluyeron que el requerimiento de la JCA contenido en el inciso 1 de la página 28 de la Resolución se contestó a cabalidad. Con relación al inciso 2 del informe de la JCA, entienden que también se contestó a cabalidad, debido a que se incluyó con su ponencia el plano de las elevaciones y distribución de los edificios debidamente firmado y sellado por el Ingeniero Wilfredo Rivera Negrón. Reiteraron que esta etapa de planificación no es necesario que el proponente presente los planos completos del sistema pluvial del desarrollo, ya que entienden que una vez se esté en la etapa de construcción, se prepararán dichos planos, con las dimensiones y especificaciones.

Refiriéndose a las escorrentías pluviales, indicaron que se retendrán dentro del mismo sistema pluvial que se desarrolle. Especificaron que la información detallada sobre la construcción, las dimensiones y la capacidad del sistema de captación corresponde a la etapa de diseño final y construcción y no a un procedimiento conceptual preliminar. Aclararon que el sistema pluvial del proyecto contendrá provisiones para la retención de cualquier caudal adicional que pueda generar el proyecto, según lo requiere el Reglamento de Planificación Núm. 3.

Indicaron que el licenciado Hernández Vélez presentó un plano donde alegadamente se marcaron con un marcador de colores las escorrentías, la charca y los canales que supuestamente fueron descartados por la compareciente. Aclararon que de la faz del propio plano se puede apreciar que las escorrentías, la charca y los canales no están marcados apropiadamente, por lo que entienden que dicho documento no cumple con los requisitos de confiabilidad necesarios para que pueda ser considerado por la JCA. Por ende, entienden que debe ser descartado de los autos de la presente acción.

Por otro lado, alegan que el licenciado Hernández Vélez trajo a la atención de la JCA el hecho de que el estudio H-H tiene fecha anterior a la resolución de la JCA. Indicaron que eso no implica que con el mismo no se contesten los requerimientos contenidos en la Resolución de 23 de agosto de 2003. Por el contrario, alegaron que dicho estudio, el cual entienden que no ha sido controvertido con otro estudio preparado por un perito reconocido, si cumple con lo requerido por la JCA. Con relación al estudio de ruido, indicaron que el mismo se hizo con un modelo aceptado y reconocido y además se corroboró con mediciones tomadas en el campo. Añadieron que dicho estudio reflejó que el nivel de ruido que se generara en la avenida Montehiedra es aceptable hasta el año 2022. Además, indicaron que la agencia con el conocimiento técnico especializado en esta materia es la Autoridad de Carreteras, agencia que emitió el 6 de marzo de 2004 una carta donde expresa que el estudio esta correcto y aceptan el mismo. Por lo que entienden que la Autoridad de Carreteras aceptó el estudio de ruido presentado y encontró que el mismo estaba correcto.

En cuanto al señalamiento de la vigencia de la carta de la Autoridad de Carreteras, indicaron que la misma tiene un año de vigencia hasta el 6 de marzo de 2005.

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Alegaron que toda alegación hecha por el licenciado Hernández Vélez, a la luz de la comunicación de la Autoridad de Carreteras, es errónea y carente de validez. Reiteran que el estudio de ruido fue aceptado por dicha Autoridad y los comentarios sobre la DIA que se habían emitido en mayo de 2002 siguen vigentes hasta por lo menos el mes de marzo de 2005.

En cuanto al argumento de que no se estudió el efecto en la rampa de salida después del peaje, señalaron que el estudio se realizó luego de la salida de la Urbanización Montehiedra y del proyecto propuesto y estos vehículos salen del área precisamente por el peaje. Es decir, informaron que consideraron este aumento en el tránsito vehicular y añadieron que la Autoridad de Carreteras, quien reconoce tiene el conocimiento técnico, no les ha requerido estudios adicionales, ni ha solicitado que se amplíe la estación de peaje existente.

Sobre el estudio geotécnico, indican que en los comentarios en oposición no se incluye un estudio geotécnico realizado por algún perito reconocido en la materia que se oponga a su informe. Además, aceptaron que por un error involuntario no se había sometido copia de la ubicación de la toma de las muestras, por lo que incluyeron un plano con su ponencia escrita.

En cuanto al argumento en oposición de que las muestras deben ser tomadas en forma contemporánea al desarrollo del proyecto y no en el 1989, expresaron que es de conocimiento generalizado que la configuración y formación de los terrenos no cambia de un día para otro, sino que toma miles de años para que los distintos estratos cambien su configuración. Por ello, concluyen que las muestras tomadas en 1989 son tan válidas como las que se puedan tomar actualmente.

Por otra parte, expresaron que su perito, el doctor José Guillermo Paniagua, recomendó que en la etapa de construcción del proyecto el ingeniero geotécnico evalúe el posible efecto de la presencia de estructuras heredadas en la estabilidad del terreno, ya que esto se puede lograr mejor cuando se realizan los cortes y excavaciones. Indicaron que es en esta etapa cuando el ingeniero puede observar cualquier irregularidad y tomar las medidas pertinentes, que son difíciles de detectar con muestras de campo. Argumentaron que esto no se puede hacer en la etapa de planificación y diseño, que es en la que se encuentra actualmente el proyecto. Asimismo, indicaron que las pendientes, la necesidad de muros de retención o refuerzo de taludes, dependerán de las evaluaciones de campo que se realicen una vez comience la construcción del proyecto, de acuerdo con los cortes, rellenos necesarios y su altura total. Hicieron referencia a las recomendaciones del Dr. Paniagua, en cuanto a que se realicen pruebas adicionales una vez comenzada la construcción del terreno para corroborar y verificar las observaciones, recomendaciones y opiniones vertidas por el. Indicaron que este recomendó dos (2) sondeos para cada edificio del proyecto propuesto, lo que da un total de cuarenta y cuatro (44) sondeos. Aclararon que estos sondeos no fueron requeridos por la JCA, sino fueron recomendados por su perito geotécnico. Añadieron que este tipo de análisis es más efectivo en la etapa de movimiento de tierra, cuando se

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haya ubicado con mas precisión en el campo la localización y el nivel exacto de las fundaciones de las edificaciones a construirse. Reiteraron que esto en nada afecta la validez y solidez del estudio preparado.

Con relación a la disposición final del material excedente y la ruta de acarreo, expresaron que contestaron esto cabalmente en la DIA-PA. Explicaron que el acarreo de material tendrá lugar únicamente en la etapa inicial de desarrollo. La transportación del material tendrá lugar únicamente en la etapa inicial de desarrollo. La transportación del material se llevará a cabo a través de la Avenida Periferal Sur (Avenida Montehiedra) e inmediatamente subiendo al Expreso Luis A. Ferré. El acarreo no discurrirá por ninguna otra carretera estatal o municipal cercana, por lo que no afectará a las comunidades de Caimito, Cupey, Río Piedras, Las Cumbres y otras cercana. Asimismo, señalaron que debido a que el proceso de consulta de ubicación es uno puramente de planificación, no de diseño ni contratación, el lugar de la disposición del material excedente del corte de terreno no ha sido precisado con exactitud. Además, expresaron que para la extracción de material se requiere un permiso formal de extracción ante el DRNA, en cuyo procedimiento se exige entre otras cosas que se indique el lugar de disposición final del material extraído.

Por otro lado, señalaron que los planos que indican los niveles de elevación máxima y mínima a ser alcanzados, así como el plano de mensura del proyecto, se prepararán para la fase de construcción del proyecto. No obstante, indicaron que en la DIA-PA se incluyó un plano preliminar que demuestra los niveles de piso para las estructuras propuestas y la localización de los taludes en las áreas de corte.

Añadieron que en esta fase preliminar de consulta de ubicación, los planos requeridos se limitan a una representación gráfica general del desarrollo propuesto y no se requiere que contengan información y detalles de diseño que corresponden a la etapa de planos de construcción para obras de urbanización. Expresaron que esta información se presentará en los planos finales de construcción conforme a los requisitos del Reglamento de Planificación Número 3 y el Reglamento de Planificación Número 12, Reglamento para la Certificación de Proyectos.

Entienden que en la DIA-PA se discuten y analizan varias alternativas de desarrollo, según fue requerido por la JCA. Además, señalaron que los opositores han indicado que el proponente luego de gestionar, promover y obtener los permisos de las agencias correspondientes para un proyecto multifamiliar, ahora alega que el proyecto es detrimental para el ambiente. Entienden que estas expresiones son incorrectas, erróneas e infundadas.

Recordaron que en su origen, en 1979, Parque Forestal I y Parque Forestal II eran etapas de un mismo proyecto de urbanización pertenecientes a un mismo propietario. Indicaron que en 1985 ARPE autorizó el desarrollo preliminar de la primera etapa conocida como Parque Forestal I. Posteriormente, mientras esta primera etapa estaba en construcción, ARPE autorizó cambios en la segunda fase que tuvieron el efecto de convertir a estos terrenos en un proyecto totalmente

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independiente del proyecto Parque Forestal I.

Expresaron que al momento de Empresas Loyola advenir titular de estos terrenos, los mismos ya contaban con independencia de infraestructura en cuanto a energía eléctrica, abastecimiento de agua y descarga sanitaria. Indicaron que simplemente se heredó el nombre de Parque Forestal II. No obstante, indicaron que ambos proyectos son totalmente independientes y no fragmentaciones de un proyecto.

La propiedad donde se va a desarrollar el proyecto propuesto, argumentaron, fue adquirida por Empresas Loyola con los correspondientes permisos y endosos para la construcción del proyecto unifamiliar. Señalaron que ellos no solicitaron dichos permisos, contrario a lo expresado incorrectamente por el licenciado Hernández Vélez en su ponencia.

Según las alegaciones del licenciado Hernández Vélez, el proyecto tampoco cumple con los principios de justicia ambiental. Indicaron que según EPA, el concepto justicia ambiental lo que persigue es que ningún grupo de personas, incluyendo grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, carguen con una porción desproporcionada de las consecuencias ambientales negativas que puedan resultar de un proyecto industrial, municipal o comercial. Para evitar esto, se requiere que los residentes de una comunidad en riesgo de ser afectada, tengan la oportunidad de participar en las decisiones que se tomen sobre una actividad propuesta que pueda afectar el ambiente o la salud de los residentes. Además, expresaron que se requiere que las contribuciones que estas comunidades puedan hacer sean consideradas por las agencias en el proceso de tomar las decisiones sobre las acciones propuestas y que sus preocupaciones se tomen en consideración. Indicaron que según EPA, se logra la justicia ambiental cuando todas las personas, no importa su raza, cultura o situación económica, puedan disfrutar del mismo grado de protección de los posibles riesgos ambientales y a la salud y que tengan igual acceso al proceso de toma de decisión de las agencias de manera que tengan la misma oportunidad que otros de vivir en un ambiente saludable.

Reiteraron que en este caso se ha cumplido con los elementos que componen el concepto de justicia ambiental, pues las comunidades adyacentes no solo han tenido oportunidad de expresar sus preocupaciones y reclamos sobre el proyecto propuesto, sino que los mismos han sido tomados en consideración. Explicaron que durante el desarrollo y al terminarse de construir el proyecto, las comunidades no estarán expuestas a emisiones contaminantes que puedan afectar su salud o su entorno ambiental. Por el contrario, entienden que se mejorarán las facilidades existentes para el abasto de agua de a región, consistente en mejorar el sistema de acueductos del área mediante la construcción de un tanque de almacenamiento y distribución de agua que suplirá la demanda requerida para todo el sector. Señalaron que durante la construcción se generarán empleos, así como cuando el proyecto esté completado. Además, expresaron que habrá una inyección de capital relacionado a la industria de construcción y un aumento en los ingresos municipales por concepto de arbitrios de construcción y patentes, los cuales indicaron servirán

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para mejorar los servicios de salud, seguridad y otros a la ciudadanía. Añadieron que en el desarrollo propuesto, se integran y se protegen los recursos naturales existentes en el lugar, mejorando sustancialmente la calidad de vida y el entorno.

Con relación a los comentarios y endosos de las respectivas agencias, indicaron que los mismos han sido sometidos a la JCA, según consta del propio expediente administrativo. Sobre los comentarios del Programa del Estuario de la Bahía de San Juan a la DIA, expresaron que se solicitaron los mismos, pero aún no los han recibido. No obstante, señalaron que el Programa del Estuario por lo general no emite comentarios a los proyectos propuestos como este. Expresaron además, que en el inciso 9 de la DIA-PA, identificación de los cuerpos de agua impactados por la acción propuesta, páginas 16 a 20, se discuten los objetivos, acciones y estrategias del Plan Integral de Manejo y Conservación para el Estuario de la Bahía de San Juan, desarrollado por la Conferencia de Manejo del Estuario de la Bahía de San Juan. Sobre los comentarios de la Agenda Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, expresaron que esta petición surge por la supuesta condición de susceptibilidad de deslizamiento de los suelos, según descrito por el Servicio de Conservación de Suelos de Estados Unidos. Entienden que el análisis de los suelos realizado por el ingeniero Paniagua establece que dichos suelos no son deslizables y que el endoso requerido, dado la ausencia de conocimiento técnico especializado en la Agencia para el Manejo de Emergencias sobre este aspecto, no es necesario.

Expresaron que el licenciado Hernández Vélez no ha demostrado con prueba alguna, que ellos hayan incumplido con la Ley de Política Pública Ambiental o con los reglamentos aplicables.

En cuanto a la ponencia de Montehiedra Community Association, Inc. (“Montehiedra”), expresaron que la misma está lejos de la verdad. Indicaron que los proyectistas-proponentes han dado cumplimiento a la Resolución de 23 de agosto de 2003 emitida por la JCA, contestaron a cabalidad todos los requerimientos formulados e hicieron todos los análisis y estudios requeridos. Indicaron que en todo caso, quien puede llevar a error a la JCA lo es Montehiedra.

Con relación al acarreo del excedente de material de extracción, expresaron que en la DIA-PA se incluyó todo lo solicitado por la JCA. Explicaron que las rutas de acarreo, el número de camiones a utilizarse y el horario de dichos camiones son situaciones que se solucionarán una vez se comience con la construcción del proyecto. Expresaron que no es en la etapa de planificación que se contestan estas interrogantes. Además, explicaron que si han informado a la JCA un volumen de camiones diarios, o una ruta de acarreo, podrían estar induciendo a error, ya que entienden que esto puede cambiar durante el proceso de extracción de material y del movimiento de terrenos previo al comienzo de la construcción. Indicaron que en la etapa de planificación no se incluyen las posibles contrataciones que tenga que hacer el desarrollador. Indicaron que una vez se obtenga el correspondiente

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permiso de construcción y extracción, entonces estarán en posición de saber exactamente las rutas de acarreo, el número de camiones a utilizarse, entre otros.

Explicaron que Montehiedra ha argumentado que existe en el terreno una quebrada tributarla a la Quebrada Las Curias. Sobre este aspecto, señalaron que no existe ninguna quebrada permanente o intermitente en el terreno y que solamente existen depresiones que en nada afectan al Río Piedras y a la Quebrada Las Curias. No obstante, señalaron que las escorrentías que corren por esta depresión se recogerán en el sistema pluvial que se va a construir como parte del proyecto. Asimismo, las depresiones que estén en los lugares en que no va a haber movimiento de tierra se quedarán inalteradas.

Con relación a los taludes, su altura y extensión, indicaron que estos datos se presentarán en los planos finales de construcción, según lo requiere el Reglamento de Planificación Núm. 3 y el Reglamento de Planificación Núm. 1. Expresaron que la etapa de planificación en la que se encuentra este proyecto no es la etapa en que se presentan dichos planos, según los Reglamentos mencionados anteriormente. Indicaron que igual situación ocurre con la información requerida sobre la construcción y uso del sistema de captación propuesto. Reiteraron que se incluirá en los planos finales de construcción, ya que dicho diseño no se realiza en esta etapa de planificación.

Sobre el estudio geotécnico realizado, expresaron que Montehiedra indicó que la base de datos utilizada no responde a la realidad actual, ya que los perfiles se tomaron en abril de 1989. Reiteraron que la composición de los estratos del terreno, geológicamente hablando, no cambian de una década para otra, debido a que entienden que tienen que pasar miles de años para que las muestras tomadas no reflejen la realidad del terreno donde se va a desarrollar el proyecto propuesto.

En cuanto a que Montehiedra alegó que el proyecto tiene un impacto acumulativo adverso que contraviene el ordenamiento jurídico vigente, indicaron que estas alegaciones están faltas de fundamentos fácticos y legales adecuados. Indicaron que el proyecto que nos ocupa es uno totalmente independiente del proyecto existente Parque Forestal I, por lo que no estando los mismos relacionados, no se requiere que se evalúen ambos en la misma DIA. Señalaron que la JCA sólo requiere una DIA conjunta para propuestas o partes de propuestas que estén estrechamente relacionadas entre sí y que puedan considerarse como una sola acción. Expresaron que resulta claro que no se pretende fraccionar ningún desarrollo, ya que los desarrollos mencionados son distintos entre sí.

En cuanto al informe de tránsito, según comentarios de Montehiedra, expresaron que el ingeniero Parejo Cohen indicó que en junio de 2004 la plaza de peaje comenzaría a operar un carril expreso, por lo que podría manejar un volumen vehicular de 2,050 vehículos por hora, casi el doble del volumen actual. Por ende, expresaron que el volumen pico del tráfico generado por el proyecto más el volumen actual no alcanzará esta cifra, por lo que el peaje no tiene que ser

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modificado ni agrandado.

Por otra parte, en cuanto a los señalamientos de Montehiedra en cuanto a que debe realizarse un estudio del entrecruzamiento, indicaron que su perito concluyó que el mismo no es necesario porque el tramo de carretera entre las salidas no opera con entrecruzamiento.

En cuanto a los comentarios del Ingeniero Carlos Mendoza al estudio H-H preparado por Empresas Loyola, indicaron que dichos comentarios contienen incorrecciones que deben ser aclaradas. Expresaron que incluyeron unas contestaciones a estos comentarios con su ponencia preparadas por su perito. En específico, indicaron que la observación del tiempo de concentración es incorrecta, ya que el mismo depende de factores tales como la geometría y pendiente de la cuenca, mientras que el caudal depende del uso de los terrenos y la clase hidrológica de los suelos. Por lo que entienden que dicha relación entre caudal y tiempo de concentración no es necesariamente inversa. Añadieron que no es apropiado hacer el análisis de los mecanismos de detención en esta etapa del diseño.

Indicaron además que el análisis de detención se llevará a cabo una vez la configuración del proyecto estén definidas de forma preliminar, ya que esto es consistente con la práctica de la ingeniería en Puerto Rico.

En cuanto a las ponencias en oposición presentadas por el señor Waldemar Flores, licenciado Ricardo Izurieta, señor Héctor Arana, señora Haydée Colón y la señora Myrna Conty, reiteraron que cumplieron a cabalidad con las contestaciones brindadas a los requerimientos hechos por la JCA en su Resolución de 23 de agosto de 2003 y que ninguno de los opositores presentó perito con conocimiento especializado que pusiera en duda los informes periciales por ellos presentados.

Con relación a la distribución de agua, indicaron que el proyecto cuenta con el endoso de la AAA. Señalaron que la AAA ha indicado que puede producir la cantidad necesaria de agua para suplir la demanda de la zona. Asimismo, indicaron que va a aumentar el bombeo de la bomba que existe en el sector para evitar problemas con el suministro de agua. Además, señalaron que se realizarán mejoras a la infraestructura de distribución de agua en la zona, con aportaciones que se harán según el documento titulado Combinado, si se logra desarrollar y construir el proyecto. Además, proyectaron la construcción de un tanque de almacenamiento para que la distribución del agua no se afecte en el área.

Sobre el diseño en topografía accidentada, que fue una de las preocupaciones levantadas por la señora Haydée Colón, indicaron que el desarrollo multifamiliar propuesto es el que menor impacto tiene en la topografía del lugar, ya que el movimiento de terrenos no va a ser tan extenso como en el desarrollo unifamiliar. Asimismo, expresaron que se mantendrá aproximadamente el 54% del terreno sin alteración alguna o en su estado natural. Señalaron que la alternativa multifamiliar

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es la que menos impacto ambiental tiene y es la que impulsan para este sector.

En conclusión, señalaron que la justicia ambiental se protege con la DIA-PA que han preparado y con el procedimiento que se está llevando a cabo. Añadieron que todas las comunidades han tenido acceso a exponer sus comentarios y que el proyecto traerá empleos al área e impactará favorablemente a la economía, no afectará el tráfico y se mejorará el sistema de distribución de agua del sector. Señalaron que se mantendrá en un 54% el área verde del predio de terreno donde se va a desarrollar el proyecto, lo que entienden contribuirá a que se mantenga el patrimonio ecológico de la zona y de Puerto Rico. Entienden que toda la información contenida en la DIA-PA es correcta, según el conocimiento técnico especializado de cada uno de los peritos que ayudaron a prepararla. Entienden que son innecesarias y ofensivas las expresiones hechos por los distintos opositores sobre las alegadas falsedades incluidas en los estudios preparados. Expresaron que estas expresiones son mas preocupantes, ya que ninguno de los deponentes sometió evidencia real y fehaciente sobre estas alegadas falsedades y mentiras, ni estudios técnicos especializados que pusieran en duda los estudios que han presentado. Reiteraron que sus peritos son profesionales reconocidos en Puerto Rico en cada uno de sus campos, de alta probidad y conocimiento. Solicitaron finalmente que la JCA no considere y elimine del expediente administrativo todo documento que contenga este tipo de expresión calumniosa de su faz.

Por otro lado, el 20 de diciembre de 2004, Empresas Loyola también presentó ante la JCA una “Réplica a la Moción Informativa y a la Oposición sometida por la interventora Montehiedra Community Association, Inc. a la Moción sometiendo endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En síntesis, el proponente indica que su moción sometiendo el endoso de DRNA no es tardía debido a que las gestiones que estaban haciendo para cumplir con los requerimientos de dicha agencia fueron informadas durante la vista pública que celebró la JCA. Entienden que son de conocimiento general los procesos de planificación y los procesos ambientales de que luego se de cumplimiento a la Ley 9 de Política Pública Ambiental y que antes de que se lleve a cabo movimiento de terreno o que se construya en la propiedad, el proponente tendrá que someter en esa etapa los permisos específicos correspondientes del DRNA, del Cuerpo de Ingenieros, de ser aplicable y de cualquier otra agencia sobre la forma y manera en que finalmente se van a atender los cuerpos de agua existentes y las escorrentías del terreno. Expresaron que muchas de las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 3 se refieren a la etapa en que el proyecto es diseñado o de que se van a hacer obras de construcción, entienden que es en dicho momento hay que dar cumplimiento ante ARPE, del cumplimiento de estos requerimientos.

Señalaron que en cuanto a las tres depresiones existentes, a las cuales hacen referencia en su Réplica, no se construirá ni se hará desarrollo alguno y no serán afectadas. Indican que el área montañosa de Puerto Rico posee depresiones por las cuales discurren las aguas que caen en dichos predios cuando llueve. Señalan que eso no implica que todas las depresiones son quebradas intermitentes.

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En cuanto a los señalamientos del DRNA en su carta, indicaron que la misma señala que las obras propuestas podrían requerir un permiso del Cuerpo de Ingenieros. Indican que la carta no menciona que lo requiere. Además, indicaron que el DRNA no tiene objeción al estudio H-H presentado para el proyecto y lo endosa sujeto al cumplimiento en la etapa de diseño y construcción con el Reglamento de Planificación Núm. 3. Indican que contrario a lo que asevera la interventora, es en la etapa de obtener los particulares permisos de construcción y de operación antes aludidos que la JCA, el DRNA, el Cuerpo de Ingenieros y otras agencias fijan los controles para evitar cualquier daño ambiental y velar porque se cumplan con la política pública ambiental. Indicaron que el hecho de que la JCA apruebe una DIA no impide que se tomen tales medidas. Expresaron en su Réplica que los permisos del Cuerpo de Ingenieros no se pueden solicitar y procesar hasta tanto se termine el proceso ambiental. El Certificado de Aguas no se puede obtener hasta tanto se emita la Resolución de Cumplimiento con el Artículo 4(c) de la Ley de Política Pública Ambiental y esta certificación es necesaria para tramitar el permiso del Cuerpo de Ingenieros. Añadieron que tienen que esperar a que la JCA finalice su proceso de evaluación y se emita una DIA-final para obtener los permisos del Cuerpo de Ingenieros.

Finalmente, reiteran su posición en cuanto a que la DIA-PA cumple con los requisitos de la Ley Núm. 9. Entienden que el deber de la JCA en este proceso no es de aprobar o desaprobar el proyecto propuesto, sino de evaluar y decidir si en efecto la DIA-PA presentada es adecuada para acreditar que el proponente ha tomado en consideración las cuestiones ambientales. Expresaron que la DIA-PA demuestra sin lugar a dudas que cumple con la Ley Núm. 9, según enmendada. Contestación a comentarios sobre ponencia Lcdo. Pedro Santiago Rivera< Empresas Loyola:

El Lcdo. Pedro Santiago Rivera, en representación de Empresas Loyola I, S en C, S.E., compareció mediante escrito del 7 de abril de 2004, dentro del término de 30 días luego de celebrada la vista pública del 4 de marzo de 2004, presentando un resumen de la acción propuesta y contestando los comentarios vertidos en dicha vista, los cuales se presentan en esta sección conforme a la transcripción presentada en el informe de la oficial examinadora de la Junta de Calidad Ambiental. En los comentarios del Lcdo. Santiago presentados en el inciso 16 anterior, se contestan todos y cada uno de los planteamientos, interrogantes y comentarios presentados por las partes opositoras a la acción propuesta en la vista pública del 8 de marzo de 2004, cumpliendo así con la Regla 254(H)(2) del RPPEDTA.

II - h Agencias Federales y Locales a las que se circulará la DIA-Final

Municipio de San Juan Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

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Junta de Calidad Ambiental Instituto de Cultura Puertorriqueña Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R. Autoridad de Energía Eléctrica de P.R. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos Autoridad de Desperdicios Sólidos Senado de Puerto Rico Cámara de Representantes

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iii. INDICE: i. PREAMBULO................................................................................................................ i ii. RESUMEN EJECUTIVO..............................................................................................ii

II- a.Introducción....................................................................................................ii

II- b.Trasfondo Procesal .......................................................................................iv

II- c. Resumen de la Acción Propuesta ...............................................................vii II - d. Resumen de los Posibles Impactos al Ambiente....................................... viii II - e. Alternativas consideradas ...........................................................................ix II - f. Resumen de contestación a comentarios emitidos por la JCA...................xvi

II - g. Comentarios Vista Pública ..................................................................... xxiii

II - f. Agencias Federales y Locales a las que se circulará la DIA ...................... lvii

iii. Indice .................................................................................................................. lxi A. DESCRIPCION DE LA ACCION PROPUESTA.......................................................... 1

1. Localización.................................................................................................... 1

2. Descripción general del proyecto .................................................................. 1

3. Area de ocupación del proyecto .................................................................... 4

4. Flora y Fauna en el área del proyecto ............................................................ 4

5. Tipos y características de los suelos y formaciones geológicas..................... 6

6. Sistemas naturales y artificiales existentes en el área del proyecto ............. 12

7. Uso y zonificación de los terrenos propuestos para el proyecto................... 12

8. Cuerpos de agua existentes en un radio de 400 metros .............................. 15

9. Identificación del (de los) cuerpo (s) de agua impactado (s) ....................... 16

10. Pozo (s) de agua potable dentro de un radio de 460 metros ....................... 24

11. Inundabilidad ............................................................................................... 24

12. Infraestructura disponible: ............................................................................ 25

13. Distancia del proyecto a la residencia más cercana .................................... 30

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14. Rutas de acceso al proyecto propuesto: ...................................................... 31

15. Tomas de agua potable públicas o privadas: ............................................... 31

16. Areas ecológicamente sensitivas ................................................................ 31

17. Tendencias de desarrollo y población del área bajo consideración.............. 32

18. Estimado de costo total del proyecto:........................................................... 34

19. Volumen de Movimiento de tierra ................................................................. 35

20. Niveles de ruido estimado y medidas de mitigación ..................................... 40

21. Medidas de protección a los sistemas naturales existentes ......................... 43

22. Consumo estimado y abasto de agua ......................................................... 44

23. Volumen estimado de aguas usadas a generarse .................................... 46

24. Lugar de disposición de las aguas usadas .................................................. 47

25. Lugar de disposición final de las aguas de escorrentía pluvial ..................... 47

26. Descarga de contaminantes a cuerpos de aguas........................................ 50

27. Tipo de desperdicios sólidos ( peligrosos o no-peligrosos) .......................... 50

28. Almacenaje, transporte, tratamiento y disposición de los desperdicios

sólidos .......................................................................................................... 53

29. Instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios no peligrosos.. 53

30. Instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios peligrosos ....... 54

31. Fuentes de emisión atmosférica y capacidad máxima estimada ................. 54

32. Equipo y/o medidas para el control de la contaminación atmosférica .......... 55

33. Estimado de emisiones de contaminantes atmosféricos ............................. 55

34. Análisis de impacto en la calidad del aire .................................................... 55

35. Demanda de energía eléctrica ..................................................................... 56

36. Aumento en transito .................................................................................... 56

37. Análisis de justicia ambiental........................................................................ 60

B. DISCUSION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA ACCION PROPUESTA .............. 58 1. Introducción ................................................................................................. 62

1a. El bienestar y la salud humana..................................................................... 62

1b. Usos del terreno ......................................................................................... 62

1c. Calidad del aire y del agua ......................................................................... 63

1d. Recursos Minerales..................................................................................... 63

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lxiv

1e. Flora y Fauna ............................................................................................... 64

1f. Suelos ........................................................................................................... 65

1g. Areas Inundables.......................................................................................... 65

1h. Niveles de sonido ......................................................................................... 65

1i. Valores Históricos/Arqueológicos ................................................................. 66

2. Descripción y evaluación de posibles agentes contaminantes ....................... 67

3. Acción propuesta vs. Planes de uso de terreno...... ...................................... 68

4. Cambio en uso de terrenos........ ................................................................... 68

5. Probables impactos ambientales.................................................................... 68

6. Compromiso de recursos .............................................................................. 75

7. Compromisos irreversibles e irrevocables de los recursos............................ 76

8. Aspectos o valores ecológicos, históricos, culturales, arqueológicos............. 77

9. Planes de desarrollo que pudieran ser afectados por la acción propuesta .... 78

10. Factores socioeconómicos .......................................................................... 78

11. Necesidades de energía y medidas propuestas para mitigar ...................... 79

12. Impactos Acumulativos ................................................................................ 79

C. ACCION PROPUESTA Y ALTERNATIVAS CONSIDERADAS ............................... 93 1. Alternativas consideradas.............................................................................. 93

a. Desarrollo de alta densidad en edificios multipisos.............................. 93

b. Desarrollo urbano de densidad media unifamiliar ................................ 95

c. Desarrollo comercial ............................................................................ 96

d. Desarrollo residencial según propuesto............................................... 98

2. La alternativa de no construir ...................................................................... 101

3. Alternativa seleccionada.............................................................................. 103

D. CONCLUSIONES................................................................................................. 106 E. PERSONAL QUE TRABAJO EN LA PREPARACION DEL DOCUMENTO

AMBIENTAL......................................................................................................... 107

C. BIBLIOGRAFIA..................................................................................................... 108 ILUSTRACIONES

ILUSTRACION NUM. 1, Plano de localización................................................................ 2

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lxv

ILUSTRACION NUM. 2, Plano conceptual del desarrollo ............................................... 3

ILUSTRACION NUM. 3, Mapa de Zonificación ............................................................. 14

ILUSTRACION NUM. 4, Cuerpos de Aguas ................................................................. 23

ILUSTRACION NUM. 5, Mapa de recursos de agua..................................................... 27

ILUSTRACION NUM. 6, Mapa de Inundaciones........................................................... 28

ILUSTRACION NUM. 7, Fotografía aérea del sector .................................................... 33

ILUSTRACION NUM. 8, Ruta de Acarreo de Material de Extracción............................ 39 APENDICES

APENDICE 1 - Comentarios y endosos de Agencias Gubernamentales,

APENDICE 2 - Estudio de Flora y Fauna

APENDICE 3 - Geología y Suelos

APENDICE 4 - Estudio de Tránsito

APENDICE 5 - Estudio Arqueológico

APENDICE 6 - Estudio Hidrológico-Hidráulico

APENDICE 7 - Estudio de Sonidos

APENDICE 8 - Contestación a comentarios vertidos en la vista pública para la

discusión del documento ambiental.

APENDICE 9 - Resumen de proyectos en el área considerados por la Junta de

Planificación

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1

A. DESCRIPCION DE LA ACCION PROPUESTA

1. Localización

El lugar para el proyecto lo constituye una finca con una cabida de 41.5671 cuerdas

de terreno localizada en el extremo Nordeste de la intersección de la Avenida

Periferal Sur ( hoy Avenida Montehiedra) y el Expreso Luis A. Ferre. Ver Ilustración

número 1 ( Localización sobre impuesta en el Cuadrángulo Topográfico, Escala

1:20,000).

2. Descripción General del Proyecto

( Ilustración número 2, Plano Esquemático del Proyecto)

Se propone la construcción de un proyecto residencial multifamiliar consistente de

seiscientos veinticuatro (624) apartamentos de tres (3) dormitorios, repartidos en

14 edificios de cinco plantas y 8 de seis plantas. El proyecto cuenta con 1,310

estacionamientos convencionales para automóviles incluyendo los requeridos para

impedidos y visitantes y 7 para carga, descarga y servicios. Los edificios y las áreas

de estacionamientos serán construídos en diferentes niveles para aprovechar la

topografía irregular de la finca y minimizar el movimiento de terreno, fomentando la

conservación de las áreas verdes arboladas existentes. Las áreas verdes arboladas

a desarrollar y las que se conservarán en su estado natural totalizan el 54.39% de

los terrenos.

Los terrenos están delimitados de la siguiente forma:

* Por el Norte colinda con la Quebrada Las Curías, que le separa de los

terrenos en los cuales se ha desarrollado el proyecto residencial

Parque Forestal.

* Por el Sur, la finca colinda con la media sección construida de la

Avenida Periferal Sur ( Hoy Avenida Montehiedra) .

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4

* Por el Este colinda con la Quebrada Las Curías, que le separa de los

terrenos de la urbanización Los Paseos.

* Por el Oeste colinda con terrenos de la Autoridad de Carreteras y

Transportación y con el Río Piedras, que le separa de los terrenos de

la urbanización Parque Forestal.

3. Area de Ocupación del Proyecto

El uso propuesto para los terrenos se desglosa conforme a lo siguiente:

Uso Area

cuerda

s%

Area de Edificios Residenciales 7.70 18.52

Calles y Estacionamientos 11.26 27.09

Facilidades Recreativas 3.00

7.22

Areas Verdes 16.76

40.32

Franja de Conservación Para el

Río Piedras y la Qda. Las Curías 2.85 6.85

4. Flora y Fauna en el área del proyecto

Conforme al estudio de la flora y la fauna realizado por el biólogo Carlos Ruiz

Lebrón, profesional de siembra cualificado por el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales, en los terrenos para el desarrollo propuesto no se

detectaron especies amenazadas o en peligro de extinción.

De acuerdo a la información recopilada en el estudio realizado, se encontró que la

propiedad está dominada por especies arbustivas y pastizales distribuídos en toda

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5

su extensión. Los árboles adultos están dispersos entre las hondonadas y en la

parte superior de la finca.

La flora en la propiedad está representada en 33 especies de árboles, 38 especies

de arbustos, 17 especies de bejucos, 9 especies de gramíneas (yerbas), 6

especies de helechos y una especie de bromelia.

La fauna está representada por 29 especies de aves, 8 especies de reptiles, 4

especies de anfibios y mamíferos e invertebrados con 2 y 1 especie cada grupo.

Como parte del estudio se realizó un inventario de la vegetación leñosa que forma

parte de la flora en el predio, contabilizandose un total de 604 individuos, los cuales

se localizan mayormente en los margenes del Río Piedras y la Quebrada Las

Curías y las hondonadas del predio las cuales habrán de ser preservadas en su

estado natural.

El estudio de flora y fauna se presenta en el Apéndice 2 de este documento y el

mismo además de la identificación de las especies, contiene una descripción de la

metodología utilizada para la realización del estudio.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en su carta del 21 de junio

de 2005 indica que el documento ambiental señala cuatro (4) elementos críticos de

flora presentadas en el proyecto para los cuales se deberá presentar la cantidad y

distribución de estos debidamente goereferenciados. Las especies son; el maricao

(Byrsonima spicata), el cedro hembra (cedrela adorata), el palo misanteco o lebisa

(Licaria triandra) y el cachimbo (Palicourea crocea var.crocea).

El biólogo Carlos Ruiz Lebrón realizó un inventario de dichas especies, encontrando

8 individuos de maricao (Byrsonima spicata), 1 individuo de cedro hembra (cedrela

adorata), 1 individuo de misanteco o lebisa (Licaria triandra) y 50 individuos de

cachimbo (Palicourea crocea var.crocea).

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6

El plano que se incluye en el Apéndice 2 de esta DIA-F demuestra la localización y

la distribución en el predio de dichas especies. El cedro hembra y el misanteco se

encuentra dentro del área de desarrollo, al igual que los ocho individuos de maricao.

Estos individuos, previo al movimiento de tierra se tratará de ser replantados, de no

ser posible, estas especies se encuentran en viveros y serán sustituidas.

Los individuos de cachimbo se encuentran distribuidos mayormente en las áreas de

la Quebrada Las Curías y el Río Piedras, encontrandose ocho individuos en la

depresión o quebrada intermitente que discurre en la porción sureste de los terrenos

la cual será preservada en su estado natural.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en su carta del 21 de junio

de 2005 también solicita se delimite en un plano de situación los Bosques de Galería

asociados a los cuerpos de agua colindantes con el proyecto. En el Apéndice 2 se

incluye el plano conceptual del proyecto en el cual se demarca el área de bosque

asociada a los cuerpos de agua, así como la franja de 20.00 metros desde los

cuerpos de agua a ser preservada en su estado natural.

5. Tipos y características de los suelos y formaciones geológicas en el área

del proyecto: (Apéndice 3)

a. Tipos de suelo

Conforme a los mapas del Servicio de Conservación de Suelos Federal, los suelos

en el área del proyecto están representados por HtE ( Humatas clay 20 to 40 percent

slope).

Los mismos son suelos arcillosos de permeabilidad moderada y escorrentía rápida.

La capa superficial con una profundidad aproximada de 5 pulgadas se compone de

arcilla pulverizada. El subsuelo se compone de arcillas pulverizadas de grano fino,

roja y roja amarillenta hasta una profundidad de 29 pulgadas. El substrato,

comenzando a una profundidad de 34 pulgadas contiene saprolita compuesta de

arcilla pulverizada de grano fino que varía de colores rojo, rojo oscuro, rojo

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7

amarillento, marrón oscuro y olivo amarillento. En algunos lugares se encuentran

pequeñas áreas en las cuales se presentan suelos de tipo Consumo y Daguey.

El manejo de estos suelos es dificultoso dado la plasticidad y pegajosidad de la

arcilla que le compone. Las zanjas de desagüe son difíciles de construir y mantener

por lo que el control de erosión es primordial en el manejo del suelo.

El uso urbano es limitado dado lo escalonado de los suelos y su susceptibilidad a

deslizamiento. Para su uso como sitio de construcción, el desarrollo propuesto debe

ser realizado siguiendo los contornos del terreno y removiendo la cantidad mínima

de vegetación. Las áreas descarnadas deben ser resembradas inmediatamente para

evitar la erosión de los suelos.

Sobre esta condición de los suelos el Informe del Oficial Examinador, Página 29 y

30, solicita se discuta lo siguiente:

- como el impacto propuesto toma en consideración dichas condiciones.

- el impacto que dichas condiciones puedan generar particularmente en

relación al movimiento de tierra.

- las medidas de mitigación a ser implantadas para controlar las condiciones

presentes especialmente el efecto del alto o moderado potencial de

expansión.

Para atender estas interrogantes la firma de ingenieros geotécnicos Terratec, Inc.

preparó un informe geotécnico, suscrito por el doctor en ingeniería J. Guillermo

Paniagua, utilizando la información de los barrenos realizados anteriormente por la

firma Despiau Associates Corp..

A continuación se reseña los hallazgos y observaciones más importantes contenidas

en dicho estudio geotécnico:

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8

- Los suelos del proyecto contienen una capa fina de suelo de cubierta (top

soil) seguida por una capa de aproximadamente 15 pies de profundidad de

suelos residuales duros y una estrata de roca descompuesta hasta

profundidades de 60 pies seguidas de roca volcánica.

- Las pruebas de Resistencia de Penetración Standard y las de Compresión

realizadas arrojaron los siguientes resultados:

N value - > 50 blows/ft

Unconfined Compression Strength - 3.0 tons/psf

Suelos con estas características no son susceptibles a deslizamientos en

pendientes o taludes con inclinaciones de 1.5 en 1.

Para estos suelos se realizó un Análisis de Estabilidad con el Código de

Elemento Finito para condiciones estática y sísmica en taludes de 1.5 :1 y 30

pies de altura (similares a las posibles condiciones del proyecto) arrojando

resultados en Factores de Seguridad de 4.0 para la condición estática y 3.1

para la condición sísmica lo cual excede los mínimos requeridos de 1.5 y 1.1

respectivamente.

- Los suelos en la propiedad son de baja compresibilidad y de bajo potencial de

expansión.

- El nivel freático no se encontró en ninguno de los barrenos realizados por lo

que no se espera ocurra problemas dado los niveles propuestos para la

construcción.

- Los cortes ocurrirán en los suelos residuales duros por lo que pueden ser

diseñados con pendientes de 1.5:1 (H:V).

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9

Las conclusiones y recomendaciones del estudio se resumen conforme a lo

siguiente:

Las condiciones del terreno son excelentes. Se concluye que se pueden

fundar los edificios sobre zapatas individuales, continuas o combinadas

utilizando una presión de 2,500 libras por pie cuadrado.

- Los taludes de corte pueden inclinarse 1.5:1, aunque pudieran empinarse una

vez se tenga el beneficio de ver los cortes según procede el movimiento de

tierra.

- Se anticipa que todo el producto de material de corte puede ser utilizado

como relleno.

A base del análisis de los suelos y de las conclusiones como producto del mismo las

tres interrogantes levantadas por la Junta de Calidad Ambiental tiene como

respuesta lo siguiente:

- Como el impacto propuesto toma en consideración dichas condiciones.

A pesar de la descripción que provee el Servicio de Conservación de Suelos de los

Estados Unidos, los resultados de los estudios preliminares realizados por el

ingeniero geotécnico del proyecto, el Dr. Guillermo Paniagua de la firma Terratec,

Inc. basado en sondeos realizados en el proyecto por la firma Despiau & Associates,

identifican la condición de los suelos del predio a desarrollar como duros y firmes.

Aunque los sondeos realizados confirman la presencia de una capa fina de suelo

residual, el desarrollo propuesto atiende esta situación proponiendo la remoción de

las capas superiores en las áreas de construcción del proyecto. El informe

geotécnico concluye la presencia de suelos competentes y duros y no se prevé

problemas de asentamientos o de capacidad de sustentación. Por otro lado el

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10

ingeniero geotécnico también indica que los suelos tienen bajo potencial de

expansión.

- El impacto que dichas condiciones puedan generar particularmente en

relación al movimiento de tierra.

El impacto en el movimiento de tierra es mínimo y se realizará observando las

recomendaciones del informe del ingeniero de suelos en cuanto a la formación de

las terrazas y las pendientes de los taludes conforme al material que aparezca

durante el proceso de corte.

- Las medidas de mitigación a ser implantadas para controlar las condiciones

presentes especialmente el efecto del alto o moderado potencial de

expansión.

El ingeniero de suelos indica que no existe un potencial de material expansivo que

pueda afectar las edificaciones, más allá del asentamiento normal que pueda ocurrir

durante el proceso de construcción.

Como parte de las recomendaciones, el ingeniero de suelos sugiere se realicen dos

barrenos en la localización de cada edifico a construir.

Finalmente se recomienda la supervisión por un ingeniero de suelos durante el

proceso de construcción para atender cualquier situación que no se contemplara en

los sondeos realizados y que pueda surgir durante el movimiento de tierra.

El informe de suelos se incluye en el Apéndice 3, “Geología y Suelos”.

El Comentario 4 del Informe del Oficial Examinador, Página 30, solicita que respecto

a los taludes mencionados en la página 37 del documento ambiental, (1) se ubique

los mismos en el plano del proyecto, indique su altura y extensión, (2) discuta el

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11

posible impacto y las medidas de protección a tomarse dada la susceptibilidad a

deslizamientos de los suelos presentes en el predio y (3) discuta las medidas a

tomar para cumplir con los reglamentos vigentes y aplicables durante la construcción

y funcionamiento de los mismos.

(1) El informe del Oficial Examinador requiere se ilustre en el plano conceptual del

proyecto la localización, altura y extensión de los taludes propuestos. Sobre el

particular el ingeniero proyectista para consulta de ubicación indica que los planos

requeridos en la etapa de consulta de ubicación se limitan a una representación

gráfica general del desarrollo propuesto y que no requieren contener información y

detalles de diseño que corresponden a la etapa de planos de construcción para

obras de urbanización. Dicha información será presentada en los planos finales de

construcción conforme a los requisitos del Reglamento de Planificación Número 3

antes mencionado y del Reglamento de Planificación Número 12, Reglamento par al

Certificación de Proyectos.

No obstante para cumplir con este requerimiento se ha preparado un plano de

carácter preliminar que demuestra los niveles de piso para las estructuras

propuestas y la localización de los taludes en las áreas de corte.

(2) Sobre el aspecto de la condición de susceptibilidad a deslizamientos, en esta

sección se ha discutido ampliamente sobre el informe de suelos realizado por una

firma de estudios geotécnicos que establece que los suelos por su dureza son

susceptibles a deslizamiento y no son expansivos

(3) El informe recomienda la formación de taludes con inclinaciones de 1.5:1 para

aquellos creados en corte. Estas normas están contenidas en el Reglamento de

Planificación Número 3, Reglamento de Urbanización y Lotificación.

Las medidas de protección a los taludes durante la fase de construcción son

aquellas contenidas en las medidas de control de erosión y sedimentación discutidas

en este documento. Para el funcionamiento adecuado de los taludes se implantarán

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12

aquellas recomendadas en el estudio de suelo en cuanto a estabilización mediante

siembra y formaciones de terrazas cuando los taludes tengan una altura mayor de

6.0 metros

b. Formaciones geológicas

La geología en el lugar consiste de roca volcánica de la formación de Guaynabo

(Kg.). Principalmente “wacke” volcánico y silston tufáceo de estraticación fina,

entremezclados rítmicamente; alternando con conglomerado formado por chinos

redondeados de lava, roca caliza y cuarzo. ( Fuente: Pease, Maurice H., JR. 1965,

Geologic Map of the Aguas Buenas Cuadrangle, PR: US Geological Survey, Misc.

Geol. Inv., Map 1-479)

6. Sistemas naturales y artificiales existentes en el área del proyecto y áreas

adyacentes dentro de una distancia de 400 metros:

Los terrenos del proyecto colindan por el Oeste con el Río Piedras y por el Norte y el

Este con la Quebrada las Curías, y en la porción sureste existen dos depresiones de

flujo intermitente tributarias a la Quebrada Las Curías y otra depresión que discurre

a una de las tributarias. Estos son los únicos sistemas naturales presentes tanto en

el área del proyecto como en las áreas adyacentes.

Dentro del radio de cuatrocientos (400) metros medidos desde el perímetro del

proyecto, los terrenos han sido desarrollados para uso residencial, comercial y la

construcción de carreteras, no existiendo algún recurso natural aparte del río y la

quebrada antes señalados.

7. Uso y zonificación de los terrenos propuestos para el proyecto y

sus colindancias:

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13

Los terrenos del desarrollo propuesto están calificados ( Ilustración número 3) al

igual que los terrenos colindantes, según la Hoja 13-D del Mapa de Calificación de

Suelos del Plan Territorial de San Juan vigente. No empece a dicha zonificación el

predio cuenta con una aprobación para el desarrollo de solares con cabida menor al

requerido para el distrito. En los terrenos circundantes existen proyectos de alta

densidad, densidad media y un desarrollo comercial extenso.

El Plan de Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan establece en

el Objetivo 41.00: “Aumentar Selectivamente la Densidad de los Proyectos

Residenciales en la Zona de Transición”.

Para lograr dicho objetivo se establecen las siguientes estrategias:

Estrategia 41.01 - “ Identificar los lugares más apropiados para densificación”. En

dicha estrategia se establece como apropiados, entre otras, aquellos terrenos

contiguos a calles principales y avenidas existentes y propuestas.

Estrategia 41.02 - Autorizar los proyectos de desarrollos residenciales extensos o

parte de los mismos, desde una densidad bruta mínima de 15, hasta una densidad

bruta máxima de 40 familias por cuerda, en los terrenos que cumplan con la

estrategia 41.01, cuando exista la capacidad en los sistemas de infraestructura.

Los terrenos de la acción propuesta ubican frente a una vía principal, Avenida

Periferal Sur ( hoy Avenida Montehiedra) y cuentan, según se demostrará más

adelante con la infraestructura adecuada, por lo que la densidad propuesta se ajusta

a las metas, estrategias y políticas públicas del Plan de Uso de Terrenos para la

Región Metropolitana de San Juan.

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15

8. Cuerpos de agua existentes en un radio de 400 metros alrededor del

proyecto y distancia de los mismos al proyecto. ( Ilustración número 4)

Los terrenos del proyecto colindan por el Oeste con el Río Piedras y por el Norte y el

Este con la Quebrada las Curías y en la porción sureste se localizan dos

depresiones con flujo intermitente que nace en el predio, tributarias a la Quebrada

Las Curías y otra que intercepta una de estas tributarias.

El Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos en comunicación del 8 de junio de

2005 indicó a la parte proponente sobre la presencia de tres potenciales quebradas

de acuerdo al cuadrángulo topográfico y la necesidad de obtener un permiso de

dicha entidad si el desarrollo propuesto conlleva el depósito de relleno sobre las

mismas.

Toda vez que el desarrollo propuesto conlleva la construcción de la calle de acceso

sobre una de las potenciales quebradas, se solicitó al Cuerpo de Ingenieros de los

Estados Unidos un permiso para el depósito de relleno sobre un área de

aproximadamente 0.40 cuerdas de la quebrada localizada en la porción sur de los

terrenos.

Posteriormente, mediante carta del 28 de octubre de 2005 se enmendó la petición a

los efectos de no depositar relleno sobre la quebrada intermitente y en su defecto

proveer un cruce tipo puente sobre dicho cuerpo de agua.

En su carta del 15 de noviembre de 2005, el COE indicó que toda vez que las obras

propuestas no conllevan depositar relleno sobre aguas jurisdiccionales, de realizarse

la obra según lo presentado ante dicho organismo, no es necesario la obtención de

un permiso del mismo.

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16

9. Identificación del (de los) cuerpo (s) de agua impactado (s) por la acción

propuesta: . ( Ilustración número 4)

Los cuerpos de agua que pudieran ser afectados por la acción propuestas son el Río

Piedras, que discurre por la colindancia Oeste de los terrenos , la Quebrada Las

Curías que discurre por las colindancias Norte y Este de los terrenos y las quebradas

intermitente que nace en los terrenos y que se localiza en la porción sureste de los

mismos.

Ninguno de esos cuerpos de agua serán impactados por la acción de construcción

ni serán alterados en su cauce o en la vegetación existente en sus márgenes.

Se ha presentado ante el Cuerpo de Ingenieros un propuesta para el cruce de una

de las quebradas, la cual consiste en la construcción de una estructura compuesta

de dos muros a ser localizados fuera del cauce de esta para sostener una loza

estructural para área de rodaje. Los detalles de esta condición se incluyen con la

carta del COE incluida en el Apéndice 1 de este documento ambiental.

El desarrollo propuesto contempla mantener inalterada una franja de terreno con un

ancho mínimo de 20.00 metros a lo largo del río y la quebrada, preservando en su

totalidad las áreas de vegetación arbustiva existente en las márgenes de dichos

cuerpos de agua. En adición se implantarán medidas para prevenir la erosión y

sedimentación de dichos cuerpos como parte de las obras de urbanización.

El predio de la acción propuesta es uno de topografía irregular con un patrón de

drenaje hacia las Quebrada Las Curías y el Río Piedras. Los contornos naturales del

terreno crean depresiones por los cuales discurren las aguas pluviales en su estado

natural. Una de estas depresiones fue considerada por el COE como quebradas

intermitente.

Dichos cuerpos de agua no serán impactados por el movimiento de tierra propuesto

toda vez que durante dicha etapa y luego en la etapa de construcción, se

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17

implementarán medidas eficientes para prevenir la erosión y sedimentación de

dichos cuerpos según se explica en el documento ambiental. Además, el desarrollo

propuesto contempla mantener completamente virgen e inalterada una franja de

terreno con un ancho mínimo de 20.00 metros a lo largo del río y la quebrada,

preservando en su totalidad, las áreas de vegetación arbustiva existente en las

márgenes de dichos cuerpos de agua.

Las depresiones de los contornos naturales del terreno, excepto la quebrada

intermitente, serán alteradas como parte del movimiento de tierra y la escorrentía

que discurre por esta será recogida en el sistema pluvial a construir.

En la sección 21 ( Medidas de protección a los sistemas naturales existentes) se

discute las medidas a implantar para evitar la erosión y sedimentación hacia los

cuerpos de agua.

En cuanto a los comentarios de la ponencia de Caimito Reverdece, cabe señalar

que precisamente es el predio a desarrollarse el que ubica aguas abajo de la

comunidad de Caimito y no a la inversa. Como ya se expuso anteriormente, de

ninguna manera se afectará o tan siquiera se tocarán los cuerpos de agua aledaños

al predio. Se protegerán y preservarán las márgenes del Río Piedras y la quebrada

Las Curías y se mantendrá virgen e inalterada la vegetación en un ancho mínimo de

20.00 metros.

En la Resolución Interlocutoria R-02-18-4 del 23 de agosto de 2002, el Oficial

Examinador en su informe de vista pública solicita se sometan los comentarios del

Programa del Estuario de la Bahía de San Juan con respecto al proyecto.

Contestación a comentario

Entendemos corresponde a la Junta de Panificación como agencia proponente

solicitar a las agencias comentadoras los endosos correspondientes.

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18

No obstante, en esta sección se discuten los objetivos, acciones y estrategias del

Plan Integral de Manejo y Conservación para el Estuario de la Bahía de San Juan

desarrollado por la Conferencia de Manejo del EBSJ (Estuario de la Bahía de San

Juan) con el apoyo de la Oficina del Programa del EBSJ, que tienen alguna relación

con la acción propuesta.

El Río Piedra y la Quebrada Las Curía, están asociadas al Estuario de la Bahía de

San Juan por ser parte de la cuenca hidrográfica del mismo. Durante el proceso de

vista pública se ha mencionado sobre el posible impacto del desarrollo propuesto

sobre el Estuario de la Bahía de San Juan.

La Conferencia de Manejo del EBSJ (Estuario de la Bahía de San Juan) con el

apoyo de la Oficina del Programa del EBSJ, desarrolló el Plan Integral de Manejo y

Conservación para el Estuario de la Bahía de San Juan ( en adelante citado como

Plan de Manejo) del cual se discute a continuación los objetivos, acciones y

estrategias establecidas en el mismo que tienen alguna relación con la acción

propuesta.

Señala el Plan de Manejo (pagina 23) que la calidad de agua y sedimentos en el

sistema del EBSJ está íntimamente relacionada tanto con las características

naturales del sistema estuarino, tales como las mareas, la geología y llas corrientes

en las lagunas y aguas marinas cerca de la costa, como con los impactos humanos,

tales como el dragado y relleno, el desarrollo de áreas naturales y las descargas

domésticas e industriales.

La Bahía de San Juan (continúa cita del texto) es el punto focal de la mayoría del

desarrollo pasado y futuro en el área Metropolitana de San Juan, y la cuenca de

drenaje de la bahía ha sido casi completamente urbanizada. La intensidad y

diversidad de las actividades humanas que se llevan a cabo en el área metropolitana

han influenciado de muchas formas la calidad de agua y sedimentos en el estuario,

deteriorando así en muchos casos sus funciones y valores.

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19

La calidad (página 26) de agua y sedimentos en el EBSJ se ve afectada tanto por

fuentes precisas como por fuentes dispersas de contaminación. En general , la

contaminación por fuentes precisas proviene de un punto o lugar de descarga

fácilmente identificable e incluye las descargas autorizadas de instalaciones tales

como plantas sanitarias de tratamiento y lugares industriales.

La contaminación de fuentes dispersas proviene de fuentes diferentes, difusas y a

menudo móviles en todo el estuario que son generadas por una diversidad de usos

de terreno y de actividades cotidianas. En general, las fuentes primarias de

contaminación de fuentes dispersas incluyen: escorrentía de áreas agrícolas,

escorrentía pluvial urbana de áreas residenciales e industriales, filtración de

vertederos sanitarios y sistemas sépticos y descargas de embarcaciones.

El impacto que puede generar el desarrollo propuesto sobre el EBSJ proviene de la

posible erosión y sedimentación durante el proceso de construcción si esta no es

debidamente manejada y de los efectos de la escorrentía pluvial generada en las

áreas asfaltadas o impermeabilizadas por construcción.

Los Capítulos 3 al 6 del Plan de Manejo presentan las recomendaciones de la

comunidad técnica, los gobiernos locales, las agencias estatales y federales y los

usuarios y residentes interesados en el estuario y su cuenca hidrográfica, mediante

49 acciones contenidas en cuatro categorías de Planes de Acción:

- Calidad de Aguas y Sedimentos

- Hábitat, peces y vida silvestre

- Desechos acuáticos

- Educación y participación pública

La categoría sobre calidad de agua y sedimentos es la que aplica en parte al

proyecto propuesto.

La meta establecida en esta categoría se establece como sigue:

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20

“Mejorar la calidad de las aguas y los sedimentos del EBSJ para asegurar

que sean adecuados para la pesca y la natación y para promover otras

actividades recreativas y comerciales”

Para cumplir con esta meta se establecieron los objetivos y las acciones necesarias

para alcanzar la misma. El Objetivo Número 3 (página 77 ) contiene cuatro acciones

para desarrollar el mismo, de las cuales solamente 2 son de aplicación al desarrollo

propuesto.

Objetivo 3 - Reducir las cargas de nutrientes y sustancias tóxicas provenientes de

fuentes dispersas que resultan en el deterioro de los hábitat y los usos

del estuario.

Acciones del Plan de Manejo propuestas aplicables:

Acción WS - 9. Minimizar las cargas de sedimentos que llegan al EBSJ

Estrategia 9.5 Requerir la implementación de las mejores prácticas de

manejo al otorgar permisos de construcción NPDES y

del Plan para el Control de Erosión y Sedimentación de

la JCA.

Todos los proyectos de urbanización requieren previo a la expedición del permiso de

construcción correspondiente que se radique y obtenga de la Junta de Calidad

Ambiental la aprobación del Plan de Control de Erosión Y Sedimentación. En la

Sección 21 ( Medidas de protección a los sistemas naturales) de este documento

ambiental se proponen y discuten las medidas correspondientes para controlar la

erosión y sedimentación hacia la Quebrada Las Curías y el Río Piedras. Las

mismas consisten de lo siguiente:

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21

- Conservación del estado natural de una franja verde con un ancho

aproximado de 20 metros a lo largo de las márgenes del río y la

quebrada, así como la preservación de toda la vegetación arbórea

existente dentro de las hondonadas en los terrenos.

- Implantación de un plan de control de erosión y sedimentación que

incluya la provisión de trampas de sedimento en los puntos de

descarga de la escorrentía pluvial, instalación de mallas sintética para

proteger la franja verde.

- Finalizado el proyecto, para su operación, se proveerá disipadores de

energía en los muros de cabecera del sistema pluvial y se dispondrá

en las cláusulas restrictivas sobre la protección y conservación de las

áreas verdes naturales así como las limitaciones para su uso.

Acción WS -12. Establecer una política para restaurar y proteger los

corredores riparios a lo largo de los tributarios del EBSJ.

Estrategia 12.3 Definir la anchura de los corredores riparios. Aunque en

la literatura se han propuesto varias medidas para el

ancho, se debe establecer una definición final aplicable a

Puerto Rico a fin de lograr los objetivos específicos y

deseables de calidad de agua y de protección y

mejoramiento de hábitats.

Estrategia 12.4 Adoptar una nueva política pública sobre corredores

ripiarios desarrollada por el grupo especial, Incorporar la

política en la sección de Objetivos y Políticas Públicas

del Plan de Usos de Terrenos para Puerto Rico y en

cualquier ley y reglamento aplicable, incluyendo los

planes territoriales municipales.

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22

El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Juan, Sección 5.2.5.1.1

propone el requerimiento de un ancho mínimo de 10 metros para los corredores

ribereños.

El proyecto propuesto se ajusta a estas estrategias ya que se propone la

preservación en su estado natural de una franja de terreno con un ancho no menor

de 20.00 metros a lo largo de toda las márgenes .

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24

10. Pozo (s) de agua potable dentro de un radio de 460 metros desde el

perímetro del proyecto:

No existe ningún pozo de agua potable en el sector, conforme al plano de recursos

de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. ( Ilustración número 5)

11. Zonas inundables:

El Apéndice 6 de este documento ambiental contiene copia del estudio hidrológico-

hidráulico preparado por la firma Gregory Morris & Associates el cual establece los

niveles de inundabilidad base para el Río Piedras y la Quebrada Las Curias en la

secciones contiguas a los terrenos de la acción propuesta.

Conforme a dicho estudio los niveles de inundación en un evento con recurrencia de

100 años en la secciones contiguas a los terrenos de la acción propuesta varían de

59.9 a 75.3 metros (MSL) en el cauce del Río Piedras y entre 59.9 a 74.9 metros

(MSL) en el cauce de la Quebrada las Curías.

Los terrenos cuentan con una elevación mínima de 65 meteros (MSL) en su parte

más baja en la confluencia del Río Piedras y la Quebrada Las Curías y de 120

metros (MSL) en su parte más alta lo que representa que los mismos no están

afectados por la cota de inundación para un evento de cien años.

Los niveles de inundación para estos cuerpos de agua no serán alterados con el

desarrollo propuesto toda vez que las obras propuestas no afectaran ni alteraran el

cauce natural de estos y el proyecto contará con obras de retención para el caudal

pluvial adicional que se genere como producto de la impermeabilización de parte de

los terrenos.

El estudio hidrológico-hidráulico contiene los niveles de piso mínimo recomendados

para las estructuras propuestas y las recomendaciones para no alterar las

condiciones existentes en los cuerpos de agua analizados en el mismo. Dicho

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25

estudio fue debidamente endosado por el Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales.

12. Infraestructura disponible:

En el comentario Número 12 del Informe del Examinador (Pagina31 de la Resolución

Interlocutoria R-02-18-4) se indica que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

identifican el proyecto de la acción propuesta como Parque Forestal II y otros

documentos incluidos en la DIA indican que previamente se propuso desarrollar en

el predio otro proyecto (Parque Forestal II) es necesario que se discutan los

impactos acumulativos del desarrollo total Parque Forestal.

Sobre el particular se aclara que la única relación que existió entre el proyecto

Parque Forestal, localizado en otros terrenos al lado Norte del Río Piedras y el

proyecto Parque Forestal II propuesto y aprobado para los terrenos de la acción

propuesta es la titularidad original de ambas propiedades.

En el año 1979 la Junta de Planificación aprobó una consulta de ubicación en un

predio de 70 cuerdas para una urbanización de nombre “Segunda Extensión de

Alturas de Borinquen Gardens”. La propietaria de los terrenos lo era Parque

Forestal, Inc. quien posteriormente modificó el nombre del desarrollo en la

Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) bajo el nombre “Parque

Forestal”. En 1984 la Junta de Planificación autorizó una enmienda a la consulta a

los fines de aumentar la densidad del proyecto. En todo momento la Junta de

Planificación le delegó a la Administración de Reglamentos y Permisos que hiciera

aquellos requerimientos adicionales que fueran necesarios en el futuro y otros

imprevistos que pudieran surgir durante el desarrollo del proyecto en sus distintas

etapas. A los terrenos localizados al Norte del Río Piedras se les identificó como

Parque Forestal I mientras que los terrenos localizados al Sur del Río Piedras, hoy

los terrenos de la acción propuesta, se les rotuló como Parque Forestal II.

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26

En 1985 ARPE autorizó el desarrollo preliminar alterno del proyecto.

Posteriormente, mientras la primera etapa estaba aún en construcción, ARPE emitió

varias resoluciones que tuvieron el efecto de separar las etapas en cuanto a acceso

e infraestructura.

Allá para el 28 de marzo de 1990, fecha en que los terrenos de la acción propuesta

fueron adquiridos por su actual titular, los terrenos ya contaban con independencia

de infraestructura en cuanto a energía eléctrica, abastecimiento de agua y descarga

sanitaria y simplemente se heredó el nombre de Parque Forestal II.

En resumen, si bien es cierto que en su origen, allá para 1979, Parque Forestal I y

Parque Forestal II eran etapas de un mismo proyecto de urbanización y

pertenecientes a un mismo propietario, con el pasar de los años se practicaron

cambios en en la Administración de Reglamentos y Permisos que tuvieron el efecto

de darle a los terrenos de la acción propuesta una independencia total de Parque

Forestal I los cuales cuentan con vías de acceso distintas, así como fuentes de

abastecimiento de agua y energía eléctrica distintas y un sistema de descarga

sanitaria independiente.

a. Líneas de agua potable

El sistema de acueducto del sector discurre frente a los terrenos de la acción

propuesta. Conforme a la carta emitida por la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados fechada del 20 de febrero de 2001, esta dependencia en conjunto

con desarrolladores del área, está trabajando en mejoras al sistema de acueducto

de Caimito.

Las mejoras consisten en cambio de bombas y la subestación eléctrica de la

estación de bombeo “Hasta Mañana”, construcción de un nuevo tanque de agua de

un millón de galones, la instalación de una línea de 20 pulgadas de diámetro para

conectar el tanque existente con el nuevo a construir y mejoras a la estación de

bombas que sirve parte del área conocida como E. B. El Millón.

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27

Para servir el proyecto se ha solicitado del desarrollador de la acción propuesta que

aporte, conforme al número de unidades a desarrollar, en el costo de las mejoras al

sistema de acueducto del sector.

ILUSTRACION NUMERO 5

MAPA DE RECURSOS DE AGUA

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29

aporte, conforme al número de unidades a desarrollar, en el costo de las mejoras al

sistema de acueducto del sector.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en carta del 17 de octubre extiende por

un año adicional los requerimientos establecidos en su comunicación del 27 de

noviembre del 2002.

b. Líneas de Alcantarillado Sanitario

El sistema sanitario del desarrollo propuesto se conectará a la estación de bombas

de aguas usadas localizada en la colindancia Este de los terrenos de la acción

propuesta. Para aumentar su capacidad se realizarán las mejoras necesarias que

determine la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en carta del 17 de octubre extiende por

un año adicional los requerimientos establecidos en su comunicación del 27 de

noviembre del 2002.

c. Líneas de Energía Eléctrica

Mediante carta del 5 de abril de 2001 la Autoridad de Energía Eléctrica endosa el

desarrollo propuesto y señala que posteriormente habrá de indicar al proponente el

punto de conexión y las aportaciones necesarias para las mejoras correspondientes

al sistema existente a servir el proyecto.

En carta del 8 de noviembre de 2005 la Autoridad de Energía Eléctrica establece los

requerimientos para servir el proyecto. Dicha comunicación se incluye en el

Apéndice 1 de este documento ambiental.

Los requerimientos de la AEE están encaminados a realizar mejoras en el tendido de

alimentación del sector.

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30

d. Vías de acceso frente al predio

Los terrenos de la acción propuesta están localizados al norte del derecho de paso

de la Avenida Periferal Sur ( hoy Avenida Montehiedra) la cual tiene una sección de

36.00 metros, de los cuales frente al proyecto se ha construido la media sección sur

que sirve al proyecto Montehiedra.

En su carta del 3 de mayo de 2001, correspondiendo a la consulta de ubicación

radicada para la acción propuesta, la Autoridad de Carreteras y Transportación

señala que la sección de la Avenida Periferal deberá ser ampliada a 39.00 metros

para acomodar los carriles de viraje en este sector. En dicha comunicación se

establecen los otros requisitos a ser considerados en los planos finales para las

obras de carretera y acceso al proyecto, los cuales serán incorporados según

requerido.

La Autoridad de Carreteras y Transportación mediante carta del 11 de enero de 2006

relacionada a la evaluación ambiental y estudio de ruido del proyecto de la acción

propuesta, indica que la propiedad no está afectada por vías propuestas por esa

Autoridad y que por tanto, se deberá cumplir con los requisitos informados en las

comunicaciones del 6 de marzo de 2004 y del 9 de mayo de 2002, las cuales se

mantendrán vigentes, así como las recomendaciones del estudio de ruido

previamente evaluado por esta Autoridad.

13. Distancia del proyecto a la residencia más cercana y a la zona de

tranquilidad más cercana:

a. Las residencias más cercanas a los terrenos del desarrollo

propuesto están localizadas en los proyectos Montehiedra y Parque Forestal. El

primero está localizado al lado Sur de la Avenida Periferal y las unidades más

próximas a esta fueron construida a más de 10.00 metros del derecho de vía. La

distancia al proyecto es mayor de 50.00 metros. El proyecto Parque Forestal está

localizado al otro lado del Río Piedras y la Quebrada las Curías. Las residencias de

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31

dicho proyecto están localizadas a más de 50.00 metros de los terrenos del

desarrollo y a más de 100 metros del área de construcción considerando la franja de

terreno que habrá de mantenerse como área natural a lo largo del río y la quebrada.

b. En el sector no existen zonas de tranquilidad a menos de 400 metros del

desarrollo propuesto.

14. Rutas de acceso al proyecto propuesto:

Los terrenos para el desarrollo propuesto están localizados al lado Norte de la

Avenida Periferal Sur ( hoy Avenida Montehiedra) la cual constituye su vía de

acceso. Esta avenida conecta al Expreso Luis A. Ferré ( PR-52) la cual constituye

su acceso hacia y desde San Juan y Caguas.

La Autoridad de Carreteras y Transportación mediante carta del 11 de enero de 2006

relacionada a la evaluación ambiental y estudio de ruido del proyecto de la acción

propuesta, indica que la propiedad no está afectada por vías propuestas por esa

Autoridad y que por tanto, se deberá cumplir con los requisitos informados en las

comunicaciones del 6 de marzo de 2004 y del 9 de mayo de 2002, las cuales se

mantendrán vigentes, así como las recomendaciones del estudio de ruido

previamente evaluado por esta Autoridad.

15. Tomas de agua potable públicas o privadas:

Conforme al Mapa de recursos de Agua preparado por la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados en el sector inmediato no existe ninguna toma de agua pública o

privada. ( Ilustración Núm. 5)

16. Identificación o ubicación de áreas ecológicamente sensitivas cercanas al área

del proyecto y la distancia a la que se encuentran del mismo:

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32

Del estudio de Flora y Fauna, así como un reconocimiento del área, no se desprende

que existan áreas ecológicamente sensitivas en el predio o sus cercanías que

puedan ser afectadas por la acción propuesta, en cuanto a estos dos aspectos se

refiere.

17. Tendencias de desarrollo y población del área bajo consideración y

cualquier información relacionada con estas variables que pueda justificar la

acción o determinar los impactos resultantes. ( Ilustración Núm 7)

Los terrenos del desarrollo propuesto ubican dentro de los límites de la Zona de

Transición establecida en el Plan de Usos de Terreno para la Región Metropolitana

de San Juan, adoptado por la Junta de Planificación el 31 de marzo de 1982 y con

vigencia actual.

La Zona de Transición se denomina así por el estado de cambio en el cual está

pasando de ser un área rural a una urbana. Con el paso del tiempo esta área o

sector de la Zona de Transición a pasado a ser un área de desarrollo con

características urbanas y en la cual se ha implantado una política de diversificación

de usos.

La Zona del Transición en el sector comienza al Sur de la Avenida Las Cumbres y se

extiende en dirección Sur hacia los límites de expansión urbana establecido por la

Junta de Planificación en el plano correspondiente. En este sector de la Zona de

Transición se han desarrollado un gran número de proyectos extensos, tanto

residenciales como comerciales.

Previo a la adopción del Plan de Uso de Terrenos, ya en lo que se denominaría

como zona de transición se había desarrollado proyectos extensos como Borinquen

Gardens, La Alameda, Sky Towers, Las Cumbres y otros. Posteriormente, ya

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34

adoptado el plan se desarrollan otros proyectos, Los Paseos, Montehiedra,

Montehiedra Shopping Center y otros de tipo multifamiliar.

El área cuenta con infraestructura de utilidades y carreteras apropiadas para el uso

propuesto y ha marcado el límite físico de la tendencia de desarrollo dentro de los

límites Municipales de San Juan.

El Municipio de San Juan propone en su Plan de Ordenación Territorial que estos

terrenos sean clasificados como Suelo Urbano, ( clasificación que se asigna a las

áreas en las cuales se permiten desarrollos ) y señala en su carta del 27 de abril de

2001 que por tal motivo no le aplica la moratoria decretada para proyectos de

urbanización y desarrollos extensos en la zona sur del Municipio.

El crecimiento poblacional del sector, la diversidad de usos, la red de carreteras

principales, la infraestructura y su proximidad a centros de estudios y trabajo

justifican la acción propuesta para estos terrenos.

18. Estimado de costo total del proyecto:

El proyecto tiene un costo estimado total de $ 55,000,000.00, correspondiendo

directamente a la fase de construcción $ 44,000,000.00, de los cuales un cuarenta

(40) porciento corresponde al costo de mano de obra. Esto representa una inyección

de 17.6 millones de dolares en salarios. La cantidad restante corresponde a costo de

materiales y servicios, lo que representa otra inyección de salarios en empleos

indirectos.

Los $ 11,000,000.00 adicionales corresponden a intereses, costo de terreno,

servicios profesionales, legales, promoción y venta, así como otros costos, los

cuales en su mayoría se inyectan también en la economía local, representando otra

fuente de salarios en empleos indirectos relacionados a la fase de construcción y

desarrollo.

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35

19. Volumen de Movimiento de tierra

El movimiento de tierra contemplado para el desarrollo propuesto, de acuerdo al

esquema de desarrollo preliminar para el estudio de la acción propuesta, se estima

en 240,000 metros cúbicos de material de corte para la nivelación de las calles,

estacionamientos y terrazas para las edificaciones.

El análisis preliminar refleja que del material de corte será necesario utilizar

aproximadamente 30,000 metros cúbicos para rellenar en la preparación de las

terrazas y las áreas de estacionamiento, produciéndose un excedente de 210,000

metros cúbicos de material para extracción fuera del proyecto.

Aunque la extracción de material de la corteza terrestre es uno incidental a la fase

de movimiento de tierra para un proyecto de construcción, conforme a las

disposiciones de la reglamentación del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales, se tramitará ante dicha agencia un permiso formal para la actividad de

extracción una vez se obtenga el permiso para obras de urbanización.

La actividad de movimiento de tierra se limitará al corte necesario en las áreas de

construcción, preservando en su estado natural todas las áreas que no requieran

nivelación y específicamente toda la franja de protección de la ribera del río y la

quebrada.

El movimiento de tierra se realizará implantando todas las medidas que sean

necesarias para evitar la erosión y sedimentación del río y la quebrada que

circundan el proyecto.

El Informe de la Oficial Examinador en la página 29, Inciso 1 solicita : 1) se indique el

lugar de disposición final y se ilustre mediante mapa la ruta de acarreo para el

material de corte excedente, calculado en 210,000 metros cúbicos; 2) se indique en

un plano con escala adecuada el plano de mensura del proyecto con los niveles

máximos y mínimos de elevación futuros e indicando las estructuras a construir.

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36

(1) El predio a desarrollar colinda por su lado Sur con la Avenida Periferal Sur

que a su vez queda a corta distancia de las rampas que suben hacia el

Expreso Luis A. Ferré, tanto en dirección Norte hacia San Juan como en

dirección Sur hacia Caguas. El acarreo del material tendrá a lugar solo en la

etapa inicial del desarrollo y la transportación del material se llevará a cabo

exclusivamente a través de la Avenida Periferal Sur e inmediatamente

subiendo al Expreso Luis A. Ferré tomándose las debidas precauciones para

que la salida y su transportación interfiera en lo más mínimo posible con el

tránsito del sector. El acarreo ciertamente no afectará ninguna comunidad o

comercio cercano dado a la proximidad del predio a desarrollarse al Expreso

Luis A. Ferré. El acarreo del material no discurrirá por otras carreteras

estatales o municipales cercanas por lo que no se afectará ninguna

comunidad de Caimito, Cupey, Río Piedras, Las Cumbres y otras cercanas.

En la actualidad existen al menos dos alternativas para disponer del material

excedente del predio a desarrollar. Una de ellas seria utilizar dicho material

como relleno sanitario de vertedero. Una segunda posibilidad sería la de

utilizar el material excedente como relleno en algún proyecto de desarrollo

público o privado.

No obstante, debido a que el proceso de consulta de ubicación es uno

puramente de planificación y no de diseño y contrataciones, el lugar de

disposición del material excedente del corte de terreno no ha sido precisado

con exactitud.

En todo caso, para la extracción de material de la corteza terrestre, se

requiere que se tramite oportunamente un Permiso Formal de Extracción ante

el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el cual a su vez exige

que se indique, entre otras cosas, el lugar de disposición final del material

extraído. Conforme a la reglamentación del Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales, el dueño tramitará el referido permiso para el predio

a desarrollar una vez se obtenga el correspondiente permiso de urbanización.

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(2) Sobre el aspecto de los niveles futuros del predio a desarrollar se indica que,

aprovechando la topografía natural del mismo, los edificios serán localizados

en terrazas producto de corte con elevaciones máxima de 105.00 metros y

mínima de 75.00 metros.

En la Página 30 del Informe del Oficial Examinador , Comentario Núm. 6 , se solicita

que dado el volumen de movimiento de tierra se debe preparar un estudio

geotécnico que contenga una cantidad y distribución representativas de muestras,

nivel freático, técnicas de excavación propuestas a ser utilizadas durante la etapa de

construcción.

La firma de ingenieros de suelos contratada para el proyecto, Terratec, Inc., preparó

un informe geotécnico preliminar del predio a desarrollar. En dicho informe se

observa que, conforme al plano topográfico propuesto para el proyecto, no se espera

que se llegue al nivel freático, ello basado en sondeos realizados previamente en el

predio a desarrollar. La investigación realizada indica que las zapatas o fundaciones

de los edificios del proyecto, según las elevaciones propuestas para los mismos,

ubican en un nivel del terreno en el que el suelo es sumamente firme y duro. De

hecho la ubicación de los edificios estarán en todo momento en corte y no en relleno.

En cuanto a las técnicas de excavación, el ingeniero de suelos indica que se podrá

utilizar los equipos normales de excavación para este tipo de actividad de

movimiento de tierra y construcción, tales como “rippers”, “bulldozers” y

retroexcavadoras.

El ingeniero de suelos ha recomendado muestras o sondeos adicionales del predio a

desarrollar para la etapa del movimiento de tierra los cuales serán analizados en el

laboratorio para reconfirmar las recomendaciones preliminares de diseño. El

ingeniero geotécnico ha recomendado al menos dos (2) sondeos para cada edificio

del proyecto propuesto. No obstante, el número de sondeos o muestras dependerá

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de las condiciones que se encuentren en el campo durante el movimiento de tierra y

del tipo de suelo que se exponga durante dicho proceso.

El ingeniero geotécnico entiende que con los sondeos realizados hasta el momento y

del estudio de los suelos típicos del sector, no amerita el que en esta etapa de

ubicación se realicen sondeos o se obtengan muestras adicionales del terreno,

particularmente en las áreas en donde ubicarán los edificios, ya que ello conllevaría

un movimiento de tierras para el cual no hay permiso en la actualidad y porque sería

más efectivo ese tipo de análisis final de los suelos en la etapa de movimiento de

tierra cuando se haya ubicado con más precisión en el campo la localización y el

nivel exacto de las fundaciones de las edificaciones a construirse. En dicha etapa el

ingeniero de suelos podrá hacer las recomendaciones finales de diseño, más

precisas aún a las presentes, desde el punto técnico de ingeniería dirigidas a

asegurar la estabilidad de los terrenos en el área del proyecto y sus colindancias.

Este informe se discute ampliamente en el Inciso 5 correspondiente a los tipos de

suelos presentes en el predio y formaciones geológicas (página 5 ).

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40

20. Niveles de ruido estimado durante las etapas de construcción y operación

Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción es inevitable que se registre un aumento en

el nivel de ruido en el área, debido a la operación de equipo pesado de construcción

y al tránsito de camiones para el acarreo de los materiales de construcción y de

desperdicios, etc.

Este aumento en el nivel de ruido ocurrirá básicamente durante la operación

de movimiento de tierras, la cual es sólo una de las muchas etapas por las

que tiene que pasar un proyecto de construcción en su proceso de desarrollo.

No obstante, dicho aumento será uno de carácter temporero e intermitente y

ocurrirá solamente durante horas laborables, cinco o seis días en semana.

Los ruidos en este tipo de proyecto son generados principalmente por los

motores de las máquinas (palas mecánicas, camiones, equipo de acarreo

como monos, grúas, etc.) utilizadas en la construcción. En la Tabla 3 se

indican los niveles de ruido en decibelios (dBA) a una distancia estándar de

registro de 50 pies generados por equipo de construcción. Se llama la

atención, a que el impacto mayor del ruido a generarse, se hará sensible en

lugares del desarrollo bien retirados de cualquier núcleo residencial o urbano.

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41

TABLA 3

RUIDO GENERADO POR EQUIPO DE CONSTRUCCION

: NIVEL DE RUIDO EN

EQUIPO : dBA A 50 PIES

1. Movimiento de terreno :

: Niveladoras : 80 - 93

: Camiones : 82 - 94

: Cargadores : 71 - 84

: Tractores : 77 - 95

: Rodillos : 73 - 75

: 2. Acarreo de materiales :

: Mezcladora de hormigón : 74 - 87

: Grúas : 75 - 88

: 3. Hincador de Pilotes : 95 - 105

Para minimizar el impacto de aquellas actividades generadoras de ruido,

éstas se llevarán a cabo durante las horas laborables, de lunes y viernes. Además

todo el equipo pesado que se use en el proyecto contará con la tecnología necesaria

para controlar eficazmente las emisiones a la atmósfera y los niveles de ruido.

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42

Etapa de operación

La acción propuesta corresponde al desarrollo de un proyecto residencial, por

lo que los ruidos generados durante la etapa de operación se limita a unos de tipo

domésticos los cuales no tienen impacto dentro del proyecto ni en los sectores

inmediatos.

En la Página 31 del Informe del Oficial Examinador , Comentario Núm. 10 se

solicita que se discuta las medidas de control de ruido que serán utilizadas

para que los futuros residentes del desarrollo propuesto no se vean afectados

por los niveles de sonido generados por la estación de bombas de la AAA

durante su operación y de emergencia, considerando que el proyecto colinda

con dicha estación.

Los niveles de ruido generados por en las estaciones de bombas de la AAA

son mínimos. Las bombas están localizadas en el fondo del pozo receptor

(cámara de bombeo) y sumergidas. Esta cámara es cerrada y no permite que

el sonido de las mismas se proyecte en el exterior.

La otra fuente generadora de ruido en las estaciones es el generador de

electricidad que opera en casos de emergencia. Este generador está

localizado en el interior de la caseta de bombas, construidas en hormigón y

sin aperturas. Las rejillas para ventilación por ser contrapeadas no permiten la

salida del sonido del generador en toda su expresión.

En este caso las edificaciones residenciales propuestas mas cercanas a la

estación de bombas ubican a una distancia mayor de 100 pies por lo que el

ruido no debe ser apreciable en el interior de las unidades en el exterior

próximo a estas.

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43

En la Página 31 del Informe del Oficial Examinador , Comentario Núm. 11 se

solicita que se discuta las medidas de control de ruido que serán utilizadas

para que los futuros residentes del desarrollo propuesto colindantes a la

Avenida Periferal se vean afectados por los niveles de sonido generados por

el tránsito como resultado del futuro ensanche de dicha avenida.

Para atender esta interrogante se confeccionó un estudio de ruido realizado

por el ingeniero Lorenzo R. Iglesias. El mismo se incluye como Apéndice 7 de

este documento Ambiental.

Los resultados de las mediciones realizadas en el predio arrojaron resultados

de niveles de ruido promedio de Leq = 58.9 en el periodo diurno y Leq =57.1

durante el periodo nocturno. estos niveles están dentro del límite establecido

para estos casos por la Administración Federal de Carreteras que establece

un nivel máximo de 67 dBA. ( Ver página 3 del Estudio de Ruido).

Concluye el estudio que como resultado de los niveles de ruido a generarse

para el tránsito proyectado para el año 2022 y los cuales están dentro de los

parámetros permitidos, no es necesario establecer una barrera

amortiguadora.

La Autoridad de Carreteras y Transportación mediante carta del 11 de enero

de 2006 relacionada a la evaluación ambiental y estudio de ruido del proyecto de la

acción propuesta, indica que la propiedad no está afectada por vías propuestas por

esa Autoridad y que por tanto, se deberá cumplir con los requisitos informados en las

comunicaciones del 6 de marzo de 2004 y del 9 de mayo de 2002, las cuales se

mantendrán vigentes, así como las recomendaciones del estudio de ruido

previamente evaluado por esta Autoridad.

21. Medidas de protección a los sistemas naturales existentes

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44

Los únicos sistemas naturales que pudieran afectarse por las obras de

construcción del proyecto propuesto son la Quebrada Las Curías, el Río Piedras y

las quebradas intermitente que nacen en los terrenos.

El posible impacto a estos cuerpos de agua puede ser la erosión y

sedimentación que puede ocurrir durante el proceso de movimiento de tierra y

construcción o instalación de obras de infraestructura y cimentaciones.

Para evitar el impacto de la erosión y sedimentación se implantará las

siguientes medidas:

- Conservación del estado natural de una franja verde con un ancho

aproximado de 20 metros a lo largo de las márgenes del río y la

quebrada, así como la preservación de toda la vegetación arbórea

existente dentro de las hondonadas en los terrenos.

- Implantación de un plan de control de erosión y sedimentación que

incluya la provisión de trampas de sedimento en los puntos de

descarga de la escorrentía pluvial, instalación de mallas sintética para

proteger la franja verde.

- Finalizado el proyecto, para su operación, se proveerá disipadores de

energía en los muros de cabecera del sistema pluvial y se dispondrá

en las cláusulas restrictivas sobre la protección y conservación de las

áreas verdes naturales así como las limitaciones para su uso.

22. Consumo estimado y abasto de agua

Acueducto: Para suplir la demanda de agua potable, el proyecto será

conectado al sistema existente de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados.

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45

Abasto y Consumo de Agua Potable: El servicio de agua será prestado

mediante conexión a una línea existente de 12 pulgadas de diámetro que

discurre frente al proyecto por la Avenida Periferal Sur.

Durante el proceso de construcción se estima un consumo de agua diario de

2,000 galones para el riego del control de polvo fugitivo y de 7,500 galones en

la construcción de las estructuras para un total de 9,500 galones por día.

El consumo estimado para las 624 unidades es de 249,600 galones por día

(400 galones/unidad de vivienda) y 2,400 galones por día adicionales para las

facilidades vecinales en su consumo máximo, para un total de 252,000

galones por día.

Conforme a la carta emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

fechada del 20 de febrero de 2001, esta dependencia en conjunto con

desarrolladores del área, está trabajando en mejoras al sistema de acueducto de

Caimito.

Las mejoras consisten en cambio de bombas y la subestación eléctrica de la

estación de bombeo “Hasta Mañana”, construcción de un nuevo tanque de agua de

un millón de galones, la instalación de una línea de 20 pulgadas de diámetro para

conectar el tanque existente con el nuevo a construir y mejoras a la estación de

bombas que sirve parte del área conocida como E. B. El Millón.

Para servir el proyecto se ha solicitado del desarrollador de la acción

propuesta que aporte, conforme al número de unidades a desarrollar, al costo de las

mejoras al sistema de acueducto del sector. Conforme a memorando de la Oficina

de Area de San Juan de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, fechado del 9

de mayo de 2001, los costos de las mejoras a sufragar por los desarrolladores del

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46

sector asciende a $3,471,048.00. El desarrollo propuesto deberá aportar

aproximadamente 1 millón de dolares.

Mediante comunicación del 27 de noviembre de 2002, el Director de Ingeniería de la

Región Metro de Ondeo de Puerto Rico, operadora de los sistemas de acueductos y

alcantarillados de Puerto Rico, confirma los requerimientos establecidos en

comunicaciones anteriores e indica que entienden que las mejoras propuestas

absorberán adecuadamente el impacto acumulativo de los desarrollos propuestos y en

construcción.

23. Volumen estimado de aguas usadas a generarse

Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción las aguas usadas serán las generadas por

los empleados del proyecto. El volumen estimado para esta etapa es de

aproximadamente 750 galones por día si se utilizaran aguas del servicio de

acueducto. No obstante los servicios sanitarios a ser utilizados son de tipo portátil los

cuales operan bajo un sistema prácticamente seco el cual utiliza una cantidad

mínima de químicos para controlar los olores.

La disposición del contenido de los tanques de almacenamiento de estos

servicios portátiles se realiza mediante un camión cisterna operado por el arrendador

de estos sistemas quien dispone del efluente en plantas de tratamiento autorizadas.

Durante la operación

El volumen de las aguas usadas será de 187,200 galones por día (300

galones por unidad/día ) para las 624 unidades a ser desarrolladas y 1,800 galones

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47

por día para las facilidades vecinales en su operación más intensa para un total de

189,000 galones por día.

El sistema sanitario del desarrollo propuesto se conectará a la estación de

bombas de aguas usadas localizada en la colindancia Este de los terrenos de la

acción propuesta. Para aumentar su capacidad se realizarán las mejoras necesarias

que determine la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado.

En su carta del 27 de noviembre de 2002, el Director de Ingeniería de la Región

Metro de Ondeo de Puerto Rico, operadora de los sistemas de acueductos y alcantarillados de

Puerto Rico, indica con relación al sistema sanitario, el mismo podrá ser prestado mediante

conexión a la estación de bombas Montehiedra para lo cual se deberá aumentar la capacidad del

“pit” (compartimiento donde se localizan las bombas del sistema) y de las bombas para garantizar

la capacidad para el proyecto.

Esta estación de bombas sirve únicamente la Urbanización Montehiedra por lo que el

impacto acumulativo en este sistema se limita a la descarga generada por el proyecto de

la acción propuesta. Dicho impacto puede ser manejado con las mejoras a realizar en

dicha estación de bombas.

24. Lugar de disposición de las aguas usadas durante las etapas de

construcción y operación.

a. Durante la construcción las aguas usadas de los servicios sanitarios

serán transportadas mediante camiones cisterna operados por el arrendador

de los sistemas sanitarios de tipo portátil, quien dispone del efluente en

plantas de tratamiento autorizadas.

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48

Las aguas usadas generadas en la operación de la actividad

residencial se dispondrán al sistema sanitario operado por la Autoridad

de Acueductos y Alcantarillado. El sistema sanitario del sector

descarga las aguas usadas a la planta de tratamiento de Puerto

Nuevo.

b. El desarrollo propuesto no conlleva descarga de aguas usadas al

subsuelo.

c. El desarrollo propuesto no requiere de utilización de tanques para almacenaje de

fluídos.

25. Lugar de disposición final de las aguas de escorrentía pluvial

Los terrenos de la acción propuesta colindan por el Norte y el Este con la Quebrada Las

Curías y por el Oeste con el Río Piedras. Estos cuerpos de agua serán los receptores de las aguas

de escorrentía pluvial.

Ambos cuerpos de agua se mantendrán inalterados, no será necesario la canalización o

dragado de estos. La acción propuesta contempla mantener inalterado el cauce de ambos cuerpos

y una franja verde natural para la conservación de toda la vegetación existente a lo largo de la

ribera de los mismos.

El sistema pluvial del proyecto consiste de tubería y pocetos para la recolección de la

escorrentía previo a la descarga a los cuerpos de agua. La nivelación propuesta permite que la

recolección de las aguas de escorrentía se realice creando áreas de captación para cada grupo

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49

de edificios y su respectiva área de estacionamiento. Las áreas verdes naturales y las

reforestadas descargarán la escorrentía de forma laminar hacia los cuerpos de agua.

Toda vez que el proyecto propuesto impermeabiliza un área menor al 50 porciento de los

terrenos, el aumento en el caudal de escorrentía por efecto del desarrollo es mínimo. En adición,

el fraccionamiento de los caudales permite la construcción de pocetos pluviales con capacidad

para retener el aumento en la escorrentía pluvial.

Durante la etapa de construcción se implantará un plan de control de erosión y

sedimentación que incluya la provisión de trampas de sedimento en los puntos de descarga de la

escorrentía pluvial e instalación de mallas sintéticas para proteger las áreas verdes que a su vez

sirven de barreras de protección a los cuerpos de agua. Durante el periodo que existan áreas

descarnadas, la entrada de los pocetos pluviales que fueran construídos serán protegidos con

filtros de pacas de heno o piedra.

Una vez finalizado el proyecto, para su operación, se proveerá disipadores de energía en

los muros de cabecera del sistema pluvial para proteger las áreas verdes del proceso de erosión

y se incluirá en las cláusulas restrictivas para la operación del complejo residencial,

disposiciones sobre la protección y conservación de las áreas verdes naturales así como las

limitaciones para su uso.

El Comentario Número 5, Pagina 30, del Informe del Oficial Examinador requiere se provea

información detallada sobre la construcción y uso del sistema de captación propuesto indicando la

capacidad y descripción del funcionamiento y mantenimiento de dicho sistema y en adición solicita

que se incluya una descripción detallada, incluyendo información sobre su construcción y

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50

operación de la charca ilustrada en el plano de desarrollo en caso de que la misma no forme parte

del sistema de detención propuesto.

(1) El sistema pluvial del proyecto consistirá de tubería y pocetos para la recolección

de la escorrentía previo a la descarga a los cuerpos de agua. La nivelación propuesta

permitirá que la recolección de las aguas de escorrentía se realice creando áreas de

captación para cada grupo de edificios y su respectiva área de estacionamiento. Las

áreas verdes naturales y las reforestadas descargarán la escorrentía de forma laminar

hacia los cuerpos de agua.

Toda vez que el proyecto propuesto impermeabilizará un área menor al 50

porciento de los terrenos, el aumento en el caudal de escorrentía por efecto del

desarrollo sería mínimo. En adición, el fraccionamiento de los caudales permite la

construcción de pocetos pluviales con capacidad para retener cualquier aumento,

si alguno, en la escorrentía pluvial. Una vez finalizado el proyecto, para su

operación, se proveerá disipadores de energía en los muros de cabecera del

sistema pluvial para proteger las áreas verdes del proceso de erosión.

La información detallada solicitada sobre la construcción, las dimensiones y la

capacidad del sistema de captación corresponde a la etapa de diseño final y

construcción y no a un proceso conceptual preliminar. Se aclara, sin embargo,

que conforme al Reglamento de Planificación Número 3, el sistema pluvial del

proyecto contendrá provisiones para la retención de cualquier caudal adicional

que pueda generar el proyecto propuesto.

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51

(2) Sobre la charca o laguna ilustrada en el plano conceptual, la misma no

corresponde a ninguna obra para el control de aguas de escorrentía. El cuerpo de

agua ilustrado es una mera representación gráfica de una fuente ornamental a

ser construida como parte del desarrollo paisajista de la entrada del proyecto.

26. Descarga de contaminantes a cuerpos de aguas

La acción propuesta no conlleva descarga de contaminantes a cuerpos de

aguas por lo que no es necesario la obtención de permisos de descarga.

27. Tipo de desperdicios sólidos ( peligrosos o no-peligrosos)

Durante la Construcción

Durante el proceso de construcción se generará desperdicios típicos de

proyectos de construcción tales como cartones, madera, pedazos de varillas, etc., y

desperdicios domésticos generados por los empleados, todos de tipo no peligrosos.

Se estima una generación de desperdicios de 2.0 toneladas por día, los

cuales se almacenarán en recipientes adecuados y sobre el terreno en un área

especialmente designada y debidamente protegida dentro del predio. Será

responsabilidad del contratista del proyecto de disponer de estos desperdicios

adecuadamente y con la frecuencia que sea necesaria.

Los desperdicios peligrosos que pueden surgir durante la etapa de

construcción se limita a productos como pinturas, solventes y otros similares, así

como combustible para la maquinaria de construcción.

Los recipientes usados de pinturas, solventes u otros productos similares

serán depositados en recipientes industriales separados de otros desperdicios para

su disposición adecuada. Los recipientes de combustible para la maquinaria serán

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52

colocados sobre trampas de recolección para casos de derrames o serán provistos

de envolturas plásticas especiales para contener derrames.

Previo al comienzo de las obras de urbanización se solicitará ante la Junta de

Calidad Ambiental el permiso correspondiente para la disposición de desperdicios

sólidos (DS-3).

Durante la Operación

Durante la vida del proyecto se generará desperdicios sólidos principalmente

domésticos consistentes de papel, cartón, envases plásticos, latas, desechos

de comida, etc.

Dada la naturaleza social proyecto, se estima una generación de desperdicios

de aproximadamente 12.48 tons/día, a base a una ocupación de 4 personas por

unidad de vivienda, un total de 624 unidades de vivienda y una generación de 5

libras/por persona/ día de desperdicios sólidos. Estos se depositarán en lugares

estratégicos, en recipientes de metal adecuados, con capacidad desde dos (2) hasta

ocho (8) yardas cúbicas. Se cuenta con espacio suficiente para el depósito

temporero de los desperdicios. Se anticipa que la recolección y disposición final

estará a cargo del Municipio de San Juan. La prestación de este servicio se

coordinará con dicho Municipio. De no poder brindar el Municipio este servicio, no

se descarta la posibilidad de que el mismo se contrate a una empresa privada,

debidamente autorizada por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico para

brindar el servicio.

Mediante carta del 31de julio de 2002 la Autoridad de Desperdicios Sólidos

expresa su endoso al proyecto propuesto y establece los siguiente:

- Para la fase de construcción es necesario que el contratista someta a

dicha agencia un Plan de reciclaje según lo establece la Ley 411 del 8

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53

de octubre del 200, artículo 2, inciso (A), la cual enmienda la Ley 70

para la Reducción y el reciclaje del 19 de septiembre de 1992.

- Para la fase de operación describir en el memorial explicativo las áreas

a ser designadas par la separación y almacenamiento de los

materiales sólidos reciclables en las diferentes áreas del proyecto las

cuales deben corresponder en su diseño y tamaño al volumen de

desperdicios a generarse.

- En el desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción se deberá

presentar las áreas reservadas para la separación, almacenaje y

recogido de los materiales reciclables.

- Las áreas deberán estar rotuladas como Area de Almacenamiento y

reciclaje y ser dedicadas a uso público.

Las recomendaciones de la Autoridad de Desperdicios Sólidos serán

incorporadas en la fase de desarrollo preliminar y anteproyecto según

requerido por el Reglamento de Planificación Número 3, Reglamento de

Lotificación y Urbanización.

Dado la naturaleza del proyecto, la separación de desperdicios será realizada

individualmente en cada unidad de vivienda. Para promover y facilitar esta etapa del

reciclaje, cada piso de los edificios de apartamentos contará con un cuarto de

depósitos de desperdicios sólidos en el cual se proveerán contenedores para el

depósito y separación de los materiales reciclables.

El almacenamiento para la disposición final será localizado en un área

cercana a la entrada del proyecto y en la misma se proveerán facilidades o

espacio para que los encargados de mantenimiento puedan realizar la

separación final previo al recogido.

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54

28. Almacenaje, transporte, tratamiento y disposición de los

desperdicios sólidos

Los desperdicios sólidos que surgen durante la etapa de construcción son

almacenados en contenedores de tipo industrial para ser transportados por un

contratista autorizado para la transportación y disposición de estos. Previo a su

disposición en un vertedero autorizado, estos desperdicios no requieren de

tratamiento, con excepción de aquellos que son separados para propósitos de

reciclaje, como aceites, neumáticos y recipientes plásticos reutilizables.

Según se indica en el inciso anterior se solicitará ante la Junta de Calidad

Ambiental el permiso correspondiente para la disposición de desperdicios sólidos

(DS-3).

Los desperdicios sólidos que surgen del uso doméstico, una vez establecida

la actividad residencial, serán depositados en áreas destinadas dentro de cada

núcleo de apartamentos para ser recolectados por el personal de mantenimiento y

limpieza del condominio para su almacenamiento en el lugar donde serán

recolectados por el Municipio o un contratista privado, para su transporte y

disposición en un vertedero autorizado.

Como parte de la administración y operación del complejo residencial se

promoverá la separación de desperdicios para reciclaje.

29. Instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios sólidos

no peligrosos

Este inciso no es de aplicación en la acción propuesta.

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55

30. Instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios sólidos

peligrosos

Este inciso no es de aplicación en la acción propuesta.

31. Fuentes de emisión atmosférica y capacidad máxima estimada de

cada fuente en unidades convenientes durante la construcción y operación

Durante la construcción:

Las únicas fuentes de emisión atmosférica presentes en el proyecto

propuesto son las maquinarias y equipos de construcción que emiten monóxido de

carbono y el polvo fugitivo producto del movimiento de tierra y la transportación y

almacenaje de agregados para la construcción.

La capacidad máxima de emisión de estas fuentes no es estimable.

Durante la operación

La operación de la actividad residencial propuesta no genera emisión de

contaminantes atmosféricos, con excepción de las emisiones de monóxido de

carbono producto de los vehículos de motor asociados a las unidades residenciales

y los de servicios a dicha actividad.

La operación de generadores de electricidad no se contempla toda vez que

las unidades residenciales son apartamentos en edificios multifamiliares que no

proveen facilidades para localizar las mismas.

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56

32. Equipo y/o medidas para el control de la contaminación atmosférica.

Los métodos y medidas para el control de estas emisiones son de fácil

manejo y de sencilla implantación:

El monóxido de carbono producido por la maquinaria y el equipo de

construcción se controla con mecanismos internos del equipo. Para un control

efectivo el mantenimiento de los equipos y sus controles tiene que ser óptimo.

El polvo fugitivo producto del movimiento de tierra y el almacenaje de

agregados se controla mediante riego. Todas las áreas desprovistas de vegetación

tienen que ser regadas continuamente. Así mismo los depósitos de agregados

deben ser provistos de asperjadores o mantenerse húmedos mediante riego.

Durante la transportación de los agregados o escombros de construcción, los

camiones de acarreo deben ser cubiertos con toldos.

Durante la operación el control de emisiones de los vehículos de motor son

controlados por sus mecanismos internos.

33. Estimado de emisiones de contaminantes atmosféricos criterios,

peligrosos o que contribuyan al efecto de invernadero, en toneladas por año.

La acción propuesta no genera emisiones de contaminantes atmosféricos

criterios, peligrosos o que contribuyan al efecto de invernadero.

34. En el caso da la instalación de una fuente mayor o la modificación

mayor de una fuente de emisión existente, deberá someter un análisis de

impacto en la calidad del aire que incluya:

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57

La acción propuesta no conlleva la instalación o modificación de una fuente

de emisión mayor.

35. Demanda de energía eléctrica

El desarrollo propuesto demanda una carga total estimada en 6,800 KVA,

correspondientes a 6,240 KVA para las 624 unidades de vivienda a base de una

carga de 10 KVA/unidad y 560 KVA para las facilidades vecinales y el alumbrado

público en las calles y áreas de estacionamiento.

El proyecto se alimentará de las facilidades del sector en el punto indicado por

la Autoridad de Energía Eléctrica. El punto de conexión, aportaciones requeridas, y

otros requisitos del proyecto relacionados con el servicio de energía eléctrica, se

coordinará con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según indicado por

dicha agencia en su carta del 5 de abril de 2001.

36. Aumento en tránsito a generarse en las etapas de construcción y

operación

La construcción del desarrollo propuesto puede generar hasta un máximo de

400 viajes diarios durante el periodo de 6:30 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes que

son los días de máxima actividad.

Los viajes generados corresponden a los empleados, camiones de acarreo,

suplidores y servicios. El mayor número de viajes ocurrirá en los períodos de 6:30 a

7:00 a.m. y 3:00 a 3:30 p.m. que corresponden respectivamente a las horas de

entrada y salida de los empleados.

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58

Para la actividad residencial correspondiente al desarrollo propuesto se

realizó un estudio de tránsito por la firma PLC Consulting Engineers & Planners,

suscrito por José J. Parejo Cohen, ingeniero de tránsito y transportación el cual se

incluye como Apéndice 4 de este documento ambiental. El estudio fue sometido ante

la consideración de la Autoridad de Carreteras y Transportación para su evaluación y

comentarios.

El estudio de tránsito fue preparado utilizando como base un desarrollo

residencial multifamiliar consistente de 600 unidades de vivienda. Posteriormente

para atemperar el desarrollo a la densidad mínima de 15 familias por cuerda

recomendada en el Plan de Uso de Terreno para la Región Metropolitana de San

Juan, se aumentó el número de unidades de vivienda a 624.

Para atemperar el estudio de tránsito al aumento en unidades de vivienda, se

realizó un nuevo cálculo de generación de viajes para las 624 unidades el cual arrojó

un aumento insignificante en los volúmenes de entrada y salida generados durante

las horas pico evaluadas en el estudio. Esta información fue sometida a la Oficina de

Consultas y Control de Accesos de la Autoridad de Carreteras y Transportación

mediante carta del 27 de junio de 2001.

Las páginas 21 a 36 del estudio de tránsito contienen la información

recopilada sobre el terreno de la afluencia de tránsito en todas y cada una de

las intersecciones del sector que pueden ser afectadas en su nivel de servicio

por el desarrollo propuesto.

Una vez realizado el análisis de afluencia de tránsito, se realizó, utilizando el

Manual de Generación de Viajes del Instituto de Ingenieros de Transportación, 6ta

Edición de 1997, los cómputos de generación de promedio de viajes durante

las horas de mayor flujo de vehículos desde y hacia el desarrollo propuesto. (Ver

páginas 37 a 39 del Estudio de Tránsito)

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59

La Tabla 1, página 38, del estudio de tránsito preparado para las 600

unidades de vivienda refleja los volúmenes de viajes generados por el proyecto en

las horas pico de la mañana y la tarde, arrojando los siguientes resultados:

Periodo - 7 a 9 a.m. Viajes de entrada - 72 Viajes de Salida - 162

Periodo - 4 a 6 p.m. Viajes de entrada - 162 Viajes de Salida - 120

Los cómputos de generación de viajes revisados para el aumento a 624

unidades de vivienda reflejan los siguientes

resultados: (La hoja de cómputos se incluye en el

estudio como Addendum)

Periodo - 7 a 9 a.m. Viajes de entrada - 75 Viajes de Salida - 168

Periodo - 4 a 6 p.m. Viajes de entrada - 168 Viajes de Salida - 125

El estudio de tránsito analiza la capacidad y nivel de servicio de las

intersecciones bajo estudio para las condiciones existentes y para el tránsito

agregado por el desarrollo propuesto, determinándose que no hay cambio

significativos en el nivel de servicio de dichas intersecciones.

El estudio de tránsito concluye, página 60, que el impacto de tránsito a ser

generado por el desarrollo propuesto no afectará adversamente las intersecciones y

rampas estudiadas ni la sección del Expreso PR-52 sobre la Avenida Montehiedra.

Luego de circulado el documento ambiental y discutido en vista pública, se

realizó un recuento de vehículos en los lados Este y Oeste de la Avenida

Montehiedra y una nueva proyección de viajes tomando en consideración el

impacto a generarse por el proyecto propuesto y el desarrollo aprobado

mediante la consulta de ubicación número 200–17-0706-JPU consistente de

un área comercial de 180,000 pies cuadrados, un área de oficinas de 100,000

pies cuadrados y 200 unidades de vivienda, actualmente en construcción.

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60

La revisión al estudio de tránsito considera la proyección del tránsito a 20

años, así como el impacto acumulativo de los proyectos propuestos y en

construcción que impactan las intersecciones y las vías relacionadas al

proyecto de la acción propuesta.

Los resultados del estudio se incluyen en el Apéndice 4 del documento

ambiental.

El diseño final para las obras del acceso y el ensanche de la Avenida

Montehiedra contendrá las recomendaciones del estudio de tránsito así como las

contenidas en la carta de la Autoridad de Carreteras y Transportación emitida el 3

de mayo de 2001, según enmendada el 9 de mayo del 2002, correspondiendo a la

consulta de ubicación radicada para la acción propuesta.

La Asociación de Residentes de la Urbanización Montehiedra encomendo un

Estudio de Tránsito a la firma AS Consulting Engineers. Dicho estudio fue

presentado ante la Junta de Calidad Ambiental.

Dicho estudio concurre con el estudio de tránsito preparado por el consultor

del desarrollador ya que también establece que el tránsito generado por la

acción propuesta no afectará las intersecciones del sector. En la página 26 de

dicho estudio se indica que para el año 2022 los servicios en las

intersecciones estudiadas serán excelentes.

La Autoridad de Carreteras y Transportación mediante carta del 11 de enero

de 2006 relacionada a la evaluación ambiental y estudio de ruido del proyecto

de la acción propuesta, indica que la propiedad no está afectada por vías

propuestas por esa Autoridad y que por tanto, se deberá cumplir con los

requisitos informados en las comunicaciones del 6 de marzo de 2004 y del 9

de mayo de 2002, las cuales se mantendrán vigentes, así como las

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61

recomendaciones del estudio de ruido previamente evaluado por esta

Autoridad.

37. Análisis de justicia ambiental

Justicia ambiental significa que toda persona debe de ser tratada con

imparcialidad y tener envolvimiento significativo en todas las decisiones

según se establece en las leyes, reglamentos y políticas públicas del

gobierno. Debe existir un trato imparcial, y que ningún renglón de la

población, debido a la autoridad o poder económico o político conferido,

llevará la carga de los efectos negativos de los contaminantes a la salud y el

ambiente. (Orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos Número

12898)

a. Distribución poblacional por grupos étnicos

Conforme al Censo del 2000, en Puerto Rico el 98.8% del total de la

población es considerada como hispánica, el .09 era blanca no hispánica y el

restante 0.03 pertenecía a otros grupos étnicos.

La política de implantación de la Orden ejecutiva sobre justicia ambiental para

la Región 2 de la Agencia Federal de Protección Ambiental dispone que una

población homogénea como la de Puerto Rico, en donde la población entera

es considerada como “hispánica” es identificada en su totalidad como

minoría. Por ende, el análisis por grupos étnicos en Puerto Rico no procede.

b. Distribución poblacional por parámetros socioeconómicos

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62

El 55.3 de la población de Puerto Rico cumple con los parámetros de justicia

ambiental por el nivel de pobreza y como minoría hispana al compararlo con

los Estados Unidos. En el año 1990, el ingreso per cápita de Puerto Rico era

de $4,177 y la mediana de ingreso familiar era de $9,988. La información

publicada por el Negociado del Censo para el año 1990 reveló que el 55.3%

del total de familias en Puerto Rico se encuentran bajo el nivel de pobreza

establecido por el Gobierno Federal.

El comportamiento socioeconómico del Municipio de San Juan es

representativo del nivel general para la Isla por lo que la actividad de desarrollo

propuesta representa una acción de justicia ambiental ya que se generan empleos

temporeros y permanentes que beneficiarán directamente a la fuerza laboral de

menos ingresos del Municipio y otros adyacentes. El proyecto propuesto va dirigido a

un sector socioeconómico medio a medio alto, el cual requerirá de servicios

prestados por la población de niveles socioeconómicos más bajo para empleos a

tiempo completo y parcial.

La acción propuesta no altera recursos culturales, económicos, sociales o

planes de desarrollo que pueda afectar negativamente un grupo socioeconómico en

particular por lo que la misma no representa un caso de injusticia ambiental.

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63

B. DISCUSION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LA ACCION PROPUESTA

1. Introducción

Esta sección discute las características físicas más importantes del ambiente

que pudieran afectarse por el desarrollo del proyecto, o que pudieran ejercer una

influencia directa en el mismo, o vice-versa. Donde pertinente, se hace referencia a

los posibles impactos de la acción propuesta y a las medidas efectivas que se

recomiendan para su control, o para mantener estos a niveles aceptables.

1a. El bienestar y la salud humana

La acción propuesta no representa un perjuicio al bienestar o la salud humana

toda vez que la misma se limita a una actividad de construcción cuyos efectos al

ambiente, si son controlados o atendidos correctamente, son reversibles y limitados

al tiempo que dure la actividad de construcción.

El uso al que se dedicará el producto final de la acción propuesta es uno

residencial compatible con los usos inmediatos en el sector. En la operación de la

actividad propuesta no se producen emisiones o ruidos contaminantes, ni se

producen desperdicios o descargas de contaminantes en el entorno físico del sector.

1b. Usos del terreno

Los terrenos de la acción propuestas están clasificados R-1. El uso permitido

ministerialmente es residencial aunque de menor densidad. La actividad propuesta

es una residencial compatible con las características del sector.

El uso propuesto para el terreno armoniza con las políticas públicas, metas y

objetivos del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San Juan,

según discutido en la Sección A, Inciso 7, de este documento ambiental.

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64

1c. Calidad del aire y del agua

La calidad de aire en el sector puede considerarse buena. No puede

descartarse, que durante la etapa de construcción pueda ocurrir, temporeramente,

algún deterioro por el polvo fugitivo y las emisiones de escape del equipo pesado de

movimiento de tierra y de los camiones de acarreo de materiales de construcción.

No obstante, esta actividad será una intermitente, de corta duración y enteramente

de naturaleza reversible un vez concluida la etapa de construcción.

Como parte de un plan de mejores prácticas de manejo (MPM), se

establecerá un efectivo PLAN CES, para garantizar que no ocurran emisiones de

polvo fugitivo dañinas a la atmósfera, mediante la aspersión con agua, así como

para el control de la posible sedimentación y/o erosión asociadas con el movimiento

de tierra. Además, el equipo pesado a utilizarse deberá estar en condiciones

óptimas de funcionamiento para ayudar en el control de las emisiones de gases.

La calidad de los cuerpos de agua que colindan con los terrenos del

desarrollo propuesto no se verá afectada por la actividad de construcción toda vez

que se mantendrá una franja de terreno en su estado natural que ayudará a

mantener la calidad del agua en adición a las medidas de control de erosión y

sedimentación que se implanten.

Finalmente, el uso propuesto para los terrenos no conlleva actividades que

generen emisiones contaminantes o produzca descarga de contaminantes a los

cuerpos de agua.

1d. Recursos Minerales

En el lugar no existen recursos minerales de valor económico que se pudieran

afectar por el desarrollo, de acuerdo a los catastros geológicos hechos por el

Servicio Geológico Federal. El ambiente geológico no es propicio a hallazgos de

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65

interés minero. Por lo tanto, la acción propuesta no tiene impacto sobre este

aspecto.

1e. Flora y Fauna

Conforme al estudio sobre este aspecto realizado por el biólogo Carlos Ruiz

Lebrón, profesional de siembra cualificado por el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales, en los terrenos para el desarrollo propuesto no se

detectaron especies amenazadas o en peligro de extinción, por lo que la

acción propuesta no tiene impacto significativo sobre la flora y fauna del

sector

Como parte del estudio se realizó un inventario de la vegetación leñosa que

forma parte de la flora en el predio, la cual se localiza mayormente en los

márgenes del Río Piedras y la Quebrada Las Curías y las hondonadas del

predio las cuales habrán de ser preservadas en su estado natural.

En adición a la preservación de la vegetación arbustiva antes mencionada, el

desarrollo propuesto contempla la siembra de aproximadamente 1,200 árboles de

especies nativas que debidamente localizados contribuirán al aumento de la fauna,

específicamente de especies de aves que al presente no se encuentran en el sector

por la falta de árboles y frutos que les atraiga para anidaje o alimentación.

En este aspecto el impacto al ambiente generado por la actividad propuesta

habrá de ser positivo.

Los elementos señalados como críticos por el DRNA, en su mayoría ubican

dentro del área de los cuerpos de agua por lo que no serán afectados por la

acción propuestas. Aquellos que se localizan en el área de desarrollo serán

transplantados o sustituidos por individuos de la misma especie o por otros de

mayor o igual valor ecológico.

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66

1f. Suelos

Los suelos del proyecto, según identificados anteriormente, son adecuados

para uso urbano siempre y cuando se desarrollen con los contornos del terreno y se

protejan del proceso de erosión. Estos suelos presentan características de

susceptibilidad a deslizamientos, por lo que las áreas de corte y los taludes

resultantes deben ser estabilizados adecuadamente siguiendo las mejores prácticas

de ingeniería. Los suelos no son expansivos y por la localización del predio no

presentan características de fallas ni sumideros que puedan promover

contaminación de cuerpos de aguas subterráneos como producto de la acción

propuesta.

1g. Areas Inundables

Los terrenos, según discutido en la sección anterior, ubican fuera de áreas

inundables. La actividad propuesta no conlleva ninguna actividad de construcción

que altere los cuerpos de agua del sector, y las obras pluviales a realizar en la

propiedad contemplan proveer la retención del aumento en el caudal pluvial producto

del desarrollo, por lo que las áreas inundables más próximas no sufrirán cambio en

las elevaciones bases existentes.

El Apéndice 5 contiene el Estudio Hidrológico-Hidráulico preparado por la

firma de ingenieros Gregory Morris y Asociados en el cual se determina los

niveles de inundación base para la Quebrada Las Curías y el Río Piedras.

Dicho estudio fue endosado por el Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales en su carta del _________________ .

1h. Niveles de sonido

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67

Los niveles de ruido que habrán de generarse durante la construcción son

aquellos producidos por el equipo o maquinaria de construcción, los cuales dada la

distancia existente a las áreas residenciales más próximas no habrán de tener

impacto alguno.

La actividad residencial propuesta tampoco constituye una fuente de ruido

que impacte el ambiente negativamente.

1i. Valores Históricos/Arqueológicos

Se llevó a cabo una evaluación arqueológica de la finca por el Arqueólogo

Jaime G. Vélez Vélez cuyos resultados y recomendaciones forman parte del

informe del 5 de febrero de 1999, titulado: "Proyecto Parque Forestal II,

Evaluación Arqueológica, Fase 1A. Dicho informe se incluye como Apéndice

5, de este documento ambiental.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña, luego de evaluar el informe

arqueológico, señala en carta de carta del 26 de abril de 1999, que conforme

a los resultados y recomendaciones del referido estudio arqueológico, no se

detectó evidencia significativa en el sentido de que el desarrollo del proyecto

en cuestión pudiera causar algún tipo de impacto adverso con respecto a

recursos arqueológicos y/o históricos.

No obstante, el Instituto de Cultura Puertorriqueña condiciona el endoso al

proyecto a que el proponente queda sujeto a las responsabilidades y obligaciones

que impone la Ley 112 del 20 de julio de 1988, conocida como la Ley de Arqueología

Terrestre de Puerto Rico, en cuanto a que deberá paralizar todo tipo de actividad de

excavación, movimiento de tierra y remoción de la corteza terrestre, y notificar

inmediatamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en caso de que durante el

desarrollo del proyecto se descubra o se impacte algún depósito, elemento,

estructura o vestigio de naturaleza histórica y/o arqueológica.

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68

El endoso emitido el 26 de abril 1999 fue ratificado y actualizado bajo las

mismas condiciones mediante una comunicación del 1 de junio de 2000 emitida por

el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Ambas comunicaciones se anejan en el

Apéndice 1 de este documento ambiental.

La Oficial examinadora de la Junta de Calidad Ambiental recomendó que para

la preparación de la DIA- Final se actualizara el endoso del Instituto de cultura

Puertorriqueña.

El Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura

Puertorriqueña mediante comunicación del 17 de febrero de 2006 ha revisado

y evaluado los documentos relacionados al proyecto de la acción propuesta.

En dicha comunicación se indica que “la evaluación realizada sugiere que,

basado en los datos existentes al presente, las probabilidades de impactar un

recurso arqueológico, según definido por la Ley 112 del 20 de julio de 1988,

según enmendada, son mínimos”.

“Por lo tanto, y en virtud de la delegación para la evaluación de Fases I y II

del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de

Puerto Rico, se autoriza se proceda con el proyecto de construcción ubicado

en la Avenida Periferal Sur en el Barrio Caimito del Municipio de San Juan.”

2. Descripción y evaluación de posibles agentes contaminantes

La acción propuesta, tanto en su etapa de construcción como de operación

no conlleva agentes contaminantes que puedan generarse, emitirse, vertirse o

disponerse de modo alguno al ambiente.

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69

El documento en la Sección A que precede a esta, discute los aspectos de

generación de desperdicios y su modo de disposición. La acción propuesta no

genera desperdicios peligrosos ni emisión de gases que pudiesen contaminar el

ambiente, por lo que este aspecto no tiene impacto significativo al ambiente.

3. Acción propuesta vs. Planes de uso de terreno

La acción propuesta armoniza con los objetivos y términos específicos de los

planes de uso de terreno vigente y las políticas públicas establecidas para el área.

El Plan de Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan

establece en el Objetivo 41.00: “Aumentar Selectivamente La Densidad de los

Proyectos Residenciales en la Zona”.

Para lograr dicho objetivo se establecen las siguientes estrategias:

Estrategia 41.01 - “ Identificar los lugares más apropiados para

densificación”. En dicha estrategia se establece como apropiados, entre otros,

aquellos terrenos contiguos a calles principales y avenidas existentes y propuestas.

Estrategia 41.02 - Autorizar los proyectos de desarrollos residenciales

extensos o parte de los mismos, desde una densidad bruta mínima de 15, hasta una

densidad bruta máxima de 40 familias por cuerda, en los terrenos que cumplan con

la estrategia 41.01, cuando exista la capacidad en los sistemas de infraestructura.

Los terrenos de la acción propuesta ubican frente a una via principal, Avenida

Periferal Sur ( Hoy Avenida Montehiedra) y cuentan, según se demostrará más

adelante con la infraestructura adecuada, por lo que la densidad propuesta se ajusta

a las metas, estrategias y políticas públicas del Plan de Uso de Terrenos para la

Región Metropolitana de San Juan.

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70

4. Cambio en uso de terrenos

La acción propuesta no conlleva un cambio de uso significativo para los

terrenos bajo estudio ni los circundantes en el sector ya que el uso residencial que

permite la zonificación actual de R-1 que impera sobre los mismos se mantiene

inalterado. La acción propuesta solamente conlleva un cambio en la densidad a la

que será sometida los terrenos la cual está conforme con las políticas públicas,

metas y objetivos del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San

Juan, documento que tiene fuerza de ley.

La acción propuesta aunque conlleva un cambio en la densidad de los

terrenos y un posible cambio en la zonificación, tiene un impacto menor en cambio

de los componentes físicos de la propiedad ya que requiere un movimiento de tierra

menor que el desarrollo unifamiliar permitido por la zonificación vigente y permite la

conservación de un área natural mucho mayor, por lo que el impacto ambiental en

este aspecto no es significativo.

5. Probables impactos ambientales

Los posibles efectos adversos que la implantación de la acción propuesta

tendrá sobre el ambiente se han discutido y analizado en detalle, a lo largo de esta

Declaración de Impacto Ambiental. También se han discutido aquellas medidas que

se recomiendan para minimizar cualquier impacto al mínimo tolerable. A

continuación en forma resumida, los impactos ambientales principales.

5.a - Remoción y Sustitución de la Vegetación Natural

El efecto adverso de alguna importancia que se puede señalar es la

eliminación de la vegetación existente dentro del predio a desarrollarse. Este

efecto es de carácter permanente. No obstante, toda la vegetación existente

a lo largo de los cuerpos de agua y las hondonadas se preservará, en adición

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71

se sembrarán especies nativas adaptables al lugar como parte del

tratamiento paisajista y ecológico-ambiental del proyecto. Además, según se

demostró por el análisis ecológico del lugar, no existen especies únicas o

especiales que se puedan afectar por el desarrollo del proyecto.

5.b - Incremento Poblacional y Demanda de Servicios

Como resultado del proyecto se registrará un incremento en la densidad

poblacional del sector, con los consecuentes aumentos del tránsito vehicular,

en la generación de desperdicios sólidos, en la demanda de servicios de

energía eléctrica, de agua, alcantarillado sanitario y de facilidades de salud,

etc. Estos efectos son de carácter permanente. No obstante, no se anticipan

problemas mayores en poder brindar los servicios que requiere el proyecto,

mediante la coordinación efectiva con las agencias concernidas y la

aportación de los desarrolladores para realizar las mejoras necesarias a los

sistemas existentes para cubrir el aumento en la demanda generada por el

proyecto y como contribución a mejoras del sector en general.

5.c - Movimiento de Tierra

Durante la etapa de construcción del proyecto, y en especial durante la etapa

del movimiento de tierra, es posible que ocurra, de no tomarse las medidas

pertinentes, algún deterioro en la calidad del aire del sector, por el polvo

fugitivo y las emisiones de escape del equipo pesado de movimiento de tierra

y de los camiones de acarreo de materiales de construcción. Además, es de

esperar, que se registre un aumento en el nivel de ruidos y alguna posible

erosión y arrastre de sedimentos.

Para garantizar que no ocurrirán emisiones dañinas a la atmósfera de polvo

fugitivo, se establecerá un efectivo PLAN CES, mediante la aspersión con

agua, así como para el control de la posible sedimentación y/o erosión

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72

asociadas con el movimiento de tierra. Mientras que el equipo a utilizarse

deberá estar en condiciones óptimas de funcionamiento para ayudar con el

problema de las emisiones de gases.

5.d - Ruido

Como se indica, durante la etapa de construcción se registrará un aumento

en el nivel de ruido en el área debido a la operación de equipo pesado de

construcción y al tránsito de camiones para el acarreo de los materiales de

construcción, el trajín de los obreros y de la disposición de desperdicios, etc.

Este aumento en el nivel de ruido ocurrirá básicamente durante la operación

de movimiento de tierra, la cual es sólo una de las muchas etapas por las que

tiene que pasar un proyecto de construcción en su proceso de desarrollo. No

obstante, como la actividad de movimiento de tierra y de construcción está

retirada de las áreas habitadas, el posible impacto del ruido en el medio

ambiente se reducirá sustancialmente. Hay que tener en cuenta que el

impacto del ruido se mide en decibeles estándares (dBA) a distancia de

registro de 50 pies, y que cuando se duplica la distancia, el nivel de ruido que

es sensible disminuye por 6 dBA. Por ejemplo, un nivel de ruido de 100 dBA

a 50 pies se convierten en 94 dBA a 100 pies, 88 dBA a 200 pies, 82 dBA a

400 pies, etc.

Para minimizar el impacto del ruido aquellas actividades generadoras de ruido

se llevarán a cabo durante las horas laborables, de lunes a viernes. Además todo el

equipo pesado que se use en el proyecto contará con la tecnología necesaria para

controlar eficazmente las emisiones a la atmósfera y los niveles de ruido.

5.e - Medidas de mitigación

.

General

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73

Básicamente el proyecto propuesto no presenta problemas insalvables desde

el punto de vista ambiental. No obstante se reconoce que ciertas actividades

durante la etapa de construcción y en menor grado durante su etapa de operación,

aunque estas sean por una corta extensión de tiempo, pudieran afectar el ambiente.

Para mantener a un mínimo aceptable y dentro de un marco de integridad ambiental

cualquier impacto negativo se ofrecen las siguiente medidas de mitigación, además

de y/o conjuntamente con aquellas otras medidas de protección al ambiente

mencionadas a lo largo de la presente DIA.

En la Etapa de Construcción

A continuación las principales actividades durante la etapa de construcción

con potencial de generar algún problema y las medidas de mitigación y de

control que se implantarán.

1. El suelo expuesto se asperjará periódicamente con agua y según

necesario, para controlar el polvo fugitivo.

2. Los equipos de construcción se equiparán con silenciadores

adecuados; se le dará mantenimiento periódico a los mismos para

conservarlos en buenas condiciones.

3. El impacto sobre la calidad de las aguas en las hondonadas y sistema

pluvial natural del lugar se reducirá mediante prácticas de control de erosión y

sedimentación.

4. Se utilizará letrinas portátiles por parte del personal durante el período

de construcción.

5. Se observará un estricto control en el uso de combustible y aceites

para evitar derrames.

Page 142: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL ( … · para crear las cajas ( servidumbre nivelada) de las calles y áreas de estacionamientos y los terraplenes para las edificaciones

74

6. Los desperdicios sólidos no se depositarán en propiedades privadas

vecinas, carreteras principales, calles, aceras o cualquier otro terreno público

o privado. Los mismos se depositarán en recipientes industriales y serán

recolectados para transportar por contratistas privados debidamente

autorizados para este tipo de actividad.

7. Se tomará las medidas necesarias para que cada vehículo que se

mueva a través del proyecto durante la fase de construcción no disperse

lodo, polvo y otros desperdicios sólidos a través de éste.

8. Todo material o desperdicio sólido se transportará desde y hacia el

proyecto con cuidado, de manera que se evite el que se disperse a lo largo de

los caminos, calles y propiedades adyacentes.

9. Se manejará adecuadamente cualquier residuo de hormigón que

quede en los camiones después de éstos prestar sus servicios. No se

depositará el remanente en ningún solar público o privado que no sea el

apropiado para verter dichos residuos.

10. Los desperdicios sólidos se recogerán por el contratista por lo menos

una vez por semana o con la frecuencia necesaria (estimada en términos de

posibles riesgos a la salud pública, seguridad o calidad visual del área) para

este tipo de construcción.

11. En caso de descubrirse objetos de naturaleza histórica o valor

arqueológico el contratista detendrá los trabajos de construcción en el área

específica hasta tanto se lleve a cabo la labor indicada para el caso por el

Instituto de Cultura Puertorriqueña.

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75

12. Antes de dar inicio a la construcción, el contratista tramitará y obtendrá

de la Junta de Calidad Ambiental los correspondientes permisos para la

Operación de una Fuente de Emisión de Polvo (Permiso PFE) y de

Generación de Desperdicios Sólidos (Permiso DS-3).

13. Se someterá a la Junta de Calidad Ambiental un Plan para el Control

de la Erosión y la Sedimentación (PLAN CES).

14. Los materiales provenientes de trampas de sedimentación no se

apilarán ni se dispondrá de ellos en forma alguna que los haga susceptibles

de ser llevados por la escorrentía hasta algún cuerpo de agua.

15. Se implantará medidas de protección y drenaje de suelo,

particularmente los canales de intercepción y controles similares los cuales

desviarán la escorrentía de manera que no se afecte el área de trabajo o

suelo expuesto.

16. Se minimizará el tamaño de las zonas de tierra expuesta y la duración

de su exposición a los factores erosivos. Esto se hará mediante el

establecimiento de un itinerario apropiado basado en un programa

previamente acordado con el contratista y en las condiciones climatológicas

prevalecientes.

17. Obstrucciones temporeras tales como madera sobrante, tabla

estacados, y diques se removerán inmediatamente que haya terminado su

uso.

18. Se minimizará las emisiones de contaminantes atmosféricos y

generación de ruido del equipo de construcción que se utilice en el proyecto

mediante una supervisión rigurosa del plan de conservación y reparación

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76

acordado con el contratista, con el fin de verificar que el equipo cumple con

los requisitos de funcionamiento adecuado.

19. Hasta donde sea posible, se requerirá equipo moderno provisto de

mecanismos especiales para el control de emisiones.

20. Las medidas temporeras de erosión y sedimentación se completarán

luego con aquellas otras de carácter permanente que aseguren un control

efectivo, continuo y económico a través de todas las etapas de la fase de

construcción.

En la Etapa de Operación

La planificación correcta, buen diseño y construcción, con sus áreas verdes y

árboles de sombra, son las mejores garantías que en la etapa de operación

se atenderá adecuadamente cualquier aspecto que pudiera ser nocivo al

ambiente.

5.f - Resumen de impactos ambientales

Por su localización, características del sector y disponibilidad de

infraestructura, el desarrollo propuesto no presenta un impacto significativo al

ambiente ya que los inconvenientes que se puedan causar son de carácter

temporero y totalmente reversibles en su naturaleza.

Este desarrollo se limita a obras dentro del predio, limitando obras extramuros

a los puntos de conexión en los límites de la finca.

El sector presenta condiciones muy favorables en cuanto al uso y capacidad

de la infraestructura existente en el área, la cual permite y tiene capacidad

para asimilar el aumento en la demanda generado por el desarrollo una vez

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77

realizado. Las mejoras a la infraestructura mitigarán los efectos acumulativos

del proyecto.

La alternativa propuesta, por la localización de la finca y sus características

físicas, representa un uso adecuado de los terrenos y provee empleos

directos e indirectos tanto en su etapa de construcción como permanentes en

su operación.

6. Compromiso de recursos

La acción propuesta no compromete ningún recurso que interfiera con usos

potenciales para generaciones futuras. Los terrenos carecen de recursos minerales,

arqueológicos, históricos y valor agrícola que pudiese ser aprovechado por

generaciones futuras, por lo que la acción propuesta en el presente no tiene impacto

en este aspecto.

El proyecto cumple con las guías aplicables al tipo de actividad propuesta.

Por otro lado, los usos potenciales del predio desde el punto de vista agrícola u otro

uso son muy limitados, o inexistentes, según analizado en el presente escrito, por lo

que se considera que su mejor uso y productividad a corto plazo es el desarrollo de

viviendas según propuesto. Se cumple así este cometido, con los mayores

beneficios a un sector de la población con el mínimo de costos ambientales y

sociales.

Precisamente, dentro de este contexto es que consideramos que el tipo de

acción aquí propuesta y las decisiones que dicha acción conlleva, son medidas que

representan la utilización más efectiva que el hombre pueda hacer de su medio

ambiente en el corto plazo y que están encaminadas a lograr una mejor y mayor

productividad en el largo plazo, así como, a la misma vez, conservar los elementos

esenciales de su medio ambiente mediante la planificación adecuada del mismo.

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78

Es por tanto razonable el indicar, que la actividad según propuesta,

representa el mejor uso a corto y largo plazo para estos terrenos, toda vez

que el mismo rendirá mayores beneficios para el hombre y su medio

ambiente.

7. Compromisos irreversibles e irrevocables de los recursos envueltos

en la acción propuesta de ser implantada

La ejecución de la acción propuesta establecerá ciertos compromisos

irrevocables, pero mínimos, de los recursos existentes. La mayoría de éstos se han

analizado en detalle a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental y se

presentan aquí en forma resumida.

a. Durante la construcción

Alteraciones mínimas a la

topografía permanente

Eliminación de flora temporero y permanente

Migración de la fauna temporero y permanente

Alguna erosión interna temporero

Aumento en ruidos temporero

Aumento en polvo

fugitivo temporero

La única perdida permanente de recursos que ocurre como producto de la

acción propuesta es en el aspecto de la flora y fauna existente. En esta Declaración

de Impacto Ambiental se ha discutido y establecido el compromiso de conservar las

áreas verdes con vegetación leñosa existentes, minimizando de esta forma el

impacto que se pueda ejercer en la perdida de la fauna asociada a la misma.

b. Completado el proyecto (todas permanentes)

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79

Aumento en el volumen de desperdicios sólidos

Aumento en la escorrentía, aunque mínimo

Aumento en el población del área

Aumento en el tránsito vehicular

Aumento en la demanda por servicios públicos

En este documento de DIA se presenta el análisis detallado de los aspectos

antes mencionados y las medidas para aminorar o reducir a un mínimo aceptable

cada uno de ellos.

Se debe aclarar que las presiones de la demanda de facilidades como las que

se proponen, exigirán ineludiblemente el compromiso irrevocable de estos recursos,

sea en este lugar o en otro, con similares propiedades. La capacidad de elección

está muy limitada, y existe la capacidad de elección sólo en el lugar y en la forma o

diseño en que se permita ese compromiso.

8. Aspectos o valores ecológicos, históricos, culturales, arqueológicos y

fisiográficos que pudieran afectarse.

A lo largo de este documento ambiental se ha presentado, tanto en el

contenido narrativo como en los documentos de referencia o soporte técnico, la

evidencia de que los valores ecológicos existentes, la flora y fauna y cuerpos de

agua no estarán sujetos a un impacto significativo dado las medidas de conservación

y protección que se habrán de implantar.

Tampoco existen valores históricos, culturales y/o , arqueológicos que puedan

ser impactados por la acción propuesta.

9. Planes de desarrollo que pudieran ser afectados por la acción

propuesta

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80

Los terrenos seleccionados para la acción propuesta no forma parte de planes

establecidos por agencias de gobierno para ser utilizados para obras de interés

social, infraestructura, agricultura u otros fines de interés público.

Por el contrario, estos están identificados por el Plan de Usos de Terreno para

la Región Metropolitana de San Juan, para desarrollos de densidad media alta como

la propuesta.

El Municipio de San Juan en su Plan de Ordenamiento Territorial identifica

estos terrenos para Suelo Urbano, lo que implica que los mismos se separan para

usos como el de la acción propuesta.

10. Factores socioeconómicos de importancia relacionados con la

ejecución o la no ejecución de la acción propuesta, incluyendo empleos

permanentes o temporeros a generarse durante la etapa de construcción y

operación.

La acción propuesta tiene un impacto socioeconómico muy positivo dentro del

sector económico de la industria de la construcción. El desarrollo de viviendas tiene

un impacto económico que se representa tanto en la industria privada como en los

municipios donde se ejecuta la acción.

El proyecto tiene un costo estimado total de $ 55,000,000.00 correspondiendo

directamente a la fase de construcción $ 44,000,000.00, de los cuales un cuarenta

(40) porciento pertenece al costo de mano de obra. Esto representa una inyección

de 17.6 millones de dolares en salarios. La cantidad restante corresponde a costo de

materiales y servicios lo que representa otra inyección de salarios de empleos

indirectos.

Los ingresos municipales por concepto de patentes y arbitrios de construcción

pueden alcanzar una cifra aproximada de $2,200,000.00 directamente del

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81

desarrollador, sin contar las patentes por volumen de negocio que tiene que pagar

los suplidores de materiales.

En cuanto a empleos en la actividad de construcción se estima la generación

de 150 empleos directos con una nómina de 17.6 millones de dolares. Los empleos

indirectos pueden alcanzar la cifra de 60.

Para la etapa de operación se estima que se generarán 30 empleos

permanentes para administración, mantenimiento y seguridad, con una nómina

estimada de $400,000 dolares anuales.

La actividad residencial generará aproximadamente 150 empleos a tiempo

parcial relacionado a servicios domésticos y otros empleos indirectos relacionados a

servicios y mantenimiento de las unidades.

La no ejecución de la acción propuesta conlleva un impacto negativo en el

aspecto socioeconómico por la pérdida de los empleos que genera la acción de ser

realizada.

11. Necesidades de energía y medidas propuestas para mitigar y reducir

el consumo energético.

Las necesidades de energía del proyecto son las típicas demanda en

actividades de construcción y las requeridas para unidades de vivienda. Durante el

proceso de construcción la demanda por combustible se relaciona directamente a la

operación de la maquinaria y algunos equipos, los cuales se mantienen en

condiciones óptimas para que su operación no requiera un consumo excesivo de

combustible.

Las unidades de vivienda se diseñan contemplando que las paredes y techos

de las mismas provean valores de transferencia térmica dentro de los parámetros

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establecidos por el Código de Conservación de Energía de forma tal que el uso de

acondicionadores de aire sea eficiente.

12. Impactos Acumulativos

12.1 Descripción de la Metodología

La Regla 203 del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el

Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales

define impacto acumulativo como “el efecto total del ambiente que resulta de

una serie de acciones pasadas, presentes o futuras de origen independiente

o común.” Como parte de esta reglamentación ambiental, la Junta de Calidad

Ambiental, la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales

y Ambientales y la Administración de Reglamentos y Permisos, firmaron un

acuerdo interagencial en el año 1994 para integrar en la revisión de los

proyectos los impactos acumulativos que éstos puedan tener sobre los

recursos costeros. Sin embargo, este acuerdo no se ha podido implementar

debido a que no se ha establecido un procedimiento uniforme para evaluar

los impactos acumulativos según requiere dicho acuerdo en su Sección IV(2).

Por las razones antes expuestas, es necesario evaluar diferentes métodos de

análisis para impactos cumulativos.

En Puerto Rico, las únicas guías sobre impactos acumulativos fueron

preparadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para

el año 1997. Estas guías son conocidas como el Método Cualitativo para la

Deducción y Detección de Impactos Acumulativos, preparado por Félix A.

Grana Raffucci, y fueron redactadas para ser utilizadas como el

procedimiento uniforme dispuesto por el acuerdo interagencial del año 1994.

No obstante, al día de hoy estas guías no han sido adoptadas por las

agencias firmantes.

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83

Según el Método Cualitativo para la Deducción y Detección de Impactos

Acumulativos, los impactos acumulativos “se generan como consecuencia

directa o indirecta de los impactos primarios y, por tanto, ocurren después de

la aparición de los impactos primarios.” Por otro lado, se define impacto

primario como “aquellos impactos evidentes y significativos que recibe un

área o recurso como resultado de una actividad. El impacto primario es el

primero que se nota o manifiesta.” Además, estas guías recomiendan la

utilización de una metodología cualitativa la cual consiste de “acumulación de

información sobre la actividad propuesta, la zona donde se llevaría a cabo,

los recursos existentes en dicha zona y actividades de impactos pasados y la

identificación teórica de todos los impactos actuales y futuros de la misma,

preferiblemente a nivel de regiones topográficas o cuencas hidrográficas.”

Más aún, el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico determinó en

el caso Frente Loiceños Unidos, et als. v. Junta de Calidad Ambiental, et als.,

KLRA00-00105, resuelto el 30 de abril de 2002, que “[d]icho análisis

[cumulativo], dirigido a evitar la fragmentación del análisis ambiental de

los proyectos, es igualmente aplicable a casos como el de autos, en los

que no se trata propiamente de la fragmentación de un mismo proyecto,

sino de proyectos independientes, pero íntimamente relacionados por

razón de su localización en un área ambientalmente sensitiva.” Según

explica el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la mera radicación de una

consulta de ubicación es suficiente para que un proyecto tenga que ser

considerado en el análisis de impactos acumulativos. Sin embargo, no aclara

nada más en cuanto a la extensión y envergadura del análisis de los impactos

acumulativos.

Por ende, no existiendo metodología precisa sobre la evaluación de los

impactos cumulativos, el enfoque a utilizarse en el análisis de impactos

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acumulativos en esta DIA - Final es sobre infraestructura, flora y fauna,

calidad del agua y aire, ruido, recursos culturales y estéticos.

12.2 Área de Evaluación de Impactos Acumulativos

Para evaluar los impactos acumulativos de un proyecto en particular, los

límites geográficos por lo general tienen que ser expandidos para cubrir los

sectores de cada recurso a ser impacto por el proyecto.

Para determinar dicho límite se realizó un estudio de todas las consultas de

ubicación aprobadas o pendientes de aprobación ante la Junta de

Planificación en el sector inmediato con el propósito de identificar la

competencia de cada acción propuesta sobre los recursos a ser impactados

por el proyecto considerado en este documento ambiental. El Apéndice 9

contiene un resumen de los proyectos considerados por la Junta de

Planificación en el sector inmediato.

Cada proyecto fue evaluado para determinar la relación de los mismos, si

alguna, con el proyecto de la acción propuesta en los aspectos de vías de

acceso, utilización de los sistemas de agua, alcantarillado sanitario, sistema

de distribución eléctrica, descarga pluvial, flora y fauna, calidad del agua y

aire, ruido, recursos culturales y estéticos.

De la información obtenida de cada proyecto se determinó que varios de los

proyectos corresponden a acciones propuestas en los terrenos en los cuales

se propone el proyecto considerado en este documento ambiental. Otros no

están vigentes o no tienen ninguna competencia de impacto acumulativo en

los recursos considerados.

La única acción que puede impactar alguno de los recursos a considerar en

este análisis de impactos acumulativos lo constituye el proyecto Montehiedra

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Village Center ( Parcela G del Plan Maestro Montehiedra) aprobado bajo la

consulta número 2000-17-0705-JPU.

Dicho proyecto consiste de un área de comercio para venta al detal de

100,000 pies cuadrados, espacio de oficinas con un pietaje de 100,000 pies

cuadrados, 80,000 pies cuadrados para comercio, servicios y entretenimiento

y 200 unidades de vivienda.

12.3 Análisis de los impactos acumulativos

a. Recursos Naturales

En los terrenos de la acción propuesta y las áreas circundantes, con

excepción de las quebradas y el Río Piedras, no existen recursos naturales

que hayan sido afectados por la actividad de desarrollo de proyectos de

construcción o de obras de infraestructura.

Posiblemente varias de las actividades de construcción en el pasado hayan

afectado el cauce de quebradas o modificado los mismos con obras de

canalización.

En el desarrollo de la acción propuesta se propone la conservación y

preservación de los cuerpos de agua que colindan con los terrenos así como

una franja de protección a los mismos con un ancho mínimo de 20.00 metros

la cual se conservará en su estado natural.

Por tanto el impacto acumulativo que pueda ejercer la acción propuesta

sobre estos sistemas o recursos naturales es nulo pues no modifica o altera

los mismos más allá de lo que hubiese ocurrido al presente.

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86

Con respecto a los cuerpos de agua, como recurso natural, puede

ocasionarse un impacto acumulativo en cuanto a descarga de aguas pluviales

generadas por aquellos proyectos que drenen hacia estos.

De los proyectos considerados, solamente en adición a los desarrollos

existentes, el proyecto Montehiedra Village Center descarga sus aguas

pluviales a cuerpos de aguas tributarios al Río Piedras.

Conforme a la reglamentación vigente, todo desarrollo de terreno habrá de

proveer la retención del caudal adicional generado como producto de la

actividad de construcción.

En este documento ambiental se establece que el proyecto propuesto habrá

de contar con las obras de retención requeridas para que el sistema pluvial

cumpla con dicha reglamentación, por tanto, el proyecto propuesto no habrá

de tener un impacto acumulativo en cuanto al aumento de escorrentía y

caudal en los cuerpos de agua colindantes, el Río Piedras y la Quebrada Las

Curías.

b. Calidad del Aire

La evaluación de los impactos acumulativos sobre la calidad del aire es

analizada desde la perspectiva de la cuenca atmosférica (Airshed) donde esta

ubicado el proyecto. La calidad del aire en la cuenca atmosférica donde se

encuentra localizado el proyecto propuesto cumple con todos los Estándares

Nacionales de Calidad de Aire (NAAQS) impuestos por la Junta de Calidad

Ambiental y la Agencia Federal de Protección Ambiental. En la misma no

existe ninguna fuente generadora de contaminación del aire.

El proyecto propuesto no generará emanaciones salvo en su etapa de

construcción y la mayoría de la emanación será de particulado. Otra posible

fuente de emanación son las fuentes móviles no reguladas, tales como

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vehículos y camiones. Todas estas fuentes de emanaciones son

consideradas como fuentes menores por el Reglamento para el Control de la

Contaminación Atmosférica, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental.

Para el área inmediata al proyecto propuesto hay consultas de ubicación

pendientes, aprobadas o proyectos en construcción, todos de tipo residencial

o comercial. Ningunas de estas actividades representa una fuente mayor de

emanaciones al aire según se define por el Reglamento para el Control de la

Contaminación Atmosférica.

Se reconoce que habrá un aumento en emanaciones como consecuencia de

los camiones y vehículos que se utilizarán en todos los proyectos aprobados

o ante la consideración de la Junta de Planificación y en el proyecto

propuesto. Estas emanaciones, analizadas de forma conjunta con las

generadas por el proyecto propuesto, no tendrán un impacto significativo

sobre la calidad del aire por lo que no habrá un impacto acumulativo en la

calidad del aire.

c. Flora y Fauna

Conforme al estudio de flora y fauna realizado para el predio donde se

propone la acción no se detectaron especies amenazadas o en peligro de

extinción, por lo que la acción propuesta no tiene impacto significativo sobre

la flora y fauna del sector

Como parte del estudio se realizó un inventario de la vegetación leñosa que

forma parte de la flora en el predio, la cual se localiza mayormente en los

márgenes del Río Piedras y la Quebrada Las Curías y las hondonadas del

predio las cuales habrán de ser preservadas en su estado natural.

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88

En el sector inmediato se han llevado a cabo actividades de construcción que

conllevaron la eliminación de vegetación arbustiva y por ende la posible

pérdida de la fauna asociada ya que estos proyectos fueron realizados previo

a la implantación del Reglamento Número 25 de la Junta de Planificación el

cual requiere la mitigación de la vegetación arbustiva afectada.

La acción propuesta, aunque conlleva la perdida de alguna vegetación

arbustiva, no tiene un impacto acumulativo ya que el plan de reforestación

contempla una mitigación de 2 a 1, más la siembra de árboles requerida para

las áreas de estacionamientos para un total de aproximadamente 1,200

árboles de especies nativas que debidamente localizados contribuirán al

aumento de la fauna, específicamente de especies de aves que al presente

no se encuentran en el sector por la falta de árboles y frutos que les atraiga

para anidaje o alimentación.

En este aspecto el impacto al ambiente generado por la actividad propuesta

habrá de ser positivo.

d. Recursos Estéticos

El estudio de impactos acumulativos sobre los recursos estéticos y

recreativos se limitará a la vecindad. El sector donde se propone la acción es

un área en total desarrollo donde se han construido o están en construcción

varias urbanizaciones y proyectos comerciales. El ambiente de la vecindad es

uno predominantemente residencial, existiendo un desarrollo comercial

extenso y otro en construcción el cual se dedicará para oficinas.

Durante la etapa de construcción del proyecto, habrá un impacto al entorno

visual y estético el cual estará asociado al movimiento de terrenos,

maquinaria, edificios parcialmente construidos y otros. Este impacto será

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89

temporal y limitado a la duración de la construcción. Finalizado la

construcción, el proyecto se integrará a los elementos estéticos de las

urbanizaciones aledañas. El proyecto propuesto contribuirá a mejorar los

recursos estéticos del área debido a que las edificaciones contarán con una

arquitectura comparable a las edificaciones del sector, extensas áreas

verdes en su estado natural o recreado mediante la implantación de un plan

de siembra que mejorará el aspecto estético de los terrenos que al presente

se encuentran vacantes y con una cubierta vegetal desorganizada, salvaje y

falta de mantenimiento que impacta la estética del sector.

e. Agua Potable

En este análisis se estudiaron los impactos del proyecto sobre el sistema de

distribución de agua potable del sector el cual al presente presenta

deficiencias en el abasto. De los proyectos propuestos, aprobados o en

construcción en el sector solamente el de la acción propuesta y el

Montehiedra Village Center se suplirán del sistema existente.

Conforme a la carta emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

fechada del 20 de febrero de 2001, esta dependencia en conjunto con

desarrolladores del área, está trabajando en mejoras al sistema de acueducto

de Caimito.

Las mejoras consisten en cambio de bombas y la subestación eléctrica de la

estación de bombeo “Hasta Mañana”, construcción de un nuevo tanque de

agua de un millón de galones, la instalación de una línea de 20 pulgadas de

diámetro para conectar el tanque existente con el nuevo a construir y mejoras

a la estación de bombas que sirve parte del área conocida como E. B. El

Millón.

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90

Para servir el proyecto se ha solicitado del desarrollador de la acción

propuesta que aporte, conforme al número de unidades a desarrollar, al costo

de las mejoras al sistema de acueducto del sector. Conforme a memorando

de la Oficina de Area de San Juan de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados, fechado del 9 de mayo de 2001, los costos de las mejoras a

sufragar por los desarrolladores del sector asciende a $3,471,048.00. El

desarrollo propuesto deberá aportar aproximadamente 1 millón de dolares.

Mediante comunicación del 27 de noviembre de 2002, el Director de Ingeniería de la

Región Metro de Ondeo de Puerto Rico, operadora de los sistemas de acueductos y

alcantarillados de Puerto Rico, confirma los requerimientos establecidos en

comunicaciones anteriores e indica que entienden que las mejoras propuestas

absorberán adecuadamente el impacto acumulativo de los desarrollos propuestos y en

construcción.

Sobre este recurso podemos concluir que el impacto acumulativo resulta

positivo para la comunidad toda vez que las aportaciones de los desarrollos

propuestos viabilizan las mejoras necesarias al sistema de acueducto para

resolver la deficiencia existente que en la actualidad afecta a los residentes

del sector.

f. Aguas Sanitarias

El estudio de impactos acumulativos se realizó desde la perspectiva de la

utilización de la infraestructura sanitaria del sector.

El sistema sanitario del desarrollo propuesto se conectará a la estación de

bombas de aguas usadas localizada en la colindancia Este de los terrenos de

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91

la acción propuesta. Para aumentar su capacidad se realizarán las mejoras

necesarias que determine la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado.

En su carta del 27 de noviembre de 2002, el Director de Ingeniería de la

Región Metro de Ondeo de Puerto Rico, operadora de los sistemas de

acueductos y alcantarillados de Puerto Rico, indica con relación al sistema

sanitario, que el mismo podrá ser prestado mediante conexión a la estación de bombas

Montehiedra para lo cual se deberá aumentar la capacidad del “pit” (compartimiento

donde se localizan las bombas del sistema) y de las bombas para garantizar la capacidad

para el proyecto.

Esta estación de bombas sirve únicamente la Urbanización Montehiedra por lo que el

impacto acumulativo en este sistema se limita a la descarga generada por el proyecto de

la acción propuesta. Dicho impacto puede ser manejado con las mejoras a realizar en

dicha estación de bombas.

g. Red Vial

El estudio de impactos acumulativos por efectos del tránsito generado se

realizó desde la perspectiva de la utilización de las vías de acceso al proyecto

propuesto y la capacidad de las intersecciones adyacentes que sirven la via

de acceso. Dado la localización de los terrenos, el impacto acumulativo en el

aspecto de tránsito se limita a los viajes que generen el proyecto propuesto y

el proyecto Montehiedra Village Center que utilizan ambos las mismas

intersecciones para los viajes de entrada y salida a la Avenida Periferal Sur

que constituye el acceso principal a ambos desarrollos.

Para la confección de la DIA-P original se realizó un estudio de tránsito, para

el cual luego de circulado el documento ambiental y discutido en vista

pública, se realizó un recuento de vehículos en los lados Este y Oeste de la

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Avenida Montehiedra y una nueva proyección de viajes tomando en

consideración el impacto a generarse por el proyecto propuesto y el

desarrollo aprobado mediante la consulta de ubicación número 200–17-0706-

JPU consistente de un área comercial de 180,000 pies cuadrados, un área de

oficinas de 100,000 pies cuadrados y 200 unidades de vivienda, actualmente

en construcción.

La revisión al estudio de tránsito considera la proyección del tránsito a 20

años, así como el impacto acumulativo de los proyectos propuestos y en

construcción que impactan las intersecciones y las vías relacionadas al

proyecto de la acción propuesta. El estudio concluye que el aumento en el

número de viajes no modifica sustancialmente el funcionamiento o nivel de

servicios en las intersecciones consideradas.

h. Desperdicios Sólidos

El impacto acumulativo en la generación de desperdicios sólidos producto del

proyecto de la acción propuesta no puede medirse en términos del sector

inmediato ya que su efecto ocurre e impacta el lugar de disposición final. Para

determinar un impacto acumulativo se tendría que considerar todas las

acciones propuestas, aprobadas o en construcción dentro del Municipio de

San Juan y en aquellos Municipios que se sirvan del mismo vertedero para la

disposición de su desperdicios. El impacto acumulativo generado por el

proyecto propuesto es el mismo no importa su localización dentro del

Municipio.

A base de lo anterior podemos entonces limitar el impacto acumulativo a la

actividad del servicio de recolección propiamente, que sería la acción que

puede impactar el sector inmediato.

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93

Los desperdicios sólidos que surgen del uso doméstico, una vez establecida

la actividad residencial, serán depositados en áreas destinadas dentro de

cada núcleo de apartamentos para ser recolectados por el personal de

mantenimiento y limpieza del condominio para su almacenamiento en el lugar

donde serán recolectados por el Municipio o un contratista privado, para su

transporte y disposición en un vertedero autorizado.

Toda vez que el concepto de desarrollo multifamiliar requiere de la

disposición de los desperdicios en un área central del complejo, el impacto en

el servicio de recolección, en cuanto a tiempo a tiempo y costo se refiere es

menos impactante que en un desarrollo unifamiliar en el cual la recolección se

realiza de forma individual para cada unidad, requiriendo un tiempo mayor

para la recolección y costo adicional por el recorrido y horas/hombres

requerido.

Si la actividad de recolección y disposición es realizada por un contratista

privado, entonces el proyecto no tiene un impacto acumulativo en esta

actividad en el sector inmediato el cual depende, con excepción del complejo

comercial, del servicio que brinda el gobierno Municipal.

A base de lo anterior se entiende que en este aspecto el impacto acumulativo

por la generación de desperdicios sólidos no es significativo.

i. Recursos Culturales

Los impactos acumulativos sobre los recursos culturales se debe analizar

desde la perspectiva de los barrios colindantes. El estudio arqueológico

realizado demostró que no existen recursos culturales de importancia en la

región que puedan ser afectados por el proyecto propuesto. Más aún, no

existe un distrito histórico en el área del proyecto u otros proyectos en el

sector estudiado.

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94

Es requisito de ley y los reglamentos la protección de los recursos culturales

encontrados en la construcción de un proyecto. El proyecto propuesto

protegerá y conservará cualquier recurso cultural encontrado en su predio. No

se anticipan impactos acumulativos del proyecto sobre los recursos culturales

de la región.

j. Energía eléctrica

Para considerar el impacto acumulativo en el recurso de energía eléctrica

generado por una actividad propuesta, se tiene que considerar actividades a

generarse dentro de un sector muy amplio dado la naturaleza del sistema de

distribución primaria del sistema eléctrico.

Sobre este aspecto hay que evaluar los proyectos en su carácter individual y

de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica.

El efecto acumulativo lo determina la propia Autoridad de Energía Eléctrica al

momento de determinar el punto de conexión para el proyecto y las mejoras

necesarias para poder prestar el servicio sin que se afecte el servicio en las

áreas que se sirven del sistema.

La Autoridad de Energía Eléctrica mediante carta del 5 de abril de 2001 indica

que no tiene objeción a que la Junta de Planificación apruebe el desarrollo o

la consulta de ubicación y que se realizará el estudio correspondiente para

indicar el punto de conexión y la aportación necesaria para mejorar el sistema

eléctrico existente y servir el proyecto.

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95

C. ACCION PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

1. Alternativas consideradas

Como parte de los requisitos establecidos por la Regla 253 c del Reglamento

para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos

Ambientales, promulgado por la Junta de Calidad Ambiental se llevó a cabo

un análisis de alternativas razonables al proyecto propuesto. El Tribunal

Supremo de Puerto Rico se expresó sobre como discutir las alternativas en el

caso Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 2000 TSPR 183,

al indicar que “[e]l criterio para determinar cuales alternativas deben ser

discutidas y con cuánta profundidad es el de razonabilidad. [Citas omitidas.]

Por lo tanto, aunque no es necesario discutir toda alternativa imaginable, la

DIA debe considerar aquellas alternativas que cumplan con las metas del

proyecto parcial o completamente.

Para el análisis de las alternativas no se analizaron otros localidades en

donde construir el proyecto propuesto. El predio a ser utilizado tiene una

ubicación única, particular y privilegiada por la disponibilidad de

infraestructura de utilidades, accesos y su localización con respecto a centros

de trabajo, escuelas, comercio y facilidades públicas.

a. Desarrollo de Alta Densidad en Edificios Multipisos

El desarrollo de un proyecto multifamiliar multipisos permite una densificación

de los terrenos que conforme al Plan de Usos de Terrenos para la Región

Metropolitana de San Juan equivalente a 40 familias por cuerda.

El Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, en su Sección

4.04 sobre desarrollos extensos permite, independientemente del distrito de

zonificación aplicable, la consideración por parte de la Junta de Planificación

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96

de desarrollos extensos que observen densidades que no excedan el máximo

permitido por el Plan de Usos de Terrenos y el Plan de Ordenamiento

Territorial.

La densidad máxima permitiría el desarrollo de 1,662 unidades de vivienda

básica las cuales pueden ser provistas en siete edificios de 20 plantas con

facilidades para 12 apartamentos por planta.

Los edificios y el estacionamiento requerido pueden ser desarrollados

ocupando aproximadamente un área de terreno equivalente a 22 cuerdas de

terreno. En adición se requeriría un área de 8.45 cuerdas para las facilidades

recreativas para un total de aproximadamente 30.45 cuerdas, equivalentes a

un 73 porciento del área del terreno lo cual genera un movimiento de tierra

mayor que la alternativa seleccionada que ocupa aproximadamente el 51

porciento de área del terreno.

Utilizando los mismos parámetros de diseño que en la alternativa

seleccionada, el requerimiento de infraestructura para esta alternativa se

resume de acuerdo a lo siguiente:

- acueducto 664,800

galones/día

- descarga sanitaria 498,600

galones/día

- energía eléctrica 16,620

KVA

- desperdicios sólidos 16.62

ton/día

- Generación de viajes

Periodo 7 a 9 a.m. 646 viajes de entrada y salida

Periodo 4 a 6 p.m. 779 viajes de entrada y salida

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97

El impacto por ruido, la generación de polvo fugitivo y la exposición de los

suelos a la erosión y sedimentación para el desarrollo de edificios multipisos

es mayor que en la alternativa seleccionada como producto de la extensión y

profundidad de las excavaciones para las cimentaciones y el tiempo de

exposición de los suelos expuestos.

La alternativa de un desarrollo multifamiliar de esta magnitud genera un

número mayor de empleos y tiene un impacto mayor en la generación de

ingresos al Municipio por concepto de arbitrios y patentes, pero con un

compromiso mayor de recursos y una exposición a impactos temporeros por

un periodo de tiempo mayor así como el requerimiento y demanda de

infraestructura significativamente mayor que en la de la alternativa

seleccionada.

b. Desarrollo Urbano de Densidad Media Unifamiliar

Estos terrenos cuentan con una aprobación para obras de urbanización,

vigente, mediante el caso número 00PO2-00000-04815, con referencia al

caso número 80-17-A-003-CPD, para la formación de 105 solares

residenciales unifamiliares con cabida mínima de 700 metros cuadrados.

Se considera que este tipo de desarrollo, típico de distrito de zonificación R-3,

tendría un impacto muy grande en el ambiente, ya que para recuperar la

inversión en el costo de los terrenos, y el costo del desarrollo como tal,

requiere el maximizar el uso del terreno mediante un movimiento de tierra

excesivo (aproximadamente 1.5 millones de metros cúbicos) afectando las

áreas verdes arboladas existentes, alterando los patrones de drenajes

naturales, aumentando el riesgo de erosión y sedimentación de los cuerpos

de agua que colindan con los terrenos, aumento en la generación de viajes

para acarreo del exceso de material de corte y aumento en el tiempo en el

uso de maquinaria pesada de construcción.

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98

Los impactos temporeros y permanentes que genera esta alternativa no

compensan la limitación en generación de empleos e ingresos que representa

la misma y no constituye un uso adecuado de los terrenos que cuentan con

la infraestructura adecuada para una densidad mayor.

Los datos y demanda de infraestructura para esta alternativa son los

siguientes:

Número de unidades - 105

Costo estimado del proyecto - $18.5 millones

Consumo de agua - 42,000 gpd

Descarga sanitaria - 31,500 gpd

Desperdicios sólidos - 105 tons/día

Movimiento de tierra - 1.5 millones de metros cúbicos

Dado la limitación de la cabida de la propiedad, el desarrollo de solares para

vivienda unifamiliar representa una contradicción a la política pública de

densificación selectiva para aquellos terrenos donde la infraestructura y las

vías de acceso permitan una mejor utilización de los terrenos.

Esta alternativa de desarrollo conlleva un movimiento de tierra excesivo el

cual genera un volumen aproximado de un millón de metros cúbicos de

material excedente el cual tiene que ser acarreado fuera de la propiedad.

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99

Para maximizar el uso del terreno se requiere la formación de taludes hasta

una distancia de solamente 5 metros de los bordes de la quebrada y el río,

afectando las áreas verdes naturales y con una exposición mayor a la erosión

y sedimentación.

El desarrollo unifamiliar limita el número de unidades, por lo que se requeriría

de otros predios para poder suplir la demanda del tipo de vivienda propuesto.

Así mismo reduce las oportunidades de empleo e ingresos municipales.

c. Desarrollo Comercial

Mediante el caso 2000-17-0625-JPU, se radicó ante la Junta de Planificación

una consulta de ubicación para el desarrollo de un proyecto comercial

extenso en esta propiedad. El proyecto propuesto contemplaba la

construcción de estructuras con un área total de 335,000 pies cuadrados

para comercio, oficinas, servicios y salas de teatro, así como espacio de

estacionamiento para 2,003 vehículos. La consulta fue archivad hasta tanto

se levantara la moratoria en la actividad de construcción implantada por el

Municipio de San Juan para esta área.

Los datos y demanda de infraestructura para esta alternativa son los

siguientes:

Area de construcción - 335,000 pies cuadrados

Espacios de estacionamientos - 2,003

Generación e viajes - 8,012 viajes/dia

400 viajes /hora pico

Costo estimado del proyecto - $30.0 millones

Consumo de agua - 134,000 gpd

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100

Descarga sanitaria - 100,500 gpd

Desperdicios sólidos - 6.7 tons/día

Movimiento de tierra - 1.7 millones de metros cúbicos

En esta alternativa los impactos al ambiente más significativos lo constituye

el movimiento de tierra y la generación de tránsito.

El movimiento de tierra estimado es de aproximadamente 1.7 millones de

metros cúbicos de material del cual se tiene que exportar aproximadamente

1.2 millones de metros cúbicos. Para acomodar las edificaciones y el área de

estacionamiento se requiere ocupar aproximadamente el 85 por ciento de los

terrenos por lo que se afectan las áreas verdes naturales que bordean los

cuerpos de agua colindantes a la propiedad.

Esta actividad conlleva un aumento significativo en la generación de viajes,

con un impacto de aproximadamente 150 camiones de acarreo de material de

corte durante el periodo de movimiento de tierra y 8,000 vehículos durante

las horas de operación cuando el centro esté construido.

La demanda por espacio comercial en el sector está cubierta por el centro

comercial Montehiedra el cual cuenta con una extensa área de venta al detal,

restaurantes y salas de teatro. Los servicios de oficinas profesionales están

siendo desarrollados en otra parcela contigua al centro comercial y consiste

dicha actividad de 100,000 pies cuadrados.

d. Desarrollo Residencial según propuesto ( Alternativa seleccionada)

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Se propone la construcción de un proyecto residencial multifamiliar

consistente de seiscientos veinticuatro (624) apartamentos de tres (3)

dormitorios, repartidos en 14 edificios de cinco plantas y 8 de seis plantas. El

proyecto cuenta con 1,310 estacionamientos convencionales para

automóviles incluyendo los requeridos para impedidos y visitantes y 7 para

carga, descarga y servicios. Los edificios y las áreas de estacionamientos

serán construídos en diferentes niveles para aprovechar la topografía

irregular de la finca y minimizar el movimiento de terreno, fomentando la

conservación de las áreas verdes arboladas existentes. Las áreas verdes

arboladas a desarrollar y las que se conservarán en su estado natural

totalizan el 54.39% de los terrenos.

El uso propuesto para los terrenos se desglosa conforme a lo siguiente:

Uso Area cuerdas %

Area de Edificios Residenciales 7.70 18.52

Calles y Estacionamientos 11.26 27.09

Facilidades Recreativas 3.00 7.22

Areas Verdes 16.76 40.32

Franja de Conservación Para el

Río Piedras y la Qda. Las Curías 2.85 6.85

Los datos y demanda de infraestructura para esta alternativa son los

siguientes:

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Cabida del terreno - 41.5671 cuerdas

Numero de unidades - 624

Costo estimado del proyecto - $55 millones

Consumo de agua - 252,000 gpd

Descarga sanitaria - 189,000 gpd

Tratamiento de aguas usadas - Planta Regional A.A.A.

Desperdicios sólidos - 6.24 tons/día

Movimiento de tierra - 240,000 metros cúbicos

El uso propuesto para el terreno armoniza con las políticas públicas, metas y

objetivos del Plan de Usos del Terreno para la Región Metropolitana de San

Juan, según discutido en la Sección A, Inciso 7, de este documento

ambiental.

El Plan de Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan

establece en el Objetivo 41.00: “Aumentar Selectivamente La Densidad de los

Proyectos Residenciales en la Zona”.

Para lograr dicho objetivo se establecen las siguientes estrategias:

Estrategia 41.01 - “ Identificar los lugares más apropiados para

densificación”. En dicha estrategia se establece como apropiados, entre otros,

aquellos terrenos contiguos a calles principales y avenidas existentes y propuestas.

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103

Estrategia 41.02 - Autorizar los proyectos de desarrollos residenciales

extensos o parte de los mismos, desde una densidad bruta mínima de 15,

hasta una densidad bruta máxima de 40 familias por cuerda, en los terrenos

que cumplan con la estrategia 41.01, cuando exista la capacidad en los

sistemas de infraestructura.

Los terrenos de la acción propuesta ubican frente a una via principal, Avenida

Periferal Sur ( Hoy Avenida Montehiedra) y cuentan, según se demostrará

más adelante con la infraestructura adecuada, por lo que la densidad

propuesta se ajusta a las metas, estrategias y políticas públicas del Plan de

Uso de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan.

La acción propuesta no conlleva un cambio de uso significativo para los

terrenos bajo estudio ni los circundantes en el sector ya que el uso residencial

que permite la zonificación actual de R-1 que impera sobre los mismos se

mantiene inalterado. La acción propuesta solamente conlleva un cambio en la

densidad a la que será sometida los terrenos la cual está conforme con las

políticas públicas, metas y objetivos del Plan de Usos del Terreno para la

Región Metropolitana de San Juan, documento que tiene fuerza de ley.

La acción propuesta aunque conlleva un cambio en la densidad de los

terrenos y un posible cambio en la zonificación, tiene un impacto menor en

cambio de los componentes físicos de la propiedad ya que requiere un

movimiento de tierra menor que el desarrollo unifamiliar permitido por la

zonificación vigente y permite la conservación de un área natural mucho

mayor, por lo que el impacto ambiental en este aspecto no es significativo.

En el proyecto propuesto los recursos naturales y ambientales forman parte

integral del mismo. El proyecto que se está proponiendo, se adhiere

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estrictamente a esta norma. El mismo es un desarrollo de densidad media

alta, donde se integran de manera sostenida, los valores ambientales y

naturales existentes en el lugar. No solamente se protegen los recursos

ambientales y naturales existentes, sino que se añaden también otros

adaptables al lugar, para mejorar sustancialmente la calidad de vida y el

entorno.

2. La alternativa de no construir

La alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta limita el desarrollo y

construcción de vivienda adecuada, la creación de empleos, la inyección de

capital en las actividades económicas relacionadas a la industria de la

construcción, así como los ingresos municipales por conceptos de arbitrios de

construcción y patentes los cuales sirven para mejorar los servicios de salud,

seguridad y otros a la ciudadanía.

Como parte del desarrollo propuesto se requiere una aportación millonaria

para mejorar el sistema de acueducto del área para mejorar las facilidades

existente. No llevar a cabo la acción propuesta conlleva la posibilidad de que

el Estado no pueda realizar las mejoras propuestas que incluyen la

construcción de un tanque de almacenamiento y distribución que suplirá la

demanda requerida para todo el sector de Caimito el cual se encentra

actualmente sufriendo de una seria deficiencia en el abasto de agua.

La alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta no se justifica si se

considera que los terrenos para ubicar la misma cuentan con toda la

infraestructura necesaria sin ocasionar un impacto acumulativo que afecte el

sector inmediato. En adición los terrenos cuentan con una zonificación que

permite algún tipo de desarrollo y no están clasificados bajo alguna otra que

lo clasifique como reserva agrícola, de bosque o de conservación.

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105

Por el contrario, el Plan de Usos de Terreno de la Región Metropolitana de

San Juan propone la densificación selectiva de aquellos terrenos que cuenten

con la infraestructura adecuada con el propósito de densificar las áreas

desarrolladas para hacer mejor uso de la infraestructura existente y controlar

el desparramamiento hacia las áreas menos desarrolladas que no cuentan

con infraestructura adecuada. En adición los terrenos para la acción

propuesta han sido clasificados como Suelo Urbano en el Plan de

Ordenamiento Territorial propuesto por el Municipio de San Juan.

En la ponencia presentada por la Comisión de Ciudadanos al Rescate de

Caimito se hace referencia al que el predio de la acción propuesta es una de

las pocas área verdes que quedan en el área .

Este planteamiento es completamente erróneo, por que no es correcto que el

predio constituya una de las pocas áreas verdes del sector. La Ilustración

Número 7 es una fotografía aérea del sector que demuestra que el predio de

la acción propuesta es un bolsillo de terreno vacante rodeado de extensos

predios desarrollados y que el sector inmediato, que comprende parte del

Sector Caimito está constituido por extensas áreas verdes que se extienden

hasta los límites de los Municipios de Caguas, Trujillo Alto, Gurabo,

Guaynabo y Aguas Buenas.

La alternativa de no llevar a cabo la acción propuesta solamente se justificaría

si fuera de toda duda razonable la misma provocaría un impacto ambiental

significativo con daños irrevocables e irreparables al ambiente, o si los

terrenos fueran una reserva natural o los mismos presentaran características

para clasificar los mismos como un distrito de conservación, lo cual no es el

caso de estos terrenos según se demuestra en este documento ambiental.

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106

Contando el predio con la infraestructura adecuada y existiendo una

reglamentación que permite la consideración de un desarrollo extenso en el

mismo a tenor con los planes de uso de terreno tanto de jurisdicción Estatal

como Municipal, imponer sobre los mismos la alternativa de no llevar acabo la

acción propuesta constituiría una restricción irrazonable al uso y disfrute de la

propiedad lo cual contraviene las garantías contenidas en la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. Alternativa seleccionada

La alternativa seleccionada consiste en la construcción de un proyecto

residencial multifamiliar consistente de seiscientos veinticuatro (624) apartamentos

de tres (3) dormitorios, repartidos en 14 edificios de cinco plantas y 8 de seis

plantas. El proyecto cuenta con 1,310 estacionamientos convencionales para

automóviles incluyendo los requeridos para impedidos y visitantes y 7 para carga,

descarga y servicios. Los edificios y las áreas de estacionamientos serán

construídos en diferentes niveles para aprovechar la topografía irregular de la finca y

minimizar el movimiento de terreno, fomentando la conservación de las áreas verdes

arboladas existentes. Las áreas verdes arboladas a desarrollar y las que se

conservarán en su estado natural totalizan el 54.39% de los terrenos.

En el desarrollo propuesto los recursos naturales y ambientales forman parte

integral del mismo. La propuesta se adhiere estrictamente a esta norma. El mismo

es un desarrollo de densidad media alta , donde se integran de manera sostenida,

los valores ambientales y naturales existentes en el lugar. No solamente se

protegen los recursos ambientales y naturales existentes, sino que se añaden

también otros adaptables al lugar, para mejorar sustancialmente la calidad de vida y

el entorno. No habiendo un impacto negativo significativo como resultado del

proyecto, según se ha demostrado a lo largo del presente escrito, se considera esta

como la alternativa mas viable para uso de los terrenos envueltos en la acción.

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107

Además, los estudios realizados para producir esta Declaración de Impacto

Ambiental, arrojan las siguientes conclusiones, entre otras:

* La flora y fauna que pudiera impactarse que existe en el área a

desarrollarse no es única, escasa, especial, o endémica en peligro de

extinción. Su eliminación, si ocurriera, no representa daño alguno a sistemas

ecológicos de importancia en el sector.

* Los terrenos no tienen potencial agrícola, ni forman parte de algun

sistema natural de importancia ecológica .

* El proyecto cumple con las metas y objetivos de política pública del

Plan de Usos de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan y en

adición los terrenos están clasificados como Suelo Urbano dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial propuesto por el Municipio de San Juan.

* Se ofrecen como parte del concepto de desarrollo total del proyecto,

unas soluciones prácticas y reales para atender la protección y conservación

de los valores ecológicos y recursos naturales del sector. La integridad

ambiental de este se garantiza mediante el establecimiento de zonas y

mecanismos de protección, según se describen y analizan en el presente

documento.

* A corto plazo, la construcción generará empleos diestros y no-diestros,

cuya fuente principal sería el Municipio de San Juan. Esta creación de

nuevas fuentes de trabajo en el sector, aunque estas sean de carácter

temporero, representa una inyección económica, saludable, de repercusiones

multiplicadoras de enorme beneficio localmente. Se estima que el proyecto

requerirá una inversión no menor de $55 millones. Además, una vez

construido, la administración y mantenimiento del complejo y sus residentes

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108

generarán aproximadamente 200 empleos permanentes, a tiempo completo y

parcial, entre servicios domésticos, de jardinería y mantenimiento.

A base de las conclusiones anteriores, se considera que el desarrollo tal y

como se ha descrito en la presente Declaración de Impacto Ambiental,

constituye la mejor alternativa para el uso de estos terrenos.

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D. CONCLUSIONES

Luego de evaluado el proyecto a la luz de la información obrante en este

documento, se ha determinado que la acción aquí descrita no tiene impacto

ambiental significativo.

Esta determinación de no impacto ambiental está condicionada a que se

cumplan con las medidas expuestas en este documento, y con las condiciones y las

recomendaciones de todas las Agencias y Entidades con ingerencia en el caso.

A base de lo anteriormente expuesto, esta Junta de Planificación concluye

que se dan por cumplidas las disposiciones del Reglamento de la Junta de Calidad

Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos

Ambientales del 28 de septiembre de 1999 y con el Artículo 4(c) de la Ley Núm. 9 (

Ley de sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico) del 18 de junio de 1970,

según enmendada.

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110

E. PERSONAL QUE TRABAJO EN LA PREPARACION DEL DOCUMENTO

AMBIENTAL (DIA)

El siguiente personal participó activamente, o contribuyó en la preparación de

la Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

1. Edmundo Colón Arizmendi, P.E.

Teléfono: 764-0620, San Juan

A cargo de la coordinación de los trabajos de campo, evaluación de la

data e información, redacción del documento, análisis de alternativas e

integración del esfuerzo de los especialistas.

2. Leovigildo Vázquez-Iñigo, geólogo y consultor ambiental

Análisis de los suelos y geología.

3. Carlos Ruiz Lebrón - Biólogo, Especialista de Siembra Certificado

Análisis de la flora y fauna

4. Ing. José J. Parejo Cohen - PLC Consulting Engineers & Planners

Estudio de Tránsito

5. Ing. Gregory Morris - Gregory Morris & Associates

Estudio Hidrológico-Hidráulico

6. Jaime G. Velez - Arqueólogo

Estudio Arquelógico

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111

BIBLIOGRAFIA 1. Briggs Reginald, P., 1964, "Provisional Geologic Map of Puerto Rico and

Adjacent Islands": US Geological Survey, Miscellaneous Geologic Investigations Map-392 (1964).

2. Environmental Quality Board, 1972, Clear Air For Puerto Rico, 75 Pages,

Appendixes. 3. Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, 1980, Reglamento para el Control

de la Contaminación Atmosférica, versión enmendada. 4. Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, 1982, Reglamento para el Control

de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos. 5. Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, 1999, Reglamento de la Junta de

Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales.

6. U.S. Geological Survey, 1982, Topographic Quadrangle Map of Vega Alta, 7-

1/2 Minute Series, Scale 1:20.000. Photorevised in 1982. 7. U.S. Department of Agriculture, 1978, Soil Survey of San Juan Area of Puerto

Rico, in cooperation with the University of Puerto Rico College of Agricultural Sciences, Maps, Photos, Etc.

8. Pease, Maurice H. Jr., 1965, Geologic Map of the Aguas Buenas Quadrangle, Puerto Rico:

U.S. Geological Survey, Misc. Geol. Inv., Map I-479.