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A De Pres idencia del Consejo de Min istros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el "Año de la Consolidación Económica y Social del INFORME LEGAL 23¿. -2010-SERVIR GG-0 f,;_,:'"°''t:jY.*); '.)>,\'! ,' ,,;,;.:: i ,;.'\º .": ,; ', .. A6 . 2010 BEATRIZ ROBLES CAHUAS R I B 1 Do Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hora· · ··---·-·------·------· MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta de la Dirección Regional de Educación de Puno Referencia Descriptor sobre sanciones a los servidores públicos y patrocinio de Abogado- Docente en contra del Estado Oficio 2604-2010-ME-DREP/OAJ a) Procedimiento sancionador b) Efectividad de sanciones administrativas impuestas c) Incompatibilidad de funciones de servidor público. Lima, 18 AGO 2010 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director Regional de Educación de Puno realiza dos consultas: la primera es a partir de cuándo surte efecto una sanción administrativa interpuesta a un servidor que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la segunda si es legal que docentes nombrados que también son abogados patrocinen a favor de administrados que tienen procesos administrativos y judiciales con la Dirección Regional de Educación de Puno. Al respecto, manifiesto lo siguiente: l. Antecedentes y Base Legal 1.1 El artículo 25º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece lo siguiente: "Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan". Cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28º de la mencionada norma, cuando por faltas cometidas por los servidores amerite las sanciones de cese temporal o con destitución, éstas sólo pueden ser impuestas previo proceso administrativo, el cual estará a cargo de las comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios, conforme lo establecido en el artículo 32º de la misma norma.

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• A

De

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el

"Año de la Consolidación Económica y Social del

INFORME LEGAL N° 23¿. -2010-SERVIR GG-0

f,;_,:'"°''t:jY.*); '.)>,\'! ,' 1° ,,;,;.:: i ,;.'\º

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A6 . 2010

BEATRIZ ROBLES CAHUAS R ~] 'º I B 1 Do Gerente de Políticas de Gestión de Recursos i:i~nQ~--&~-- Hora· ···---·-·------·------·

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Asunto Consulta de la Dirección Regional de Educación de Puno

Referencia

Descriptor

sobre sanciones a los servidores públicos y patrocinio de Abogado­

Docente en contra del Estado

Oficio Nº 2604-2010-ME-DREP/OAJ

a) Procedimiento sancionador

b) Efectividad de sanciones administrativas impuestas

c) Incompatibilidad de funciones de servidor público.

Lima, 1 8 AGO 2010

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director

Regional de Educación de Puno realiza dos consultas: la primera es a partir de cuándo surte

efecto una sanción administrativa interpuesta a un servidor que se encuentra bajo el régimen

del Decreto Legislativo Nº 276 y la segunda si es legal que docentes nombrados que también

son abogados patrocinen a favor de administrados que tienen procesos administrativos y

judiciales con la Dirección Regional de Educación de Puno.

Al respecto, manifiesto lo siguiente:

l. Antecedentes y Base Legal

1.1 El artículo 25º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa

y de Remuneraciones del Sector Público establece lo siguiente:

"Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan".

Cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28º de la mencionada

norma, cuando por faltas cometidas por los servidores amerite las sanciones de cese

temporal o con destitución, éstas sólo pueden ser impuestas previo proceso

administrativo, el cual estará a cargo de las comisiones permanentes de procesos

administrativos disciplinarios, conforme lo establecido en el artículo 32º de la misma

norma.

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.2 El último párrafo del artículo 172 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N2 008-2010-PCM, señala que la interposición de un recurso de apelación "no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal."

1.3 El segundo párrafo del artículo 1392 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N2 005-90-PCM, dispone:

"Los funcionarios y servidores públicos, están impedidos de intervenir en patrocinio o representación de intereses particulares, como abogados o apoderados, o como árbitros, en los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, en los que el Estado y/o empresas de propiedad directa o indirecta del Estado son parte."

1.4 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas qUe en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.

11. Análisis

De la competencia de la Autoridad Nacional del Servicio Civil 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva .

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna .

Efectividad de sanciones administrativas impuestas 2.3 La primera inquietud que identificamos en el documento remitido, es a partir de cuándo

surte efecto una sanción administrativa interpuesta a un servidor que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 276.

Al respecto, nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal N2 190-2010-SERVIR/GG­OAJ (que al haber merecido la aprobación del Consejo Directivo de esta entidad en la sesión realizada el 15 de julio, tiene carácter vinculante de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 162 del Decreto Legislativo N2 1023), que refiere que las

"'°"."'·~ · ~ .. Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

.. ' ~ .

Oficina de Asesoría Jurídica

resoluciones que imponen sanción administrativa, surten sus efectos a partir de la notificación .

Así también, señala que los efectos de las resoluciones, generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno.

El fundamento expresado en dicho informe señala que, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17Q del Reglamento del Tribunal del Servicio Civi11

, la interposición del recursos de apelación no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo la multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a las cuales si se les aplica el proceso regulado en la Ley NQ 27444; o si judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin efecto la decisión administrativa.

Incompatibilidad de patrocino como abogado de servidores y funcionarios públicos

g} 2.4 La segunda consulta es si es legal que docentes nombrados que también son abogados patrocinen a favor de administrados que tienen procesos administrativos y judiciales con la Dirección Regional de Educación de Puno, señalamos:

En las entidades de la Administración Pública, los empleados públicos deben observar y cumplir ciertas reglas de conducta (valores, principios, y deberes) que garanticen el profesionalismo y eficacia en el ejercicio de la función pública, las cuales en algunos casos podrían afectar de manera razonable la actividad privada de los empleados públicos.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 139Q del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo NQ 005-90-PCM, dispone que los funcionarios y servidores públicos, están impedidos de intervenir en patrocinio o representación de intereses particulares, como abogados o apoderados, o como árbitros. en los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, en los que el Estado y/o empresas de propiedad directa o indirecta del Estado son parte.

De lo expuesto se desprende que el ámbito y/o alcance de lo regulado en la normativa en mención comprende a los servidores y funcionarios públicos bajo al régimen del Decreto Legislativo NQ 276.

En ese sentido, podemos concluir que los servidores públicos del Estado bajo el régimen del Decreto Supremo NQ 276, están impedidos de intervenir en patrocinio de intereses particulares, como abogados, apoderados, o como árbitros, en los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, en los que el Estado y/o empresas de propiedad directa o indirecta del Estado son parte.

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N2 008-2010-PCM

111. Conclusiones

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

3.1 Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, es factible concluir que las resoluciones generadas en procesos administrativos disciplinarios, producen sus efectos a partir de su notificación y no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno.

3.2 Por otro lado, el servidor o funcionario público sujeto al reg1men de la Carrera Administrativa, no podrá patrocinar o representar como abogado a particulares contra el Estado, ni intervenir en procesos judiciales, administrativos o arbitrales, en asuntos en los que el Estado o empresas del Estado sean parte.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva .

Atentamente,

MMC/OAJ/itr D:\itello - servir\archivo 2010\informes legales/IL Procedimiento administrativo disciplinario e incompatibilidad de funciones